SEMPER HONOR · BIBLIOTECA

Carta para la Refundación de Venezuela

Edición pública · Septiembre 2026

Descargar PDF · 13 páginas

Edición pública · Septiembre 2026

Esta edición pública presenta la Carta para la Refundación de Venezuela como una propuesta doctrinal para conocimiento, examen y debate. No constituye una constitución vigente, una ley, una proclamación de gobierno ni el ejercicio de autoridad pública. La preparación editorial de esta edición no modifica el contenido sustantivo del documento rector del que deriva.

Dios primero.

Honor siempre. Venezuela eterna.

Propósito

Restaurar los fundamentos para refundar a Venezuela como un país digno, próspero y fuerte.

Preámbulo

Venezuela no es solamente un territorio, una administración pública o una circunstancia histórica. Es una nación forjada por generaciones de venezolanos que creyeron, trabajaron, combatieron, fundaron hogares y asumieron sacrificios para legar una patria a sus descendientes.

Esta crisis no comenzó únicamente con la destrucción ocasionada por el régimen chavista ni puede reducirse a un problema electoral, económico o administrativo. Durante décadas, antes del chavismo, se debilitaron la autoridad, la familia, la responsabilidad, la propiedad, la justicia, la identidad nacional y el sentido del deber. El chavismo, como consecuencia de cuarenta años de degeneración nacional, tomó esas fracturas, las convirtió en sistema y edificó sobre ellas una estructura de dominación, corrupción, narcotráfico, persecución y subordinación extranjera.

Por ello, Venezuela no debe ser reconstruida para regresar a lo que teníamos anteriormente.

No aspiramos a restaurar la partidocracia, el rentismo, el caudillismo, la corrupción ni la irresponsabilidad generalizada que prepararon el camino de la catástrofe. Tampoco aceptamos que el futuro nacional sea determinado por organismos internacionales o doctrinas contrarias a nuestra identidad.

La tarea no es administrar mejor las ruinas ni gestionar a una masa electoral.

La tarea es refundar la República.

I. La nación que pretendemos fundar

La nueva República de Venezuela será occidental, cristiana, hispánica, soberana, productiva y responsable.

Reconocerá a Dios como autoridad superior a todo poder humano y al cristianismo como fundamento espiritual, moral, histórico y civilizatorio de la nación.

No tendrá iglesia estatal ni gobierno clerical. Las autoridades religiosas no ejercerán automáticamente poder civil y los gobernantes no dirigirán las iglesias. La conciencia privada será respetada, pero ninguna persona o institución podrá invocar una creencia, ideología o mandato exterior para colocarse por encima de la ley.

El poder no será un botín, sino una responsabilidad fiduciaria frente a Dios, la nación y las generaciones futuras.

II. Los diez fundamentos permanentes

1. Dios primero

Ningún gobernante, institución, mayoría política o interés material está por encima del orden establecido por Dios.

La autoridad será legítima cuando sirva al bien, proteja al inocente, castigue al culpable y actúe dentro de los límites constitucionales.

2. Toda vida humana inocente es sagrada

La República protegerá la vida humana inocente desde la concepción.

La dignidad de una persona no dependerá de su edad, capacidad, condición, utilidad, origen o circunstancias. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de la vida.

La justicia penal podrá establecer sanciones máximas y excepcionales para delitos de extrema gravedad, mediante ley previa, culpabilidad individual, prueba extraordinariamente sólida, defensa plena y revisión judicial.

3. El matrimonio es entre un hombre y una mujer

La República reconocerá el matrimonio como la unión exclusiva, monógama y estable entre un hombre y una mujer.

El matrimonio se fundamentará en la fidelidad, la complementariedad, la ayuda mutua, la apertura responsable a la vida, la protección de los hijos y la vocación de permanencia.

4. La familia es fundamento de la nación

La familia es una institución natural anterior al Estado. Corresponde primordialmente a los padres proteger, criar, educar y formar moralmente a sus hijos.

La intervención estatal será subsidiaria y solamente procederá ante abuso, abandono o peligro grave comprobado, mediante debido proceso.

Venezuela desarrollará políticas que favorezcan la maternidad, la paternidad, las familias numerosas, la adopción, la vivienda familiar y la superación de la despoblación.

5. El honor obliga

El honor no es apariencia, orgullo ni reputación superficial. Es fidelidad activa a Dios, a la verdad, a la palabra dada, a la familia, al deber y a la nación.

La neutralidad frente al mal puede constituir una falta moral. La responsabilidad jurídica por omisión solamente procederá cuando exista un deber legal específico, capacidad real de actuar y culpabilidad demostrada.

No habrá justicia fundada en rumores, venganzas, enemistades políticas o imputaciones por mera pertenencia.

6. Venezuela es soberana

La soberanía venezolana es originaria, permanente e indivisible. Ninguna autoridad podrá transferir, delegar, ceder ni someter al control exterior las facultades esenciales de la República.

La constitución será superior a toda resolución, clasificación, agenda o directriz nacional o extranjera. Ninguna obligación internacional producirá efectos internos automáticamente.

Venezuela cooperará con otras naciones, pero decidirá siempre bajo su propia constitución.

7. La libertad exige responsabilidad

La libertad no es licencia para dañar al inocente, incumplir los contratos, destruir a la familia o quebrantar el orden legítimo.

Toda persona responderá por las consecuencias culpables de sus actos. La conciencia pertenece a la persona; la conducta pública estará sometida a la ley.

Los derechos civiles serán protegidos para toda persona bajo jurisdicción venezolana. El ejercicio de soberanía y poder público estará sujeto a requisitos superiores.

8. La propiedad y el trabajo producen prosperidad

La propiedad privada, el trabajo, el ahorro, la inversión, la empresa y la innovación serán fundamentos del nuevo orden económico.

La República protegerá los contratos, la herencia y el patrimonio legítimamente adquirido. No habrá confiscaciones arbitrarias, impuestos retroactivos ni expropiaciones sin necesidad pública comprobada, debido proceso e indemnización justa, previa y efectiva.

Venezuela no tendrá Banco Central ni moneda de curso forzoso. Las personas podrán escoger libremente los medios lícitos con los cuales contratar, ahorrar e intercambiar.

9. La justicia protege el orden

La justicia deberá proteger al inocente, identificar al culpable, reparar a la víctima y restablecer el orden quebrantado.

Toda persona tendrá presunción de inocencia, defensa, juez independiente, acceso a las pruebas, decisión motivada y derecho de revisión.

No habrá impunidad para la corrupción, el narcotráfico, la traición a la patria, los crímenes contra la infancia, la apropiación del patrimonio nacional o los delitos cometidos desde el poder.

10. El venezolano tiene derecho a poseer y portar armas

Toda persona que se encuentre legalmente en Venezuela tendrá derecho individual a poseer y portar armas para la defensa legítima de su vida, familia, propiedad y otras personas frente a una agresión ilícita.

Este derecho no dependerá del servicio militar, de la ciudadanía política, de la propiedad o del favor administrativo.

La utilización criminal o negligente producirá responsabilidad penal y civil. El derecho individual no autorizará milicias partidistas, grupos paramilitares ni insurrecciones privadas.

III. Venezolanos, ciudadanos y residentes

La República distinguirá entre nacionalidad, ciudadanía política y residencia.

Venezolano será quien posea la nacionalidad conforme a la constitución. Todo venezolano tendrá derecho a vivir en su patria, salir y regresar a ella, trabajar, formar una familia, adquirir propiedad y recibir protección jurídica.

Ciudadano será el venezolano nacido en el territorio nacional que haya cumplido los requisitos constitucionales de edad, servicio, mérito, contribución y honorabilidad aplicables. La ciudadanía no será automática: representará una responsabilidad política acreditada.

Para los varones, el servicio militar será requisito para solicitar la ciudadanía. El servicio completo comprenderá ocho años continuos de servicio activo o cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa.

Para las mujeres, el servicio militar será voluntario. No haberlo prestado no podrá impedirles obtener la ciudadanía ni ejercer las funciones civiles para las cuales sean constitucional y legalmente elegibles.

El cumplimiento del servicio militar, por un hombre o una mujer, no concederá ciudadanía automáticamente ni sustituirá los requisitos de mérito, contribución y honorabilidad.

Residente será el extranjero autorizado para establecerse legalmente en Venezuela. Tendrá derechos civiles, contractuales y judiciales, pero no ejercerá facultades soberanas reservadas a los ciudadanos.

La ley protegerá a todas las personas, pero solamente los ciudadanos acreditados participarán en el ejercicio superior de la soberanía.

IV. Autoridad, mérito y servicio público profesional

El ejercicio de una función pública será un deber de servicio y no un instrumento de enriquecimiento, militancia partidista, clientelismo o recompensa personal.

El ingreso, permanencia y ascenso en la administración pública se fundamentarán en la idoneidad legal, el mérito comprobado, la competencia técnica, la experiencia, la integridad, la vocación de servicio y los resultados verificables.

1. Sistema general de selección

Las vacantes de la administración pública serán publicadas y administradas mediante un sistema nacional, transparente y auditable. Cada convocatoria indicará claramente:

  1. Las funciones y responsabilidades del cargo.
  2. Los requisitos educativos y profesionales.
  3. La experiencia necesaria.
  4. Las competencias técnicas y personales exigidas.
  5. Las incompatibilidades y conflictos de interés.
  6. La remuneración y los criterios de evaluación.
  7. Las etapas, plazos y autoridades responsables del proceso.

Ningún cargo podrá ser adjudicado mediante requisitos secretos, recomendaciones partidistas, relaciones familiares, pagos, favores o criterios establecidos después de iniciada la convocatoria.

2. Evaluación común de los aspirantes

Todo aspirante deberá superar, según la naturaleza y responsabilidad del cargo:

  1. Verificación documental de identidad, formación, experiencia y antecedentes.
  2. Evaluación objetiva de conocimientos y competencias técnicas.
  3. Pruebas de razonamiento, aptitud y resolución de problemas.
  4. Evaluaciones psicométricas y psicológicas pertinentes al cargo.
  5. Comprobación de idiomas cuando sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
  6. Declaración patrimonial, de intereses y de posibles incompatibilidades.
  7. Entrevistas estructuradas ante un panel profesional.
  8. Evaluación de integridad, responsabilidad, disciplina y vocación de servicio.
  9. Periodo de prueba y evaluación inicial del desempeño.

Las pruebas deberán ser pertinentes, técnicamente validadas y susceptibles de auditoría. No podrán utilizarse para exigir adhesión partidista, investigar la conciencia privada o excluir arbitrariamente a un aspirante.

Las decisiones serán documentadas y motivadas. El aspirante tendrá derecho a conocer sus resultados, denunciar irregularidades y solicitar revisión conforme a la ley.

3. Evaluación de liderazgo

Los cargos de dirección, alta gerencia o responsabilidad estratégica requerirán evaluaciones adicionales destinadas a comprobar:

  1. Visión de conjunto y comprensión del interés nacional.
  2. Capacidad de análisis y manejo de información compleja.
  3. Imaginación estratégica y anticipación de riesgos.
  4. Sentido de realidad y juicio práctico.
  5. Capacidad de decisión bajo presión.
  6. Dirección de equipos y formación de subordinados.
  7. Inteligencia emocional.
  8. Capacidad para transformar planes en resultados medibles.
  9. Responsabilidad personal por las decisiones adoptadas.
  10. Disposición para anteponer el servicio a la nación al beneficio particular.

La evaluación no se limitará a exámenes teóricos. Podrá comprender estudios de caso, simulaciones administrativas, presentación de planes, solución de crisis y comparecencias ante paneles de expertos.

4. Independencia política

La administración pública profesional estará separada de la influencia partidista.

Ninguna persona será seleccionada, promovida o removida por su lealtad a un partido, dirigente o grupo económico. Durante el ejercicio del cargo estarán prohibidos el proselitismo institucional, la utilización electoral de recursos públicos y la subordinación de decisiones técnicas a intereses partidistas.

La autoridad nominadora responderá por cualquier designación que eluda el procedimiento de mérito.

5. Remuneración y responsabilidad

La República establecerá remuneraciones competitivas, transparentes y proporcionales a la preparación, responsabilidad, complejidad, riesgo y resultados exigidos por cada cargo.

Las escalas salariales serán públicas y periódicamente comparadas con funciones equivalentes del sector privado. La remuneración competitiva tendrá como finalidad atraer y conservar talento, reducir los incentivos para la corrupción y exigir dedicación profesional plena.

Una remuneración elevada implicará mayor responsabilidad, controles patrimoniales más estrictos, incompatibilidades claras y consecuencias efectivas por corrupción, negligencia grave o incumplimiento deliberado.

Los ascensos y componentes variables de remuneración dependerán del desempeño comprobado y no de la antigüedad automática, el parentesco o la influencia política.

6. Preferencia nacional y especialistas extranjeros

Los venezolanos legalmente elegibles tendrán prioridad para incorporarse al servicio público.

Las funciones que impliquen autoridad soberana, jurisdicción, coerción, seguridad, inteligencia, mando, fiscalización, regulación o custodia de activos estratégicos estarán reservadas conforme a la constitución.

Excepcionalmente, cuando no exista talento nacional disponible, podrán contratarse residentes extranjeros altamente cualificados para funciones técnicas o consultivas específicas. Tales contrataciones serán temporales, transparentes y no conferirán autoridad soberana ni derecho a ejercer cargos constitucionalmente reservados.

7. Régimen adicional de los altos cargos

Los altos cargos de la República estarán sometidos a todo procedimiento de evaluación compatible con la naturaleza de sus funciones y, además, a los requisitos superiores establecidos en la constitución y en la Doctrina del Honor.

Los cargos de dirección soberana que la constitución reserve a varones exigirán ciudadanía acreditada, nacimiento en el territorio venezolano, edad mínima, matrimonio y estabilidad familiar, paternidad conforme al régimen establecido, fe cristiana comprobada, servicio militar completo, formación doctoral afín, experiencia, independencia patrimonial y honorabilidad probada.

Las mujeres podrán ejercer las funciones civiles, técnicas, administrativas, legislativas o judiciales para las cuales sean constitucionalmente elegibles sin que el servicio militar constituya un requisito. La constitución determinará taxativamente los cargos reservados y no permitirá extender esa reserva por analogía, reglamento o decisión administrativa.

La evaluación de los aspirantes a los altos cargos abarcará los expedientes familiares, profesionales, militares cuando corresponda, religiosos, judiciales y patrimoniales.

En los cargos de elección o designación constitucional, este procedimiento determinará la elegibilidad e idoneidad del aspirante, sin sustituir el mecanismo constitucional mediante el cual deba realizarse la elección o nombramiento definitivo.

Toda objeción deberá acompañarse de pruebas. La decisión será pública, escrita, motivada y susceptible de revisión judicial. No se utilizarán rumores, acusaciones anónimas, enemistades personales o controversias partidistas como sustitutos de la prueba.

V. Familia, educación e infancia

Los padres tendrán el derecho preferente y el deber primordial de proporcionar educación a sus hijos.

La República no administrará ordinariamente escuelas, colegios o universidades. La educación será prestada por instituciones independientes, religiosas, privadas, locales, cooperativas o domésticas.

Cuando una familia no pueda costearla por una causa justificada, recibirá un beneficio educativo portable destinado a la institución legítimamente elegida por los padres. Los recursos seguirán al estudiante, no a la burocracia.

La República podrá administrar excepcionalmente instituciones de educación especial cuando no exista una alternativa independiente adecuada.

Ninguna institución podrá utilizar la educación para el reclutamiento partidista, la sexualización infantil, el ocultamiento sustancial a los padres o la imposición ideológica obligatoria.

La República protegerá la integridad corporal de los menores y sancionará las intervenciones prohibidas destinadas a alterar sus características sexuales. La persona que experimente angustia o conflicto será protegida y acompañada; no será criminalizada por su condición.

VI. Orden económico

La prosperidad nacional procederá principalmente de millones de personas libres y responsables, no de una burocracia que pretenda dirigir cada actividad económica.

Los impuestos serán simples, generales, previsibles, no retroactivos y no confiscatorios. El presupuesto ordinario deberá mantener equilibrio y el endeudamiento será excepcional.

Las asociaciones laborales podrán existir bajo el derecho común, pero no tendrán monopolios, financiamiento público, cuotas obligatorias, inmunidades ni facultades para impedir trabajar a quienes no estén afiliados.

Fuera de los requisitos constitucionales especiales para la ciudadanía y los altos cargos, no existirán cuotas numéricas ni preferencias identitarias. Entre las personas legalmente elegibles, la selección corresponderá al mérito, la capacidad, la experiencia y la honorabilidad.

VII. Justicia nacional y ruptura con el régimen

La nueva República desenvolverá su derecho ordinario principalmente mediante una tradición venezolana de common law: precedente identificable, costumbre jurídica probada, proceso adversarial, jurados cuando correspondan y remedios de derecho y de equity. La constitución y las leyes reservadas fijarán los límites imperativos; fuera de ellos, la ley escrita no desplazará automáticamente el precedente, la costumbre legítima, el contrato o la responsabilidad personal.

La refundación exige investigar y desmantelar las redes criminales que capturaron al Estado, saquearon el patrimonio nacional, protegieron al narcotráfico, persiguieron a los venezolanos y utilizaron una falsa oposición para preservar el sistema.

Las investigaciones no tendrán limitación temporal.

Podrán alcanzar a funcionarios, militares, jueces, empresarios, intermediarios, testaferros, colaboradores y beneficiarios conscientes, independientemente de la época o denominación política bajo la cual actuaron.

La responsabilidad será individual. Nadie será condenado por parentesco, identidad o pensamiento privado. Los descendientes responderán únicamente por sus propios actos, incluyendo ocultamiento, legitimación o aprovechamiento de bienes ilícitos.

Toda sentencia, contrato, expropiación, nombramiento o decisión emanada de las instituciones capturadas podrá ser revisada. Los actos civiles ordinarios conservarán eficacia provisional cuando sea necesario para evitar caos jurídico.

No se inventarán delitos retroactivos. Sin embargo, el paso del tiempo no convertirá el crimen en impunidad ni el patrimonio ilícito en propiedad legítima.

VIII. Fuerzas Armadas y seguridad

Las Fuerzas Armadas de Venezuela serán profesionales, conjuntas, tecnológicamente avanzadas, disciplinadas y apartidistas.

Su lealtad pertenecerá a Dios, Venezuela y la constitución; nunca a un caudillo, partido, empresa o poder extranjero.

La autoridad civil determinará sus misiones. Las ramas prepararán y sostendrán las fuerzas; los comandos conjuntos las emplearán.

El servicio estará compuesto por fuerza activa y reserva. La policía, las Fuerzas Armadas y los servicios de inteligencia tendrán funciones diferenciadas. Ninguna institución podrá transformarse en policía política.

El derecho individual a poseer y portar armas no autorizará organizaciones armadas privadas ni sustituirá a las instituciones legítimas de seguridad.

IX. Venezuela ante el mundo

Venezuela no será una sucursal ideológica de organizaciones internacionales.

Será una República occidental, cristiana y soberana que coopere desde su propia identidad y conforme a sus intereses permanentes.

Todos los tratados, las organizaciones, los compromisos financieros y los mecanismos supranacionales serán sometidos a auditoría constitucional. Los instrumentos incompatibles serán objeto de reserva, de renegociación, de denuncia o de retiro.

El Ancla Sur será una estrategia de cooperación hemisférica destinada a fortalecer la seguridad, energía, infraestructura, producción, comercio, tecnología y estabilidad regional.

Venezuela ofrecerá convertirse en una nación confiable y en una infraestructura estratégica del hemisferio, mediante obligaciones recíprocas, contratos verificables y resultados medibles.

X. Compromiso de refundación

Esta Carta no constituye una constitución, un Código Penal ni un programa sectorial. Es la declaración fundamental que establece qué nación pretendemos fundar y qué principios no podrán negociarse.

La Memoria Fundacional explicará la legitimidad histórica, política y jurídica del proceso. La Doctrina de Continuidad Nacional y el Pacto Constitucional de Refundación ordenarán el cauce transitorio. El Protocolo de la Convención regulará la selección y actuación de los redactores constitucionales. Todos estos instrumentos estarán subordinados a esta Carta y, una vez ratificada, a la constitución de la nueva república.

De esta Carta procederán también, en orden:

  1. La Doctrina del Honor.
  2. La Arquitectura Institucional de la Nueva República.
  3. La estrategia Ancla Sur.
  4. El Proyecto Nacional y sus políticas sectoriales.

La refundación de Venezuela no será obra de un solo hombre, partido o generación. Exigirá familias fuertes, ciudadanos responsables, autoridades honorables, trabajadores productivos, Fuerzas Armadas leales y venezolanos dispuestos a asumir nuevamente el deber de levantar y de sostener a la nación.

No queremos volver al país anterior.

No queremos administrar las ruinas heredadas de casi siete décadas de farsa democrática.

Queremos restaurar los fundamentos de la civilización occidental para refundar a Venezuela como un país digno, próspero y fuerte.

Dios primero.
Honor siempre.
Venezuela eterna.