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Doctrina del Honor

Edición pública · septiembre 2026

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Nota editorial

Esta edición pública presenta la Doctrina del Honor para su conocimiento, examen y debate. Su preparación editorial se limita exclusivamente a adaptar la presentación y las referencias internas de control documental, sin modificar sus tesis, reglas, condiciones, excepciones ni su contenido sustantivo. Los antecedentes y los registros de integridad se conservan por separado.

Edición pública · septiembre 2026

Fundamento moral, político y jurídico de la nueva República de Venezuela

Dios primero.

Honor siempre. Venezuela eterna.

Propósito

La Doctrina del Honor desarrolla los fundamentos proclamados en la Carta para la Refundación de Venezuela y establece los criterios conforme a los cuales deberán comprenderse el deber, la responsabilidad, la autoridad, la ciudadanía, el servicio y la honorabilidad.

Todavía no constituye una Constitución, un código penal, una ley de ciudadanía ni un reglamento administrativo. Sus disposiciones solamente producirán efectos jurídicos cuando sean incorporadas a normas competentes, previas, públicas y sometidas al debido proceso.

La Doctrina no podrá añadir ni sustituir los fundamentos permanentes de la Carta. Su función será definirlos, relacionarlos y establecer límites que impidan su uso arbitrario.

Integración y concordancia doctrinal

La presente Doctrina consolida las revisiones realizadas durante su desarrollo y mantiene su concordancia con los documentos fundamentales y complementarios del corpus, sin alterar la jerarquía doctrinal.

Para su interpretación sistemática se tendrán en cuenta la Carta para la Refundación de Venezuela, la Memoria Fundacional y Tesis de Legitimidad Constituyente, Continuidad Nacional y Refundación Constitucional, el Pacto Constitucional de Refundación, el Régimen de Ciudadanía y Servicio Militar, la Matriz Maestra de Coherencia, el Registro Rector del Corpus y la Arquitectura Institucional de la Nueva República, según la función que corresponda a cada instrumento.

La presente Doctrina sustituye, para efectos de la interpretación doctrinal vigente, las formulaciones anteriores que resulten incompatibles con su texto. Los antecedentes permanecen íntegramente preservados en el sistema interno de integridad y de trazabilidad documental.

La Doctrina mantiene el common law venezolano y el derecho consuetudinario como régimen general del orden jurídico; sustituye el vocabulario asociado con el igualitarismo, el colectivismo, el estatismo o la ingeniería política cuando exista una formulación propia más precisa; y conserva esas voces solamente en citas, descripciones históricas, prohibiciones expresas o categorías técnicas indispensables. El término equity se mantiene sin traducción y exclusivamente en su acepción técnica propia del common law.

El texto consolidado incorpora las siguientes precisiones doctrinales sin alterar sus fundamentos permanentes:

  • 1. Mantienen el Pacto Constitucional, el referendo nacional de autorización, la Convención Nacional de Refundación Constitucional, el Tribunal de Garantía y el referendo nacional de ratificación como instituciones extraordinarias, limitadas y distintas del régimen permanente.
  • 2. Separan definitivamente la participación fundacional de la ciudadanía política futura.
  • 3. Establecen, para los varones solicitantes de ciudadanía, el servicio militar completo de ocho años continuos de servicio activo, o cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa.
  • 4. Establecen que el servicio militar de las mujeres será voluntario y que su ausencia no impedirá obtener la ciudadanía ni ejercer funciones civiles para las cuales sean constitucional y legalmente elegibles.
  • 5. Mantienen idénticos estándares físicos, médicos, psicológicos, cognitivos y técnicos para todo hombre o mujer que aspire voluntariamente a la misma especialidad militar.
  • 6. Reafirman que el servicio militar nunca concede la ciudadanía automáticamente ni sustituye la formación, la contribución, el mérito o la honorabilidad.
  • 7. Reservan a los ciudadanos varones los cargos de conducción soberana y los altos cargos enumerados taxativamente por la Constitución, sin extender la reserva al servicio público civil o profesional.
  • 8. Incorporan un catálogo cerrado y conductual de indignidad, con consecuencias permanentes excepcionales, inhabilitación de quince años revisable o impedimentos subsanables, siempre mediante norma previa, prueba, defensa, motivación y revisión judicial.
  • 9. Integran la Matriz Maestra como instrumento permanente para el control de la coherencia y de la propagación documental.
  • 10. Declaran que la República deberá seleccionar personas honorables, capaces e independientes sin presumir que su virtud sea infalible o incorruptible por naturaleza.
  • 11. Establecen que la idoneidad personal y la resistencia institucional frente a la desviación serán exigencias concurrentes.
  • 12. Ordenan alinear el interés personal lícito del servidor con el cumplimiento del deber, sin convertir la remuneración, la permanencia, el prestigio o la trayectoria en presunciones de honorabilidad.
  • 13. Reconocen la detección, la trazabilidad probatoria y la verificación sucesiva, antes, durante y después del ejercicio de funciones superiores, como principios generales sometidos a la norma previa, a la contradicción, a la decisión motivada y a la revisión judicial.

Concordancia con el Régimen de Ciudadanía y Servicio Militar

El Régimen de Ciudadanía y Servicio Militar incorpora la regla diferenciada vigente. Los antecedentes sustituidos no podrán invocarse para presentar el servicio militar como requisito necesario de ciudadanía para hombres y mujeres ni para crear una vía femenina destinada a suplir ese requisito.

Permanecen incorporadas las reglas compatibles sobre la duración del servicio masculino, la no automatización, la certificación, el servicio activo, la reserva activa, los estándares comunes por especialidad, la disciplina, la baja, la protección de los derechos civiles, la participación fundacional, la reserva masculina taxativa de altos cargos y la revisión judicial.

Esta Doctrina prevalecerá en la definición sustantiva de ciudadanía, deber, honor y servicio; el Régimen de Ciudadanía y Servicio Militar desarrollará el procedimiento especial. Ninguna cláusula anterior podrá interpretarse para restablecer un requisito militar femenino.

Esta armonización interna no constituye todavía Constitución, ley, convocatoria constituyente, orden de incorporación militar ni restricción jurídica vigente. Sus consecuencias externas dependerán de su incorporación conforme al procedimiento nacional legítimo y a las normas aplicables.

La nueva República no adoptará la democracia liberal, el sufragio universal, directo y secreto ni la competencia entre partidos como fuentes ordinarias de autoridad. La ciudadanía política se ejercerá mediante el servicio, la iniciativa, la petición, la objeción documentada, la fiscalización, la comparecencia pública, la postulación individual y la participación temporal en jurados o colegios cualificados, conforme a la Constitución.

Los referendos nacionales de autorización y ratificación establecidos por la doctrina de continuidad serán actos constituyentes extraordinarios, limitados al momento fundacional y agotados con su finalidad. No elegirán autoridades ordinarias, no introducirán competencia partidista ni trasladarán el sufragio, como fuente permanente de gobierno, a la nueva República.

La selección de servidores y autoridades distinguirá siempre cuatro niveles acumulativos: requisitos comunes del servicio público, requisitos funcionales del cargo, exigencias adicionales de liderazgo y régimen superior de los altos cargos taxativamente enumerados. La acreditación de elegibilidad nunca conferirá un derecho subjetivo al cargo ni sustituirá la comparación de los aspirantes ni la decisión final de la autoridad competente.

La terminología doctrinal deberá ser precisa, estable y susceptible de aplicación jurídica o institucional. Se preferirán conceptos reconocibles de la jurisprudencia, el precedente, la costumbre jurídica, la administración, la filosofía política, la historia y la economía. No se utilizarán como categorías favorables las consignas o fórmulas asociadas al socialismo, al igualitarismo, al colectivismo, al progresismo o a la ingeniería política. Los neologismos y las expresiones propagandísticas tampoco se emplearán como categorías normativas.

Las influencias intelectuales podrán identificarse en estudios, comentarios o bibliografías. La validez de una disposición no dependerá de la autoridad personal de quien formuló originalmente una expresión.

La tesis central es la siguiente:

El honor es la fidelidad activa y responsable a Dios, a la verdad, a la palabra dada, a la familia, al deber y a la nación. Obliga moralmente a toda persona y exige deberes superiores a quien recibe autoridad, confianza o poder público.

Estructura general de la Doctrina

La Doctrina del Honor se desarrollará en seis libros:

Libro I. Fundamentos del honor

  • 1. Naturaleza y definición del honor.
  • 2. Fuente del deber.
  • 3. Honor, dignidad, reputación y mérito.
  • 4. Jerarquía de fidelidades.
  • 5. Fuerza moral, política y jurídica.
  • 6. Libertad, conciencia y responsabilidad.
  • 7. Acción, omisión y neutralidad.
  • 8. Límites y garantías contra la arbitrariedad.

Libro II. Honorabilidad e indignidad

  • 1. Finalidad y naturaleza de la evaluación.
  • 2. Honorabilidad comprobada.
  • 3. Alcance y proporcionalidad del examen.
  • 4. Ámbitos pertinentes de evaluación.
  • 5. Catálogo cerrado de indignidad y de consecuencias.
  • 6. Formación, custodia y publicidad del expediente.
  • 7. Prueba y estándares de decisión.
  • 8. Objeciones y participación pública.
  • 9. Falsedad, ocultamiento y conflictos de interés.
  • 10. Distinciones jurídicas y resultados posibles.
  • 11. Defensa, decisión motivada y revisión judicial.
  • 12. Rectificación, rehabilitación y límites permanentes.
  • 13. Garantías institucionales contra la arbitrariedad.

Libro III. Venezolanos, ciudadanos y residentes

  • 1. Nacionalidad venezolana.
  • 2. Naturaleza de la ciudadanía política.
  • 3. Formación de la persona, del ciudadano y del servidor público.
  • 4. Formación cívica abierta.
  • 5. Programa de Formación Ciudadana de la organización promotora.
  • 6. Procedimiento gradual de acreditación ciudadana.
  • 7. Pluralidad de instituciones formadoras y evaluación independiente.
  • 8. Contribución, servicio, mérito y conducta.
  • 9. Derechos y deberes del ciudadano.
  • 10. Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía.
  • 11. Estatuto civil y contractual de los residentes.
  • 12. Formación especializada para el servicio público.

Libro IV. Familia, servicio y altos cargos

  • 1. La familia como primera escuela del deber.
  • 2. Matrimonio, estabilidad y responsabilidad familiar.
  • 3. Edad mínima de 40 años y madurez acreditada.
  • 4. Paternidad y circunstancias excepcionales.
  • 5. Profesión pública de la fe cristiana.
  • 6. Servicio militar y preparación para el mando.
  • 7. Formación doctoral y competencia afín.
  • 8. Independencia patrimonial y conflictos de interés.
  • 9. Evaluación cualitativa e integral de los requisitos.
  • 10. Régimen especial de los altos cargos.
  • 11. Viudez, nulidad, abandono, imposibilidad biológica y demás excepciones legítimas.

Libro V. Autoridad y servicio público

  • 1. La autoridad como responsabilidad fiduciaria.
  • 2. Mérito, competencia e idoneidad.
  • 3. Deber de obediencia y límites de la obediencia.
  • 4. Deber de actuar y responsabilidad por omisión.
  • 5. Transparencia, patrimonio e incompatibilidades.
  • 6. Responsabilidad proporcional a la autoridad recibida.
  • 7. Independencia del servicio público frente a facciones y organizaciones políticas.
  • 8. Remuneración, resultados y rendición de cuentas.

Libro VI. Garantías y aplicación

  • 1. Autoridad independiente de acreditación.
  • 2. Publicidad de criterios y protección de datos.
  • 3. Prueba, contradicción, defensa y decisión motivada.
  • 4. Revisión judicial.
  • 5. Diferencia entre falta moral, inelegibilidad, infracción administrativa y delito.
  • 6. Prohibición de retroactividad desfavorable.
  • 7. Temporalidad de las sanciones y condiciones de rehabilitación.
  • 8. Control de la coherencia con la Carta y la Constitución.

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LIBRO I. FUNDAMENTOS DEL HONOR

I. Naturaleza y definición del honor

El honor es una disposición estable de la persona para reconocer el bien, asumir el deber que le corresponde y actuar con fidelidad, aun cuando ello exija esfuerzo, sacrificio o renuncia a una ventaja ilegítima.

No consiste simplemente en obedecer reglas, en conservar una buena imagen o en evitar el castigo. Requiere la unión de cuatro elementos:

  • 1. Verdad: comprender honestamente la realidad y rechazar la mentira deliberada.
  • 2. Deber: reconocer la obligación que nace de la condición, la palabra, la función o la responsabilidad asumida.
  • 3. Voluntad: decidir libremente conforme al bien reconocido.
  • 4. Conducta: convertir la convicción en actos comprobables y aceptar sus consecuencias.

El honor es activo. No se agota en abstenerse de cometer una injusticia. Puede exigir proteger al inocente, cumplir una promesa, denunciar la corrupción, sostener a la familia, reparar un daño, defender la nación o rechazar una orden manifiestamente ilícita.

Sin embargo, el honor no autoriza la venganza, el castigo privado, la acusación irresponsable, la violencia faccional ni la sustitución de las autoridades legítimas. El deber honorable deberá ejercerse conforme a la justicia y, cuando produzca consecuencias jurídicas sobre terceros, dentro de la ley y del debido proceso.

II. Fuente del deber

La fuente superior del deber es Dios, entendido como autoridad anterior y superior a todo poder humano y como fundamento del orden moral que permite distinguir el bien del mal, la justicia de la arbitrariedad y el servicio de la dominación.

El Estado no crea la verdad, la dignidad humana, la familia ni la obligación moral. Los reconoce, los protege y los traduce parcialmente en normas jurídicas.

De esta afirmación proceden tres consecuencias:

  • 1. Ningún gobernante, mayoría, tribunal, partido, iglesia, empresa ni potencia extranjera podrá declararse la fuente absoluta del bien y del mal.
  • 2. Ninguna orden humana será legítima por el solo hecho de proceder de una autoridad formal.
  • 3. La invocación de Dios tampoco podrá utilizarse para evitar la prueba, suprimir la defensa o conceder un poder civil automático a una autoridad religiosa.

La República será cristiana sin ser clerical. Reconocerá el fundamento cristiano de su civilización, pero no entregará el gobierno a una iglesia ni permitirá que el poder público dirija la vida interna de las confesiones religiosas.

La conciencia pertenece a la persona. Cuando la ley establezca requisitos públicos, solamente podrá valorar declaraciones y conductas externas pertinentes. Ninguna institución humana podrá atribuirse la capacidad de juzgar la sinceridad interior de la fe.

III. Honor, dignidad, reputación, mérito y lealtad

La claridad doctrinal exige distinguir conceptos relacionados, pero diferentes.

1. Dignidad

La dignidad pertenece a toda persona por su condición humana. No depende de la capacidad, la riqueza, la edad, la utilidad, el origen, el cargo, la ciudadanía ni la reputación. Una persona culpable de una conducta grave conserva su dignidad humana y, por ello, su derecho a un procedimiento justo.

La pérdida de un cargo, una acreditación o una condición política no equivale a la pérdida de dignidad.

2. Honor

El honor es una virtud y una forma de conducta. Puede fortalecerse, debilitarse, traicionarse y restaurarse mediante actos personales.

No se hereda automáticamente ni puede atribuirse por pertenencia a una familia, clase, partido, profesión, iglesia o cuerpo militar.

3. Honorabilidad

La honorabilidad es la conclusión prudente y revisable de que una persona ofrece confianza suficiente para una responsabilidad determinada, fundada en hechos externos, trayectoria, transparencia y conducta comprobable.

No constituye una declaración de perfección moral ni garantiza que la persona nunca fallará. Es una evaluación de idoneidad para una función concreta.

La aspiración personal a la virtud no autoriza una presunción institucional de infalibilidad. La República deberá procurar servidores honorables y, simultáneamente, ordenar sus instituciones para resistir la desviación, revelar el incumplimiento y corregir sus efectos conforme al Derecho. La idoneidad de la persona y la resistencia de la institución serán exigencias concurrentes, nunca sustitutivas entre sí.

4. Reputación

La reputación es la opinión que otras personas tienen de alguien. Puede contener información relevante, pero también puede ser falsa, manipulada o incompleta.

La reputación no bastará por sí sola para acreditar la honorabilidad ni para declarar la indignidad. Los rumores, la fama, las campañas públicas y las acusaciones anónimas no sustituirán la prueba.

5. Mérito

El mérito es la capacidad demostrada para cumplir una responsabilidad mediante conocimientos, experiencia, disciplina, resultados y servicio.

Una persona puede poseer mérito técnico sin honorabilidad suficiente. También puede ser moralmente respetable y carecer de la competencia necesaria para un cargo. La autoridad pública superior requerirá ambas condiciones.

6. Lealtad

La lealtad es la fidelidad debida a una persona, institución, deber o cuerpo legítimo. No equivale a obediencia ciega.

La lealtad a Venezuela exige rechazar la subordinación a caudillos, partidos, intereses criminales o poderes extranjeros. La lealtad a una institución puede exigir corregirla, denunciar su captura o negarse a ejecutar una orden manifiestamente ilícita.

IV. Jerarquía de fidelidades

Los deberes pueden entrar en conflicto. El honor exige ordenarlos y no convertir una fidelidad inferior en un pretexto para traicionar una superior.

La jerarquía general será la siguiente:

  • 1. Dios y el orden moral.
  • 2. La verdad y la protección de la vida humana inocente.
  • 3. La familia y los deberes personales de cuidado.
  • 4. Venezuela y su orden constitucional legítimo.
  • 5. La función pública, profesional, militar, cívica o local asumida.
  • 6. La palabra dada, los contratos y las obligaciones particulares legítimas.
  • 7. Los intereses personales, económicos, faccionales o circunstanciales.

Esta enumeración no convierte cada conflicto concreto en una operación automática. La aplicación requerirá considerar la naturaleza del deber, la urgencia, el daño previsible, la capacidad real de actuar y la existencia de medios lícitos.

Ninguna fidelidad legítima podrá invocarse para justificar deliberadamente la corrupción, la persecución, el encubrimiento criminal, la traición, el abuso del inocente o la destrucción del orden constitucional.

La familia no justificará ocultar los delitos de sus integrantes. La obediencia militar no justificará una orden manifiestamente ilícita. La disciplina faccional no justificará la apropiación estatal. El interés nacional no justificará convertir a una autoridad en una de poder ilimitado.

V. Fuerza obligatoria del honor

El honor produce obligaciones en tres niveles que deberán mantenerse diferenciados.

1. Fuerza moral

La obligación moral alcanza a toda persona capaz de comprender y decidir. Existe aun cuando una conducta no haya sido convertida en delito o infracción.

La cobardía, la ingratitud, la deslealtad, la mentira o el abandono del deber pueden merecer reproche moral sin implicar automáticamente una sanción jurídica.

2. Fuerza política e institucional

Determinadas responsabilidades públicas podrán exigir estándares superiores de conducta, transparencia, estabilidad y servicio.

Una conducta no penalmente sancionable podrá constituir falta de idoneidad para una función fiduciaria. Toda consecuencia de elegibilidad deberá fundarse en criterios previos, pertinentes, generales y revisables.

3. Fuerza jurídica

Solamente la Constitución y la ley podrán convertir un deber en una obligación jurídicamente exigible, establecer una inhabilitación o crear una sanción.

No habrá sanción fundada exclusivamente en una consigna moral, una analogía, una enemistad, una interpretación secreta o una decisión adoptada después de la conducta.

La consecuencia jurídica requerirá:

  • 1. Norma previa y suficientemente precisa.
  • 2. Conducta o condición individualmente demostrada.
  • 3. Autoridad competente e independiente.
  • 4. Acceso a las pruebas.
  • 5. Oportunidad de respuesta y defensa.
  • 6. Decisión escrita y motivada.
  • 7. Proporcionalidad.
  • 8. Revisión judicial cuando se afecten los derechos o la elegibilidad.

La Doctrina orientará la elaboración de esas normas, pero no podrá sustituirlas.

VI. Libertad, conciencia y responsabilidad

La libertad es la capacidad de actuar de manera responsable dentro del orden moral y jurídico. No es licencia para perjudicar al inocente, incumplir contratos, apropiarse de bienes ajenos o destruir las condiciones que hacen posible la convivencia.

Sin libertad no existe honor, porque una conducta completamente forzada no expresa una decisión moral plena. Sin responsabilidad, la libertad degenera en un privilegio sin consecuencias.

La evaluación de responsabilidad considerará:

  • 1. Conocimiento de los hechos.
  • 2. Capacidad de comprender el deber.
  • 3. Libertad real de decisión.
  • 4. Autoridad y medios disponibles.
  • 5. Coacción, amenaza o dependencia relevante.
  • 6. Daño causado o riesgo creado.
  • 7. Conducta posterior, incluida la reparación, la colaboración o el encubrimiento.

La coacción podrá disminuir o excluir la responsabilidad cuando realmente elimine la capacidad de decidir. No justificará automáticamente ninguna actuación ni eximirá del deber de evitar daños cuando existan alternativas razonables.

La conciencia privada será respetada. La conducta pública, los contratos, el ejercicio profesional y la autoridad estarán sujetos a normas objetivas.

VII. Acción, omisión y neutralidad

El honor puede exigir actuar. La neutralidad ante una injusticia grave puede constituir una falta moral cuando una persona conoce el daño, posee la capacidad real de intervenir y puede hacerlo sin imponer un mal desproporcionado.

No toda pasividad producirá responsabilidad jurídica. La responsabilidad por omisión solamente procederá cuando concurran:

  • 1. Un deber legal específico de actuar.
  • 2. Conocimiento suficiente de la situación.
  • 3. Capacidad material y jurídica para intervenir.
  • 4. Posibilidad razonable de actuar sin exigir una conducta imposible.
  • 5. Relación entre la omisión y el daño o el riesgo relevante.
  • 6. Culpabilidad individual demostrada.

Quien ejerza autoridad, custodia, mando, cuidado familiar o responsabilidad profesional podrá tener deberes especiales de actuación.

A mayor autoridad, mayor será el deber de conocer, prevenir, decidir, supervisar y responder. La delegación de tareas no eliminará la responsabilidad por selección negligente, órdenes ilícitas, falta deliberada de control o encubrimiento.

La Doctrina rechazará tanto la indiferencia moral como la creación retroactiva de deberes jurídicos destinados a castigar a los enemigos.

VIII. Límites y garantías contra la arbitrariedad

El honor dejaría de servir a la República si se convirtiera en una palabra utilizada para imponer la obediencia personal, perseguir discrepancias o ocultar decisiones sin pruebas.

Por ello:

  • 1. Ninguna persona ni institución será propietaria exclusiva del honor.
  • 2. La discrepancia doctrinal, la crítica política y el pensamiento privado no constituirán, por sí solos, indignidad ni delito.
  • 3. No habrá honorabilidad fundada en parentesco, riqueza, fama, rango, título, identidad colectiva o cercanía con los promotores del proyecto.
  • 4. No habrá indignidad fundada en rumores, enemistades, acusaciones anónimas no corroboradas ni en culpa colectiva.
  • 5. Las autoridades religiosas podrán acreditar hechos externos cuando la ley lo permita, pero no decidirán automáticamente las consecuencias civiles.
  • 6. Las firmas privadas podrán investigar y evaluar, pero no ejercerán soberanía ni dictarán sentencias.
  • 7. Ninguna potencia extranjera podrá determinar la honorabilidad política de los venezolanos.
  • 8. Toda consecuencia jurídica o política grave requerirá una decisión motivada y una revisión.
  • 9. Los criterios deberán ser anteriores a las personas y aplicarse de manera general.
  • 10. La Doctrina será interpretada conforme a la Carta, a la dignidad humana, a la responsabilidad individual y al debido proceso.

El honor no será una licencia para el caudillismo. Su primera función política será impedir que la autoridad se vuelva a confundir con la persona que la ejerce.

IX. Tesis del Libro I

Del presente libro proceden las siguientes tesis:

  • 1. El honor es fidelidad activa y responsable al bien, demostrada mediante la conducta.
  • 2. Su fuente superior es Dios y el orden moral anterior al Estado.
  • 3. La República reconoce el deber; no crea arbitrariamente el bien y el mal.
  • 4. La dignidad humana es inherente; la honorabilidad es una condición funcional comprobable y revisable.
  • 5. La reputación no sustituye la prueba.
  • 6. El mérito técnico no sustituye la integridad, ni la integridad sustituye la competencia.
  • 7. La lealtad no equivale a la obediencia ciega.
  • 8. Las fidelidades inferiores no justifican la traición de deberes superiores.
  • 9. El honor obliga moralmente a toda persona y exige de quien recibe autoridad estándares superiores.
  • 10. Una falta moral no se convierte automáticamente en delito, sanción ni inhabilitación.
  • 11. Toda consecuencia jurídica requiere norma previa, prueba individual, defensa, motivación, proporcionalidad y revisión.
  • 12. La responsabilidad por omisión exige un deber específico, conocimiento, capacidad real y culpabilidad demostrada.
  • 13. La invocación del honor no autoriza la venganza, la violencia privada, la persecución faccional ni la arbitrariedad.
  • 14. La Doctrina debe limitar el poder antes de utilizarlo para evaluar a quienes se someten a él.

LIBRO II. HONORABILIDAD E INDIGNIDAD

I. Finalidad y naturaleza de la evaluación

La República deberá protegerse simultáneamente de la corrupción, la incapacidad y la arbitrariedad. No bastará impedir que el delincuente alcance el poder; también será necesario comprobar que quien pretenda ejercer autoridad posea la competencia, la estabilidad, la responsabilidad y el juicio exigidos por la función.

La evaluación atenderá a dos riesgos institucionales distintos: la designación o permanencia de personas sin idoneidad comprobada y la adopción de decisiones públicas sin motivación racional, evidencia suficiente o análisis de consecuencias. Ambos riesgos deberán abordarse mediante categorías técnicas de competencia, mérito, desempeño, motivación y responsabilidad. Ninguno constituirá, por sí solo, una infracción jurídica sin norma previa y hechos individualmente demostrados.

La evaluación de honorabilidad tendrá como finalidad:

  • 1. Proteger la confianza pública y el ejercicio responsable de la soberanía.
  • 2. Impedir que el poder se otorgue por la fama, la riqueza, el parentesco, la pertenencia a facciones o la popularidad.
  • 3. Comprobar la correspondencia entre la responsabilidad solicitada y la trayectoria del aspirante.
  • 4. Identificar riesgos de corrupción, dependencia, engaño, abuso o incompetencia grave.
  • 5. Distinguir la falta moral de la inelegibilidad, la infracción administrativa y el delito.
  • 6. Permitir la rectificación cuando sea compatible con la naturaleza de la función.
  • 7. Someter al evaluador a reglas tan exigentes como las aplicadas al evaluado.

La soberanía pertenece a la nación y no constituye propiedad privada de los ciudadanos. La ciudadanía política confiere una participación responsable en el ejercicio de la Constitución. Ninguna evaluación convertirá a una persona en dueña del Estado ni permitirá tratarla como un activo de una corporación.

El honor de las personas contribuye al patrimonio moral de la nación. Sin embargo, la persona siempre conserva su dignidad y no podrá ser reducida a un mero recurso estatal. La honorabilidad será tratada como una condición de confianza pública sustentada en hechos verificables.

II. Honorabilidad comprobada

La honorabilidad comprobada es la conclusión cualitativa, motivada y revisable de que una persona ofrece confianza suficiente para asumir una responsabilidad determinada.

Se fundamentará en la correspondencia demostrada entre:

  • 1. La verdad declarada y los hechos comprobados.
  • 2. Los deberes asumidos y la conducta mantenida.
  • 3. La autoridad pretendida y la competencia acreditada.
  • 4. La libertad recibida y la responsabilidad aceptada.
  • 5. El patrimonio administrado y la transparencia observada.
  • 6. Los errores cometidos y la forma en que fueron reconocidos, reparados o encubiertos.
  • 7. Los fundamentos de la República y la conducta pública relevante del aspirante.

La honorabilidad no exige perfección ni la ausencia absoluta de errores. Exige veracidad, responsabilidad por los actos propios, disposición para reparar el daño, constancia suficiente y capacidad para anteponer el deber a una ventaja ilegítima.

La expresión «responsabilidad plena» significará que cada persona responderá por sus decisiones culpables dentro de su conocimiento, libertad, autoridad y capacidad reales. No implicará responsabilidad ilimitada por hechos ajenos, resultados imprevisibles, actos realizados bajo coacción irresistible o circunstancias fuera de su control.

La vinculación real con el destino nacional podrá demostrarse mediante el servicio, la residencia, la familia, el trabajo, la inversión legítima, la contribución, la defensa de la República y la aceptación de las consecuencias de la propia gestión. Ningún elemento patrimonial será, por sí solo, prueba de honorabilidad. La pobreza no será deshonrosa y la riqueza no acreditará virtud.

La evaluación será siempre funcional. Una persona podrá ofrecer confianza suficiente para una responsabilidad, pero no para otra de mayor riesgo, de mayor especialización o de mayor autoridad. La acreditación no será un título nobiliario, una declaración de superioridad humana ni una condición hereditaria.

III. Alcance y proporcionalidad del examen

La intensidad del examen será proporcional a la autoridad, el riesgo, la información sensible, los recursos y la capacidad de coerción asociados a la función.

No se aplicará el mismo escrutinio a:

  • 1. Una persona que ejerce derechos civiles ordinarios.
  • 2. Un aspirante a la ciudadanía política.
  • 3. Un servidor técnico sin autoridad soberana.
  • 4. Un funcionario con capacidad regulatoria o patrimonial.
  • 5. Un juez, comandante, legislador o integrante de un órgano constitucional.
  • 6. Un aspirante a los altos cargos de la República.

Los derechos civiles no dependerán de un expediente de honorabilidad. La investigación reforzada procederá únicamente cuando la Constitución o la ley la exija para ejercer la ciudadanía, la autoridad pública, las funciones de confianza o las responsabilidades especialmente sensibles.

La vida privada quedará protegida. Solamente podrán investigarse hechos privados cuando tengan relación directa y demostrable con un requisito constitucional, un deber familiar o fiduciario, un conflicto de interés, la seguridad de la función o una declaración voluntariamente presentada por el aspirante.

No se investigará la conciencia interior, la intimidad irrelevante ni la vida de los familiares para presionar al evaluado. No existirá responsabilidad por parentesco. Los actos de un cónyuge, hijo, padre, socio o colaborador serán pertinentes únicamente para determinar el conocimiento, la participación, el beneficio, el encubrimiento o el conflicto de interés del aspirante.

IV. Ámbitos pertinentes de evaluación

La evaluación podrá comprender los siguientes ámbitos, según la naturaleza de la condición o función solicitada.

1. Expediente de identidad y elegibilidad

Comprobará la identidad, la nacionalidad, el nacimiento territorial, la edad y los demás requisitos objetivos establecidos por la Constitución. La ausencia de uno de esos requisitos producirá inelegibilidad, pero no constituirá, por sí misma, una declaración de indignidad.

2. Expediente familiar

Examinará exclusivamente el cumplimiento de los deberes personales y familiares pertinentes: matrimonio, estabilidad, paternidad, cuidado, sostenimiento, fidelidad a obligaciones jurídicamente reconocibles y ausencia de abandono culpable o de abuso comprobado.

La evaluación no presumirá que toda ruptura familiar implique indignidad. Deberá distinguir entre la muerte, la nulidad, el abandono sufrido, la imposibilidad biológica, la coacción, la conducta del otro cónyuge y demás circunstancias relevantes. Solamente se atribuirán al aspirante sus propios actos y omisiones culpables.

La información de menores y de familiares será protegida. La decisión pública utilizará únicamente los datos indispensables para explicar el cumplimiento o el incumplimiento del requisito.

3. Expediente profesional y de servicio

Comprobará la formación, la experiencia, los resultados, la disciplina, el cumplimiento contractual, la capacidad de dirección, la responsabilidad hacia los subordinados y los antecedentes de negligencia o de fraude.

El éxito empresarial podrá demostrar capacidad en determinados ámbitos, pero no constituirá una medida universal de idoneidad. También serán valorables el servicio público honorable, la actividad profesional, el trabajo productivo, la investigación, la docencia, la dirección de instituciones locales y el servicio militar.

Los resultados se interpretarán conforme al contexto, a los recursos disponibles, a las decisiones efectivamente controladas por la persona y a los riesgos razonablemente previsibles. Una pérdida económica o el deterioro de un indicador no demostrará automáticamente incompetencia ni deshonestidad.

4. Expediente patrimonial y financiero

Examinará la procedencia lícita de los bienes, la correspondencia entre ingresos y patrimonio, las obligaciones tributarias, las deudas relevantes, la administración de recursos ajenos, los beneficiarios efectivos y los posibles conflictos de interés.

La verdad patrimonial exigirá declaraciones completas, documentos verificables y la posibilidad de auditoría. El enriquecimiento no explicado, el uso de testaferros, la ocultación deliberada de activos o la mezcla indebida de patrimonio público y privado constituirán hechos de máxima gravedad.

La independencia patrimonial no requiere riqueza. Exigirá que la persona no se encuentre sometida a dependencias ocultas, deudas coercitivas, beneficios condicionados o intereses que puedan comprometer el ejercicio imparcial de la función.

5. Expediente cívico y público

Examinará el servicio prestado a la localidad y a la nación, el cumplimiento de los deberes públicos, la conducta institucional, el uso de los recursos comunes, la disposición a rendir cuentas y el respeto al orden constitucional.

La crítica política, la discrepancia doctrinal, un voto pasado, la participación lícita en una asociación o en una estrategia política fallida no constituirán, por sí mismos, falta de honorabilidad.

Podrá valorarse la participación consciente y material en la corrupción, la persecución, el fraude, la captura institucional, la propaganda financiada ilícitamente, la colaboración simulada u operaciones extranjeras contrarias a la soberanía. Cada conclusión requerirá actos demostrados individualmente.

6. Expediente militar y de seguridad

Cuando el servicio sea requisito, comprobará su duración, naturaleza, preparación, disciplina, evaluaciones, condecoraciones, sanciones, baja y conducta de mando.

La obediencia no justificará órdenes manifiestamente ilícitas. El expediente deberá distinguir al organizador, al ejecutor, al encubridor, al subordinado bajo coacción y al personal que desempeñó funciones legítimas sin participar en delitos.

La falta de servicio militar no será deshonrosa cuando el servicio no constituya requisito para la condición solicitada. Su ponderación dependerá de la función y de las reglas previamente establecidas.

7. Expediente religioso

Solamente procederá cuando la fe cristiana sea un requisito constitucional para una responsabilidad determinada. Comprobará hechos externos, objetivos y voluntariamente aportados, como el bautismo, la membresía, la participación y el testimonio documental pertinente.

Ninguna autoridad civil o religiosa juzgará la conciencia interior, impondrá una ortodoxia denominacional única ni convertirá la acreditación religiosa en poder civil. La autoridad religiosa podrá certificar hechos bajo su propia responsabilidad; la decisión jurídica corresponderá a la institución civil competente.

8. Expediente judicial y administrativo

Incorporará sentencias firmes, sanciones administrativas definitivas, procedimientos pendientes relevantes y decisiones posteriormente anuladas o revisadas.

La acusación no equivale a la culpabilidad. La existencia de una investigación podrá justificar comprobaciones adicionales o, excepcionalmente, una decisión provisional motivada, pero no una condena anticipada.

La permanencia laboral en una institución capturada no bastará para presumir la criminalidad. Se examinarán la autoridad real, el conocimiento, la participación, el beneficio, la coacción, la conducta posterior y la posibilidad de actuar de otro modo.

9. Relaciones e intereses extranjeros

Se declararán las ciudadanías adicionales permitidas, residencias, empleos, contratos, financiamiento, deudas, representaciones, obligaciones y relaciones relevantes con gobiernos, empresas u organizaciones extranjeras.

La cooperación internacional lícita no constituirá deslealtad. La consecuencia procederá cuando se demuestre subordinación oculta, remuneración condicionada, conflicto no administrable, entrega de información protegida o colaboración material contraria a la soberanía venezolana.

Las clasificaciones ideológicas generales no sustituirán la identificación precisa de una conducta, un interés, una obligación o un riesgo comprobable.

10. Conducta relativa a los fundamentos permanentes

Para las funciones encargadas de proteger los fundamentos de la Carta, podrá evaluarse la conducta pública, consciente, reiterada y materialmente relevante del aspirante respecto de la vida inocente, la familia, la infancia, la soberanía, la propiedad, la justicia y el orden constitucional.

No se crearán delitos ni inhabilitaciones por etiquetas ideológicas ni por expresiones propagandísticas. Deberán identificarse actos concretos, tales como la utilización del poder para imponer adoctrinamiento faccional, el ocultamiento sustancial a los padres, la sexualización infantil, intervenciones legalmente prohibidas contra la integridad corporal de menores, la persecución por pensamiento privado o la apropiación ideológica de instituciones públicas.

La investigación histórica, la crítica, el debate académico, la defensa jurídica y la expresión privada no serán sancionados por el mero hecho de contradecir a la organización promotora.

V. Catálogo cerrado de indignidad y consecuencias

Cuando la honorabilidad produzca efectos sobre ciudadanía, elegibilidad o ejercicio de autoridad, la indignidad solamente podrá fundarse en conductas individualmente probadas pertenecientes a una de las categorías siguientes:

  • 1. Crímenes graves contra la vida o la infancia: participación culpable en ataques extremos contra la vida humana inocente, abuso sexual, explotación, trata, tortura o violencia grave contra menores.
  • 2. Corrupción o fraude público: apropiación, desvío, contratación fraudulenta, soborno, extorsión, tráfico de influencias, encubrimiento o destrucción deliberada de controles públicos.
  • 3. Traición material a la nación: entrega consciente de facultades soberanas, información protegida, activos estratégicos o capacidad decisoria a un poder extranjero o enemigo, fuera de la cooperación constitucional legítima.
  • 4. Abuso grave de poder: persecución, tortura, desaparición, encarcelamiento arbitrario, fraude institucional, utilización faccional de la fuerza o violación deliberada de deberes fiduciarios esenciales.
  • 5. Crimen organizado: dirección, financiamiento, protección, colaboración material o beneficio consciente relacionado con el narcotráfico, la trata, el terrorismo, el secuestro, la extorsión, la legitimación de capitales u otras redes criminales graves.
  • 6. Indignidad militar o de seguridad: traición al mando constitucional, organización armada partidista, deserción culpable, baja deshonrosa por hechos graves, encubrimiento de delitos o ejecución consciente de órdenes manifiestamente ilícitas.
  • 7. Fraude académico o profesional: falsificación o compra de títulos, licencias, investigaciones, experiencia o certificaciones; plagio grave deliberado; ejercicio fraudulento; u ocultamiento consciente de una inhabilitación profesional pertinente.
  • 8. Indignidad familiar: abuso, violencia, explotación, abandono culpable de deberes esenciales, fraude familiar o incumplimiento grave y reiterado atribuible al evaluado. No comprenderá viudez, nulidad, abandono sufrido, imposibilidad biológica, conducta del otro cónyuge ni hechos ajenos.
  • 9. Fraude patrimonial: enriquecimiento ilícito, ocultamiento deliberado de activos, utilización de testaferros, legitimación de bienes procedentes de actividades delictivas, insolvencia fraudulenta o engaño sustancial en las declaraciones patrimoniales y de intereses.

El catálogo será cerrado. Ninguna opinión, etiqueta ideológica, identidad, voto pasado, discrepancia doctrinal, afiliación nominal, parentesco, rumor, estrategia fallida o crítica a la organización promotora podrá convertirse en una categoría adicional.

La ley competente deberá describir las conductas con precisión suficiente y relacionarlas con la responsabilidad en cuestión. La autoridad de acreditación no creará delitos, no impondrá penas ni convertirá una acusación política en una declaración jurídica.

1. Consecuencia permanente excepcional

La inhabilitación permanente solamente podrá afectar cargos o facultades soberanas expresamente determinados. Exigirá una conducta extrema, intencional y directamente relacionada con la confianza en la función; un fundamento constitucional o legal especialmente claro; prueba de la máxima solidez compatible con el procedimiento; defensa plena; decisión motivada; y revisión judicial.

No implicará pérdida general de dignidad humana, nacionalidad, propiedad, defensa, familia, trabajo u otros derechos civiles no afectados por sentencia competente.

2. Inhabilitación de quince años revisable

Las conductas graves que destruyan temporalmente la confianza, pero no justifiquen una prohibición permanente, podrán producir la inhabilitación por quince años para las funciones expresamente señaladas por la ley.

El plazo comenzará cuando la decisión quede firme y no sustituirá el cumplimiento de penas, restituciones, reparaciones ni deberes pendientes. Vencidos los quince años, la persona podrá solicitar la revisión; no recuperará automáticamente la acreditación. Deberá demostrar esclarecimiento, reparación, cumplimiento, conducta posterior sostenida y ausencia de beneficio ilícito continuado.

3. Impedimentos subsanables

Los errores materiales, documentos incompletos, conflictos de interés administrables, deficiencias formativas corregibles, obligaciones accesorias pendientes y demás incumplimientos que no demuestren engaño deliberado podrán dar lugar a aplazamiento, acreditación condicionada o inelegibilidad temporal hasta su corrección.

La autoridad identificará con precisión la deficiencia, el medio de subsanación, el plazo y la forma de revisión. Un impedimento subsanable no será considerado indignidad ni se publicará como prueba de corrupción o de deshonra.

4. Regla de proporcionalidad y competencia

La consecuencia dependerá de la intención, el daño, la reiteración, la autoridad ejercida, el beneficio obtenido, el ocultamiento, la reparación y la relación con la función. Un mismo hecho podrá originar procesos penales, civiles, militares, disciplinarios o de acreditación, pero cada autoridad conservará su competencia y su estándar de prueba.

VI. Formación, custodia y publicidad del expediente

El expediente será único, ordenado, trazable y limitado a la finalidad legal de la evaluación. Contendrá:

  • 1. Identificación de la condición o función solicitada.
  • 2. Norma que autoriza la evaluación y los criterios aplicables.
  • 3. Declaraciones y documentos aportados por el aspirante.
  • 4. Fuentes consultadas y constancia de su obtención lícita.
  • 5. Objeciones recibidas y respuesta del evaluado.
  • 6. Informes técnicos y posibles conflictos de quienes los elaboraron.
  • 7. Actuaciones, plazos, audiencias y decisiones provisionales.
  • 8. Decisión definitiva, votos separados y recursos disponibles.
  • 9. Correcciones, revisiones, rehabilitaciones y versiones posteriores.

La publicidad se aplicará en capas. Serán públicos los criterios, el procedimiento, la composición del órgano, los conflictos declarados y la decisión final con sus fundamentos esenciales. Permanecerán protegidos los datos de menores, la información médica, los domicilios, las cuentas, los secretos profesionales, los datos de seguridad, el material de testigos protegidos y demás información cuya divulgación cause un daño ilegítimo.

El evaluado tendrá derecho a conocer, corregir y controvertir la información utilizada en su contra, salvo restricciones temporales y judicialmente controladas indispensables para proteger una investigación, un testigo o la seguridad nacional.

Los sistemas tecnológicos servirán para registrar accesos, versiones, fechas, firmas y modificaciones. Ninguna tecnología de registro garantizará por sí sola la veracidad del contenido. La integridad técnica no convertirá un dato falso en verdadero ni impedirá la rectificación ordenada por la autoridad competente.

La conservación de datos tendrá límites temporales y finalidades definidas. La información no podrá reutilizarse para la vigilancia general, la persecución faccional, la publicidad comercial ni la elaboración de listas secretas.

VII. Prueba y estándares de decisión

Toda prueba deberá ser pertinente, auténtica, lícitamente obtenida y susceptible de contradicción.

Podrán utilizarse:

  • 1. Documentos públicos y privados autenticados.
  • 2. Registros contables, financieros, laborales, académicos y profesionales.
  • 3. Sentencias y decisiones administrativas.
  • 4. Informes periciales técnicamente fundamentados.
  • 5. Testimonios directos bajo el deber de verdad.
  • 6. Evidencia digital con trazabilidad y cadena de custodia.
  • 7. Declaraciones patrimoniales y de intereses.
  • 8. Publicaciones atribuibles al evaluado cuando su autenticidad y su contexto sean comprobados.
  • 9. Reconocimientos, rectificaciones y actos de reparación.

Los registros oficiales tendrán valor probatorio relevante, pero admitirán impugnación. El control de una institución capturada o la existencia de documentos contradictorios exigirá comprobar la autenticidad, el contexto y la fiabilidad.

La carga de acreditar un hecho desfavorable corresponderá a quien lo alegue o a la autoridad que pretenda fundar en él una consecuencia. El evaluado no estará obligado a demostrar su inocencia ante rumores o afirmaciones indeterminadas.

La decisión aplicará estándares diferenciados:

  • 1. El cumplimiento de un requisito positivo exigirá evidencia suficiente, coherente y verificable.
  • 2. Una observación subsanable o una condición preventiva requerirá indicios sólidos y una explicación concreta del riesgo.
  • 3. Una declaración de inelegibilidad por hechos controvertidos o una inhabilitación exigirá prueba clara, convincente y concordante.
  • 4. La responsabilidad penal solamente podrá ser establecida por un tribunal conforme al estándar probatorio penal y a todas las garantías correspondientes.

La autoridad explicará qué hechos considera probados, qué pruebas acepta o descarta y cómo dichos hechos se relacionan con el requisito aplicable.

VIII. Objeciones y participación pública

La exposición pública de una postulación individual permitirá que cualquier persona aporte información pertinente sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables. Este mecanismo servirá para descubrir hechos que no consten en los registros ordinarios y para someter el proceso al escrutinio público.

La convocatoria deberá indicar:

  • 1. Identidad del aspirante y función solicitada.
  • 2. Requisitos que serán evaluados.
  • 3. Plazo y canal para presentar objeciones.
  • 4. Forma de identificar hechos, fuentes y documentos.
  • 5. Reglas de confidencialidad y protección de testigos.
  • 6. Consecuencias de aportar deliberadamente información falsa.
  • 7. Derecho del aspirante a responder.

La objeción deberá describir hechos concretos y, cuando sea posible, acompañar documentos, identificar testigos o señalar fuentes verificables. No se admitirán como prueba suficiente la enemistad, la descalificación general, la repetición de rumores, la presión de las redes sociales ni la controversia faccional.

La información anónima podrá justificar una comprobación preliminar cuando contenga datos específicos y verificables. No podrá constituir, por sí sola, fundamento decisivo para negar una condición, imponer una inhabilitación o declarar responsabilidad.

La identidad de una persona objetante podrá reservarse temporalmente cuando exista un riesgo real y comprobable. La autoridad deberá adoptar mecanismos que permitan al evaluado controvertir el contenido esencial sin exponer innecesariamente a un testigo. Toda restricción estará sujeta a un control independiente.

La movilización digital, el número de acusaciones, la fama del acusador o la presión mediática no aumentarán el valor probatorio de un hecho. Mil repeticiones de una afirmación no equivaldrán a una prueba.

Quien formule, de buena fe, una objeción que finalmente no resulte demostrada no será sancionado. La responsabilidad procederá cuando se pruebe la fabricación deliberada de evidencia , falso testimonio , extorsión , soborno o acusación conscientemente falsa, conforme a una ley previa y mediante el debido proceso.

IX. Falsedad, ocultamiento y conflictos de interés

1. Falsedad y ocultamiento

La veracidad del aspirante será un elemento central de la confianza. Mentir deliberadamente sobre un hecho material, presentar documentos falsos, ocultar un conflicto decisivo o utilizar intermediarios para impedir la comprobación podrá constituir una falta grave de honorabilidad.

No todo error tendrá la misma consecuencia. La autoridad distinguirá:

  • 1. Error material evidente y oportunamente corregido.
  • 2. Omisión negligente que no altera sustancialmente la evaluación.
  • 3. Omisión relevante corregida tras requerimiento.
  • 4. Falsedad deliberada sobre un hecho material.
  • 5. Patrón reiterado de engaño, encubrimiento o destrucción de evidencia.
  • 6. Fraude documental o patrimonial susceptible de responsabilidad penal.

La consecuencia atenderá a la importancia del hecho, la intención, el daño, la reiteración, el momento de la rectificación y la cooperación posterior. No habrá inhabilitación automática por el solo hecho de detectarse una falsedad. Una inhabilitación permanente requerirá un fundamento constitucional o legal expreso, gravedad excepcional, una decisión motivada y una revisión judicial plena.

La rectificación espontánea realizada antes de que el error sea descubierto tendrá mayor valor que la admisión producida solamente frente a prueba concluyente. Sin embargo, la colaboración posterior nunca borrará automáticamente el daño ni impedirá la remisión a la justicia cuando corresponda.

2. Conflictos de interés

Existe conflicto de interés cuando una obligación, relación o beneficio personal puede interferir razonablemente con el cumplimiento imparcial del deber público.

Deberán declararse, según la función:

  • 1. Participaciones societarias y beneficiarios efectivos.
  • 2. Contratos, asesorías, empleos y representaciones.
  • 3. Deudas, garantías y obligaciones financieras relevantes.
  • 4. Regalos, viajes, beneficios o promesas recibidos.
  • 5. Intereses económicos del cónyuge o de familiares cuando puedan beneficiarse directamente de una decisión.
  • 6. Relaciones de dirección o de financiamiento con facciones, organizaciones políticas, gobiernos, empresas u organizaciones nacionales o extranjeras.
  • 7. Litigios, investigaciones o compromisos capaces de afectar la independencia.

La existencia de un conflicto no implica necesariamente la exclusión. Podrá resolverse mediante publicidad, recusación, renuncia al interés, administración independiente del patrimonio, prohibición de intervenir en determinados asuntos o incompatibilidad temporal.

El conflicto será no administrable cuando comprometa la lealtad esencial de la función, permita beneficio secreto, coloque al funcionario bajo control ajeno o haga imposible separar, de manera verificable, el deber público del interés particular.

Nadie será declarado desleal por mantener vínculos internacionales lícitos. La subordinación extranjera deberá probarse mediante obligaciones, instrucciones, pagos, operaciones, ocultamiento o actos incompatibles con la soberanía nacional.

X. Distinciones jurídicas y resultados posibles

La claridad de las categorías impedirá que una acusación moral sirva de sentencia penal o que el incumplimiento de un requisito objetivo se presente como deshonra.

1. Indignidad moral o incompatibilidad doctrinal

La indignidad moral es la conclusión de que una conducta grave, culpable y comprobada traiciona un deber esencial de manera incompatible con la confianza exigida por una responsabilidad determinada. No implica la pérdida de la dignidad humana ni convierte a la persona en enemiga de la nación.

Una falta menos grave podrá constituir incompatibilidad doctrinal sin alcanzar la indignidad moral. Ambas podrán afectar la confianza en una función, especialmente cuando la conducta sea pública, consciente, reiterada y relacionada con sus responsabilidades.

No impondrá automáticamente sanciones civiles ni penales. Su relevancia jurídica dependerá de una norma previa que determine con precisión la condición afectada, la conducta pertinente y el procedimiento aplicable.

La defensa pública y deliberada de actuaciones directamente contrarias a un fundamento permanente podrá acreditar la incompatibilidad con un alto cargo encargado de protegerlo. La opinión privada, la duda personal, la crítica doctrinal o el debate académico no bastarán.

2. Inelegibilidad

Es la falta de uno o más requisitos constitucionales objetivos para acceder a una condición o a una función. Podrá derivarse de la edad, la nacionalidad, el nacimiento territorial, la ciudadanía, la formación, el servicio, la experiencia, el matrimonio u otro requisito previamente establecido.

La inelegibilidad no implica culpabilidad ni inferioridad moral. Podrá cesar cuando se cumpla el requisito, salvo aquellos que, por su naturaleza, no puedan modificarse.

3. Inhabilitación administrativa o política

Es la prohibición temporal o, excepcionalmente, permanente de ejercer determinadas responsabilidades, fundada en una conducta probada y en una norma previa.

Podrá proceder por corrupción, fraude, abuso de autoridad, conflicto oculto, negligencia grave, incumplimiento deliberado, utilización faccional de recursos públicos o destrucción consciente de deberes fiduciarios.

La mala gestión no se determinará exclusivamente por la caída de un indicador, el valor de un activo o un resultado adverso. Deberán demostrarse el deber concreto, la decisión u omisión atribuible, la información disponible, la previsibilidad, la capacidad de actuar y la relación con el daño producido.

4. Responsabilidad penal

Es la consecuencia derivada de un delito previamente definido y solamente podrá ser declarada por un tribunal penal independiente.

La autoridad de acreditación podrá remitir antecedentes a la fiscalía, pero no investigar como policía, acusar como fiscal ni condenar como juez. La justicia penal protegerá al inocente, establecerá la culpabilidad individual y aplicará las sanciones previstas por la ley, con plena defensa y revisión.

Las sanciones máximas y excepcionales previstas en la Carta pertenecerán exclusivamente al sistema penal. Nunca podrán imponerse en un procedimiento de honorabilidad o de acreditación.

5. Pérdida o suspensión de una condición política

La suspensión o pérdida de la ciudadanía, la elegibilidad o las facultades políticas requerirá un fundamento constitucional expreso. No podrá ser creada mediante reglamento, resolución secreta ni interpretación extensiva de la Doctrina.

La nacionalidad, los derechos civiles básicos y la dignidad humana permanecerán diferenciados de la ciudadanía política y del acceso a funciones de autoridad.

6. Resultados posibles de la evaluación

El procedimiento podrá concluir, según el caso, con:

  • 1. Acreditación.
  • 2. Acreditación condicionada a corregir un conflicto o completar un requisito subsanable.
  • 3. Aplazamiento por insuficiencia temporal de información, con plazo y diligencias definidos.
  • 4. Inelegibilidad objetiva.
  • 5. Falta de honorabilidad suficiente para la función concreta.
  • 6. Inhabilitación temporal conforme a la ley.
  • 7. Inhabilitación permanente para funciones expresamente determinadas, cuando exista fundamento constitucional o legal excepcional.
  • 8. Remisión de antecedentes a la autoridad disciplinaria, fiscal o judicial competente.

Ninguna conclusión producirá una privación general e indeterminada de derechos. La decisión deberá delimitar la condición afectada, su duración, sus efectos y las vías de revisión o de rehabilitación.

XI. Defensa, decisión motivada y revisión judicial

Toda persona evaluada tendrá derecho a:

  • 1. Conocer previamente los requisitos y criterios.
  • 2. Recibir la notificación de la apertura y del alcance del procedimiento.
  • 3. Conocer los hechos y las pruebas relevantes.
  • 4. Disponer de un tiempo razonable para responder.
  • 5. Presentar documentos, testigos e informes técnicos.
  • 6. Ser asistida por un abogado o por un representante.
  • 7. Solicitar la recusación de los evaluadores con conflictos de interés.
  • 8. Participar en una audiencia cuando existan hechos controvertidos graves.
  • 9. Recibir una decisión escrita y comprensible.
  • 10. Solicitar reconsideración y revisión judicial.

La autoridad no podrá introducir, una vez iniciado el procedimiento, requisitos destinados a excluir a una persona determinada. Los nuevos criterios interpretativos solamente regirán hacia el futuro, salvo que favorezcan al evaluado.

La decisión motivada deberá contener:

  • 1. La autoridad que decide y su competencia.
  • 2. Los requisitos aplicados.
  • 3. Los hechos considerados probados y no probados.
  • 4. La valoración individual de las pruebas.
  • 5. La respuesta a las defensas y objeciones principales.
  • 6. La relación entre los hechos y la conclusión.
  • 7. La proporcionalidad de la consecuencia.
  • 8. La duración, las condiciones y los efectos de la decisión.
  • 9. Los recursos disponibles.

Ningún órgano político, incluido el Consejo de Estado, podrá actuar como evaluador exclusivo ni como juez definitivo de sus propios integrantes. La Arquitectura Institucional deberá establecer una autoridad técnica independiente y tribunales capaces de revisar sus decisiones.

La revisión judicial no se limitará a comprobar formalidades. Examinará la competencia, la legalidad, los hechos, la suficiencia y la licitud de la prueba, la razonabilidad, la aplicación uniforme, la motivación, la proporcionalidad y la posible desviación de poder.

La certeza absoluta no constituirá un estándar jurídico. Toda conclusión humana podrá contener errores y deberá permanecer abierta a contradicción, revisión y corrección mediante procedimientos establecidos.

La interposición de un recurso podrá suspender los efectos de una consecuencia grave cuando su ejecución anticipada produzca un daño irreparable y la suspensión no suponga un peligro probado para la República.

XII. Rectificación, rehabilitación y límites permanentes

La Doctrina reconoce la falibilidad humana, la posibilidad de arrepentimiento y el deber de reparar. También reconoce que determinadas responsabilidades requieren una confianza que puede no recuperarse por completo tras una traición especialmente grave.

La rehabilitación no procederá por el mero transcurso del tiempo. Considerará:

  • 1. Reconocimiento claro de la propia conducta.
  • 2. Cese del daño y cooperación para su esclarecimiento.
  • 3. Restitución de bienes o reparación a las víctimas cuando sea posible.
  • 4. Cumplimiento de sanciones y obligaciones pendientes.
  • 5. Rectificación pública proporcional cuando la falta haya sido pública.
  • 6. Conducta posterior sostenida y verificable.
  • 7. Ausencia de repetición, encubrimiento o beneficio continuado.
  • 8. Relación entre la falta pasada y la responsabilidad solicitada nuevamente.

El arrepentimiento pertenece al ámbito moral y religioso. La rehabilitación jurídica requerirá hechos externos y condiciones verificables. Ninguna autoridad civil podrá pretender medir directamente la sinceridad interior.

La confianza podrá recuperarse gradualmente. La ley podrá permitir la rehabilitación parcial, funciones de menor riesgo, supervisión profesional, incompatibilidades específicas o un nuevo periodo de servicio antes de reconocer nuevamente una acreditación plena.

Las prohibiciones permanentes serán excepcionales. Solamente podrán establecerse para funciones determinadas cuando una sentencia firme o un procedimiento equivalente con garantías plenas demuestre una violación extrema e intencional de deberes relacionados con la vida inocente, la infancia, la soberanía, la justicia o el patrimonio público.

Una prohibición permanente de ejercer el mando no eliminará la dignidad humana, la protección judicial, la nacionalidad ni los derechos civiles que la Constitución no haya afectado expresamente. Nadie será sometido a vigilancia general por una declaración moral; toda medida de seguridad requerirá ley, necesidad comprobada y control judicial.

La rehabilitación no reescribirá la historia. El expediente conservará las decisiones anteriores y dejará constancia de la reparación, del tiempo transcurrido, de la conducta posterior y de la nueva resolución.

XIII. Garantías institucionales contra la arbitrariedad

La autoridad encargada de acreditar la honorabilidad deberá ser independiente del gobierno, de las facciones y organizaciones políticas, de la organización promotora y de su eventual brazo político, de las iglesias, de los cuerpos militares, de las empresas evaluadoras y de las potencias extranjeras.

Su diseño deberá asegurar:

  • 1. Competencia definida por la Constitución y la ley.
  • 2. Integración plural mediante procedimientos públicos de mérito.
  • 3. Periodos escalonados y causas precisas de la remoción.
  • 4. Declaraciones patrimoniales y de intereses de sus integrantes.
  • 5. Recusación y sustitución ante conflictos.
  • 6. Presupuesto público, limitado y auditable.
  • 7. Prohibición de instrucciones secretas.
  • 8. Registro verificable de consultas, accesos y modificaciones.
  • 9. Auditorías técnicas y jurídicas periódicas.
  • 10. Responsabilidad personal por filtración, falsificación, encubrimiento o abuso.
  • 11. Publicación de estadísticas sin revelar datos protegidos.
  • 12. Revisión judicial independiente.

Los proveedores privados podrán verificar documentos, realizar auditorías o desarrollar sistemas tecnológicos mediante contratos transparentes. No podrán decidir sobre la honorabilidad, controlar el expediente, imponer consecuencias soberanas ni utilizar la información con fines distintos.

Las iglesias podrán certificar hechos religiosos externos cuando resulte pertinente. No podrán decidir sobre la ciudadanía, la elegibilidad ni las consecuencias civiles.

La organización promotora podrá explicar la Doctrina, formar ciudadanos y señalar públicamente las incoherencias del sistema. No podrá acreditar a sus propios dirigentes para cargos estatales, seleccionar a los evaluadores sin control ni convertir la autoridad de honorabilidad en patrimonio de la organización.

Toda persona encargada de evaluar será, a su vez, evaluable. La ocultación, parcialidad o desviación de poder por parte del evaluador se considerará una violación agravada por la confianza recibida.

XIV. Tesis del Libro II

Del presente libro proceden las siguientes tesis:

  • 1. La República deberá protegerse tanto de la corrupción como de la incompetencia y la arbitrariedad.
  • 2. La falta de idoneidad y la adopción de decisiones sin fundamento racional o probatorio deberán evaluarse conforme a criterios técnicos de competencia, motivación, desempeño y responsabilidad.
  • 3. La soberanía pertenece a la nación; la ciudadanía participa responsablemente en su ejercicio y no constituye propiedad del Estado.
  • 4. La honorabilidad comprobada es una conclusión cualitativa, motivada, funcional y revisable.
  • 5. No exige perfección, pero sí verdad, responsabilidad, reparación y constancia.
  • 6. La responsabilidad personal se limita a los actos y omisiones culpables dentro del conocimiento, la libertad y la capacidad de cada persona.
  • 7. La riqueza no acredita virtud y la pobreza no constituye deshonra.
  • 8. El escrutinio será proporcional a la autoridad y al riesgo de la función.
  • 9. La vida privada solamente será examinada cuando tenga relación directa con un requisito o deber legítimo.
  • 10. No habrá culpabilidad por parentesco, identidad, opinión privada, voto o afiliación nominal.
  • 11. Los expedientes distinguirán la identidad, la familia, la profesión, el patrimonio, el servicio, la religión, los antecedentes y las relaciones extranjeras.
  • 12. Las categorías ideológicas imprecisas no sustituirán la descripción y la prueba de conductas concretas.
  • 13. La publicidad protegerá el control ciudadano sin convertir los datos sensibles en espectáculo político.
  • 14. Ninguna tecnología garantizará por sí sola la verdad; deberá existir trazabilidad y capacidad de rectificación.
  • 15. La carga de probar un hecho desfavorable corresponderá a quien lo alegue o pretenda fundar en él una consecuencia.
  • 16. Las objeciones ciudadanas requerirán hechos verificables; la presión de masas no tendrá valor probatorio.
  • 17. La falsedad será valorada según la materialidad, la intención, el daño, la reiteración y la rectificación.
  • 18. Los conflictos de interés podrán ser administrables o incompatibles, según su naturaleza y su grado de transparencia.
  • 19. Indignidad moral, incompatibilidad doctrinal, inelegibilidad, inhabilitación y responsabilidad penal son categorías distintas.
  • 20. La autoridad de acreditación no sustituirá a los tribunales penales.
  • 21. Toda decisión grave requerirá defensa, motivación, proporcionalidad y revisión judicial de los hechos y del derecho.
  • 22. La rehabilitación exigirá reconocimiento, reparación y conducta posterior comprobable.
  • 23. Las prohibiciones permanentes serán excepcionales, específicas y no producirán una privación general e indeterminada de derechos.
  • 24. La organización promotora no podrá monopolizar la acreditación ni acreditar a sus propios integrantes para ejercer el poder estatal.
  • 25. El principio de idoneidad superior exigirá que las responsabilidades de mayor autoridad sean confiadas, mediante reglas públicas y revisables, a quienes demuestren integridad, competencia, experiencia y servicio, sin crear privilegios hereditarios ni categorías personales cerradas.
  • 26. El catálogo jurídico de indignidad será cerrado y conductual; no se ampliará mediante opiniones, etiquetas, parentescos ni controversias políticas.
  • 27. Las consecuencias se distinguirán en prohibición permanente excepcional, inhabilitación de quince años revisable e impedimentos objetivamente subsanables.
  • 28. La falta de un requisito o documento subsanable no será presentada como prueba de indignidad.

La administración de la República se regirá por la competencia profesional, la responsabilidad fiduciaria, la planificación, la evaluación de resultados y el control jurídico. Estos criterios no sustituirán la naturaleza nacional del Estado, el orden constitucional ni la dignidad personal de quienes se encuentren bajo su jurisdicción.

LIBRO III. VENEZOLANOS, CIUDADANOS Y RESIDENTES

La República distinguirá entre la pertenencia nacional, la participación política en el ejercicio de la soberanía y la residencia legal de los extranjeros. Estas categorías cumplirán funciones jurídicas distintas y no podrán confundirse.

La nacionalidad vincula a la persona con Venezuela. La ciudadanía política habilita al venezolano que reúna los requisitos para participar en determinadas decisiones soberanas. La residencia autoriza al extranjero a establecerse legalmente en el país y desarrollar su vida bajo la protección del orden jurídico.

Esta distinción no establecerá grados de dignidad humana. Toda persona bajo la jurisdicción venezolana será protegida por la ley. La ciudadanía no convertirá a su titular en propietario del Estado, no constituirá un título de superioridad personal ni autorizará el menosprecio de quienes carezcan de ella.

I. Nacionalidad venezolana

La nacionalidad es el vínculo jurídico permanente entre Venezuela y quienes la Constitución reconoce como venezolanos. Expresa la pertenencia nacional, la continuidad intergeneracional y la sujeción recíproca a derechos y deberes.

La Constitución determinará las formas de adquisición, reconocimiento, renuncia, recuperación y comprobación de la nacionalidad. Ninguna autoridad administrativa podrá crear categorías nacionales distintas de las previstas en la Constitución.

Todo venezolano tendrá, como mínimo, derecho a:

  • 1. Vivir en Venezuela y establecer su domicilio en cualquier lugar permitido por la ley.
  • 2. Salir del territorio y regresar a él sin autorización política discrecional.
  • 3. Obtener documentos de identidad y acreditar su condición nacional.
  • 4. Trabajar, producir, emprender, contratar, ahorrar, invertir y adquirir propiedad.
  • 5. Formar una familia y ejercer las responsabilidades familiares reconocidas por la ley.
  • 6. Recibir protección judicial, defensa, debido proceso y la aplicación general e imparcial de las normas civiles y penales.
  • 7. Acceder a la formación cívica y prepararse para solicitar la ciudadanía cuando sea constitucionalmente elegible.
  • 8. Recibir protección diplomática y consular en los términos establecidos por la República.
  • 9. Poseer y portar armas, cuando sea adulto y esté legalmente habilitado, para la defensa legítima de su vida, su familia, su propiedad y de otras personas frente a una agresión ilícita.

El derecho individual a poseer y portar armas pertenecerá a toda persona que se encuentre legalmente en Venezuela y no dependerá del servicio militar, de la ciudadanía política, de la propiedad ni del favor administrativo. Su ejercicio quedará sujeto a responsabilidad penal y civil por su utilización criminal o negligente, y no autorizará milicias partidistas, grupos paramilitares ni insurrecciones privadas.

La nacionalidad no podrá perderse como castigo por una opinión, un voto, una crítica al gobierno, una afiliación lícita, la residencia prolongada en el extranjero o la ausencia motivada por persecución, necesidad económica o reunificación familiar.

Los venezolanos nacidos fuera del territorio conservarán la nacionalidad cuando cumplan con las condiciones constitucionales. Conforme a la Carta, el nacimiento en territorio venezolano será un requisito diferenciado de elegibilidad para adquirir la ciudadanía política ordinaria. Esta limitación no reducirá los derechos civiles inherentes a la nacionalidad ni podrá utilizarse para negar la pertenencia nacional de la diáspora ni la de sus descendientes.

La República establecerá un registro nacional de identidad seguro, auditable y corregible. La falta de un documento, cuando la nacionalidad pueda probarse por otros medios lícitos, no extinguirá la condición nacional. Toda negativa de reconocimiento deberá ser escrita, motivada y susceptible de revisión judicial.

La pluralidad de nacionalidades, sus incompatibilidades y los deberes especiales de lealtad serán regulados por la Constitución. Las restricciones deberán guardar relación con la función soberana solicitada y no fundarse en presunciones generales de deslealtad.

II. Naturaleza de la ciudadanía política

La ciudadanía política es una condición jurídica que permite la participación responsable en el ejercicio ordinario de la soberanía. Podrá ser adquirida por hombres y mujeres venezolanos nacidos en el territorio nacional que cumplan los requisitos constitucionales de edad, formación, contribución, mérito y honorabilidad, así como el servicio militar cuando resulte aplicable.

Para los varones, el servicio militar completo será un requisito necesario, pero no suficiente, para solicitar la ciudadanía ordinaria. Deberá cumplirse mediante ocho años continuos de servicio activo o cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa, salvo la vía constitucional extraordinaria por incapacidad total, y nunca producirá ciudadanía automática.

Para las mujeres, el servicio militar será voluntario. No haberlo prestado no impedirá solicitar u obtener la ciudadanía ni ejercer las funciones civiles para las cuales sea constitucional y legalmente elegible. La mujer que decida servir deberá cumplir íntegramente los estándares comunes de la especialidad correspondiente.

Su adquisición será voluntaria. Ningún venezolano estará obligado a solicitarla para vivir en su patria, trabajar, formar una familia, poseer bienes, contratar, acudir a los tribunales o ejercer los derechos civiles reconocidos a toda persona. La nacionalidad, la protección judicial y los derechos civiles no dependerán del sexo, del servicio militar ni de la ciudadanía política.

La ciudadanía no será automática por alcanzar una edad ni se transmitirá por parentesco. Tampoco podrá comprarse, heredarse, concederse por favor político o adquirirse mediante una donación, una inversión aislada, una recomendación personal o la pertenencia a una organización.

La condición de ciudadano acreditará que la persona:

  • 1. Comprende los fundamentos constitucionales de la República.
  • 2. Posee conocimientos cívicos, jurídicos y económicos suficientes para ejercer facultades políticas.
  • 3. Ha completado el servicio militar conforme a una modalidad constitucional o ha satisfecho la vía constitucional extraordinaria por incapacidad total, cuando se trate de un aspirante varón.
  • 4. Ha acreditado, por separado, una contribución familiar, productiva, profesional, cívica o nacional.
  • 5. Ha demostrado mérito y una conducta compatibles con la responsabilidad política solicitada.
  • 6. Acepta someter el poder público a la Constitución, al derecho y a la rendición de cuentas.

La ciudadanía acreditada no conferirá por sí sola la elegibilidad para los cargos de conducción soberana ni para los altos cargos. Esas funciones estarán reservadas a ciudadanos varones y sujetas a los requisitos adicionales del Libro IV y a la lista taxativa de la Constitución.

La ciudadanía será funcional y no antropológica. Acreditará capacidad y confianza para determinadas responsabilidades políticas; no declarará que el ciudadano posee mayor valor humano que el venezolano no ciudadano o el residente.

Las facultades reservadas a la ciudadanía deberán estar enumeradas en la Constitución. Toda restricción de un derecho por falta de ciudadanía se interpretará estrictamente. La administración no podrá ampliar ,mediante reglamento ,el ámbito de las funciones soberanas reservadas.

La ciudadanía política ordinaria nacerá con la entrada en vigor de la nueva Constitución. La participación en el referendo nacional de autorización, la Convención Nacional de Refundación Constitucional, el Tribunal de Garantía, el referendo nacional de ratificación, los procedimientos de objeción y audiencia o cualquier otro órgano fundacional será jurídicamente distinta, se extinguirá al concluir el proceso constituyente y no concederá por sí misma ciudadanía, crédito militar, elegibilidad ni preferencia futura. Esa participación fundacional no exigirá el servicio militar ni a hombres ni a mujeres, porque no constituye ciudadanía política permanente.

III. Formación de la persona, del ciudadano y del servidor público

La República distinguirá tres niveles formativos relacionados, pero jurídicamente independientes:

  • 1. Formación de la persona: corresponde primordialmente a la familia, las iglesias, los cuerpos intermedios y las instituciones educativas. Desarrollé el carácter, la verdad, la responsabilidad, la disciplina, la capacidad de trabajo, el servicio y el respeto a la dignidad humana.
  • 2. Formación ciudadana: prepara al venezolano elegible para comprender y ejercer responsablemente las facultades políticas de la ciudadanía.
  • 3. Formación especializada para el servicio público: prepara a quienes aspiren a desempeñar funciones administrativas, judiciales, legislativas, diplomáticas, militares, fiscales, regulatorias o estratégicas.

La regla general será: primero se forma a la persona; después, al ciudadano; y, finalmente, cuando corresponda, al servidor público.

La formación personal no será un monopolio del Estado. La República reconocerá el derecho preferente de los padres a dirigir la educación de sus hijos y la libertad de las instituciones religiosas, privadas, locales, cooperativas y domésticas para desarrollar programas propios dentro del orden jurídico.

La formación ciudadana tampoco sustituirá la educación general. Se concentrará en los conocimientos, capacidades y conductas directamente vinculados con la responsabilidad política. No utilizará la acreditación para investigar la conciencia interior, uniformar las personalidades ni imponer la obediencia a los dirigentes.

La educación cívica recibida antes de la mayoría de edad podrá acreditar conocimientos. La solicitud formal de ciudadanía solamente podrá presentarse cuando el aspirante alcance la edad constitucional correspondiente. La participación de menores en actividades formativas respetará la autoridad parental, la protección de datos y la prohibición de reclutamiento político o faccional.

La formación especializada no conferirá automáticamente un cargo. Permitirá acreditar competencias, pero la selección definitiva dependerá del procedimiento constitucional o administrativo aplicable, de la existencia de una vacante, de la honorabilidad y de los demás requisitos de la función.

IV. Formación cívica abierta

La formación cívica abierta estará disponible para venezolanos y, en los módulos compatibles, para residentes. Su finalidad será elevar la capacidad general para comprender la vida nacional, cumplir deberes, ejercer derechos y colaborar responsablemente en su localidad y en la nación.

No constituirá, por sí sola, una solicitud de ciudadanía ni creará un expediente político. Podrá ser impartida por instituciones independientes, en modalidades presenciales, virtuales, locales o domésticas.

El programa común comprenderá, como mínimo, los siguientes ámbitos:

1. Fundamentos cristianos y morales

Examinará la dignidad humana, la protección de la vida inocente, la familia, la verdad, la responsabilidad, el deber, el servicio y el honor personal. Explicará la influencia histórica y civilizatoria del cristianismo en Venezuela y en Occidente.

El conocimiento de estos fundamentos no equivaldrá a una profesión religiosa obligatoria para la ciudadanía ordinaria. Los requisitos de fe que la Carta reserva a determinados altos cargos serán regulados de manera separada en el Libro IV.

2. Historia e identidad venezolana

Comprenderá la formación histórica de Venezuela, la herencia hispánica y cristiana, la Independencia, el desarrollo de las instituciones republicanas, el caudillismo, el rentismo, la partidización, el socialismo, la captura institucional, la diáspora y la continuidad de la nación.

La enseñanza histórica distinguirá entre hechos, interpretaciones y juicios doctrinales. No ocultará los errores cometidos por las autoridades ni convertirá la memoria nacional en un culto personal.

3. Derechos, deberes y orden constitucional

Estudiará la vida, la libertad, la propiedad, la generalidad e imparcialidad de la ley, la responsabilidad individual, los deberes familiares y cívicos, la defensa del orden constitucional, la separación de poderes y los límites de la autoridad.

4. Alfabetización jurídica

Incluirá la Constitución, el funcionamiento de las instituciones, los contratos, la propiedad, la responsabilidad civil y penal, el debido proceso, los impuestos, las actuaciones administrativas y los mecanismos de petición, denuncia, defensa y revisión.

Su finalidad no será convertir a toda persona en especialista, sino permitirle reconocer una obligación, documentar una relación jurídica, identificar una arbitrariedad y solicitar la protección competente.

5. Alfabetización económica

Comprenderá el trabajo, la productividad, el ahorro, la inversión, el crédito, la empresa, la competencia, los impuestos, el presupuesto, la inflación, la moneda, el riesgo y la responsabilidad patrimonial.

Enseñará a distinguir entre la creación de riqueza, la transferencia, la deuda, el subsidio, el gasto público y la inversión. No promoverá productos financieros específicos ni utilizará la formación para beneficiar a proveedores privados.

6. Participación pública responsable

Desarrollará deliberación, lectura crítica de propuestas, comprobación de la información, actuación cívica y local, petición, fiscalización, rendición de cuentas y rechazo del clientelismo, de la compra de apoyo y del edulcoro personal.

Enseñará la diferencia entre ciudadano, aspirante, integrante temporal de un jurado o colegio, servidor público y habitante. La crítica razonada a la organización promotora, a su eventual brazo político o a cualquier autoridad será compatible con la formación.

7. Preparación práctica y servicio

Podrá comprender primeros auxilios, prevención y respuesta ante emergencias, protección civil, organización vecinal, seguridad digital, uso responsable de la tecnología, solución lícita de conflictos, servicio voluntario y recuperación de infraestructura.

Las actividades prácticas estarán sujetas a protocolos de seguridad, a la supervisión competente y a una adaptación a la edad y la capacidad de los participantes.

V. Programa de Formación Ciudadana de la organización promotora

La organización promotora podrá diseñar, publicar y ofrecer voluntariamente un programa propio de formación ciudadana. Mientras no exista la nueva República, ese programa tendrá carácter educativo y preparatorio, no estatal.

El programa podrá:

  • 1. Elaborar planes de estudio, manuales, cursos y materiales audiovisuales.
  • 2. Convocar a docentes, juristas, historiadores, economistas, profesionales, dirigentes vecinales y cívicos y especialistas técnicos.
  • 3. Organizar seminarios, evaluaciones formativas, proyectos de servicio y ejercicios de deliberación.
  • 4. Publicar los estándares propuestos para la ciudadanía futura.
  • 5. Emitir constancias privadas de estudios o de servicios efectivamente realizados.
  • 6. Someter sus contenidos a revisión académica, jurídica y ciudadana.

Las constancias emitidas por la organización promotora antes de la Constitución no concederán ciudadanía, no obligarán a la República futura ni producirán preferencia automática. Solamente podrán ser considerados antecedentes verificables conforme a las reglas transitorias que la Constitución establezca con carácter general.

El programa deberá publicar:

  • 1. Objetivos y resultados de aprendizaje.
  • 2. Contenidos, duración y métodos de evaluación.
  • 3. Identidad y cualificaciones de los responsables académicos.
  • 4. Fuentes de financiamiento y conflictos de interés.
  • 5. Reglas de protección, acceso y corrección de datos.
  • 6. Procedimientos de queja, revisión y rectificación.
  • 7. Estadísticas agregadas de participación y resultados.

La formación no exigirá fidelidad personal a los fundadores, docentes o dirigentes. Tampoco requerirá afiliación, donaciones, asistencia a actos políticos ni respaldo a una facción u organización.

La formación interna de Cruzada Nacionalista será doctrinal y organizativa, voluntaria y separada del programa ciudadano. Su aprobación no equivaldrá a ciudadanía, mérito público ni honorabilidad estatal. La pertenencia a esa organización no conferirá ventaja en evaluaciones, empleos, contratos o cargos públicos, ni podrá utilizarse para presentar listas, distribuir puestos ni conservar autoridad pública.

La organización promotora deberá permitir que sus postulados sean examinados, discutidos y cuestionados mediante argumentos. Un sistema incapaz de formar personas que fiscalicen a sus propios promotores reproduciría la subordinación faccional que la refundación pretende superar.

VI. Procedimiento gradual de acreditación ciudadana

La ciudadanía se adquirirá cuando el aspirante demuestre haber cumplido todos los requisitos constitucionales. No dependerá de una antigüedad arbitraria ni de un plazo fijo desvinculado de dichos requisitos.

El procedimiento será gradual, ya que cada componente deberá acreditarse por separado y en un orden verificable. Para los varones, la modalidad militar elegida tendrá la duración constitucional fijada y no podrá abreviarse por edad, formación, riqueza, experiencia, espera administrativa o contribución civil. Para las mujeres, la ausencia de servicio militar no constituirá una deficiencia ni exigirá equivalencia. La ley determinará los mínimos objetivos de los demás componentes y los plazos dentro de los cuales la autoridad deberá decidir.

1. Solicitud y elegibilidad inicial

Podrá iniciar el procedimiento quien:

  • 1. Sea venezolano nacido en territorio nacional.
  • 2. Haya alcanzado la mayoría de edad y la edad mínima establecida por la Constitución.
  • 3. Posea identidad y nacionalidad comprobadas.
  • 4. Presente voluntariamente la solicitud.
  • 5. Autorice únicamente las verificaciones pertinentes y previstas por la ley.

La admisión al procedimiento no conferirá facultades políticas. El aspirante conservará íntegramente sus derechos como venezolano y podrá desistir sin sanción, sin perjuicio de las obligaciones legales ya asumidas.

2. Acreditación de formación

El aspirante deberá demostrar conocimientos suficientes sobre:

  • 1. Historia e identidad venezolana.
  • 2. Fundamentos de la Carta y de la Constitución.
  • 3. Derechos, deberes y límites del poder.
  • 4. Funcionamiento de las instituciones.
  • 5. Principios jurídicos y económicos esenciales.
  • 6. Participación pública, deliberación y rendición de cuentas.

La formación podrá adquirirse en instituciones reconocidas o acreditarse mediante evaluaciones independientes. Los estudios previos equivalentes podrán convalidarse cuando sus contenidos y resultados sean verificables.

Ningún título académico sustituirá por sí solo los demás requisitos de ciudadanía. Tampoco se exigirá cursar nuevamente lo ya acreditado mediante mecanismos técnicamente válidos.

3. Acreditación del servicio militar

El aspirante varón deberá presentar una certificación militar válida que acredite el cumplimiento íntegro de una de las modalidades constitucionales: ocho años continuos de servicio activo o cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa.

La aspirante mujer no estará obligada a presentar certificación militar. Cuando haya prestado servicio voluntario, podrá incorporar su certificación al expediente para acreditar experiencia, mérito o contribución, sin que la duración del servicio constituya un requisito de ciudadanía.

La autoridad civil de acreditación comprobarála autenticidad, continuidad,el tiempo computable,la especialidad la, condición de la baja e inexistencia de fraude. No reescribirá el expediente militar ni presumirá equivalencias no previstas.

Ningún servicio civil, local, profesional, religioso, policial, extranjero, partidista, privado o de protección civil sustituirá el requisito militar aplicable a los varones. La certificación incompleta impedirá conceder la ciudadanía al aspirante varón mientras no complete la modalidad correspondiente, salvo la vía constitucional extraordinaria por incapacidad total. Esta regla no se aplicará a las mujeres.

4. Acreditación de la contribución

La contribución se comprobará por separado del servicio militar. La autoridad valorará:

  • 1. Responsabilidad familiar, productiva, profesional, cívica o nacional.
  • 2. Duración, continuidad y dificultad de las obligaciones asumidas.
  • 3. Resultados y beneficiarios comprobables.
  • 4. Capacidad para documentar y rendir cuentas.
  • 5. Recursos disponibles y control efectivo del aspirante sobre los resultados.

El cumplimiento de deberes familiares podrá demostrar responsabilidad y contribución, pero no constituirá empleo entre cónyuges, no generará remuneración por su sola realización y no sustituirá el servicio militar cuando este resulte constitucionalmente exigible.

5. Acreditación de mérito y honorabilidad

El mérito se evaluará en función de las responsabilidades cumplidas, los resultados, la disciplina, el aprendizaje, la confiabilidad y la iniciativa. La honorabilidad se determinará conforme al Libro II.

La autoridad no repetirá verificaciones ya realizadas por órganos competentes, salvo que existan hechos nuevos, inconsistencias materiales o razones fundadas para comprobar su vigencia.

Las deficiencias subsanables deberán notificarse. El aspirante tendrá una oportunidad razonable de completar los documentos, corregir la información, ampliar su formación o aportar pruebas de contribución, mérito u honorabilidad. Para los varones, el servicio militar solamente se tendrá por satisfecho cuando exista certificación completa o decisión válida, mediante la vía constitucional extraordinaria, por incapacidad total. La ausencia de certificación militar en una mujer no constituirá una deficiencia.

6. Integración del expediente y decisión

Una vez reunidos los componentes, la autoridad constitucional competente comprobará:

  • 1. Elegibilidad objetiva.
  • 2. Formación suficiente.
  • 3. Servicio militar completo o vía constitucional extraordinaria satisfecha, cuando el requisito sea aplicable al aspirante varón.
  • 4. Contribución acreditada separadamente.
  • 5. Mérito demostrado.
  • 6. Honorabilidad para la ciudadanía.
  • 7. Ausencia de impedimentos constitucionales.

La decisión podrá:

  • 1. Conceder la ciudadanía.
  • 2. Concederla condicionadamente únicamente cuando reste una obligación accesoria, objetiva y subsanable, expresamente permitida por la Constitución o la ley; nunca cuando al aspirante varón le falte el servicio militar completo ni cuando falten la elegibilidad esencial o la honorabilidad exigidas.
  • 3. Requerir diligencias adicionales concretas.
  • 4. Aplazar la decisión por falta de información, indicando qué falta y el plazo para aportarla.
  • 5. Denegarla por incumplimiento probado.

Toda decisión será escrita, motivada, notificada y susceptible de reconsideración y de revisión judicial. La autoridad deberá resolver dentro de los plazos públicos y no podrá mantener indefinidamente al aspirante en evaluación.

La acreditación de ciudadanía no determinará por sí sola la elegibilidad para altos cargos. Esos cargos estarán sujetos a los requisitos adicionales establecidos en el Libro IV.

7. Trayectorias previas, diáspora y circunstancias personales

La formación y la contribución realizadas antes de la entrada en vigor de la Constitución podrán ser reconocidas cuando sean verificables y satisfagan los criterios generales. Para los varones, el servicio previo prestado en las fuerzas venezolanas podrá reconocerse, tras auditoría individual, hasta un máximo de cuatro años; todo aspirante varón deberá cumplir al menos cuatro años en las Fuerzas Armadas constitucionales de la nueva República. El servicio militar extranjero no acreditará tiempo, aunque su formación técnica pueda validarse sin reducir la duración del servicio en Venezuela. El servicio voluntario previo de una mujer podrá valorarse como experiencia, mérito o contribución conforme a reglas generales, sin convertirse en requisito de ciudadanía.

Podrán reconocerse actividades realizadas por venezolanos de la diáspora en beneficio de familias, localidades, instituciones o de los intereses legítimos de la nación. No se exigirá presencia territorial ininterrumpida.

La enfermedad, maternidad, paternidad, cuidado familiar, desplazamiento, persecución, emergencia o fuerza mayor permitirán licencias, pausas, reasignaciones o adaptaciones generales para quien se encuentre sirviendo, sin reducir los estándares esenciales de la especialidad ni convertir el tiempo no servido en servicio ficticio. Cuando una incapacidad permanente, no culpable y médicamente comprobada impida a un varón satisfacer toda especialidad militar, solamente procederá la vía constitucional extraordinaria, con prueba reforzada, contribución nacional extraordinaria, decisión motivada y revisión judicial. La mujer no necesitará recurrir a esa vía para solicitar la ciudadanía.

Ningún dirigente, negociador, integrante de la Convención Nacional de Refundación Constitucional o del Tribunal de Garantía, militar, empresario, académico ni integrante de la organización promotora recibirá la ciudadanía automática por su posición. Tampoco podrá adquirirse mediante pagos, donaciones, inversiones, influencia, títulos o servicios prestados a una facción u organización política.

8. Aplicación inicial

Una vez en vigor la Constitución, todos los aspirantes se someterán al mismo procedimiento general. La autoridad podrá organizar convocatorias y asignar capacidad administrativa por etapas, pero no crear categorías privilegiadas.

La participación en los órganos o procedimientos constituyentes transitorios no conferirá la ciudadanía ordinaria. Sin embargo, la formación y el servicio efectivamente realizados durante el proceso fundacional podrán incorporarse al expediente cuando resulten pertinentes y verificables.

VII. Pluralidad de instituciones formadoras y evaluación independiente

La República podrá reconocer instituciones religiosas, privadas, locales, cooperativas, profesionales, universitarias, técnicas y virtuales para impartir formación ciudadana. La autorización se basará en requisitos públicos de competencia, estabilidad, transparencia, protección de datos y calidad académica.

No habrá un proveedor educativo único. La organización promotora, su eventual brazo político, una iglesia, una universidad, una empresa o una autoridad pública no podrán monopolizar la preparación.

Deberá distinguirse entre:

  • 1. La institución que forma.
  • 2. La entidad que verifica documentos o presta servicios.
  • 3. La autoridad que evalúa el cumplimiento general.
  • 4. El tribunal que revisa la decisión.

Una institución formadora no decidirá de manera definitiva sobre la ciudadanía de sus propios estudiantes. Sus registros constituirán elementos de prueba y podrán ser auditados por la autoridad competente.

Los estándares comunes deberán indicar:

  • 1. Resultados de aprendizaje.
  • 2. Competencias evaluadas.
  • 3. Contenidos mínimos.
  • 4. Métodos permitidos de enseñanza.
  • 5. Requisitos de servicio y documentación.
  • 6. Reglas de equivalencia y convalidación.
  • 7. Garantías de accesibilidad y de adaptación razonable.
  • 8. Criterios de aprobación, corrección y recurso.

Las evaluaciones deberán poseer validez técnica respecto de la competencia medida, aplicación uniforme, seguridad, trazabilidad y mecanismos de corrección. No podrán incluir preguntas secretas de fidelidad faccional u organizativa, pruebas de obediencia personal, investigaciones sobre la conciencia interior ni contenidos ajenos a la ciudadanía.

El aspirante tendrá derecho a conocer los criterios antes de ser evaluado, a recibir sus resultados, a acceder a los datos utilizados, a corregir errores, a denunciar irregularidades y a solicitar la revisión.

La identidad, los resultados académicos, los expedientes familiares, la información patrimonial y los datos de servicio estarán protegidos. Solamente se publicará la información indispensable para acreditar la legalidad de la decisión y para permitir el control ciudadano.

VIII. Contribución, servicio, mérito y conducta

Los requisitos de contribución, servicio, mérito y conducta serán distintos, aunque puedan acreditarse mediante hechos relacionados.

1. Contribución

La contribución es la participación sostenida y verificable en el mantenimiento, la producción o el fortalecimiento de la vida nacional. Podrá comprender:

  • 1. Trabajo dependiente o independiente.
  • 2. Empresa, inversión productiva o creación de empleo.
  • 3. Cumplimiento tributario y contractual.
  • 4. Investigación, innovación, docencia o formación profesional.
  • 5. Cumplimiento responsable de los deberes de crianza, de cuidado familiar y de sostenimiento del hogar.
  • 6. Servicio a venezolanos organizados dentro o fuera del territorio.
  • 7. Recuperación de infraestructura, patrimonio o capacidades nacionales.

La contribución no se medirá exclusivamente por ingresos, impuestos ni patrimonio. La pobreza, el desempleo involuntario, la discapacidad o la dedicación responsable a deberes familiares no excluirán a una persona si puede demostrar responsabilidad y contribución mediante medios compatibles con sus circunstancias. El reconocimiento de esos deberes no los convertirá en empleo entre cónyuges ni generará remuneración por su mera realización.

2. Servicio

Para la ciudadanía política ordinaria de los varones, el servicio exigido será militar y deberá prestarse en las Fuerzas Armadas constitucionales de Venezuela. Solamente podrá cumplirse mediante una de las dos modalidades siguientes:

  • 1. Ocho años consecutivos de servicio activo.
  • 2. Cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa.

Ambas modalidades satisfarán el requisito con la misma eficacia cuando hayan sido cumplidas íntegramente. La reserva activa exigirá adscripción real, disponibilidad, deberes de movilización y entrenamiento recurrente no inferior a treinta días por cada año de reserva.

El servicio civil, local, profesional, sanitario, educativo, religioso, policial, extranjero, partidista, privado o de protección civil podrá acreditar contribución o mérito cuando corresponda, pero no sustituirá el requisito militar de los varones ni reducirá su duración. La formación militar extranjera podrá validarse técnicamente sin convertirse en tiempo servido.

El servicio militar de las mujeres será voluntario. Toda incorporación, masculina o femenina, exigirá una base física exigente y los estándares físicos, médicos, psicológicos, cognitivos y técnicos propios de la especialidad. El mismo baremo, las mismas marcas mínimas y el mismo método se aplicarán a toda persona que aspire a esa especialidad, sin cuotas, bonificaciones, percentiles diferenciados, compensaciones estadísticas ni reducción por sexo.

El varón que objete portar o emplear armas podrá solicitar una especialidad militar no combatiente y deberá cumplir íntegramente su estándar, disciplina, juramento, continuidad y duración. Su rechazo de toda subordinación militar conservará la nacionalidad y los derechos civiles, pero no satisfará el requisito ordinario de ciudadanía. La objeción o la ausencia de servicio de una mujer no impedirá su ciudadanía.

Para los varones, la vía por incapacidad total será constitucional, extraordinaria, estrecha, probada y revisable. No creará servicio ficticio, equivalencia civil ni ciudadanía automática. No será necesaria para las mujeres, ya que su ciudadanía no dependerá del servicio militar.

El servicio a una facción u organización política, el proselitismo, la asistencia a concentraciones o la recaudación organizativa no se computarán como servicio nacional.

3. Mérito

El mérito es la calidad demostrada en el cumplimiento de una responsabilidad. Se valorará mediante resultados, disciplina, aprendizaje, iniciativa, cooperación, resolución de problemas, confiabilidad y capacidad de rendir cuentas.

No equivaldrá a la fama, la popularidad, la riqueza, el grado académico ni la cantidad de certificados. Las circunstancias, los recursos disponibles, la dificultad de la tarea y el control efectivo de la persona sobre los resultados deberán ser considerados.

4. Conducta y honorabilidad

La conducta será examinada conforme al Libro II y en relación con la ciudadanía solicitada. Solamente serán pertinentes hechos individualmente demostrados que afecten la confianza requerida.

La opinión privada, la crítica política, la afiliación lícita, la pertenencia religiosa, la condición económica, el parentesco o la procedencia regional no constituirán, por sí mismos, impedimentos.

Cada aspirante mantendrá un expediente de acreditación con registros de formación, servicio, contribución, evaluaciones y decisiones. Tendrá derecho de acceso, de rectificación, de protección de datos y de revisión.

IX. Derechos y deberes del ciudadano

La Constitución determinará las facultades soberanas reservadas a los ciudadanos. Podrán comprender:

  • 1. Presentar iniciativas, peticiones, observaciones y objeciones documentadas conforme a la Constitución.
  • 2. Comparecer en audiencias y consultas públicas que no transfieran la decisión a una mayoría circunstancial.
  • 3. Postularse individualmente a funciones públicas cuando reúna los requisitos comunes, funcionales y especiales aplicables.
  • 4. Integrar temporalmente jurados, colegios, cuerpos cívicos u órganos de control cuando sean seleccionados mediante procedimientos objetivos y públicos.
  • 5. Fiscalizar presupuestos, nombramientos, decisiones y resultados mediante los instrumentos públicos correspondientes.
  • 6. Acceder a determinadas funciones soberanas reservadas, tras acreditar la idoneidad exigida.
  • 7. Solicitar revisión cuando una autoridad afecte ilegítimamente su condición política o su participación en un procedimiento.

Las facultades ciudadanas no reservadas corresponderán a hombres y mujeres bajo las mismas reglas. Las mujeres ciudadanas podrán ejercerla petición, la, iniciativa,la objeción,la fiscalización,la audiencia,las consultas autorizadas ylos servicios temporales no reservados. La conducción soberana y los altos cargos quedarán reservados a ciudadanos varones conforme a la lista constitucional taxativa, sin extender esa reserva al servicio público profesional ni a las funciones militares no reservadas.

La ciudadanía no se ejercerá mediante sufragio universal, directo y secreto, listas partidistas ni movimientos electorales permanentes. La participación pública no conferirá a una mayoría, una organización o un grupo de presión la propiedad sobre el Estado ni el derecho a distribuir cargos.

La Constitución permanente podrá establecer facultades ciudadanas graduadas o una ponderación política vinculada al mérito, al servicio, a la contribución, a la preparación y a la responsabilidad acreditados. Toda ponderación deberá estar definida constitucionalmente, utilizar criterios públicos y auditables, reconocer límites, admitir corrección y revisión judicial y excluir la compra de influencia, el patrimonio como criterio exclusivo, la afiliación faccional y la puntuación secreta. Esta regla no se aplicará a los referendos fundacionales de autorización y ratificación, en los que cada voto válido contará como una unidad en los cómputos establecidos por el Pacto.

La Constitución deberá definir si todas las facultades nacen simultáneamente o si algunas exigen requisitos adicionales vinculados a la naturaleza de la función. Ninguna diferencia podrá crearse mediante decisión secreta, retroactiva o dirigida contra una persona.

Los deberes del ciudadano comprenderán:

  • 1. Respetar y defender la Constitución legítima.
  • 2. Cumplir con las leyes y los contratos válidos.
  • 3. Contribuir conforme a las normas generales y no confiscatorias.
  • 4. Mantener actualizada la información necesaria para su condición política.
  • 5. Prestar los servicios cívicos que la ley establezca dentro de límites razonables.
  • 6. Comparecer ante las autoridades legítimas cuando exista una obligación jurídica.
  • 7. Proteger la continuidad de la nación y rechazar la subordinación ilícita del poder.
  • 8. Fiscalizar a quienes gobiernan y denunciar responsablemente la corrupción.
  • 9. Abstenerse de utilizar la ciudadanía para obtener privilegios ilegítimos.

El deber de defender el orden constitucional no exige obedecer una orden manifiestamente ilícita. La lealtad pertenece a Dios, a Venezuela y a la Constitución, no a la persona que ejerza temporalmente la autoridad.

Los ciudadanos estarán sujetos a una mayor responsabilidad al ejercer facultades soberanas, pero conservarán la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia y la revisión judicial.

X. Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía

La ciudadanía no expirará automáticamente por desempleo, pobreza, enfermedad, discapacidad, residencia en el exterior, inactividad política o por crítica al gobierno. Tampoco dependerá de renovar periódicamente una adhesión doctrinal, faccional u organizativa.

La ley podrá exigir la actualización de datos, la formación constitucional complementaria o las declaraciones de conflictos cuando resulten necesarias. El incumplimiento subsanable generará una advertencia y una oportunidad de corrección antes de que surja cualquier consecuencia grave.

1. Suspensión

La suspensión es la interrupción temporal de una o varias facultades políticas. Solamente procederá por causa constitucional precisa, mediante decisión de la autoridad competente y con debido proceso.

Podrá vincularse, según la Constitución, con una sentencia firme, una inhabilitación específica, un fraude en el ejercicio de la ciudadanía o un incumplimiento grave de deberes directamente relacionados con una facultad soberana.

La suspensión deberá indicar las facultades afectadas, su duración, las condiciones de cumplimiento y los recursos disponibles. No reducirá automáticamente la nacionalidad ni los derechos civiles.

2. Pérdida

La pérdida involuntaria será excepcional. Requerirá un fundamento constitucional expreso, una conducta individual de gravedad suficiente, una prueba robusta, una decisión motivada y una revisión judicial plena.

Podrá considerarse cuando se demuestre fraude material en la adquisición, el ocultamiento deliberado de un impedimento esencial o una conducta que la Constitución defina como ruptura permanente de los deberes políticos. La mera discrepancia, un cambio de convicciones, la abstención de actividades políticas o la afiliación nominal no bastarán.

La renuncia voluntaria deberá ser expresa, informada y libre. No podrá presumirse por ausencia, silencio o residencia en el extranjero.

3. Recuperación

La recuperación será posible cuando cese la causa de la suspensión, se cumplan las obligaciones pendientes o se demuestre la rehabilitación conforme al Libro II.

La ley establecerá procedimientos, plazos, pruebas y condiciones proporcionales. Toda negativa será escrita y revisable. La recuperación no exigirá afiliación política, donación, recomendación personal ni la repetición integral del procedimiento cuando los elementos previamente acreditados conserven validez.

Ninguna consecuencia política será transmisible a familiares ni a descendientes.

XI. Estatuto civil y contractual de los residentes

Residente será el extranjero autorizado para establecerse temporal o permanentemente en Venezuela conforme a la ley.

Tendrá derecho a:

  • 1. Vida, integridad, libertad y seguridad jurídica.
  • 2. Protección civil, penal, contractual y judicial bajo reglas generales e imparciales.
  • 3. Defensa, debido proceso y acceso a tribunales independientes.
  • 4. Trabajar, emprender, contratar, ahorrar, invertir y adquirir propiedad dentro de los límites generales.
  • 5. Formar y sostener una familia.
  • 6. Practicar su religión y expresar opiniones dentro del orden jurídico.
  • 7. Salir del territorio y solicitar la renovación o el cambio de su condición.
  • 8. Protección de sus datos y de su patrimonio.

El residente deberá:

  • 1. Respetar la Constitución y las leyes.
  • 2. Mantener vigente y veraz su registro migratorio.
  • 3. Cumplir con los contratos, las obligaciones tributarias y las responsabilidades familiares.
  • 4. Abstenerse de intervenir ilícitamente en facultades soberanas reservadas.
  • 5. Declarar vínculos o actividades cuando una norma legítima lo exija por razones de seguridad o de conflicto de intereses.

La residencia no conferirá ciudadanía política, mando militar, jurisdicción, coerción, inteligencia, regulación soberana ni custodia de activos estratégicos. Los residentes podrán prestar servicios técnicos o consultivos en los términos establecidos por la Carta, sin recibir autoridad reservada.

La adquisición posterior de la nacionalidad no otorga automáticamente la ciudadanía. Conforme al requisito territorial establecido por la Carta, quien no haya nacido en Venezuela podrá adquirir la condición nacional cuando la Constitución lo permita, pero no la ciudadanía política ordinaria.

La admisión, renovación, suspensión o terminación de la residencia se regirá por normas públicas. La expulsión no podrá imponerse de forma secreta, con efecto retroactivo ni como sustituto de un proceso penal. Las decisiones graves requerirán motivación, defensa y revisión, salvo las medidas provisionales estrictamente necesarias y sometidas a control judicial.

Los residentes no serán tratados como clientes de una empresa ni como simples fuentes de ingreso. Serán personas sometidas a la jurisdicción de una república obligada a proteger la dignidad, la propiedad, los contratos y la justicia.

XII. Formación especializada para el servicio público

La formación especializada comenzará después de la formación personal y, para las funciones reservadas, después de la ciudadanía. Su finalidad será preparar servidores competentes para asumir responsabilidades concretas.

Podrá organizarse por familias funcionales:

  • 1. Administración y gestión pública.
  • 2. Justicia, fiscalía y defensa pública.
  • 3. Legislación y técnica normativa.
  • 4. Diplomacia, comercio y relaciones exteriores.
  • 5. Defensa, seguridad e inteligencia.
  • 6. Hacienda, auditoría y contratación.
  • 7. Infraestructura, energía y activos estratégicos.
  • 8. Protección civil y gestión de emergencias.
  • 9. Tecnología, datos y seguridad digital.
  • 10. Dirección superior y coordinación interinstitucional.

Cada programa definirá competencias, requisitos previos, contenidos, duración, prácticas, evaluaciones y condiciones de actualización. Las pruebas deberán relacionarse directamente con la función.

La formación incluirá ética fiduciaria, límites de autoridad, conflictos de interés, documentación, protección de datos, análisis de riesgos, dirección de equipos, resolución de problemas, evaluación de resultados y rendición de cuentas.

Los cargos directivos añadirán estudios de caso, simulaciones administrativas, comparecencias técnicas, elaboración de planes, análisis de crisis y evaluación de decisiones bajo presión. Ningún ejercicio podrá utilizarse para exigir obediencia ciega ni adhesión faccional u organizativa.

La aprobación de un programa no garantiza el nombramiento, la permanencia ni el ascenso. El ingreso al servicio público se regirá por mérito, competencia, integridad, experiencia y por un procedimiento transparente. Los resultados de desempeño deberán influir en la continuidad y la promoción conforme al Libro V.

Los residentes extranjeros altamente cualificados podrán participar en programas técnicos destinados a funciones consultivas permitidas. No recibirán por esa vía ni ciudadanía ni autoridad soberana.

XIII. Tesis del Libro III

Del presente libro proceden las siguientes tesis:

  • 1. La nacionalidad, la ciudadanía política y la residencia son condiciones jurídicas distintas.
  • 2. La distinción no crea grados de dignidad humana ni autoriza un trato arbitrario ante la protección civil y judicial.
  • 3. Todo venezolano conservará el derecho a vivir en su patria, a salir, a regresar, a trabajar, a formar familia, a contratar y a adquirir propiedad.
  • 4. La ciudadanía es una participación responsable en el ejercicio de la soberanía, no una propiedad del Estado ni un título de superioridad personal.
  • 5. Podrán adquirirla hombres y mujeres venezolanos nacidos en territorio nacional que cumplan los requisitos constitucionales aplicables; el servicio militar será exigible a los varones y voluntario para las mujeres.
  • 6. La ciudadanía será voluntaria y no condicionará el ejercicio de los derechos civiles básicos.
  • 7. Primero se forma a la persona; después, al ciudadano; y, finalmente, cuando corresponda, al servidor público.
  • 8. La formación cívica abierta elevará las capacidades nacionales sin crear expedientes políticos.
  • 9. La formación ciudadana reconocerá los fundamentos cristianos y nacionales de la República sin imponer lealtad personal, faccional u organizativa.
  • 10. El conocimiento de la herencia cristiana no equivaldrá a una prueba religiosa para la ciudadanía ordinaria.
  • 11. La organización promotora podrá formular y proponer estándares, pero no conceder ciudadanía ni monopolizar la acreditación.
  • 12. La formación doctrinal y organizativa de Cruzada Nacionalista estará jurídicamente e institucionalmente separada de la formación ciudadana.
  • 13. La ciudadanía se adquirirá mediante un procedimiento gradual basado en el cumplimiento de requisitos; para los varones, el servicio militar conservará la duración uniforme fijada para cada una de sus dos modalidades.
  • 14. La formación y la contribución previas podrán reconocerse cuando sean pertinentes y verificables; el servicio militar previo solamente se computará conforme a las reglas transitorias taxativas.
  • 15. Los títulos, pagos, donaciones, inversiones, servicios prestados a una facción u organización política o relaciones personales no sustituirán los requisitos.
  • 16. La diáspora podrá acreditar actividades legítimas sin necesidad de una presencia territorial ininterrumpida.
  • 17. La aplicación inicial reconocerá las trayectorias previas según criterios generales, sin conceder la ciudadanía automática a las élites ni a los promotores.
  • 18. Existirá pluralidad de instituciones formadoras y separación entre la formación, la evaluación, la decisión y la revisión judicial.
  • 19. La contribución no se medirá únicamente por el patrimonio, el ingreso o los impuestos.
  • 20. El cumplimiento responsable de los deberes familiares y las contribuciones cívicas, profesionales y productivas podrán reconocerse sin convertir los deberes entre cónyuges en empleo o remuneración.
  • 21. El servicio prestado a una facción u organización política no equivaldrá a servicio nacional.
  • 22. La suspensión o pérdida de la ciudadanía requerirá causa constitucional, prueba individual, defensa, motivación y revisión.
  • 23. La residencia exterior, la pobreza, la enfermedad, la discapacidad o la crítica política no extinguirán la ciudadanía.
  • 24. Los residentes tendrán derechos civiles, contractuales y judiciales, pero no ejercerán facultades soberanas reservadas.
  • 25. La formación especializada acreditará competencia y no conferirá automáticamente cargos públicos.
  • 26. La ciudadanía auténtica deberá capacitar a cada venezolano para gobernarse, sostener a su familia, contribuir al bien nacional y fiscalizar a quienes ejerzan autoridad.
  • 27. La ciudadanía no será una franquicia electoral, sino una responsabilidad acreditada ejercida mediante el servicio, la postulación individual, la participación cualificada, la petición, la objeción, la audiencia y el control.
  • 28. El servicio militar completo será requisito necesario, pero no suficiente, para la ciudadanía ordinaria de los varones y nunca producirá una acreditación automática.
  • 29. Para los varones, las modalidades de ocho años continuos de servicio activo y de cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa tendrán la misma eficacia cuando se cumplan íntegramente.
  • 30. La contribución civil se acreditará por separado y no sustituirá, abreviará ni presumirá el servicio militar cuando este sea exigible.
  • 31. El servicio militar de las mujeres será voluntario; su ausencia no impedirá la ciudadanía ni las funciones civiles legalmente habilitadas.
  • 32. Los estándares de admisión y permanencia serán idénticos para toda persona dentro de cada especialidad y no admitirán cuotas ni rebajas por sexo.
  • 33. La vía por incapacidad total de un varón será constitucional, extraordinaria, probada y revisable; no creará servicio ficticio ni ciudadanía automática.
  • 34. La participación en órganos o referendos fundacionales no concederá ciudadanía, crédito militar, alto cargo ni preferencia futura.
  • 35. La ciudadanía acreditada no conferirá por sí sola la elegibilidad para la conducción soberana ni para los altos cargos reservados.
  • 36. Toda ponderación política permanente deberá fundarse en criterios constitucionales públicos, auditables y revisables; no se trasladará a los referendos fundacionales ni podrá comprarse mediante riqueza o influencia.
  • 37. El derecho individual de toda persona que se encuentre legalmente en Venezuela a poseer y portar armas permanecerá separado de la ciudadanía política y del servicio militar.

La Nueva República no será sostenida por las masas electorales ni por las élites partidistas, sino por ciudadanos formados en la verdad, el deber, la libertad, la propiedad, el servicio y el amor responsable por Venezuela.

LIBRO IV. FAMILIA, SERVICIO Y ALTOS CARGOS

La autoridad superior exige condiciones superiores. Los requisitos especiales de los altos cargos no tendrán finalidad ornamental ni servirán para crear una clase hereditaria. Su objeto será reducir los riesgos de improvisación, dependencia, inestabilidad, conflicto de intereses, incompetencia y abuso en las funciones que puedan comprometer a toda la República.

Los requisitos establecidos por la Carta serán acumulativos. La excelencia profesional no compensará la falta de honorabilidad; la riqueza no sustituirá el servicio; la popularidad no reemplazará la preparación; y una certificación religiosa no ocultará una conducta incompatible con el deber.

El régimen superior comprenderá, conforme a la Constitución y para los cargos taxativamente incluidos: ciudadanía acreditada del aspirante varón, que ya incorpora el servicio militar completo o la vía constitucional extraordinaria aplicable; nacimiento en territorio venezolano; edad mínima de cuarenta años; matrimonio y estabilidad familiar; paternidad bajo el régimen aplicable; profesión pública y comprobada de la fe cristiana; formación doctoral afín; experiencia pertinente; independencia patrimonial; y honorabilidad probada. Estos requisitos se añadirán a las condiciones comunes, funcionales y de liderazgo que correspondan al cargo, sin duplicar el periodo militar incorporado a la ciudadanía masculina.

La evaluación será individual, pertinente y sometida al debido proceso. No habrá responsabilidad por los actos de familiares, investigaciones ilimitadas de la intimidad ni presunciones fundadas en rumores. La familia será examinada únicamente en la medida en que demuestre el cumplimiento de los deberes asumidos por el propio aspirante.

I. La familia como primera escuela del deber

La familia es la primera institución natural en la que la persona aprende autoridad, obediencia legítima, cuidado, sacrificio, trabajo, administración, fidelidad y responsabilidad hacia los demás.

La República reconocerá como ideal nacional y familiar la dedicación de la mujer a su hogar, a su matrimonio y a la crianza de sus hijos. Esta orientación no impondrá tutela civil del marido sobre la esposa ni impedirá que la mujer estudie, contrate, posea bienes, ejerza una profesión o desempeñe funciones públicas no reservadas.

La atención del hogar, la crianza, la administración familiar y la asistencia mutua entre los cónyuges son deberes propios del matrimonio y de la familia. No constituirán empleo entre esposos ni generarán salario, pensión, subsidio ni remuneración estatal por su mera realización.

La protección familiar se regirá por los deberes recíprocos de manutención, el patrimonio familiar, la propiedad, la herencia, la vivienda, la maternidad y las reglas fiscales generales. Los servicios remunerados que una familia contrate con terceros continuarán sujetos al contrato y al derecho común.

La experiencia familiar no garantiza, por sí sola, la capacidad de gobierno. Sin embargo, para las responsabilidades superiores, podrá ofrecer evidencia relevante de cómo una persona cumple con obligaciones permanentes cuando no existe beneficio inmediato ni supervisión pública constante.

La evaluación familiar atenderá a hechos como:

  • 1. Cumplimiento de los deberes de sostenimiento, cuidado y protección.
  • 2. Estabilidad y continuidad de las responsabilidades asumidas.
  • 3. Veracidad de las declaraciones relativas al hogar.
  • 4. Ausencia de abandono culpable, violencia, explotación o fraude comprobados.
  • 5. Administración responsable del patrimonio familiar.
  • 6. Respeto a la autoridad parental y a la dignidad de los cónyuges e hijos.
  • 7. Conducta adoptada ante enfermedad, crisis, separación, pérdida o necesidad.
  • 8. Capacidad para reconocer errores y reparar daños propios.

No se valorará a la familia por el prestigio público, el apellido, la riqueza, el número de relaciones públicas o la conformidad superficial. Tampoco se exigirá que el cónyuge o los hijos compartan las mismas opiniones políticas que el aspirante.

La autoridad protegerá la identidad y los datos de los menores. Las entrevistas a familiares solamente procederán cuando sean indispensables, voluntarias o judicialmente autorizadas. Ningún familiar será utilizado para presionar, humillar ni extorsionar al evaluado.

II. Matrimonio, estabilidad y responsabilidad familiar

El requisito matrimonial se refiere al matrimonio definido por la Carta: unión exclusiva, monógama y estable entre un hombre y una mujer, fundada en la fidelidad, la ayuda mutua, la protección de los hijos y la vocación de permanencia.

Para satisfacerlo, el aspirante deberá acreditar:

  • 1. Existencia y validez jurídica del matrimonio.
  • 2. Ausencia de matrimonios simultáneos o de vínculos incompatibles.
  • 3. Cumplimiento sostenido de obligaciones familiares.
  • 4. Estabilidad suficiente conforme a la duración, la convivencia y las circunstancias del hogar.
  • 5. Transparencia sobre separaciones, procesos judiciales y obligaciones pendientes que resulten pertinentes.
  • 6. Ausencia de abandono culpable o de incumplimiento grave comprobado.

La estabilidad no se reducirá a compartir domicilio de manera formal. Podrá existir una separación física legítima por motivos de servicio, trabajo, salud, seguridad, persecución o necesidades familiares. La autoridad examinará si permanecen la vida compartida, el cuidado, el sostenimiento y la fidelidad asumida.

La privacidad matrimonial será protegida. No se investigarán detalles íntimos sin relación directa con un requisito o con una acusación jurídicamente relevante. La autoridad no evaluará preferencias personales, conflictos domésticos ordinarios ni comunicaciones privadas obtenidas ilícitamente.

1. Historia matrimonial

La existencia de una ruptura previa no determinará por sí sola quién fue el responsable. Deberán distinguirse:

  • 1. Incumplimiento grave atribuible al aspirante.
  • 2. Abandono o incumplimiento por parte del aspirante.
  • 3. Nulidad válidamente declarada.
  • 4. Separación producida por coacción, por peligro o por necesidad de protección.
  • 5. Fallecimiento del cónyuge.
  • 6. Reconciliación y reparación comprobables.

Cuando la Constitución establezca una consecuencia por divorcio o ruptura familiar, esa consecuencia solamente podrá atribuirse después de determinar la conducta propia del aspirante. Una sentencia civil será relevante, pero la autoridad podrá examinar hechos adicionales cuando la legislación anterior no haya resuelto la responsabilidad o cuando la sentencia haya sido utilizada de forma fraudulenta.

El incumplimiento culpable de los deberes matrimoniales podrá producir inelegibilidad o falta de honorabilidad para un alto cargo. El abandono sufrido, la conducta del otro cónyuge o una declaración de nulidad no se imputarán automáticamente al aspirante.

2. Continuidad durante el ejercicio del cargo

El requisito no se agotará el día del nombramiento. Quien ejerza un alto cargo deberá comunicar los cambios jurídicamente relevantes que afecten su matrimonio o sus responsabilidades familiares.

La muerte, la enfermedad o la conducta ajena no producirán la remoción automática. Si se le atribuye al funcionario una ruptura grave de sus deberes, deberá abrirse un procedimiento contradictorio. La autoridad de acreditación podrá determinar la permanencia del requisito, pero la remoción corresponderá al mecanismo constitucional competente.

III. Edad mínima de cuarenta años y madurez acreditada

La edad mínima de 40 años será un requisito objetivo para los altos cargos previstos en la Constitución. Deberá estar cumplida al momento fijado para la postulación individual, la selección o el nombramiento.

La autoridad administrativa no podrá dispensarla por fama, emergencia, experiencia precoz, respaldo popular, mediático o faccional ni por conveniencia política. Una diferencia de pocos días seguirá constituyendo un incumplimiento mientras no se alcance la edad exigida.

La edad, sin embargo, no demostrará automáticamente madurez. El aspirante deberá acreditar también:

  • 1. Trayectoria suficiente para evaluar las decisiones y sus consecuencias.
  • 2. Estabilidad emocional y juicio práctico pertinentes a la función.
  • 3. Capacidad para actuar bajo presión sin arbitrariedad.
  • 4. Responsabilidad por errores y resultados anteriores.
  • 5. Experiencia en dirección, servicio o administración relevante.
  • 6. Capacidad para escuchar información contraria y modificar decisiones de manera justificable.
  • 7. Ausencia de patrones comprobados de impulsividad, engaño o abuso.

La madurez se evaluará mediante hechos, desempeño, entrevistas estructuradas, estudios de caso y referencias verificables. No se utilizarán diagnósticos improvisados, opiniones políticas ni estereotipos de personalidad.

Las evaluaciones psicológicas o psicométricas deberán ser pertinentes, técnicamente validadas y administradas por profesionales competentes. No podrán utilizarse para investigar la conciencia, exigir uniformidad ideológica ni excluir por una condición que no afecte el desempeño esencial de la función.

IV. Paternidad y circunstancias excepcionales

El requisito de paternidad tendrá como finalidad comprobar la experiencia en asumir la responsabilidad directa, prolongada y no transferible, por toda la vida, sobre la formación y el bienestar de los hijos.

La paternidad podrá ser biológica o adoptiva. No se valorará inferiormente la adopción legítima. Lo decisivo será el cumplimiento efectivo de los deberes de padre.

La evaluación comprenderá:

  • 1. Reconocimiento jurídico de los hijos.
  • 2. Sostenimiento material proporcionado a la capacidad del aspirante.
  • 3. Presencia, cuidado, protección y formación.
  • 4. Cumplimiento de decisiones judiciales y de acuerdos familiares válidos.
  • 5. Ausencia de abandono culpable, ocultamiento o evasión de obligaciones.
  • 6. Conducta frente a hijos con enfermedad, discapacidad o necesidades especiales.
  • 7. Respeto a la dignidad, la privacidad y la autonomía progresiva de los hijos.

El número de hijos no será una medida automática de mérito. La República podrá favorecer a las familias numerosas mediante políticas generales, pero la evaluación de los altos cargos se concentrará en la calidad y la fidelidad en el cumplimiento de sus responsabilidades.

1. Imposibilidad biológica y adopción

Cuando exista imposibilidad biológica comprobada, la autoridad considerará:

  • 1. La naturaleza y la permanencia de la imposibilidad.
  • 2. La conducta del aspirante dentro del matrimonio.
  • 3. La posibilidad real y jurídicamente disponible de adopción.
  • 4. El cuidado estable prestado a menores o familiares dependientes.
  • 5. Otras responsabilidades familiares equivalentes expresamente reconocidas por la Constitución o la ley.

La excepción no será automática ni requerirá divulgar públicamente información médica sensible. Los documentos serán examinados bajo reserva y la decisión pública expresará únicamente lo indispensable.

La imposibilidad no culpable no será tratada como deshonra. Sin embargo, la autoridad no podrá eliminar por sí misma un requisito constitucional. Deberá aplicar únicamente las equivalencias o excepciones que el propio orden constitucional autorice.

2. Fallecimiento, pérdida y circunstancias familiares

El fallecimiento de un hijo no borrará la condición ni la experiencia de la paternidad. La separación física, la custodia compartida, la residencia fuera del país o la mayoría de edad de los hijos tampoco eliminarán el requisito si puede comprobarse el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Los actos de un hijo adulto no se imputarán al aspirante, salvo participación, encubrimiento, beneficio o incumplimiento de un deber propio demostrados.

V. Profesión pública de la fe cristiana

La fe cristiana será un requisito especial para los altos cargos previstos en la Carta. No será requisito general para la nacionalidad, los derechos civiles, la residencia ni la ciudadanía política ordinaria.

Su finalidad será asegurar que quienes asuman responsabilidades superiores reconozcan públicamente el fundamento espiritual y moral de la República y acepten que ninguna autoridad humana ocupa el lugar de Dios.

La evaluación se limitará a hechos externos y jurídicamente relevantes. Podrá comprender:

  • 1. Profesión pública y libre de la fe cristiana.
  • 2. Bautismo cristiano documentado.
  • 3. Membresía activa en una iglesia o congregación cristiana identificable.
  • 4. Participación sostenida compatible con las prácticas de esa iglesia o congregación.
  • 5. Ausencia de declaraciones fraudulentas o de certificaciones obtenidas mediante engaño.
  • 6. Conducta pública relevante compatible con los deberes del cargo y los fundamentos de la Carta.

La autoridad civil no juzgará la salvación, la sinceridad interior, la corrección espiritual absoluta ni las disputas teológicas entre denominaciones. Tampoco impondrá una iglesia oficial o exigirá obediencia política a una autoridad religiosa.

1. Certificación religiosa

Las iglesias podrán certificar el bautismo, la membresía, la participación y la situación disciplinaria conforme a sus propios registros. Responderán por falsedad documental, soborno o certificación conscientemente engañosa en los términos de la ley.

La certificación religiosa será un elemento de prueba, no una designación para el cargo. La institución civil verificará que se cumpla el requisito jurídico, sin sustituir el gobierno interno de la iglesia.

La negativa de una iglesia o congregación a certificar deberá explicarse al aspirante conforme a sus propias reglas, cuando ello sea posible. El aspirante podrá aportar registros alternativos, solicitar la corrección o demostrar que la negativa se debe a un error de identidad, de documentación o de procedimiento. La autoridad civil no podrá ordenar a una iglesia que modifique una conclusión doctrinal.

2. Conversión, cambio de iglesia o congregación y renuncia pública

Una conversión reciente no será inválida por el solo transcurso reducido del tiempo, pero exigirá prueba suficiente para descartar una declaración puramente instrumental. Se examinarán la formación, la continuidad, la participación, el testimonio documental y la conducta posterior.

El cambio de iglesia o congregación cristiana no interrumpirá automáticamente el cumplimiento del requisito. La autoridad distinguirá el traslado legítimo, el desacuerdo denominacional, la disciplina religiosa y el abandono público de la fe.

La renuncia pública y libre a la fe cristiana durante el ejercicio de un alto cargo podrá afectar el requisito de permanencia. Ninguna consecuencia procederá de rumores, dudas privadas o acusaciones anónimas. Se requerirán el procedimiento, la defensa, la decisión motivada y la aplicación del mecanismo constitucional de remoción.

VI. Servicio militar y preparación para el mando

Todo cargo de conducción soberana o de alto cargo exigirá la ciudadanía acreditada de un aspirante varón. Como esa ciudadanía ya incorpora el servicio militar completo, el régimen superior remitirá una sola vez a esa condición y no impondrá un segundo periodo militar autónomo.

La acreditación del aspirante deberá demostrar que el requisito militar fue satisfecho mediante ocho años continuos de servicio activo o mediante cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa. Cuando el ciudadano varón haya obtenido la ciudadanía por la vía constitucional extraordinaria ante incapacidad total, la decisión y sus fundamentos deberán constar en el expediente sin declarar servicio ficticio.

El servicio deberá haberse prestado en las Fuerzas Armadas constitucionales de Venezuela. El servicio extranjero, policial, faccional, paramilitar, mercenario, privado, local o civil no sustituirá este requisito. El servicio venezolano previo podrá computarse, tras auditoría individual, hasta un máximo de cuatro años, y todo aspirante varón a un alto cargo deberá cumplir al menos cuatro años en las Fuerzas Armadas de la nueva República.

La acreditación comprenderá:

  • 1. Incorporación y situación jurídica del servicio.
  • 2. Formación básica y especializada recibida.
  • 3. Modalidad, duración y continuidad.
  • 4. Destinos, responsabilidades y evaluaciones.
  • 5. Conducta disciplinaria.
  • 6. Condición de la baja o del retiro.
  • 7. Adscripción, entrenamiento y disponibilidad en la reserva activa cuando corresponda.
  • 8. Experiencia en mando, planificación o administración pertinente.

1. Servicio combatiente y no combatiente

El servicio en funciones de combatientes podrá aportar experiencia específica en materia de riesgo, mando y operaciones. El servicio no combatiente también podrá acreditar disciplina, logística, sanidad, ingeniería, inteligencia lícita, administración, tecnología u otras capacidades esenciales.

Ninguna especialidad será declarada deshonrosa. Todo cargo directamente relacionado con la defensa, el mando, la inteligencia o la seguridad estratégica podrá exigir experiencia militar adicional únicamente cuando la Constitución la vincule expresamente con las funciones esenciales del cargo.

2. Estándares comunes por especialidad

Toda incorporación y permanencia requerirán una base física exigente, así como los estándares físicos, médicos, psicológicos, cognitivos y técnicos propios de la especialidad. El mismo baremo, las mismas marcas mínimas y el mismo método de evaluación se aplicarán a toda persona.

No existirán tablas diferenciadas por sexo, cuotas, bonificaciones, percentiles separados, compensaciones estadísticas ni pruebas reducidas. Una mujer que supere íntegramente el estándar podrá desempeñar una función no reservada; un hombre que no lo supere no podrá hacerlo.

3. Conducta y baja

La baja honorable o una condición equivalente será necesaria para acreditar el servicio completo. Una baja deshonrosa, una expulsión por falta grave o una condena militar relevante producirán las consecuencias establecidas por la Constitución y la ley.

La mera existencia de una sanción menor no determinará la inelegibilidad. Deberán examinarse la gravedad, la firmeza, los hechos, la conducta posterior y la relación con el cargo.

La obediencia a órdenes manifiestamente ilícitas no demostrará honorabilidad. La evaluación distinguirá entre cumplimiento legítimo, error operativo, negligencia, abuso, coacción y participación consciente en delitos.

4. Aptitud actual

El servicio pasado no garantiza la aptitud presente. Según el cargo, podrán exigirse conocimientos actualizados en defensa, control civil, derecho operacional, seguridad, inteligencia y estructura conjunta.

Las limitaciones físicas adquiridas después de completar honorablemente el servicio no eliminarán por sí mismas la acreditación. La aptitud funcional actual se evaluará conforme a las tareas esenciales del cargo y sin imponer requisitos ajenos a ellas.

VII. Formación doctoral y competencia afín

La formación doctoral afín tendrá como finalidad comprobar la capacidad avanzada de investigación, análisis, argumentación, manejo de evidencia y dominio de un campo relacionado con las responsabilidades del cargo.

El título deberá:

  • 1. Corresponder a un doctorado académico o profesional reconocido por la Constitución y la ley.
  • 2. Haber sido otorgado por una institución legítimamente autorizada.
  • 3. Estar respaldado por un expediente académico verificable.
  • 4. Mantener una relación sustancial con las funciones solicitadas.
  • 5. Ser reconocido en Venezuela cuando haya sido obtenido en el extranjero.

Un doctorado honoris causa, una certificación privada, un programa sin una evaluación académica adecuada o un título obtenido de forma fraudulenta no satisfarán el requisito.

1. Afinidad

La afinidad no dependerá únicamente del nombre del título. Se evaluarán el campo, la investigación realizada, la experiencia profesional y las competencias necesarias para la función.

Podrán considerarse áreas como derecho, administración, economía, finanzas, ingeniería, ciencias, tecnología, relaciones internacionales, defensa, seguridad, salud pública, infraestructura u otras áreas directamente relacionadas con el cargo.

La convocatoria deberá publicar previamente los doctorados y campos aceptables, o los criterios utilizados para determinar la afinidad. No podrán modificarse posteriormente para favorecer ni excluir a una persona.

2. Títulos extranjeros

Las universidades venezolanas competentes podrán reconocer o acreditar títulos extranjeros mediante procedimientos técnicos, públicos y revisables. La evaluación comprobará la autenticidad, el nivel, la institución, el contenido y la equivalencia.

El reconocimiento no exigirá repetir un doctorado legítimo. Podrá requerir traducciones, documentos, la defensa de antecedentes o formación complementaria cuando existan diferencias sustanciales.

La nacionalidad de la universidad no determinará por sí sola la aceptación o el rechazo. Los vínculos de financiamiento, de subordinación o de conflicto de interés se examinarán por separado.

3. Competencia efectiva

El título no sustituirá la competencia actual. El aspirante deberá demostrar capacidad para aplicar conocimientos mediante experiencia, publicaciones, proyectos, estudios de caso, comparecencias técnicas o la resolución de problemas.

La autoridad distinguirá la excelencia académica, la experiencia profesional y la capacidad de liderazgo. Todas podrán ser necesarias, pero ninguna reemplazará los demás requisitos constitucionales.

VIII. Independencia patrimonial y conflictos de interés

La independencia patrimonial significa que el aspirante puede cumplir sus deberes sin encontrarse sometido a dependencias económicas ocultas, deudas coercitivas, beneficios condicionados o intereses incompatibles.

No exigirá una fortuna mínima ni convertirá la riqueza en mérito político. Una persona con patrimonio moderado podrá ser independiente; una persona muy rica podrá estar sometida a conflictos graves.

La evaluación comprenderá:

  • 1. Declaración completa de activos, pasivos, ingresos y obligaciones relevantes.
  • 2. Identificación de beneficiarios efectivos y de participaciones societarias.
  • 3. Contratos, asesorías, fideicomisos, fundaciones y representaciones.
  • 4. Deudas capaces de generar presión indebida.
  • 5. Bienes o intereses del cónyuge cuando puedan beneficiarse directamente de decisiones oficiales.
  • 6. Regalos, viajes, promesas, opciones o beneficios recibidos.
  • 7. Relaciones financieras con gobiernos, empresas u organizaciones extranjeras.
  • 8. Correspondencia entre el patrimonio y los ingresos lícitos.
  • 9. Historial de la administración de recursos propios, familiares, empresariales o públicos.

1. Medidas de administración

Los conflictos administrables podrán resolverse mediante:

  • 1. Divulgación pública proporcional.
  • 2. Recusación en asuntos determinados.
  • 3. Renuncia a cargos o contratos privados.
  • 4. Enajenación de activos incompatibles.
  • 5. Administración independiente o mediante fideicomiso conforme a la ley.
  • 6. Prohibición temporal de determinadas decisiones.
  • 7. Supervisión patrimonial reforzada.

El conflicto será incompatible cuando permita un beneficio secreto, coloque al funcionario bajo control ajeno, afecte de manera permanente una competencia central o no pueda separarse verificablemente del ejercicio del cargo.

2. Actualización y control

La declaración se presentará antes de la postulación individual y se actualizará durante el cargo y al concluirlo. La ley establecerá auditorías, publicidad por capas y protección de datos sensibles.

El enriquecimiento no explicado, la utilización de testaferros, la ocultación deliberada o la mezcla de patrimonio público y privado podrán producir inhabilitación, remoción y responsabilidad penal conforme al procedimiento correspondiente.

La familia no será investigada para atribuir culpabilidad por parentesco. Los intereses de familiares serán pertinentes únicamente cuando exista conocimiento, beneficio, control, participación o riesgo directo de conflicto.

IX. Evaluación cualitativa e integral de los requisitos

La evaluación no consistirá en sumar puntos intercambiables. Cada requisito constitucional deberá satisfacerse por separado, salvo la excepción expresamente autorizada.

La autoridad utilizará una matriz pública que indique para cada requisito:

  • 1. Fundamento constitucional.
  • 2. Hechos que deben comprobarse.
  • 3. Documentos y medios de prueba admisibles.
  • 4. Criterio de suficiencia.
  • 5. Circunstancias agravantes o atenuantes pertinentes.
  • 6. Excepciones constitucionalmente reconocidas.
  • 7. Autoridad responsable.
  • 8. Procedimiento de contradicción y recurso.

Los posibles resultados respecto de cada requisito serán:

  • 1. Satisfecho.
  • 2. Satisfecho mediante equivalencia o por excepción legítima.
  • 3. Condicionado a la subsanación documental.
  • 4. Información insuficiente, con diligencias y plazo definidos.
  • 5. No satisfecho.
  • 6. Incompatibilidad o inhabilitación conforme a la ley.

Una conclusión desfavorable deberá identificar el requisito, los hechos, la prueba, la norma, la duración de sus efectos y la posibilidad de corregir o de volver a solicitar la evaluación.

1. Órgano evaluador

La evaluación corresponderá a una autoridad técnica independiente en los términos del Libro II y de la futura Arquitectura Institucional. Sus integrantes deberán poseer competencia jurídica, administrativa, patrimonial, profesional y ética.

Ningún órgano evaluará definitivamente a sus propios integrantes. Los evaluadores declararán sus intereses, podrán ser recusados y responderán por falsificación, filtración, parcialidad o desviación de poder.

Podrán utilizarse paneles especializados para cuestiones militares, académicas, religiosas, familiares o financieras. Sus informes serán técnicos y no sustituirán la decisión motivada de la autoridad competente.

2. Expediente, audiencia y decisión

El aspirante tendrá acceso a las pruebas, la oportunidad de responder, asistencia jurídica, la posibilidad de presentar expertos y el derecho a audiencia cuando existan hechos graves controvertidos.

Las objeciones públicas deberán identificar hechos y aportar sustento verificable. La cantidad de acusaciones, la presión mediática o la enemistad política no tendrán valor probatorio.

La decisión final será pública en sus fundamentos esenciales, pero protegerá datos médicos, familiares, religiosos, patrimoniales y de seguridad cuya divulgación no sea necesaria.

La revisión judicial abarcará la competencia, la legalidad, los hechos, la prueba, la aplicación uniforme, la razonabilidad, la motivación, la proporcionalidad y la desviación de poder.

X. Régimen especial de los altos cargos

Los cargos de conducción soberana y los altos cargos de la República estarán reservados a ciudadanos varones. La ciudadanía acreditada y la condición de varón serán requisitos necesarios, pero no suficientes; se requerirán, de manera acumulativa, todos los requisitos familiares, religiosos, académicos, profesionales, patrimoniales y de honorabilidad establecidos por la Carta, esta Doctrina y la Constitución.

La Constitución enumerará taxativamente los cargos reservados. La ley ordinaria no podrá agregar cargos por analogía, reducir la reserva, crear dispensas personales ni utilizar denominaciones ficticias para eludirla. Toda modificación de la lista requerirá una reforma constitucional.

La propuesta constitucional reservará taxativamente:

  • 1. La Presidencia de la República.
  • 2. Los Secretarios de la República o autoridades ejecutivas constitucionalmente equivalentes.
  • 3. La Presidencia del Congreso.
  • 4. Las magistraturas superiores que la Constitución califique expresamente como altos cargos.
  • 5. Todo cargo equivalente al que el texto constitucional identifique de manera individual y expresa por ejercer la conducción soberana directa.

La expresión «cargo equivalente» no autorizará a la ley, al reglamento o a la administración a ampliar la lista. Su equivalencia deberá constar en el propio texto constitucional.

El servicio público profesional, técnico, administrativo, sanitario, educativo, científico o consultivo que no ejerza conducción soberana ni haya sido calificado constitucionalmente como alto cargo podrá ser desempeñado por hombres y mujeres conforme al mérito y a los requisitos funcionales.

La integración temporal de la Convención Nacional de Refundación Constitucional o del Tribunal de Garantía no constituirá, por sí sola, un alto cargo de la República. Sus integrantes estarán sujetos a los requisitos funcionales, de experiencia, de independencia y de honorabilidad establecidos por la doctrina de continuidad y el Protocolo de la Convención, sin recibir ciudadanía, crédito militar, elegibilidad ni cargo futuro por dicha participación.

1. Elegibilidad y selección definitiva

La acreditación determinará la elegibilidad y la idoneidad mínima. No sustituirá la evaluación comparativa, la selección, la designación, el nombramiento ni la confirmación previstos para cada cargo.

Ninguna persona tendrá derecho adquirido a un cargo por ser superior a la evaluación. Tampoco podrá impedírsele concurrir individualmente mediante requisitos secretos o decisiones no revisables.

Los aspirantes deberán presentar el certificado de elegibilidad y el expediente público esencial antes del acto definitivo de selección. Las objeciones posteriores basadas en hechos nuevos podrán investigarse sin suspender automáticamente el proceso, salvo riesgo grave fundado.

Entre los aspirantes elegibles deberá seleccionarse a quien demuestre la mejor correspondencia integral con las responsabilidades concretas del cargo. La comparación considerará la honorabilidad, el mérito, la competencia técnica y profesional, la experiencia, el juicio, la independencia y los resultados verificables. Los jurados o colegios temporales producirán listas ordenadas y motivadas; toda autoridad que pueda apartarse de ellas deberá poseer competencia constitucional expresa y explicar públicamente las razones.

La selección no se realizará por sufragio universal, listas de partido, cuotas faccionales ni movimientos electorales permanentes. La relevancia pública, la popularidad o la capacidad de movilización no sustituirán la idoneidad.

2. Permanencia

Los requisitos continuos —honorabilidad, matrimonio conforme al régimen aplicable, profesión pública de fe, independencia patrimonial e incompatibilidades— deberán mantenerse durante el ejercicio del cargo.

La edad, el nacimiento territorial, la formación doctoral y el servicio militar ya integrado en la ciudadanía del titular varón son condiciones históricas que no requieren ser repetidas, aunque su autenticidad pueda revisarse si se presenta evidencia de fraude.

La pérdida sobrevenida de un requisito continuo no dará lugar a la remoción por decisión secreta. Requerirá comprobación, defensa, decisión motivada y la aplicación del mecanismo constitucional correspondiente.

3. Prohibición de privilegios

Los mismos requisitos se aplicarán a autoridades en ejercicio, aspirantes externos, militares, empresarios, religiosos, académicos, fundadores y dirigentes de la organización promotora o de su eventual brazo político.

Ninguna participación en la transición, la negociación, la lucha política, el financiamiento del proyecto o la redacción de la Constitución concederá elegibilidad automática, reserva de cargo ni reducción del escrutinio.

XI. Excepciones legítimas y prohibición de dispensas personales

Una excepción legítima no es un favor. Es una regla general prevista para evitar que un hecho no culpable, materialmente equivalente o fuera del control del aspirante produzca una consecuencia contraria a la finalidad del requisito.

Toda excepción deberá:

  • 1. Estar autorizada por la Constitución o por una ley constitucionalmente competente.
  • 2. Definir hechos objetivos.
  • 3. Aplicarse a todas las personas en la misma situación.
  • 4. Mantener la finalidad esencial del requisito.
  • 5. Exigir prueba suficiente.
  • 6. Producir una decisión escrita y revisable.
  • 7. Ser publicada sin revelar datos protegidos.

Podrán requerir regulación específica:

  • 1. Viudez.
  • 2. Nulidad matrimonial válidamente declarada.
  • 3. Abandono sufrido por el aspirante.
  • 4. Necesidad de protección frente a una conducta grave del cónyuge.
  • 5. Imposibilidad biológica de paternidad.
  • 6. Adopción y responsabilidades familiares equivalentes.
  • 7. Fallecimiento de hijos.
  • 8. Limitaciones adquiridas después del servicio militar completo.
  • 9. Reconocimiento de doctorados extranjeros legítimos.
  • 10. Conflictos patrimoniales subsanables mediante separación efectiva.

No constituirán excepciones legítimas:

  • 1. Fama o popularidad.
  • 2. Respaldo popular, mediático o faccional.
  • 3. Amistad con autoridades.
  • 4. Contribuciones financieras.
  • 5. Participación en la organización promotora o en su eventual brazo político.
  • 6. Recomendaciones eclesiásticas que pretendan sustituir otros requisitos.
  • 7. Emergencias creadas o invocadas para beneficiar a una persona determinada.
  • 8. Experiencia utilizada para sustituir la edad, la nacionalidad, la honorabilidad u otro requisito constitucional no dispensable.

La autoridad no podrá inventar equivalencias mediante analogía favorable a un aspirante. Cuando la Constitución guarde silencio, deberá aplicar el requisito y remitir cualquier propuesta de reforma al procedimiento constitucional correspondiente.

XII. Tesis del Libro IV

Del presente libro proceden las siguientes tesis:

  • 1. A mayor autoridad, mayores serán los requisitos de preparación, estabilidad, servicio, independencia y honorabilidad.
  • 2. Los requisitos para los altos cargos serán acumulativos y no constituirán puntos intercambiables.
  • 3. La familia será evaluada únicamente en función de los deberes y las conductas atribuibles al aspirante.
  • 4. No habrá culpabilidad por parentesco ni investigación ilimitada de la intimidad.
  • 5. El matrimonio deberá ser válido, exclusivo, estable y compatible con la definición de la Carta.
  • 6. Una ruptura anterior exigirá distinguir entre incumplimiento propio, abandono sufrido, nulidad, peligro y fallecimiento.
  • 7. La edad mínima de cuarenta años será objetiva y no podrá dispensarse administrativamente.
  • 8. La edad no sustituirá la evaluación de la madurez, el juicio y la experiencia.
  • 9. La paternidad podrá ser biológica o adoptiva y se acreditará mediante el cumplimiento efectivo de los deberes.
  • 10. La imposibilidad biológica no será deshonrosa y solamente producirá las equivalencias autorizadas constitucionalmente.
  • 11. La fe cristiana será requisito para los altos cargos, no para la nacionalidad, los derechos civiles ni la ciudadanía ordinaria.
  • 12. La autoridad civil comprobará hechos religiosos externos y no juzgará la conciencia ni disputas teológicas.
  • 13. Todo cargo de conducción soberana o alto cargo exigirá ciudadanía acreditada de un varón y remitirá una sola vez al servicio militar incorporado en ella.
  • 14. Para los varones, el servicio militar completo se cumplirá mediante ocho años continuos de servicio activo o cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa.
  • 15. Las funciones combatientes y no combatientes tendrán la misma validez para la ciudadanía masculina cuando se cumpla íntegramente la modalidad; la experiencia adicional solamente procederá por relación expresa con el cargo.
  • 16. La obediencia a órdenes manifiestamente ilícitas no acreditará honorabilidad.
  • 17. El doctorado deberá ser legítimo, verificable, reconocido y sustancialmente afín.
  • 18. Los doctorados honoríficos o fraudulentos no satisfarán el requisito.
  • 19. La independencia patrimonial no exigirá riqueza, sino la ausencia de dependencias y de conflictos incompatibles.
  • 20. Los conflictos administrables deberán corregirse antes o durante el ejercicio conforme a la ley.
  • 21. Cada requisito tendrá prueba, criterio de suficiencia, decisión y revisión propios.
  • 22. La autoridad acreditadora será técnica, independiente y sometida a control judicial.
  • 23. La acreditación establecerá una elegibilidad mínima, pero no sustituirá la comparación ni el mecanismo definitivo de selección.
  • 24. Los requisitos continuos deberán mantenerse durante el cargo mediante procedimientos compatibles con el debido proceso.
  • 25. La Constitución enumerará taxativamente los altos cargos sometidos al régimen especial; la denominación territorial, legislativa o administrativa no bastará para incorporarlos.
  • 26. Las excepciones legítimas serán generales, objetivas, probadas y revisables; nunca serán dispensas personales.
  • 27. Ningún fundador, dirigente, militar, empresario, religioso ni participante de la transición recibirá un cargo reservado.
  • 28. La autoridad superior solamente será legítima cuando una preparación superior permanezca sometida al derecho, a la responsabilidad y al honor.
  • 29. La mejor adecuación integral al cargo, determinada mediante comparación pública y motivada, prevalecerá sobre la popularidad, la antigüedad, la riqueza, las relaciones personales o la pertenencia organizativa.
  • 30. Los cargos de conducción soberana y los altos cargos estarán reservados a ciudadanos varones conforme a una lista constitucional taxativa.
  • 31. La reserva no se extenderá por analogía al servicio público profesional ni a funciones militares no reservadas.
  • 32. Hombres y mujeres que aspiren a la misma especialidad militar estarán sometidos a los mismos estándares, marcas y métodos de evaluación.
  • 33. La dedicación femenina al hogar, al matrimonio y a la crianza será reconocida como ideal nacional y como vocación familiar, sin crear una relación patronal entre cónyuges.
  • 34. Los deberes familiares no generarán salario, pensión, subsidio ni remuneración estatal por su mera realización.

LIBRO V. AUTORIDAD Y SERVICIO PÚBLICO

La República no podrá ser refundada si conserva una administración organizada en torno a partidos, facciones, recomendaciones personales, parentescos, favores, obediencia ciega o apropiación privada de los recursos públicos.

El servicio público será una profesión al servicio de la nación. Su finalidad será ejecutar la Constitución y las leyes, proteger los derechos, mantener la continuidad institucional y convertir las decisiones legítimas en resultados verificables.

La dirección constitucional definirá prioridades dentro de sus competencias. La administración profesional proporcionará capacidad técnica, memoria institucional, ejecución imparcial y advertencias fundadas. Ninguna de las dos podrá apropiarse de las funciones de la otra.

La autoridad conferida por un cargo no pertenecerá a quien lo ocupe. Será una potestad temporal, limitada y fiduciaria: se recibirá para cumplir fines determinados, con recursos ajenos y con la obligación de rendir cuentas.

I. La autoridad como responsabilidad fiduciaria

1. Naturaleza de la autoridad pública

Toda autoridad pública procederá de la Constitución y de las normas dictadas conforme a ella. Ningún título, prestigio, respaldo popular o mediático, rango militar, fortuna, liderazgo religioso ni participación histórica permitirá ejercer facultades no legalmente atribuidas.

La autoridad será fiduciaria, pues el servidor administrará temporalmente competencias, información, instalaciones, recursos y decisiones que pertenecen a la República. No podrá utilizarlos para su enriquecimiento, promoción personal, actividad faccional u organizativa, beneficio familiar o protección de intereses privados.

El ejercicio legítimo de autoridad exigirá simultáneamente:

  • 1. Competencia legal para actuar.
  • 2. Finalidad pública reconocible.
  • 3. Respeto a los derechos y al debido proceso.
  • 4. Proporcionalidad entre el medio utilizado y el fin perseguido.
  • 5. Fundamentación suficiente de la decisión.
  • 6. Registro que permita reconstruir lo ocurrido.
  • 7. Uso diligente y austero de los recursos.
  • 8. Disposición a responder por los resultados y las consecuencias previsibles.

La mera ocupación material de un despacho no conferirá autoridad. Tampoco la conservará quien haya perdido el nombramiento, excedido su mandato o recibido una orden de una fuente incompetente.

2. Deberes fiduciarios

Todo servidor público tendrá, según su función, los deberes de:

  • 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.
  • 2. Actuar únicamente dentro de sus atribuciones.
  • 3. Servir con imparcialidad a quienes se encuentren bajo su competencia.
  • 4. Proteger los bienes, archivos e información confiados a su custodia.
  • 5. Identificar y declarar los conflictos de interés.
  • 6. Utilizar recursos públicos únicamente para fines autorizados.
  • 7. Documentar las decisiones relevantes y conservar su trazabilidad.
  • 8. Corregir errores conocidos cuando tenga competencia para hacerlo.
  • 9. Informar oportunamente sobre riesgos, irregularidades y necesidades operativas.
  • 10. Entregar ordenadamente el cargo, los expedientes y los bienes al concluir sus funciones.

El deber de lealtad institucional pertenecerá a la República y al orden constitucional, no a la persona que ejerza temporalmente una jefatura.

3. Competencia, delegación y supervisión

La distribución de responsabilidades deberá indicar quién decide, quién ejecuta, quién controla y quién responde por cada actuación relevante.

La delegación será válida solamente cuando la ley la permita, determine su alcance y deje constancia verificable. No podrá emplearse para trasladar facultades indelegables, ocultar al responsable real o conferir autoridad a una persona no idónea.

Quien delegue conservará el deber de seleccionar razonablemente al delegado, proporcionar instrucciones lícitas, establecer controles proporcionales y supervisar los asuntos de mayor riesgo. El delegado responderá por la manera en que ejerza la competencia que le sea asignada.

La delegación no convertirá al superior en responsable automático de todos los errores de sus subordinados ni lo liberará de las fallas propias de la selección, la instrucción, la vigilancia o la corrección.

4. Continuidad y trato debido

La administración servirá a la persona sin convertirla en cliente político, suplicante ni deudora de favores. Todo trámite deberá tener una autoridad responsable, requisitos publicados, plazos razonables, constancia de recepción y mecanismo de revisión.

La renovación, sustitución o remoción de autoridades no interrumpirá los servicios esenciales ni anulará la memoria técnica del Estado. Cada autoridad saliente deberá facilitar una transición documentada y abstenerse de destruir archivos, ocultar obligaciones, comprometer indebidamente recursos o paralizar deliberadamente la institución.

5. Virtud no presupuesta e integridad institucional

La República procurará conferir autoridad a personas de honorabilidad, capacidad, trayectoria e independencia comprobables. Ninguna institución dependerá, sin embargo, de que la virtud de sus titulares sea infalible ni de que permanezca incorruptible por naturaleza.

La selección exigente de la persona y la resistencia de la institución frente al abuso, la captura, el ocultamiento o la negligencia grave serán deberes concurrentes. Los controles legítimos no expresarán desconfianza indiscriminada ni rebajarán la dignidad del cargo: preservarán su misión, protegerán al servidor recto frente a acusaciones infundadas y permitirán atribuir responsabilidad individual cuando exista prueba suficiente.

Ningún cargo, profesión, cuerpo militar, iglesia, empresa, familia u organización recibirá presunción de virtud por su sola condición. La confianza pública deberá sostenerse en conducta comprobable, competencias delimitadas, registros íntegros, revisión independiente y posibilidad real de corrección conforme al derecho consuetudinario venezolano y al precedente aplicable.

6. Alineación del interés personal lícito con el deber

La estructura de cada función procurará que los intereses personales lícitos del servidor — carrera, reputación, estabilidad legítima, remuneración y legado profesional— sean compatibles con el cumplimiento del deber y pierdan valor cuando se demuestren soborno, subordinación oculta, colusión, engaño o abuso.

La República no pretenderá eliminar el interés propio ni dirigir la conciencia privada. Establecerá condiciones en las que el servicio recto conserve su reconocimiento y su seguridad jurídica, mientras que la desviación comprobada produzca las consecuencias previamente establecidas para la conducta individual.

La remuneración, la permanencia, el prestigio, la antigüedad o el desempeño anterior nunca presumirán honorabilidad presente. Serán elementos pertinentes que deberán examinarse junto con la conducta, la competencia, la independencia, los conflictos declarados y la aceptación efectiva de la responsabilidad.

II. Mérito, competencia e idoneidad

1. Conceptos rectores

El mérito consistirá en la demostración verificable de preparación, trabajo, logros, aprendizaje, disciplina y conducta pertinentes a una función.

La competencia será la capacidad comprobada para ejecutar las tareas del cargo con conocimientos técnicos, juicio, precisión, comunicación, cooperación y adaptación suficientes.

La idoneidad es la aptitud integral para desempeñar una función determinada. Comprenderá la elegibilidad legal, la competencia técnica, la experiencia pertinente, la integridad, la independencia respecto de conflictos de interés incompatibles y las condiciones personales necesarias para cumplir el deber.

Ninguno de estos conceptos podrá reducirse a títulos académicos, antigüedad, popularidad, elocuencia o resultados aislados. Cada cargo deberá evaluarse conforme a las responsabilidades reales que conlleva.

2. Jerarquía acumulativa de requisitos

Toda selección pública aplicará, en el orden correspondiente, cuatro niveles acumulativos:

  • 1. Requisitos comunes del servicio público: identidad, elegibilidad legal, integridad, ausencia de incompatibilidades, competencia básica, deber fiduciario y disposición a rendir cuentas.
  • 2. Requisitos funcionales del cargo: formación, experiencia, conocimientos, aptitudes y condiciones directamente vinculadas a las tareas y riesgos de la función.
  • 3. Requisitos de liderazgo: juicio, dirección de equipos, anticipación de riesgos, toma de decisiones bajo presión, responsabilidad por los resultados y capacidad de convertir planes en una ejecución verificable, cuando el cargo sea directivo o estratégico.
  • 4. Régimen superior de los altos cargos: ciudadanía acreditada y los requisitos familiares, religiosos, militares, académicos, patrimoniales y de honorabilidad establecidos en el Libro IV, exclusivamente para los cargos enumerados taxativamente por la Constitución.

La satisfacción de un nivel no dispensará de los anteriores ni conferirá derecho al nombramiento. La autoridad seleccionará conforme a la mejor adecuación integral entre la persona, la función y el interés nacional.

3. Clasificación y perfiles de los cargos

La ley distinguirá, al menos:

  • 1. Cargos de carrera administrativa.
  • 2. Cargos de dirección profesional.
  • 3. Cargos de dirección constitucional o de confianza expresamente autorizados.
  • 4. Cargos temporales para proyectos o necesidades especializadas.
  • 5. Cargos sometidos al régimen especial de los altos cargos.

La clasificación no podrá utilizarse para convertir puestos técnicos permanentes en cargos de libre remoción. Las funciones de cada cargo, su nivel de decisión, sus riesgos, su remuneración y sus requisitos deberán constar en un perfil público y actualizado.

El perfil indicará, como mínimo:

  • 1. Misión y resultados esperados.
  • 2. Facultades y límites.
  • 3. Formación y conocimientos necesarios.
  • 4. Experiencia pertinente.
  • 5. Competencias técnicas y de conducta.
  • 6. Condiciones de independencia e incompatibilidades.
  • 7. Responsabilidades patrimoniales o de seguridad.
  • 8. Criterios de evaluación del desempeño.

Los requisitos deberán ser necesarios y proporcionales. No podrán redactarse para favorecer retrospectivamente a una persona determinada ni para impedir la competencia mediante credenciales ajenas a la función.

4. Convocatoria pública y concurrencia abierta

Las vacantes y los procedimientos de selección pública se publicarán a través de un sistema nacional, transparente y auditable. Cada convocatoria informará:

  • 1. Denominación y ubicación del cargo.
  • 2. Funciones, autoridad y responsabilidades.
  • 3. Requisitos obligatorios y criterios valorables.
  • 4. Remuneración total y condiciones de dedicación.
  • 5. Etapas, pruebas, plazos y autoridades responsables.
  • 6. Criterios de calificación y desempate.
  • 7. Incompatibilidades y documentos exigidos.
  • 8. Vías para denunciar irregularidades y solicitar una revisión.

No habrá requisitos secretos, recomendaciones reservadas, cuotas faccionales u organizativas, pagos, favores, parentescos privilegiados ni criterios establecidos una vez iniciado el procedimiento.

La identidad de los evaluadores y sus conflictos de interés deberán registrarse. Cuando sea posible, las pruebas iniciales se calificarán mediante mecanismos que reduzcan el conocimiento de la identidad del aspirante.

5. Evaluación común de los aspirantes

Según la naturaleza del cargo, la evaluación podrá comprender:

  • 1. Verificación de identidad, formación, experiencia y antecedentes relevantes.
  • 2. Pruebas objetivas de conocimientos y competencias técnicas.
  • 3. Ejercicios de razonamiento, análisis y solución de problemas.
  • 4. Evaluaciones psicométricas o psicológicas pertinentes y técnicamente validadas.
  • 5. Comprobación de idiomas cuando sea necesaria.
  • 6. Declaración patrimonial, de intereses e incompatibilidades.
  • 7. Entrevistas estructuradas ante un panel profesional.
  • 8. Estudios de caso o demostraciones prácticas.
  • 9. Evaluación de la integridad, la responsabilidad, la disciplina y la vocación de servicio.
  • 10. Periodo de prueba con objetivos previamente definidos.

Las evaluaciones no podrán utilizarse para exigir adhesión faccional u organizativa, investigar la conciencia privada, imponer preferencias identitarias no autorizadas o excluir arbitrariamente a una persona.

La autoridad deberá explicar la relación entre cada prueba y el cargo. Los instrumentos deberán ser auditables, aplicarse bajo condiciones comparables y proteger adecuadamente la información personal.

Todo aspirante tendrá derecho a conocer sus resultados, a acceder a una motivación suficiente, a señalar errores materiales, a denunciar irregularidades y a solicitar la revisión conforme a la ley.

6. Evaluación de liderazgo

Los cargos de dirección, alta gerencia o responsabilidad estratégica exigirán comprobar adicionalmente:

  • 1. Comprensión del interés nacional y de la misión institucional.
  • 2. Capacidad de integrar información compleja.
  • 3. Anticipación de riesgos y formulación de alternativas.
  • 4. Sentido de la realidad y juicio práctico.
  • 5. Decisión bajo presión sin abandonar la legalidad.
  • 6. Dirección de equipos y formación de subordinados.
  • 7. Inteligencia emocional y dominio de la conducta.
  • 8. Conversión de planes en resultados medibles.
  • 9. Comunicación veraz de problemas y límites.
  • 10. Responsabilidad personal por las decisiones adoptadas.

La evaluación no se limitará a exámenes teóricos. Podrá incluir simulaciones administrativas, la presentación y defensa de planes, análisis de crisis, ejercicios de priorización y comparecencias ante paneles técnicamente cualificados.

7. Selección de autoridades constitucionales

Los cargos constitucionales se cubrirán mediante un procedimiento escalonado que separe las funciones y evite que una sola institución controle la elegibilidad, la comparación y el nombramiento. Comprenderá, según el cargo:

  • 1. Convocatoria pública y postulación individual.
  • 2. Acreditación independiente de la ciudadanía, los requisitos y la honorabilidad.
  • 3. Evaluación comparativa de méritos, competencia, experiencia, juicio, independencia y resultados.
  • 4. Deliberación por un jurado o colegio temporal de ciudadanos cualificados, seleccionado según reglas objetivas y sometido a recusación.
  • 5. Formación de una lista ordenada y motivada de aspirantes idóneos.
  • 6. Designación, nombramiento o confirmación por la autoridad constitucional competente.
  • 7. Publicidad de las razones esenciales y revisión judicial de la legalidad del procedimiento.

La Autoridad Nacional de Selección Constitucional administrará convocatorias, calendarios, expedientes, notificaciones, audiencias y el registro, y certificará la regularidad formal del procedimiento. No podrá definir la ciudadanía, acreditar la honorabilidad, comparar el mérito sustantivo, integrar por sí misma las listas ordenadas, seleccionar, designar, nombrar ni confirmar autoridades.

Los jurados y colegios serán temporales y se disolverán al concluir su mandato. No se convertirán en cámaras permanentes, cuerpos corporativos ni vías de representación faccional.

No existirán partidos políticos, listas partidistas ni movimientos electorales permanentes como mecanismos para conquistar, distribuir o conservar cargos públicos. El sufragio universal, directo y secreto no será fuente ordinaria de autoridad.

8. Periodo de prueba, carrera y ascenso

El ingreso definitivo a la carrera dependerá de un periodo de prueba real, con dirección competente, recursos razonables, objetivos conocidos y evaluación documentada.

La permanencia no constituirá inmunidad frente al incumplimiento. Protegerá al servidor contra remociones faccionales o arbitrarias y permitirá exigirle resultados mediante reglas estables.

Los ascensos dependerán de la capacidad para asumir funciones superiores, del desempeño comprobado, de la formación pertinente, de la integridad y de la existencia de una necesidad institucional. La antigüedad podrá considerarse experiencia, pero no producirá un derecho automático a ascender.

La República promoverá la formación continua, la movilidad entre funciones compatibles, la preparación de sucesores y la conservación del conocimiento institucional. Ninguna institución deberá depender de una sola persona para ejecutar procesos esenciales.

9. Preferencia nacional y especialistas extranjeros

Los venezolanos legalmente elegibles tendrán prioridad para incorporarse al servicio público.

Las funciones que impliquen soberanía, jurisdicción, coerción, seguridad, inteligencia, mando, fiscalización, regulación o custodia de activos estratégicos quedarán reservadas conforme a la Constitución.

Cuando no exista talento nacional disponible, podrán contratarse residentes extranjeros altamente cualificados para tareas técnicas o consultivas específicas. La contratación deberá ser temporal, pública, motivada y acompañarse, cuando corresponda, de transferencia verificable de conocimiento a personal venezolano.

El especialista extranjero no adquirirá, por contrato, autoridad soberana ni elegibilidad para cargos constitucionalmente reservados.

III. Deber de obediencia y límites de la obediencia

1. Obediencia institucional

El servidor público deberá cumplir las órdenes lícitas impartidas por una autoridad competente dentro de la relación jerárquica correspondiente.

La obediencia institucional permite coordinar la acción del Estado, pero no convierte al subordinado en un instrumento sin juicio. Toda persona conservará responsabilidad por su propia conducta en la medida de su conocimiento, capacidad de decisión y libertad real de actuación.

Una orden deberá identificar, de manera suficiente, su fuente, objeto, fundamento funcional y resultado esperado. Las instrucciones relevantes se documentarán por escrito. En situaciones urgentes podrán impartirse verbalmente, pero deberán registrarse tan pronto como sea posible.

2. Órdenes dudosas o incompletas

Cuando una orden sea ambigua, técnicamente riesgosa, aparentemente incompetente o contradictoria con otra instrucción, el subordinado deberá:

  • 1. Solicitar aclaración o confirmación.
  • 2. Exponer de manera concreta el riesgo identificado.
  • 3. Proponer una alternativa lícita cuando sea posible.
  • 4. Dejar constancia de la consulta y de la respuesta.
  • 5. Escalar el asunto por el conducto previsto si la duda persiste.

La solicitud de aclaración no autorizará una paralización oportunista. Mientras no exista ilegalidad manifiesta, el servidor preservará la continuidad del servicio y ejecutará las partes indudablemente lícitas de la instrucción.

3. Orden manifiestamente ilícita

Nadie estará obligado a ejecutar una orden cuyo carácter ilícito sea manifiesto para una persona razonable situada en las mismas circunstancias.

Ante ella, el servidor deberá, según su capacidad y el riesgo existente:

  • 1. Abstenerse de realizar el acto prohibido.
  • 2. Comunicar respetuosamente la objeción jurídica o fáctica.
  • 3. Solicitar que la orden y su fundamento consten por escrito.
  • 4. Preservar la evidencia de manera lícita.
  • 5. Informar a la autoridad de control competente.
  • 6. Adoptar las medidas permitidas para proteger a las personas o bienes expuestos a un peligro inmediato.

Ninguna confirmación escrita transformará una orden manifiestamente ilícita en una legítima.

La ley protegerá al servidor que, de buena fe y con fundamento razonable, rechace o denuncie una orden ilícita. Esa protección no cubrirá acusaciones deliberadamente falsas, la divulgación injustificada de información protegida o incumplimientos ajenos a la objeción formulada.

4. Responsabilidad del superior y del subordinado

Quien imparta una orden ilícita responderá por haberla emitido y por las consecuencias culpables que le sean atribuibles. No podrá excusarse alegando que el subordinado debió desobedecer.

La responsabilidad del subordinado se determinará individualmente atendiendo a:

  • 1. Claridad de la ilegalidad.
  • 2. Conocimiento disponible.
  • 3. Formación y función desempeñada.
  • 4. Grado de participación.
  • 5. Posibilidad real de negarse o de solicitar una revisión.
  • 6. Coacción sufrida.
  • 7. Conducta adoptada para reducir el daño o informar sobre lo ocurrido.

La jerarquía no justificará la obediencia criminal, pero tampoco permitirá ignorar situaciones reales de coacción o de incapacidad decisoria.

5. Prohibiciones de lealtad personal o faccional

Ninguna autoridad podrá ordenar a un servidor:

  • 1. Favorecer a una facción, organización política, aspirante, iglesia, empresa, familia o asociación privada.
  • 2. Participar en actos de culto personales.
  • 3. Ocultar información para proteger la reputación de un gobernante.
  • 4. Perseguir a una persona por su opinión, afiliación lícita o relación privada.
  • 5. Suscribir juramentos de lealtad personal incompatibles con la Constitución.
  • 6. Desviar recursos o personal hacia fines de proselitismo, selección o promoción de aspirantes.

La obediencia debida terminará donde comience la apropiación personal, faccional, organizativa o ilícita de la autoridad.

IV. Deber de actuar y responsabilidad por omisión

1. Fuente del deber de actuar

La responsabilidad jurídica por omisión solamente procederá cuando exista un deber específico de actuar derivado de la Constitución, la ley, el cargo, una asignación válida, la custodia asumida o una intervención previa que haya creado un riesgo jurídicamente relevante.

La condena moral de la indiferencia no bastará por sí sola para imponer una sanción jurídica. Será necesario demostrar:

  • 1. Existencia y alcance del deber.
  • 2. Conocimiento real o exigible de la situación.
  • 3. Competencia o capacidad material para intervenir.
  • 4. Oportunidad razonable de actuar.
  • 5. Incumplimiento culpable.
  • 6. Relación jurídicamente relevante entre la omisión y el resultado.

2. Actuación diligente

Quien advierta un riesgo en su función deberá evaluarlo, priorizarlo y actuar en función de su gravedad. Si carece de autoridad, conocimiento o recursos suficientes, deberá comunicarlo oportunamente a quien pueda intervenir y adoptar las medidas provisionales lícitas a su alcance.

No constituirá una defensa suficiente afirmar que el asunto pertenecía formalmente a otra unidad cuando el servidor tenía un deber claro de alertar, de transferir información o de impedir que el expediente quedara abandonado.

Tampoco habrá responsabilidad automática cuando la persona haya informado correctamente, solicitado recursos, escalado el problema y realizado las acciones razonablemente posibles dentro de sus competencias.

3. Priorización y limitaciones reales

La administración reconocerá que los recursos, el tiempo y la información pueden ser limitados. Cuando no sea posible atender simultáneamente todas las necesidades, la prioridad se decidirá mediante criterios públicos relacionados con:

  • 1. Protección de la vida y la integridad de las personas.
  • 2. Prevención de daños graves o irreversibles.
  • 3. Continuidad de servicios esenciales.
  • 4. Cumplimiento de obligaciones constitucionales y judiciales.
  • 5. Magnitud y probabilidad del riesgo.
  • 6. Atención de personas especialmente expuestas.
  • 7. Uso eficiente de los recursos disponibles.

Una carga de trabajo imposible, la falta de medios no imputable o la existencia de órdenes contradictorias deberán valorarse al determinar la culpabilidad. Las autoridades superiores responderán por mantener conscientemente sistemas que hagan inevitable el incumplimiento y ocultar después sus deficiencias.

4. Emergencias

En una emergencia, el servidor podrá adoptar, dentro de la ley, las medidas indispensables para contener el riesgo, aunque no pueda completar previamente todos los procedimientos ordinarios.

La excepción deberá interpretarse estrictamente. La autoridad documentará la necesidad, el fundamento, los recursos utilizados, la duración y las consecuencias de la actuación. Al cesar la urgencia, deberán restablecerse los procedimientos ordinarios y revisarse las medidas adoptadas.

La emergencia no autorizará apropiaciones, persecuciones, ocultamiento de decisiones ni ampliaciones indefinidas de la competencia.

5. Información, denuncia y entrega

El servidor deberá informar, por canales seguros, de las irregularidades graves conocidas en el ejercicio de su función. La República establecerá procedimientos que protejan la identidad cuando sea necesario, eviten represalias y permitan investigar también denuncias abusivas o falsas.

Quien se retire de un cargo conservará el deber de entregar archivos las, claves institucionales,los inventarios, los, asuntos pendientes ylas advertencias esenciales. Ocultar deliberadamente un riesgo o destruir su trazabilidad constituirá una infracción independiente.

V. Transparencia, patrimonio e incompatibilidades

1. Publicidad y trazabilidad

La actuación pública será transparente por principio y reservada únicamente por causa constitucional o legal suficiente.

Deberán poder conocerse, en formatos accesibles y auditables, según su naturaleza:

  • 1. Estructura, competencias y responsables de cada institución.
  • 2. Presupuestos, ejecución y modificaciones.
  • 3. Contratos, proveedores y beneficiarios finales.
  • 4. Convocatorias, criterios y resultados de selección.
  • 5. Decisiones administrativas de interés general.
  • 6. Indicadores de desempeño y auditorías.
  • 7. Viajes, gastos de representación y uso de bienes oficiales.
  • 8. Declaraciones exigibles de patrimonio e intereses.

Toda decisión relevante deberá dejar constancia de la información considerada, la autoridad interviniente, el fundamento, las modificaciones y el resultado.

2. Límites legítimos de la publicidad

La transparencia no obligará a divulgar indiscriminadamente datos personales, secretos profesionales, información comercial protegida, operaciones de seguridad en curso o capacidades cuya divulgación cause un daño concreto a la nación.

Toda reserva deberá:

  • 1. Tener fundamento legal.
  • 2. Proteger un interés legítimo definido.
  • 3. Ser proporcional y temporal.
  • 4. Identificar quién la autorizó.
  • 5. Permitir control independiente.
  • 6. Concluir cuando desaparezca la causa que la justificó.

La clasificación de la información no podrá utilizarse para ocultar corrupción, incompetencia, abusos, conflictos de interés o hechos ya conocidos cuya reserva carezca de finalidad legítima.

3. Declaración patrimonial y de intereses

Los servidores con facultades decisorias, acceso a información sensible, administración de recursos, contratación, regulación, fiscalización o custodia de bienes presentarán declaraciones patrimoniales y de intereses proporcionales al riesgo del cargo.

La declaración podrá comprender:

  • 1. Bienes, deudas e ingresos relevantes.
  • 2. Participaciones societarias y beneficiarios efectivos.
  • 3. Actividades profesionales o empresariales externas.
  • 4. Regalos, viajes o beneficios sujetos a declaración.
  • 5. Intereses económicos del cónyuge o de los dependientes cuando puedan afectar una decisión del servidor.
  • 6. Relaciones contractuales con entidades sometidas a su autoridad.

La revisión patrimonial no presumirá culpabilidad por la riqueza ni autorizará investigar a la familia sin límites. Se concentrará en variaciones injustificadas, fuentes incompatibles, ocultamiento, dependencia y conflictos vinculados al cargo.

La parte necesaria para el control ciudadano será pública; los datos cuya divulgación suponga riesgos personales injustificados quedarán disponibles para autoridades independientes de control.

4. Conflictos de interés

Existirá conflicto de interés cuando una relación económica, familiar, profesional, política o personal pueda afectar razonablemente la imparcialidad de una decisión pública.

La existencia de un conflicto no constituirá automáticamente corrupción. El servidor deberá declararlo y aplicar la medida correspondiente, que podrá consistir en:

  • 1. Abstención o recusación.
  • 2. Transferencia temporal de la decisión.
  • 3. Renuncia a una actividad externa.
  • 4. Separación o administración independiente de los activos.
  • 5. Venta de una participación incompatible.
  • 6. Limitación de acceso a determinada información.
  • 7. Reasignación o, cuando no exista solución suficiente, renuncia al cargo.

Ocultar deliberadamente el conflicto o intervenir después de haber sido apartado producirá responsabilidad.

5. Incompatibilidades, regalos y empleo posterior

La ley determinará las incompatibilidades según el poder y el riesgo de cada cargo. Podrá prohibir la contratación privada relacionada con la propia función, la representación de intereses sometidos a decisión, la recepción de regalos relevantes y el uso de información no pública.

Las restricciones posteriores al cargo deberán ser temporales, proporcionales y compensables cuando impidan sustancialmente el ejercicio profesional. No podrán convertirse en una prohibición general de trabajar ni en un mecanismo para excluir adversarios.

Los regalos protocolarios pertenecerán a la institución cuando excedan el valor permitido para las atenciones ordinarias. Todo beneficio dudoso deberá declararse antes de aceptarlo.

6. Detección, trazabilidad y verificación sucesiva

La capacidad del orden jurídico para prevenir y corregir una infracción dependerá de la posibilidad real de detectarla, investigarla y acreditarla. La severidad nominal de una consecuencia no compensará archivos deficientes, controles meramente aparentes, investigación improbable o jurisdicción subordinada.

La actuación pública conservará la trazabilidad suficiente para individualizar actos, accesos, órdenes, decisiones, recursos y responsables. Los registros deberán permitir reconstruir lo ocurrido y valorar la prueba de manera contradictoria, con atención a su origen, autenticidad, integridad, contexto y cadena de custodia, conforme a la Constitución, la ley, la costumbre jurídica probada y el precedente aplicable.

Las funciones superiores estarán sujetas a verificaciones sucesivas. Antes del nombramiento se comprobarán los requisitos iniciales y la idoneidad pertinente; durante el ejercicio se examinarán la continuidad de los requisitos, las decisiones, el uso de recursos y los conflictos relevantes; al cesar y, cuando la ley lo autorice, posteriormente, se verificarán la entrega, la conservación de archivos, las incompatibilidades subsistentes y las responsabilidades pendientes.

La verificación sucesiva no constituirá aprobación irrevocable, vigilancia general de la vida privada ni archivo secreto de conciencia. Toda actuación que pueda producir una consecuencia desfavorable exigirá fundamento previo, relación con la función, prueba pertinente, contradicción, decisión motivada y revisión judicial.

VI. Responsabilidad proporcional a la autoridad recibida

1. Regla de proporcionalidad

A mayor autoridad, discrecionalidad, presupuesto, acceso a la información, capacidad coercitiva o riesgo institucional, mayores serán los deberes de preparación, supervisión, documentación, transparencia y rendición de cuentas.

La responsabilidad no dependerá únicamente del resultado. Deberá examinar la conducta que podía exigirse a la persona en sus circunstancias y con la información razonablemente disponible al momento de decidir.

2. Distinción entre categorías de incumplimiento

La ley y los procedimientos disciplinarios distinguirán:

  • 1. Error material excusable.
  • 2. Deficiencia de competencia susceptible de corrección.
  • 3. Decisión razonable que produjo un resultado adverso.
  • 4. Negligencia ordinaria.
  • 5. Negligencia grave.
  • 6. Incumplimiento deliberado.
  • 7. Abuso de autoridad.
  • 8. Corrupción u otra conducta penalmente relevante.

No todo resultado adverso constituirá una falta. La administración necesita que sus servidores adopten decisiones prudentes sin temor a ser sancionados únicamente porque un riesgo legítimamente asumido no produjo el resultado esperado.

Tampoco se permitirá presentar como un simple error una conducta caracterizada por el ocultamiento, el beneficio indebido, el desprecio consciente de las advertencias, la falsificación o la repetición de incumplimientos graves.

3. Responsabilidad de dirección

Quien dirija una institución responderá especialmente por:

  • 1. Establecer prioridades y controles razonables.
  • 2. Seleccionar y formar a sus responsables inmediatos.
  • 3. Atender advertencias relevantes.
  • 4. Corregir fallas sistémicas conocidas.
  • 5. Evitar metas que fomenten la ilegalidad o la manipulación.
  • 6. Informar con veracidad al órgano competente y al público.
  • 7. Preservar continuidad y capacidad institucional.

La responsabilidad de dirección no será de culpa colectiva. Exigirá identificar el deber propio incumplido, la información disponible, la capacidad de intervención y la relación con el resultado.

4. Regímenes de consecuencia

Una misma conducta podrá producir, según sus elementos, consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles, patrimoniales, políticas o penales. Cada régimen conservará sus finalidades, estándares de prueba y procedimientos.

Toda sanción exigirá:

  • 1. Norma previa y suficientemente precisa.
  • 2. Autoridad competente e imparcial.
  • 3. Notificación de los hechos atribuidos.
  • 4. Acceso a las pruebas pertinentes.
  • 5. Oportunidad real de defensa.
  • 6. Decisión escrita y motivada.
  • 7. Proporcionalidad.
  • 8. Derecho de revisión.

La responsabilidad patrimonial procurará reparar el daño atribuible. La disciplinaria protegerá la integridad del servicio. La pena responderá únicamente por delitos demostrados con las garantías correspondientes.

5. Corrección y aprendizaje institucional

La rendición de cuentas no tendrá solamente una función sancionadora. Toda falla relevante deberá producir, cuando corresponda:

  • 1. Corrección del caso concreto.
  • 2. Reparación a la persona afectada.
  • 3. Revisión del procedimiento.
  • 4. Formación adicional.
  • 5. Mejora de controles y sistemas.
  • 6. Publicación de lecciones compatibles con la protección de datos.

Las investigaciones internas no podrán cerrarse con la remoción de un subordinado si la causa principal fue una política, un incentivo, una falta de recursos o una decisión superior.

VII. Independencia del servicio público frente a facciones y organizaciones políticas

1. Neutralidad profesional

La administración de carrera servirá al orden constitucional y ejecutará las decisiones legítimas de las autoridades competentes, cualquiera que sea la procedencia profesional, territorial, doctrinal o institucional de quienes las ejerzan.

Ningún servidor de carrera será seleccionado, ascendido, premiado, trasladado, sancionado o removido por apoyar o rechazar lícitamente a una organización, a un dirigente o a una corriente doctrinal.

La discrepancia técnica expresada por los canales institucionales no constituirá deslealtad. Una vez adoptada una decisión lícita por la autoridad competente, el servidor deberá ejecutarla de manera profesional o recurrir a los mecanismos legales de objeción e incompatibilidad.

2. Prohibiciones durante el servicio

Quedará prohibido:

  • 1. Utilizar instalaciones, bases de datos, vehículos, fondos o tiempo laboral con fines de proselitismo.
  • 2. Exigir afiliación, asistencia a actos, contribuciones o respaldo público.
  • 3. Condicionar trámites, contratos, empleos o beneficios a apoyo político.
  • 4. Instalar estructuras faccionales u organizativas con autoridad sobre la administración.
  • 5. Usar uniformes, símbolos o comunicaciones oficiales para promover postulaciones individuales o listas informales.
  • 6. Recopilar listas de lealtad política de servidores o de usuarios.
  • 7. Obligar a participar en actos de exaltación personal.

La autoridad nominadora responderá por designaciones que eludan deliberadamente los procedimientos de mérito para construir una red personal, faccional u organizativa.

3. Libertades civiles y de conciencia

El servidor conservará las libertades civiles, de conciencia, de expresión y de asociación que le reconozcan la Constitución y la ley. Podrá sostener opiniones y participar privadamente en actividades lícitas siempre que no utilice el cargo, comprometa la imparcialidad de su función, divulgue información protegida o incumpla las restricciones especiales aplicables.

Las funciones militares, policiales, judiciales, de selección constitucional, de inteligencia, de fiscalización o de alta dirección podrán estar sujetas a limitaciones superiores, definidas de manera general y proporcional.

La expresión privada no podrá presentarse de manera engañosa como una posición oficial de la institución.

4. Dirección constitucional y administración de carrera

La Constitución y la ley identificarán los cargos de dirección constitucional cuyo titular pueda ser sustituido legítimamente al concluir su periodo, producirse una remoción válida o designarse un sucesor. Su número deberá ser limitado y no extenderse a funciones técnicas ordinarias.

Las autoridades constitucionales podrán establecer prioridades, proponer reformas, aprobar planes dentro de su competencia y exigir resultados. No podrán ordenar resultados ilícitos, manipular concursos, alterar informes técnicos, contratar allegados sin procedimiento ni remover servidores de carrera por enemistad personal o doctrinal.

Los servidores de carrera no podrán utilizar su estabilidad para impedir las decisiones lícitas de las autoridades competentes, filtrar selectivamente información con fines faccionales o constituirse en una autoridad soberana no designada.

5. Sujeción común frente al proyecto fundacional

La pertenencia a la organización promotora, a su eventual brazo político o a cualquier organización que contribuya a la refundación no concederá acceso preferente a la administración, puntuación adicional, presunción de idoneidad ni protección frente a controles.

Sus integrantes competirán bajo las mismas reglas, declararán sus conflictos y responderán por sus actuaciones como cualquier otra persona.

La nueva República no podrá combatir el partido-Estado creando una organización-Estado o una acción-Estado con un nombre. distinto

VIII. Remuneración, resultados y rendición de cuentas

1. Remuneración competitiva y transparente

La República establecerá remuneraciones suficientes para atraer y conservar personas competentes, exigir dedicación profesional y reducir dependencias incompatibles con el cargo.

La remuneración se determinará considerando:

  • 1. Preparación y experiencia requeridas.
  • 2. Complejidad de las decisiones.
  • 3. Responsabilidad sobre personas y recursos.
  • 4. Riesgo, disponibilidad y condiciones de trabajo.
  • 5. Escasez de las competencias necesarias.
  • 6. Comparación periódica con funciones equivalentes del sector privado y de otras instituciones.
  • 7. Capacidad financiera sostenible de la República.

Las escalas y la remuneración total serán públicas. No habrá pagos secretos, fondos paralelos, privilegios ocultos ni beneficios concedidos por decisión personal.

Una remuneración elevada implicará una mayor exigencia de resultados, de dedicación, de transparencia patrimonial, de incompatibilidades y de consecuencias por incumplimiento.

2. Evaluación del desempeño

Toda institución definirá resultados esperados compatibles con su misión y con los recursos autorizados. La evaluación combinará, según la función:

  • 1. Legalidad y calidad de las decisiones.
  • 2. Cumplimiento oportuno de responsabilidades.
  • 3. Costo y uso de recursos.
  • 4. Satisfacción razonable de los usuarios sin convertirla en el único criterio.
  • 5. Gestión de riesgos y continuidad.
  • 6. Mantenimiento de bienes y sistemas.
  • 7. Formación, disciplina y desarrollo del equipo.
  • 8. Corrección de errores y cooperación institucional.
  • 9. Resultados sustantivos para la población.
  • 10. Integridad de los datos reportados.

Ninguna medición aislada sustituirá el juicio profesional documentado. Los indicadores deberán ser comprensibles, comparables cuando corresponda y revisados cuando produzcan efectos contrarios a la misión.

3. Prohibición de incentivos perversos

Las metas y componentes variables de remuneración no podrán premiar:

  • 1. Ocultamiento de problemas o reclamos.
  • 2. Manipulación de estadísticas.
  • 3. Negación indebida de servicios.
  • 4. Imposición arbitraria de multas o sanciones.
  • 5. Reducción ficticia de costos mediante el abandono del mantenimiento.
  • 6. Traslado de fallas a otra institución.
  • 7. Cumplimiento cuantitativo a costa de la legalidad o de la calidad.

Cuando una meta genere conductas contrarias al interés público, la autoridad deberá corregirla y revisar los resultados obtenidos bajo su égida.

4. Ciclo de desempeño

Cada servidor deberá conocer las responsabilidades, los recursos y los criterios con los que será evaluado. El ciclo comprenderá:

  • 1. Definición inicial de objetivos.
  • 2. Seguimiento periódico y advertencia temprana de obstáculos.
  • 3. Retroalimentación documentada.
  • 4. Evaluación con evidencia verificable.
  • 5. Derecho a formular observaciones.
  • 6. Plan de mejora cuando la deficiencia sea corregible.
  • 7. Reconocimiento, ascenso, reasignación o consecuencia según el resultado.

No podrá calificarse negativamente a una persona por incumplir una meta imposible, por carecer de recursos solicitados oportunamente, por rechazar una orden ilícita o por informar con veracidad sobre un problema institucional.

La repetición de desempeño insuficiente después de recibir apoyo y oportunidades razonables podrá dar lugar a reasignación o separación conforme al debido proceso.

5. Rendición pública de cuentas

Las instituciones publicarán informes periódicos que expliquen:

  • 1. Objetivos y recursos recibidos.
  • 2. Resultados alcanzados y no alcanzados.
  • 3. Desviaciones presupuestarias.
  • 4. Riesgos principales.
  • 5. Contratos y proyectos relevantes.
  • 6. Fallas comprobadas y medidas correctivas.
  • 7. Estado de recomendaciones de auditoría.

Los informes deberán permitir verificar y comparar, no limitarse a propaganda, fotografías, actividades realizadas o afirmaciones sin indicadores.

Las autoridades comparecerán ante los órganos competentes y responderán preguntas fundadas. La reserva legítima podrá proteger información determinada, pero no eliminará el deber de rendir cuentas ante una instancia independiente habilitada para conocerla.

6. Cuenta final y entrega del cargo

Al terminar sus funciones, toda autoridad directiva presentará una cuenta de cierre que incluya el estado de los recursos, las obligaciones, los litigios, los contratos, el personal, los riesgos, los proyectos y las decisiones pendientes.

La entrega no extinguirá las responsabilidades anteriores. Permitirá preservar la continuidad, distinguir la situación recibida de la gestión posterior y evitar que la transición administrativa dependa de rumores o de archivos incompletos.

IX. Tesis del Libro V

Del presente libro proceden las siguientes tesis:

  • 1. La autoridad pública será una responsabilidad temporal y fiduciaria, no propiedad de quien ocupe el cargo.
  • 2. Toda potestad deberá proceder de la Constitución y ejercerse dentro de una competencia definida.
  • 3. Los recursos, archivos e información públicos solamente podrán utilizarse para fines autorizados.
  • 4. La delegación distribuirá funciones, pero no eliminará los deberes propios de la selección, la instrucción y la supervisión.
  • 5. La administración servirá a la nación y no convertirá a la persona en un cliente político.
  • 6. El mérito será verificable; la competencia estará vinculada a tareas reales y la idoneidad será integral.
  • 7. Cada cargo tendrá un perfil público, necesario y proporcional a sus responsabilidades.
  • 8. Las vacantes de carrera se adjudicarán mediante procedimientos abiertos, documentados y revisables.
  • 9. Ninguna prueba podrá exigir adhesión personal, faccional u organizativa, investigar la conciencia privada ni aplicar criterios ajenos a la función.
  • 10. Los cargos de liderazgo exigirán juicio, capacidad estratégica, capacidad para dirigir equipos y responsabilidad por los resultados.
  • 11. La estabilidad administrativa protegerá contra la arbitrariedad, pero no otorgará inmunidad frente al incumplimiento.
  • 12. La antigüedad podrá acreditar experiencia, pero no producirá ascenso automático.
  • 13. Los especialistas extranjeros podrán prestar servicios técnicos temporales sin adquirir autoridad soberana.
  • 14. El servidor obedecerá órdenes lícitas de las autoridades competentes y conservará responsabilidad por su propia conducta.
  • 15. Las órdenes dudosas deberán aclararse; las manifiestamente ilícitas deberán rechazarse y comunicarse por los medios legales.
  • 16. La confirmación escrita no convertirá una orden ilícita en una legítima.
  • 17. La responsabilidad por omisión exigirá deber específico, capacidad real, oportunidad de actuar y culpabilidad demostrada.
  • 18. La falta de recursos y las cargas imposibles deberán evaluarse junto con la responsabilidad de quienes diseñaron o mantuvieron el sistema.
  • 19. La emergencia permitirá medidas indispensables y temporales, nunca competencias ilimitadas.
  • 20. La transparencia será la regla y la reserva una excepción legal, proporcional, temporal y controlable.
  • 21. La declaración patrimonial protegerá la integridad pública sin presumir culpabilidad por la riqueza ni autorizar investigaciones familiares ilimitadas.
  • 22. Los conflictos de interés deberán declararse, gestionarse o eliminarse antes de que afecten una decisión.
  • 23. A mayor autoridad, discrecionalidad y riesgo, mayores serán los deberes de preparación, control y rendición de cuentas.
  • 24. Un resultado adverso no demostrará por sí solo negligencia, y un acto deliberado no podrá ocultarse bajo la etiqueta de error.
  • 25. Las consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales conservarán sus propios elementos y garantías.
  • 26. La administración de carrera será profesional e independiente de facciones; la dirección constitucional no podrá capturarla ni ella sustituir a las autoridades legítimas.
  • 27. Ninguna facción, organización política, iglesia, empresa, familia, organización promotora ni su eventual brazo político recibirá privilegios dentro del servicio público.
  • 28. La remuneración será competitiva, sostenible, transparente y proporcional a la responsabilidad.
  • 29. El desempeño se evaluará mediante resultados equilibrados que incluyan la legalidad, la calidad, el costo, el riesgo y el impacto real.
  • 30. Ningún incentivo podrá premiar la manipulación, el ocultamiento, la arbitrariedad o el deterioro futuro del patrimonio público.
  • 31. Toda autoridad rendirá cuentas durante su gestión y entregará una cuenta final verificable al concluirla.
  • 32. La profesionalización del Estado solamente será legítima si une capacidad, independencia, servicio, responsabilidad y honor.
  • 33. Las autoridades constitucionales serán seleccionadas mediante postulación individual, acreditación independiente, comparación sustantiva, jurados o colegios temporales, listas ordenadas y decisión motivada.
  • 34. La autoridad que administre el procedimiento de selección no podrá acreditar, comparar, seleccionar, designar, nombrar ni confirmar a los aspirantes.
  • 35. La virtud de ningún titular se presumirá infalible; la idoneidad personal y la resistencia institucional serán exigencias concurrentes.
  • 36. El interés personal lícito del servidor deberá ser compatible con el cumplimiento del deber, sin producir presunciones de honorabilidad ni privilegios.
  • 37. La prevención efectiva dependerá de la posibilidad real de detectar, investigar y probar la desviación mediante registros íntegros y un control independiente.
  • 38. Las funciones superiores estarán sujetas a verificación sucesiva antes, durante y después de su ejercicio, con responsabilidad individual, contradicción y revisión judicial.

LIBRO VI. GARANTÍAS Y APLICACIÓN

La Doctrina del Honor perdería su legitimidad si sus principios pudieran aplicarse a partir de sospechas, decisiones secretas, lealtades personales o de procedimientos diseñados para excluir a los adversarios.

La exigencia de honorabilidad será inseparable de la justicia. Ninguna autoridad podrá defender el orden republicano reproduciendo la arbitrariedad, la presunción colectiva de culpabilidad, la manipulación de expedientes o la utilización política de la intimidad.

Este Libro establece las garantías comunes para acreditar requisitos, determinar inelegibilidades, investigar incumplimientos y revisar decisiones relacionadas con la Doctrina. No crea por sí mismo delitos, sanciones, cargos ni organismos. Esas materias deberán adquirir forma constitucional o legal antes de producir efectos jurídicos.

I. Naturaleza y ámbito de aplicación

1. Función de las garantías

Las garantías reguladas en este Libro tendrán cuatro finalidades:

  • 1. Proteger a la República frente al fraude, la corrupción, la incompetencia grave y la captura institucional.
  • 2. Proteger a la persona frente al rumor, la arbitrariedad, la venganza y la discriminación ilícita.
  • 3. Producir decisiones verificables, coherentes y susceptibles de corrección.
  • 4. Distinguir las consecuencias jurídicas correspondientes a cada conducta.

La protección institucional y la protección individual no serán objetivos incompatibles. Un sistema que carezca de capacidad para verificar requisitos será vulnerable al engaño; un sistema que carezca de garantías convertirá la verificación en persecución.

2. Materias comprendidas

Estas garantías se aplicarán, según la regulación específica, a:

  • 1. Acreditación de los requisitos de ciudadanía política.
  • 2. Determinación de la elegibilidad para los altos cargos.
  • 3. Verificación de requisitos especiales del servicio público.
  • 4. Evaluación de honorabilidad cuando produzca una consecuencia jurídica.
  • 5. Declaración y gestión de conflictos de interés.
  • 6. Procedimientos para la suspensión, la pérdida o la recuperación de una condición acreditada.
  • 7. Objeciones presentadas contra aspirantes o titulares.
  • 8. Remisión de hechos a las autoridades administrativas, disciplinarias o judiciales.

Los procedimientos penales, de selección constitucional, militares, eclesiásticos y administrativos conservarán sus competencias y garantías propias. La acreditación no los sustituirá.

3. Necesidad de norma habilitante

Ninguna persona perderá un derecho, condición, cargo o facultad por la mera invocación de esta Doctrina. Toda consecuencia jurídica requerirá:

  • 1. Fundamento constitucional o legal previo.
  • 2. Definición suficiente del requisito o de la conducta relevante.
  • 3. Autoridad competente establecida antes del caso.
  • 4. Procedimiento aplicable y conocido.
  • 5. Prueba valorada conforme al estándar correspondiente.
  • 6. Decisión motivada y posibilidad de revisión.

Las declaraciones políticas, documentos internos, comunicados, listas privadas o pronunciamientos de la organización promotora o de su eventual brazo político no producirán, por sí mismos, inhabilitación, culpabilidad ni pérdida de derechos.

4. Interpretación restrictiva de las consecuencias desfavorables

Los requisitos de acceso, las incompatibilidades, las prohibiciones y las sanciones deberán interpretarse según su finalidad y sin extensiones por analogía desfavorable.

Cuando una norma admita varias interpretaciones razonables, se preferirá la que proteja simultáneamente la finalidad legítima del requisito, la responsabilidad individual, la seguridad jurídica y el derecho de defensa.

La autoridad no podrá transformar una recomendación moral en una prohibición jurídica ni convertir una diferencia doctrinal en prueba de indignidad.

II. Autoridad independiente de acreditación

1. Naturaleza institucional

La Constitución podrá establecer una autoridad independiente encargada de acreditar los requisitos de ciudadanía, elegibilidad y honorabilidad en los casos expresamente determinados.

Su función será verificadora y decisoria dentro de su competencia. No será un tribunal penal, una policía ideológica, una autoridad eclesiástica, la administradora general de las selecciones constitucionales ni un instrumento de dirección faccional.

La autoridad de acreditación será distinta de la Autoridad Nacional de Selección Constitucional. La primera comprobará la ciudadanía, los requisitos, la elegibilidad y la honorabilidad; la segunda administrará los procedimientos y certificará su regularidad formal. Ninguna podrá invadir las competencias sustantivas de los jurados, colegios o autoridades de nombramiento.

La Arquitectura Institucional determinará su nombre, composición, relaciones y posición constitucional. Cualquiera que sea su forma, deberá reunir independencia funcional, capacidad técnica, responsabilidad pública y control judicial efectivo.

2. Competencias limitadas

La autoridad podrá, conforme a la Constitución y la ley:

  • 1. Recibir solicitudes de acreditación.
  • 2. Verificar documentos y fuentes oficiales.
  • 3. Solicitar información estrictamente pertinente.
  • 4. Recibir objeciones acompañadas de elementos verificables.
  • 5. Practicar actuaciones probatorias autorizadas.
  • 6. Resolver sobre el cumplimiento de los requisitos.
  • 7. Administrar registros de acreditación.
  • 8. Revisar las condiciones que deban mantenerse durante el ejercicio de un cargo.
  • 9. Remitir posibles infracciones o delitos a la autoridad competente.
  • 10. Publicar criterios, estadísticas e informes de funcionamiento.

No podrá:

  • 1. Crear requisitos no establecidos constitucional o legalmente.
  • 2. Imponer penas criminales.
  • 3. Investigar sin relación con una solicitud, una objeción o una competencia definida.
  • 4. Juzgar la conciencia privada.
  • 5. Resolver disputas teológicas.
  • 6. Ordenar a iglesias, familias, empresas o asociaciones que adopten decisiones internas ajenas a la ley.
  • 7. Mantener listas secretas de enemigos, sospechosos o personas políticamente indeseables.
  • 8. Entregar cargos o sustituir el mecanismo constitucional de selección, designación, nombramiento o confirmación.

3. Independencia

La autoridad será independiente del gobierno, de las facciones y organizaciones políticas, de las Fuerzas Armadas, de las iglesias, de las empresas, de las organizaciones internacionales y de los promotores del proyecto fundacional.

Su independencia deberá protegerse mediante:

  • 1. Selección pública basada en el mérito y la idoneidad.
  • 2. Requisitos superiores de competencia e integridad.
  • 3. Periodos definidos que no dependan de la voluntad cotidiana del gobierno.
  • 4. Remoción solamente por causas y procedimientos previamente establecidos.
  • 5. Presupuesto suficiente, transparente y fiscalizado.
  • 6. Incompatibilidades estrictas.
  • 7. Prohibición de instrucciones particulares sobre casos pendientes.
  • 8. Publicidad de sus decisiones y criterios, con protección de datos.
  • 9. Revisión judicial externa.
  • 10. Responsabilidad personal de sus integrantes por abuso, corrupción o negligencia grave.

Los mandatos podrán escalonarse para impedir que una sola autoridad política renueve simultáneamente todo el órgano. La independencia no se convertirá en irresponsabilidad ni en aislamiento.

4. Organización interna y separación de funciones

La recepción de solicitudes, la investigación, la evaluación técnica, la decisión, la auditoría y la custodia de datos deberán distribuirse de manera que reduzcan los conflictos y las manipulaciones.

Quien haya dirigido sustancialmente una investigación no decidirá por sí solo el caso. Las actuaciones sensibles exigirán controles internos, registro de acceso y revisión por parte de personal autorizado.

La autoridad contará con especialidades suficientes para examinar, según el expediente:

  • 1. Identidad, nacionalidad y estado civil.
  • 2. Formación académica y experiencia profesional.
  • 3. Servicio militar.
  • 4. Antecedentes judiciales y administrativos.
  • 5. Patrimonio, empresas y conflictos de interés.
  • 6. Documentos religiosos externos cuando sean jurídicamente pertinentes.
  • 7. Evidencia digital y documental.
  • 8. Protección de datos y seguridad de la información.

Los expertos asesorarán sobre materias técnicas; no sustituirán a la autoridad responsable de decidir.

5. Recusación y abstención

Todo integrante, funcionario o experto deberá abstenerse cuando exista una relación o un interés que pueda afectar razonablemente su imparcialidad.

Constituirán causas de examen, entre otras:

  • 1. Parentesco o relación personal relevante.
  • 2. Interés económico directo o indirecto.
  • 3. Enemistad manifiesta o conflicto previo grave.
  • 4. Participación previa en los hechos examinados.
  • 5. Dependencia profesional, faccional, organizativa, militar, religiosa o contractual respecto de una parte.
  • 6. Pronunciamiento anticipado específico que demuestre una decisión ya tomada.

La recusación será resuelta por una instancia distinta de la persona cuestionada. Su uso abusivo no permitirá paralizar indefinidamente el procedimiento.

6. Prohibición de captura fundacional

La organización promotora, su eventual brazo político, sus fundadores, financiadores, asesores o dirigentes no tendrán representación reservada, poder de veto, acceso privilegiado a expedientes ni facultad para impartir instrucciones a la autoridad.

La participación en la elaboración doctrinal podrá considerarse experiencia intelectual, pero también deberá declararse como posible conflicto cuando corresponda.

La autoridad acreditadora servirá a la Constitución futura, no a la propiedad intelectual ni a la política de quienes promovieron el proyecto.

III. Publicidad de criterios y protección de datos

1. Reglas previamente conocidas

Antes de abrir un procedimiento, deberán estar publicados:

  • 1. Requisitos aplicables.
  • 2. Documentos y medios de prueba ordinarios.
  • 3. Criterios de suficiencia.
  • 4. Etapas y plazos.
  • 5. Autoridades responsables.
  • 6. Derechos de los participantes.
  • 7. Causas de abstención y recusación.
  • 8. Posibles decisiones y sus efectos.
  • 9. Recursos y vías de revisión.
  • 10. Política de tratamiento de datos.

La autoridad podrá interpretar una regla o resolver una situación no prevista, pero deberá motivar su decisión y publicar el criterio. Si la nueva interpretación perjudica sustancialmente a quien confió razonablemente en el criterio anterior, se aplicará de manera prospectiva, salvo fraude o mandato constitucional distinto.

2. Expediente único y trazabilidad

Cada procedimiento tendrá un expediente identificable que registre:

  • 1. Solicitud y documentos presentados.
  • 2. Comunicaciones y notificaciones.
  • 3. Identidad funcional de quienes accedieron o actuaron.
  • 4. Objeciones y respuestas.
  • 5. Pruebas admitidas, rechazadas y practicadas.
  • 6. Informes técnicos.
  • 7. Audiencias o comparecencias.
  • 8. Decisiones intermedias y definitivas.
  • 9. Recursos y resultados de revisión.

Toda incorporación, modificación, consulta o transferencia relevante de información deberá dejar una huella verificable. La trazabilidad protegerá tanto la integridad del expediente como a los funcionarios frente a acusaciones infundadas.

3. Principios de protección de datos

El tratamiento de datos personales se regirá por:

  • 1. Legalidad y finalidad determinadas.
  • 2. Necesidad y minimización.
  • 3. Exactitud y posibilidad de corrección.
  • 4. Seguridad y control de acceso.
  • 5. Conservación durante el tiempo necesario.
  • 6. Prohibición de reutilización incompatible.
  • 7. Responsabilidad de quienes los consulten o transfieran.
  • 8. Información a la persona sobre el tratamiento aplicable.

La autoridad no recopilará información por si pudiera resultar útil en el futuro. Cada dato deberá relacionarse con un requisito, un hecho controvertido o un deber legal identificable.

4. Información especialmente protegida

Recibirán protección reforzada los datos relativos a:

  • 1. Menores de edad.
  • 2. Salud y limitaciones personales.
  • 3. Vida familiar e intimidad doméstica.
  • 4. Comunicaciones privadas.
  • 5. Creencias y actividad religiosa.
  • 6. Seguridad personal y ubicación.
  • 7. Información financiera no necesaria para la publicidad.
  • 8. Testigos, denunciantes y víctimas expuestos a represalias.

La protección reforzada no impedirá verificar un requisito legítimo. Exigirá acceso restringido, justificación especial, divulgación mínima y control independiente.

5. Publicidad de las decisiones

Las decisiones finales serán públicas en la medida necesaria para conocer:

  • 1. Identidad de la persona acreditada o no acreditada cuando la función sea pública.
  • 2. Requisitos examinados.
  • 3. Hechos decisivos.
  • 4. Fundamento jurídico.
  • 5. Resultado y vigencia.
  • 6. Existencia de recursos pendientes o de decisiones de revisión.

La versión pública omitirá datos cuya divulgación no sea necesaria, especialmente información de hijos, de terceros, de salud, de domicilios, de cuentas y de aspectos familiares protegidos.

La reserva de una parte del expediente no permitirá publicar una conclusión sin una motivación suficiente. Cuando el fundamento dependa de información legítimamente protegida, un juez u órgano independiente deberá poder examinarla íntegramente.

6. Seguridad y responsabilidad por filtraciones

La autoridad adoptará medidas técnicas, físicas y organizativas proporcionales a la sensibilidad de los expedientes. Mantendrá registros de acceso, copias de seguridad, controles de transferencia y procedimientos para incidentes.

La extracción, divulgación, alteración o destrucción no autorizada de datos producirá responsabilidad. También deberá investigarse la filtración selectiva utilizada para influir en una selección o nombramiento, destruir una reputación o presionar una decisión.

La persona afectada será informada de una vulneración cuando ello sea compatible con la investigación y sea necesario para proteger sus derechos.

IV. Iniciación, objeciones y desarrollo del procedimiento

1. Formas de iniciación

El procedimiento podrá iniciarse:

  • 1. A solicitud de quien pretenda obtener una acreditación.
  • 2. Por la revisión periódica de un requisito que deba mantenerse.
  • 3. Por objeción presentada en un proceso de selección.
  • 4. De oficio, únicamente cuando la ley lo autorice y existan hechos verificables relacionados con una competencia definida.
  • 5. Por orden judicial.

La iniciación de oficio no presumirá la culpabilidad ni permitirá una investigación general de la vida de la persona.

2. Solicitud y deber de colaboración

El solicitante deberá presentar información completa y verdadera, autorizar las verificaciones legalmente exigibles y explicar de manera razonable las inconsistencias relevantes.

La omisión accidental o subsanable deberá poder corregirse. La falsificación, el ocultamiento deliberado o la destrucción de información pertinente podrá constituir una causa independiente de rechazo o de responsabilidad.

El deber de colaboración no incluirá la obligación de confesarse culpable de un delito. Cuando se produzcan hechos penalmente relevantes, se respetarán las garantías correspondientes y la autoridad remitirá el asunto a la jurisdicción competente.

3. Examen preliminar

La autoridad verificará inicialmente:

  • 1. Su competencia.
  • 2. Identidad del solicitante.
  • 3. Existencia de requisitos objetivos básicos.
  • 4. Integridad formal del expediente.
  • 5. Necesidad de subsanar documentos.
  • 6. Conflictos de interés de los responsables.

La inadmisión deberá ser excepcional, por escrito y revisable. Cuando un defecto pueda corregirse sin alterar la imparcialidad del procedimiento, se concederá una oportunidad razonable para subsanarlo.

4. Objeciones

Toda persona legalmente habilitada podrá presentar una objeción en los casos y plazos establecidos. La objeción deberá identificar:

  • 1. Requisito cuestionado.
  • 2. Hecho concreto atribuido.
  • 3. Fuente o elemento verificable que lo sustenta.
  • 4. Relación entre el hecho y la consecuencia solicitada.
  • 5. Identidad y posibles conflictos del objetante, salvo que exista una protección legal justificada.

La autoridad rechazará las objeciones manifiestamente irrelevantes, repetitivas, abusivas o fundadas únicamente en insultos, rumores, parentesco, identidad, opiniones privadas o enemistad política.

Una comunicación anónima podrá justificar una comprobación preliminar si contiene datos específicos y verificables. No constituirá, por sí sola, prueba suficiente ni será tratada como objeción formal.

5. Protección contra el abuso del procedimiento

La presentación deliberada de documentos falsos, acusaciones fabricadas o procedimientos coordinados para acosar a una persona producirá responsabilidad conforme a la ley.

La desestimación de una objeción no demostrará automáticamente mala fe. Debe preservarse el derecho a denunciar hechos razonablemente creídos como verdaderos sin temor a represalias.

La autoridad podrá acumular asuntos relacionados, separar acusaciones distintas o limitar actuaciones repetitivas, siempre que preserve la defensa y motive su decisión.

6. Plazo razonable y continuidad

Todo procedimiento deberá resolverse dentro de un plazo compatible con su complejidad y con la necesidad de no mantener indefinidamente a una persona bajo sospecha.

Las extensiones deberán motivarse. La demora atribuible a la autoridad no podrá utilizarse para perjudicar al solicitante, salvo que la acreditación provisional cree un riesgo grave que exija una medida cautelar judicialmente revisable.

La falta de decisión no producirá la acreditación automática cuando falte por comprobar un requisito constitucional. La ley deberá establecer remedios eficaces contra la inactividad.

V. Prueba y estándares de decisión

1. Objeto de la prueba

Solamente serán objeto de prueba los hechos pertinentes para determinar:

  • 1. Cumplimiento de un requisito.
  • 2. Existencia de una incompatibilidad.
  • 3. Autenticidad de un documento o de una declaración.
  • 4. Conducta jurídicamente relevante para la honorabilidad.
  • 5. Permanencia o pérdida sobrevenida de una condición.
  • 6. Procedencia de una excepción expresamente autorizada.

La autoridad no investigará gustos, amistades, opiniones ni aspectos íntimos sin relación demostrable con una norma aplicable.

2. Carga de la prueba

Quien solicite una acreditación tendrá la carga de acreditar los requisitos positivos que razonablemente se encuentren bajo su control, como identidad, nacimiento, formación, servicio o experiencia.

Quien formule una objeción tendrá la carga inicial de aportar elementos verificables sobre el hecho adverso que afirma.

La autoridad asumirá la carga de acreditar los hechos en los que funde una decisión desfavorable, obtenidos de oficio, sin trasladar al interesado la obligación imposible de probar universalmente que nunca realizó una conducta.

La distribución de cargas no eliminará el deber institucional de buscar la verdad, comprobar la autenticidad y valorar también la evidencia favorable.

3. Medios de prueba

Podrán admitirse, según el caso:

  • 1. Documentos públicos y privados autenticados.
  • 2. Registros administrativos, judiciales, académicos, militares, empresariales o eclesiásticos legítimamente accesibles.
  • 3. Declaraciones de testigos.
  • 4. Informes y peritajes técnicos.
  • 5. Evidencia digital cuya autenticidad e integridad puedan verificarse.
  • 6. Inspecciones legalmente autorizadas.
  • 7. Declaraciones del solicitante y de terceros pertinentes.
  • 8. Indicios múltiples, graves, precisos y concordantes.

La autoridad apreciará la fuente, la autenticidad, la integridad, el contexto, la corroboración, el interés del declarante y la posibilidad de contradicción.

Los documentos extranjeros deberán recibir el tratamiento de autenticación, traducción y reconocimiento establecido por la ley. La imposibilidad razonable de obtener una formalidad podrá suplirse mediante medios equivalentes suficientemente confiables cuando la norma lo permita.

4. Prueba inadmisible o insuficiente

No bastarán para una decisión desfavorable:

  • 1. Rumores o afirmaciones sin fuente identificable.
  • 2. Acusaciones anónimas no corroboradas.
  • 3. Fotografías, audios o videos sin contexto o autenticidad suficiente.
  • 4. Publicaciones atribuidas a una persona sin verificación.
  • 5. Parentesco con alguien acusado o condenado.
  • 6. Pertenencia nominal a una organización sin conducta individual relevante.
  • 7. Opiniones privadas lícitas.
  • 8. Reputación general invocada sin hechos concretos.
  • 9. Confesiones obtenidas mediante coacción.
  • 10. Prueba conseguida mediante una vulneración grave de derechos, salvo las excepciones constitucionales estrictamente reguladas para proteger a una persona frente a un peligro inmediato.

La prueba ilícita no se legitimará por resultar políticamente conveniente. Su exclusión no impedirá investigar el mismo hecho mediante fuentes independientes y legales.

5. Estándares de convicción

El estándar dependerá de la naturaleza y la gravedad de la consecuencia.

Para acreditar los requisitos ordinarios bastará una convicción suficiente, fundada en evidencia confiable y verificable.

Para declarar indignidad, fraude, ocultamiento deliberado o una inelegibilidad basada en conducta grave se exigirá una convicción clara y sólidamente sustentada, superior a la mera probabilidad o sospecha.

Las medidas cautelares requerirán apariencia de derecho, riesgo concreto y proporcionalidad, sin anticipar la decisión definitiva.

La responsabilidad penal solamente podrá declararse por un tribunal competente conforme al estándar probatorio y a las garantías establecidas para el proceso penal. Ninguna conclusión administrativa equivaldrá a una condena criminal.

6. Valoración integral y prohibición de fórmulas mecánicas

La autoridad valorará conjuntamente la evidencia favorable y la desfavorable. Explicará por qué considera un hecho probado, no probado o incierto.

No podrá:

  • 1. Contar acusaciones como si el número de acusaciones demostrara su veracidad.
  • 2. Sustituir la calidad de la prueba por puntuaciones opacas.
  • 3. Inferir la culpabilidad del ejercicio del derecho de defensa.
  • 4. Tratar toda inconsistencia como una mentira deliberada.
  • 5. Ignorar el contexto temporal, la edad, la coacción o la capacidad decisoria cuando sean jurídicamente pertinentes.
  • 6. No utilizar una absolución penal como prueba automática de honorabilidad ni una sospecha administrativa como condena penal.

La evaluación integral no autorizará decisiones intuitivas sin hechos ni criterios publicados.

7. Presunciones y hechos posteriores

Las presunciones deberán estar previstas por ley, apoyarse en una relación razonable y admitir prueba en contrario, salvo en los casos de hechos objetivos constitucionalmente definitivos.

La conducta posterior podrá demostrar reforma, continuidad, ocultamiento o reparación, pero no alterará retroactivamente lo que ocurrió. Su peso dependerá de la consecuencia examinada.

VI. Contradicción, defensa y audiencia

1. Notificación suficiente

Antes de una decisión desfavorable, la persona conocerá:

  • 1. Requisitos examinados.
  • 2. Hechos cuestionados.
  • 3. Consecuencia posible.
  • 4. Pruebas disponibles.
  • 5. Autoridad responsable.
  • 6. Plazo y medios para responder.

La notificación no podrá formular acusaciones vagas que obliguen a defenderse de toda la vida personal o profesional.

2. Acceso al expediente

La persona y su representante tendrán acceso oportuno a las actuaciones y pruebas pertinentes.

La información de terceros o de seguridad legítimamente protegida podrá recibir un tratamiento reservado, pero la restricción deberá ser mínima. La persona conocerá al menos el contenido sustancial necesario para responder, salvo que un juez autorice una limitación excepcional por riesgo grave y establezca una garantía compensatoria.

No podrá utilizarse como fundamento decisivo una prueba completamente secreta que ninguna instancia independiente pueda examinar.

3. Asistencia y representación

Toda persona podrá actuar con asistencia jurídica y, cuando la complejidad lo justifique, con expertos de su elección.

La ausencia de recursos económicos no deberá convertir el derecho de defensa en una formalidad vacía cuando el procedimiento pueda producir pérdida de una condición política o de un cargo. La ley establecerá los mecanismos de asistencia.

La persona podrá utilizar el idioma oficial y recibirá apoyos razonables cuando una limitación dificulte su participación efectiva.

4. Derecho a responder y presentar prueba

La persona podrá:

  • 1. Reconocer o controvertir hechos.
  • 2. Presentar documentos y testigos.
  • 3. Solicitar diligencias pertinentes.
  • 4. Formular observaciones sobre informes técnicos.
  • 5. Impugnar autenticidad, integridad o contexto.
  • 6. Explicar inconsistencias y circunstancias relevantes.
  • 7. Alegar excepciones autorizadas.
  • 8. Presentar las conclusiones antes de la decisión.

La autoridad podrá rechazar la prueba impertinente, ilícita, redundante o manifiestamente dilatoria, mediante decisión motivada.

5. Audiencia

Habrá audiencia cuando:

  • 1. Existen hechos relevantes seriamente controvertidos.
  • 2. Es necesario valorar credibilidad.
  • 3. La consecuencia puede afectar gravemente una condición o cargo.
  • 4. La persona la solicitó con fundamento suficiente.
  • 5. La autoridad considera que mejora la calidad de la decisión.

La audiencia será pública como regla en asuntos de interés general, con las limitaciones necesarias para proteger datos, menores, la seguridad, testigos o secretos legítimos.

El interrogatorio será respetuoso y pertinente. No se permitirá la humillación, el hostigamiento, la propaganda ni la exposición innecesaria de la familia.

6. Silencio y no autoincriminación

Nadie será obligado a confesarse responsable de un delito. El silencio no producirá una presunción penal de culpabilidad.

Cuando el solicitante tenga la carga de demostrar un requisito positivo, su decisión de no proporcionar la prueba necesaria podrá impedir la acreditación sin equivaler a una sanción ni a una confesión.

La autoridad deberá explicar esa diferencia en su decisión.

7. Protección de participantes

La República protegerá, frente a represalias, a solicitantes, objetantes, denunciantes, testigos, funcionarios y expertos que actúen de buena fe.

Las medidas de protección serán proporcionales y no podrán utilizarse para ocultar permanentemente la identidad de una fuente cuya credibilidad sea decisiva, salvo en un procedimiento excepcional bajo control judicial.

VII. Decisión motivada y efectos

1. Contenido de la decisión

Toda decisión deberá expresar:

  • 1. Autoridad que decide y el fundamento de su competencia.
  • 2. Partes o participantes.
  • 3. Requisitos y cuestiones examinadas.
  • 4. Actuaciones esenciales realizadas.
  • 5. Hechos probados, no probados e inciertos.
  • 6. Valoración de la prueba.
  • 7. Normas y criterios aplicados.
  • 8. Respuesta a los argumentos decisivos.
  • 9. Conclusión y efectos exactos.
  • 10. Duración, condiciones y forma de revisión.
  • 11. Recursos disponibles y plazos.

No constituirán motivación suficiente las expresiones «falta de confianza», «no representa nuestros valores», «es conocido públicamente» o cualquier otra fórmula que no identifique hechos ni normas.

2. Clases de decisión

Según el procedimiento, la autoridad podrá declarar:

  • 1. Acreditación plena.
  • 2. Acreditación condicionada a corregir un conflicto subsanable expresamente definido.
  • 3. Suspensión breve del procedimiento para completar una prueba necesaria.
  • 4. Falta de acreditación por prueba insuficiente.
  • 5. Inelegibilidad por incumplimiento de un requisito objetivo.
  • 6. Indignidad o incumplimiento basado en la conducta, cuando se haya probado conforme al estándar correspondiente.
  • 7. Pérdida sobrevenida de una condición continua.
  • 8. Archivo por inexistencia de fundamento o por incompetencia.
  • 9. Remisión de hechos a otra autoridad sin pronunciarse sobre una responsabilidad ajena a su competencia.

La decisión deberá distinguir entre no haber demostrado un requisito y haber demostrado un hecho adverso. Sus efectos y su lenguaje público no serán los mismos.

3. Acreditación condicionada y subsanación

La acreditación condicionada solamente procederá respecto de defectos corregibles que no destruyan la finalidad esencial del requisito.

La decisión indicará:

  • 1. Condición pendiente.
  • 2. Medida necesaria.
  • 3. Plazo razonable.
  • 4. Restricciones provisionales.
  • 5. Forma de comprobar el cumplimiento.
  • 6. Consecuencia del incumplimiento.

No podrá utilizarse para dispensar de la edad, el nacimiento, la nacionalidad, la honorabilidad u otro requisito que la Constitución establezca como definitivo.

4. Alcance de los efectos

Una decisión producirá solamente los efectos atribuidos por la norma aplicable. La inelegibilidad para un alto cargo no eliminará automáticamente la nacionalidad, los derechos civiles, la capacidad contractual, el empleo privado ni la posibilidad de ocupar otras funciones para las cuales la persona sea idónea.

La falta de acreditación tampoco constituirá, por sí misma, prueba de delito ni fundamento para perseguir a familiares, empresas, iglesias o asociados.

5. Medidas cautelares

Antes de la decisión definitiva, solo podrán adoptarse medidas indispensables para evitar un riesgo concreto, preservar la evidencia o impedir que el procedimiento pierda eficacia.

Toda medida cautelar deberá:

  • 1. Tener fundamento legal.
  • 2. Basarse en hechos verificables.
  • 3. Ser necesaria y proporcional.
  • 4. Tener duración limitada.
  • 5. Permitir contradicción inmediata o posterior, próxima, cuando la urgencia impida oír previamente.
  • 6. Ser revisable por un juez.

La suspensión cautelar no se presentará públicamente como una condena ni como una declaración de culpabilidad.

6. Firmeza, reapertura y fraude

Una decisión firme proporcionará seguridad jurídica dentro de su objeto y su periodo.

Podrá reabrirse excepcionalmente cuando:

  • 1. Aparezca evidencia nueva decisiva que no pudo obtenerse razonablemente.
  • 2. Se demuestre falsificación, ocultamiento o fraude esencial.
  • 3. La decisión haya sido obtenida mediante corrupción o coacción.
  • 4. Un tribunal anula el fundamento utilizado.

La reapertura deberá autorizarse mediante decisión motivada y no servirá para repetir indefinidamente investigaciones ya concluidas por falta de prueba.

VIII. Revisión administrativa y judicial

1. Corrección administrativa

La autoridad podrá corregir errores materiales evidentes sin alterar clandestinamente el sentido de una decisión. Toda corrección será notificada y registrada.

La ley podrá establecer una reconsideración ante una integración distinta o ante un órgano revisor interno. Esa vía deberá ser breve y no impedirá el acceso judicial cuando exista urgencia o afectación grave.

2. Derecho a revisión judicial

Toda decisión que afecte una condición política,la elegibilidad, un cargo, un derecho o un interés legítimo estará sometida a revisión por un tribunal independiente.

La revisión comprenderá, según el caso:

  • 1. Competencia de la autoridad.
  • 2. Legalidad del procedimiento.
  • 3. Respeto a la defensa y a la contradicción.
  • 4. Autenticidad y licitud de la prueba.
  • 5. Suficiencia racional de los hechos establecidos.
  • 6. Interpretación de los requisitos.
  • 7. Motivación.
  • 8. Proporcionalidad de los efectos.
  • 9. Ausencia de desviación de poder, discriminación o conflicto.

Ninguna calificación de «política», «soberana», «moral» o «técnica» excluirá por completo el control judicial.

3. Intensidad del control

Los tribunales respetarán el conocimiento técnico legítimo de la autoridad, pero no aceptarán conclusiones sin evidencia ni renunciarán a proteger la Constitución.

El control será especialmente estricto cuando la decisión:

  • 1. Restrinja la participación política.
  • 2. Se basa en la conducta personal o familiar.
  • 3. Utilice información reservada.
  • 4. Aplique un concepto abierto, como el de honorabilidad.
  • 5. Produzca efectos prolongados o difíciles de reparar.
  • 6. Afecte a un adversario de la autoridad gobernante.

4. Medidas judiciales provisionales

El tribunal podrá suspender los efectos, preservar la participación de un aspirante en el procedimiento, proteger la información, ordenar el acceso al expediente o adoptar otra medida necesaria para evitar un daño irreparable.

Deberá considerar también la continuidad institucional, la proximidad de una decisión de selección o de nombramiento, la seguridad y los derechos de terceros.

La medida provisional no decidirá anticipadamente el fondo salvo cuando la evidencia y la urgencia lo hagan indispensable conforme a la ley.

5. Efectos de la sentencia

El tribunal podrá:

  • 1. Confirmar la decisión.
  • 2. Anularla total o parcialmente.
  • 3. Ordenar una nueva evaluación según criterios definidos.
  • 4. Reconocer directamente un derecho cuando no quede cuestión técnica o probatoria pendiente.
  • 5. Corregir efectos desproporcionados.
  • 6. Remitir posibles responsabilidades de funcionarios.

La autoridad deberá cumplir la sentencia y ajustar sus criterios generales cuando el pronunciamiento revele una falla sistemática.

IX. Diferencia entre falta moral, indignidad, inelegibilidad, infracción y delito

1. Falta moral

La falta moral será una conducta contraria al deber ético o religioso, aunque no haya sido tipificada jurídicamente.

Podrá producir consecuencias en la conciencia, la familia, una iglesia, una congregación o una asociación voluntaria, conforme a sus reglas legítimas. No autorizará por sí sola una sanción estatal.

El Estado no administrará sacramentos, absoluciones ni disciplina eclesiástica.

2. Indignidad u honorabilidad jurídicamente insuficiente

La indignidad será una conclusión jurídica excepcional respecto de conductas graves incompatibles con una función o condición determinada, establecida mediante norma previa y prueba suficiente.

No equivaldrá a afirmar que la persona carece de toda dignidad humana. Describirá la incompatibilidad entre hechos probados y una responsabilidad pública concreta.

El concepto no podrá utilizarse como etiqueta general, hereditaria o permanente sin una determinación de su alcance y duración.

3. Inelegibilidad

La inelegibilidad se entenderá como la falta de uno o más requisitos objetivos o cualitativos necesarios para un cargo o una facultad.

Podrá existir sin culpa. Una persona puede ser competente y honorable, pero no reunir las condiciones de edad, nacimiento, formación, servicio, ciudadanía u otros requisitos constitucionales.

La inelegibilidad no será una pena, salvo que se imponga como consecuencia de una conducta sancionable en los términos expresamente establecidos por la ley.

4. Infracción administrativa o disciplinaria

La infracción será el incumplimiento tipificado de un deber administrativo o profesional. Exigirá norma previa, culpabilidad cuando corresponda, procedimiento y consecuencia proporcional.

Su finalidad podrá ser corregir, proteger la integridad del servicio, reparar o separar a quien no pueda continuar en una función.

Una infracción no se convertirá automáticamente en delito, ni toda deficiencia de desempeño constituirá deshonorabilidad.

5. Delito

El delito será una conducta tipificada por ley penal previa, atribuible individualmente y probada ante un tribunal independiente con todas las garantías.

Ninguna autoridad administrativa, facción, organización política, comisión de integridad, iglesia ni iniciativa política podrá declarar responsabilidad penal definitiva.

La gravedad moral o política de un hecho no permite inventar delitos, reducir el estándar de prueba ni sustituir al juez.

6. Autonomía y posible concurrencia

Un mismo hecho podrá tener dimensiones morales, administrativas, civiles, políticas o penales. Cada consecuencia requerirá sus propios elementos y procedimiento.

La absolución penal no impedirá necesariamente una consecuencia administrativa basada en deberes y estándares distintos. La sanción administrativa tampoco probará por sí sola un delito.

Toda autoridad deberá indicar expresamente qué categoría aplica y abstenerse de utilizar el lenguaje de otra para agravar informalmente la consecuencia.

X. Irretroactividad, temporalidad y rehabilitación

1. Prohibición de retroactividad desfavorable

No se crearán delitos, infracciones ni sanciones por conductas que no estaban jurídicamente prohibidas cuando ocurrieron.

Tampoco se agravará retroactivamente una consecuencia ni se aplicará un procedimiento posterior que elimine garantías sustanciales existentes.

La ley posterior más favorable podrá aplicarse en los casos y condiciones reconocidos por el orden constitucional.

2. Consideración legítima de hechos anteriores

La irretroactividad no obliga a ignorar toda conducta previa al establecer, de manera prospectiva, la idoneidad para una función futura.

Podrán considerarse hechos pasados cuando:

  • 1. Sean verdaderos y jurídicamente obtenidos.
  • 2. Tengan relación sustancial con el requisito actual.
  • 3. La consecuencia sea de elegibilidad y no una pena encubierta.
  • 4. Se valoran el tiempo transcurrido, la edad, el contexto, la reparación y la conducta posterior.
  • 5. Exista defensa y revisión.

No podrá declararse indigno por haber realizado en el pasado una conducta lícita, si no explica por qué actualmente demuestra una incompatibilidad real con la función.

3. Delitos del régimen y paso del tiempo

La investigación de delitos cometidos desde el poder deberá respetar la legalidad penal, la responsabilidad individual y las garantías procesales.

La imprescriptibilidad o la ampliación de plazos solamente procederá cuando se funde en principios jurídicos aplicables y reconocibles, no en una declaración retroactiva creada para una persona determinada.

El paso del tiempo no convertirá bienes ilícitos en patrimonio legítimo cuando la ley permita su recuperación mediante procedimientos compatibles con el debido proceso.

4. Duración determinada

Toda inhabilitación, suspensión o restricción deberá indicar su duración o la condición objetiva que permita su revisión

Las consecuencias permanentes serán excepcionales y exigirán un fundamento constitucional o legal especialmente claro, una relación directa con la función y una revisión suficiente.

Las medidas cautelares, las investigaciones, las reservas de información y las acreditaciones condicionadas no podrán prolongarse automáticamente ni por tiempo indefinido.

5. Rehabilitación

La ley establecerá cuándo una persona podrá solicitar la rehabilitación o una nueva acreditación. Podrán valorarse:

  • 1. Cumplimiento de la consecuencia impuesta.
  • 2. Tiempo transcurrido sin nuevas faltas relevantes.
  • 3. Reconocimiento veraz de la conducta cuando haya sido probada.
  • 4. Reparación o restitución posible.
  • 5. Formación y medidas adoptadas para evitar la repetición.
  • 6. Conducta familiar, profesional, cívica y patrimonial posterior pertinente.
  • 7. Ausencia de ocultamiento o de fraude en la solicitud.

La rehabilitación no borrará la historia, negará a las víctimas ni obligará a confiar un alto cargo a la persona. Permitirá determinar, mediante criterios públicos, si continúa existiendo la incompatibilidad jurídica.

6. Requisitos objetivos y rehabilitación

La rehabilitación no sustituirá los requisitos objetivos aún no cumplidos. El arrepentimiento, el mérito posterior o el apoyo público no reemplazarán la edad, el nacimiento, la ciudadanía, la formación, el servicio u otra condición constitucional.

Cuando el impedimento sea subsanable, la nueva solicitud deberá demostrar que la condición ha sido corregida y que la corrección se mantiene de manera suficiente.

XI. Control, auditoría y responsabilidad de la autoridad

1. Auditoría interna y externa

La autoridad acreditadora mantendrá controles internos permanentes y estará sometida a auditorías externas independientes sobre:

  • 1. Cumplimiento de plazos.
  • 2. Consistencia de criterios.
  • 3. Seguridad de datos.
  • 4. Recusaciones y conflictos.
  • 5. Calidad de la motivación.
  • 6. Ejecución presupuestaria.
  • 7. Quejas y decisiones judicialmente anuladas.
  • 8. Diferencias en el tratamiento entre casos comparables.

La auditoría examinará sistemas y patrones sin sustituir la revisión individual de cada expediente.

2. Informe público

La autoridad publicará periódicamente información agregada sobre:

  • 1. Solicitudes recibidas y resueltas.
  • 2. Tipos de decisiones.
  • 3. Duración de los procedimientos.
  • 4. Objeciones admitidas y rechazadas.
  • 5. Recursos y resultados judiciales.
  • 6. Incidentes de seguridad.
  • 7. Medidas correctivas.
  • 8. Necesidades de reforma normativa.

Los indicadores no podrán utilizarse para imponer cuotas de aprobaciones, de rechazos, de sanciones o de investigaciones.

3. Responsabilidad de integrantes y funcionarios

Los integrantes, funcionarios, expertos y contratistas responderán por:

  • 1. Corrupción o recepción de beneficios.
  • 2. Filtración o uso indebido de información.
  • 3. Falsificación, ocultamiento o destrucción de evidencia.
  • 4. Conflictos de interés no declarados.
  • 5. Discriminación o persecución.
  • 6. Demoras deliberadas.
  • 7. Interferencia faccional u organizativa.
  • 8. Negligencia grave en la custodia de expedientes.
  • 9. Incumplimiento de decisiones judiciales.

La discrepancia jurídica razonable o la anulación posterior de una decisión no producirán, por sí solas, responsabilidad personal. Será necesario acreditar el incumplimiento del deber y la culpabilidad correspondiente.

4. Quejas y corrección sistémica

Existirá un mecanismo accesible para denunciar irregularidades en el funcionamiento sin alterar indebidamente el fondo de los casos pendientes.

Cuando varias decisiones revelen una falla común, la autoridad deberá:

  • 1. Identificar su causa.
  • 2. Suspender el criterio defectuoso cuando sea necesario.
  • 3. Revisar los casos afectados.
  • 4. Corregir protocolos y sistemas.
  • 5. Formar al personal.
  • 6. Informar públicamente la medida adoptada.

La defensa de la reputación institucional no justifica mantener una práctica errónea.

5. Cooperación con otras instituciones

La autoridad podrá verificar información ante tribunales, registros, universidades, Fuerzas Armadas, iglesias, empresas y organismos extranjeros, conforme a la ley.

La cooperación no transferirá la decisión. Una certificación eclesiástica podrá acreditar hechos externos de membresía; una universidad, la autenticidad de un grado; las Fuerzas Armadas, el servicio prestado. La valoración jurídica corresponderá a la autoridad civil competente y estará sometida a revisión.

Las fuentes extranjeras no tendrán autoridad automática respecto de la elegibilidad venezolana.

XII. Coherencia doctrinal y relación con el orden constitucional

1. Jerarquía dentro del proyecto fundacional

Durante la elaboración del proyecto, la cadena doctrinal principal estará integrada por:

  • 1. La Carta para la Refundación de Venezuela, que declara los fundamentos permanentes y la nación que se pretende fundar.
  • 2. La Doctrina del Honor, que desarrolla filosóficamente, moral y jurídicamente esos fundamentos.
  • 3. La Arquitectura Institucional de la Nueva República, que convierte los fundamentos en órganos, competencias, relaciones y controles.
  • 4. Ancla Sur, que formula la estrategia hemisférica, exterior, productiva y de seguridad.
  • 5. El Proyecto Nacional, que desarrolla políticas sectoriales, capacidades, costos, plazos y resultados verificables.

Cumplirán funciones complementarias y subordinadas:

  • 1. La Memoria Fundacional, como explicación histórica, política y jurídica transversal.
  • 2. Continuidad Nacional y Refundación Constitucional, como doctrina especial sobre continuidad, ruptura y transición.
  • 3. El Pacto Constitucional de Refundación, como propuesta operativa de autorización, administración provisional, deliberación, ratificación, instalación y extinción.
  • 4. El Protocolo de la Convención Nacional de Refundación Constitucional, como instrumento de ejecución interna de la Convención.
  • 5. El Régimen de Ciudadanía y Servicio Militar y las demás doctrinas especiales, dentro de la materia compatible que regulen.
  • 6. Los protocolos y anexos técnicos, dentro de la competencia recibida de los documentos superiores.

La Matriz Maestra de Coherencia será un instrumento permanente de inventario, concordancia, trazabilidad y propagación. No creará doctrina ni autoridad; registrará el estado de cada regla y deberá actualizarse con cada versión sustantiva.

Ningún documento inferior podrá modificar silenciosamente los fundamentos proclamados en la Carta ni atribuirse una autoridad que el proceso constituyente no haya conferido. Cuando una doctrina especial haya sido adoptada mediante decisión registrada, desplazará únicamente las formulaciones subordinadas incompatibles dentro de su materia hasta la publicación de las versiones concordantes.

2. Supremacía de la Constitución adoptada

Cuando el texto constitucional completo y sus disposiciones transitorias sean ratificados por la nación y promulgados conforme al Pacto Constitucional y al procedimiento fundacional legítimo, la nueva Constitución será la norma jurídica suprema de la República.

La Carta, la Memoria, la Doctrina, la Arquitectura y el Protocolo conservarán valor histórico, interpretativo y político en la medida compatible con la Constitución. No existirán como poderes paralelos ni permitirán que la organización se promueva ni se sitúe por encima del orden adoptado en nombre de la nación mediante el procedimiento legítimo.

Las disposiciones doctrinales que no hayan recibido forma constitucional o legal no producirán, por sí solas, obligaciones de carácter coercitivo.

3. Control de coherencia

Toda propuesta institucional o sectorial deberá someterse a una matriz que identifique:

  • 1. Fundamento de la Carta que desarrolla.
  • 2. Tesis doctrinal aplicable.
  • 3. Competencia constitucional necesaria.
  • 4. Derechos y garantías afectados.
  • 5. Riesgo de captura o abuso.
  • 6. Mecanismo de control.
  • 7. Recursos y capacidad necesarios.
  • 8. Resultado verificable esperado.

La coherencia no requerirá repetir literalmente los documentos. Exigirá explicar cualquier desarrollo, límite, excepción o diferencia.

4. Resolución de contradicciones

Si aparece una contradicción:

  • 1. Se identificará si es terminológica, técnica o sustancial.
  • 2. Se determinará qué documento tiene competencia sobre la materia y cuál ocupa la posición superior dentro del corpus.
  • 3. Se protegerán los fundamentos permanentes, la dignidad humana, la responsabilidad individual y el debido proceso.
  • 4. Se publicará una propuesta de corrección.
  • 5. Se conservará un registro de la versión anterior y de la razón del cambio.
  • 6. Una doctrina especial solamente prevalecerá sobre formulaciones generales de la misma o de inferior jerarquía cuando haya sido adoptada expresamente y permanezca vigente; nunca alterará la Carta, esta Doctrina, la futura Constitución ni una decisión superior posterior.
  • 7. La fecha posterior no saneará una contradicción silenciosa ni permitirá que un anexo modifique el documento del que depende.
  • 8. Toda armonización identificará el documento, la versión, la sección modificada y la decisión rectora.

No se resolverán contradicciones ocultando textos, alterando silenciosamente archivos o declarando que una persona posee la interpretación definitiva por su condición de fundador.

5. Reforma de la Doctrina

La Doctrina podrá corregirse, aclararse o ampliarse antes del proceso constituyente mediante un procedimiento público que incluya:

  • 1. Identificador correlativo de decisión.
  • 2. Identificación precisa del texto afectado.
  • 3. Explicación del problema.
  • 4. Texto anterior y propuesta de redacción.
  • 5. Evaluación de coherencia con la Carta, la Memoria y la Matriz Maestra.
  • 6. Identificación de los documentos dependientes y del orden de propagación.
  • 7. Revisión jurídica y técnica.
  • 8. Registro de observaciones relevantes y de las alternativas consideradas.
  • 9. Aprobación mediante el mecanismo interno legítimamente establecido.
  • 10. Publicación de una nueva versión, sus cambios sustanciales y el estado de propagación.

Una vez adoptada y promulgada la Constitución, toda modificación jurídica dependerá de los procedimientos de reforma, legislación o interpretación que ella establezca.

6. Prohibición de interpretación personal exclusiva

Ningún fundador, dirigente, jurista, religioso, militar, patrocinador ni asesor tendrá el monopolio de interpretar la Doctrina.

Las interpretaciones deberán justificarse en el texto, su estructura, los fundamentos de la Carta, las garantías y la futura Constitución.

La autoridad intelectual se ganará mediante argumentos, coherencia y conducta; no mediante títulos personales sobre la nación.

XIII. Tesis del Libro VI

Del presente libro proceden las siguientes tesis:

  • 1. La honorabilidad solamente podrá producir efectos jurídicos mediante normas, pruebas y procedimientos previamente establecidos.
  • 2. La defensa de la República y la protección de la persona son exigencias complementarias.
  • 3. Ningún documento político, lista privada ni pronunciamiento faccional declarará culpabilidad ni inhabilitación por sí mismo.
  • 4. Las consecuencias desfavorables no se ampliarán mediante analogía ni por diferencias doctrinales.
  • 5. La autoridad acreditadora será independiente, técnica, responsable y sometida a control judicial.
  • 6. La acreditación no sustituirá a los tribunales, a la autoridad administradora de las selecciones, a los jurados o colegios temporales, a las iglesias ni a los mecanismos constitucionales de nombramiento.
  • 7. La organización promotora y su eventual brazo político no tendrán puestos, vetos ni acceso privilegiado ante la autoridad acreditadora.
  • 8. Las funciones de investigación, evaluación, decisión, auditoría y custodia de datos deberán distribuirse entre los distintos roles para reducir los abusos.
  • 9. Toda persona con un conflicto que pueda afectar su imparcialidad deberá abstenerse o ser recusada.
  • 10. Los requisitos, pruebas, criterios, efectos y recursos deberán publicarse antes del procedimiento.
  • 11. Los expedientes serán trazables y cada acceso o modificación relevante quedará registrado.
  • 12. La recopilación de datos se limitará ala información necesaria para una finalidad jurídica definida.
  • 13. La familia, la religión, la salud, los menores y los testigos recibirán una protección reforzada.
  • 14. Las decisiones públicas deberán ser comprensibles sin exponer innecesariamente datos protegidos.
  • 15. Toda objeción formal identificará los hechos, las fuentes y la relación con un requisito.
  • 16. Las denuncias anónimas no constituirán por sí solas prueba, aunque puedan justificar una comprobación preliminar.
  • 17. El abuso del procedimiento que ello desalentaría, sin desalentar las denuncias formuladas de buena fe.
  • 18. El solicitante probará los requisitos positivos bajo su control; quien alegue un hecho adverso aportará un fundamento verificable.
  • 19. La autoridad deberá valorar la evidencia favorable y desfavorable y no exigirá probar universalmente la inexistencia de toda conducta.
  • 20. Los rumores, parentescos, opiniones privadas y acusaciones no corroboradas no constituirán indignidad.
  • 21. La prueba ilícita no se legitimará por conveniencia política.
  • 22. La gravedad de la consecuencia determinará la intensidad del estándar probatorio.
  • 23. La responsabilidad penal solamente podrá declararse ante un tribunal competente con las garantías penales.
  • 24. Toda persona conocerá los hechos, las pruebas y las posibles consecuencias antes de tomar una decisión desfavorable.
  • 25. El acceso al expediente, la asistencia, la respuesta, la prueba y la audiencia integrarán el derecho de defensa.
  • 26. El silencio no demostrará culpabilidad penal, aunque la falta de prueba de un requisito positivo pueda impedir su acreditación.
  • 27. Toda decisión identificará los hechos, las normas, la valoración, los efectos, la duración y los recursos.
  • 28. La falta de prueba de un requisito no constituirá prueba de una conducta deshonrosa.
  • 29. Las medidas cautelares serán legales, necesarias, temporales, proporcionales y judicialmente revisables.
  • 30. La firmeza protegerá la seguridad jurídica; la reapertura será excepcional y nunca una investigación perpetua.
  • 31. Toda decisión que afecte derechos, elegibilidad o cargos estará sometida a una revisión judicial efectiva.
  • 32. Ninguna materia política, moral o técnica quedará completamente fuera del control constitucional.
  • 33. La falta moral, la indignidad, la inelegibilidad, la infracción administrativa y el delito conservarán significados y procedimientos diferentes.
  • 34. La inelegibilidad podrá existir sin culpa y producirá solamente los efectos vinculados al requisito incumplido.
  • 35. No se crearán delitos, infracciones ni sanciones retroactivamente.
  • 36. Los hechos anteriores podrán valorarse prospectivamente para una función futura solamente cuando sean pertinentes y la medida no constituya una pena encubierta.
  • 37. Toda restricción indicará su duración o la condición objetiva de su revisión.
  • 38. La rehabilitación reconocerá la posibilidad de reforma sin borrar la verdad, la reparación ni los requisitos objetivos.
  • 39. La autoridad acreditadora será auditada y sus integrantes responderán individualmente por corrupción, abuso o negligencia grave.
  • 40. Las certificaciones técnicas, militares, académicas o religiosas aportarán hechos; la decisión jurídica seguirá perteneciendo a la autoridad civil.
  • 41. La Carta, la Doctrina, la Arquitectura Institucional, Ancla Sur y el Proyecto Nacional integrarán la cadena principal; la Memoria, la Continuidad Nacional, el Pacto, el Protocolo y las doctrinas especiales actuarán de manera complementaria y subordinada.
  • 42. La Constitución, legítimamente adoptada y promulgada, será la norma suprema y no coexistirá con poderes doctrinales paralelos.
  • 43. Toda propuesta institucional deberá demostrar su fundamento, garantías, controles, recursos y resultados esperados.
  • 44. Las contradicciones se resolverán mediante razones, la revisión y el registro público de los cambios.
  • 45. Ninguna persona tendrá derecho exclusivo a interpretar la Doctrina ni a confundirla con su voluntad.
  • 46. La Doctrina del Honor solamente será fiel a su propósito si une exigencia moral, competencia pública, responsabilidad individual, debido proceso y límites efectivos al poder.

XIV. Cláusula de cierre doctrinal

La Doctrina del Honor queda estructurada en seis Libros:

  • 1. Fundamentos del Honor.
  • 2. Honorabilidad e indignidad.
  • 3. Venezolanos, ciudadanos y residentes.
  • 4. Familia, servicio y altos cargos.
  • 5. Autoridad y servicio público.
  • 6. Garantías y aplicación.

Su conclusión no significa que todas las instituciones o políticas de la nueva República hayan sido diseñadas. La Doctrina se coordina con la Carta, la Memoria, el Pacto, el Régimen de Ciudadanía y Servicio Militar, la Matriz Maestra, el Registro Rector y la Arquitectura Institucional. No altera la regla diferenciada del servicio militar, la reserva masculina taxativa de altos cargos, el catálogo cerrado de indignidad, la responsabilidad individual ni el régimen jurídico consuetudinario de tradición common law.

La Arquitectura transforma estos principios en competencias, órganos, relaciones, procedimientos y controles aplicables. Los colegios, términos, sorteos, suplencias, protocolos de custodia, contingencias y demás mecanismos operativos pertenecen a ese instrumento y no se incorporan a esta Doctrina. La Arquitectura no podrá utilizar la precisión institucional para vaciar los fundamentos ni invocar la Doctrina para evitar las garantías constitucionales.

La adopción interna de esta Doctrina no produce, por sí sola, Constitución, ley, gobierno, cargo, sanción ni efecto jurídico externo. Los antecedentes documentales permanecen preservados en el sistema interno de integridad y trazabilidad.

El honor no será un privilegio reservado a quienes gobiernen. Será el deber someter el poder a la verdad, al servicio, a la responsabilidad y a la ley.

Dios primero.

Honor siempre.

Venezuela eterna.