Constitución propuesta

Disposiciones transitorias de primera instalación

63 disposiciones. Los 120 meses de transición institucional se cuentan desde T0.

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TÍTULO I — NATURALEZA, TIEMPO Y EXTINCIÓN

DT-01. Objeto

Estas Disposiciones organizan la preparación, depuración e instalación inicial del Estado constitucional, resuelven la constitución originaria de sus órganos permanentes y ordenan la transferencia completa desde las autoridades extraordinarias.

No modifican los fundamentos permanentes, crean una soberanía distinta ni autorizan a la transición a apropiarse de la República.

Desde la entrada válida en vigor de la Constitución, las autoridades transitorias serán órganos constitucionalmente constituidos de competencia limitada. Su cometido de instalación no comprende potestad fundacional.

DT-02. Régimen transitorio

El Régimen Constitucional Transitorio de Preparación, Depuración e Instalación Nacional será fiduciario, temporal, tecnocrático en su método administrativo y sometido a prueba. Hasta la entrada válida en vigor de la nueva Constitución regirá la CRBV y el orden jurídico aplicable; los actos de la Asamblea Nacional Constituyente requerirán competencia y procedimiento constitucionalmente válidos. Ningún acuerdo privado desplaza por sí mismo la CRBV. Desde T0 prevalecerá la nueva Constitución sobre los instrumentos preparatorios y subordinados.

DT-03. Inicio

El período de ciento veinte meses comenzará exclusivamente en T0, fecha de entrada en vigor de la nueva Constitución tras su válida promulgación y publicación conforme al procedimiento aplicable. La iniciativa ciudadana, convocatoria, elección de integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, deliberación y aprobación del texto pertenecen a la fase constituyente previa y no consumen meses de transición. Ninguna competencia transitoria nace por acuerdo privado ni antes de su habilitación jurídica.

DT-04. Duración absoluta

El Régimen durará como máximo ciento veinte meses desde T0. El plazo será continuo, fatal e improrrogable. Ninguna emergencia, guerra, recurso, contrato, sentencia, demora, imposibilidad, falta de sucesor o tarea inconclusa lo suspenderá, reiniciará o ampliará.

DT-05. Extinciones parciales

Cada competencia extraordinaria se extinguirá al ser recibida materialmente por su autoridad permanente, aunque no haya concluido el decenio. Ningún órgano conservará una función ya transferida ni podrá recuperarla por emergencia o desempeño insatisfactorio del sucesor.

DT-06. Extinción final

Al finalizar el mes ciento veinte, el Régimen y todos sus órganos, cargos, mandos, presupuestos privilegiados, accesos y competencias extraordinarias se extinguirán de pleno derecho. La demora de un acta o inventario no conservará facultades extinguidas.

TÍTULO II — FASES VINCULANTES

DT-07. Fase de estabilización e instalación inicial, meses 0 a 36

Esta fase, posterior a T0, comprenderá seguridad esencial, continuidad de servicios, preservación de evidencia, depuración funcional individual, auditoría de apertura y organización inicial de las capacidades de defensa, Hacienda, justicia e integridad. La convocatoria, redacción, aprobación y promulgación de la Constitución habrán concluido antes de T0 y no podrán reabrirse como tareas transitorias.

Los órganos de instalación sólo ejecutarán competencias atribuidas por la Constitución y sus disposiciones transitorias, bajo control jurisdiccional y con fecha de extinción. No habrá una segunda redacción constituyente dentro del decenio.

La potestad fundacional se agota con la entrada válida en vigor; la continuación de tareas de aseguramiento dentro de esta fase no autoriza nueva redacción, ratificación o sustitución.

DT-08. Fase de preparación estatal, meses 0 a 48

De manera concurrente se realizarán censo institucional, depuración individual, separación de Fuerzas Armadas, policías e inteligencia, inventario fiscal y patrimonial, cartografía federal, formación ciudadana, establecimiento de registros de mérito y protección de archivos, datos y claves.

DT-09. Fase ciudadana y territorial, meses 36 a 60

Entrarán en funcionamiento la Autoridad de Acreditación Ciudadana, los registros de jurados, las autoridades territoriales de instalación y los procedimientos para la primera cohorte ciudadana. Las primeras selecciones permanentes no comenzarán sin revisión judicial disponible.

DT-10. Fase legislativa y federal, meses 54 a 72

Se instalarán progresivamente legislaturas estatales, Cámara de Ciudadanos y Senado Territorial. Ambas cámaras deberán estar válidamente constituidas y con capacidad operativa a más tardar al finalizar el mes setenta y dos.

DT-11. Fase ejecutiva y de Consejo, meses 66 a 84

Instaladas las cámaras, se seleccionarán el Consejo de Estado y el Presidente conforme a la Constitución. Consejo y Presidencia deberán ejercer plenamente a más tardar al finalizar el mes ochenta y cuatro.

DT-12. Fase judicial y de controles, meses 60 a 96

Se instalarán Comisión Judicial de Mérito, tribunales de Distrito, Cortes de Circuito, Corte Suprema, Fiscalía, Defensa Pública, Auditoría y autoridades independientes. La jurisdicción constitucional permanente deberá tener cuórum a más tardar en el mes ochenta y cuatro; el conjunto esencial de controles, en el mes noventa y seis.

DT-13. Fase de transferencia plena, meses 84 a 108

Las autoridades permanentes recibirán Hacienda, defensa, policía, inteligencia, archivos, sistemas, contratos, personal y bienes. Las facultades extraordinarias correspondientes se extinguirán función por función.

DT-14. Fase de cierre, meses 108 a 120

Durante el mes ciento ocho comenzará la evaluación final. Antes del mes ciento catorce se publicará el inventario de asuntos pendientes; antes del mes ciento diecisiete se asignará cada asunto a una autoridad permanente; antes del mes ciento diecinueve se depositarán archivos, sistemas, claves, fondos e inventarios; y al concluir el mes ciento veinte operará la extinción final.

La auditoría integral de obligaciones internacionales y contractuales heredadas deberá concluir dentro del período transitorio máximo de ciento veinte meses. Antes de su extinción, las autoridades transitorias entregarán un Registro Consolidado de Obligaciones Externas y Contractuales con clasificación jurídica, estado de cumplimiento, compatibilidad constitucional, decisión adoptada y responsabilidades pendientes.

TÍTULO III — DIRECCIÓN TRANSITORIA Y CONTROLES

DT-15. Administración Nacional de Fundación

La Administración Nacional de Fundación será el órgano transitorio de instalación previsto por esta Constitución y válidamente investido a partir de T0. El instrumento constituyente final contendrá un Anexo de Designaciones Iniciales, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente competente junto al texto constitucional, que identificará al primer Director de Preparación, a los nueve integrantes iniciales del Consejo Provisional y a los siete jueces titulares y siete suplentes de la Sala de Primera Instalación. Su selección requerirá convocatoria pública, examen de requisitos e incompatibilidades, audiencias y votación nominal de al menos dos tercios de los integrantes de la Asamblea conforme a sus bases válidas; se publicarán las actas antes de T0. Ninguna persona de la Asamblea podrá integrarse a los órganos que el anexo designa. Las personas designadas asumirán únicamente desde T0 y no podrán prorrogarse. El Anexo formará parte del expediente sometido a los actos de aprobación y publicación jurídicamente exigibles. No habrá delegación de ese acto constitutivo inicial a una organización promotora privada.

Su autoridad deriva desde entonces exclusivamente de las competencias transitorias ratificadas; no conserva potestad constituyente ni soberanía.

DT-16. Dirección en dos periodos

La Dirección de Preparación ejercerá desde T0 hasta el final del mes sesenta. Su primer titular será el identificado mediante el Anexo de Designaciones Iniciales descrito en DT-15. La Dirección de Instalación y Transferencia ejercerá desde el mes sesenta y uno hasta la extinción o entrega anticipada.

Ninguna persona ejercerá ambos periodos. El segundo Director será seleccionado por siete votos del Consejo Provisional, de una terna sometida a convocatoria pública, evaluación independiente e impugnación ante la Sala de Primera Instalación, sin intervención decisoria del primer Director. El acto de selección y las incompatibilidades se publicarán antes de comenzar el segundo período. Si existiera vacancia, se aplicará el régimen público de suplentes designado desde el acto inicial, sin auto-prórroga del titular saliente.

DT-17. Inelegibilidad posterior

Los dos Directores, los consejeros transitorios y los titulares de órganos que evalúen candidatos permanentes no podrán aspirar a la primera Presidencia, Consejo de Estado, Corte Suprema ni Presidencias de las cámaras. Durante cinco años después del cese no podrán ocupar otro alto cargo permanente ni representar intereses ante órganos que recibieron sus funciones.

DT-18. Consejo transitorio

El Consejo Provisional tendrá nueve miembros iniciales designados mediante el Anexo de Designaciones Iniciales previsto en DT-15. Tendrá quórum con seis integrantes; adoptará acuerdos ordinarios con seis votos favorables y actos normativos, presupuestarios, nombramientos de dirección y decisiones extraordinarias con siete votos, sin perjuicio de las mayorías más exigentes que esta Constitución disponga. Sus decisiones estarán sujetas a publicidad, motivación, recusación y revisión jurisdiccional. Tres puestos se renovarán al finalizar el mes cuarenta y otros tres al finalizar el mes sesenta; los tres restantes continuarán hasta el cierre. Toda renovación se hará por convocatoria pública, evaluación por la Sala, sorteo entre los elegibles verificados y acto motivado del Consejo con siete votos; los interesados y miembros del Consejo se abstendrán de resolver su propia candidatura. No habrá reelección inmediata.

DT-19. Competencia normativa limitada

Antes de instalarse el Congreso, el Consejo podrá aprobar por siete votos decretos-ley transitorios únicamente sobre seguridad esencial, Hacienda de apertura, continuidad de servicios, ciudadanía de instalación, delimitación operativa, organización judicial inicial, integridad, archivos, datos y transferencia institucional.

Cada proyecto se publicará por treinta días, salvo urgencia vital motivada; recibirá informe técnico, fiscal y de derechos; será revisable judicialmente y caducará o deberá ser ratificado por el Congreso dentro de veinticuatro meses desde su instalación.

DT-20. Prohibiciones

La Administración no podrá reformar la Constitución, reducir requisitos permanentes, conceder ciudadanía automáticamente, efectuar nombramientos permanentes fuera de estas Disposiciones, reservar cargos, crear deuda estructural innecesaria, celebrar concesiones irreversibles, prorrogarse o utilizar una emergencia para recuperar competencias transferidas.

TÍTULO IV — GUARDIANES ORIGINARIOS

DT-21. Colegio Nacional de Primera Instalación

Se constituirá un Colegio temporal de veintiún miembros: siete juristas, siete profesionales de administración, Hacienda o integridad y siete profesionales de ciencia, tecnología, territorio, seguridad o infraestructura.

Sus veintiún miembros serán sorteados públicamente entre sesenta y tres personas de las tres especialidades en partes iguales. La Sala de Primera Instalación nombrada por el Anexo de Designaciones Iniciales de DT-15 abrirá la convocatoria del registro a partir de T0, comprobará requisitos con audiencia de objeciones y motivación, y certificará los sesenta y tres elegibles antes del sorteo. La Sala no elegirá discrecionalmente integrantes entre candidatos elegibles ni formará parte del Colegio. El procedimiento documentará fuente aleatoria pública verificable, suplentes preacreditados, incompatibilidades, recusación e impugnaciones. El Colegio decidirá ordinariamente por catorce votos y no nombrará autoridades políticas permanentes.

DT-22. Incompatibilidades del Colegio

No podrán integrarlo autoridades provisionales, integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente anterior a T0, miembros de órganos de garantía constituyente que hubieran intervenido en decisiones determinantes, contratistas materiales del proceso, dirigentes partidistas, representantes exteriores ni personas que aspiren a cargos evaluados por órganos que el Colegio constituya.

DT-23. Tres colegios técnicos iniciales

El Colegio Nacional seleccionará separadamente, mediante catorce votos y desde listas acreditadas:

1. siete integrantes del Colegio Inicial de Acreditación Ciudadana;

2. siete integrantes del Colegio Inicial de Mérito Judicial; y

3. siete integrantes del Colegio Inicial de Integridad y Auditoría.

Cada órgano decidirá por cinco votos, separará investigación, evaluación, decisión y revisión y tendrá suplentes previamente acreditados.

DT-24. Sala de Primera Instalación

Una Sala temporal de siete jueces conocerá exclusivamente regularidad de acreditaciones, jurados, delimitación, selección inicial, transferencias y extinciones parciales. Sus siete titulares y siete suplentes serán identificados en el Anexo de Designaciones Iniciales aprobado junto a la Constitución conforme a DT-15, mediante evaluación de idoneidad, convocatoria, objeciones públicas y votación de la Asamblea Nacional Constituyente por la mayoría allí exigida. Asumirán funciones únicamente desde T0; no podrán ser miembros de la Asamblea, del Consejo Provisional ni del Colegio Nacional. En la revisión de un acto relativo a la propia selección de un juez, actuará el suplente no afectado, y se agotarán los mecanismos judiciales de revisión expresamente disponibles. Ningún tribunal privado preconstitucional confirmará ni designará sus integrantes.

La Sala decidirá ordinariamente por cinco votos y medidas estructurales por seis. No redactará normas, escogerá por conveniencia, gobernará ni se convertirá en Corte Suprema. Se extinguirá al instalarse el cuórum de la jurisdicción constitucional permanente y transferir expedientes, y nunca después del mes ochenta y cuatro.

DT-25. Sustitución de los guardianes

Al instalarse las autoridades permanentes equivalentes, recibirán expedientes y competencias de los tres colegios técnicos. La transferencia extinguirá automáticamente al colegio correspondiente.

TÍTULO V — CIUDADANÍA Y SERVICIO DE INSTALACIÓN

DT-26. Regla permanente preservada

La ciudadanía continuará siendo solicitada, individual, acreditada y no automática. Para el aspirante varón permanecerá como requisito necesario el servicio de ocho años continuos activos o cuatro años activos seguidos de cuatro años en reserva activa. Para la mujer el servicio será voluntario.

DT-27. Servicio desde T0

El servicio prestado desde T0 en unidades venezolanas sometidas a mando constitucional transitorio, registro, disciplina, depuración individual y posterior certificación contará como servicio bajo las Fuerzas Armadas de la nueva República.

La mera permanencia nominal, servicio en estructura irregular, unidad no auditada o mando criminal no generará crédito.

DT-28. Servicio anterior a T0

El servicio previo a T0 podrá recibir crédito individual máximo de cuatro años. El aspirante varón cumplirá al menos cuatro años efectivos después de T0 bajo las condiciones del artículo anterior. No habrá compra, conmutación política, sustitución civil o acreditación colectiva.

DT-29. Primera cohorte

Desde el mes cuarenta y ocho podrán resolverse las primeras solicitudes masculinas que hayan completado el requisito aplicable. Las solicitudes femeninas podrán resolverse después de la entrada en vigor constitucional y de la instalación del procedimiento de acreditación, sin requisito militar.

Toda persona deberá satisfacer además edad, nacimiento territorial, formación, contribución, mérito, honorabilidad y demás requisitos permanentes. La urgencia de instalar instituciones no reducirá el estándar.

DT-30. Participación fundacional distinta

Quienes integren jurados u órganos técnicos antes de poder solicitar ciudadanía actuarán por habilitación fundacional temporal. Esa habilitación no concede ciudadanía, voto político permanente, elegibilidad legislativa, mérito automático ni preferencia futura.

Los jurados que seleccionen autoridades permanentes después del mes cincuenta y cuatro estarán integrados exclusivamente por ciudadanos acreditados, salvo los órganos técnicos originarios taxativamente previstos en estas Disposiciones.

Desde T0 y hasta el mes ciento veinte el proyecto contempla restricciones a los procesos electorales ordinarios y a la actividad partidista, sujetas al examen de validez constitucional y de obligaciones internacionales aplicables. La instalación de autoridades permanentes se regirá por los procedimientos constitucionales de selección. Los actos de iniciativa, convocatoria, deliberación y aprobación constituyente anteriores a T0 no forman parte de este período. La ciudadanía permanente sólo se adquirirá bajo la nueva Constitución válidamente vigente.

TÍTULO VI — TERRITORIO Y PRIMERA FEDERACIÓN

DT-31. Diez estados iniciales

La primera organización federal estará formada por Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo. La Guayana Esequiba integra plenamente el Estado de Guayana.

DT-32. Composición territorial provisional

Hasta la primera Ley Orgánica de Delimitación Federal, los estados se integrarán por las unidades heredadas siguientes:

1. Barcelona: Anzoátegui y Guárico.

2. Barinas: Apure, Barinas, Cojedes y Portuguesa.

3. Caracas: Distrito Capital, Aragua, Carabobo, La Guaira y Miranda.

4. Coro: Falcón, Lara y Yaracuy.

5. Cumaná: Monagas y Sucre.

6. Guayana: Amazonas, Bolívar, Delta Amacuro y Guayana Esequiba.

7. Maracaibo: Zulia.

8. Margarita: Nueva Esparta y dependencias federales insulares no incorporadas a otro estado.

9. Mérida: Mérida y Táchira.

10. Trujillo: Trujillo.

Esta enumeración sirve exclusivamente como delimitación jurídica inicial y no representa a la Guayana Esequiba como territorio discutido, condicionado o exterior.

DT-33. Capitales iniciales

Serán capitales estatales iniciales, respectivamente: Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Ciudad Bolívar, Maracaibo, La Asunción, Mérida y Trujillo.

DT-34. Comisión Cartográfica Federal

Antes del mes treinta y seis, una Comisión técnica independiente publicará memoria descriptiva, coordenadas, bienes, población, infraestructura, cuencas, comunicaciones y propuestas de distritos. No decidirá soberanía ni alterará los diez estados.

DT-35. Primera ley territorial

El Congreso aprobará la Ley Orgánica de Delimitación Federal dentro de los dieciocho meses siguientes a su instalación. Hasta entonces regirá la composición provisional. Toda modificación conservará los diez estados y observará continuidad geográfica, defensa, ciudades históricas, infraestructura, población, recursos y capacidad administrativa, sin exigir igualdad artificial de extensión.

DT-35-A. Primera instalación de los estados

Entre los meses cuarenta y ocho y sesenta, cada estado constituirá un Colegio Estatal de Primera Instalación de veintiún ciudadanos acreditados, seleccionados por sorteo estratificado desde su registro territorial. Ningún integrante podrá aspirar a un cargo que el Colegio contribuya a proveer.

Cada Colegio organizará, bajo revisión de la Sala de Primera Instalación, la selección individual de la primera legislatura estatal y del primer gobernador mediante los mismos principios aplicables a los altos cargos federales: convocatoria pública, acreditación, mérito, expediente, objeción contradictoria, jurado ciudadano, voto motivado y revisión judicial. Ninguna autoridad transitoria federal o estatal designará unilateralmente a los titulares.

Las legislaturas estatales deberán operar antes del mes sesenta y seis y los gobernadores antes del mes setenta y dos. La primera ley estatal fijará la organización municipal necesaria, suprimiendo órganos redundantes y preservando representación, justicia local y continuidad de servicios.

TÍTULO VII — CONGRESO, CONSEJO Y PRESIDENCIA

DT-36. Distritos iniciales

La Comisión Cartográfica propondrá distritos provisionales de la Cámara antes del mes cuarenta y ocho. La Sala de Primera Instalación verificará igualdad razonable de carga, continuidad geográfica, acceso, población y resistencia a manipulación. Los distritos regirán solo para la primera selección y hasta la primera ley electoral orgánica.

DT-37. Primera Cámara

La selección de los ciento veinte representantes comenzará después del mes cincuenta y cuatro y concluirá antes del mes sesenta y ocho. Cada escaño seguirá acreditación, jurado territorial ciudadano, expediente, plan, voto motivado y revisión.

DT-38. Primer Senado

Los colegios de los diez estados seleccionarán cuarenta senadores después de formados los registros ciudadanos estatales. La selección concluirá antes del mes sesenta y ocho. Las clases iniciales se distribuirán antes de conocer a los seleccionados.

DT-39. Instalación del Congreso

Ambas cámaras se instalarán conjuntamente cuando esté certificado al menos el noventa por ciento de sus escaños y exista suplencia para los restantes. Los cargos vacantes se proveerán individualmente sin reducir requisitos. El Congreso ejercerá plenamente antes del mes setenta y dos.

DT-40. Primer Consejo de Estado

Dentro de los ciento veinte días siguientes a la instalación del Congreso, las cámaras seleccionarán individualmente a los nueve consejeros. La primera clasificación escalonada será sorteada públicamente antes de conocer las ternas.

DT-41. Primera Presidencia

Instalado el Consejo, el procedimiento presidencial comenzará dentro de treinta días y concluirá dentro de ciento veinte. El Director transitorio y quienes hayan controlado su selección serán inelegibles. La Presidencia deberá asumir antes del mes ochenta y cuatro.

DT-42. Cese ejecutivo parcial

Al asumir el Presidente, la Administración transitoria transferirá relaciones exteriores, dirección general, Secretarías permanentes y mando constitucional. Conservará únicamente las unidades técnicas de transferencia aún no recibidas y no podrá emitir nuevos actos transformadores.

TÍTULO VIII — JUSTICIA, INTEGRIDAD Y HACIENDA

DT-43. Jurisdicción básica

Antes del mes cuarenta y ocho funcionarán tribunales transitorios de continuidad para libertad personal, familia, propiedad, contratos, criminalidad grave, archivos y control de la transición. Sus jueces serán acreditados individualmente y sus decisiones serán revisables.

Este hito no suspende el acceso a juez ni permite mantener detenciones sin control durante la preparación. Antes de T0 la tutela se fundará en la CRBV y las competencias legalmente aplicables; después, en esta Constitución y las normas de primera instalación.

La integración, competencia y reparto seguirán reglas generales y las garantías del artículo 434. No habrá atribución penal a órganos electorales, constituyentes ni privados del proceso anterior a T0, creación de delitos o penas propios de la transición ni habilitación capital extraordinaria. Las funciones se transferirán conforme al calendario y cesarán, como máximo, al mes ciento veinte.

DT-44. Comisión Judicial permanente

El Colegio Inicial de Mérito Judicial organizará la primera Comisión Judicial de Mérito. Sus siete integrantes serán seleccionados por periodos escalonados de uno a siete años definidos por sorteo previo, sin renovación. La Comisión deberá operar antes del mes sesenta.

DT-45. Primera Corte Suprema

Presidente y Senado instalarán individualmente los magistrados desde listas de mérito. La Sala de Control Constitucional tendrá cuórum antes del mes ochenta y cuatro; la Corte completa, antes del mes noventa y seis. No habrá paquetes de nombramientos ni confirmaciones tácitas.

DT-46. Autoridades independientes

La Fiscalía, Defensa Pública, Auditoría, Acreditación Ciudadana, Selección Constitucional, Integridad, Anticorrupción, Servicio Público y Defensoría se instalarán entre los meses sesenta y noventa y seis. Sus primeros periodos serán escalonados mediante sorteo previo, sin alterar la duración ordinaria de futuros titulares.

DT-47. Hacienda de apertura

Desde T0 existirá una Cuenta Única Transitoria, inventario de caja, deuda, contratos, activos y obligaciones y una Auditoría de Apertura separada del pagador. El gasto se limitará a continuidad, seguridad, justicia, inversión indispensable y preparación institucional.

DT-48. Presupuesto transitorio

Antes del Congreso, el presupuesto anual requerirá propuesta pública de la Dirección, seis votos del Consejo, certificación contable y auditoría independiente. Después de instalarse el Congreso, toda autorización futura corresponderá a las cámaras; el presupuesto transitorio caducará al aprobarse el primero permanente.

DT-49. Tesoro y Contabilidad permanentes

Tesorero y Contador Generales se instalarán dentro de los ciento ochenta días posteriores a la Presidencia y al Congreso, respectivamente. La entrega separará caja, pago, contabilidad, auditoría y autorización.

TÍTULO IX — DEFENSA, SEGURIDAD, DATOS Y ARCHIVOS

DT-50. Fuerzas constitucionales de transición

Desde T0 se identificarán unidades, personal, armas, mando, archivos e instalaciones. Solamente las unidades sometidas a juramento constitucional transitorio, registro, disciplina, depuración y control civil serán reconocidas para defensa y cómputo de servicio.

DT-51. Separación obligatoria

Antes del mes treinta y seis estarán orgánicamente separados Fuerzas Armadas, policías, inteligencia exterior, seguridad interior, inteligencia militar, Fiscalía, tribunales y cárceles. Ningún cuerpo híbrido continuará por cambio de nombre.

DT-52. Mando permanente

Al asumir el Presidente y el Secretario de Guerra se transferirá el mando constitucional de defensa. La policía e inteligencia se transferirán solamente cuando existan controles civiles, judiciales, legislativos y de auditoría operativos.

DT-53. Archivos, datos y claves

Cada órgano mantendrá inventario firmado de archivos, bases, dominios, certificados, claves, nubes, contratos, licencias y proveedores. Ninguna entrega será válida sin copia soberana, registro de acceso, prueba de recuperación y responsable receptor.

Los archivos pertinentes a investigaciones, víctimas o defensa tendrán conservación legal, duplicación segura, cadena de custodia y acceso regulado. Se distinguirán evidencia, información operativa, datos personales no pertinentes y documentos históricos. Una huella digital o registro inmutable acredita aspectos de integridad, no la veracidad del contenido ni culpabilidad; la valoración será humana, contradictoria y revisable.

DT-54. Proveedores

Todo contrato transitorio contendrá beneficiario efectivo, duración, precio, seguridad, auditoría, portabilidad, entrega, destrucción y sustitución. Ningún proveedor extranjero o nacional adquirirá control exclusivo de identidad, justicia, Hacienda, defensa o resultados.

TÍTULO X — RATIFICACIÓN, PENA CAPITAL Y CIERRE

DT-55. Paquete de ratificación

El expediente constituyente previo a T0 identificará el texto constitucional, estas Disposiciones, exposición de motivos, calendario, cartografía inicial, matriz de competencias y extinciones y registros de integridad. El mecanismo de aprobación, consulta o referendo, cuando proceda, tendrá los requisitos, escrutinio y efectos jurídicamente válidos.

Los antiguos parámetros de tres quintos, dos tercios, treinta por ciento, un tercio del registro y dieciséis de veinticuatro unidades son antecedentes de los proyectos internos de Semper Honor, sin fuerza obligatoria bajo la CRBV. No se trasladarán automáticamente como condiciones de validación de una Asamblea Nacional Constituyente.

El voto, registro y escrutinio de venezolanos en el exterior en el proceso anterior a T0 se regirán por las reglas electoralmente competentes, con garantías de registro y transparencia. La cobertura exterior deseada por Semper Honor no será un umbral con efectos jurídicos propios.

Antes de T0 las competencias públicas procederán del orden jurídico aplicable, no del Pacto privado de Semper Honor. Esta disposición diferencia ese proceso del régimen de instalación y mantiene la propuesta de consulta diferenciada sobre pena capital descrita en DT-56.

DT-56. Pregunta separada sobre pena capital

Semper Honor propondrá una pregunta separada, neutral e inequívoca sobre la habilitación constitucional de la pena capital prevista en los artículos 485 a 491. Se preserva la posición del proyecto de requerir ratificación diferenciada, sujeta a que los actos, la pregunta, la consulta y sus efectos sean jurídicamente admisibles en el procedimiento constituyente. Los umbrales internos históricos no tendrán eficacia electoral automática.

La aprobación del texto general no sustituirá esta decisión expresa. Si la pregunta separada fuera rechazada, los artículos de habilitación capital permanecerán sin vigencia y ninguna ley, juez o autoridad podrá establecer, imponer o ejecutar la pena de muerte.

La aprobación de la pregunta separada sobre pena capital habilitará constitucionalmente el régimen previsto en esta Constitución, pero ninguna sentencia de muerte podrá ser impuesta por órganos extraordinarios de transición ni ejecutada antes de la instalación efectiva de la jurisdicción penal permanente, la Fiscalía, la Defensa Pública, el sistema de jurados, los mecanismos forenses y las revisiones obligatorias previstas por esta Constitución.

DT-57. Asuntos pendientes

El inventario final clasificará investigaciones, procesos judiciales, recuperación de bienes, contratos, deudas, personal, archivos, sistemas, obras, ciudadanía, territorio y riesgos. Cada asunto tendrá autoridad permanente receptora, responsable de entrega, expediente, presupuesto, próximo acto, plazo y control.

Las causas y acciones válidas continuarán ante la autoridad permanente competente. El cierre de un órgano transitorio no extingue delitos, acciones imprescriptibles ni derechos de reparación, no reinicia plazos y no altera prescripciones válidamente consumadas. Ninguna causa pendiente extenderá una competencia extraordinaria más allá de su transferencia o del mes ciento veinte.

DT-58. Órganos esenciales al cierre

Antes del mes ciento veinte deberán operar Presidencia, Consejo de Estado, ambas cámaras, Corte Suprema y jurisdicción constitucional, Fiscalía, Defensa Pública, Auditoría, controles esenciales, Tesoro, Contabilidad, mando constitucional de Fuerzas Armadas y autoridades de los diez estados.

DT-59. Interinidad permanente de cierre

La falta de titular definitivo será resuelta por las reglas permanentes de interinidad y sucesión. Ninguna persona u órgano extraordinario permanecerá por falta de sucesor. La interinidad será conservatoria y completará el procedimiento ordinario sin preferencia propia.

DT-60. Responsabilidad final

La extinción no elimina responsabilidad penal, civil, patrimonial, administrativa, disciplinaria o histórica; no borra archivos, investigaciones, deudas válidas ni acciones de restitución; y no convierte participación fundacional en inmunidad o mérito.

DT-61. Interpretación restrictiva

Ningún silencio, analogía, costumbre, emergencia o precedente ampliará competencias, plazos, excepciones o elegibilidades transitorias. En caso de duda prevalecerán la transferencia anticipada, la autoridad permanente, la responsabilidad personal y la extinción.

DT-62. Vigencia y agotamiento

Estas Disposiciones entrarán en vigor únicamente con la entrada válida en vigor de la Constitución conforme al artículo 15. El cómputo del régimen transitorio comenzará en T0 y no podrá retrotraerse a la autorización, convocatoria o reunión constituyente. Se agotarán al terminar el mes ciento veinte y permanecerán en el archivo constitucional como antecedente sin fuerza operativa.

Ningún reconocimiento individual de servicios anteriores, cuando resulte jurídicamente admisible, modificará T0, concederá competencias públicas retroactivas ni habilitará potestad fundacional posterior.