Arquitectura Institucional
Libro II — venezolanos, ciudadanía y participación política
Lectura de la propuesta institucional de Semper Honor.
En esta lectura
- I. Nacionalidad venezolana y pertenencia nacional
- II. Ciudadanía política acreditada
- III. Derechos, libertades y deberes públicos
- IV. Identidad nacional y estado civil
- V. Sistema de acreditación ciudadana
- VI. Formación cívica y proveedores plurales
- VII. Participación pública y acceso individual al servicio soberano
- VIII. Sistema Nacional de Selección Constitucional
- IX. Iniciativas, consultas y deliberación nacional
- X. Procedimiento constituyente transitorio
- XI. Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía
- XII. Residentes y estatuto civil
- XIII. Integridad de datos, ciberseguridad y tecnología de selección
- XIV. Riesgos institucionales y defensas
- XV. Tesis institucionales del Libro II
Función constitucional del Libro
Este Libro determina quiénes integran jurídicamente la nación, quiénes pueden ejercer las facultades políticas de la soberanía, cómo se acredita esa capacidad y mediante qué instituciones participa la ciudadanía en la formación, control y renovación del poder.
La República distinguirá con precisión entre nacionalidad, ciudadanía política y residencia. Esta distinción será funcional y no establecerá categorías superiores o inferiores de dignidad humana.
La nacionalidad expresará la pertenencia jurídica permanente a Venezuela. La ciudadanía política acreditará la capacidad y responsabilidad necesarias para participar en el ejercicio de la soberanía. La residencia reconocerá el establecimiento legal de una persona extranjera bajo la protección del orden venezolano.
Toda persona bajo jurisdicción venezolana estará protegida por la ley. Todo venezolano conservará el derecho a su patria. Solamente los ciudadanos acreditados ejercerán las facultades políticas que la Constitución reserve expresamente.
La organización institucional deberá impedir simultáneamente:
1. Que un gobierno prive arbitrariamente a una persona de su identidad o nacionalidad.
2. Que la ciudadanía se convierta en privilegio hereditario, económico, faccional o corporativo.
3. Que una misma autoridad controle la identidad, la acreditación ciudadana, los registros de selección, los jurados y la resolución de controversias.
4. Que la tecnología sustituya el juicio humano, la publicidad del voto decisorio, el debido proceso o la responsabilidad personal.
5. Que la diáspora sea excluida de la vida nacional por residir fuera del territorio.
6. Que una franquicia transitoria se transforme silenciosamente en ciudadanía permanente.
7. Que los registros políticos se utilicen para vigilar opiniones, creencias o relaciones privadas.
I. Nacionalidad venezolana y pertenencia nacional
1. Naturaleza de la nacionalidad
La nacionalidad venezolana será el vínculo jurídico permanente entre una persona y Venezuela. La Constitución determinará sus formas de adquisición, reconocimiento, renuncia, recuperación y prueba.
La nacionalidad no dependerá de la adhesión a un gobierno, facción, ideología, organización o dirigente. Tampoco podrá perderse por una opinión, voto, crítica, asociación lícita, residencia en el extranjero o negativa a participar en una actividad política.
El Estado no concederá ni retirará la condición de venezolano como recompensa o castigo.
2. Derechos de todo venezolano
Todo venezolano, sea o no ciudadano acreditado, tendrá derecho a:
1. Vivir en Venezuela.
2. Salir del territorio y regresar a él.
3. Obtener documentos que acrediten su identidad y nacionalidad.
4. Formar y proteger a su familia conforme a la ley.
5. Trabajar, contratar, emprender y adquirir propiedad.
6. Recibir tutela judicial y debido proceso.
7. Acceder a la formación cívica y solicitar la ciudadanía cuando sea constitucionalmente elegible.
8. Recibir protección consular cuando se encuentre fuera del territorio.
9. Rectificar datos públicos falsos, incompletos o desactualizados que le conciernan.
10. Transmitir su nacionalidad en los casos previstos por la Constitución.
La falta, pérdida o destrucción de un documento no extinguirá la nacionalidad cuando esta pueda probarse mediante otros medios lícitos.
3. Venezolanos nacidos dentro y fuera del territorio
La República reconocerá la continuidad nacional de los venezolanos nacidos fuera del país y de las familias desplazadas por persecución, colapso institucional, necesidad económica o reunificación familiar. La filiación de padre o madre venezolanos por nacimiento territorial o naturalización puede producir nacionalidad adquirida conforme a la Constitución, nunca nacionalidad por nacimiento fuera del territorio ni ciudadanía ordinaria automática.
El nacimiento fuera del territorio no disminuirá los derechos civiles derivados de la nacionalidad ni el derecho a regresar, residir, trabajar, adquirir propiedad, educarse o recibir protección jurídica.
La regla doctrinal de nacimiento en territorio venezolano operará únicamente como requisito de elegibilidad para la ciudadanía política ordinaria y para las funciones que la Constitución reserve. No autorizará discriminaciones civiles contra los venezolanos nacidos en el exterior.
4. Nacionalidad múltiple y deberes especiales de lealtad
La nacionalidad múltiple será regulada por la Constitución y la ley. Su sola existencia no producirá una presunción de deslealtad.
Cuando una persona aspire a ejercer autoridad soberana, mando militar, inteligencia, jurisdicción, representación internacional o custodia de activos estratégicos, la ley podrá exigir declaraciones, incompatibilidades, renuncias o garantías adicionales relacionadas directamente con la función.
Las restricciones serán individuales, proporcionales y revisables. No podrán fundarse únicamente en el origen de los padres, el idioma, la residencia anterior o vínculos culturales lícitos.
5. Reconocimiento y prueba
La nacionalidad se acreditará mediante un sistema nacional de identidad y estado civil seguro, interoperable y corregible.
La ley admitirá medios complementarios de prueba cuando los archivos hayan sido destruidos, manipulados, omitidos o resulten inaccesibles. En estos casos podrán utilizarse, bajo control contradictorio:
1. Registros civiles nacionales o extranjeros.
2. Archivos consulares.
3. Documentos familiares y educativos.
4. Registros de iglesias, congregaciones o instituciones locales históricamente confiables.
5. Pruebas testimoniales calificadas.
6. Decisiones judiciales.
7. Evidencia técnica cuya procedencia e integridad puedan verificarse.
Ningún sistema automatizado decidirá por sí solo una controversia de nacionalidad.
6. Protección frente a la apatridia y la exclusión administrativa
La República evitará que errores, vacíos documentales o disputas administrativas dejen a una persona sin identidad jurídica efectiva.
Toda negativa a reconocer, documentar o rectificar una nacionalidad alegada será escrita, motivada y recurrible. La persona tendrá acceso a su expediente, asistencia razonable para completar pruebas y tutela judicial expedita.
II. Ciudadanía política acreditada
1. Naturaleza
La ciudadanía política será una condición jurídica voluntaria que habilite a participar en el ejercicio superior de la soberanía.
No será automática por el solo cumplimiento de la edad. No será una propiedad del Estado, una licencia ideológica, una categoría de dignidad, un título de rango ni una presunción de superioridad moral.
La ciudadanía acreditará que una persona ha satisfecho los requisitos constitucionales aplicables de pertenencia, formación, servicio cuando corresponda, mérito, contribución y honorabilidad suficientes para asumir responsabilidades políticas.
2. Requisitos constitucionales generales
Podrá solicitar la ciudadanía ordinaria el venezolano o la venezolana constitucionalmente elegible que haya alcanzado la edad correspondiente y cumpla acumulativamente, mediante procedimientos objetivos, los requisitos de:
1. Identidad, nacionalidad venezolana y nacimiento en territorio nacional comprobados conforme a la Constitución.
2. Mayoría de edad y edad mínima especial que determine la Constitución.
3. Formación cívica, histórica, jurídica y económica suficiente.
4. Para el aspirante varón, servicio militar completo mediante ocho años continuos de servicio activo o mediante cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa, salvo la vía constitucional extraordinaria por incapacidad total.
5. Contribución verificable y separada a la familia, la localidad, la economía o la nación.
6. Mérito compatible con la responsabilidad política solicitada.
7. Honorabilidad evaluada conforme a hechos y no a rumores.
8. Ausencia de incompatibilidades constitucionales vigentes.
9. Solicitud libre y compromiso expreso de respetar la Constitución.
10. Decisión válida de acreditación emitida por la autoridad civil competente.
Para los varones, el servicio militar será necesario, pero insuficiente por sí solo. La pertenencia a una fuerza armada, el cumplimiento parcial del periodo o la certificación militar no concederán ciudadanía automática. La contribución civil, familiar, cívica, profesional o económica no sustituirá el servicio militar cuando este resulte exigible.
Para las mujeres, el servicio militar será voluntario. No haberlo prestado no impedirá solicitar u obtener ciudadanía ni ejercer funciones civiles para las cuales sean constitucional y legalmente elegibles. La mujer que decida servir deberá cumplir íntegramente los mismos estándares físicos, médicos, psicológicos, cognitivos y técnicos que cualquier varón aspirante a la misma especialidad.
Hombres y mujeres estarán sujetos a los mismos requisitos comunes de ciudadanía y a los requisitos diferenciados que la Constitución establezca expresamente. La ley desarrollará estas condiciones sin añadir pruebas de obediencia personal, lealtad faccional, riqueza, linaje, popularidad, adhesión a Semper Honor, cuotas por sexo o requisitos secretos.
3. Carácter personal e indisponible
La ciudadanía no podrá:
1. Heredarse.
2. Comprarse.
3. Donarse.
4. Transferirse.
5. Otorgarse por inversión.
6. Obtenerse por recomendación política.
7. Concederse automáticamente por título académico.
8. Derivarse de pertenecer a una iglesia, empresa, fuerza militar o asociación privada.
9. Nacer de una contribución económica aislada.
10. Conferirse como recompensa por servicios a un gobernante.
La participación fundacional, la pertenencia a Semper Honor o a la Cruzada, el exilio, la persecución sufrida, el prestigio público o el reconocimiento internacional tampoco producirán ciudadanía automática.
4. Facultades políticas reservadas
La Constitución enumerará taxativamente las facultades reservadas a los ciudadanos. Comprenderán, según la función:
1. Presentar o respaldar iniciativas ciudadanas.
2. Solicitar individualmente acceso a funciones soberanas cuando cumpla los requisitos adicionales del cargo.
3. Nominar aspirantes conforme a procedimientos que no reserven cuotas a organizaciones.
4. Formular objeciones documentadas durante procedimientos de selección.
5. Integrar por sorteo público jurados temporales de selección, control o servicio cívico cuando reúna los requisitos funcionales.
6. Comparecer en audiencias y consultas públicas.
7. Ejercer las funciones públicas que impliquen autoridad soberana cuando sea seleccionado conforme a la Constitución.
8. Fiscalizar nombramientos, desempeño, patrimonio, planes y resultados mediante los mecanismos establecidos.
La enumeración será de interpretación estricta. La ciudadanía no será necesaria para ejercer derechos civiles, acceder a tribunales, trabajar, contratar, formar asociaciones civiles, profesar una fe, expresar opiniones, criticar al gobierno o solicitar información pública.
5. Aplicación general e imparcial entre ciudadanos
Los ciudadanos situados dentro de la misma categoría constitucional elegible tendrán el mismo acceso a solicitudes, nominaciones, objeciones, audiencias, jurados temporales y demás procedimientos previstos. Ninguna persona recibirá una cuota transferible de soberanía, ponderación comprada mediante riqueza, puntuación compensatoria por sexo ni acciones políticas negociables.
La reserva constitucional de la conducción soberana y de los altos cargos a ciudadanos varones será expresa, taxativa y de interpretación estricta. No alterará la ciudadanía de las mujeres, sus derechos civiles ni las demás facultades políticas que la Constitución les reconozca; tampoco podrá extenderse por reglamento a empleos, profesiones o servicios no reservados.
Las exigencias funcionales no crearán castas hereditarias, privilegios familiares ni superioridad civil de quienes ejerzan autoridad.
5.1. Valor unitario del voto ciudadano
Cada ciudadano habilitado contará con un voto. El mérito, servicio, contribución, preparación o grado funcional no ponderarán ni multiplicarán su valor.
El cómputo y la elegibilidad funcional deberán:
1. Fundarse en reglas constitucionales y legales previas, sin escalas de multiplicación del voto.
2. Mantener un valor unitario común para cada ciudadano habilitado.
3. Utilizar criterios objetivos, públicos, verificables y no transferibles de elegibilidad.
4. Impedir que riqueza, donaciones, propiedad, apellido, sexo, afiliación, popularidad o cercanía a una autoridad compren o multipliquen influencia.
5. Separar a la autoridad que acredita los méritos de la autoridad que administra y escruta la decisión.
6. Entregar constancia verificable de participación y cómputo unitario, sin divulgar datos innecesarios.
7. Permitir corrección administrativa y revisión judicial plena.
8. Someter las categorías, resultados agregados y sistemas de cómputo a auditoría pública y técnica independiente.
9. Prohibir puntuaciones secretas, perfiles ideológicos y modificación retroactiva de reglas.
10. Mantener una alternativa presencial o no digital equivalente.
En los referendos fundacionales cada voto válido contará también como una unidad dentro de los cómputos nacionales y territoriales fijados por el Pacto; no habrá unidad exterior adicional ni veto propio.
Mientras la Constitución no cierre la escala, los niveles, los criterios acumulables, la caducidad de sus efectos y las materias autorizadas, ninguna autoridad podrá inventar una ponderación mediante ley, reglamento, plataforma o decisión administrativa. Estos parámetros quedan identificados como decisión interna pendiente del proyecto constitucional, no como facultad abierta del Gobierno.
6. Ciudadanía y altos cargos
La ciudadanía acreditada y la condición de varón serán requisitos necesarios, pero no suficientes, para los cargos de conducción soberana y los altos cargos enumerados taxativamente por la Constitución.
Los requisitos superiores de edad, matrimonio y estabilidad familiar, paternidad o excepción legítima, fe cristiana, formación doctoral afín, experiencia, independencia patrimonial, honorabilidad y preparación especializada corresponderán al régimen de cada cargo. El requisito militar se recibirá mediante una sola remisión a la ciudadanía acreditada y no se duplicará. Los altos mandos militares taxativamente incluidos sustituyen el doctorado por el máximo grado profesional o académico militar relevante disponible en su rama y especialidad. Se acreditarán matrimonio válido entre hombre y mujer, paternidad responsable y excepciones objetivas, profesión cristiana, bautismo y membresía activa mediante hechos externos; no habrá prueba autónoma de orientación privada.
La Constitución podrá exigir experiencia militar adicional únicamente cuando resulte funcionalmente indispensable para defensa, mando, inteligencia o seguridad estratégica. Una persona podrá ser ciudadana y no ser elegible para una función determinada.
7. Credencial ciudadana
La ciudadanía se acreditará mediante una credencial jurídica verificable, disponible en formato físico y digital.
La credencial digital podrá emplear firmas criptográficas y credenciales verificables para demostrar únicamente los atributos necesarios: vigencia, domicilio territorial o habilitación para un procedimiento concreto.
La credencial no contendrá públicamente el expediente de formación, servicio, religión, familia, salud, patrimonio, objeciones o investigaciones de su titular.
La posesión técnica de una credencial no creará ciudadanía si el acto jurídico de acreditación es inexistente, nulo o ha sido revocado mediante debido proceso. Del mismo modo, una falla técnica no extinguirá una ciudadanía jurídicamente vigente.
III. Derechos, libertades y deberes públicos
1. Distribución funcional
La relación entre venezolanos, ciudadanos y residentes se organizará conforme al siguiente criterio:
Materia
Venezolano
Ciudadano acreditado
Residente
Dignidad, vida, defensa y debido proceso
Protegidos
Protegidos
Protegidos
Trabajo, contratos y propiedad
Reconocidos
Reconocidos
Reconocidos conforme al estatuto de residencia
Libertad de expresión, culto, asociación civil y petición
Reconocida
Reconocida
Reconocida
Vivir en Venezuela y regresar a ella
Derecho permanente
Derecho permanente
Sujeto al título de residencia
Solicitar ciudadanía
Si cumple la elegibilidad constitucional
Ya acreditada
No, salvo adquisición de nacionalidad y requisitos constitucionales
Solicitar o aceptar postulación a cargos soberanos
No
Sí, con requisitos adicionales
No
Integrar jurados temporales de selección soberana
No
Sí, con requisitos funcionales y sorteo
No
Presentar iniciativas y objeciones públicas
Sí
Sí
Sí, cuando no impliquen ejercicio reservado de soberanía
Protección consular venezolana
Sí
Sí
Corresponde al Estado de su nacionalidad
Acceso a información y denuncia de irregularidades
Sí
Sí
Sí
Esta tabla no impedirá que la ley reconozca mecanismos consultivos o vecinales abiertos a venezolanos no ciudadanos y residentes. Tales mecanismos no sustituirán las decisiones soberanas reservadas.
2. Libertad política no reservada
Toda persona podrá estudiar, debatir, criticar, informar, investigar y formular propuestas sobre asuntos públicos.
La República no confundirá participación política con ejercicio de soberanía. Expresar una opinión, asistir a una reunión, publicar una investigación, presentar una petición, denunciar corrupción o defender una causa lícita no requerirá ciudadanía.
3. Derechos del ciudadano
Además de los derechos reconocidos a todo venezolano, el ciudadano tendrá derecho a:
1. Ser inscrito en los registros de ciudadanía y participación correspondientes.
2. Solicitar individualmente la acreditación para una función cuando cumpla sus requisitos.
3. Recibir información suficiente sobre aspirantes, vacantes, criterios y procedimientos.
4. Nominar, objetar y aportar pruebas conforme a reglas generales.
5. Participar en iniciativas, audiencias y consultas no vinculantes.
6. Integrar jurados temporales cuando resulte sorteado y reúna los requisitos funcionales.
7. Fiscalizar los procedimientos de selección y acceder a sus datos públicos.
8. Impugnar registros, actos o decisiones que afecten sus facultades políticas.
9. Recibir protección frente a coacción, soborno, represalias y discriminación ilícita.
10. Participar desde el extranjero cuando cumpla las reglas de identidad, ciudadanía y procedimiento.
11. Conocer y corregir los datos políticos que el Estado mantenga sobre su persona.
4. Deberes del ciudadano
El ciudadano deberá:
1. Respetar y defender el orden constitucional.
2. Ejercer sus facultades sin fraude, coacción, suplantación o compraventa.
3. Mantener actualizados sus datos esenciales de registro.
4. Cumplir las obligaciones cívicas expresamente establecidas por la ley.
5. Declarar las incompatibilidades pertinentes cuando aspire a un cargo o función pública.
6. Contribuir al sostenimiento de la República conforme al régimen tributario y de servicio.
7. Comparecer cuando sea legalmente convocado para funciones cívicas, salvo causa justificada.
8. Respetar la independencia de los jurados, evaluadores y autoridades de selección.
9. Abstenerse de utilizar recursos extranjeros ilícitos para alterar decisiones nacionales.
10. Responder por las declaraciones y documentos presentados en procedimientos ciudadanos.
El incumplimiento de un deber no extinguirá automáticamente la ciudadanía. Toda consecuencia requerirá base legal, proporcionalidad y debido proceso.
IV. Identidad nacional y estado civil
1. Sistema Nacional de Identidad y Estado Civil
La República establecerá un Sistema Nacional de Identidad y Estado Civil encargado de registrar y certificar los hechos jurídicos básicos de la persona.
Comprenderá, al menos:
1. Nacimiento y filiación conforme a la ley.
2. Nombre e identidad legal.
3. Nacionalidad.
4. Matrimonio y demás estados civiles reconocidos.
5. Defunción.
6. Residencia legal.
7. Decisiones judiciales que modifiquen un dato registral.
8. Acreditación, suspensión o recuperación de la ciudadanía.
El Sistema no decidirá por sí mismo la ciudadanía, la elegibilidad o el derecho a votar. Registrará los actos válidamente emitidos por las autoridades competentes.
2. Autoridad responsable
El registro será administrado por un servicio público profesional, permanente y ajeno a aspirantes y facciones.
Sus autoridades serán seleccionadas mediante mérito, estarán sometidas a incompatibilidades, auditorías de seguridad, responsabilidad patrimonial y control judicial.
El gobierno no podrá alterar registros individuales mediante órdenes políticas. Toda modificación deberá identificar:
1. La fuente del dato.
2. La autoridad que ordena o practica el cambio.
3. La fecha y fundamento.
4. La versión anterior.
5. El mecanismo de impugnación.
3. Identidad única e interoperabilidad limitada
Cada persona tendrá una identidad jurídica única, pero ello no implicará una base de datos única que concentre toda su vida.
Los registros de identidad, salud, justicia, impuestos, educación, propiedad, ciudadanía y selección constitucional permanecerán funcionalmente separados. Podrán intercambiar atributos mínimos mediante protocolos autorizados, auditables y limitados a una finalidad legal.
La interoperabilidad no autorizará la elaboración de perfiles generales de conducta, ideología, religión, salud, consumo o relaciones personales.
4. Identidad digital
La identidad digital pública permitirá realizar trámites, firmar actuaciones, consultar expedientes y acreditar atributos sin revelar más información de la necesaria.
El sistema favorecerá:
1. Autenticación multifactor proporcional al riesgo.
2. Firmas electrónicas verificables.
3. Credenciales verificables y revocables.
4. Divulgación selectiva de atributos.
5. Registro de accesos y modificaciones.
6. Recuperación segura ante pérdida de dispositivos o claves.
7. Portabilidad entre proveedores compatibles.
8. Vías físicas, presenciales y asistidas.
Nadie perderá un derecho por no poseer teléfono inteligente, conexión permanente, biometría utilizable o conocimientos tecnológicos.
5. Biometría
La biometría podrá utilizarse como factor auxiliar para prevenir duplicidades o suplantaciones. No será considerada infalible ni será la única vía para probar identidad.
Su empleo exigirá finalidad precisa, evaluación de necesidad, cifrado, controles de acceso, plazos de conservación, alternativas razonables y prohibición de reutilización incompatible.
La República no creará una infraestructura general de vigilancia biométrica de la población.
6. Registros distribuidos
Blockchain u otros registros distribuidos podrán utilizarse para sellar temporalmente versiones, acreditar integridad de documentos o distribuir evidencia de auditoría cuando ofrezcan ventajas comprobables.
No se almacenarán datos personales sensibles de manera irreversible en redes públicas. Los datos rectificables permanecerán fuera de cadena o bajo mecanismos que permitan cumplir decisiones legales.
Una inscripción en blockchain probará, como máximo, que determinado contenido existía o fue registrado en un momento. No probará por sí sola la verdad jurídica del contenido, la identidad de su autor ni la legitimidad del acto.
7. Corrección y tutela
Toda persona tendrá derecho a conocer, obtener copia, corregir y, cuando proceda, limitar el uso de sus datos registrales.
Los errores materiales deberán corregirse mediante un procedimiento sencillo. Las controversias sustantivas tendrán audiencia, decisión motivada y revisión judicial.
La historia de cambios se conservará con acceso restringido para fines de integridad, sin convertir datos rectificados en antecedentes públicos permanentes.
V. Sistema de acreditación ciudadana
1. Autoridad de Acreditación Ciudadana
La ley establecerá una Autoridad de Acreditación Ciudadana civil, técnica, nacional y funcionalmente independiente del Gobierno, las Fuerzas Armadas, los aspirantes, los proveedores educativos y la Autoridad Nacional de Selección Constitucional.
Su misión será integrar el expediente y decidir si cada solicitante cumple todos los requisitos constitucionales. Las Fuerzas Armadas certificarán el historial y el cumplimiento militar; la Autoridad civil comprobará autenticidad, vigencia y suficiencia, pero no decidirá ascensos, bajas, disciplina, cómputo o sanciones militares. La Justicia revisará plenamente las decisiones militares y ciudadanas.
2. Integración y responsabilidad
La Autoridad será dirigida por un colegio de siete integrantes sometido al estatuto común de dirección de Acreditación, Selección y Mérito Judicial establecido en la sección VIII de este Libro. Combinará experiencia jurídica, educativa, administrativa, tecnológica, militar-certificante y de auditoría sin integrar representantes corporativos.
Sus integrantes ejercerán periodos únicos de siete años, escalonados; publicarán patrimonio e intereses; se inhibirán ante conflictos; y responderán individualmente por discriminación, tráfico de influencias, alteración de expedientes, fraude o violación de datos. La Autoridad no acreditará los requisitos de quienes aspiren a dirigirla: esa función corresponderá al panel judicial especial previsto por el estatuto común.
3. Separación de funciones
El sistema distinguirá entre:
1. Instituciones que ofrecen formación.
2. Fuerzas Armadas que incorporan, registran y certifican el servicio.
3. Entidades que aplican evaluaciones comunes.
4. Autoridad civil que verifica formación, contribución, mérito, honorabilidad y certificación militar.
5. Paneles que adoptan la decisión administrativa.
6. Tribunales que revisan legalidad, hechos y garantías.
Ninguna entidad controlará todas las etapas. La autoridad civil no reescribirá el expediente militar y la autoridad militar no concederá ciudadanía.
4. Etapas del procedimiento
La acreditación comprenderá:
1. Solicitud voluntaria.
2. Verificación de identidad, nacionalidad, nacimiento territorial y edad.
3. Cuando el solicitante sea varón, incorporación de la certificación militar completa o de la decisión constitucional extraordinaria por incapacidad total. La solicitante mujer no estará obligada a presentar certificación militar; cuando haya servido voluntariamente, podrá incorporarla como prueba de experiencia, mérito o contribución.
4. Acreditación independiente de formación.
5. Acreditación independiente de contribución familiar, productiva, profesional, cívica o nacional.
6. Verificación de mérito y honorabilidad.
7. Declaración de incompatibilidades.
8. Publicación limitada para objeciones pertinentes.
9. Traslado, diligencias y audiencia contradictoria.
10. Decisión escrita y motivada.
11. Reconsideración administrativa y revisión judicial plena.
12. Registro y emisión de credencial física o digital.
El expediente completo permanecerá protegido. La publicidad se limitará a identidad necesaria, estado, decisión y fundamentos compatibles con privacidad y seguridad.
5. Decisiones posibles
La Autoridad podrá acreditar, ordenar diligencias, requerir la subsanación de una obligación accesoria expresamente permitida, posponer motivadamente o negar la solicitud por incumplimiento probado.
No podrá conceder ciudadanía condicionada cuando al aspirante varón le falte el servicio militar completo, dispensar la condición de varón para un cargo reservado, presumir un requisito esencial, tratar la ausencia de servicio militar femenino como deficiencia, mantener expedientes indefinidamente abiertos ni responder mediante fórmulas genéricas.
6. Servicio militar y contribución separada
La certificación militar del aspirante varón comprobará una de las dos modalidades constitucionales completas. El servicio voluntario de una mujer podrá acreditarse como experiencia, mérito o contribución, pero no se convertirá en requisito de ciudadanía. La contribución se evaluará por licitud, utilidad, continuidad razonable, responsabilidad y resultados verificables, y podrá comprender deberes familiares, actividad productiva, profesión, emprendimiento, servicio cívico o local, investigación, docencia, creación cultural o aportes a Venezuela desde la diáspora.
Los deberes propios del hogar, la crianza, la administración familiar y la asistencia entre cónyuges podrán acreditar responsabilidad familiar, pero no constituirán empleo entre los esposos ni generarán remuneración por su sola realización. Los servicios remunerados contratados a terceros permanecerán sometidos al contrato y al derecho común.
Ninguna contribución, riqueza, impuesto, donación, título o servicio a un promotor sustituirá el requisito militar cuando este resulte constitucionalmente exigible al aspirante varón.
7. Mérito, honorabilidad, objeciones y defensa
La evaluación se fundará en hechos individualmente demostrados y criterios publicados. No se utilizarán rumores, acusaciones anónimas no corroboradas, parentesco, origen familiar o económico, discrepancia lícita, pobreza, enfermedad, discapacidad, residencia exterior, falta de popularidad o puntuaciones algorítmicas secretas.
Toda objeción identificará hechos, fuentes y relación con un requisito. La persona conocerá y podrá controvertir la sustancia de la evidencia adversa. Las denuncias deliberadamente falsas producirán responsabilidad.
8. Servicio previo y transición
El servicio previo de un aspirante varón en fuerzas venezolanas solamente podrá recibir crédito después de una auditoría individual y hasta un máximo de cuatro años. Todo aspirante varón deberá cumplir al menos cuatro años dentro de las Fuerzas Armadas constitucionales de la nueva República. El servicio voluntario previo de una mujer podrá valorarse como experiencia, mérito o contribución conforme a reglas generales, sin convertirse en requisito de ciudadanía.
El servicio militar extranjero no acreditará tiempo. La formación o especialidad extranjera podrá validarse técnicamente sin reducir la duración venezolana.
Los estudios y contribuciones civiles anteriores podrán reconocerse bajo reglas generales, pero no fabricarán equivalencia militar. La participación en Semper Honor, actividades cívicas de preparación, Asamblea Nacional Constituyente o en órganos de observación no producirá ciudadanía, crédito militar o preferencia.
9. Diáspora, espera y capacidad estatal
La diáspora tendrá información, preinscripción y turno auditable. La incorporación, las evaluaciones esenciales y el servicio se realizarán físicamente bajo autoridad venezolana.
Las solicitudes no se abrirán hasta que existan Fuerzas Armadas constitucionales, estándares publicados, registros confiables y capacidad real de incorporación. Las listas de espera serán públicas y auditables; la demora imputable al Estado protegerá la edad y el turno del solicitante, pero no contará como tiempo servido.
10. Aptitud, incapacidad y conciencia
La maternidad, paternidad, cuidado indispensable, enfermedad, lesión o fuerza mayor podrán modificar el calendario de quien se encuentre sirviendo conforme a reglas generales, sin abreviar la duración exigida cuando esta resulte aplicable. Quien no alcance el estándar de una especialidad podrá solicitar otra función militar y deberá superar íntegramente el baremo correspondiente.
La incapacidad total previa de un aspirante varón solamente podrá seguir una vía constitucional extraordinaria, estrecha, probada y revisable. No declarará servicio ficticio ni concederá ciudadanía automática; exigirá imposibilidad permanente y no culpable para toda especialidad, prueba médica reforzada, contribución nacional extraordinaria y cumplimiento de los demás requisitos. La mujer no necesitará invocar esa vía para solicitar ciudadanía.
El varón que objete portar o emplear armas podrá solicitar una especialidad militar no combatiente y cumplirá su estándar, disciplina, juramento, continuidad y duración. Su rechazo de toda subordinación militar no satisfará el requisito de ciudadanía ordinaria. La objeción o ausencia de servicio de una mujer no impedirá su ciudadanía.
11. Tecnología y registros
Los sistemas podrán recibir solicitudes, verificar documentos, notificar, detectar duplicidades, sellar versiones, registrar accesos y emitir credenciales. La inteligencia artificial podrá asistir en clasificación y detección de inconsistencias, pero no decidirá ciudadanía, honorabilidad, credibilidad o elegibilidad.
Toda alerta automatizada recibirá revisión humana, motivación y posibilidad de impugnación. Una falla tecnológica no extinguirá una situación jurídica válida.
12. Catálogo cerrado de indignidad y consecuencias institucionales
Cuando la honorabilidad produzca efectos sobre ciudadanía, elegibilidad o ejercicio de autoridad, la indignidad solamente podrá fundarse en conductas individualmente probadas pertenecientes a una de las categorías siguientes:
1. Crímenes graves contra la vida o la infancia.
2. Corrupción o fraude público.
3. Traición material a la nación.
4. Abuso grave de poder.
5. Crimen organizado.
6. Indignidad militar o de seguridad.
7. Fraude académico o profesional.
8. Indignidad familiar fundada en conducta propia culpable.
9. Fraude patrimonial.
El catálogo será cerrado. Ninguna opinión, etiqueta ideológica, identidad, voto pasado, discrepancia doctrinal, afiliación nominal, parentesco, rumor, estrategia fallida o crítica a Semper Honor podrá transformarse en una categoría adicional.
La autoridad aplicará solamente una consecuencia prevista y proporcionada:
1. Inhabilitación permanente excepcional, limitada a cargos o facultades soberanas expresamente determinados, ante conducta extrema, intencional y directamente relacionada con la confianza de la función, con fundamento normativo especialmente claro, prueba de máxima solidez, defensa plena, decisión motivada y revisión judicial.
2. Inhabilitación de quince años revisable, para conductas graves que destruyan temporalmente la confianza sin justificar una prohibición permanente. Vencido el plazo, la revisión no será automática y examinará esclarecimiento, reparación, cumplimiento, conducta posterior y ausencia de beneficio ilícito continuado.
3. Impedimento subsanable, aplazamiento, acreditación condicionada o inelegibilidad temporal ante errores materiales, documentos incompletos, conflictos administrables o deficiencias corregibles que no demuestren engaño deliberado. La decisión identificará la deficiencia, el medio de subsanación, el plazo y la revisión; no denominará indignidad a un defecto subsanable.
La intención, el daño, la reiteración, la autoridad ejercida, el beneficio, el ocultamiento, la reparación y la relación con la función determinarán la consecuencia. La autoridad de acreditación no creará delitos, no impondrá penas y no sustituirá a jueces, autoridades disciplinarias o tribunales militares. Cada procedimiento conservará su competencia, estándar de prueba, defensa y recurso.
VI. Formación cívica y proveedores plurales
1. Finalidad
La formación cívica preparará para comprender la Constitución, distinguir funciones públicas, ejercer derechos, cumplir deberes, evaluar políticas y controlar al poder.
No será adoctrinamiento faccional ni examen de obediencia.
2. Contenido mínimo
El programa común comprenderá:
1. Historia e identidad venezolana.
2. Herencia cristiana, hispánica y occidental de la nación.
3. Carta, Memoria, Doctrina y Constitución vigente.
4. Derechos, deberes y debido proceso.
5. Separación de poderes y responsabilidad pública.
6. Alfabetización jurídica.
7. Alfabetización económica y fiscal.
8. Propiedad, contratos, trabajo y empresa.
9. Participación política responsable.
10. Seguridad digital, protección de datos y verificación de información.
11. Uso responsable de inteligencia artificial y otras tecnologías.
12. Prevención de corrupción, clientelismo, coacción y compra de votos.
Para la ciudadanía ordinaria podrá exigirse conocimiento de los fundamentos cristianos de la República, pero no una profesión de fe personal. Los requisitos religiosos especiales corresponderán únicamente a los cargos para los cuales hayan sido establecidos.
3. Proveedores
La formación podrá ser ofrecida por instituciones:
1. Educativas.
2. Religiosas.
3. Privadas.
4. Locales.
5. Cooperativas.
6. Profesionales.
7. Domésticas.
8. Virtuales.
9. Vinculadas a la diáspora.
Los proveedores deberán cumplir estándares de contenido, transparencia, evaluación, protección de datos y conflictos de interés. La acreditación de proveedores será abierta y revisable.
4. Ausencia de monopolio
El Estado establecerá el estándar mínimo y garantizará evaluaciones independientes, pero no tendrá monopolio sobre la formación.
Semper Honor podrá desarrollar programas y emitir constancias privadas. No podrá otorgar ciudadanía, reservar cupos, excluir competidores ni convertir su formación en vía única.
La formación interna de la Cruzada se mantendrá jurídicamente separada y no producirá mérito político público automático. Cruzada Nacionalista se integra en Semper Honor como formación cívica, cultural y doctrinal, sin brazo político separado ni privilegios de Estado.
5. Menores de edad
Los menores podrán recibir formación cívica adaptada a su edad bajo la autoridad preferente de sus padres.
No serán inscritos anticipadamente en organizaciones políticas, expedientes de lealtad ni procesos de acreditación ciudadana. La solicitud formal solamente podrá comenzar al alcanzar la edad constitucional.
6. Evaluación independiente
El aspirante podrá aprender mediante cualquier proveedor reconocido o por estudio autónomo y demostrar competencia en una evaluación común.
Las evaluaciones medirán comprensión y capacidad de aplicación, no memorización ritual, repetición de consignas o coincidencia con opiniones contingentes.
Las preguntas, métodos, tasas de aprobación, mecanismos de adaptación y auditorías se publicarán sin comprometer la integridad de los exámenes.
VII. Participación pública y acceso individual al servicio soberano
1. Participación continua
La vida pública no se reducirá a promociones personales, procedimientos periódicos ni adhesión a organizaciones. Los venezolanos podrán participar continuamente mediante:
1. Peticiones.
2. Propuestas normativas.
3. Observaciones sobre planes y presupuestos.
4. Objeciones documentadas a aspirantes.
5. Denuncias y alertas de integridad.
6. Audiencias públicas.
7. Consultas no vinculantes.
8. Fiscalización ciudadana de resultados.
9. Servicio temporal en jurados o paneles cuando sean legalmente habilitados.
Las autoridades deberán responder dentro de plazos, publicar decisiones y explicar por qué aceptan, modifican o rechazan las propuestas pertinentes.
2. Canales digitales y presenciales
Cada institución mantendrá canales presenciales y digitales accesibles.
Los sistemas deberán:
1. Verificar identidad solamente cuando sea necesaria.
2. Permitir actuaciones anónimas cuando la ley proteja denunciantes.
3. Publicar trazabilidad sin revelar datos protegidos.
4. Admitir anexos y evidencia.
5. Entregar constancia verificable.
6. Permitir seguimiento e impugnación.
7. Mantener alternativas ante fallas tecnológicas.
La participación no se medirá por volumen de mensajes, tendencias o popularidad digital. Los sistemas automatizados podrán ordenar información, pero no decidir qué persona merece autoridad.
3. Participación de la diáspora
Los ciudadanos residentes fuera de Venezuela conservarán acceso a solicitudes, nominaciones, objeciones, audiencias y procedimientos para los cuales cumplan la vinculación territorial o funcional requerida.
La residencia exterior no disminuirá la nacionalidad ni la ciudadanía vigente. Tampoco eximirá de demostrar conocimiento de la realidad venezolana, disponibilidad, independencia extranjera y demás requisitos propios de la función solicitada.
4. Solicitud y postulación individual
No existirán partidos ni organizaciones con monopolio de postulación.
Todo ciudadano legalmente elegible para la función podrá solicitar personalmente la acreditación o aceptar una nominación lícita. Solamente en los cargos de conducción soberana reservados y altos cargos enumerados taxativamente por la Constitución deberá ser varón. La autoridad recibirá la solicitud y la someterá al mismo procedimiento público. Solamente la falta comprobada de requisitos, idoneidad o independencia impedirá continuar.
El expediente comprenderá, según el cargo:
1. Identidad, ciudadanía y domicilio.
2. Formación y habilitaciones profesionales.
3. Experiencia y resultados anteriores.
4. Servicio nacional, cívico o institucional.
5. Patrimonio, intereses e incompatibilidades.
6. Antecedentes y honorabilidad.
7. Evaluaciones técnicas y de liderazgo.
8. Plan funcional con objetivos, recursos, riesgos e indicadores.
9. Declaración de veracidad y responsabilidad.
Ningún patrocinador, asociación, familia, empresa, iglesia, autoridad o fundador podrá reservar solicitudes o convertir una nominación en derecho al cargo.
5. Selección por mérito e idoneidad integral
La acreditación determinará quién cumple los requisitos jurídicos. La evaluación técnica medirá capacidades pertinentes. El jurado o colegio competente comparará a los aspirantes elegibles y determinará su idoneidad relativa.
Cumplir el umbral no hará equivalentes a todos los aspirantes. La selección deberá identificar a quien ofrezca la mejor combinación de honorabilidad, competencia, experiencia, juicio, independencia y capacidad de resultados para la función concreta.
Toda clasificación o decisión será motivada. Cuando la autoridad nominadora se aparte del orden técnico permitido, deberá justificarlo con hechos pertinentes y dentro de los márgenes constitucionales; no podrá escoger a una persona declarada no elegible.
6. Jurados temporales de selección
Cuando la Constitución atribuya la selección a ciudadanos acreditados, esta se realizará mediante jurados temporales y no mediante sufragio masivo.
Los jurados:
1. Serán sorteados públicamente desde registros de ciudadanos que cumplan requisitos territoriales y funcionales.
2. Tendrán composición impar y duración limitada a un procedimiento.
3. Recibirán formación sobre la función, criterios y deberes.
4. Declararán intereses, relaciones y causas de recusación.
5. Examinarán expedientes, pruebas, comparecencias y objeciones.
6. Deliberarán sin mandato de organizaciones.
7. Emitirán votos nominales, públicos y motivados.
8. Se disolverán después de la cuenta final y la auditoría.
El sorteo distribuirá la función de seleccionar; no sustituirá el mérito del aspirante ni convertirá al jurado en autoridad política permanente.
7. Recursos, influencia y equipos de aspirantes
Los procedimientos no admitirán campañas electorales, propaganda masiva, compra de adhesiones ni recaudación colectiva para conquistar cargos.
El aspirante podrá utilizar un equipo personal y temporal para preparar su expediente y comparecencias. Sus integrantes, servicios y gastos serán identificables, limitados y auditables. Estarán prohibidos:
1. Aportes anónimos o extranjeros.
2. Financiamiento corporativo o institucional.
3. Publicidad pagada destinada a presionar jurados.
4. Regalos, promesas o beneficios a evaluadores.
5. Operaciones coordinadas de desprestigio o manipulación.
6. Uso de recursos públicos.
7. Estructuras permanentes que participen como bloque en múltiples selecciones.
8. Deliberación y manipulación digital
La libertad de expresión protegerá la defensa o crítica pública de aspirantes y decisiones. No protegerá amenazas, soborno, falsificación, suplantación, acceso ilícito a expedientes ni presión coordinada sobre jurados.
Las plataformas públicas no recomendarán aspirantes, crearán puntuaciones de popularidad ni personalizarán información para orientar una selección.
Todo contenido sintético presentado como prueba deberá identificarse y conservar su procedencia. Una acusación pública no sustituirá la verificación contradictoria.
VIII. Sistema Nacional de Selección Constitucional
1. Finalidad
La República contará con un Sistema Nacional de Selección Constitucional destinado a organizar los procedimientos no electorales mediante los cuales se provean legislaturas, gobiernos territoriales, altas magistraturas y demás funciones constitucionales.
El Sistema no seleccionará por sí solo a todas las autoridades. Separará y coordinará:
1. Recepción de solicitudes y nominaciones.
2. Verificación de identidad y ciudadanía.
3. Acreditación de requisitos.
4. Evaluación técnica y profesional.
5. Evaluación de liderazgo cuando corresponda.
6. Investigación de integridad, patrimonio e incompatibilidades.
7. Sorteo y administración de jurados temporales.
8. Comparación y clasificación de aspirantes.
9. Nombramiento o confirmación por el órgano constitucional competente.
10. Revisión administrativa y judicial.
2. Autoridad Nacional de Selección Constitucional
La Autoridad Nacional de Selección Constitucional será independiente, profesional y apartidista.
Su misión será publicar vacantes, administrar calendarios, custodiar expedientes, sortear jurados, organizar comparecencias, documentar decisiones y certificar que cada nombramiento cumplió el procedimiento aplicable.
No podrá:
1. Conceder ciudadanía.
2. Modificar requisitos después de abierta una convocatoria.
3. acreditar por sí sola honorabilidad o competencia cuando correspondan a autoridades separadas.
4. Nombrar a todas las autoridades de la República.
5. mantener una lista secreta de aspirantes.
6. Reservar cargos a organizaciones o sectores.
7. sustituir el criterio motivado del jurado o del órgano nominador.
8. impedir la revisión judicial.
2.1. Dirección colegiada común de Acreditación, Selección y Mérito Judicial
La Autoridad de Acreditación Ciudadana, la Autoridad Nacional de Selección Constitucional y la Comisión Judicial de Mérito tendrán, cada una, un colegio de siete integrantes. Los periodos serán individuales, de siete años, no renovables y escalonados para que ordinariamente venza un solo puesto por año. La instalación inicial asignará por sorteo público periodos de uno a siete años.
Cada vacante seguirá:
1. convocatoria nacional individual;
2. verificación independiente de requisitos;
3. examen de patrimonio, intereses e incompatibilidades por la Autoridad Nacional de Integridad Pública;
4. evaluación por un jurado temporal de once personas sorteadas desde registros funcionalmente pertinentes;
5. audiencia pública, objeciones documentadas y respuesta;
6. elección directa por al menos ocho votos nominales y motivados;
7. certificación constitutiva del procedimiento;
8. declaración patrimonial actualizada, plan funcional y juramento.
La Autoridad Nacional de Selección administrará las convocatorias de Acreditación y Mérito Judicial. La Auditoría General administrará la convocatoria de la propia Autoridad de Selección. El Presidente de Selección certificará dentro de cuarenta y ocho horas las elecciones de Acreditación y Mérito Judicial; el Auditor General certificará en el mismo plazo las elecciones de Selección. La omisión será suplida por la jurisdicción constitucional, que comprobará acta, identidad y procedimiento sin repetir la comparación de mérito.
Los requisitos de quienes aspiren al colegio de Acreditación serán verificados por cinco jueces de Circuito sorteados públicamente. Ninguno podrá integrar después el jurado de evaluación y la decisión será revisable por un panel judicial distinto.
Los jurados de las tres autoridades serán diferentes. Ninguna persona integrará más de uno durante cuatro años ni intervendrá en la selección de quien haya evaluado, contratado, financiado o supervisado directamente.
Cada colegio elegirá a su Presidente por cinco votos para dos años, sin reelección inmediata. El quórum será de cinco; las decisiones ordinarias exigirán cuatro votos; y los reglamentos, criterios generales, contratos sobre sistemas críticos, presupuesto, dirección de registros y medidas internas de responsabilidad exigirán cinco. Ausencias, vacancias, abstenciones y recusaciones no reducirán los números.
Los integrantes no serán de libre remoción. La responsabilidad por incumplimiento grave, reiterado y atribuible o ineficiencia comprobada exigirá Fiscal Especial de Responsabilidad Técnica sorteado, admisión y decisión por una Sala Especial de siete jueces de Circuito sorteados, audiencia contradictoria, cinco votos y revisión por otro panel de siete jueces sin integrantes repetidos. La Auditoría General administrará los sorteos y custodiará el expediente; ante conflicto, la jurisdicción constitucional designará por sorteo una unidad judicial de custodia sin poder decisorio sobre el fondo.
La discrepancia lícita, un resultado técnico razonable, la impopularidad o la negativa a favorecer a una autoridad no serán causas de remoción. Toda culpabilidad firme producirá vacancia conforme a las reglas generales.
3. Registro de aspirantes y jurados
El registro de aspirantes contendrá solamente la información necesaria para los procedimientos solicitados. Cada dato tendrá fuente, responsable, vigencia y mecanismo de corrección.
El registro de jurados identificará ciudadanos acreditados que cumplan requisitos generales y, cuando corresponda, territoriales o profesionales. La incorporación al registro no garantizará ser sorteado ni producirá empleo, remuneración permanente o influencia acumulable.
Ambos registros permanecerán separados de identidad civil, justicia, salud, impuestos y vida privada, salvo intercambio limitado de atributos expresamente autorizado.
4. Etapas públicas
Toda selección constitucional comprenderá, como mínimo:
1. Publicación de la vacante, misión, autoridad, requisitos, remuneración, incompatibilidades y resultados esperados.
2. Plazo suficiente para solicitudes y nominaciones.
3. Verificación documental y oportunidad de subsanar.
4. Evaluaciones pertinentes y técnicamente validadas.
5. Publicación de la parte pública de los expedientes.
6. Objeciones acompañadas de pruebas y derecho de respuesta.
7. Comparecencias estructuradas.
8. Informe comparativo.
9. Decisión nominal y motivada.
10. Revisión, juramento y publicación del plan definitivo.
Ningún criterio secreto, recomendación personal, promesa privada o requisito retroactivo producirá ventaja.
5. Decisión y mayorías
La Constitución determinará para cada función qué jurado, colegio o autoridad decide y qué mayoría se requiere.
Las decisiones sobre personas serán nominales y motivadas. El secreto podrá proteger datos legítimos, testigos o seguridad, pero no ocultará la identidad de quienes deciden, el sentido de su voto, los criterios aplicados ni la razón del nombramiento.
Los empates o bloqueos producirán nuevas rondas, mediación procedimental, sustitución de jurados por causas legales o apertura de una nueva convocatoria. Nunca convertirán una encargaduría temporal en titularidad definitiva.
6. Separación de la autoridad acreditadora
La Autoridad de Acreditación Ciudadana verificará ciudadanía y requisitos jurídicos superiores mediante unidades separadas. La Autoridad del Servicio Público Profesional apoyará evaluaciones técnicas. La Autoridad Nacional de Integridad Pública examinará conflictos y deberes objetivos.
Ninguna de estas autoridades podrá controlar simultáneamente la convocatoria, la evaluación, el jurado, el nombramiento y la revisión.
7. Reclamaciones y revisión
El aspirante tendrá derecho a conocer resultados, responder objeciones, denunciar irregularidades y solicitar revisión.
La revisión administrativa podrá corregir errores materiales, conflictos, incumplimiento de reglas o puntuaciones contrarias a la metodología. No podrá declarar ganador a quien no haya sido comparado.
Los tribunales controlarán competencia, procedimiento, aplicación general de la ley, prueba, motivación y ausencia de arbitrariedad. No sustituirán ordinariamente el juicio técnico legítimo, pero anularán decisiones obtenidas mediante fraude, favoritismo, coacción, discriminación ilícita o desviación de poder.
8. Auditoría y datos públicos
Después de cada procedimiento se publicarán:
1. Número de solicitantes.
2. Causas agregadas de exclusión.
3. Metodologías y resultados pertinentes.
4. Integración y recusaciones de jurados.
5. Actas, votos y motivaciones.
6. Gastos y contratos.
7. Reclamaciones y decisiones.
8. Incidentes de seguridad.
9. Plan de mejora.
Los datos públicos protegerán información personal innecesaria sin convertir la privacidad en secreto institucional.
9. Contactos y decisiones individuales
Durante todo procedimiento de selección, nombramiento, remoción o suplencia, aspirantes, jurados, evaluadores, consejeros, legisladores, funcionarios nominadores y directores técnicos declararán los contactos sustantivos relacionados con la decisión. El registro identificará fecha, participantes, materia y documentación entregada.
La información personal o de seguridad podrá protegerse mediante decisión revisable. No se ocultarán solicitudes, promesas, presiones, beneficios o conflictos pertinentes.
Cada vacante se decidirá individualmente. Quedará prohibido condicionar un nombramiento a otro cargo, presupuesto, contrato, voto, sentencia, archivo de investigación o beneficio futuro.
IX. Iniciativas, consultas y deliberación nacional
1. Formas de participación
La participación pública podrá adoptar las siguientes formas:
1. Petición individual.
2. Iniciativa respaldada por ciudadanos o localidades.
3. Audiencia pública.
4. Consulta técnica o territorial.
5. Convocatoria deliberativa de ciudadanos sorteados.
6. Objeción documentada.
7. Informe ciudadano de seguimiento.
8. Propuesta de reforma sometida al procedimiento constitucional correspondiente.
Ninguna de estas formas sustituirá por sí sola la competencia del órgano responsable.
2. Límites materiales
Una consulta, petición o iniciativa no podrá:
1. Declarar culpabilidad individual.
2. Privar de derechos sin proceso.
3. Nombrar directamente a una autoridad.
4. Transferir soberanía.
5. Aprobar gastos sin identificar competencia y financiación.
6. ordenar operaciones militares o policiales.
7. revocar sentencias.
8. convertir una mayoría circunstancial en poder constituyente permanente.
3. Iniciativa ciudadana
La ley establecerá umbrales razonables para que iniciativas respaldadas deban recibir audiencia, informe técnico y decisión motivada.
La verificación comprobará identidad, unicidad y vigencia sin publicar información personal innecesaria. El volumen de adhesiones obligará a considerar y responder; no transformará automáticamente la propuesta en ley ni demostrará su constitucionalidad.
4. Consultas no vinculantes
Las autoridades podrán consultar sobre planes, infraestructura, servicios, límites territoriales, prioridades regulatorias y otras materias dentro de su competencia.
Toda consulta publicará previamente:
1. Pregunta neutral.
2. Información y alternativas.
3. Costos y riesgos.
4. Autoridad responsable.
5. Uso que se dará a los resultados.
6. Método de participación y auditoría.
El resultado será evidencia para la decisión, no mandato plebiscitario ni transferencia de responsabilidad.
5. Convocatorias deliberativas
Para materias complejas podrán convocarse colegios temporales de ciudadanos acreditados sorteados con criterios territoriales y funcionales.
Sus integrantes recibirán información plural, escucharán expertos, declararán conflictos y emitirán recomendaciones nominales y motivadas. Se prohibirá convertir estos colegios en cámaras permanentes, partidos o sustitutos del Congreso.
6. Prohibición de plebiscitar cargos
No habrá elección popular, referendo revocatorio, ratificación plebiscitaria de nombramientos ni consulta destinada a remover o confirmar una persona.
El desempeño se controlará mediante planes, auditorías, procedimientos contradictorios y remoción por causas previamente definidas. La responsabilidad no dependerá de popularidad momentánea.
7. Publicación y recursos
Toda iniciativa o consulta publicará metodología, participación, evidencia, costos, conclusiones y respuesta institucional.
Las controversias sobre acceso, autenticidad, manipulación, datos o cumplimiento del procedimiento tendrán revisión administrativa y judicial. La revisión protegerá participación y legalidad sin convertir recomendaciones en decisiones vinculantes no autorizadas.
X. Procedimiento constituyente transitorio
1. Naturaleza excepcional
La propuesta de refundación seguirá un proceso nacional libre, público y verificable, bajo la CRBV hasta que una nueva Constitución entre válidamente en vigor. La Asamblea Nacional Constituyente será el órgano constituyente correspondiente, sin privilegio para Semper Honor; las consultas adicionales sólo se realizarán cuando procedan válidamente.
La participación fundacional no conferirá ciudadanía, mérito, crédito militar, inmunidad, cargo o preferencia futura.
2. Pacto Constitucional de Refundación
Antes de promover la convocatoria se publicarán el proyecto de Pacto y las Bases Constituyentes, el diagnóstico, el texto constitucional, los fundamentos, garantías de participación, reglas de iniciativa y calendario propuesto. Su contenido estará sujeto a la CRBV y al derecho aplicable, y no creará por sí mismo autoridades públicas, un registro electoral vinculante, umbrales obligatorios ni procedimientos paralelos.
Una vez iniciado el procedimiento, las modificaciones de propuestas deberán publicarse y justificarse; las competencias, umbrales y plazos legalmente establecidos sólo podrán modificarse por órgano competente y conforme a derecho. Ninguna regla privada de Semper Honor será causa autónoma de nulidad de un acto público.
3. Condiciones previas de libertad y verificabilidad
La iniciativa, convocatoria y eventuales consultas exigirán garantías de expresión, culto, asociación, circulación, petición, crítica, integridad, información plural sobre el proyecto, registro auditable, participación válida de la diáspora, separación entre administración, auditoría y recursos, protección documental, transparencia de financiación y observación imparcial. No se presume jurídicamente obligatorio un referendo previo cuando el régimen constitucional aplicable no lo exige.
Si estas condiciones no existen, la consulta deberá aplazarse. La continuidad administrativa podrá preservarse, pero no se fingirá autorización constituyente.
4. Consulta previa, cuando esté válidamente convocada
La participación de los electores en consultas legalmente procedentes y en elecciones constituyentes se regirá por el registro electoral oficial y las reglas aplicables, incluida la participación exterior jurídicamente habilitada. Semper Honor promoverá garantías de auditoría sin sustituir a la autoridad competente.
Una consulta previa, si se celebra conforme a derecho, producirá únicamente los efectos que su convocatoria válida le atribuya; no conferirá ciudadanía permanente futura, cargos políticos ni potestades públicas privadas.
5. Asamblea Nacional Constituyente
La Asamblea Nacional Constituyente se integrará conforme a las bases comiciales y reglas válidamente aplicables. Semper Honor propondrá publicidad, deliberación, límites temporales, independencia y control de integridad, sin pretender convertir esas recomendaciones en atribuciones normativas privadas.
El proyecto de Bases Constituyentes propondrá una Asamblea Nacional Constituyente de mandato definido, publicidad de actuaciones, deliberación abierta, controles de integridad, prohibición de privilegios a promotores y entrega del texto para el trámite final constitucionalmente procedente. Las facultades y límites jurídicos efectivos no serán impuestos por un Pacto privado, sino determinados conforme a la CRBV y a las bases válidas.
6. Garantías y recursos del proceso constituyente
Las controversias sobre iniciativa, registro, convocatoria, elección de constituyentes, escrutinio y procedimiento corresponderán a los órganos administrativos y jurisdiccionales legalmente competentes. Semper Honor podrá proponer observación, tutela efectiva y control de irregularidades, sin crear jurisdicción ni Tribunal de Garantía propio.
Las autoridades que conozcan recursos ejercerán únicamente las competencias atribuidas por la CRBV, las leyes y los actos válidamente aplicables. Los observadores, promotores y peritos privados no tendrán nombramientos automáticos ni poder de decisión electoral.
7. Deliberación, aprobación y eventual consulta ratificatoria
Semper Honor propondrá que la Asamblea Nacional Constituyente publique calendario, reglas, fuentes, propuestas, actas, votos, conflictos, versiones sucesivas, explicación de cambios, proyecto final, exposición de motivos y disposiciones transitorias, con oportunidad real de estudio en el territorio y en el exterior conforme a sus reglas.
La aprobación y eventual consulta popular final producirán sólo los efectos previstos en el procedimiento jurídicamente válido. Semper Honor mantendrá su propuesta de ratificación diferenciada de la cuestión capital, sin presentarla como consulta obligatoria por el solo Pacto privado.
8. Rechazo, promulgación y extinción
Un rechazo o una impugnación del texto tendrá las consecuencias y recursos previstos por el procedimiento jurídicamente válido; ningún Pacto privado podrá imponer resultados ni crear autoridad para repetir o modificar una consulta.
La nueva Constitución entrará en vigor únicamente después de culminar válidamente el procedimiento constituyente y satisfacer las condiciones jurídicas de aprobación, promulgación y publicación que resulten aplicables. Una consulta ratificatoria será exigible cuando esté válidamente incorporada al procedimiento; su mera previsión en un documento privado no la convierte en requisito constitucional. T0 será el momento de entrada en vigor, que inicia la transición decenal.
9. Archivo y ausencia de privilegios
Se propondrá que la Asamblea Nacional Constituyente y autoridades electorales competentes conserven y publiquen los informes y archivos conforme al derecho aplicable. Ninguna estructura promotora o consultiva privada se transformará automáticamente en Gobierno, Congreso, Corte, Consejo de Estado o autoridad de selección.
XI. Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía
1. Principio de estabilidad
La ciudadanía, una vez acreditada, será estable.
No dependerá de evaluaciones políticas periódicas, popularidad, ingresos, residencia continua, productividad anual o coincidencia con el gobierno.
2. Distinciones necesarias
La ley distinguirá entre:
1. Suspensión temporal del ejercicio de derechos políticos.
2. Inelegibilidad para un cargo específico.
3. Incompatibilidad durante una función.
4. Nulidad de una acreditación obtenida mediante fraude esencial.
5. Pérdida excepcional de la ciudadanía.
6. Pérdida o renuncia de la nacionalidad.
Ninguna de estas categorías se presumirá por la existencia de otra.
3. Causas
La suspensión o pérdida solamente procederá por causas expresamente constitucionales, mediante prueba individual y decisión de autoridad competente.
Podrán considerarse, según la gravedad y naturaleza:
1. Sentencia firme que imponga expresamente una consecuencia política por delito grave relacionado con el orden constitucional.
2. Fraude esencial y comprobado en la obtención de la ciudadanía.
3. Ejercicio incompatible de autoridad soberana extranjera cuando la Constitución establezca esa consecuencia.
4. Renuncia personal, libre e informada a la ciudadanía.
5. Incumplimientos constitucionales cuya consecuencia haya sido definida previamente y sea proporcional.
La ley no inventará causas abiertas como conducta inconveniente, falta de patriotismo, deslealtad ideológica o indignidad pública.
4. Garantías
Toda suspensión, nulidad o pérdida exigirá:
1. Notificación detallada.
2. Acceso al expediente.
3. Derecho a defensa.
4. Prueba suficiente.
5. Audiencia.
6. Decisión escrita y motivada.
7. Proporcionalidad.
8. Duración determinada cuando sea temporal.
9. Revisión judicial.
10. Registro de la medida sin divulgación excesiva.
La inteligencia artificial no podrá recomendar secretamente ni decidir estas consecuencias.
5. Causas excluidas
No producirán suspensión o pérdida:
1. Residir en el extranjero.
2. Ser pobre, desempleado o insolvente.
3. Padecer enfermedad o discapacidad.
4. Cuidar familiares.
5. Criticar a Semper Honor, al gobierno, a la Constitución o a una política.
6. Cambiar de religión o sostener una opinión privada.
7. Haber votado por una opción derrotada.
8. Ser familiar de una persona sancionada.
9. Negarse a realizar una actividad de propaganda o disciplina faccional.
10. Ser objeto de una acusación no probada.
6. Recuperación
Toda suspensión temporal terminará al cumplirse su plazo o desaparecer legalmente su causa.
La ley establecerá procedimientos para recuperar ciudadanía renunciada o perdida cuando sean compatibles con la Constitución, considerando rehabilitación, reparación, tiempo, conducta posterior y cumplimiento de condiciones objetivas.
La recuperación será decidida con las mismas garantías de la acreditación.
XII. Residentes y estatuto civil
1. Residencia legal
Residente será el extranjero autorizado para establecerse temporal o permanentemente en Venezuela.
La residencia se concederá mediante procedimientos transparentes relacionados con identidad, seguridad, trabajo, inversión legítima, familia, estudio, protección humanitaria u otras categorías legales.
2. Derechos
El residente tendrá derecho a:
1. Vida, integridad y seguridad.
2. Debido proceso y acceso a tribunales.
3. Trabajo, contratos y propiedad conforme a la ley.
4. Libertad de culto, expresión y asociación civil.
5. Protección de su familia.
6. Educación y servicios conforme a su estatuto.
7. Protección de datos.
8. Notificación y recurso ante decisiones migratorias.
9. Credenciales físicas y digitales que prueben su condición.
10. Solicitar nacionalidad cuando cumpla los requisitos constitucionales.
3. Límites políticos
El residente no ejercerá facultades soberanas reservadas a los ciudadanos.
No podrá:
1. Integrar jurados de selección soberana reservados a ciudadanos acreditados.
2. Ocupar cargos constitucionalmente reservados.
3. Ejercer jurisdicción, coerción, inteligencia o mando soberano.
4. Financiar ilícitamente aspirantes, listas o facciones de acceso al poder.
5. Actuar políticamente en nombre de un gobierno extranjero.
Podrá expresar opiniones, presentar peticiones, participar en asociaciones civiles y comparecer en consultas vecinales no soberanas.
4. Servicio técnico
Los residentes altamente cualificados podrán desempeñar funciones técnicas o consultivas temporales cuando no exista talento nacional disponible.
No recibirán por esa vía autoridad soberana ni preferencia automática para nacionalidad o ciudadanía.
5. Adquisición de nacionalidad
La adquisición de nacionalidad convertirá al residente en venezolano con los derechos civiles correspondientes.
Conforme a la regla doctrinal vigente, la ciudadanía política ordinaria permanecerá reservada al venezolano nacido en territorio nacional. Esta reserva deberá aparecer expresamente en la futura Constitución y no podrá extenderse a privaciones civiles.
6. Terminación y expulsión
La residencia solamente terminará por causas legales, decisión motivada y debido proceso.
La expulsión será individual, proporcional y revisable. No habrá expulsiones colectivas, confiscación automática de bienes ni separación familiar arbitraria.
La comisión de un delito será juzgada por tribunales y no convertirá por sí sola a un grupo de extranjeros en sospechoso.
XIII. Integridad de datos, ciberseguridad y tecnología de selección
1. Arquitectura de confianza distribuida
Los sistemas de identidad, ciudadanía y selección constitucional distribuirán responsabilidades entre:
1. Registro civil.
2. Acreditación ciudadana.
3. Acreditación de requisitos del cargo.
4. Evaluación técnica.
5. Integridad y conflictos.
6. Sorteo de jurados.
7. Administración del procedimiento.
8. Nombramiento o confirmación.
9. Auditoría.
10. Revisión judicial.
Ninguna autoridad o proveedor controlará toda la cadena.
2. Minimización y separación
Cada sistema recibirá únicamente los atributos necesarios.
La religión, salud, familia, patrimonio y demás información exigida para determinados altos cargos permanecerán en expedientes protegidos y se comunicarán como cumplimiento, incumplimiento o elemento pertinente mediante decisiones motivadas. No se crearán perfiles generales de valor político.
3. Ciberseguridad
Los sistemas críticos aplicarán autenticación fuerte, separación de funciones, registro inmutable de accesos, cifrado, copias verificadas, pruebas independientes, respuesta a incidentes y continuidad no digital.
Toda modificación de requisitos, puntuaciones, expedientes, jurados, recusaciones o decisiones tendrá autor, fecha, fundamento y versión anterior.
4. Sorteo verificable de jurados
El sorteo de jurados utilizará procedimientos públicos, auditables y reproducibles que permitan comprobar:
1. Fuente y fundamento de cada ingreso, exclusión o corrección.
2. Identidad y competencia de quien actúa.
3. Fecha, hora e historial de versiones.
4. Integridad del universo habilitado.
5. Cierre de la lista antes de conocerse la semilla.
6. Exclusión justificada de incompatibilidades.
7. Imposibilidad de seleccionar manualmente personas.
8. Aleatoriedad suficiente.
9. Reproducción independiente del resultado.
10. Copia institucional separada y acta física.
11. Trazabilidad sin exponer datos innecesarios.
12. Sustitución documentada de recusados o impedidos.
La lista cerrada quedará firmada en copias independientes. Toda sustitución posterior anulará el sorteo y exigirá explicar públicamente la causa. Podrán combinarse fuentes públicas de aleatoriedad, supervisión humana y constancias físicas. Ninguna marca o cadena de bloques se presumirá necesaria.
El programa, semilla, reglas y bitácora serán verificables. Ningún proveedor conservará la única clave, copia, documentación o capacidad para operar. Existirá procedimiento manual de reserva y toda excepción manual tendrá identidad, fundamento y auditoría.
5. Evaluaciones y modelos automatizados
La inteligencia artificial podrá apoyar revisión documental, detección de anomalías, comparación estructurada y administración de cargas.
No podrá decidir por sí sola:
1. Ciudadanía.
2. Honorabilidad.
3. Fe.
4. Idoneidad integral.
5. Integración definitiva de un jurado.
6. Selección o nombramiento.
7. Exclusión permanente del servicio público.
Todo resultado automatizado de riesgo tendrá explicación, responsable humano, posibilidad de contradicción y auditoría de errores o sesgos.
6. Registros distribuidos
Los registros distribuidos podrán utilizarse para sellos temporales, integridad de expedientes, versiones y publicación de actas.
No convertirán una decisión inválida en válida, no sustituirán la identidad, no resolverán conflictos y no ocultarán al responsable humano detrás de contratos programables.
7. Legaltech y tutela
Los ciudadanos podrán presentar solicitudes, objeciones y recursos mediante sistemas accesibles. La automatización orientará, validará campos y notificará plazos sin impedir la presentación por errores menores.
Existirán alternativas presenciales, asistencia razonable y revisión judicial expedita cuando una falla tecnológica amenace un derecho o procedimiento.
8. Datos abiertos y auditoría
Se publicarán convocatorias, criterios, metodologías, estadísticas, actas, votos, motivaciones, contratos, incidentes y resultados, protegiendo datos personales no pertinentes.
La transparencia permitirá reconstruir cómo se llegó a cada nombramiento sin convertir expedientes familiares, médicos, religiosos o patrimoniales protegidos en bases públicas de vigilancia.
9. Continuidad no digital
Toda selección esencial tendrá procedimientos alternativos para recibir expedientes, realizar sorteos, celebrar comparecencias, registrar decisiones y tramitar recursos durante fallas prolongadas.
La emergencia tecnológica no autorizará requisitos secretos, nombramientos automáticos ni reducción de controles.
10. Contratistas y sistemas críticos
Todo contratista con acceso a registros, sorteos, expedientes, comunicaciones o decisiones revelará beneficiarios efectivos, control, subcontratistas, personal privilegiado, vínculos pertinentes, ubicación de datos, dependencias técnicas y plan de salida.
Un mismo beneficiario efectivo no controlará dos capas incompatibles de una cadena de selección. Una excepción por necesidad técnica será temporal, motivada, auditada y acompañada de separación de accesos, copia independiente y sustitución programada.
Los contratos asegurarán portabilidad, auditoría, continuidad manual, transferencia de registros y eliminación verificable de accesos al cesar. La institución deberá poder continuar sin el proveedor cuestionado.
Ante un incidente validado se aislarán credenciales y preservará evidencia dentro de cuatro horas; se activarán copia independiente y continuidad manual dentro de veinticuatro; se emitirá informe preliminar dentro de setenta y dos; se delimitarán inicialmente los expedientes afectados dentro de diez días; y se presentará plan de restauración o sustitución dentro de treinta días. La fuerza mayor comprobada será la única causa de ampliación y quedará sujeta a revisión.
XIV. Riesgos institucionales y defensas
1. Captura del registro
Riesgo: que el gobierno incluya, excluya o reclasifique aspirantes y jurados para controlar nombramientos.
Defensas: fuentes separadas, historial de cambios, reclamación individual, auditorías cruzadas, copias de integridad, responsabilidad penal y revisión judicial.
2. Ciudadanía como privilegio
Riesgo: que los requisitos se utilicen para excluir adversarios o favorecer élites.
Defensas: criterios generales, proveedores plurales, evaluación independiente, decisiones motivadas, estadísticas, objeciones documentadas y revisión judicial.
3. Monopolio de formación
Riesgo: que una organización controle el acceso político mediante adoctrinamiento.
Defensas: currículo mínimo público, pluralidad de proveedores, evaluación común, reconocimiento de equivalencias y prohibición de lealtad personal.
4. Exclusión de la diáspora
Riesgo: que obstáculos logísticos vacíen sus derechos.
Defensas: registro remoto y consular, centros suficientes, circunscripción definida, recursos desde el exterior y modalidades sometidas a estándares equivalentes.
5. Tecnocracia de selección
Riesgo: que especialistas o proveedores conviertan decisiones políticas en sistemas incomprensibles.
Defensas: evidencia independiente, documentación, auditoría pública, alternativas manuales, explicaciones y responsabilidad humana.
6. Selección oligárquica
Riesgo: que los mismos evaluadores, corporaciones o autoridades se reproduzcan y conviertan el mérito en privilegio cerrado.
Defensas: convocatorias abiertas, jurados temporales sorteados, rotación, pluralidad de fuentes, prohibición de cuotas corporativas, publicidad y revisión.
7. Vigilancia política
Riesgo: que identidad, ciudadanía y participación formen un expediente total de cada persona.
Defensas: minimización, separación de bases, divulgación selectiva, prohibición de puntuación social, registros de acceso y sanciones por uso incompatible.
8. Automatización de la exclusión
Riesgo: que un algoritmo prive de identidad, ciudadanía, elegibilidad o acceso a un procedimiento sin responsable.
Defensas: prohibición de decisión exclusiva, revisión humana, acceso a razones, impugnación y auditoría.
9. Dependencia extranjera
Riesgo: que proveedores o gobiernos exteriores controlen datos, llaves o infraestructura.
Defensas: portabilidad, control venezolano de decisiones, redundancia, inspección, sustitución y límites de acceso.
10. Confusión transitoria
Riesgo: que la habilitación constituyente se convierta en ciudadanía automática o que las autoridades temporales perpetúen su mandato.
Defensas: finalidad limitada, registro separado, fecha o condición de extinción, ratificación nacional y disposiciones claras de transferencia.
XV. Tesis institucionales del Libro II
1. Nacionalidad, ciudadanía política y residencia serán condiciones jurídicas distintas sin jerarquía de dignidad humana.
2. La nacionalidad expresará la pertenencia permanente de una persona a Venezuela.
3. Ningún gobierno concederá o retirará nacionalidad como recompensa o castigo político.
4. Todo venezolano tendrá derecho a vivir en su patria, salir y regresar a ella.
5. La falta de un documento no extinguirá una nacionalidad demostrable por otros medios lícitos.
6. Los venezolanos nacidos fuera del territorio conservarán sus derechos civiles y la continuidad nacional.
7. El nacimiento territorial será requisito de ciudadanía ordinaria, no fundamento para privar de derechos civiles.
8. La nacionalidad múltiple no producirá por sí sola presunción de deslealtad.
9. La ciudadanía política será voluntaria, personal y acreditada.
10. La ciudadanía no será automática por edad ni podrá comprarse, heredarse, donarse o transferirse.
11. La ciudadanía acreditará acumulativamente formación, contribución separada, mérito y honorabilidad, además del servicio militar cuando sea aplicable; ningún componente concederá ciudadanía automática.
12. Hombres y mujeres podrán adquirir ciudadanía bajo los requisitos constitucionales aplicables. Para los varones, el servicio militar completo será necesario, pero no suficiente; para las mujeres será voluntario y su ausencia no impedirá ciudadanía ni funciones civiles elegibles.
13. El servicio militar completo de los varones se cumplirá mediante ocho años continuos de servicio activo o mediante cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa. Todo hombre o mujer que aspire a una misma especialidad militar cumplirá idénticos estándares.
14. La pertenencia a Semper Honor, la Cruzada, una iglesia, empresa, fuerza militar o asociación privada no conferirá ciudadanía.
15. Los ciudadanos ejercerán solamente las facultades soberanas expresamente reservadas.
16. Los derechos civiles, la crítica, información, petición y asociación civil no dependerán de ciudadanía.
17. La ciudadanía no es una acción mercantil ni cuota transferible de soberanía. Los grados podrán delimitar elegibilidad para funciones, pero cada ciudadano conservará un solo voto sin ponderación por mérito, servicio o patrimonio.
18. La República no organizará el poder mediante sufragio universal, directo y secreto.
19. La ciudadanía no producirá por sí sola elegibilidad para un cargo ni derecho a ocuparlo.
20. Los requisitos comunes, funcionales, directivos y superiores se aplicarán acumulativamente.
21. Cumplir los requisitos producirá elegibilidad, no nombramiento automático.
22. Entre los elegibles deberá seleccionarse a quien demuestre la mayor idoneidad integral para la función.
23. La credencial ciudadana probará atributos jurídicos sin divulgar expedientes personales.
24. Una falla tecnológica no extinguirá un derecho jurídicamente vigente.
25. La República mantendrá una identidad jurídica única sin construir una base total sobre cada persona.
26. Los registros de identidad, ciudadanía, selección, salud, justicia, propiedad e impuestos permanecerán funcionalmente separados.
27. La interoperabilidad estará limitada por finalidad, necesidad y trazabilidad.
28. La biometría será auxiliar y no la única forma de probar identidad.
29. Los registros distribuidos podrán acreditar integridad, pero no crearán verdad jurídica por sí solos.
30. La autoridad que registra identidad no acreditará ciudadanía ni controlará selecciones.
31. La Autoridad de Acreditación Ciudadana será técnica, independiente y sometida a revisión judicial.
32. Formación, acreditación, evaluación, selección, nombramiento y revisión serán funciones diferenciadas.
33. La formación cívica será plural y no constituirá adoctrinamiento faccional.
34. Semper Honor podrá formar y proponer, pero no otorgar ciudadanía, reservar cargos ni monopolizar el acceso.
35. La contribución se medirá por utilidad y verificación, no solamente por riqueza, ingreso o impuestos.
36. Los deberes familiares, el trabajo productivo, el servicio cívico o local, la actividad profesional y el aporte de la diáspora podrán acreditar contribución; ninguno sustituirá el servicio militar cuando este resulte exigible al aspirante varón.
37. El servicio venezolano previo de un aspirante varón podrá recibir crédito individual hasta un máximo de cuatro años; todo aspirante varón cumplirá al menos cuatro años bajo las Fuerzas Armadas de la nueva República y el servicio extranjero no acreditará tiempo. El servicio voluntario previo de una mujer podrá valorarse como mérito, experiencia o contribución.
38. Las objeciones se fundarán en hechos, identificarán al responsable y admitirán contradicción.
39. Ninguna puntuación algorítmica secreta determinará mérito, honorabilidad, ciudadanía o nombramiento.
40. La participación comprenderá petición, iniciativa, objeción, audiencia, fiscalización y servicio temporal.
41. La diáspora participará bajo reglas de identidad, vinculación, independencia y procedimiento.
42. La residencia exterior no extinguirá ciudadanía ni facultades políticas vigentes.
43. La República no reconocerá partidos, listas ni organizaciones permanentes destinadas a distribuir poder.
44. Toda solicitud de acceso a una función será individual y estará sometida a los mismos requisitos.
45. Las nominaciones lícitas no conferirán privilegio ni derecho al cargo.
46. Los equipos de aspirantes serán personales, temporales, identificables y auditables.
47. Se prohibirán campañas masivas, compra de apoyo, aportes extranjeros y presión ilícita sobre jurados.
48. La Autoridad Nacional de Selección Constitucional administrará procedimientos sin concentrar acreditación, evaluación, nombramiento y revisión.
49. Cada vacante publicará previamente misión, requisitos, criterios, remuneración, incompatibilidades y resultados esperados.
50. Los jurados temporales serán sorteados desde registros de ciudadanos que reúnan condiciones territoriales y funcionales.
51. El sorteo distribuirá la función de seleccionar, pero no sustituirá el mérito del aspirante.
52. Los jurados declararán conflictos, estudiarán expedientes y emitirán votos nominales y motivados.
53. Ninguna decisión sobre una persona será secreta, aunque se protejan datos legítimamente reservados.
54. Los bloqueos no convertirán suplencias en titularidades ni autorizarán reducir requisitos.
55. Todo aspirante tendrá acceso a resultados, respuesta a objeciones y revisión.
56. La Justicia anulará procedimientos obtenidos mediante fraude, favoritismo, coacción o desviación de poder.
57. Las iniciativas ciudadanas obligarán a considerar y responder cuando cumplan umbrales; no se convertirán automáticamente en ley.
58. Las consultas serán informativas y no transferirán la responsabilidad del órgano competente.
59. No habrá plebiscitos para nombrar, confirmar, remover o prolongar autoridades.
60. El desempeño se controlará mediante planes, indicadores, auditorías y procedimientos de remoción por causa.
61. El procedimiento constituyente seguirá los artículos 347–349 de la CRBV, la iniciativa, convocatoria, elección e instalación de la Asamblea Nacional Constituyente y la aprobación, promulgación y publicación constitucionalmente procedentes. Ningún Pacto privado crea tribunal, padrón, umbral o referendo obligatorio.
62. Las consultas constituyentes, cuando procedan, seguirán el registro y reglas electorales válidamente aplicables, sin trasladar automáticamente al gobierno permanente los mecanismos electorales del proceso previo a T0.
63. La Asamblea Nacional Constituyente tendrá la composición, atribuciones y límites determinados conforme a la CRBV y las bases válidamente aplicables; Semper Honor no puede fijarlos por un instrumento privado.
64. Las autoridades competentes conocerán impugnaciones y controlarán la legalidad del procedimiento constituyente conforme al régimen aplicable; los observadores privados no ejercerán jurisdicción ni impondrán el contenido constitucional.
65. La participación fundacional no producirá ciudadanía, crédito militar, cargo, inmunidad ni preferencia.
66. La Asamblea Nacional Constituyente concluirá conforme a las bases válidas y las normas aplicables; las autoridades transitorias del nuevo orden sólo comenzarán en T0 y se extinguirán conforme a su Constitución y al plazo máximo de ciento veinte meses.
67. La suspensión, pérdida o nulidad de ciudadanía requerirá causa constitucional, prueba individual, defensa y revisión judicial.
68. Residencia exterior, pobreza, salud, discapacidad, cuidado familiar, crítica o parentesco no serán causas de pérdida.
69. Los residentes tendrán derechos civiles, contractuales y judiciales, pero no facultades soberanas.
70. La adquisición posterior de nacionalidad no producirá ciudadanía ordinaria cuando falte el requisito constitucional de nacimiento territorial.
71. Los expedientes políticos no se utilizarán para crédito, empleo privado, propaganda, inteligencia faccional o puntuación social.
72. La ciberseguridad y continuidad serán deberes permanentes de las autoridades de identidad, ciudadanía y selección.
73. La tecnología de sorteo, evaluación y registro será auditable, portable y subordinada a responsables humanos.
74. La inteligencia artificial podrá detectar anomalías, pero no decidir ciudadanía, honorabilidad, idoneidad integral o nombramiento.
75. Toda función crítica conservará procedimientos no digitales y planes de contingencia.
76. La postulación será un acto personal, voluntario e indelegable que producirá responsabilidad desde la presentación del expediente.
77. Cada aspirante responderá por la veracidad de su información, la licitud de sus recursos y las actuaciones que ordene, autorice, conozca o deba controlar.
78. Todo plan funcional identificará competencias, línea de base, objetivos, indicadores, recursos, riesgos, plazos y mecanismos de corrección.
79. El rechazo de un aspirante no extinguirá las infracciones cometidas durante el procedimiento.
80. El nombramiento no convalidará falsedades, soborno, conflicto oculto o manipulación.
81. El plan del seleccionado será antecedente obligatorio para su plan institucional, sin crear competencias ni sustituir la Constitución, la ley o el presupuesto.
82. La participación política será legítima cuando combine pertenencia nacional, responsabilidad acreditada, procedimientos públicos, selección por idoneidad, control independiente y tecnología subordinada al derecho.
83. Toda ponderación política permanente deberá estar cerrada por la Constitución, partir de una facultad cívica básica, excluir compra de influencia y puntuaciones secretas y admitir corrección y revisión judicial.
84. La indignidad se fundará exclusivamente en el catálogo conductual cerrado y producirá únicamente la consecuencia proporcional previamente definida: permanente excepcional, quince años revisable o impedimento subsanable.
85. La participación fundacional, los escaños legislativos ordinarios, el Consejo de Estado y los cargos profesionales no se convertirán por analogía en altos cargos reservados.
86. Acreditación, Selección y Mérito Judicial tendrán colegios de siete integrantes, periodos únicos de siete años y renovación escalonada anual.
87. Sus integrantes serán elegidos por jurados temporales de once personas mediante ocho votos, sin confirmación unilateral de poderes permanentes.
88. La certificación del resultado será un acto debido y su omisión podrá ser suplida judicialmente sin repetir la comparación de mérito.
89. Los registros se cerrarán antes de la semilla; los sorteos conservarán lista, reglas, programa, bitácora, copia y acta física reproducibles.
90. Ningún proveedor crítico controlará capas incompatibles ni impedirá continuidad, auditoría, portabilidad o sustitución.
91. Los contactos sustantivos serán registrados y cada vacante se decidirá individualmente sin paquetes de nombramientos.
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