Arquitectura Institucional
Libro I — orden constitucional y distribución del poder
Lectura de la propuesta institucional de Semper Honor.
En esta lectura
- I. Supremacía de la Constitución
- II. Nación, soberanía y poder constituyente
- III. Forma general de la República
- IV. Mapa de las funciones constitucionales
- V. Principio de competencia
- VI. Separación, colaboración y controles
- VII. Legitimidad de origen y de ejercicio
- VIII. Designación, duración, cese y continuidad
- IX. Responsabilidad personal y prohibición de poderes personales
- X. Prevención de la captura institucional
- XI. Emergencia y continuidad constitucional
- XII. Estado documentado, digital, transparente y verificable
- XIII. Matriz de coherencia y evaluación institucional
- XIV. Tesis del Libro I
I. Supremacía de la Constitución
1. La Constitución como norma suprema
La Constitución legítimamente adoptada será la norma jurídica suprema de la República. Toda autoridad, institución, ley, reglamento, sentencia, contrato público, tratado y acto de gobierno estará sometido a ella.
Ninguna persona o institución podrá ejercer un poder constitucionalmente indefinido ni invocar una fuente exterior para situarse por encima del orden venezolano.
La supremacía constitucional exigirá:
1. Competencias expresamente atribuidas.
2. Procedimientos obligatorios para ejercerlas.
3. Derechos y garantías oponibles al poder.
4. Control judicial efectivo.
5. Responsabilidad por infracción.
6. Procedimientos de reforma distintos de la legislación ordinaria.
7. Publicidad y acceso al texto vigente.
La Constitución no será un programa retórico. Deberá poder aplicarse a casos concretos, invalidar actos incompatibles y obligar también a las autoridades populares o poderosas.
2. Unidad del orden constitucional
La República tendrá una sola Constitución nacional. Los estatutos territoriales, leyes, reglamentos y normas institucionales se integrarán en ella según la jerarquía que determine.
No existirán zonas, organizaciones, corporaciones, iglesias, fuerzas armadas privadas o territorios sustraídos a la ley venezolana.
La autonomía territorial, asociativa, religiosa, empresarial y familiar será protegida dentro de sus competencias legítimas. Autonomía no significará soberanía separada ni inmunidad frente al derecho.
3. Sistema de fuentes, competencias y prelación
La Constitución determinará la supremacía jurídica y el reparto competencial. La siguiente enumeración identifica clases de fuentes sin imponer una prelación lineal automática contraria a la autonomía legislativa estatal:
1. Constitución y disposiciones constitucionales transitorias, con supremacía jurídica.
2. Derecho legislado nacional, estatal y municipal, cada uno dentro de su competencia y carácter imperativo.
3. Derecho Común Jurisprudencial y Precedentes Judiciales aplicables conforme al Título X.
4. Derecho de Equidad y sus remedios compatibles con normas imperativas.
5. Costumbre Jurídica probada, dentro de su materia y límites.
6. Tratados válidamente incorporados conforme a la Constitución.
7. Reglamentos y actos administrativos subordinados a normas y competencias válidas.
8. Actos individuales y contratos públicos jurídicamente válidos.
La denominación de una fuente no determinará su rango por sí sola. La supremacía constitucional no convierte a toda ley nacional en superior a legislación estatal dictada dentro de competencia; el desplazamiento territorial se ajustará al art. 295 y a PD-11. Ningún reglamento ni acto del Ejecutivo creará competencia o restricción sustantiva reservada a norma legislada.
La posición y efecto jurídico de cada fuente dependerán de la competencia, materia, condición imperativa o supletoria y precedentes judiciales aplicables. El Derecho Común Jurisprudencial, el Derecho de Equidad y la Costumbre Jurídica constituyen categorías diferenciadas, no sinónimos. La ley válida puede regular o modificar reglas jurisprudenciales y consuetudinarias dentro de competencia, sin convertir la Equidad en facultad de desconocer normas imperativas.
Los tratados no producirán efectos internos automáticamente. Su incorporación requerirá el procedimiento, las reservas y los controles previstos por la Constitución. La Constitución prevalece internamente frente a todo compromiso exterior incompatible, desde su entrada válida en vigor. La incompatibilidad no extingue por sí sola obligaciones o responsabilidades externas; se utilizará la vía jurídica aplicable y se honrarán las válidas compatibles. La auditoría integral de hecho y Derecho concluirá antes del mes 120, entregando registro completo y responsabilidades residuales sin prolongar la transición.
4. Derecho Común Jurisprudencial, Derecho de Equidad y Costumbre Jurídica
El Derecho Común Jurisprudencial tendrá aplicación nacional y se desarrollará mediante casos reales, razón decisoria, precedentes y procedimiento adversarial. El Derecho de Equidad estará disponible para remedios compatibles con la Constitución y las normas imperativas. La Costumbre Jurídica será fuente diferenciada cuando resulte probada, lícita y aplicable en su ámbito. Ninguna de estas categorías confiere jurisdicción excepcional a un DICSD ni potestad de crear delitos, tributos o competencias públicas.
Una costumbre jurídica será válida cuando se demuestre:
1. Una práctica pública, reiterada, suficientemente uniforme y prolongada.
2. La convicción razonable de que esa práctica expresa una obligación, facultad o regla jurídica y no mera cortesía, tolerancia o hábito.
3. Un ámbito personal, territorial, local, profesional o mercantil identificable.
4. Compatibilidad con la Constitución, los fundamentos permanentes y las normas imperativas.
5. Contenido suficientemente cierto para ser aplicado y controvertido.
La costumbre podrá:
1. Interpretar normas y contratos.
2. Integrar vacíos.
3. Desarrollar relaciones civiles, mercantiles, profesionales, locales o territoriales.
4. Desplazar reglas meramente supletorias cuando la ley lo permita.
5. Originar deberes y facultades en materias donde no exista reserva de ley.
No podrá invocarse costumbre para:
1. Crear delitos o penas.
2. Establecer tributos.
3. Atribuir competencias públicas.
4. Suspender derechos.
5. Privar de nacionalidad o ciudadanía.
6. Eliminar el debido proceso.
7. Justificar esclavitud, violencia, fraude, abuso o discriminación arbitraria.
8. Contradecir una norma constitucional o legal imperativa.
La parte que invoque una costumbre tendrá oportunidad de probarla mediante decisiones anteriores, contratos, registros históricos, práctica institucional, dictámenes especializados, testimonios u otros medios confiables. La parte contraria podrá controvertir su existencia, alcance, vigencia y compatibilidad.
Todo juez que reconozca, modifique o descarte una costumbre deberá motivar la decisión. Los tribunales superiores unificarán criterios mediante precedentes públicos sin congelar artificialmente la evolución legítima de las prácticas jurídicas y civiles.
La República podrá mantener repertorios públicos de costumbres reconocidas. Su inscripción facilitará prueba y seguridad jurídica, pero no será el único medio de existencia ni convertirá automáticamente una práctica en derecho.
5. Aplicación directa y desarrollo legislativo
Las disposiciones constitucionales suficientemente precisas serán directamente aplicables. La ausencia de una ley de desarrollo no permitirá desconocer un derecho ni ejercer una competencia no concedida.
Cuando la Constitución remita una materia a la ley, el legislador deberá desarrollarla sin vaciar el principio constitucional. La jurisdicción constitucional podrá ordenar la corrección de una omisión legislativa grave sin sustituir permanentemente al Congreso.
6. Rigidez y estabilidad
La Constitución deberá ser estable sin convertirse en un obstáculo imposible de reformar.
La reforma exigirá procedimientos superiores a la legislación ordinaria, deliberación pública, tiempo suficiente y adopción nacional por un colegio temporal cualificado cuando afecte la estructura esencial, los fundamentos permanentes o la distribución superior de la soberanía.
No podrán utilizarse emergencias, mayorías circunstanciales, decisiones judiciales aisladas o consultas formuladas engañosamente para sustituir de hecho el orden constitucional.
II. Nación, soberanía y poder constituyente
1. La nación como realidad anterior al Estado
Venezuela existe como nación antes y por encima de sus gobiernos temporales. El Estado servirá a la nación, protegerá su continuidad y administrará las instituciones que ella establezca.
La nación comprende una continuidad histórica, territorial, cultural y moral. Ningún gobierno podrá identificarse con ella de manera exclusiva ni presentar la oposición a sus decisiones como enemistad contra Venezuela.
2. Titularidad de la soberanía
La soberanía pertenece originariamente a la nación venezolana. Será permanente, indivisible e intransferible.
La nación ejercerá la soberanía mediante:
1. El poder constituyente en los momentos y procedimientos correspondientes.
2. Los ciudadanos acreditados en el ejercicio político ordinario.
3. Las autoridades constitucionales dentro de las competencias recibidas.
4. Las instituciones territoriales conforme a la distribución constitucional.
Ninguna autoridad será soberana por sí misma. El Presidente, el Consejo de Estado, el Congreso, los tribunales, las Fuerzas Armadas y las autoridades independientes ejercerán potestades derivadas y limitadas.
3. Poder constituyente y poderes constituidos
El poder constituyente corresponde a la nación y funda el orden. Los poderes constituidos nacen de la Constitución y no podrán apropiarse del poder que los creó.
Una vez adoptada la Constitución, las reformas se realizarán mediante los procedimientos establecidos. La invocación genérica del poder constituyente no permitirá a un gobernante, movimiento o mayoría destruir los límites constitucionales.
La convocatoria de un nuevo proceso constituyente exigirá condiciones extraordinarias, reglas previas, libertad, participación nacional, publicidad, auditoría y un procedimiento nacional reforzado de adopción.
4. Base constituyente transitoria
La fundación de la nueva República no dependerá circularmente de una ciudadanía política que todavía no existe. La base provisional de participación estará formada por venezolanos adultos cuya identidad y nacionalidad hayan sido verificadas mediante un registro transitorio auditado, con incorporación verificable de quienes se encuentren fuera del territorio.
El proceso se iniciará con la presentación pública de la propuesta constitucional y de las Bases Constituyentes, seguida de la vía de iniciativa y convocatoria prevista en los artículos 347–349 de la CRBV, incluida la iniciativa del quince por ciento del registro electoral si se utiliza el cauce ciudadano. La elección, composición y competencias de la Asamblea Nacional Constituyente se regirán por las bases válidamente aprobadas y el derecho vigente, sin que Semper Honor adquiera autoridad constituyente.
La base provisional será:
1. Pública y establecida antes de la consulta.
2. General dentro de requisitos objetivos, temporales y revisables.
3. Compatible con participación efectiva de la diáspora.
4. Fundada en registros auditables y protegida frente a duplicidad, coacción y suplantación.
5. Distinta de la ciudadanía política futura.
6. Limitada a los actos fundacionales de autorización y ratificación.
7. Extinguida al cumplir su finalidad.
Las consultas de autorización o ratificación, cuando sean jurídicamente procedentes, son actos del proceso constituyente y no elecciones de gobernantes. Su existencia, pregunta, censo y umbrales se someterán a las reglas aplicables y no derivarán automáticamente del Pacto privado.
Participar en la iniciativa ciudadana, consultas legalmente convocadas, Asamblea Nacional Constituyente o en comisiones cívicas de observación no concederá ciudadanía acreditada, crédito militar, cargo, inmunidad ni preferencia futura.
5. Límites del poder constituyente
El poder constituyente será originario frente al régimen sustituido, pero no moralmente ilimitado.
No podrá justificar:
1. La negación de la dignidad humana.
2. La culpabilidad colectiva.
3. La impunidad personal de sus promotores.
4. La apropiación privada del territorio o del patrimonio nacional.
5. La subordinación permanente a una potencia extranjera.
6. La eliminación de toda defensa, revisión o límite al poder.
La Constitución futura deberá nacer de procedimientos capaces de reflejar la voluntad venezolana sin convertir una mayoría temporal en propietaria de las generaciones futuras.
III. Forma general de la República
1. República civil y constitucional
Venezuela será una República civil, constitucional, soberana, occidental, cristiana, hispánica, productiva y responsable.
Será civil porque el gobierno ordinario corresponderá a autoridades civiles y las Fuerzas Armadas permanecerán subordinadas a la Constitución.
Será constitucional porque ninguna autoridad gobernará únicamente por voluntad, popularidad, tradición, fuerza o necesidad alegada.
Será soberana porque decidirá conforme a su Constitución y no recibirá automáticamente mandatos de organismos o poderes extranjeros.
Será cristiana por su fundamento histórico, moral y civilizatorio, sin establecer una iglesia estatal ni conferir automáticamente poder civil a autoridades religiosas.
2. Gobierno fiduciario, apartidista y ciudadanía acreditada
Las autoridades recibirán legitimidad de origen mediante procedimientos constitucionales de acreditación, comparación, selección y nombramiento, y conservarán legitimidad de ejercicio solamente mientras cumplan la Constitución, los requisitos continuos del cargo y los deberes de desempeño y rendición de cuentas.
La República no reconocerá el sufragio universal, directo y secreto como fuente ordinaria de autoridad, ni organizará el poder mediante partidos, campañas permanentes, listas o competencia por popularidad. La ciudadanía representará una responsabilidad política demostrada, no una acción mercantil ni una franquicia electoral indiferenciada.
Los ciudadanos acreditados podrán participar mediante postulaciones individuales, objeciones documentadas, audiencias, iniciativas, fiscalización, servicio temporal en jurados de selección y demás procedimientos establecidos. Ninguna de estas facultades concederá propiedad sobre el Estado ni derecho automático a ocupar o distribuir cargos.
La representación funcional o territorial no conferirá mandato ilimitado. Toda autoridad seleccionada o designada responderá individualmente por su conducta y permanecerá sometida al derecho.
3. Dirección fiduciaria y analogías institucionales
La República adoptará un modelo fiduciario de dirección nacional. La autoridad no será un premio electoral ni una propiedad personal: será un encargo superior confiado para administrar competencias, recursos, información y fuerza pública en beneficio permanente de Venezuela.
Analogía del director ejecutivo
En sentido funcional, la selección del Presidente será comparable a la búsqueda del director ejecutivo de una organización grande, compleja y permanente:
1. La nación establecerá un procedimiento institucional destinado a identificar al ciudadano más idóneo para dirigir.
2. Los aspirantes serán examinados por trayectoria, carácter, conocimientos, experiencia, capacidad estratégica y resultados anteriores.
3. El Presidente recibirá autoridad ejecutiva unificada para decidir, formar su equipo y ejecutar el plan aprobado.
4. Los Secretarios ejercerán responsabilidades semejantes a las de una alta dirección profesional, cada uno dentro de competencias jurídicas definidas.
5. El Consejo de Estado ejercerá supervisión estratégica, evaluación y eventual remoción sin administrar cotidianamente.
6. El Congreso autorizará normas y recursos, la Auditoría comprobará información y desempeño, y la Justicia preservará la Constitución y los derechos.
Los ciudadanos serán comparables a accionistas únicamente en cuanto asumen deberes de vigilancia, petición, objeción y servicio institucional dentro de los mecanismos autorizados. La ciudadanía no constituirá una acción mercantil, no tendrá precio, no será negociable, no concederá participación divisible sobre el territorio o el patrimonio público, no producirá dividendos privados ni atribuirá a cada ciudadano una cuota idéntica de decisión sobre todo cargo.
Venezuela no será una sociedad anónima. La nación no podrá venderse, liquidarse, fusionarse, hipotecarse ni administrarse para maximizar el beneficio de una clase de ciudadanos. Los bienes públicos pertenecerán a la República y se custodiarán para el bien nacional y las generaciones futuras.
Analogía del verdadero piloto
La alegoría del barco expuesta por Platón en el Libro VI de La República (488a–489d) expresa un segundo criterio de diseño: conducir el Estado será un arte exigente que requiere conocimiento, experiencia, prudencia, disciplina y comprensión de las circunstancias, del mismo modo que el verdadero piloto debe conocer la navegación y no limitarse a disputar el timón.
La República deberá distinguir entre:
1. Quien desea el mando.
2. Quien obtiene popularidad para alcanzarlo.
3. Quien posee realmente la competencia y el carácter necesarios para gobernar.
La acreditación comprobará los requisitos jurídicos y superiores; la evaluación comparativa determinará la idoneidad relativa; y las autoridades constitucionales de selección decidirán a quién confiar el mando mediante votos nominales y motivados. Ninguna persona será seleccionada solamente por fama, riqueza, elocuencia, capacidad de movilización, apoyo organizado o habilidad para complacer opiniones circunstanciales.
El Presidente será piloto constitucional, no dueño del barco. Deberá respetar la Constitución, la dignidad de las personas, la misión nacional, los controles institucionales y la responsabilidad por resultados. La analogía no justificará gobierno absoluto, secreto, tecnocracia irresponsable, arbitrariedad en los nombramientos ni una casta cerrada que se reproduzca a sí misma.
4. Presidencia constitucional
La República tendrá un Presidente encargado de la jefatura del Estado, la dirección superior del Gobierno y la ejecución de las leyes dentro de las competencias constitucionales.
La Presidencia deberá poseer capacidad real para decidir, coordinar y responder. No será una figura ceremonial sometida a redes irresponsables ni una autoridad personal situada por encima de los demás órganos.
Sus competencias, controles, duración, sucesión y relaciones con el Consejo de Estado, el Congreso y la Justicia se desarrollarán en el Libro III.
5. Consejo de Estado
La República contará con un Consejo de Estado como órgano superior de continuidad, deliberación estratégica y supervisión constitucional en las materias expresamente atribuidas.
No será un gobierno paralelo, una cámara legislativa adicional ni una reunión informal de notables. Sus integrantes, competencias, decisiones y responsabilidades deberán quedar definidos constitucionalmente.
El Consejo no dirigirá la administración cotidiana. Podrá cumplir funciones de advertencia, revisión, autorización extraordinaria, nombramiento o cese cuando la Constitución lo determine.
6. Congreso bicameral
La función legislativa nacional corresponderá a un Congreso compuesto por dos cámaras con bases de representación diferenciadas.
La bicameralidad deberá:
1. Impedir que una sola mayoría circunstancial controle toda la legislación.
2. Mejorar la deliberación y revisión de las leyes.
3. Representar dimensiones nacionales y territoriales distintas.
4. Distribuir las competencias de nombramiento, control y autorización.
5. Proporcionar continuidad mediante renovaciones no necesariamente simultáneas.
Los nombres, composición y atribuciones de cada cámara se establecerán en el Libro IV.
7. Justicia independiente
La potestad de juzgar corresponderá a tribunales independientes establecidos por ley, con jueces competentes, procedimientos previos y decisiones motivadas.
Existirá control constitucional capaz de invalidar actos contrarios a la Constitución, resolver conflictos entre autoridades y proteger derechos.
La independencia judicial no significará autogobierno sin responsabilidad. La selección, disciplina, presupuesto y rendición de cuentas deberán proteger simultáneamente independencia e integridad.
8. Autoridades constitucionales independientes
Determinadas funciones que requieran imparcialidad técnica o protección frente al gobierno cotidiano podrán asignarse a autoridades constitucionales independientes.
Su creación será excepcional. Cada una deberá justificar:
1. Por qué la función no debe depender de un poder ordinario.
2. Qué competencia exacta recibe.
3. Cómo se seleccionan y remueven sus integrantes.
4. Ante quién rinde cuentas.
5. Qué tribunal revisa sus actos.
6. Cómo se evita su captura corporativa o faccional.
La independencia no creará un poder superior a los órganos representativos ni permitirá regular materias ajenas a la ley.
9. Organización territorial
La República reconocerá gobiernos territoriales y locales con competencias, recursos y responsabilidades definidos constitucionalmente.
El diseño territorial deberá acercar las decisiones a las localidades, fortalecer diez capitales estatales, distribuir la autoridad federal, proteger la libertad de residencia y preservar la unidad nacional.
El Libro VII organiza diez estados históricos —Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo—, sus municipios, el Sistema Nacional de las Diez Capitales y el territorio estratégico y productivo. La composición territorial fundacional y el estatuto funcional de la sede federal en Caracas constituyen decisiones internas adoptadas, sujetas al procedimiento constituyente nacional de adopción. La sucesión patrimonial y fiscal y las demás materias abiertas deberán resolverse mediante las decisiones expresamente identificadas en ese Libro.
IV. Mapa de las funciones constitucionales
La Arquitectura distinguirá funciones para evitar que la separación del poder dependa únicamente del nombre de los órganos.
Función
Autoridad principal propuesta
Control esencial
Dirección del Estado y del Gobierno
Presidencia de la República
Consejo de Estado, Congreso y Justicia
Ejecución de leyes y administración nacional
Gobierno y servicio público profesional
Congreso, tribunales, auditoría y publicidad
Legislación nacional
Congreso bicameral
Revisión entre cámaras, control constitucional y promulgación
Justicia ordinaria
Tribunales independientes
Revisión judicial, disciplina garantista y Constitución
Control constitucional
Jurisdicción constitucional
Procedimiento, motivación y reforma constitucional
Continuidad y supervisión estratégica
Consejo de Estado
Competencias taxativas, publicidad y revisión judicial
Selección de autoridades constitucionales
Autoridad Nacional de Selección Constitucional y órganos nominadores
Acreditación separada, jurados temporales, publicidad y revisión judicial
Acreditación de ciudadanía y altos cargos
Autoridad de acreditación
Debido proceso y revisión judicial
Detección e investigación de corrupción
Oficina Nacional Anticorrupción
Ministerio Público, jueces, Auditoría y defensa
Auditoría de recursos públicos
Auditoría General de la República
Congreso, tribunales y publicidad
Conflictos y deberes objetivos de integridad pública
Autoridad Nacional de Integridad Pública
Debido proceso, Auditoría y revisión judicial
Sistema general de mérito administrativo
Autoridad del Servicio Público Profesional
Titulares institucionales, Auditoría y Justicia
Protección frente a mala administración
Defensoría de la Persona
Autoridades responsables, tribunales y publicidad
Defensa nacional
Autoridad civil y Fuerzas Armadas
Constitución, Congreso, Justicia y control presupuestario
Seguridad ciudadana
Autoridades civiles de policía
Justicia, control territorial y protección de derechos
Inteligencia
Servicios de competencias diferenciadas
Autorización, supervisión y control judicial
Gobierno territorial
Autoridades regionales y locales
Constitución, tribunales y responsabilidad fiscal
Hacienda y patrimonio nacional
Tesoro y autoridades competentes
Presupuesto, auditoría y Congreso
Infraestructura digital y gobierno de datos
Gobierno y responsables tecnológicos de cada institución
Protección de datos, ciberseguridad, auditoría y Justicia
Inteligencia artificial pública
Autoridad usuaria con responsable humano identificado
Evaluación de impacto, registros, revisión y auditoría independiente
Innovación financiera y pagos
Mercado, Tesoro y autoridades legalmente competentes
Competencia, protección patrimonial, auditoría y tribunales
Justicia digital y legaltech
Poder Judicial y profesiones jurídicas habilitadas
Debido proceso, juez independiente y seguridad de la información
La asignación principal no excluirá controles ni competencias compartidas expresamente autorizadas. Tampoco permitirá a un órgano apropiarse de una función por considerarla necesaria para cumplir su misión.
V. Principio de competencia
1. Competencia expresa
Toda autoridad solamente podrá ejercer las competencias atribuidas por la Constitución y la ley.
Las facultades implícitas se admitirán únicamente cuando sean indispensables para ejecutar una competencia expresa, mantengan relación directa con ella y no invadan una función reservada a otro órgano.
La conveniencia, urgencia, popularidad o disponibilidad de recursos no crearán competencia.
2. Competencias exclusivas, compartidas y concurrentes
La Constitución distinguirá:
1. Competencias exclusivas, cuyo ejercicio principal corresponde a una autoridad.
2. Competencias compartidas, que exigen la intervención sucesiva o conjunta de varios órganos.
3. Competencias concurrentes, que pueden ejercerse en niveles diferentes bajo reglas de coordinación.
4. Competencias subsidiarias, que se activan solamente ante incapacidad, incumplimiento o emergencia definida.
Toda competencia compartida deberá indicar quién inicia, quién decide, quién ejecuta, quién controla y cómo se resuelve el desacuerdo.
3. Delegación
La delegación será posible solamente cuando la norma lo permita. Deberá ser escrita, pública en lo pertinente, temporal o revocable y limitada a funciones identificadas.
No podrán delegarse:
1. Competencias que la Constitución atribuya personalmente a una autoridad.
2. Decisiones cuya legitimidad dependa de una votación o composición determinada.
3. Facultades de control sobre la propia actuación delegada.
4. Poderes de emergencia fuera de los casos autorizados.
5. Responsabilidad política o jurídica personal.
Quien delegue conservará los deberes de selección, instrucción y supervisión establecidos en la Doctrina del Honor.
4. Conflictos de competencia
Los conflictos entre autoridades deberán resolverse mediante procedimientos rápidos y públicos.
La jurisdicción constitucional tendrá la decisión final sobre el alcance jurídico de las competencias. Antes de acudir a ella, las instituciones podrán utilizar mecanismos de coordinación que no suspendan derechos ni creen acuerdos contrarios a la Constitución.
Ninguna autoridad resolverá definitivamente a su favor un conflicto sobre los límites de su propio poder.
5. Omisiones y deber de actuar
La competencia incluirá el deber de actuar cuando la Constitución o la ley impongan una obligación específica.
La inacción deliberada no podrá utilizarse para bloquear nombramientos, presupuestos, revisiones o servicios esenciales. La Constitución deberá prever sustituciones procedimentales limitadas cuando una autoridad incumpla un deber dentro del plazo establecido.
El mecanismo de sustitución no transferirá permanentemente la competencia ni recompensará a quien provocó el bloqueo.
VI. Separación, colaboración y controles
1. Separación funcional
La separación de poderes no consistirá solamente en distribuir cargos. Exigirá que ninguna autoridad pueda simultáneamente crear la regla, ejecutarla, juzgar su incumplimiento y controlar definitivamente su propia actuación.
La Constitución distribuirá iniciativa, decisión, ejecución, revisión y auditoría entre órganos con fuentes de legitimidad y capacidades distintas.
2. Colaboración constitucional
Los órganos deberán cooperar cuando la Constitución lo exija. La colaboración no permitirá:
1. Negociar competencias indisponibles.
2. Ocultar acuerdos que produzcan efectos públicos.
3. Intercambiar impunidad por apoyo político.
4. Subordinar controles a relaciones personales.
5. Crear autoridades conjuntas no previstas.
Los acuerdos interinstitucionales identificarán objeto, fundamento, responsables, recursos, duración y mecanismos de terminación.
3. Controles preventivos y posteriores
La Arquitectura combinará:
1. Controles preventivos antes de decisiones de alto riesgo.
2. Autorizaciones compartidas para materias extraordinarias.
3. Publicidad y motivación durante el ejercicio.
4. Revisión judicial de legalidad.
5. Auditoría financiera y de desempeño.
6. Responsabilidad política, administrativa, civil o penal posterior.
El control no deberá hacer imposible gobernar. Las materias ordinarias tendrán procedimientos ágiles; las decisiones capaces de comprometer vidas, soberanía, deuda, guerra, emergencia o continuidad constitucional exigirán controles superiores.
4. Prohibición de veto general
Ninguna institución recibirá un veto general sobre el funcionamiento de la República.
Los vetos, objeciones, suspensiones y autorizaciones estarán vinculados a materias definidas, plazos determinados y procedimientos para resolver el desacuerdo.
El silencio no equivaldrá indefinidamente a rechazo. Cuando una autoridad no responda, la Constitución determinará si procede una sustitución, aprobación limitada, rechazo o revisión judicial.
5. Controles recíprocos sin gobierno de asamblea
El Congreso controlará al Ejecutivo sin asumir la administración diaria. Los tribunales controlarán la legalidad sin formular permanentemente políticas públicas. El Consejo de Estado supervisará materias atribuidas sin sustituir al Presidente. Las autoridades independientes verificarán funciones técnicas sin convertirse en un cuarto gobierno.
Cada control deberá corregir un riesgo específico y conservar una autoridad claramente responsable del resultado.
VII. Legitimidad de origen y de ejercicio
1. Fuentes legítimas de acceso
Las autoridades accederán al poder mediante:
1. Selección constitucional comparativa por un órgano competente.
2. Nombramiento o confirmación por una autoridad distinta cuando corresponda.
3. Concurso público de mérito para la carrera profesional.
4. Sucesión constitucional previamente definida.
5. Integración temporal por causa de emergencia expresamente prevista.
Ninguna persona ocupará un cargo por autoproclamación, control material de instalaciones, reconocimiento extranjero, herencia, pertenencia militar o condición de fundador.
2. Elegibilidad e idoneidad
La selección o designación solamente podrá recaer sobre personas que cumplan todos los requisitos aplicables. La autoridad de acreditación determinará la elegibilidad jurídica; los evaluadores técnicos y jurados compararán la idoneidad funcional sin sustituir a la autoridad que deba realizar el nombramiento definitivo.
Los requisitos se aplicarán acumulativamente:
1. Requisitos comunes a toda función pública.
2. Requisitos técnicos y profesionales propios del cargo.
3. Requisitos adicionales de dirección o responsabilidad estratégica.
4. Régimen superior de los cargos de conducción soberana y altos cargos cuando corresponda.
Cumplir los requisitos producirá elegibilidad y permitirá participar en la comparación; no producirá derecho subjetivo al cargo. Entre los elegibles deberá seleccionarse al aspirante que demuestre la mejor idoneidad integral para la misión concreta.
Todo cargo de conducción soberana reservado o alto cargo exigirá ciudadanía acreditada de un varón. Como la ciudadanía del aspirante varón ya incorpora el servicio militar completo, el régimen del cargo remitirá una sola vez a ella y no impondrá un segundo periodo militar autónomo. Solamente podrá exigirse experiencia militar adicional cuando una función esencial de defensa, mando, inteligencia o seguridad estratégica lo justifique expresamente.
La propuesta de enumeración constitucional taxativa comprende exclusivamente:
1. La Presidencia de la República.
2. Los Secretarios de la República o autoridades ejecutivas constitucionalmente equivalentes.
3. La Presidencia de cada cámara, como alto cargo separado.
4. Los nueve magistrados de la Corte Suprema, los nueve consejeros de Estado, el Jefe del Estado Mayor de Defensa y los jefes del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
5. Todo cargo equivalente que el propio texto constitucional identifique de manera individual y expresa por ejercer conducción soberana directa.
La expresión «cargo equivalente» no autorizará a la ley, al reglamento, a la costumbre o a la administración para ampliar la lista. Toda modificación exigirá reforma constitucional. No habrá dispensas personales ni podrá ocultarse un cargo reservado bajo otra denominación.
Los escaños ordinarios y los puestos profesionales, técnicos, administrativos, policiales, fiscales, financieros y de control no incluidos expresamente en la lista constitucional permanecerán abiertos a hombres y mujeres elegibles. No serán altos cargos por jerarquía, responsabilidad o denominación. Las antiguas coordinaciones ordinarias de las cámaras serán absorbidas por sus Presidencias y servicios comunes.
El servicio público profesional, técnico, administrativo, sanitario, educativo, científico o consultivo que no haya sido calificado constitucionalmente como alto cargo permanecerá abierto a hombres y mujeres conforme al mérito y a los requisitos funcionales.
3. Legitimidad de ejercicio
El acceso legítimo no autorizará cualquier conducta posterior. La autoridad conservará legitimidad de ejercicio mientras:
1. Actúe dentro de sus competencias.
2. Respete la Constitución y los derechos.
3. Cumpla los requisitos continuos del cargo.
4. Rinda cuentas.
5. Ejecute las decisiones judiciales.
6. Se abstenga de utilizar recursos públicos para perpetuarse.
7. Someta su desempeño y los resultados atribuibles a evaluación verificable.
8. Corrija oportunamente incumplimientos, errores y riesgos conocidos.
Un nombramiento formal no convalidará delitos, conflictos ocultos, incompetencia jurídica, manipulación del procedimiento ni destrucción de controles.
4. Juramento constitucional
Toda alta autoridad prestará un juramento público de fidelidad a Dios, Venezuela y la Constitución conforme a la fórmula que se establezca.
El juramento no será de obediencia personal al Presidente, al Consejo, a una facción, a una iglesia, a las Fuerzas Armadas ni a Semper Honor.
Su incumplimiento producirá las consecuencias definidas por conductas y deberes específicos, no por interpretaciones privadas de la conciencia.
VIII. Designación, duración, cese y continuidad
1. Procedimiento completo de designación
Cada cargo constitucional deberá indicar:
1. Quién puede postular aspirantes o recibir solicitudes individuales.
2. Quién verifica la elegibilidad.
3. Qué información será pública.
4. Qué jurado compara y qué autoridad selecciona, nombra o confirma.
5. Qué mayoría o criterio se requiere.
6. Cómo se resuelven empates o bloqueos.
7. Cuándo comienza el mandato.
8. Qué juramento y declaración patrimonial corresponden.
9. Qué plan personal o institucional deberá presentar el aspirante.
10. Cómo se medirán el desempeño y los resultados atribuibles.
11. Qué cuentas periódicas y finales deberá rendir el titular.
No se permitirán nombramientos provisionales indefinidos para evitar los controles aplicables al titular.
2. Duración y evaluación según cada cargo
El régimen común de requisitos de alto cargo no determina por sí solo su duración. Cada titular tendrá el mandato, evaluación, remoción y sucesión establecidos expresamente por la Constitución; no se extenderá la condición vitalicia por analogía.
Se distinguen los regímenes constitucionales de duración y cese:
1. Presidencia de la República: mandato vitalicio condicionado, sin renovación periódica.
2. Secretarios: designación y libre remoción presidencial conforme a los artículos 317–318, con responsabilidad y causas de separación obligatoria.
3. Presidencias de las cámaras: mandatos vitalicios condicionados separados, sin voto legislativo.
4. Magistrados de la Corte Suprema: permanencia judicial y cese conforme a su régimen constitucional, todos sujetos a los requisitos de alto cargo.
5. Consejeros de Estado y altos mandos militares: mandatos y procedimientos propios; se mantienen los períodos profesionales de ocho años para Estado Mayor y seis años para jefes de rama.
El mandato vitalicio no será un derecho de propiedad sobre la institución ni significará permanencia incondicional. Estará sometido a:
1. Planes públicos o controlados previamente definidos.
2. Objetivos e indicadores verificables.
3. Evaluación periódica de eficiencia.
4. Conservación de los requisitos continuos de honorabilidad, fe, independencia patrimonial e incompatibilidades.
5. Responsabilidad y remoción mediante debido proceso.
Los cargos que la Constitución no califique como altos cargos podrán tener periodos, renovaciones o estabilidad profesional según su función.
3. Causas de cese
El ejercicio de un alto cargo podrá concluir por:
1. Renuncia definitiva conforme al procedimiento.
2. Fallecimiento.
3. Incapacidad permanente jurídicamente comprobada.
4. Incumplimiento grave, reiterado y atribuible de los planes aplicables.
5. Ineficiencia comprobada para ejercer la función.
6. Declaración firme de culpabilidad por cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria.
La ineficiencia constitucional comprenderá la pérdida sobrevenida de un requisito continuo, la incapacidad jurídica para ejercer y toda conducta probada que destruya la aptitud, honorabilidad, independencia o capacidad necesaria para cumplir la misión del cargo.
Los cargos sujetos a periodos podrán concluir además por su vencimiento. La supresión constitucional de un órgano se regirá por las disposiciones de reforma y transición.
Cada causa tendrá autoridad, prueba, procedimiento y efectos definidos. La «pérdida de confianza» solamente procederá en cargos que la Constitución declare de libre nombramiento y remoción.
4. Culpabilidad firme y pérdida obligatoria del cargo
Todo funcionario, servidor, autoridad seleccionada, designada, profesional, judicial, militar o integrante de un órgano colegiado perderá obligatoriamente el cargo cuando una autoridad competente lo declare culpable, mediante decisión firme, de cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria previamente definida.
La consecuencia será uniforme respecto de la permanencia en el poder público. La naturaleza o gravedad del ilícito determinará la pena, reparación, inhabilitación y demás consecuencias aplicables, pero no permitirá conservar el cargo después de establecida definitivamente la culpabilidad.
La pérdida del cargo será un efecto constitucional directo de la sentencia o decisión firme. La autoridad encargada de formalizar la vacancia comprobará únicamente la identidad del condenado, la autenticidad y firmeza de la decisión y la inexistencia de una suspensión judicial vigente; no podrá repetir el juicio, conceder indulgencia política ni negarse a ejecutar el cese.
No existirán fueros, antejuicios, autorizaciones políticas, inmunidades personales, votos corporativos ni jurisdicciones de privilegio capaces de impedir la investigación, el juzgamiento o el efecto de una decisión firme. La inmunidad estrictamente funcional por votos, opiniones o actos legítimos protegerá la deliberación, pero nunca delitos o faltas.
La renuncia, jubilación, traslado, indulto, conmutación, gracia, amnistía o terminación ordinaria del mandato no borrarán la declaración de culpabilidad ni sus consecuencias sobre elegibilidad, responsabilidad patrimonial o servicio futuro. La ley regulará la rehabilitación solamente cuando sea constitucionalmente admisible.
Una denuncia, acusación, investigación, medida cautelar o decisión no firme no equivaldrá a culpabilidad. Podrá justificar suspensión provisional cuando exista riesgo inmediato y probado, pero la pérdida definitiva exigirá debido proceso, defensa, prueba, decisión motivada y revisión completa.
5. Remoción y responsabilidad
La remoción de altas autoridades exigirá distinguir:
1. Responsabilidad política.
2. Incapacidad para ejercer.
3. Incumplimiento constitucional.
4. Falta administrativa o disciplinaria.
5. Delito.
El procedimiento deberá impedir tanto la impunidad como la destitución oportunista por discrepancias legítimas.
La remoción de una autoridad no extinguirá investigaciones ni responsabilidades anteriores.
6. Sucesión y suplencia
Toda autoridad esencial tendrá una línea de sucesión o suplencia previamente definida.
El suplente ejercerá solamente las competencias permitidas, durante el tiempo necesario y sin utilizar la sustitución para alterar permanentemente instituciones, salvo necesidad constitucional comprobada.
La sucesión deberá preservar continuidad sin conferir legitimidad definitiva a quien no haya completado el mecanismo ordinario.
Toda interinidad será estrictamente conservatoria. Podrá proteger personas, territorio, archivos, nómina, servicios indispensables, obligaciones vigentes, seguridad y cumplimiento judicial. No podrá alterar la selección del sucesor, designar o remover altas autoridades, modificar órganos de selección o control, celebrar deuda o contratos que excedan la interinidad, disponer de activos estratégicos, cambiar planes de largo plazo, reclasificar retroactivamente archivos, reorganizar permanentemente fuerzas de seguridad, utilizar recursos para influir en la selección ni crear hechos consumados difícilmente reversibles.
Un acto excepcional indispensable para evitar daño grave e inmediato exigirá motivación reforzada, plazo propio, control concurrente y revisión judicial expedita. Cesará a los treinta días salvo ratificación de la autoridad ordinaria competente. La nulidad del exceso no afectará los actos indispensables e íntegros que puedan separarse.
7. Entrega del cargo
La autoridad saliente presentará una cuenta final sobre recursos, obligaciones, contratos, litigios, personal, riesgos, decisiones pendientes y archivos.
La destrucción, retención u ocultamiento de información para perjudicar al sucesor constituirá una infracción grave y, cuando corresponda, un delito.
IX. Responsabilidad personal y prohibición de poderes personales
1. Autoridad fiduciaria
Todo poder público será ejercido en nombre de la República y para fines constitucionales. Los cargos, símbolos, medios de comunicación, bases de datos, instalaciones y recursos no pertenecerán a sus titulares.
La autoridad superior implicará mayores deberes de preparación, motivación, transparencia y rendición de cuentas.
2. Responsabilidad individual
La responsabilidad se determinará según la conducta, el deber, el conocimiento, la capacidad de decisión, la participación y la culpabilidad de cada persona.
No habrá responsabilidad por parentesco, identidad, pertenencia general a una institución o actuación de subordinados sin deber propio incumplido.
La delegación no eliminará los deberes de selección, instrucción, supervisión y corrección.
3. Cadena personal de responsabilidad
La responsabilidad acompañará al ciudadano desde el momento en que presente voluntariamente su solicitud o acepte una postulación hasta la rendición final de cuentas, la entrega del cargo y la conclusión de las investigaciones pendientes.
Quien se postule responderá personalmente por:
1. La veracidad, integridad y actualización de su expediente.
2. La licitud y transparencia de los recursos utilizados durante el procedimiento.
3. Las instrucciones impartidas a sus representantes, asesores y equipo.
4. La presentación de un plan realista dentro de las competencias del cargo.
5. La identificación de objetivos, línea de base, recursos, riesgos, plazos e indicadores.
6. La corrección oportuna de información falsa, incompleta o engañosa.
Quien asuma una función pública responderá personalmente por:
1. Sus decisiones y omisiones.
2. El uso de la autoridad y de los recursos confiados.
3. La selección, instrucción, supervisión y corrección de subordinados.
4. El cumplimiento del plan aplicable y de los deberes propios del cargo.
5. La calidad, oportunidad y legalidad de su desempeño.
6. La atención de advertencias, auditorías y riesgos conocidos.
7. Los resultados que pudiera influir razonablemente mediante sus competencias y recursos.
8. La rendición periódica y final de cuentas.
El aspirante o titular no trasladará su responsabilidad a nominadores, patrocinadores, asesores, integrantes de su equipo, subordinados, proveedores, jurados, órganos colegiados o sistemas tecnológicos. Estas personas responderán, a su vez, por sus propios actos y deberes.
La aceptación de una postulación, solicitud o cargo implicará someterse a evaluación, auditoría, corrección y a las consecuencias jurídicas previstas. No constituirá renuncia al debido proceso ni autorizará responsabilidad objetiva por hechos ajenos al control de la persona.
4. Cadena nacional de mérito, honor y responsabilidad
Desde la Presidencia hasta el último nivel de dirección, administración y servicio, cada función pública deberá confiarse al aspirante legalmente elegible que demuestre la mejor combinación de capacidad específica y honorabilidad para cumplirla.
La selección se regirá por dos condiciones inseparables:
1. Capacidad demostrada: conocimientos, experiencia, juicio, disciplina, liderazgo, ejecución y resultados pertinentes a la función concreta.
2. Honorabilidad comprobada: veracidad, integridad, dominio propio, independencia, lealtad constitucional, uso responsable de recursos y conducta compatible con el deber de servicio.
La capacidad sin honor convertirá el talento en un peligro para la República. El honor sin capacidad no bastará para recibir una autoridad que la persona no pueda ejercer competentemente. Ningún título, patrimonio, linaje, fama, relación personal, recomendación, antigüedad, pertenencia institucional o apoyo organizado sustituirá ambas condiciones.
El mérito será funcional y comparativo. No existirá una puntuación general destinada a clasificar el valor de las personas ni una escala estatal del valor personal. Cada convocatoria deberá definir previamente la misión, competencias, resultados esperados, requisitos, pruebas y riesgos propios del cargo. La dignidad exigida para servir se comprobará mediante conducta y honorabilidad, no mediante origen familiar o económico, riqueza, apellido o cercanía con la autoridad.
Toda autoridad facultada para nombrar, promover o conservar subordinados deberá:
1. Abrir o utilizar una convocatoria pública y accesible, salvo una excepción legal estricta por seguridad.
2. Comparar expedientes acreditados mediante criterios previos, pertinentes y auditables.
3. Declarar relaciones, intereses e incompatibilidades.
4. Motivar por escrito por qué la persona seleccionada ofrece la mejor idoneidad para la función.
5. Establecer misión, autoridad, recursos, indicadores, deberes de información y periodo inicial de evaluación.
6. Supervisar el desempeño, corregir deficiencias y activar oportunamente los procedimientos de cese cuando procedan.
7. Preparar sucesores y desarrollar talento sin reservar el cargo a protegidos personales.
Quien nombre no responderá automáticamente por todo acto imprevisible del designado. Responderá por favoritismo, negligencia grave en la verificación o comparación, ocultamiento de conflictos, instrucciones ilícitas, supervisión culpablemente omitida y conservación consciente de una persona incapaz, deshonesta o incompatible cuando tuviera autoridad y evidencia suficiente para actuar.
El designado conservará responsabilidad personal plena por sus decisiones, omisiones, desempeño y resultados atribuibles. La responsabilidad del superior por seleccionar y supervisar coexistirá con la del subordinado y no podrá utilizarse para disolver la culpa individual en la cadena jerárquica.
Esta regla se aplicará a todos los poderes, autoridades independientes, gobiernos territoriales, Fuerzas Armadas y servicios profesionales mediante sus propios mecanismos constitucionales. No autorizará al Presidente a nombrar jueces, legisladores, consejeros, auditores, autoridades de selección o titulares independientes cuando la Constitución atribuya su selección a otro órgano.
La República mantendrá una infraestructura nacional abierta de formación, acreditación, concursos, evaluación, remuneración competitiva, desarrollo profesional y sucesión. Su finalidad será ampliar continuamente el número de venezolanos capaces de servir y evitar que el mérito se convierta en credencialismo, cooptación burocrática o una casta cerrada que se reproduce a sí misma.
5. Prohibición del culto oficial
La República no utilizará recursos públicos para promover el culto a gobernantes, aspirantes, facciones, movimientos o fundadores.
Se prohibirá:
1. Condicionar servicios o empleos a manifestaciones de lealtad personal.
2. Imponer consignas de promoción política o faccional en instituciones públicas.
3. Identificar programas estatales con la imagen personal de su titular.
4. Utilizar escuelas, Fuerzas Armadas o administración para exaltación política.
5. Presentar críticas lícitas como traición a la nación.
Los retratos, símbolos y denominaciones oficiales se regirán por criterios históricos e institucionales generales, no por la voluntad de la autoridad en ejercicio.
6. Prohibición de patrimonio político privado
Ninguna persona, familia, facción, empresa, iglesia, organización militar o iniciativa fundacional podrá tratar una institución como patrimonio propio.
No existirán cuotas permanentes de cargos, distritos políticos personales, cuerpos armados faccionales, fondos reservados privados ni derechos hereditarios sobre funciones públicas.
7. Responsabilidad por postulación, desempeño, resultados y medios
La evaluación distinguirá cuatro dimensiones relacionadas:
1. Postulación: veracidad del expediente, licitud de sus recursos, claridad del plan y conducta promocional atribuible.
2. Medios: competencia jurídica, integridad, diligencia, proporcionalidad y uso legítimo de recursos.
3. Desempeño: calidad y oportunidad de las decisiones, supervisión, ejecución, respuesta a advertencias y capacidad de corrección.
4. Resultados: cumplimiento de metas y efectos razonablemente atribuibles a las competencias, decisiones, omisiones y recursos bajo control de la persona.
Un resultado adverso no probará por sí solo culpabilidad. Un resultado favorable tampoco justificará medios ilícitos, ocultamiento, corrupción o violación de derechos.
Según la naturaleza del incumplimiento, podrán proceder rectificación, plan de corrección, restitución, responsabilidad disciplinaria, administrativa, patrimonial, política, constitucional o penal, inelegibilidad futura o remoción. Cada consecuencia exigirá causa previa, prueba individual, proporcionalidad, defensa, decisión motivada y revisión.
X. Prevención de la captura institucional
1. Virtud no presupuesta y alineación institucional
La República procurará confiar autoridad a personas de honorabilidad, capacidad, trayectoria e independencia comprobables. Ninguna institución dependerá de que la virtud de sus titulares sea infalible o permanezca incorruptible por naturaleza.
La estructura de cada función procurará que la carrera, reputación, estabilidad, remuneración y legado lícitos del servidor resulten compatibles con el deber y contrarios al soborno, la subordinación oculta, la colusión y el abuso. La selección de la persona idónea y la resistencia de la institución serán exigencias concurrentes.
2. Costo del abuso, detección y verificación sucesiva
El ejercicio ordinario de una competencia legítima deberá ser claro y ejecutable. Capturarla, excederla, encubrir su uso o emplearla como represalia deberá exigir superar barreras independientes, dejar rastros verificables y exponer al responsable a consecuencias suficientemente probables.
La verificación ocurrirá antes, durante y después del cargo. Examinará requisitos, capacidad, patrimonio, intereses, incompatibilidades, decisiones, medios, recursos, resultados atribuibles, corrección de fallas, entrega, contratos relacionados y responsabilidades pendientes.
El error honesto y corregible se distinguirá del fraude, la coacción, el ocultamiento, la corrupción, la desviación deliberada y el incumplimiento grave. Ninguna pena elevada sustituirá archivos íntegros, auditoría efectiva, investigación independiente y jurisdicción capaz de decidir.
3. Independencia material
La independencia exigirá capacidad real para ejercer la competencia sin depender del órgano o persona sometidos a decisión, supervisión o investigación. Comprenderá, según la función, información primaria, custodia propia o plural, personal profesional, presupuesto funcional auditado, comunicaciones seguras, protección impersonal, contratación sustituible y acceso directo a la Justicia.
Ningún órgano controlado decidirá unilateralmente los recursos indispensables, revocará credenciales, retirará protección, trasladará investigadores o clasificará información con el objeto o efecto comprobado de impedir el control. La controversia sobre pertinencia, seguridad o protección de datos será resuelta por autoridad independiente.
4. Prohibición de concentración material
Respecto de un mismo procedimiento, ninguna persona, autoridad, contratista, beneficiario efectivo o red de intereses controlará simultáneamente etapas incompatibles de acreditación, registro, sorteo, evaluación, lista, nominación, confirmación, investigación, decisión, revisión o custodia exclusiva.
La concentración se examinará también por dirección común, deuda, parentesco relevante, empleo, patrocinio, asesoría, dependencia tecnológica o promesa posterior. Una señal abrirá verificación contradictoria y no establecerá por sí sola culpabilidad.
5. Formas de captura
La captura institucional puede producirse cuando una persona o grupo controla indebidamente nombramientos, presupuesto, información, coerción, justicia o reglas para perpetuar sus intereses.
La Arquitectura deberá prevenir, al menos:
1. Captura personalista.
2. Captura faccional o de los procedimientos de selección.
3. Captura militar.
4. Captura corporativa o financiera.
5. Captura eclesiástica.
6. Captura criminal.
7. Captura burocrática.
8. Captura extranjera.
9. Captura de órganos de control por las entidades controladas.
6. Defensas estructurales
Las defensas incluirán:
1. Competencias taxativas.
2. Fuentes diferenciadas de designación.
3. Mandatos limitados y escalonados.
4. Servicio público profesional.
5. Presupuesto transparente.
6. Declaraciones patrimoniales y de intereses.
7. Publicidad de decisiones.
8. Revisión judicial.
9. Auditorías internas y externas.
10. Protección de denunciantes y testigos.
11. Prohibición de financiamiento oculto.
12. Responsabilidad individual efectiva.
13. Registros y sorteos reproducibles.
14. Custodia plural de expedientes decisivos.
15. Continuidad manual y sustitución de proveedores críticos.
16. Registro de contactos sustantivos.
17. Suplencias breves sin titularidad automática.
18. Independencia material de investigadores, auditores y tribunales.
Ninguna defensa aislada será suficiente. La transparencia sin capacidad sancionadora, la selección sin idoneidad o la independencia sin control pueden convertirse en apariencias.
7. Prohibición de partidos políticos
La República no reconocerá partidos políticos, movimientos electorales permanentes, listas partidistas ni organizaciones destinadas a conquistar, monopolizar, distribuir o conservar cargos públicos mediante movilización electoral, disciplina colectiva, propaganda o negociación de cuotas. La crítica, estudio, defensa de ideas, incidencia cívica y apoyo público individual lícitos no bastan para definir un partido. La captura se acreditará por monopolio de postulaciones, listas, cuotas, disciplina obligatoria, financiación condicionada o mando paralelo; la falta de reconocimiento, responsabilidad individual y disolución judicial material son consecuencias diferentes.
Todo ciudadano legalmente elegible para la función podrá presentar individualmente su postulación. En los cargos reservados deberá satisfacer además la condición constitucional de varón. Ninguna solicitud será rechazada por carecer de patrocinador, pertenecer a una asociación determinada o no integrar una red de poder. La acreditación pública determinará si el aspirante satisface todos los requisitos generales, reservados y funcionales, además de las aptitudes, capacidades, mérito, experiencia e integridad exigidos.
Todo cargo se proveerá mediante el procedimiento constitucional aplicable. La autoridad competente comparará los expedientes acreditados y motivará su selección con base en idoneidad, resultados de evaluación y necesidades concretas de la función. Ningún mecanismo podrá reservar cargos, postulaciones o ventajas a una organización, familia, patrocinador o grupo.
La libertad de asociación civil, doctrinal, profesional, local, económica o religiosa permanecerá protegida. Ninguna asociación podrá transformarse en partido, presentar listas de aspirantes, reservar postulaciones, imponer mandato político a autoridades, financiar operaciones colectivas de acceso al poder o recibir cuotas de cargos.
Los equipos que asistan a un aspirante serán personales, temporales, transparentes y se extinguirán después de rendir cuentas. No podrán convertirse en estructuras permanentes de captación del poder, intervenir en otros procedimientos como bloque ni controlar al titular una vez investido.
8. Iglesias y poder civil
Las iglesias conservarán autonomía espiritual y organizativa dentro de la ley. Podrán enseñar, servir, opinar y participar en la vida nacional.
No designarán automáticamente autoridades civiles, administrarán competencias soberanas ni sustituirán a los tribunales.
La República podrá verificar hechos religiosos externos cuando constituyan requisitos constitucionales, respetando la conciencia y sin resolver doctrina eclesiástica.
9. Fuerzas Armadas y neutralidad
Las Fuerzas Armadas pertenecerán a Venezuela y no a un gobierno, facción o comandante.
Sus funciones, ascensos, presupuesto, inteligencia y despliegue estarán sometidos a autoridad civil, profesionalidad, controles y responsabilidades que se desarrollarán en el Libro VIII.
La posesión de fuerza material no concederá competencia para decidir la sucesión política.
10. Influencia extranjera
Toda cooperación, financiamiento, asesoría o presencia extranjera relacionada con funciones públicas deberá ser legal, transparente, temporal cuando corresponda y compatible con la soberanía.
Ningún reconocimiento diplomático, clasificación internacional o ayuda material conferirá por sí mismo legitimidad constitucional a una autoridad venezolana.
XI. Emergencia y continuidad constitucional
1. Principio de normalidad constitucional
La emergencia será una situación excepcional regulada por la Constitución, no una forma ordinaria de gobierno.
Su declaración deberá identificar:
1. Hechos que la justifican.
2. Territorio afectado.
3. Competencias extraordinarias necesarias.
4. Derechos cuya regulación temporal se proponga.
5. Duración.
6. Recursos autorizados.
7. Controles legislativos y judiciales.
2. Poderes extraordinarios limitados
Las facultades de emergencia serán temporales, necesarias y proporcionales. No podrán utilizarse para:
1. Eliminar la Constitución.
2. Suspender indefinidamente selecciones o sucesiones.
3. Disolver permanentemente instituciones.
4. Crear delitos retroactivos.
5. Confiscar bienes arbitrariamente.
6. Perseguir opiniones privadas.
7. Renovar mandatos por decisión unilateral.
8. Impedir el control judicial.
3. Continuidad de las instituciones
La República preparará planes de continuidad para:
1. Presidencia y Gobierno.
2. Congreso.
3. Tribunales.
4. Defensa y seguridad.
5. Tesoro y sistemas de pago.
6. Comunicaciones públicas.
7. Registros civiles y de propiedad.
8. Servicios esenciales.
La continuidad deberá basarse en sucesiones, sedes, archivos y comunicaciones previamente organizados, no en improvisación personal.
4. Terminación y revisión
Toda emergencia terminará al vencer el plazo autorizado, salvo renovación mediante el procedimiento constitucional.
Al concluir, el Gobierno presentará una cuenta pública de decisiones, gastos, restricciones, resultados y daños. Los tribunales conservarán competencia para revisar los actos adoptados y ordenar reparación.
XII. Estado documentado, digital, transparente y verificable
1. Actuación documentada
Todo acto público relevante deberá permitir conocer:
1. Quién decidió.
2. Qué competencia utilizó.
3. Qué información consideró.
4. Qué resultado buscó.
5. Qué recursos comprometió.
6. Qué controles se aplicaron.
7. Cómo puede revisarse.
La orden verbal urgente deberá registrarse tan pronto como sea posible.
2. Registros públicos esenciales
La República mantendrá sistemas confiables para registrar, al menos:
1. Identidad y estado civil.
2. Nacionalidad, ciudadanía y residencia.
3. Propiedad y garantías reales.
4. Empresas y beneficiarios finales.
5. Contratos y proveedores públicos.
6. Presupuesto, deuda y patrimonio nacional.
7. Leyes, reglamentos y decisiones judiciales.
8. Nombramientos, declaraciones de intereses e incompatibilidades.
9. Actos territoriales y administrativos.
Los registros deberán ser interoperables cuando sea jurídicamente necesario, sin concentrar indiscriminadamente toda la información personal en una sola autoridad.
3. Publicidad y datos protegidos
La publicidad será la regla para competencias, presupuestos, contratos, decisiones generales y resultados.
La protección de datos, la seguridad, la intimidad, los menores y los secretos legítimos justificarán reservas específicas, temporales y controlables.
La clasificación no ocultará corrupción, abuso, incompetencia o conflictos de interés.
4. Integridad tecnológica
Los sistemas públicos deberán diseñarse con:
1. Identidad y autorización verificables.
2. Registro de accesos y modificaciones.
3. Copias de seguridad y recuperación.
4. Separación de funciones críticas.
5. Auditorías independientes.
6. Continuidad fuera de línea cuando sea necesaria.
7. Protección frente a proveedores únicos y dependencias extranjeras.
8. Estándares abiertos cuando favorezcan interoperabilidad y soberanía tecnológica.
La automatización ayudará a aplicar reglas, pero no sustituirá la motivación humana en decisiones que afecten derechos, ciudadanía, elegibilidad, libertad o responsabilidad.
Los expedientes de selección, nombramiento, remoción, sucesión y precedente tendrán al menos dos custodias institucionales independientes. Cada versión decisiva contará con identificador permanente, firma verificable, fecha cierta e historial de correcciones. Ninguna rectificación borrará la versión anterior.
La divergencia entre copias activará preservación, auditoría y revisión antes de continuar el procedimiento afectado. La pérdida de una copia no extinguirá el acto cuando otra fuente íntegra permita probar su autenticidad.
5. Archivo nacional y memoria institucional
Los documentos públicos pertenecerán a la República. La ley determinará su conservación, transferencia, clasificación, apertura histórica y destrucción segura cuando proceda.
Ninguna autoridad podrá retirar archivos al concluir su mandato ni presentar comunicaciones oficiales como propiedad privada.
La memoria institucional permitirá aprender, investigar responsabilidades y evitar que cada gobierno comience de nuevo.
6. Arquitectura del Estado digital
El Estado digital será una forma de organizar servicios, datos y decisiones alrededor de las necesidades jurídicas de las personas y no de la división interna de la burocracia.
Su arquitectura deberá permitir:
1. Trámites completos a distancia cuando su naturaleza lo permita.
2. Presentación de un dato una sola vez, salvo necesidad legal de actualización o comprobación.
3. Intercambio seguro de información entre instituciones competentes.
4. Seguimiento del estado de una solicitud.
5. Notificaciones verificables.
6. Pagos y devoluciones trazables.
7. Acceso de la persona a sus datos y actuaciones.
8. Registro de quién consultó o modificó información.
9. Continuidad durante fallas de conexión o sistemas.
10. Medición pública de tiempos, costos, errores y resultados.
La atención digital será preferente cuando mejore el servicio, pero no será la única vía. La República conservará canales presenciales, asistidos y de contingencia para evitar que una falla tecnológica o carencia de conectividad prive a una persona de sus derechos.
7. Identidad digital y credenciales verificables
La identidad digital permitirá a venezolanos, ciudadanos y residentes demostrar atributos jurídicos ante autoridades y particulares sin entregar más información de la necesaria.
El sistema deberá incorporar:
1. Identificación confiable y autenticación proporcional al riesgo.
2. Credenciales verificables de nacionalidad, ciudadanía, residencia, licencias, formación y representación.
3. Divulgación selectiva de atributos cuando sea técnicamente posible.
4. Procedimientos seguros de emisión, renovación, suspensión, revocación y recuperación.
5. Mecanismos para corregir errores y resolver suplantaciones.
6. Participación remota de la diáspora bajo controles equivalentes.
7. Alternativas para personas que no puedan utilizar biometría, dispositivos o autenticación digital ordinaria.
La biometría podrá ayudar a verificar identidad, pero no será una prueba infalible ni la única vía disponible. Su recopilación y conservación exigirán necesidad, seguridad reforzada y prohibición de usos incompatibles.
No se utilizará un identificador único para vincular indiscriminadamente toda la vida civil, financiera, sanitaria, religiosa, política y profesional de una persona.
8. Registros distribuidos y blockchain
Las tecnologías de registro distribuido, incluida blockchain, podrán utilizarse cuando aporten una ventaja verificable frente a una base de datos ordinaria.
Antes de adoptarlas deberá demostrarse:
1. Existencia de varios participantes que necesiten compartir un registro sin depender completamente de uno solo.
2. Valor real de la inmutabilidad, la replicación o la certificación temporal.
3. Gobernanza de la red, de las actualizaciones y de las claves.
4. Posibilidad jurídica de corregir errores sin borrar la historia.
5. Protección de datos personales y secretos legítimos.
6. Seguridad de los mecanismos que introducen información externa.
7. Costos, capacidad, consumo de recursos y continuidad.
8. Interoperabilidad y posibilidad de migrar a otra tecnología.
9. Identificación de la autoridad responsable cuando falle el sistema.
Podrán evaluarse aplicaciones para:
1. Certificación temporal e integridad de documentos.
2. Credenciales verificables.
3. Trazabilidad de contratación y gasto público.
4. Registro de cadenas de custodia.
5. Coordinación entre registros de propiedad, garantías o sociedades.
6. Emisión y transferencia de activos digitales legítimos.
7. Ejecución de obligaciones programables bajo reglas contractuales.
La inscripción tecnológica no creará por sí sola verdad jurídica. Un tribunal o autoridad competente podrá ordenar rectificaciones, restituciones o anulaciones; el sistema conservará la trazabilidad de la corrección.
Los datos personales no se publicarán de manera irreversible en una red abierta cuando puedan utilizarse certificados, pruebas criptográficas o referencias separadas.
Blockchain no se presumirá necesaria para la selección constitucional. La identidad, la independencia del jurado, la autenticidad del voto nominal, la seguridad del dispositivo, la trazabilidad y la auditoría deberán resolverse integralmente. Ninguna tecnología aislada demostrará por sí misma la legitimidad de una selección.
8.1. Principio de trazabilidad soberana
Todo acto público que cree, modifique, transmita, grave o extinga derechos, obligaciones, bienes o responsabilidades deberá dejar constancia auténtica, atribuible, verificable, durable y resistente a alteraciones no autorizadas, conforme a la ley, al riesgo y a las garantías de acceso, defensa y protección de datos.
El deber comprende las actuaciones materiales determinantes, sus documentos de soporte, versiones, impugnaciones, rectificaciones y decisiones de ejecución. Su documentación no crea una competencia ni subsana la falta de ella. Ningún funcionario podrá modificar silenciosamente el historial jurídico de un acto de la República.
8.2. Sistema Nacional de Integridad Registral y Trazabilidad Pública
Se prevé un sistema funcional de reglas, expedientes, controles e infraestructura interoperable. No se crea por esta disposición un órgano adicional, un registro universal de personas, una base única de todos los datos ni una autoridad superior a los registros y tribunales competentes.
Cada institución conserva la competencia sobre sus actos y un custodio responsable. La administración del repositorio, la firma, el control de claves y la auditoría se separan según el riesgo. La coordinación técnica no permite resolver titularidades, revisar sentencias o autorizar gastos ajenos. Los custodios independientes deben poder contrastar recibos y evidencias; varias copias bajo un mismo administrador no equivalen a control independiente.
La ley delimitará las funciones de coordinación y fiscalización utilizando las competencias institucionales ya previstas, sin transferir soberanía a proveedores ni convertir a Semper Honor en operador de registros públicos.
8.3. Tres momentos de control
Antes del acto: verificar competencia, fundamento, procedimiento, conflictos de interés, evidencia de origen y autorizaciones. En contratación, examinar además la justificación de requisitos y sus efectos sobre la concurrencia; conservar un pliego no acredita su legalidad.
Durante el acto: registrar autoría, contenido, versiones, fecha de recepción, autorización y ejecución; emitir recibo verificable y detectar omisiones de registro mediante conciliaciones. Un historial íntegro puede ser incompleto si el acto nunca ingresó.
Después del acto: auditoría independiente, acceso de interesados, contradicción, rectificación, revisión judicial y responsabilidad individual. Ni una anomalía ni una firma criptográfica atribuyen automáticamente culpabilidad. Deben probarse conducta, competencia, contexto y participación.
8.4. Expediente y comprobante verificable
El documento y su expediente se conservarán en repositorios seguros, con acceso por competencia y finalidad. El comprobante vinculará: identificador del acto; institución; funcionario y calidad en que interviene; fundamento y expediente; objeto y estado jurídico; versión; fecha declarada del acto; fecha comprobada de recepción; huella del contenido exacto y algoritmo; firma; evidencia temporal; referencias de autorización y acto anterior cuando exista.
La firma debe vincular el contenido, su contexto y la calidad del firmante; la simple firma de una huella aislada no demuestra competencia ni consentimiento válido. El sello temporal acredita, bajo sus condiciones de confianza, existencia anterior al tiempo indicado; no prueba que los hechos narrados ocurrieron entonces. El reloj local se identifica como fecha declarada cuando no exista evidencia temporal independiente.
Se preservarán los bytes originales, el formato, las firmas y sus datos de validación. Una conversión de formato generará una representación vinculada al original, sin reemplazarlo silenciosamente. El historial técnico y la vista de estado jurídico vigente deben poder distinguirse.
8.5. Rectificación, nulidad y protección de datos
La rectificación se incorporará como acto nuevo, con motivo, autoridad, fecha, objeto afectado y vínculo al antecedente. La nulidad, suspensión, restitución o sustitución ordenada por autoridad competente se reflejará en el estado vigente; conservar el antecedente no conserva sus efectos jurídicos anulados.
La trazabilidad no autoriza conservar públicamente información personal de manera indefinida. Conforme al artículo 772, se aplicarán plazos, acceso restringido y supresión legítima; si debe conservarse evidencia por proceso o derechos de terceros, se limitará finalidad y acceso. De una eliminación legítima se conservará sólo el comprobante mínimo necesario y permitido, sin reproducir el dato suprimido.
No se publicarán en redes irreversibles expedientes ni identificadores personales sensibles. Tampoco se presumirá que una huella es anónima: puede permitir correlación o comprobación de datos previsibles. Cualquier anclaje público exige evaluar qué revela el contenido, la huella, la firma y los metadatos; usar pruebas mínimas o compromisos adecuados y mantener lo rectificable fuera de cadena.
8.6. Subordinación tecnológica y continuidad
La jerarquía será Derecho, autoridad competente, procedimiento, decisión y evidencia verificable. La validez no nace del consenso entre nodos ni de la ejecución de código. Podrán automatizarse comprobaciones y ejecuciones objetivas legalmente autorizadas, con suspensión, revisión y remedios efectivos; no se delegará al software la decisión final sobre controversias ni restricciones de derechos.
Las alternativas se compararán por seguridad, independencia de custodios, disponibilidad, conservación, privacidad, costo total y salida del proveedor. Podrán emplearse repositorios con retención protegida, registros de sólo adición, firmas, sellos temporales, comprobantes replicados o registros distribuidos. Blockchain será opcional, sin criptomoneda obligatoria ni tecnología constitucionalmente impuesta.
La evidencia deberá resistir el riesgo definido y permitir detectar manipulación; no se afirmará invulnerabilidad absoluta. Se preverán compromiso, revocación y sustitución de claves; conservación de evidencia de validación histórica; renovación de pruebas criptográficas; restauración y migración verificables. Un incidente no invalidará automáticamente todos los actos: corresponde determinar alcance y efectos por procedimiento competente.
Durante interrupciones se emitirán recibos alternativos con numeración y custodia controladas, dejando constancia del retraso y conciliando al restablecerse el servicio. La persona no perderá derechos por una falla tecnológica no atribuible a ella. No habrá requisito de teléfono, billetera digital o biometría como única vía de prueba.
8.7. Aplicación sectorial y propiedad
En propiedad y catastro se enlazarán título jurídico, parcela, fuente, cargas, cambios e impugnaciones sin confundir descripción física con titularidad. En registro mercantil se conservarán constitución y modificaciones societarias conforme a publicidad legal. En Tesoro y contratación se conciliarán compromisos, autorizaciones, ofertas, adjudicaciones, entrega y pagos. En energía y minería se enlazarán concesiones, mediciones, producción, liquidaciones, regalías y pagos, verificando instrumentos y fuentes externas.
En Justicia y cadena de custodia se documentarán ingreso, transferencias, transformaciones, acceso y decisiones; el comprobante digital no prueba por sí solo identidad ni estado de una evidencia física. En ciudadanía y servicio se certificará únicamente lo que corresponda a la autoridad competente, sin fusionar expedientes de ámbitos distintos ni divulgar datos sensibles.
La digitalización, inscripción, tokenización o posesión de una clave no regulariza despojos, crea propiedad por sí sola ni sustituye la cadena jurídica de titularidad. Los conflictos requieren prueba, audiencia, motivación y revisión. No se impondrá una nueva inscripción tecnológica como condición para conservar un derecho anterior legítimo.
8.8. Inventario de apertura y continuidad jurídica
La primera instalación podrá levantar un inventario verificable de activos, obligaciones, concesiones, contratos, expedientes, bienes recuperados y litigios. Será una línea de base documental, no una creación originaria de derechos ni una convalidación global de actos anteriores.
Cada entrada distinguirá: recibido sin verificar, verificado documentalmente, controvertido, sometido a decisión o resuelto, indicando recursos y firmeza. La recepción no reconoce automáticamente una deuda ni presume ilicitud. La revisión de actos o sentencias anteriores seguirá el procedimiento jurídico correspondiente; su resultado se incorporará mediante nueva constancia vinculada.
Se conservará la procedencia de los archivos, reservas, vacíos y contradicciones. No se retrasará la protección de documentos hasta que exista una plataforma completa; la custodia física y digital provisional debe comenzar con medios disponibles y procedimientos verificables.
8.9. Implantación y prueba de suficiencia
Cada implementación precisará alcance, responsable, fundamento, datos, amenaza, conservación, alternativa manual, costo, indicadores y salida del proveedor. Se comenzará con un ámbito acotado y fuentes comprobables. La extensión a otros sectores dependerá de pruebas de rectificación, impugnación, recuperación, compromiso de claves, omisión de registros y continuidad.
Cómo usar este desarrollo: convertirlo en requisitos legales, registrales y técnicos del procedimiento concreto, con matriz de trazabilidad y pruebas. Cuándo: antes de contratar o modificar registros, durante su operación y en la primera instalación. Dónde: expedientes de diseño institucional, legislación de desarrollo, contratación tecnológica y auditoría. Su uso interno por Semper Honor se limita a documentos propios y datos sintéticos; no habilita potestades estatales ni intervención en registros ajenos.
9. Inteligencia artificial y responsabilidad algorítmica
La inteligencia artificial podrá apoyar análisis, predicción de necesidades, detección de anomalías, traducción, clasificación, atención, planificación, investigación y preparación de documentos.
Toda institución que la utilice deberá mantener un inventario de sistemas y determinar el nivel de riesgo de cada uso.
Los sistemas de impacto relevante exigirán:
1. Finalidad y competencia legal definidas.
2. Responsable humano e institución identificables.
3. Evaluación previa de impacto sobre derechos, seguridad y discriminación ilícita.
4. Documentación de datos, modelo, límites y condiciones de uso.
5. Pruebas de exactitud, robustez y seguridad apropiadas al contexto.
6. Registro de entradas, versiones y resultados necesarios para auditoría.
7. Supervisión continua y mecanismos para detectar deterioro o manipulación.
8. Explicación suficiente para que la persona comprenda una decisión que la afecte.
9. Revisión humana con capacidad real para corregir el resultado.
10. Suspensión cuando el sistema produzca daños, errores graves o resultados incompatibles con la ley.
Ninguna decisión que prive o restrinja libertad, propiedad, ciudadanía, elegibilidad, empleo público, beneficio legal o acceso a la justicia podrá fundarse exclusivamente en una salida automatizada.
El responsable humano no se limitará a confirmar mecánicamente la recomendación del sistema. Deberá conocer sus límites, examinar la evidencia y asumir la decisión final.
Se prohibirá utilizar inteligencia artificial para:
1. Crear puntuaciones generales y secretas de valor personal o lealtad política.
2. Inferir culpabilidad únicamente por asociaciones, perfiles o patrones estadísticos.
3. Manipular clandestinamente la conducta política de la población.
4. Vigilar masivamente actividades lícitas sin fundamento individual o legal suficiente.
5. Suplantar a una autoridad para emitir actos sin responsable identificable.
El contenido generado por inteligencia artificial deberá verificarse antes de incorporarse como fundamento de una decisión. Su apariencia convincente no sustituirá la autenticidad, la fuente ni la prueba.
10. Legaltech y justicia digital
La tecnología jurídica deberá facilitar que la ley sea conocida, los procedimientos sean comprensibles y los tribunales funcionen con rapidez e integridad.
La infraestructura de justicia podrá comprender:
1. Publicación consolidada y verificable de normas vigentes.
2. Expediente judicial electrónico con control de acceso y trazabilidad.
3. Presentación remota de escritos y pruebas.
4. Notificaciones verificables.
5. Asignación de causas mediante reglas públicas y auditables.
6. Calendarios, audiencias y transcripciones digitales seguras.
7. Búsqueda jurídica y asistencia para organizar precedentes.
8. Herramientas de orientación y asistencia legal accesible.
9. Solución en línea de controversias disponibles para materias adecuadas.
10. Interoperabilidad con registros, fiscalías, defensa pública y sistemas penitenciarios dentro de la ley.
La inteligencia artificial podrá asistir a jueces, fiscales, defensores y abogados en investigación, organización y redacción. No sustituirá al juez independiente, la deliberación jurídica, la audiencia ni el derecho a impugnar.
Los contratos inteligentes o programables podrán recibir reconocimiento jurídico cuando exista consentimiento, objeto lícito, código verificable y mecanismo para resolver errores, fraude, incumplimiento, información externa defectuosa o resultados contrarios al derecho.
El código ejecutará instrucciones; no determinará por sí solo la validez jurídica de una obligación.
11. Fintech, pagos y activos digitales
La innovación financiera deberá ampliar la competencia, reducir costos, facilitar remesas, movilizar ahorro e inversión y permitir que las personas utilicen medios lícitos de intercambio sin moneda de curso forzoso.
La Arquitectura económica podrá reconocer:
1. Sistemas privados de pago y compensación.
2. Billeteras y servicios de custodia.
3. Pagos instantáneos e interoperables.
4. Activos digitales y representaciones electrónicas de derechos.
5. Monedas privadas y activos digitales de valor estable sujetos al derecho aplicable.
6. Financiamiento e inversión mediante plataformas transparentes.
7. Transferencias internacionales y remesas competitivas.
8. Tokenización legítima de bienes, participaciones y obligaciones.
9. Identificación y cumplimiento digital proporcional al riesgo.
10. Interfaces que permitan al usuario autorizar el traslado seguro de sus datos financieros.
La libertad financiera no eliminará la responsabilidad por fraude, apropiación, ocultamiento ilícito, manipulación, insolvencia culpable o uso criminal.
La ley deberá exigir, según el servicio:
1. Información clara sobre derechos, riesgos, costos y respaldo.
2. Separación entre activos propios y activos custodiados de clientes.
3. Reglas de solvencia, reservas o garantías compatibles con las promesas realizadas.
4. Seguridad tecnológica y procedimientos de recuperación.
5. Tratamiento definido de insolvencia y pérdida de acceso.
6. Auditoría de contratos y sistemas críticos.
7. Protección contra conflictos de interés y uso no autorizado de fondos o datos.
La autorización o supervisión pública no constituirá garantía estatal del valor de una inversión o activo. Tampoco permitirá crear indirectamente una moneda obligatoria o un Banco Central mediante otro nombre.
12. Govtech, regtech y supervisión tecnológica
La administración podrá utilizar tecnología para compras públicas, tributos, permisos, inspecciones, auditorías, gestión de riesgos y evaluación de resultados.
Las herramientas de regtech podrán facilitar a personas y empresas el cumplimiento de obligaciones mediante reglas legibles por sistemas, formularios consistentes y reportes reutilizables.
Las herramientas de supervisión tecnológica podrán ayudar a detectar anomalías y priorizar controles. No autorizarán sanciones automáticas, inspecciones sin competencia ni presunciones irrebatibles.
Toda regla ejecutada por un sistema deberá corresponder a una norma jurídica vigente, identificable y públicamente accesible. El código no podrá introducir exigencias que no aparezcan en el derecho aplicable.
13. Ciberseguridad e infraestructuras críticas
La ciberseguridad será una obligación permanente de cada institución y una función coordinada de la República.
El régimen deberá comprender:
1. Inventario de activos y dependencias críticas.
2. Gestión de identidades, accesos y privilegios.
3. Cifrado y protección de comunicaciones cuando corresponda.
4. Segmentación, copias de seguridad y recuperación comprobada.
5. Gestión de vulnerabilidades y actualizaciones.
6. Evaluación de proveedores y cadena de suministro.
7. Detección, respuesta y comunicación de incidentes.
8. Ejercicios periódicos de continuidad.
9. Intercambio seguro de información sobre amenazas.
10. Responsabilidad de autoridades y contratistas.
Las infraestructuras de identidad, selección constitucional, justicia, defensa, energía, agua, telecomunicaciones, salud, propiedad, pagos y Tesoro recibirán protección proporcional a su importancia.
La reserva de información de seguridad será específica. No servirá para ocultar negligencia, corrupción o contratación irregular.
La República establecerá mecanismos responsables para recibir y corregir reportes de vulnerabilidades sin criminalizar la investigación legítima realizada de buena fe.
14. Contratación tecnológica y soberanía
Toda adquisición tecnológica relevante deberá evaluar:
1. Necesidad y costo total durante su vida útil.
2. Control y portabilidad de los datos.
3. Interoperabilidad con otros sistemas.
4. Seguridad y posibilidad de auditoría.
5. Dependencia del proveedor.
6. Acceso al código, documentación o mecanismos equivalentes necesarios para continuidad.
7. Capacidad de migración y terminación contractual.
8. Jurisdicción aplicable y ubicación de operaciones críticas.
9. Formación y transferencia de conocimiento a personal venezolano.
10. Riesgo de control o interrupción extranjera.
La soberanía tecnológica no exigirá fabricar nacionalmente todos los componentes. Exigirá conservar capacidad jurídica, técnica y operativa para decidir, auditar, sustituir proveedores y mantener las funciones esenciales.
El software de código abierto se preferirá cuando mejore seguridad, transparencia, competencia, adaptación y continuidad. La preferencia no será automática cuando exponga riesgos, carezca de mantenimiento suficiente o no satisfaga la misión.
Todo proveedor crítico revelará beneficiarios efectivos, dirección, subcontratistas, personal privilegiado, vínculos pertinentes, ubicación de datos y dependencias técnicas. Un mismo beneficiario no controlará dos capas incompatibles de una cadena crítica salvo excepción temporal, motivada, auditada y acompañada de separación de accesos, copia independiente y sustitución programada.
Los contratos garantizarán portabilidad, bitácoras, auditoría, operación manual, transferencia íntegra y eliminación verificable de accesos al cesar. Ningún proveedor conservará la única clave, copia, documentación o capacidad necesaria para mantener una función constitucional.
Los protocolos nacionales de incidentes fijarán como máximos iniciales cuatro horas para aislar credenciales y preservar, veinticuatro para activar copia y continuidad, setenta y dos para informe preliminar, diez días para delimitar expedientes afectados y treinta para presentar restauración o sustitución. Sólo la fuerza mayor comprobada permitirá ampliación motivada y revisable.
15. Experimentación regulada
La República podrá autorizar entornos controlados de prueba para tecnología pública, fintech, legaltech y otros modelos innovadores.
Todo programa experimental deberá definir:
1. Problema que pretende resolver.
2. Participantes y criterios de selección.
3. Duración y límites.
4. Derechos que no podrán reducirse.
5. Datos utilizados y medidas de protección.
6. Riesgos y mecanismos de suspensión.
7. Indicadores de éxito o fracaso.
8. Auditoría y publicación de resultados.
9. Condiciones para terminar, ampliar o convertir la prueba en regla general.
La experimentación no otorgará privilegios permanentes, inmunidad frente al derecho ni acceso exclusivo al mercado.
16. Acceso y alternativa no digital
Nadie perderá un derecho por carecer de conexión, dispositivo, cuenta financiera, identificación biométrica o conocimientos tecnológicos.
La República promoverá:
1. Conectividad y acceso territorial.
2. Diseño accesible para personas con limitaciones.
3. Asistencia presencial y remota.
4. Formación digital práctica.
5. Interfaces comprensibles en español y, cuando corresponda, otras lenguas utilizadas legítimamente en Venezuela.
6. Representación autorizada para quien necesite apoyo.
7. Procedimientos de emergencia fuera de línea.
La alternativa no digital deberá producir efectos jurídicos equivalentes y no convertirse en un servicio deliberadamente inferior o punitivo.
XIII. Matriz de coherencia y evaluación institucional
1. Prueba de necesidad
Antes de crear una institución deberá demostrarse:
1. Problema constitucional o administrativo que pretende resolver.
2. Insuficiencia de las instituciones existentes.
3. Competencias necesarias.
4. Costo y capacidad requerida.
5. Riesgos de captura, abuso y bloqueo.
6. Controles aplicables.
7. Resultado verificable.
No se crearán órganos para satisfacer títulos, repartir cargos, duplicar funciones o evitar decisiones políticamente difíciles.
2. Prueba de coherencia
Cada institución deberá mostrar su relación con:
1. Los fundamentos de la Carta.
2. Las tesis de legitimidad de la Memoria.
3. Los deberes y garantías de la Doctrina del Honor.
4. Los derechos y límites constitucionales.
5. Las demás instituciones con las que interactúa.
Una institución eficaz pero incompatible con la dignidad, la responsabilidad individual o el debido proceso no será aceptable. Tampoco lo será una institución formalmente garantista incapaz de cumplir su misión.
3. Prueba de escenarios
El diseño se evaluará bajo escenarios adversos:
1. Presidente popular que intenta exceder sus competencias.
2. Congreso fragmentado que bloquea decisiones esenciales.
3. Consejo de Estado capturado por una facción.
4. Tribunal que invade funciones políticas.
5. Fuerza militar que interviene en la sucesión.
6. Autoridad independiente convertida en corporación irresponsable.
7. Gobierno territorial que incumple obligaciones esenciales.
8. Crisis fiscal o pérdida de ingresos.
9. Ataque exterior o emergencia nacional.
10. Interferencia extranjera y financiamiento oculto.
11. Sistema de inteligencia artificial que produce decisiones erróneas a gran escala.
12. Proveedor tecnológico que interrumpe un servicio crítico o impide migrar los datos.
La Arquitectura deberá explicar qué controles operan, quién decide y cómo se restaura la normalidad en cada caso.
3.1. Prueba B-11 de resistencia a la captura
Todo órgano superior será sometido periódicamente a simulaciones que comprendan, al menos:
1. captura del órgano nominador;
2. colusión entre evaluadores;
3. falsedad patrimonial o conflicto oculto;
4. vacancias encadenadas o suplencias prolongadas;
5. presupuesto utilizado como premio o represalia;
6. contratista que controla registros, datos o sistemas críticos;
7. jurado, panel o tribunal incompleto;
8. emergencia utilizada para eludir un nombramiento ordinario;
9. influencia extranjera encubierta;
10. remoción dirigida contra una decisión independiente;
11. bloqueo deliberado entre órganos;
12. captura del auditor por la entidad controlada.
Cada prueba identificará barrera preventiva, señal de detección, autoridad de respuesta, remedio, plazo, sustitución segura y consecuencia. Una competencia escrita no se considerará protegida cuando su ejecución dependa materialmente del actor sometido a control.
Los resultados se clasificarán como superados, parciales o no superados. Toda falla crítica impedirá declarar terminado el diseño de la institución hasta que exista corrección, repetición de la prueba y registro del resultado.
4. Prueba de capacidad
No se asignará una competencia sin considerar personal, información, tecnología, presupuesto, tiempo y coordinación necesarios.
Las promesas constitucionales imposibles deterioran la autoridad del derecho. La Constitución deberá establecer deberes exigibles y permitir que las políticas amplíen resultados conforme crezca la capacidad nacional.
5. Prueba tecnológica
Todo componente tecnológico institucional deberá demostrar:
1. Necesidad y ventaja frente a alternativas más simples.
2. Compatibilidad con derechos, competencias y debido proceso.
3. Calidad, procedencia y protección de los datos.
4. Seguridad, resiliencia y recuperación.
5. Interoperabilidad, portabilidad y estrategia de salida.
6. Responsabilidad humana identificable.
7. Posibilidad de auditoría y revisión.
8. Acceso alternativo cuando la exclusión digital sea relevante.
9. Costos totales y capacidad nacional para operarlo.
10. Procedimiento para suspenderlo, corregirlo o sustituirlo.
La novedad, velocidad o popularidad de una tecnología no demostrará su necesidad institucional.
6. Revisión periódica
La República evaluará el desempeño de sus instituciones mediante información pública, auditoría y revisión constitucional.
La evaluación no permitirá al gobierno modificar por sí solo competencias constitucionales. Servirá para corregir leyes, administración y, cuando sea necesario, proponer reformas por el procedimiento correspondiente.
XIV. Tesis del Libro I
Del presente Libro proceden las siguientes tesis:
1. La Constitución legítimamente adoptada será la norma jurídica suprema de la República.
2. Ninguna autoridad, tratado, iglesia, fuerza militar, facción o poder extranjero estará por encima de ella.
3. La autonomía legítima no equivaldrá a soberanía separada ni inmunidad frente al derecho.
4. La jerarquía normativa impedirá que decretos o resoluciones sustituyan a la Constitución y a la ley.
5. Las normas constitucionales suficientemente precisas serán directamente aplicables.
6. La estabilidad constitucional deberá combinarse con procedimientos legítimos de reforma.
7. Venezuela existe como nación antes y por encima de sus gobiernos temporales.
8. La soberanía pertenece originariamente a la nación y ninguna autoridad constituida será soberana por sí misma.
9. El poder constituyente no podrá convertirse en una autorización permanente para destruir los límites constitucionales.
10. La base constituyente transitoria será distinta de la ciudadanía política futura y no reproducirá el sufragio universal.
11. Venezuela será una República civil, constitucional, soberana, occidental, cristiana, hispánica, productiva y responsable.
12. La República no tendrá iglesia estatal ni gobierno clerical.
13. La participación política ordinaria corresponderá a ciudadanos acreditados conforme a la Constitución.
14. La Presidencia tendrá capacidad real para dirigir el Gobierno y responsabilidad identificable por sus decisiones.
15. El Consejo de Estado ejercerá únicamente funciones constitucionales de continuidad, deliberación y supervisión definidas.
16. El Congreso será bicameral y sus cámaras tendrán bases de representación diferenciadas.
17. La Justicia será independiente y existirá control constitucional efectivo.
18. Las autoridades constitucionales independientes serán excepcionales, técnicamente justificadas y judicialmente revisables.
19. Los gobiernos territoriales tendrán competencias y recursos compatibles con la unidad nacional.
20. Toda función constitucional tendrá una autoridad principal, controles y mecanismos para resolver conflictos.
21. Ninguna autoridad ejercerá competencias no atribuidas por necesidad, urgencia o popularidad alegada.
22. Las competencias compartidas deberán identificar quién inicia, decide, ejecuta y controla.
23. La delegación no transferirá facultades indelegables ni eliminará responsabilidad.
24. Ninguna autoridad decidirá definitivamente el alcance de su propio poder.
25. La separación de poderes distribuirá iniciativa, decisión, ejecución, revisión y auditoría.
26. La colaboración institucional no permitirá negociar competencias ni intercambiar impunidad.
27. Los controles deberán impedir el abuso sin hacer imposible la acción ordinaria del Gobierno.
28. Ninguna institución tendrá un veto general e indefinido sobre la República.
29. El acceso al poder procederá solamente de selección constitucional, nombramiento, carrera de mérito, sucesión o emergencia expresamente autorizada.
30. Ninguna selección o designación sustituirá la acreditación de elegibilidad cuando sea exigible.
31. La legitimidad de origen deberá conservarse mediante un ejercicio sometido a la Constitución.
32. El juramento de las autoridades pertenecerá a Dios, Venezuela y la Constitución, nunca a una persona o facción.
33. Cada cargo definirá designación, permanencia, evaluación, cese, sucesión y entrega; los altos cargos tendrán mandato vitalicio condicionado al cumplimiento de planes y a la eficiencia comprobada.
34. No existirán nombramientos provisionales indefinidos para eludir controles.
35. La remoción distinguirá responsabilidad política, incapacidad, infracción constitucional, falta administrativa y delito.
36. Todo poder público será fiduciario y sus recursos pertenecerán a la República.
37. La responsabilidad será individual y proporcional a la autoridad, conocimiento y capacidad de decisión.
38. La República prohibirá el culto oficial a gobernantes, aspirantes, facciones y fundadores.
39. Ninguna persona, familia, facción, empresa, iglesia o fuerza militar tratará una institución como patrimonio propio.
40. El resultado favorable no justificará medios ilícitos y el resultado adverso no demostrará por sí solo culpabilidad.
41. La Arquitectura deberá prevenir la captura personalista, faccional, militar, corporativa, eclesiástica, criminal, burocrática y extranjera.
42. La transparencia, la selección o la independencia aisladas no sustituirán un sistema completo de controles.
43. Las Fuerzas Armadas no decidirán la sucesión política por poseer fuerza material.
44. La emergencia será temporal, proporcional, controlada y compatible con la continuidad constitucional.
45. Ninguna emergencia permitirá eliminar la Constitución, suspender la evaluación de los altos cargos, impedir su remoción conforme al derecho o bloquear la revisión judicial.
46. La República mantendrá planes de continuidad para sus autoridades, registros y servicios esenciales.
47. Todo acto público relevante identificará decisor, competencia, fundamento, recursos y revisión.
48. Los registros públicos serán confiables e interoperables sin concentrar indebidamente datos personales.
49. La tecnología será un instrumento sometido a la Constitución y nunca una fuente autónoma de autoridad.
50. El Estado digital deberá reducir cargas, permitir trazabilidad y conservar vías presenciales y de contingencia.
51. La identidad digital permitirá demostrar atributos sin divulgar más información de la necesaria.
52. La biometría no será infalible, obligatoria en todo caso ni la única forma de acreditar identidad.
53. Los registros distribuidos y blockchain se utilizarán solamente cuando aporten ventajas comprobables frente a sistemas más simples.
54. Ninguna inscripción tecnológica creará por sí sola verdad jurídica ni impedirá una rectificación ordenada por autoridad competente.
55. Blockchain no garantizará por sí misma la identidad, la libertad, la seguridad ni la legitimidad de una selección.
56. Todo uso público relevante de inteligencia artificial tendrá finalidad legal, responsable humano, evaluación de impacto, registros y auditoría.
57. Ninguna restricción de derechos, libertad, propiedad, ciudadanía o elegibilidad se fundará exclusivamente en una salida automatizada.
58. La República prohibirá puntuaciones generales y secretas de valor personal o lealtad política.
59. La inteligencia artificial podrá asistir al servidor público, pero no eliminará su deber de comprender, decidir y responder.
60. Legaltech ampliará el acceso al derecho y la eficiencia judicial sin sustituir al juez, la defensa, la audiencia ni la impugnación.
61. El código de un contrato programable ejecutará instrucciones, pero no decidirá por sí solo la validez jurídica de una obligación.
62. Fintech deberá favorecer competencia, pagos, remesas, ahorro e inversión dentro de la libertad monetaria y la responsabilidad patrimonial.
63. La supervisión de un activo o servicio financiero no constituirá garantía estatal de su valor ni permitirá crear indirectamente moneda de curso forzoso.
64. La ciberseguridad, la recuperación y la continuidad serán deberes permanentes de cada institución.
65. La contratación tecnológica protegerá portabilidad, interoperabilidad, auditabilidad, transferencia de conocimiento y capacidad de sustituir proveedores.
66. La soberanía tecnológica consistirá en conservar capacidad de decidir, auditar, operar y migrar, no en fabricar nacionalmente todos los componentes.
67. La experimentación tecnológica será temporal, controlada, medible y compatible con los derechos.
68. Nadie perderá un derecho por carecer de conexión, dispositivo, cuenta financiera, biometría o conocimientos digitales.
69. Toda institución deberá superar pruebas de necesidad, coherencia, escenarios adversos, capacidad real y proporcionalidad tecnológica.
70. La evaluación institucional servirá para corregir el sistema sin permitir que el gobierno altere unilateralmente la Constitución.
71. La distribución del poder solamente será legítima si permite gobernar, limita la arbitrariedad, atribuye responsabilidad y preserva la continuidad de Venezuela.
72. La República reconocerá la Costumbre Jurídica probada como fuente con alcance propio, sujeta a compatibilidad constitucional y ley imperativa, sin confundirla con la doctrina del Derecho Común Jurisprudencial o con los remedios del Derecho de Equidad.
73. Una costumbre solamente será jurídica cuando exista práctica reiterada, convicción de obligatoriedad, ámbito identificable y compatibilidad constitucional.
74. La costumbre no creará delitos, penas, tributos, competencias públicas ni restricciones de derechos reservadas a la Constitución o a la ley.
75. El reconocimiento judicial de una costumbre exigirá prueba contradictoria, decisión motivada y posibilidad de revisión.
76. Los repertorios de costumbres reconocidas facilitarán seguridad jurídica sin convertir el registro administrativo en fuente exclusiva del derecho.
77. La República no reconocerá partidos políticos, listas colectivas ni organizaciones permanentes que monopolicen postulaciones, disciplinen autoridades o distribuyan cargos. La promoción de aspirantes será exclusivamente individual, con gastos propios trazables bajo ley, sin comités financieros ni recaudación colectiva. La coordinación legislativa será puntual y ad hoc, sin bancadas permanentes o disciplina de voto. Las asociaciones con incidencia política interna no recibirán financiación exterior directa o indirecta, incluso transparente, incluidos aportes, subvenciones, servicios gratuitos equivalentes o intermediarios.
78. Todo ciudadano legalmente elegible podrá postularse individualmente; los cargos reservados exigirán además la condición constitucional de varón y la acreditación dependerá de todos los requisitos generales y funcionales aplicables.
79. Las asociaciones lícitas podrán deliberar y recomendar, pero no presentar listas, administrar postulaciones, imponer mandatos, financiar promociones colectivas ni recibir cuotas de poder.
80. Quien se postule responderá personalmente por la veracidad de su expediente, la licitud de sus recursos, la conducta atribuible de su promoción y la seriedad de su plan.
81. Quien ejerza autoridad responderá por sus decisiones, omisiones, desempeño, supervisión, correcciones y resultados atribuibles.
82. Ningún aspirante o titular trasladará su responsabilidad a jurados, equipos, patrocinadores, asesores, subordinados, órganos colegiados o sistemas tecnológicos.
83. La responsabilidad por resultados exigirá identificar deber, capacidad, recursos, información, previsibilidad y relación causal razonable; no constituirá responsabilidad objetiva por hechos externos.
84. La dirección nacional será un encargo fiduciario confiado al ciudadano acreditado que demuestre mayor capacidad para gobernar y proteger el orden constitucional.
85. La comparación entre ciudadanos y accionistas tendrá solamente valor explicativo respecto de la vigilancia fiduciaria; la ciudadanía no será propiedad, título mercantil ni participación divisible sobre Venezuela.
86. La Presidencia ejercerá una función análoga a la dirección ejecutiva de una organización compleja, sin convertir a la República en empresa ni al Presidente en propietario.
87. El Consejo de Estado ejercerá una función análoga a una junta de supervisión estratégica, sin poseer Venezuela, coadministrar el Gobierno ni sustituir a la ciudadanía.
88. La alegoría del verdadero piloto exigirá unir autoridad con conocimiento, experiencia, prudencia, disciplina y carácter.
89. La popularidad no sustituirá la competencia; la acreditación y la comparación precederán todo acto constitucional que confíe el mando.
90. Ninguna analogía corporativa o náutica justificará poder absoluto, tecnocracia irresponsable, secreto, propiedad privada del Estado o supresión de derechos y controles.
91. Desde la Presidencia hasta cada nivel de servicio, toda función se confiará al aspirante elegible que demuestre la mejor combinación de capacidad específica y honorabilidad.
92. La capacidad sin honor será incompatible con el poder y el honor sin capacidad será insuficiente para ejercerlo.
93. El mérito será funcional, comparativo y referido a la misión concreta del cargo; no clasificará el valor personal de las personas.
94. Quien nombre deberá comparar aspirantes acreditados, declarar conflictos, motivar la selección y establecer misión, recursos, indicadores y supervisión.
95. La autoridad nominadora responderá por favoritismo, negligencia grave, conflictos ocultos, supervisión culpablemente omitida y conservación consciente de subordinados incapaces o indignos.
96. La responsabilidad del superior por selección y supervisión coexistirá con la responsabilidad individual del subordinado.
97. La cadena nacional de mérito se aplicará a cada institución mediante su mecanismo constitucional y no conferirá al Presidente facultades de nombramiento sobre poderes independientes.
98. La formación, los concursos, la evaluación, la remuneración competitiva y la sucesión ampliarán el talento disponible e impedirán una casta burocrática cerrada.
99. Todo funcionario o servidor perderá obligatoriamente el cargo cuando sea declarado culpable mediante decisión firme de cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria.
100. La pérdida del cargo será efecto directo de la culpabilidad firme y no dependerá de indulgencia, conveniencia o nueva valoración política.
101. La gravedad del ilícito determinará las demás sanciones, pero no permitirá conservar autoridad pública después de una declaración firme de culpabilidad.
102. Ningún fuero, antejuicio, inmunidad personal o autorización corporativa impedirá investigar, juzgar o ejecutar el cese.
103. La inmunidad funcional protegerá actos legítimos de deliberación y nunca delitos o faltas.
104. Una acusación o decisión no firme no bastará para remover definitivamente; continuarán rigiendo defensa, prueba, motivación y revisión.
105. La autoridad que formalice la vacancia verificará la firmeza de la decisión sin repetir el juicio ni conceder excepciones personales.
106. La selección de personas honorables coexistirá con barreras capaces de contener su eventual desviación.
107. Capturar, exceder u ocultar una competencia deberá dejar rastros y activar consecuencias probables sin castigar el error honesto corregible.
108. La independencia comprenderá información, custodia, personal, presupuesto, comunicaciones, seguridad y sistemas suficientes para actuar sin depender del controlado.
109. Ninguna red de intereses controlará varias etapas incompatibles de un mismo nombramiento, investigación, decisión o revisión.
110. Los expedientes decisivos tendrán custodia plural, versión firmada, fecha cierta e historial de correcciones.
111. Los registros, sorteos y asignaciones serán reproducibles y conservarán procedimiento manual de reserva.
112. Ningún contratista conservará la única clave, copia, documentación o capacidad necesaria para una función constitucional.
113. Toda interinidad será conservatoria, temporal y ajena a la selección de su sucesor.
114. Las instituciones superiores serán sometidas a pruebas B-11 de barrera, detección, respuesta, remedio, plazo, sustitución y consecuencia.
Continúa el recorrido.
Examinar los documentos →
Aportar una observación o colaborar →
Volver al inicio ↑