PUNTO DE INFLEXIÓN CONSTITUYENTE

DE LA EXCEPCIONALIDAD A LA NUEVA REPÚBLICA.

El Punto de Inflexión Constituyente es el momento político y jurídico verificable en el que la excepcionalidad cede ante una autorización venezolana capaz de abrir la trayectoria de la Nueva República. Su formulación técnica es el mecanismo de transición y legitimación constituyente: un cauce limitado, auditable y sujeto a una ratificación final.

ESTADO DOCUMENTAL

DENOMINACIÓN ADOPTADA, MECANISMO DELIMITADO.

Esta línea estratégica queda consolidada en el paquete Post‑3E v0.3 como denominación pública. Su formulación técnica —mecanismo de transición y legitimación constituyente— conserva los límites fijados por la Carta v0.4, la Doctrina v0.15, la Arquitectura v0.32 y la Constitución v1.3.

CONDICIÓN 1

INTEGRIDAD REGISTRAL.

Auditoría y depuración probatoria del registro civil y del registro electoral, con trazabilidad, derecho de defensa, revisión y prohibición de la exclusión colectiva.

CONDICIÓN 2

AUTORIDAD CONFIABLE.

Reconstitución de la autoridad electoral, recuperación de sedes consulares y de mecanismos de observación, custodia, publicación y verificación independientes.

CONDICIÓN 3

REFERENDO PREVIO DE AUTORIZACIÓN.

Integridad del Registro Civil, del REP y de la autoridad electoral; luego, referendo previo de autorización con bases y límites públicos. El cauce instrumental de los artículos 71 y 347–349 de la Constitución de 1999 habilita la salida, pero no define el orden final.

CONDICIÓN 4

CONVENCIÓN Y RATIFICACIÓN.

Convención Nacional estrictamente redactora; revisión independiente de la conformidad y de las garantías; referendo final de ratificación; instalación de los poderes de la Nueva República y extinción expresa de los órganos provisionales.

SALVAGUARDAS

SIN ATAJOS, SIN CULPA COLECTIVA.

  • Criterios públicos y revisables para cualquier corrección registral.
  • Ninguna exclusión por nacionalidad de origen, etnia, religión o mera afiliación política.
  • Separación entre la verificación de identidad, la elegibilidad, la autoridad electoral y la decisión constituyente.
  • Cadena de custodia, auditoría técnica, publicación de resultados y recurso efectivo.
  • Apoyo internacional delimitado, temporal y compatible con la titularidad soberana venezolana.