Arquitectura Institucional
Libro VI — autoridades constitucionales independientes
Lectura de la propuesta institucional de Semper Honor.
En esta lectura
- I. Naturaleza excepcional y régimen común
- II. Gobierno, selección y responsabilidad comunes
- III. Autoridad Nacional de Selección Constitucional
- IV. Autoridad de Acreditación Ciudadana
- V. Oficina Nacional Anticorrupción
- VI. Auditoría General de la República
- VII. Autoridad Nacional de Integridad Pública
- VIII. Autoridad del Servicio Público Profesional
- IX. Defensoría de la Persona y supervisión administrativa
- X. Regulación técnica independiente cuando sea indispensable
- XI. Presupuesto, rendición de cuentas y coordinación
- XII. Denuncias, alertadores y protección frente a represalias
- XIII. Revisión judicial y separación de funciones
- XIV. Datos, automatización y sistemas de alto riesgo
- XV. Comisión Transitoria de Integridad Institucional
- XVI. Emergencia y continuidad
- XVII. Riesgos institucionales y defensas
- XVIII. Tesis del Libro VI
Función constitucional del Libro
Este Libro organiza las autoridades que deben ejercer determinadas funciones de control, verificación, investigación, protección o administración técnica sin recibir instrucciones sobre casos particulares del Presidente, el Congreso, el Consejo de Estado, los tribunales, las Fuerzas Armadas, aspirantes, contratistas, asociaciones o poderes extranjeros.
La independencia será una garantía funcional al servicio de la República y nunca una soberanía separada. No creará un cuarto poder, una burocracia superior al Gobierno ni una clase de funcionarios inmunes a la ley. Cada autoridad tendrá una misión taxativa, un titular identificable, recursos suficientes, controles externos, revisión judicial y responsabilidad personal por sus decisiones, omisiones, desempeño y resultados atribuibles.
La República combinará firmeza anticorrupción, administración profesional, auditoría continua, transparencia verificable y salarios competitivos con garantías de defensa, responsabilidad individual y separación entre investigar, acusar y juzgar. Las herramientas institucionales útiles de otros países podrán ser adaptadas; ninguna doctrina extranjera sustituirá la identidad, la Constitución o las decisiones soberanas de Venezuela.
El régimen se regirá por dieciséis principios:
1. Excepcionalidad: solamente existirá una autoridad independiente cuando la función no pueda protegerse adecuadamente dentro de un poder ordinario.
2. Competencia taxativa: ninguna misión general de integridad, protección o regulación autorizará facultades ilimitadas.
3. Independencia funcional: ningún gobernante podrá ordenar abrir, cerrar, retrasar o resolver un expediente particular.
4. Responsable identificable: toda institución tendrá una cabeza que responda por dirección, prioridades, recursos y resultados.
5. Mérito: titulares y servidores serán seleccionados por idoneidad, integridad, experiencia y procedimientos auditables.
6. Separación funcional: investigar, acusar, sancionar, auditar y revisar corresponderán a autoridades distintas cuando afecten derechos sustanciales.
7. Debido proceso: toda decisión adversa exigirá competencia, prueba, contradicción, motivación y revisión.
8. Publicidad: presupuesto, estructura, criterios, resultados y decisiones serán públicos salvo reserva estrictamente necesaria.
9. No selectividad: ninguna persona estará protegida o perseguida por cargo, parentesco, riqueza, fe, opinión o proximidad política.
10. Continuidad: los cambios de gobierno, vacancias, crisis o ataques digitales no suspenderán las funciones esenciales.
11. Proporcionalidad: las técnicas intrusivas, medidas preventivas y sanciones administrativas corresponderán al riesgo y al hecho probado.
12. Subsidiariedad: la autoridad independiente no administrará ordinariamente las funciones del órgano que controla.
13. Revisión: ninguna autoridad determinará definitivamente el alcance de sus propias competencias.
14. Soberanía tecnológica: los sistemas críticos permanecerán auditables, portables, seguros y bajo control jurídico venezolano.
15. Responsabilidad: independencia no significará impunidad, secreto corporativo, estabilidad incondicional ni derecho de propiedad sobre el cargo.
16. Independencia material: información, custodia, personal, presupuesto, comunicaciones, seguridad y sistemas suficientes no dependerán del órgano controlado.
Regla transversal de elegibilidad funcional
Las autoridades constitucionales independientes ejercerán funciones profesionales de investigación, auditoría, integridad, administración o protección y no serán altos cargos por analogía, jerarquía, autonomía o denominación. Sus titularidades estarán abiertas a hombres y mujeres legalmente elegibles y se regirán por ciudadanía cuando corresponda, mérito, experiencia funcional, integridad, incompatibilidades, independencia y resultados verificables.
Ninguna ley, reglamento o práctica administrativa podrá incorporar al Director Nacional Anticorrupción, al Auditor General, al Director Nacional de Integridad, al Director de la Autoridad del Servicio Público Profesional, al Defensor de la Persona o a sus equivalentes al catálogo cerrado de altos cargos. Una eventual reserva constitucional deberá identificar individualmente la magistratura y reformar expresamente ese catálogo.
I. Naturaleza excepcional y régimen común
1. Concepto
Una autoridad constitucional independiente será un órgano nacional creado directamente por la Constitución para ejecutar una función delimitada cuya imparcialidad o continuidad requiera protección frente a la dirección política cotidiana.
Su independencia comprenderá:
1. Ausencia de instrucciones externas sobre expedientes particulares.
2. Dirección profesional propia.
3. Carrera administrativa protegida por mérito.
4. Propuesta presupuestaria separada.
5. Facultad de publicar informes sin autorización previa.
6. Acceso legal a la información necesaria.
7. Defensa de su competencia ante los tribunales.
8. Custodia propia o plural de expedientes críticos.
9. Comunicaciones y protección institucional seguras.
10. Contratación sustituible y continuidad manual.
No comprenderá:
1. Poder constituyente.
2. Potestad legislativa general.
3. Dirección superior del Gobierno.
4. Jurisdicción penal.
5. Inmunidad frente a auditoría o investigación.
6. Facultad para ignorar sentencias.
7. Derecho a ocultar resultados, contratos o metodología.
2. Prueba de necesidad institucional
La Constitución solamente creará una autoridad independiente cuando concurran y se documenten las siguientes condiciones:
1. La función protege la selección constitucional, la ciudadanía, la integridad pública, el patrimonio, el mérito administrativo, los derechos o una garantía técnica esencial.
2. La subordinación a un poder ordinario produciría un riesgo grave y persistente de conflicto de interés.
3. La independencia aporta una protección que no puede obtenerse mediante auditoría, carrera profesional o revisión judicial ordinaria.
4. La competencia puede delimitarse de manera precisa.
5. Existen controles capaces de impedir captura, arbitrariedad y expansión burocrática.
6. El beneficio institucional justifica el costo, complejidad y posible fricción entre órganos.
La preferencia política por aislar una materia del debate, el deseo de eludir responsabilidad institucional o la reputación técnica de un sector no bastarán para crearla.
3. Personalidad, patrimonio y representación
Cada autoridad tendrá personalidad jurídica pública, patrimonio administrativo asignado, capacidad contractual dentro de su misión y representación institucional propia.
Sus bienes y recursos pertenecerán a la República. Ningún titular, colegio profesional, sindicato, asociación, universidad, empresa, iglesia o grupo fundador poseerá cuotas permanentes sobre su dirección.
Los contratos, adquisiciones, subvenciones, consultorías y convenios estarán sometidos a competencia, publicidad, control patrimonial y auditoría externa.
4. Instrumentos jurídicos
Las autoridades podrán emitir, según su competencia:
1. Decisiones individuales motivadas.
2. Instrucciones internas de organización.
3. Normas técnicas subordinadas a la ley.
4. Informes, alertas y recomendaciones.
5. Requerimientos de información autorizados.
6. Remisiones a Fiscalía, Auditoría, tribunales u órganos disciplinarios.
7. Planes de corrección dentro de facultades expresas.
Toda norma general requerirá habilitación legal específica, consulta pública, evaluación de impacto, publicación y revisión judicial. Una guía, circular, algoritmo o condición contractual no podrá crear obligaciones que la Constitución o la ley no autoricen.
5. Facultades prohibidas
Ninguna autoridad constitucional independiente podrá:
1. Gobernar ministerios o sustituir al Presidente.
2. Aprobar tributos, endeudamiento o presupuesto nacional.
3. Crear delitos o penas.
4. Condenar penalmente.
5. Administrar medios de propaganda.
6. Calificar opiniones privadas, patriotismo, fe o ideología.
7. Mantener archivos secretos sobre adversarios políticos.
8. Financiar aspirantes, operaciones colectivas de promoción, facciones o activismo doctrinal.
9. Recibir instrucciones, personal encubierto o fondos de gobiernos extranjeros.
10. Ampliar su propia competencia mediante interpretación unilateral.
6. Relación con los poderes constitucionales
El Congreso dictará las leyes orgánicas, aprobará recursos, recibirá informes y ejercerá control institucional sin ordenar resultados particulares.
El Presidente ejecutará la política nacional y asegurará cooperación administrativa sin dirigir investigaciones, auditorías, acreditaciones, selecciones constitucionales o decisiones protegidas.
El Consejo de Estado podrá examinar riesgos sistémicos, continuidad y desempeño agregado sin sustituir a los titulares ni conocer expedientes para favorecer o perjudicar personas.
La Justicia resolverá controversias, autorizará medidas intrusivas, protegerá derechos y controlará competencia, procedimiento y legalidad.
La Auditoría General examinará el uso de recursos de todas las demás autoridades independientes. Ninguna independencia será financiera frente al Tesoro, el presupuesto o la rendición de cuentas.
7. Alcance territorial
Las autoridades nacionales podrán organizar oficinas territoriales cuando la función exija presencia local.
Las oficinas territoriales:
1. Aplicarán criterios nacionales uniformes.
2. Tendrán jefaturas seleccionadas por mérito.
3. No dependerán de gobernadores, alcaldes o intereses regionales para decidir casos.
4. Rendirán información desagregada sobre tiempos, resultados y riesgos.
5. Dispondrán de rotación o reasignación para prevenir captura local.
6. Mantendrán acceso presencial y no digital.
Los gobiernos territoriales conservarán sus controles internos y competencias propias. La existencia de una autoridad nacional no eliminará la responsabilidad del nivel que administra recursos o servicios.
II. Gobierno, selección y responsabilidad comunes
1. Dirección individual o colegiada
La forma de dirección dependerá de la función.
Una autoridad operativa que investigue, audite o administre una carrera profesional tendrá un Director o titular individual para preservar unidad de mando y responsabilidad. Las decisiones de acreditación, administración de procedimientos de selección o adjudicación administrativa que requieran pluralidad podrán corresponder a colegios o paneles rotativos.
Ningún colegio diluirá la responsabilidad. Sus votos serán nominales y motivados; el presidente responderá por administración, cumplimiento, seguridad y ejecución de las decisiones.
2. Requisitos de los titulares
Todo titular superior deberá demostrar:
1. Ciudadanía y elegibilidad aplicables.
2. Formación y experiencia directamente relacionadas con la función.
3. Dirección de organizaciones y equipos complejos.
4. Integridad y honorabilidad comprobadas.
5. Independencia patrimonial.
6. Conocimiento de la Constitución, el debido proceso y los límites de la institución.
7. Capacidad tecnológica suficiente para supervisar sistemas críticos.
8. Ausencia de conflicto, subordinación extranjera o militancia faccional incompatible.
9. Un plan institucional con metas, riesgos, recursos e indicadores.
10. Los requisitos funcionales reforzados que la Constitución establezca para la titularidad, sin extender por analogía el régimen de los altos cargos.
3. Procedimiento de selección
Salvo regla especial, la selección comprenderá:
1. Convocatoria nacional abierta.
2. Postulación individual y declaración jurada de veracidad.
3. Verificación de requisitos por la autoridad de acreditación competente.
4. Evaluación técnica por un panel temporal sorteado desde registros acreditados.
5. Publicación de antecedentes, patrimonio, intereses, plan y resultados evaluativos.
6. Objeciones documentadas y derecho de respuesta.
7. Lista final de tres aspirantes ordenados por idoneidad.
8. Nominación motivada por el Presidente entre los tres.
9. Confirmación por tres quintas partes del Senado Territorial.
10. Juramento, declaración patrimonial inicial y publicación del plan definitivo.
Si el Senado rechaza motivadamente a los tres aspirantes, se abrirá una nueva convocatoria. No habrá nominaciones fuera de lista, confirmación tácita, nombramientos durante recesos ni encargadurías indefinidas.
Cuando una autoridad colegiada requiera integración plural, las designaciones se escalonarán y se distribuirán entre mecanismos definidos sin reservar puestos permanentes a corporaciones. Cada integrante será evaluado individualmente.
4. Permanencia
Los titulares individuales ejercerán un mandato único de doce años, no renovable y condicionado al cumplimiento de la Constitución, la integridad, la aptitud y la eficiencia comprobada. No dependerán de la confianza personal del Presidente ni de mayorías legislativas cambiantes, pero podrán ser suspendidos o removidos por causa mediante el procedimiento debido.
Los integrantes de órganos colegiados ejercerán periodos largos y escalonados. La ley determinará duración y eventual renovación limitada, de modo que un solo procedimiento nacional no permita reemplazar simultáneamente a la mayoría.
Los servidores de carrera tendrán estabilidad profesional condicionada a competencia, conducta y desempeño. Ninguna modalidad de permanencia impedirá evaluar, suspender preventivamente o remover con debido proceso.
5. Planes e indicadores
Cada autoridad publicará un plan institucional que identifique:
1. Misión y competencias.
2. Línea de base.
3. Riesgos y prioridades.
4. Tiempos máximos de tramitación.
5. Metas de acceso, calidad, integridad y continuidad.
6. Presupuesto y dotación.
7. Dependencias tecnológicas.
8. Indicadores de resultados y de posibles abusos.
9. Auditorías requeridas.
10. Medidas de corrección.
No se utilizarán cuotas de sanciones, condenas, inhabilitaciones, denegaciones o recaudación. Una institución no será premiada por producir más culpables, multas o expedientes, sino por actuar con oportunidad, legalidad, precisión, recuperación efectiva, prevención y respeto de derechos.
6. Evaluación independiente
La evaluación periódica examinará:
1. Cumplimiento legal.
2. Calidad y oportunidad.
3. Resultados atribuibles.
4. Uso de recursos.
5. Selectividad o disparidades injustificadas.
6. Corrección de advertencias.
7. Seguridad de datos y sistemas.
8. Satisfacción procedimental de usuarios sin convertir popularidad en criterio jurídico.
9. Integridad del personal y contratación.
10. Continuidad ante crisis.
El Consejo de Estado podrá iniciar la evaluación agregada de un titular independiente; la Auditoría aportará evidencia financiera y de desempeño; un panel independiente contradictorio determinará los hechos. La autoridad evaluada tendrá acceso a la prueba, defensa y revisión judicial.
7. Cese y pérdida obligatoria del cargo
El cese procederá por las causas establecidas en el Libro I. La remoción por desempeño requerirá incumplimiento grave, reiterado y atribuible del plan o ineficiencia comprobada, nunca simple desacuerdo político.
Todo titular, integrante o servidor declarado culpable mediante decisión firme de cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria perderá obligatoriamente el cargo. La vacancia será declarativa, sin nueva votación de conveniencia, privilegio de antejuicio, inmunidad institucional o protección corporativa.
Una acusación no firme no producirá cese definitivo. Podrá acordarse suspensión provisional cuando exista riesgo probado para la evidencia, las personas, los recursos o la continuidad, mediante decisión motivada y revisable.
8. Suplencia y continuidad
Cada autoridad tendrá un orden de suplencia previamente publicado.
El suplente:
1. Deberá estar acreditado para la función.
2. No podrá alterar el plan institucional salvo necesidad urgente motivada.
3. No realizará nombramientos permanentes.
4. Rendirá cuentas reforzadas sobre decisiones y expedientes sensibles.
5. Cesará al asumir el titular definitivo.
La vacancia no permitirá al Presidente, Congreso, Fuerzas Armadas u otra autoridad tomar control material de expedientes o sistemas.
Todo acto excepcional indispensable para la continuidad se regirá por la interinidad conservatoria del Libro I, tendrá duración limitada y no convertirá al suplente en titular.
9. Incompatibilidades
Los titulares, integrantes y servidores estarán sometidos a reglas sobre:
1. Patrimonio e intereses.
2. Actividad profesional externa.
3. Regalos, viajes y hospitalidad.
4. Deudas y dependencias económicas relevantes.
5. Familiares, socios, clientes y empleadores anteriores.
6. Participación en equipos de promoción de aspirantes o estructuras de acceso al poder.
7. Contratistas y entidades supervisadas.
8. Periodos de incompatibilidad antes y después del cargo.
9. Contactos no registrados sobre expedientes.
10. Información reservada y beneficio posterior.
La inhibición será individual y documentada. No se utilizará para paralizar deliberadamente a un órgano ni para ocultar conflictos mediante suplencias coordinadas.
10. Remuneración y medios
La remuneración será competitiva, pública y proporcional a responsabilidad, complejidad, riesgo y exigencia de independencia. Se comparará periódicamente con funciones equivalentes del sector privado y de otras instituciones nacionales.
Una remuneración elevada exigirá dedicación, incompatibilidades, declaración patrimonial, evaluación, responsabilidad y consecuencias efectivas. No justificará primas secretas, pensiones privilegiadas, vehículos personales, gastos opacos o beneficios familiares.
11. Independencia material de investigadores y auditores
La autoridad que investigue a un órgano superior tendrá acceso de sólo lectura a fuentes primarias pertinentes, copia independiente, personal sin intervención del investigado, presupuesto funcional de contingencia auditado, comunicaciones protegidas, seguridad que no responda al investigado y acceso judicial directo para preservación, información y no interferencia.
El investigado podrá controvertir pertinencia, alcance, clasificación y protección de datos ante la Justicia. No podrá negar unilateralmente acceso, destruir o alterar prueba, reclasificar retroactivamente archivos, trasladar investigadores, retirar protección, reducir selectivamente recursos o revocar credenciales por razón de la investigación.
Una limitación causada por el investigado quedará registrada y no permitirá archivo definitivo hasta que una autoridad independiente determine si la prueba puede recuperarse o procede otro remedio. La preservación se ordenará el mismo día de la alerta validada; la copia crítica se procurará dentro de veinticuatro horas; y la controversia urgente de acceso o clasificación se someterá a decisión judicial dentro de setenta y dos.
El órgano preparará directamente su solicitud presupuestaria. Todo recorte que afecte capacidad esencial exigirá razón pública, comparación equivalente, preservación de un nivel funcional mínimo, auditoría y revisión por represalia selectiva. La autonomía no autorizará gasto secreto, expansión de competencia o ausencia de rendición de cuentas.
III. Autoridad Nacional de Selección Constitucional
1. Régimen aplicable
La Autoridad Nacional de Selección Constitucional establecida en el Libro II será una autoridad constitucional independiente sometida a este régimen común y a las garantías especiales de imparcialidad, publicidad y trazabilidad.
Su misión será administrar la infraestructura procedimental mediante la cual se conformen jurados y colegios temporales, se reciban expedientes, se celebren comparecencias, se documenten decisiones y se certifique el cumplimiento formal de los procedimientos de selección constitucional.
No definirá ciudadanía, acreditará elegibilidad, comparará por sí misma a los aspirantes, nombrará autoridades, impondrá orientación doctrinal ni resolverá definitivamente controversias jurisdiccionales.
2. Dirección colegiada
La dirección tendrá siete integrantes, periodos únicos de siete años y escalonamiento anual. Su selección, certificación, gobierno, responsabilidad y revisión se regirán por el estatuto común del Libro II. Sus integrantes serán seleccionados por mérito y experiencia jurídica, administrativa, estadística, tecnológica, logística, documental y de auditoría.
No existirán representantes de aspirantes, asociaciones, gobiernos, universidades, iglesias, Fuerzas Armadas, patrocinadores o jurados anteriores. La diversidad de experiencia no se convertirá en cuotas corporativas.
Cada decisión sobre convocatoria, sorteo, calendario, recusación administrativa, tecnología, certificación o infracción procedimental será nominal, motivada y pública, salvo datos legítimamente protegidos.
3. Funciones
Corresponderá a la Autoridad:
1. Publicar convocatorias y calendarios conforme a la Constitución.
2. Recibir de la Autoridad de Acreditación la lista de aspirantes elegibles, sin modificarla.
3. Mantener registros separados de ciudadanos habilitados para integrar jurados según la función.
4. Realizar sorteos públicos, verificables y reproducibles.
5. Tramitar inhibiciones, recusaciones y sustituciones de jurados bajo reglas previas.
6. Proveer sedes, expedientes, comparecencias, seguridad, accesibilidad y apoyo técnico neutral.
7. Registrar actas, votos nominales, motivaciones, incidentes y cadena de custodia.
8. Certificar la regularidad formal del procedimiento y remitir el resultado al órgano competente para nombrar o confirmar.
9. Publicar datos, contratos, auditorías y resultados compatibles con la protección legítima de personas.
10. Preservar continuidad manual y tecnológica ante crisis.
La certificación no corregirá una comparación sustantiva ni convertirá a la Autoridad en superior de jurados, cámaras u órganos nominadores.
4. Independencia y controles
Ninguna autoridad podrá ordenar alterar una convocatoria, registro de habilitados, composición de un jurado, expediente, calendario, acta, voto, motivación o certificación para beneficiar o perjudicar a una persona.
La Autoridad estará sometida a:
1. Auditoría financiera y de desempeño.
2. Auditoría técnica independiente antes y después de procedimientos relevantes.
3. Observación venezolana y cooperación técnica extranjera bajo reglas nacionales transparentes.
4. Acceso de aspirantes y ciudadanos a actas y datos auditables.
5. Revisión urgente por la jurisdicción constitucional o administrativa competente.
6. Investigación individual por fraude, coacción, alteración, filtración ilícita u obstrucción.
5. Registros mínimos y cadena de custodia
La Autoridad recibirá de los registros civiles, ciudadanos, profesionales y de acreditación únicamente los atributos necesarios para determinar habilitación, territorio, incompatibilidades y clase funcional del sorteo.
Toda incorporación, exclusión o modificación tendrá fuente jurídica, fecha, responsable y trazabilidad. Ningún modelo predictivo, proveedor o instrucción verbal podrá incluir o excluir aspirantes o jurados.
La cadena de custodia distinguirá recepción, acceso, copia, comparecencia, deliberación, voto, publicación, certificación y conservación. Existirán redundancia, verificación independiente y procedimientos no digitales.
6. Fiscalización procedimental y rendición de cuentas
La fiscalización administrativa comprenderá recursos de promoción personal, conflictos, contratación, publicidad oficial, uso de recursos públicos, contactos indebidos con jurados y cumplimiento de deberes de reporte.
La Autoridad podrá investigar infracciones procedimentales mediante una unidad separada. Las sanciones graves serán decididas por un panel distinto, con defensa y revisión judicial; los delitos se remitirán al Ministerio Público. Nunca se excluirá a un aspirante, anulará un voto o alterará una selección mediante decisión secreta, sumaria o dependiente del gobernante.
Después de cada procedimiento publicará participación de aspirantes y jurados, actas, votos, motivaciones, incidentes, reclamaciones, correcciones, costos, contratos, auditorías, desempeño de proveedores y un plan de mejora con responsables y plazos.
IV. Autoridad de Acreditación Ciudadana
1. Régimen aplicable
La Autoridad de Acreditación Ciudadana establecida en el Libro II será independiente de la Autoridad Nacional de Selección Constitucional, el Ejecutivo, los proveedores de formación, los equipos de aspirantes y los órganos que efectúen la selección definitiva.
Verificará el cumplimiento objetivo de requisitos de ciudadanía y, mediante unidades funcionalmente separadas, de elegibilidad para cargos cuando la Constitución así lo ordene.
No organizará procedimientos de selección, impartirá formación bajo monopolio, escogerá gobernantes, investigará conciencia privada, exigirá adhesión doctrinal o impondrá penas.
2. Dirección y paneles
La dirección tendrá siete integrantes, periodos únicos de siete años y escalonamiento anual. Su selección, certificación, gobierno, responsabilidad y revisión se regirán por el estatuto común del Libro II. Las decisiones individuales corresponderán a paneles rotativos y serán motivadas.
Quien haya formado, evaluado técnicamente, empleado, financiado o mantenido relación relevante con el aspirante no integrará el panel decisor.
La asignación de expedientes será aleatoria y auditable. Las oficinas regionales no podrán crear criterios propios incompatibles con el régimen nacional.
3. Fuentes de prueba
La Autoridad solamente utilizará fuentes legalmente pertinentes, verificables y controvertibles. La honorabilidad se evaluará por conductas externas, antecedentes comprobados, cumplimiento de deberes, veracidad y decisiones relevantes; no por rumores, denuncias anónimas no corroboradas, enemistad, procedencia, popularidad o pensamiento privado.
Los requisitos religiosos para los altos cargos se comprobarán conforme a la Doctrina del Honor mediante hechos externos legítimos, sin interrogatorio de conciencia, confesión forzada o dirección estatal de iglesias.
4. Decisiones y revisión
Toda decisión indicará:
1. Requisito examinado.
2. Hechos probados.
3. Fuentes y valoración.
4. Alegaciones del interesado.
5. Criterio aplicado.
6. Vigencia y efectos.
7. Condiciones de subsanación cuando procedan.
8. Vía y plazo de revisión.
La revisión judicial será plena respecto de competencia, hechos, prueba, procedimiento, aplicación uniforme y proporcionalidad. La Autoridad no podrá pedir deferencia sobre la interpretación final de derechos o requisitos constitucionales.
5. Integridad institucional separada
La acreditación de personas no se confundirá con la investigación anticorrupción, la disciplina administrativa, la auditoría patrimonial o la proscripción de organizaciones.
La Autoridad podrá recibir decisiones firmes y datos legales de otras instituciones, pero no fabricará antecedentes ni presumirá culpabilidad a partir de una investigación abierta.
V. Oficina Nacional Anticorrupción
1. Misión
La Oficina Nacional Anticorrupción será la autoridad operativa encargada de prevenir, detectar e investigar actos de corrupción que afecten la función pública, el patrimonio de la República, la contratación, la administración de justicia, los mercados o los deberes fiduciarios legalmente protegidos.
Actuará respecto de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras, cuando exista conexión jurídica con Venezuela. Ningún cargo, rango, investidura, patrimonio, relación familiar, contribución política o reconocimiento exterior excluirá su competencia.
La Oficina investigará; el Ministerio Público acusará; los tribunales juzgarán. Esta separación será inderogable.
2. Competencias materiales
La Oficina conocerá, conforme a la ley, de hechos relacionados con:
1. Soborno activo o pasivo.
2. Apropiación, desviación o utilización ilícita de patrimonio público.
3. Tráfico de influencias y venta de decisiones.
4. Colusión, fraude o manipulación de contratación pública.
5. Enriquecimiento patrimonial ilícito y ocultamiento de beneficiarios.
6. Extorsión o cobro indebido desde una función.
7. Favorecimiento ilegítimo mediante licencias, permisos, justicia, fiscalización o regulación.
8. Compra de decisiones, financiamiento ilícito de aspirantes y utilización corrupta de recursos públicos.
9. Obstrucción, destrucción de evidencia, represalia o encubrimiento de actos comprendidos.
10. Corrupción privada que viole deberes fiduciarios, distorsione mercados o sirva de vehículo a delitos contra la República.
11. Operaciones transnacionales vinculadas con funcionarios, bienes, contratos o jurisdicción venezolana.
12. Redes de intermediarios, testaferros, empresas de fachada y beneficiarios conscientes.
La Oficina no investigará una opinión, afiliación nominal, voto pasado, parentesco, riqueza lícita o relación profesional sin hechos que permitan inferir razonablemente una posible infracción.
3. Dirección
El Director Nacional Anticorrupción será una autoridad constitucional profesional con mandato único de doce años, no renovable y condicionado, seleccionada conforme al régimen común. La función estará abierta a hombres y mujeres legalmente elegibles. Deberá acreditar experiencia superior en investigación compleja, dirección operativa, análisis financiero, contratación, prueba, tecnología y cooperación jurídica.
El Director responderá por prioridades, asignación de medios, seguridad de expedientes, independencia, plazos y calidad. No podrá alegar autonomía de unidades subordinadas para evadir su deber de supervisión.
Existirán subdirecciones profesionales para:
1. Corrupción pública y contratación.
2. Análisis financiero y patrimonio ilícito.
3. Corrupción privada y transnacional.
4. Tecnología, evidencia digital y análisis de datos.
5. Prevención e integridad de sistemas.
6. Protección de denunciantes, testigos y personal.
7. Asuntos internos.
La unidad de asuntos internos dependerá funcionalmente de un Inspector con acceso directo a la Auditoría General, Fiscalía y tribunal competente, para que el Director no pueda cerrar investigaciones sobre su propia institución.
4. Inicio y asignación de investigaciones
Una investigación podrá iniciarse por:
1. Denuncia identificada o anónima corroborable.
2. Informe de auditoría.
3. Declaración patrimonial inconsistente.
4. Detección lícita de anomalías.
5. Remisión de un tribunal, Fiscalía, autoridad de selección constitucional, órgano de integridad o administración.
6. Información pública verificable.
7. Evidencia obtenida en otra investigación.
8. Iniciativa motivada del funcionario competente.
La apertura no declarará culpabilidad. Todo expediente tendrá número, fundamento inicial, responsable, nivel de prioridad, registro de accesos y revisiones periódicas.
La asignación se realizará mediante reglas objetivas y auditables. El Director solamente podrá reasignar por seguridad, conflicto, especialización, demora o necesidad operativa documentada.
5. Independencia de investigación
Ninguna investigación requerirá autorización del órgano al cual pertenezca la persona investigada.
El Presidente, consejeros de Estado, legisladores, jueces, fiscales, militares, policías, gobernadores, autoridades independientes y contratistas estarán sometidos a las mismas reglas probatorias y procesales. Las inmunidades funcionales no impedirán preservar evidencia, investigar hechos o solicitar medidas judiciales; solamente protegerán los actos estrictamente comprendidos por la función conforme a la Constitución.
Toda orden externa de abrir, cerrar, acelerar, retardar, filtrar o orientar un expediente será ilícita, se documentará y se comunicará al Inspector y al tribunal competente.
6. Facultades de investigación
Dentro de la ley, la Oficina podrá:
1. Entrevistar personas voluntariamente.
2. Requerir registros públicos y administrativos pertinentes.
3. Solicitar documentos a entidades sujetas a deber legal de conservación.
4. Realizar inspecciones administrativas autorizadas.
5. Analizar contratación, patrimonio, pagos, comunicaciones empresariales y estructuras de propiedad.
6. Preservar evidencia digital.
7. Coordinar equipos conjuntos con policía, aduanas, autoridades financieras y Fiscalía.
8. Solicitar a un juez registros, incautaciones, interceptaciones, inmovilización de activos y demás medidas intrusivas.
9. Pedir asistencia jurídica nacional o extranjera por canales autorizados.
10. Recomendar medidas urgentes de protección o continuidad.
El acceso coercitivo a domicilios, comunicaciones privadas, datos protegidos, fondos o dispositivos exigirá orden judicial particularizada, salvo excepción constitucional estricta y revisable.
La Oficina no mantendrá centros propios de detención, unidades armadas de despliegue general ni prisiones. La fuerza y custodia corresponderán a autoridades legalmente habilitadas bajo dirección y control aplicables.
7. Patrimonio y declaraciones
Una desproporción significativa entre ingresos lícitos, patrimonio, consumo, deudas y beneficios podrá justificar verificación e investigación.
La persona tendrá oportunidad de aportar fuentes, contratos, herencias, rendimientos y explicaciones. El silencio no convertirá automáticamente el patrimonio en ilícito ni sustituirá la carga probatoria que corresponda a la República.
La falsedad deliberada, ocultamiento de beneficiario, destrucción de registros o incumplimiento de un deber legal de declarar constituirán hechos autónomamente investigables.
Los bienes de familiares o terceros solamente serán examinados cuando exista vínculo probatorio con la persona o los hechos. No habrá responsabilidad patrimonial por parentesco ni confiscación sin debido proceso.
8. Medidas preventivas y preservación
Cuando exista riesgo concreto de fuga, destrucción, transferencia, intimidación o continuidad del daño, la Oficina podrá solicitar judicialmente:
1. Preservación inmediata de datos.
2. Prohibición temporal de disposición de activos.
3. Secuestro o custodia de documentos y bienes.
4. Restricción de contacto con testigos.
5. Suspensión provisional de acceso a sistemas o fondos.
6. Administración temporal de activos para evitar pérdida.
7. Protección de denunciantes, testigos y familiares expuestos.
Toda medida será proporcional, temporal, motivada y revisada. La congelación no equivaldrá a decomiso y la suspensión no declarará culpabilidad.
9. Remisión y acusación
Concluida la investigación, la Oficina podrá:
1. Archivar motivadamente por inexistencia, insuficiencia o falta de competencia.
2. Remitir hallazgos administrativos o disciplinarios a la autoridad competente.
3. Remitir un expediente penal al Ministerio Público.
4. Solicitar acciones civiles de recuperación o nulidad.
5. Recomendar correcciones sistémicas.
El Ministerio Público decidirá la acusación con independencia y motivación. Si rechaza o mantiene inactivo un expediente grave remitido, deberá comunicar razones al Fiscal General, a la Oficina y a un juez de garantías. La Oficina podrá pedir revisión interna fiscal y control judicial de legalidad, pero no presentar por sí sola una acusación penal.
El desacuerdo público entre instituciones no permitirá revelar evidencia protegida ni convertir una investigación en operación de propaganda política.
10. Prevención
La Oficina examinará procesos vulnerables y podrá recomendar:
1. Simplificación de trámites.
2. Separación de autorizaciones y pagos.
3. Rotación en puestos sensibles.
4. Competencia y trazabilidad contractual.
5. Declaraciones de conflicto.
6. Verificación de beneficiarios reales.
7. Controles tecnológicos.
8. Protección de alertadores.
9. Reformas legales.
10. Indicadores de riesgo.
Las recomendaciones no permitirán administrar el órgano revisado. La autoridad receptora deberá responder públicamente si adopta, adapta o rechaza cada medida.
11. Cooperación y soberanía
La cooperación con otros países u organizaciones procederá mediante ley, tratado o asistencia jurídica legítima.
Ninguna entidad extranjera podrá:
1. Ordenar investigaciones venezolanas.
2. Seleccionar objetivos políticos.
3. Acceder directamente a bases nacionales.
4. Incorporar personal operativo sin autorización y supervisión.
5. Condicionar fondos a resultados individuales.
6. Retener evidencia de la República sin garantías de custodia y devolución.
La información recibida conservará trazabilidad, autenticidad y posibilidad de contradicción.
12. Rendición de cuentas
La Oficina publicará al menos:
1. Denuncias recibidas y clasificadas.
2. Aperturas, archivos y remisiones agregadas.
3. Tiempos de tramitación.
4. Activos preservados y recuperados por sentencia.
5. Correcciones preventivas.
6. Errores, anulaciones y violaciones confirmadas.
7. Gastos, contratación y dotación.
8. Auditorías internas y externas.
9. Represalias denunciadas y protección concedida.
10. Medidas de mejora.
No se publicarán nombres como sustituto de una acusación, estadísticas diseñadas para presumir culpabilidad ni metas de condena.
VI. Auditoría General de la República
1. Misión
La Auditoría General será la autoridad externa encargada de comprobar la legalidad financiera, integridad contable, economía, eficiencia, eficacia, seguridad y resultados del uso de recursos públicos.
Auditará a toda institución, fondo, empresa, fideicomiso, autoridad, misión, contrato, transferencia, concesión o persona que administre, reciba, custodie o comprometa patrimonio de la República.
La autonomía política, militar, judicial, territorial, universitaria, empresarial o regulatoria no excluirá la rendición de cuentas por dinero público.
2. Auditor General
El Auditor General de la República será una autoridad constitucional profesional con mandato único de doce años, no renovable y condicionado. La función estará abierta a hombres y mujeres legalmente elegibles. Después de la acreditación y evaluación comunes, la Cámara de Ciudadanos escogerá motivadamente a un aspirante de la lista final mediante tres quintas partes de la totalidad de sus miembros y el Senado Territorial lo confirmará por la misma mayoría. El Presidente no participará en esta designación.
Deberá acreditar experiencia superior en auditoría financiera y de desempeño, contabilidad pública, contratación, sistemas de información, administración, análisis de riesgos y dirección institucional.
El Auditor no podrá haber dirigido durante el periodo de incompatibilidad una entidad que deba auditar de manera inmediata, salvo medidas especiales de inhibición y revisión que impidan conflicto.
3. Tipos de auditoría
La Auditoría realizará:
1. Auditoría financiera.
2. Auditoría de cumplimiento.
3. Auditoría de desempeño y resultados.
4. Auditoría de contratación y concesiones.
5. Auditoría tecnológica y de ciberseguridad.
6. Auditoría patrimonial y de inventarios.
7. Auditoría de deuda, garantías y obligaciones contingentes.
8. Auditoría de empresas y participaciones estatales.
9. Auditoría ambiental cuando exista obligación patrimonial o contractual.
10. Auditoría forense ante indicios de fraude o corrupción.
11. Auditoría de continuidad y preparación para emergencias.
12. Verificación de indicadores publicados por las autoridades.
La Auditoría de desempeño examinará si los medios fueron razonables y los resultados verificables. No sustituirá al gobernante en la selección de políticas lícitas ni declarará delito.
4. Programa basado en riesgos
El Auditor aprobará anualmente un programa que combine:
1. Auditorías obligatorias de cuentas nacionales.
2. Rotación periódica de instituciones.
3. Riesgo fiscal, tecnológico y de corrupción.
4. Magnitud y complejidad de recursos.
5. Denuncias e indicios verificables.
6. Solicitudes del Congreso, tribunales u otras autoridades.
7. Seguimiento de hallazgos pendientes.
8. Muestreo imprevisible para impedir preparación selectiva.
El Presidente o Congreso podrá solicitar auditorías, pero no prohibir otras, determinar conclusiones ni excluir periodos o personas.
5. Acceso a información
La Auditoría tendrá acceso oportuno a registros, contratos, sistemas, inventarios, cuentas, comunicaciones oficiales pertinentes y personal responsable.
El secreto administrativo no será oponible. La información militar, de inteligencia, seguridad, datos personales o deliberación judicial estará disponible mediante equipos acreditados, entornos seguros y reglas de minimización.
La clasificación no impedirá control; modificará la forma de acceso y publicación. Todo informe reservado tendrá una versión pública que identifique objeto, alcance, gasto agregado, conclusión general y correcciones exigidas, salvo imposibilidad estrictamente motivada y revisable.
6. Hallazgos y efectos
Todo informe distinguirá:
1. Hecho comprobado.
2. Norma o criterio aplicable.
3. Causa probable.
4. Efecto financiero, operativo o jurídico.
5. Responsable institucional y, cuando proceda, individual.
6. Respuesta del auditado.
7. Recomendación o medida exigible.
8. Plazo y seguimiento.
La Auditoría podrá exigir correcciones contables, preservación de evidencia, entrega de información y planes de subsanación dentro de facultades legales. Las recuperaciones coercitivas, sanciones, nulidades y responsabilidades corresponderán a tribunales o autoridades competentes.
Los indicios de delito se remitirán a la Oficina Nacional Anticorrupción o al Ministerio Público. Las faltas administrativas se remitirán al órgano disciplinario competente.
7. Informes al Congreso y a la nación
El Auditor presentará:
1. Dictamen anual sobre las cuentas de la República.
2. Informe sobre ejecución y sostenibilidad presupuestaria.
3. Informe de desempeño de programas principales.
4. Registro de recomendaciones no atendidas.
5. Alertas urgentes sobre pérdida, insolvencia, fraude o riesgo sistémico.
6. Informes especiales solicitados o iniciados por riesgo.
7. Evaluación de calidad de las auditorías internas.
La falta de aprobación de las cuentas no paralizará el Estado, pero activará correcciones, comparecencias, investigaciones y responsabilidades.
8. Auditorías internas
Cada institución mantendrá una unidad de auditoría interna profesional que responda administrativamente a su titular y funcionalmente a un comité independiente o al régimen que establezca la ley.
La auditoría interna no sustituirá la responsabilidad del jefe, el control financiero cotidiano ni la Auditoría General. Sus responsables tendrán acceso directo al titular, a la Auditoría General y a canales protegidos de denuncia.
9. Control de la Auditoría General
La Auditoría General también será auditada.
Sus cuentas serán examinadas por equipos externos seleccionados mediante sorteo desde registros acreditados. Su metodología será revisada periódicamente por un panel profesional temporal, sin cuotas corporativas ni poder para alterar hallazgos particulares.
Las denuncias contra el Auditor General o su personal serán investigadas por autoridades separadas. Ningún órgano podrá certificarse a sí mismo como íntegro.
VII. Autoridad Nacional de Integridad Pública
1. Misión
La Autoridad Nacional de Integridad Pública administrará el régimen preventivo de conflictos de interés, declaraciones patrimoniales, regalos, actividades externas, contactos de influencia, incompatibilidades y deberes éticos objetivos de las autoridades y servidores públicos.
No será una policía moral, un tribunal penal, una oficina ideológica ni un mecanismo para investigar la conciencia privada. Convertirá deberes jurídicos concretos en reglas conocidas, asesoría preventiva, registros verificables y consecuencias administrativas revisables.
2. Director de Integridad
El Director Nacional de Integridad será una autoridad constitucional profesional con mandato único de doce años, no renovable y condicionado, abierta a hombres y mujeres legalmente elegibles. Deberá acreditar experiencia en derecho público, cumplimiento, investigación administrativa, patrimonio, gobierno corporativo, gestión de riesgos y dirección.
La institución separará:
1. Orientación y consultas preventivas.
2. Recepción y verificación de declaraciones.
3. Investigación administrativa.
4. Decisión sancionatoria.
5. Revisión interna inicial.
Ningún funcionario investigará y decidirá el mismo expediente.
3. Declaraciones patrimoniales y de intereses
Las autoridades y servidores definidos declararán al asumir, periódicamente y al cesar:
1. Activos y pasivos.
2. Fuentes de ingresos.
3. Participaciones empresariales.
4. Beneficiarios reales de estructuras controladas.
5. Actividades profesionales.
6. Regalos y viajes relevantes.
7. Contratos con el Estado.
8. Intereses de cónyuge y dependientes cuando puedan producir conflicto.
9. Fideicomisos, mandatos o control indirecto.
10. Variaciones materiales justificadas.
La parte necesaria para control público será accesible; domicilios, cuentas, datos de menores y riesgos personales se protegerán. La privacidad no encubrirá intereses materiales y la publicidad no expondrá innecesariamente a la familia.
4. Conflicto de interés
Existirá conflicto cuando un interés personal, familiar, profesional, patrimonial o futuro pueda afectar razonablemente el cumplimiento imparcial de un deber.
Las medidas comprenderán:
1. Declaración.
2. Inhibición.
3. Venta o separación de activos.
4. Fideicomiso verdaderamente independiente.
5. Reasignación temporal.
6. Prohibición de intervenir.
7. Renuncia a actividad externa.
8. Cese cuando el conflicto sea estructural e insubsanable.
La mera existencia de un interés declarado no demostrará corrupción. Ocultarlo deliberadamente o intervenir pese a una prohibición podrá producir responsabilidad.
5. Regalos, hospitalidad y ventajas
Los servidores no aceptarán dinero, favores, descuentos, empleo futuro, viajes, hospitalidad o bienes destinados a influir, recompensar o crear dependencia.
La ley podrá permitir obsequios protocolares de valor mínimo, que serán registrados y, cuando corresponda, pertenecerán a la República.
Ninguna costumbre, amistad, práctica empresarial o finalidad religiosa dispensará del deber de declarar y abstenerse ante un conflicto objetivo.
6. Contactos de influencia y representación de intereses
La representación lícita de intereses será permitida y transparente.
Quienes pretendan influir profesionalmente sobre leyes, regulación, contratación o decisiones ejecutivas deberán identificar:
1. Cliente o beneficiario real.
2. Materia.
3. Autoridades contactadas.
4. Recursos destinados.
5. Documentos entregados.
6. Relación contractual.
No se registrará la petición ordinaria de un ciudadano sobre su propio caso, la defensa jurídica, el periodismo, la actividad religiosa interna o la participación pública no remunerada.
El registro no autorizará compra de decisiones, acceso privilegiado secreto o contribuciones encubiertas.
7. Puertas giratorias
Los altos cargos y puestos sensibles estarán sujetos a periodos proporcionados de incompatibilidad respecto de entidades que hayan contratado, regulado, investigado o beneficiado directamente.
La restricción:
1. Protegerá información y decisiones.
2. Tendrá duración y alcance definidos.
3. No impedirá trabajar de manera indefinida.
4. Podrá incluir compensación cuando una prohibición excepcional sea intensa.
5. Será revisable judicialmente.
Quien proceda del sector privado no estará descalificado por ese solo hecho; deberá revelar relaciones y abstenerse cuando corresponda.
8. Beneficiarios reales y contratación
Toda persona jurídica que contrate, reciba concesión, licencia estratégica, subvención o garantía pública declarará sus beneficiarios reales y controladores.
La información falsa, estructura diseñada para ocultar incompatibilidades o cambio no declarado producirá suspensión preventiva, revisión contractual y remisión para responsabilidad.
La publicación respetará secretos comerciales legítimos, pero ningún secreto ocultará quién controla o se beneficia materialmente de una relación con la República.
9. Asesoría preventiva
La Autoridad emitirá opiniones confidenciales o públicas sobre conflictos futuros. Quien revele completa y verazmente los hechos y cumpla una orientación escrita podrá invocarlo como evidencia de buena fe, sin que la opinión legalice corrupción, engaño o hechos omitidos.
Las autoridades no utilizarán consultas para obtener inmunidad anticipada ni dictámenes personalizados contrarios a reglas generales.
10. Procedimiento y sanciones administrativas
Ante una posible infracción, habrá notificación, acceso al expediente, prueba, audiencia, decisión motivada y revisión.
Las medidas podrán comprender:
1. Advertencia y corrección.
2. Declaración o actualización obligatoria.
3. Inhibición.
4. Restitución de beneficio.
5. Multa proporcional autorizada por ley.
6. Suspensión.
7. Inhabilitación administrativa temporal.
8. Remoción conforme al régimen del cargo.
9. Remisión penal o patrimonial.
La culpabilidad firme por cualquier falta administrativa producirá la pérdida obligatoria del cargo conforme al Libro I. La gravedad determinará además multa, restitución, inhabilitación y demás consecuencias, pero no permitirá conservar el puesto.
VIII. Autoridad del Servicio Público Profesional
1. Misión
La Autoridad del Servicio Público Profesional garantizará que el ingreso, permanencia, ascenso, remuneración, evaluación y disciplina ordinaria de la administración se fundamenten en mérito, competencia, integridad y resultados, no en parentesco, recomendación, lealtad personal, militancia, soborno o antigüedad automática.
No gobernará ministerios ni sustituirá a los responsables de cada institución. Establecerá y auditará el sistema común; cada autoridad seleccionará y dirigirá a su personal dentro de las listas, perfiles y procedimientos legítimos.
2. Director del Servicio Público
El Director será una autoridad constitucional profesional con mandato único de doce años, no renovable y condicionado, abierta a hombres y mujeres legalmente elegibles. Deberá acreditar experiencia superior en administración, selección, remuneración, evaluación, organización y transformación institucional.
Responderá por la calidad del sistema nacional, comparabilidad de pruebas, movilidad, integridad de registros, profesionalización y protección frente a captura política.
No podrá utilizar la estabilidad profesional para crear una burocracia que impida ejecutar el programa legítimo del Gobierno.
3. Catálogo y perfiles
La Autoridad mantendrá un catálogo público de funciones que indique:
1. Misión del puesto.
2. Responsabilidades.
3. Formación y experiencia pertinentes.
4. Competencias técnicas y personales.
5. Riesgo y nivel de decisión.
6. Incompatibilidades.
7. Remuneración.
8. Indicadores.
9. Carrera y movilidad posibles.
10. Causas de evaluación o cese.
Los requisitos serán proporcionales. No se exigirán títulos irrelevantes, pertenencia asociativa, pruebas ideológicas, contribuciones o características identitarias sin relación jurídica con la función.
4. Concursos
Las vacantes se publicarán en un sistema nacional auditable. Los procesos podrán comprender:
1. Verificación documental.
2. Exámenes técnicos.
3. Casos prácticos.
4. Razonamiento y resolución de problemas.
5. Evaluación psicológica pertinente y validada.
6. Idiomas cuando sean necesarios.
7. Declaración patrimonial y de intereses según el riesgo.
8. Entrevista estructurada.
9. Verificación de integridad y antecedentes.
10. Periodo de prueba.
La identidad del aspirante podrá ocultarse en etapas que permitan evaluación ciega. Toda puntuación tendrá fundamento, trazabilidad y revisión.
La autoridad nominadora escogerá entre los aspirantes que superen el umbral, mediante decisión motivada. Para puestos puramente técnicos, la ley podrá exigir nombrar al mejor evaluado.
5. Cargos de dirección y confianza
La ley distinguirá:
1. Altos cargos constitucionales.
2. Dirección profesional.
3. Carrera administrativa.
4. Personal de confianza estrictamente limitado.
5. Contratación temporal por proyecto.
Los puestos de confianza serán pocos, identificados y de libre remoción. No podrán ocupar funciones de fiscalización, coerción, contratación, tesorería, inteligencia, registros, auditoría o decisión técnica reservadas a personal profesional.
El cese de un gobernante no producirá despido masivo de servidores de carrera ni conversión de asesores políticos en funcionarios permanentes.
6. Evaluación y desempeño
Cada servidor conocerá objetivos, autoridad, recursos, indicadores y deberes.
La evaluación combinará:
1. Calidad y oportunidad.
2. Resultados atribuibles.
3. Cumplimiento legal.
4. Servicio al usuario.
5. Gestión de recursos.
6. Trabajo en equipo y formación de subordinados.
7. Respuesta ante riesgos y errores.
8. Integridad y disciplina.
9. Mejora profesional.
10. Comparación contextual razonable.
No se utilizarán cuotas de multas, detenciones, denegaciones o gasto. Una mala cifra aislada no demostrará culpabilidad; la manipulación, negligencia, ocultamiento o fracaso atribuible sí producirán consecuencias.
7. Remuneración
Las escalas serán públicas, simples y competitivas. Se revisarán según responsabilidad, preparación, riesgo, escasez de talento y comparación con el sector privado.
Los componentes variables dependerán de resultados verificables y no de favor político, recaudación sancionatoria o metas manipulables.
La remuneración competitiva reducirá incentivos, pero nunca excusará corrupción. Quien acepte una función bien remunerada asumirá controles, dedicación e incompatibilidades proporcionales.
8. Formación
La formación será continua, plural y vinculada a competencias.
Podrá prestarse por instituciones públicas especializadas, universidades, empresas, organizaciones religiosas, profesionales o proveedores independientes acreditados. No existirá escuela única de adoctrinamiento, monopolio sindical o requisito de adhesión política.
Los programas incluirán Constitución, ética objetiva, administración, tecnología, seguridad, atención, escritura, liderazgo y especialidades del cargo.
9. Disciplina y apelación
Cada institución ejercerá disciplina inicial mediante procedimientos uniformes. La Autoridad garantizará estándares, registros y una instancia administrativa independiente de revisión.
Las faltas se definirán previamente. Habrá investigación separada, defensa, decisión motivada, proporcionalidad y revisión judicial.
La culpabilidad firme por cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria producirá pérdida obligatoria del cargo. Las deficiencias no culpables podrán dar lugar a formación, reasignación, plan de mejora o cese por ineptitud mediante el procedimiento correspondiente.
10. Asociaciones laborales
Los servidores podrán asociarse conforme al derecho común. Ninguna asociación tendrá afiliación obligatoria, cuota cobrada por el Estado, monopolio de representación, veto sobre selección o disciplina, inmunidad, financiamiento público o facultad para impedir trabajar a quien no se afilie.
La negociación no transferirá competencias soberanas, convertirá puestos en propiedad heredable ni impedirá corregir bajo desempeño.
11. Especialistas extranjeros
Cuando no exista talento nacional disponible, podrán contratarse residentes extranjeros altamente cualificados para tareas técnicas o consultivas temporales.
No ejercerán autoridad soberana, jurisdicción, coerción, mando, inteligencia, fiscalización decisoria o custodia estratégica reservada. Toda contratación tendrá transferencia de conocimiento, plazo, costo y responsable venezolano.
12. Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño
La Autoridad del Servicio Público Profesional brindará soporte administrativo a una Unidad Técnica de Evaluación con independencia funcional, presupuesto identificable y separado, y garantías frente a interferencias de las autoridades evaluadas. La Unidad no constituirá un poder constitucional nuevo ni asumirá competencia de nombramiento, remoción, disciplina judicial, mando militar o dirección de las cámaras.
La ley delimitará su acceso proporcional a datos, custodia de evidencia, certificaciones, informes y recomendaciones. El órgano competente para cada función conservará íntegramente su decisión, responsabilidad y procedimiento constitucional propios. Se separarán diseño de indicadores, producción de datos, evaluación, reclamación, auditoría y revisión jurisdiccional.
La jefatura técnica y el personal evaluador accederán por concurso público, pruebas funcionales, declaración de intereses y decisión motivada con control plural. La ley fijará duración, incompatibilidades y causales tasadas de separación. Nadie sometido a evaluación podrá remover discrecionalmente a quien emita un resultado desfavorable; existirán recusación y revisión independiente.
La partida propia de la Unidad será aprobada por el procedimiento presupuestario constitucional, con administración diferenciada y fiscalización externa. Ninguna autoridad evaluada podrá bloquear o condicionar desembolsos para influir en dictámenes. La autonomía no equivale a poder tributario, exención de control fiscal ni gasto ilimitado.
Se publicarán metodologías, planes, indicadores, resultados institucionales, evaluaciones individuales firmes en los supuestos legalmente publicables, informes de auditoría, correcciones y ejecución presupuestaria. Las reservas de privacidad, seguridad y defensa serán específicas, motivadas y revisables. La propia Unidad publicará su desempeño y estará sometida a control y responsabilidad personal de sus integrantes.
Habrá seguimiento trimestral y evaluación anual diferenciada por función. Dos evaluaciones insuficientes consecutivas abrirán revisión individual contradictoria, nunca remoción automática. La insuficiencia se examinará según diligencia, causalidad, recursos, hechos externos y competencia de cada órgano; la revisión administrativa independiente precederá, sin impedir la tutela judicial efectiva. Los estándares jurídicos no podrán quedar sometidos al criterio vinculante del evaluador técnico.
Las cinco dimensiones y sus ponderaciones aprobadas provisionalmente por SH-RAC-001 quedan sujetas a validación científica, control de sesgos y habilitación legal antes de producir efectos. La infracción grave de legalidad, acreditada mediante procedimiento, no podrá compensarse por un promedio numérico. Los sistemas automatizados serán auxiliares y exigirán supervisión humana, registros y posibilidad real de impugnación.
IX. Defensoría de la Persona y supervisión administrativa
1. Misión
La Defensoría de la Persona protegerá a toda persona bajo jurisdicción venezolana frente a abuso, demora grave, arbitrariedad, discriminación ilícita, negligencia o inaccesibilidad de la administración.
Será distinta de la Defensa Pública del Libro V. No representará ordinariamente a acusados ni sustituirá abogados; investigará funcionamiento administrativo, facilitará correcciones y promoverá tutela judicial cuando una práctica pública lesione derechos.
2. Defensor de la Persona
El Defensor de la Persona será una autoridad constitucional profesional con mandato único de doce años, no renovable y condicionado, abierta a hombres y mujeres legalmente elegibles. Después de la acreditación y evaluación comunes, la Cámara de Ciudadanos escogerá motivadamente a un aspirante de la lista final mediante tres quintas partes de la totalidad de sus miembros y el Senado Territorial lo confirmará por la misma mayoría. El Presidente no participará en esta designación.
Deberá acreditar experiencia superior en derecho público, derechos civiles, investigación administrativa, mediación, gestión y acceso territorial.
No se convertirá en dirigente opositor, vocero de facciones, promotor internacional contra la República ni representante de agendas ideológicas. Su lealtad será a la Constitución, la persona y la verdad probada.
3. Facultades
La Defensoría podrá:
1. Recibir quejas sin formalismo excesivo.
2. Requerir información y explicaciones.
3. Acceder a instalaciones públicas conforme a la ley.
4. Examinar demoras, patrones y barreras.
5. Facilitar solución rápida cuando no exista controversia sustancial.
6. Recomendar correcciones individuales y sistémicas.
7. Emitir alertas urgentes.
8. Solicitar medidas judiciales de protección.
9. Intervenir como tercero en casos de importancia institucional.
10. Remitir delitos, faltas o daños a las autoridades competentes.
La Defensoría no anulará actos, impondrá penas, ordenará políticas generales, liberará detenidos ni declarará culpabilidad. Las medidas coercitivas corresponderán a tribunales y autoridades competentes.
4. Deber de respuesta
Toda autoridad deberá responder dentro de plazo a una recomendación, indicando:
1. Hechos aceptados o controvertidos.
2. Corrección adoptada.
3. Plazo y responsable.
4. Razones de rechazo.
5. Vía disponible para el afectado.
El rechazo será lícito cuando esté motivado. La falta deliberada de cooperación podrá publicarse, remitirse para disciplina o someterse a orden judicial.
5. Prioridades
Tendrán prioridad:
1. Riesgo para vida o integridad.
2. Detención o restricción de libertad.
3. Menores, incapaces y personas aisladas.
4. Acceso a justicia.
5. Pérdida de vivienda, identidad o medios esenciales por error oficial.
6. Represalia por denunciar.
7. Patrones que afecten a numerosas personas.
8. Personas sin capacidad razonable de defenderse por sí mismas.
La Defensoría no desplazará controversias privadas ordinarias ni utilizará recursos públicos para litigios ideológicos sin lesión jurídica concreta.
6. Inspecciones y lugares cerrados
Equipos acreditados podrán inspeccionar prisiones, comisarías, instalaciones de menores, hospitales públicos, centros migratorios y otros lugares donde personas se encuentren bajo custodia o dependencia estatal.
Las visitas podrán ser no anunciadas cuando la ley lo autorice. Se protegerán seguridad, evidencia, intimidad y comunicaciones confidenciales. Todo indicio de tortura, extorsión, desaparición, condiciones ilícitas o represalia se remitirá inmediatamente a Fiscalía y al juez competente.
7. Informes
La Defensoría publicará estadísticas, patrones, respuestas y reformas propuestas. Los informes identificarán instituciones y hechos comprobados, pero protegerán víctimas, menores, seguridad y datos personales.
No asignará culpabilidad penal mediante conferencia de prensa ni utilizará testimonios no corroborados para destruir reputaciones.
X. Regulación técnica independiente cuando sea indispensable
1. Regla general
La regulación ordinaria corresponderá al Congreso mediante la ley y al Ejecutivo mediante su aplicación. La complejidad técnica, por sí sola, no justificará extraer una materia del Gobierno responsable.
Una autoridad reguladora solamente tendrá rango constitucional independiente cuando la continuidad, imparcialidad o seguridad de una infraestructura esencial no pueda protegerse adecuadamente mediante ley, tribunales, competencia, auditoría y servicio profesional.
Las demás agencias técnicas serán administrativas y estarán sometidas a dirección ejecutiva dentro de la ley.
2. Materias posibles
La independencia reforzada podrá evaluarse excepcionalmente para:
1. Competencia económica y control de monopolios creados o protegidos por el poder.
2. Redes físicas esenciales con acceso no discriminatorio.
3. Seguridad de actividades de riesgo extraordinario.
4. Estándares nacionales cuya manipulación produzca fraude sistémico.
5. Protección de datos frente al propio Estado.
6. Infraestructuras digitales críticas comunes a varios poderes.
No se creará un Banco Central, una moneda de curso forzoso ni una autoridad capaz de planificar precios, crédito, producción o medios lícitos de intercambio en contradicción con la Carta.
3. Ley habilitante
Toda autoridad técnica definirá por ley:
1. Mercado, red, riesgo o bien jurídico protegido.
2. Instrumentos autorizados.
3. Criterios y límites.
4. Información requerida.
5. Procedimiento para normas y casos.
6. Sanciones máximas.
7. Revisión judicial.
8. Coordinación con Gobierno y territorios.
9. Financiación.
10. Fecha de evaluación y eventual extinción.
Una cláusula general para «proteger el interés público» no bastará.
4. Independencia frente a regulados
Ninguna entidad regulada, asociación sectorial, colegio profesional o proveedor tendrá puestos reservados, derecho de veto, financiación directa condicionada o control sobre nombramientos.
Las tasas regulatorias ingresarán al Tesoro y el presupuesto se aprobará públicamente. La autoridad no aumentará sus ingresos mediante más multas, licencias o barreras de entrada.
Los periodos de incompatibilidad, declaraciones patrimoniales, contactos registrados y rotación protegerán frente a captura.
5. Normas técnicas
Las normas técnicas serán:
1. Necesarias.
2. Proporcionales.
3. Neutrales entre competidores comparables.
4. Compatibles con propiedad y contratos.
5. Tecnológicamente abiertas cuando sea posible.
6. Basadas en evidencia.
7. Consultadas públicamente.
8. Evaluadas respecto de costos y competencia.
9. Revisables.
10. Actualizadas o derogadas cuando pierdan fundamento.
La incorporación de un estándar privado o extranjero requerirá publicación, examen de compatibilidad y acceso suficiente. Ninguna organización internacional legislará por referencia automática dentro de Venezuela.
6. Decisiones individuales
Licencias, autorizaciones, sanciones y medidas correctivas se decidirán mediante criterios previos, expediente, audiencia, motivación y revisión.
La autoridad no favorecerá empresas nacionales o extranjeras por afinidad política, promesas de inversión, presión diplomática, patrocinio institucional o contratación de antiguos funcionarios.
7. Evaluación de necesidad
Al menos cada ocho años, una evaluación externa examinará si la independencia reforzada continúa siendo necesaria. Podrá recomendar conservar, reformar, integrar administrativamente o extinguir la autoridad.
La extinción no borrará expedientes, obligaciones o responsabilidades y requerirá transición ordenada por ley.
XI. Presupuesto, rendición de cuentas y coordinación
1. Propuesta presupuestaria
Cada autoridad presentará directamente al Congreso una propuesta motivada con:
1. Dotación.
2. Operaciones.
3. Tecnología.
4. Infraestructura.
5. Seguridad.
6. Presencia territorial.
7. Formación.
8. Proyectos.
9. Riesgos por insuficiencia.
10. Metas y resultados anteriores.
El Ejecutivo podrá formular observaciones fiscales, pero no alterar la propuesta antes de que el Congreso la conozca.
2. Aprobación y ejecución
El Congreso aprobará recursos dentro del presupuesto nacional. Podrá exigir eficiencia y corregir excesos, pero no utilizar recortes selectivos para castigar una investigación, auditoría, decisión o informe.
Las reducciones deberán ser generales o justificadas por carga, desempeño, duplicidad o situación fiscal demostrable. Toda modificación extraordinaria será pública y revisable.
El Tesoro ejecutará las transferencias conforme a la ley. No podrá demorar fondos para obtener obediencia.
3. Reservas y fondos prohibidos
Podrán existir partidas reservadas estrictamente necesarias para protección, investigación o seguridad. Serán conocidas por comisiones autorizadas y auditadas bajo procedimiento seguro.
Estarán prohibidos:
1. Cuentas paralelas.
2. Donaciones extranjeras directas.
3. Fondos provenientes de multas que incentiven sancionar.
4. Ingresos ocultos de regulados.
5. Gastos personales no justificados.
6. Contratación secreta sin control.
Los bienes recuperados ingresarán al Tesoro o se destinarán por sentencia a víctimas y fines legalmente definidos; la institución investigadora no los conservará como premio.
4. Cuentas institucionales
Cada autoridad publicará trimestralmente:
1. Presupuesto aprobado y ejecutado.
2. Contratos y proveedores.
3. Nómina agregada y vacantes.
4. Viajes, consultorías y adquisiciones.
5. Indicadores del plan.
6. Tiempos y acumulación de expedientes.
7. Riesgos y acciones correctivas.
8. Recomendaciones de auditoría pendientes.
La información protegida se presentará agregada y estará disponible íntegramente para los controles autorizados.
5. Comparecencias
Los titulares comparecerán ante comisiones legislativas para explicar administración, presupuesto, prioridades generales, riesgos y resultados.
No estarán obligados a revelar estrategia de una investigación activa, identidad protegida, deliberación reservada o información cuya divulgación dañe un derecho. La reserva será específica y podrá revisarse judicialmente.
El Congreso no podrá exigir compromisos sobre expedientes particulares ni amenazar fondos para obtenerlos.
6. Coordinación bilateral
La coordinación se realizará mediante acuerdos escritos que indiquen:
1. Objeto.
2. Base legal.
3. Autoridad responsable.
4. Información compartida.
5. Restricciones de uso.
6. Seguridad.
7. Plazo.
8. Solución de desacuerdos.
9. Auditoría.
10. Terminación.
Los convenios no transferirán competencias, eliminarán controles ni crearán bases de datos conjuntas sin finalidad definida.
7. Operaciones conjuntas
Cuando varias instituciones participen en un asunto, se designará una autoridad coordinadora sin absorber las facultades de las demás.
La investigación, acusación, auditoría, protección, recuperación y disciplina conservarán expedientes, responsables y decisiones separados. Las pruebas compartidas mantendrán cadena de custodia y restricciones de uso.
8. Conferencia administrativa
Los titulares podrán reunirse en una Conferencia de Autoridades Independientes para resolver logística común, interoperabilidad, seguridad, formación y continuidad.
La Conferencia:
1. No será órgano constitucional adicional.
2. No decidirá expedientes.
3. No emitirá órdenes obligatorias.
4. No distribuirá impunidad.
5. Publicará agenda, acuerdos administrativos y costos.
6. No reemplazará comparecencias ni responsabilidad individual.
9. Conflictos de competencia
Las autoridades intentarán resolver desacuerdos mediante intercambio motivado. Si persisten, cualquiera podrá acudir al tribunal competente.
Ninguna institución retendrá indefinidamente información, fondos o actuación alegando conflicto. El tribunal podrá dictar medidas temporales para preservar evidencia, derechos y continuidad.
XII. Denuncias, alertadores y protección frente a represalias
1. Derecho a denunciar
Toda persona podrá comunicar de buena fe hechos que razonablemente considere corrupción, fraude, abuso, peligro, falta administrativa o violación de derechos.
Podrá acudir a:
1. Canal interno de la institución.
2. Autoridad supervisora competente.
3. Oficina Nacional Anticorrupción.
4. Auditoría General.
5. Autoridad de Integridad.
6. Ministerio Público.
7. Defensoría de la Persona.
8. Tribunal competente.
No se exigirá agotar el canal interno cuando exista riesgo de encubrimiento, represalia, conflicto o destrucción de evidencia.
2. Buena fe y veracidad
La protección alcanzará a quien comunique información que crea razonablemente verdadera, aunque finalmente no se pruebe la infracción.
No protegerá:
1. Fabricación deliberada.
2. Alteración de pruebas.
3. Extorsión.
4. Denuncia presentada con conocimiento de su falsedad.
5. Divulgación innecesaria de secretos para causar daño.
6. Participación propia no revelada destinada a obtener impunidad.
Un error honesto no será equiparado con mentira deliberada.
3. Confidencialidad y anonimato
La identidad se protegerá mientras sea necesario. Las denuncias anónimas podrán orientar verificación, pero no constituirán por sí solas prueba suficiente para sancionar.
La revelación de identidad exigirá consentimiento, necesidad procesal o decisión judicial. Antes de revelarla se evaluarán protección, contradicción y alternativas.
Los sistemas impedirán que superiores locales identifiquen automáticamente al denunciante por registros de acceso.
4. Represalias prohibidas
Constituirán represalia, cuando estén causalmente vinculadas con una denuncia protegida:
1. Despido o degradación.
2. Amenaza o acoso.
3. Traslado punitivo.
4. Evaluación falsa.
5. Exclusión contractual.
6. Daño profesional coordinado.
7. Vigilancia indebida.
8. Acción contra familiares o asociados.
9. Filtración de identidad.
10. Denuncia penal o disciplinaria fabricada.
La persona afectada tendrá acceso rápido a suspensión de la represalia, reinstalación, reparación, medidas de seguridad y sanción de los responsables.
5. Deber de preservar y cooperar
Quien denuncie no destruirá, sustraerá o divulgará indiscriminadamente documentos. Podrá preservar copias necesarias por canales seguros cuando exista riesgo razonable de pérdida, conforme a reglas que protejan datos y procesos.
La entrega a una autoridad competente no será apropiación ilícita. La publicación masiva de información personal, militar, judicial o de seguridad seguirá sometida a responsabilidad cuando existían medios protegidos eficaces.
6. Seguridad nacional
Las instituciones de defensa, seguridad e inteligencia mantendrán canales protegidos externos al mando implicado, accesibles a jueces, comisiones autorizadas, Auditoría y autoridades investigadoras.
La clasificación no encubrirá delitos. La denuncia protegida tampoco autorizará revelar operaciones legítimas al enemigo, gobiernos extranjeros, medios o particulares sin utilizar los canales disponibles.
7. Apoyo
La ley podrá proporcionar:
1. Orientación jurídica.
2. Protección física.
3. Traslado temporal.
4. Asistencia psicológica.
5. Reparación salarial.
6. Defensa frente a represalias.
7. Protección de familiares en riesgo.
No se pagarán recompensas automáticas proporcionales a multas o condenas que incentiven fabricar, exagerar o retener información. Podrán reconocerse gastos o contribuciones extraordinarias mediante criterios públicos y controlados.
8. Denuncias contra las autoridades independientes
Cada autoridad tendrá un canal externo que no dependa del titular denunciado. Las comunicaciones contra:
1. La Oficina Anticorrupción irán al Inspector, Fiscalía y juez competente.
2. La Auditoría General irán a Fiscalía, Autoridad de Integridad y comisión legislativa autorizada.
3. La Autoridad de Integridad irán a Oficina Anticorrupción y Fiscalía.
4. El Servicio Público irán a Integridad, Auditoría o Justicia.
5. Las Autoridades de Selección Constitucional o de Acreditación acudirán a sus inspectorías y tribunales competentes.
6. La Defensoría irán a Integridad, Fiscalía y Justicia.
Ninguna institución será juez exclusivo de las denuncias contra sí misma.
XIII. Revisión judicial y separación de funciones
1. Tutela judicial
Toda persona afectada por una decisión definitiva tendrá acceso a un tribunal independiente.
La revisión podrá examinar:
1. Competencia.
2. Procedimiento.
3. Hechos y suficiencia de prueba.
4. Interpretación jurídica.
5. Aplicación uniforme y selectividad.
6. Proporcionalidad.
7. Motivación.
8. Conflictos de interés.
9. Uso de sistemas automatizados.
10. Remedio adecuado.
El tribunal interpreta independientemente Constitución, ley y competencia. La evaluación técnica será prueba según método, evidencia, contradicción y motivación, con intensidad proporcionada al riesgo y gravedad; no vincula en Derecho ni permite sustituir sin causa una valoración técnica razonable. Las reglas generales requerirán proyecto, habilitación, evidencia, impacto proporcionado, consulta significativa, respuesta a objeciones, publicación y control. La urgencia sólo se admite por riesgo grave inminente acreditado, con motivación, caducidad y revisión posterior. El recurso administrativo será normalmente opcional; agotamiento especial útil e imparcial no bloqueará juez urgente. Las sanciones separarán instrucción y decisión, exigirán norma previa, prueba y defensa; ninguna multa financiará al decisor y ninguna cautelar será pena anticipada. La medida urgente tendrá alternativa menos restrictiva, caducidad, revisión y reparación por lesión ilícita.
2. Medidas provisionales
El tribunal podrá suspender un acto cuando exista apariencia suficiente de derecho, daño grave, riesgo para la finalidad del proceso y balance favorable.
La suspensión no será automática ni se negará por el solo hecho de afectar una autoridad independiente. En selecciones constitucionales, acreditaciones, activos o seguridad se utilizarán procedimientos urgentes capaces de decidir antes de que el tiempo vuelva inútil la tutela.
3. Expediente completo
La autoridad remitirá el expediente íntegro, incluyendo:
1. Pruebas favorables y desfavorables.
2. Versiones y cambios.
3. Registros de acceso.
4. Criterios técnicos.
5. Intervención automatizada.
6. Inhibiciones.
7. Comunicaciones externas pertinentes.
8. Opiniones disidentes.
No podrá reconstruir después una motivación que no existía al decidir.
4. Investigación, acusación y juicio
La separación se aplicará así:
1. Policía y Oficina Anticorrupción investigan.
2. Ministerio Público evalúa y acusa penalmente.
3. Defensa contradice.
4. Tribunales deciden responsabilidad y pena.
5. Auditoría verifica recursos y resultados.
6. Integridad y órganos disciplinarios deciden faltas administrativas dentro de su competencia.
7. Tribunales revisan sanciones administrativas.
8. Autoridades de recuperación ejecutan sentencias conforme a la ley.
Una misma evidencia podrá activar vías diferentes, pero cada responsabilidad conservará elementos, carga probatoria, defensa, decisión y efectos propios.
5. No duplicación injusta
La responsabilidad penal, civil, patrimonial, administrativa y política podrá coexistir cuando proteja bienes distintos.
No se repetirá una sanción con la misma naturaleza y fundamento para castigar dos veces el mismo hecho. La pérdida obligatoria del cargo por culpabilidad firme será una consecuencia constitucional de idoneidad, adicional a la sanción correspondiente.
6. Publicidad y presunción de inocencia
Las autoridades comunicarán existencia y estado de asuntos solamente cuando exista fundamento legal e interés público, protegiendo investigación, reputación, seguridad y defensa.
Una investigación no se anunciará para producir condena pública anticipada. Una persona acusada conservará presunción de inocencia hasta sentencia firme. Los informes de auditoría o integridad distinguirán claramente hallazgo administrativo, indicio, remisión, acusación y condena.
7. Reparación por actuación ilícita
Quien sufra una actuación ilegal podrá obtener:
1. Anulación.
2. Corrección registral.
3. Restitución.
4. Liberación o levantamiento de medida.
5. Reparación patrimonial.
6. Rectificación pública proporcional.
7. Investigación de responsables.
8. Reforma del procedimiento.
La responsabilidad personal del servidor exigirá dolo, culpa o estándar legal aplicable; la República responderá institucionalmente cuando corresponda sin impedir repetir contra el culpable.
XIV. Datos, automatización y sistemas de alto riesgo
1. Principio general
Los datos y la tecnología servirán para detectar riesgos, administrar expedientes, ampliar acceso y hacer trazable el poder. No crearán una vigilancia general de la población ni sustituirán la prueba, la autoridad humana o el debido proceso.
Cada sistema tendrá:
1. Finalidad legal.
2. Propietario institucional.
3. Responsable humano.
4. Inventario de datos.
5. Base de acceso.
6. Registro de operaciones.
7. Plazos de conservación.
8. Evaluación de impacto.
9. Plan de seguridad y recuperación.
10. Mecanismo de corrección e impugnación.
2. Separación de bases
Los registros de selección constitucional, ciudadanía, patrimonio, personal, denuncias, investigaciones, auditoría, defensa y salud permanecerán lógicamente separados.
El intercambio se limitará a atributos necesarios, finalidad definida, autorización, registro y plazo. No existirá una base única de obediencia, reputación, ideología, crédito social o riesgo político.
La posibilidad técnica de combinar datos no creará autorización jurídica.
3. Analítica de riesgo
La analítica podrá identificar:
1. Contratos anómalos.
2. Redes de beneficiarios.
3. Pagos incompatibles.
4. Duplicidades.
5. Variaciones patrimoniales.
6. Accesos irregulares.
7. Concentración de proveedores.
8. Patrones de demora o selectividad.
Una alerta será un indicio para revisión humana, no una declaración de infracción. El sistema deberá registrar variables, fuentes, tasas de error, límites y acciones posteriores.
4. Inteligencia artificial
La inteligencia artificial podrá asistir en clasificación, búsqueda, traducción, detección de anomalías, comparación, redacción inicial y planificación.
No podrá por sí sola:
1. Abrir una investigación intrusiva.
2. Autorizar registro o interceptación.
3. Declarar falta o delito.
4. Imponer sanción.
5. Excluir a un aspirante, jurado o ciudadano de un procedimiento.
6. Descalificar a un aspirante.
7. Determinar credibilidad.
8. Congelar activos.
9. Remover un servidor.
10. Publicar una acusación.
Toda recomendación material será examinada y asumida por una persona identificable.
5. Sistemas de alto riesgo
Se considerarán de alto riesgo los sistemas capaces de afectar ciudadanía, voto, cargo, patrimonio, empleo público, investigación, sanción, libertad, acceso a derechos o vigilancia.
Antes de operar exigirán:
1. Evaluación jurídica y de impacto.
2. Pruebas independientes.
3. Documentación técnica.
4. Ciberseguridad.
5. Datos pertinentes y controlados.
6. Pruebas de error y disparidad.
7. Explicación suficiente.
8. Supervisión humana.
9. Procedimiento alternativo.
10. Auditoría periódica.
11. Registro público compatible con seguridad.
12. Capacidad de suspensión inmediata.
6. Proveedores
Los contratos tecnológicos garantizarán:
1. Propiedad o control público suficiente sobre datos.
2. Portabilidad.
3. Acceso a registros y documentación.
4. Auditoría de código, modelo o servicio cuando sea material.
5. Notificación de incidentes.
6. Prohibición de reutilización comercial o extranjera.
7. Continuidad al terminar el contrato.
8. Responsabilidad por fallas.
9. Subcontratistas identificados.
10. Jurisdicción y recuperación de información.
El secreto comercial no impedirá a la persona afectada comprender y controvertir los fundamentos esenciales de una decisión.
7. Ciberseguridad
Las autoridades aplicarán identidad fuerte, mínimo privilegio, segmentación, cifrado, copias verificadas, registros inmutables en lo pertinente, pruebas de recuperación y respuesta coordinada.
Las llaves y accesos críticos estarán distribuidos entre responsables. Ningún titular, administrador, proveedor o gobierno extranjero controlará unilateralmente sistemas esenciales.
Los incidentes se preservarán, investigarán, comunicarán y corregirán. La vergüenza institucional no justificará ocultarlos.
8. Derechos de las personas
Toda persona tendrá derecho a:
1. Conocer que un sistema material intervino.
2. Obtener los datos relevantes permitidos.
3. Corregir errores.
4. Recibir explicación suficiente.
5. Solicitar revisión humana.
6. Impugnar la decisión.
7. Utilizar un canal no digital razonable.
La protección no obligará a revelar técnicas cuya publicidad permita evadir legítimamente la ley, pero el tribunal y expertos autorizados tendrán acceso suficiente.
9. Identidad y biometría
La biometría podrá emplearse de manera limitada para verificar identidad cuando sea necesaria, segura y proporcionada.
No se utilizará para vigilancia masiva, seguimiento político, inferencia religiosa, clasificación de conducta o identificación remota general de manifestantes, aspirantes o jurados.
Existirá alternativa para errores, discapacidad, lesión o imposibilidad técnica.
10. Registros distribuidos
Blockchain u otros registros distribuidos podrán sellar versiones, accesos, actas o evidencia cuando aporten ventajas comprobables.
No probarán por sí solos verdad, licitud, autoría, consentimiento o competencia. Los datos personales rectificables no se publicarán de forma irreversible.
XV. Comisión Transitoria de Integridad Institucional
1. Naturaleza temporal
Durante la transición podrá establecerse una Comisión Transitoria de Integridad Institucional para examinar la idoneidad de personas que pretendan ejercer funciones sensibles y contribuir al saneamiento de instituciones capturadas.
La Comisión no será una autoridad permanente, un tribunal penal, una policía política ni un mecanismo para distribuir cargos entre vencedores.
Su ley de creación fijará una duración máxima de cinco años, sin renovación. Concluirá antes si cumple su mandato. Sus archivos, asuntos pendientes y obligaciones pasarán ordenadamente a las autoridades ordinarias competentes.
2. Competencia
La Comisión podrá examinar, respecto de funciones transitorias o sensibles:
1. Participación comprobada en corrupción, represión o fraude.
2. Colaboración consciente con redes criminales.
3. Recepción de beneficios ilícitos.
4. Encubrimiento de delitos o patrimonio ilegítimo.
5. Subordinación operativa a gobiernos extranjeros.
6. Utilización fraudulenta de una posición opositora para preservar el sistema capturado.
7. Conflictos no declarados.
8. Responsabilidad en destrucción deliberada de instituciones.
9. Riesgo específico de acceso a archivos, armas, fondos o decisiones.
10. Compromiso verificable con las reglas constitucionales de transición.
No examinará pensamiento privado, voto pasado, parentesco, posición económica, identidad, crítica a Semper Honor, negociación lícita, error estratégico o afiliación meramente nominal.
3. Integración
La Comisión estará formada por miembros temporales seleccionados mediante convocatoria, mérito, objeciones documentadas, incompatibilidades y confirmación pública.
La integración combinará experiencia jurídica, judicial, administrativa, militar, financiera, de derechos, archivos y tecnología. Ninguna facción, organización opositora, fuerza armada, gobierno extranjero o Semper Honor tendrá puestos reservados.
Los miembros no podrán aspirar durante un periodo posterior razonable a cargos cuya elegibilidad hayan evaluado, para impedir que utilicen el saneamiento como vía de acceso al poder.
4. Procedimiento
Todo examen será individual y comprenderá:
1. Notificación de hechos y criterios.
2. Acceso a evidencia no legítimamente protegida.
3. Defensa y asistencia jurídica.
4. Presentación y contradicción de prueba.
5. Audiencia cuando sea necesaria.
6. Decisión escrita y motivada.
7. Plazo definido.
8. Revisión judicial plena.
La información de inteligencia no corroborada no bastará para una decisión adversa. Podrá protegerse su fuente, pero deberá proporcionarse al afectado sustancia suficiente para defenderse y al tribunal acceso íntegro.
5. Decisiones
La Comisión podrá declarar:
1. Habilitación.
2. Habilitación condicionada a controles concretos.
3. Inhabilitación temporal para una función determinada.
4. Incompatibilidad por conflicto subsanable o insubsanable.
5. Remisión a investigación penal, patrimonial o administrativa.
No condenará, encarcelará, decomisará, impondrá pena de muerte, privará de nacionalidad ni declarará culpabilidad penal.
La inhabilitación será específica, proporcional y temporal. Una remisión no equivaldrá a culpabilidad y la autoridad receptora investigará con independencia.
6. Archivos y memoria
La Comisión preservará evidencia de captura institucional con cadena de custodia, clasificación, protección de víctimas y acceso futuro conforme a la ley.
Publicará metodología, estadísticas, decisiones anonimizadas cuando corresponda y un informe final. No convertirá archivos en instrumentos de chantaje, venganza, culto político o división hereditaria.
7. Control
La Comisión estará sometida a Auditoría, Autoridad de Integridad, Defensoría de la Persona y tribunales.
Sus miembros perderán obligatoriamente el cargo ante culpabilidad firme por delito o falta. La terminación de la Comisión no impedirá investigar sus actuaciones.
XVI. Emergencia y continuidad
1. Regla general
La guerra, desastre, epidemia, ataque digital, conmoción o transición no suspenderán selecciones constitucionalmente exigibles, investigación anticorrupción, auditoría, protección, integridad o servicio profesional más allá de lo estrictamente inevitable.
La emergencia no permitirá al Ejecutivo asumir dirección de expedientes, designar titulares definitivos sin procedimiento, borrar archivos, ocultar gastos o suspender revisión judicial.
2. Planes de continuidad
Cada autoridad mantendrá:
1. Sucesión de mando.
2. Sedes alternativas.
3. Copias protegidas.
4. Comunicaciones seguras.
5. Procedimientos manuales.
6. Prioridades esenciales.
7. Dotación mínima.
8. Acuerdos de apoyo.
9. Recuperación tecnológica.
10. Simulacros periódicos.
3. Evacuación y custodia
Los archivos físicos y digitales tendrán planes de evacuación, réplica, acceso y destrucción segura solamente cuando sea indispensable para impedir captura enemiga y mediante autorización documentada.
La destrucción de evidencia, cuentas, actas de selección o expedientes para ocultar responsabilidad nunca será medida de continuidad.
4. Decisiones excepcionales
Toda modificación temporal de plazos, sedes, procedimientos o acceso deberá:
1. Tener base legal.
2. Ser necesaria.
3. Identificar autoridad responsable.
4. Conservar defensa y revisión.
5. Publicarse cuando sea posible.
6. Expirar automáticamente.
7. Auditarse posteriormente.
XVII. Riesgos institucionales y defensas
1. Estado dentro del Estado
Riesgo: que una autoridad invoque independencia para gobernar, ocultarse o ignorar controles.
Defensas: competencia taxativa, presupuesto público, comparecencia, auditoría, revisión judicial, evaluación y remoción.
2. Politización de expedientes
Riesgo: abrir o filtrar casos para destruir adversarios y proteger aliados.
Defensas: reglas de inicio y asignación, registro de contactos, evidencia verificable, revisión fiscal y judicial, sanción de filtraciones y estadísticas de selectividad.
3. Superagencia de integridad
Riesgo: concentrar investigación, auditoría, declaraciones, servicio público, acusación y sanción en un solo órgano.
Defensas: Oficina Anticorrupción, Auditoría, Integridad, Servicio Público, Fiscalía y Justicia separados, con cooperación documentada.
4. Captura corporativa
Riesgo: que profesionales, regulados, sindicatos, universidades o antiguos funcionarios se apropien de la institución.
Defensas: convocatorias abiertas, paneles temporales sorteados, ausencia de cuotas, periodos de incompatibilidad, patrimonio y rotación.
5. Dependencia presidencial o legislativa
Riesgo: utilizar nominaciones, fondos o comparecencias para dirigir casos.
Defensas: listas de mérito, confirmación cualificada, permanencia condicionada, propuesta presupuestaria directa y prohibición de instrucciones particulares.
6. Impunidad burocrática
Riesgo: convertir estabilidad y procedimiento en imposibilidad de remover a un funcionario corrupto o incompetente.
Defensas: evaluación, suspensión preventiva, tribunales disciplinarios, plazos y pérdida obligatoria del cargo por culpabilidad firme.
7. Castigo por indicadores
Riesgo: fijar cuotas de multas, condenas, denegaciones o recuperaciones que incentiven abuso.
Defensas: métricas de legalidad, oportunidad, precisión, prevención, corrección, respeto de derechos y resultados verificados.
8. Vigilancia masiva
Riesgo: fusionar bases para puntuar, vigilar o discriminar a la población.
Defensas: finalidad, separación, minimización, orden judicial, registro, derechos de acceso y prohibición de crédito social o perfil ideológico.
9. Filtración y juicio mediático
Riesgo: condenar reputaciones antes del juicio.
Defensas: comunicación institucional reglada, protección de expedientes, sanciones por revelación ilícita, presunción de inocencia y rectificación.
10. Obstrucción mediante secreto
Riesgo: ocultar corrupción bajo confidencialidad, defensa, inteligencia o datos personales.
Defensas: acceso seguro de autoridades y jueces acreditados, versiones públicas, minimización y sanción del uso abusivo de clasificación.
11. Fragmentación y duplicidad
Riesgo: múltiples órganos compiten, repiten investigaciones o paralizan decisiones.
Defensas: mapa de competencias, convenios, coordinador de operaciones, conflictos judiciales y evaluación periódica de necesidad.
12. Transición permanente
Riesgo: que la Comisión Transitoria se convierta en policía política indefinida.
Defensas: plazo máximo no renovable, competencia individual, revisión judicial, prohibición de cargos posteriores y transferencia final de archivos.
13. Corrupción dentro del control
Riesgo: que investigadores, auditores o defensores vendan información, protección o decisiones.
Defensas: asuntos internos externos al mando implicado, rotación, doble control de accesos, patrimonio, operaciones encubiertas autorizadas y pérdida obligatoria del cargo.
14. Regulación como planificación
Riesgo: utilizar independencia técnica para controlar precios, producción, moneda, competencia o innovación sin ley.
Defensas: habilitación taxativa, análisis de impacto, neutralidad, revisión, evaluación periódica y respeto a propiedad, contratos y libertad económica.
15. Dependencia tecnológica extranjera
Riesgo: que un proveedor o gobierno exterior pueda apagar, leer o manipular sistemas.
Defensas: portabilidad, control de llaves, arquitectura distribuida, auditoría, alternativas, proveedores múltiples y recuperación soberana.
XVIII. Tesis del Libro VI
Del presente Libro proceden las siguientes tesis:
1. Las autoridades constitucionales independientes serán excepcionales y no constituirán un cuarto poder.
2. Su independencia protegerá funciones y expedientes, no privilegios personales.
3. Cada autoridad tendrá misión taxativa, responsable identificable, recursos, controles y revisión.
4. Ninguna autoridad independiente será soberana ni determinará definitivamente el alcance de su competencia.
5. La complejidad técnica o el deseo de aislar una materia del debate no bastarán para crear una institución independiente.
6. Las autoridades no legislarán materias generales ni dirigirán el Gobierno.
7. El Congreso aprobará leyes y recursos sin decidir expedientes particulares.
8. El Presidente garantizará cooperación sin impartir instrucciones sobre selecciones constitucionales, acreditaciones, auditorías o investigaciones.
9. La Justicia controlará competencia, medidas intrusivas, derechos y legalidad.
10. La Auditoría General examinará también a las demás autoridades independientes.
11. La dirección individual se preferirá para operaciones que requieran unidad de mando y responsabilidad.
12. La dirección colegiada se utilizará cuando la pluralidad decisoria proteja acreditación, selección constitucional o adjudicación.
13. Los votos colegiados serán nominales y motivados.
14. Los titulares superiores serán seleccionados mediante convocatoria, acreditación, evaluación, lista, nominación y confirmación.
15. Ninguna corporación tendrá puestos reservados.
16. Los titulares de las autoridades independientes no serán altos cargos por analogía y ejercerán un mandato único de doce años, no renovable y condicionado.
17. Los colegios tendrán periodos escalonados que impidan sustitución simultánea por una mayoría.
18. Ninguna permanencia impedirá evaluación, responsabilidad o remoción.
19. La pérdida de confianza política no será causa de cese de una autoridad independiente.
20. La culpabilidad firme por cualquier delito o falta producirá pérdida obligatoria del cargo.
21. Una acusación no firme no producirá cese definitivo, aunque podrá justificar suspensión provisional ante riesgo probado.
22. Las suplencias serán temporales, acreditadas y limitadas.
23. La remuneración competitiva coexistirá con controles patrimoniales, incompatibilidades y responsabilidad.
24. La Autoridad Nacional de Selección Constitucional administrará procedimientos, pero no definirá ciudadanía, comparará aspirantes ni juzgará definitivamente controversias.
25. La administración de la selección será colegiada, profesional, auditable y ajena a aspirantes.
26. Toda modificación del registro tendrá fuente, responsable y trazabilidad.
27. La tecnología de selección tendrá verificación independiente y continuidad no digital.
28. La fiscalización administrativa del procedimiento estará separada de la jurisdicción penal y constitucional.
29. La Autoridad de Acreditación verificará requisitos sin escoger gobernantes.
30. Quien forme o evalúe a un aspirante no decidirá definitivamente su acreditación.
31. La honorabilidad se probará mediante conductas externas y no rumores o conciencia privada.
32. La revisión judicial de acreditación será plena.
33. La acreditación no se confundirá con investigación anticorrupción, auditoría o disciplina.
34. La Oficina Nacional Anticorrupción investigará corrupción pública y privada vinculada con bienes jurídicos protegidos.
35. Ninguna autoridad necesitará permiso del órgano investigado para examinar a uno de sus integrantes.
36. Presidente, consejeros, legisladores, jueces, fiscales, militares y contratistas estarán sometidos a las mismas reglas probatorias.
37. La Oficina Anticorrupción investigará; el Ministerio Público acusará; los tribunales juzgarán.
38. La Oficina no tendrá prisiones ni fuerza general propia.
39. Las técnicas intrusivas exigirán orden judicial particularizada.
40. Una denuncia anónima podrá orientar, pero no bastará para sancionar.
41. Una desproporción patrimonial justificará verificación, no confiscación automática.
42. Los familiares solamente serán examinados cuando exista vínculo probatorio y nunca responderán por parentesco.
43. Las medidas preventivas serán judiciales, temporales, proporcionales y revisables.
44. El rechazo fiscal de un expediente grave deberá motivarse y podrá someterse a revisión legal sin transferir la acusación a la Oficina.
45. La prevención anticorrupción recomendará correcciones sin administrar la institución revisada.
46. La cooperación extranjera estará sometida a ley, trazabilidad y soberanía venezolana.
47. Los bienes recuperados no financiarán directamente a la institución que los investigó.
48. La Auditoría General examinará todo recurso público sin excepción institucional.
49. La clasificación modificará la forma de auditoría, pero no eliminará el control.
50. La Auditoría distinguirá hechos, criterios, causas, efectos, responsables y respuestas.
51. El auditor comprobará desempeño sin sustituir al gobernante en políticas lícitas.
52. Los indicios de delito serán remitidos a investigación y no convertidos por el auditor en condena.
53. Cada institución mantendrá auditoría interna sin sustituir la auditoría externa.
54. La Auditoría General será auditada por equipos externos.
55. La Autoridad de Integridad administrará deberes objetivos y no vigilará moral privada.
56. La orientación preventiva no legalizará hechos ocultos, soborno o corrupción.
57. Las declaraciones patrimoniales protegerán datos familiares innecesarios sin ocultar intereses materiales.
58. Los conflictos se resolverán mediante declaración, inhibición, separación de activos, reasignación o cese.
59. La representación profesional de intereses será lícita y transparente.
60. Los beneficiarios reales de quienes contraten o reciban privilegios públicos serán identificables.
61. Las puertas giratorias tendrán límites proporcionados y no impedirán trabajar indefinidamente.
62. La investigación y la decisión administrativa estarán funcionalmente separadas.
63. La culpabilidad firme por falta administrativa producirá pérdida obligatoria del cargo.
64. La Autoridad del Servicio Público asegurará mérito sin gobernar ministerios.
65. Cada institución dirigirá a su personal dentro de reglas profesionales y responderá por sus resultados.
66. Las vacantes, perfiles, remuneración y criterios serán públicos.
67. Los exámenes y entrevistas serán pertinentes, validados, auditables y revisables.
68. La identidad podrá ocultarse en etapas compatibles con evaluación ciega.
69. El personal de confianza será limitado y no ocupará funciones técnicas sensibles reservadas.
70. El cambio de Gobierno no producirá purgas del servicio profesional.
71. La estabilidad no impedirá corregir ineptitud, negligencia o corrupción.
72. Los indicadores no se utilizarán para imponer cuotas sancionatorias.
73. La remuneración pública será competitiva, transparente y vinculada a responsabilidad.
74. La formación será plural, pertinente y ajena al adoctrinamiento partidista.
75. Las asociaciones de servidores no tendrán afiliación obligatoria, monopolio, inmunidad ni veto sobre la disciplina.
76. Los especialistas extranjeros solamente ejercerán funciones técnicas temporales sin autoridad soberana.
77. La Defensoría de la Persona será distinta de la Defensa Pública.
78. La Defensoría investigará mala administración, recomendará correcciones y solicitará tutela judicial.
79. La Defensoría no anulará actos, condenará ni gobernará instituciones.
80. Toda autoridad deberá responder motivadamente a sus recomendaciones.
81. Los lugares de custodia estarán abiertos a inspección legal independiente.
82. La Defensoría protegerá a la persona sin convertirse en plataforma faccional o extranjera.
83. La regulación técnica independiente será excepcional.
84. No existirá Banco Central ni autoridad reguladora que imponga moneda de curso forzoso.
85. Toda regulación independiente requerirá habilitación, límites, impacto, revisión y evaluación periódica.
86. Los regulados no controlarán nombramientos, presupuesto o decisiones.
87. Las multas o tasas no crearán incentivos presupuestarios para sancionar.
88. Los estándares extranjeros no producirán efectos internos automáticamente.
89. El presupuesto protegerá independencia sin crear fondos secretos o ilimitados.
90. El Ejecutivo no demorará transferencias para obtener obediencia.
91. Los recortes selectivos no castigarán investigaciones o informes.
92. Las partidas reservadas estarán sometidas a control seguro.
93. La coordinación no transferirá competencias ni borrará responsabilidad.
94. La Conferencia de Autoridades Independientes será administrativa y carecerá de poder propio.
95. Los conflictos de competencia serán resueltos judicialmente si no existe acuerdo.
96. Toda persona podrá denunciar de buena fe sin agotar un canal controlado por el posible infractor.
97. Un error honesto no será tratado como denuncia deliberadamente falsa.
98. La identidad del alertador se protegerá y la denuncia anónima exigirá corroboración.
99. La represalia producirá tutela rápida, reparación y responsabilidad.
100. La protección de alertadores no autorizará extorsión, fabricación o divulgación indiscriminada.
101. La clasificación de seguridad no encubrirá delitos ni permitirá revelar operaciones legítimas al enemigo.
102. Ninguna autoridad investigará exclusivamente las denuncias contra sí misma.
103. Toda decisión definitiva que afecte derechos estará sometida a revisión judicial.
104. El expediente judicial incluirá prueba favorable, registros de acceso, criterios técnicos e intervención automatizada.
105. Investigar, acusar, defender, juzgar, auditar y sancionar serán funciones diferenciadas.
106. Las responsabilidades de naturaleza distinta podrán coexistir sin duplicación injusta.
107. Una investigación o auditoría no eliminará la presunción de inocencia.
108. La actuación ilícita dará derecho a corrección, restitución, reparación y examen de responsables.
109. Los datos tendrán finalidad, responsable, seguridad, conservación y vía de corrección.
110. Las bases de selección, ciudadanas, patrimoniales, laborales e investigativas permanecerán separadas.
111. Venezuela no tendrá un sistema público de crédito social, obediencia o perfil político.
112. Una alerta automatizada será indicio para revisión humana y no prueba de culpabilidad.
113. La inteligencia artificial no abrirá medidas intrusivas, sancionará, excluirá aspirantes o jurados ni removerá servidores por sí sola.
114. Los sistemas de alto riesgo estarán registrados, evaluados, auditados y sujetos a suspensión.
115. Los proveedores garantizarán portabilidad, auditoría, seguridad y control público de datos.
116. El secreto comercial no eliminará la capacidad de comprender y controvertir una decisión.
117. Ninguna persona o proveedor controlará unilateralmente las llaves de sistemas críticos.
118. Toda persona afectada podrá solicitar explicación, corrección y revisión humana.
119. La biometría no se utilizará para vigilancia masiva o perfil ideológico.
120. Un registro distribuido acreditará integridad temporal y no verdad jurídica por sí solo.
121. La Comisión Transitoria de Integridad será temporal, independiente y judicialmente revisable.
122. La Comisión examinará conductas y riesgos individuales, no identidades, parentescos u opiniones.
123. Ninguna facción, fuerza, gobierno extranjero o promotor tendrá puestos reservados en la Comisión.
124. Los miembros de la Comisión no utilizarán el saneamiento como vía inmediata hacia cargos evaluados por ellos.
125. La Comisión podrá habilitar, condicionar, inhabilitar temporalmente o remitir antecedentes.
126. La Comisión no condenará, encarcelará, decomisará ni impondrá penas.
127. La información de inteligencia no corroborada no bastará para una decisión adversa.
128. El mandato transitorio expirará en un máximo de cinco años y no será renovable.
129. La emergencia no transferirá al Ejecutivo el control de expedientes independientes.
130. Toda autoridad tendrá sucesión, sedes alternativas, copias, procedimientos manuales y recuperación.
131. La destrucción de evidencia no será una medida legítima de continuidad.
132. Las alteraciones excepcionales serán legales, temporales, publicadas, revisables y auditadas.
133. La independencia legítima existirá para hacer más difícil la captura del Estado, no para hacer imposible la responsabilidad.
134. La firmeza anticorrupción será compatible con defensa, prueba, presunción de inocencia y responsabilidad individual.
135. La nueva República importará herramientas institucionales útiles, pero no doctrinas extranjeras contrarias a su identidad.
136. Las direcciones de Acreditación y Selección tendrán siete integrantes, periodos únicos de siete años y el estatuto común de selección por jurado temporal.
137. La independencia de una autoridad comprenderá recursos materiales suficientes y acceso judicial para impedir interferencia del órgano controlado.
138. El investigador tendrá acceso a fuentes primarias, copia independiente, personal, presupuesto de contingencia, comunicaciones y seguridad ajenos al investigado.
139. Una limitación causada por el investigado no permitirá archivo definitivo mientras subsista la posibilidad de recuperar la prueba o aplicar un remedio.
140. Todo recorte que afecte capacidad esencial exigirá razón pública, comparación equivalente, nivel funcional mínimo, auditoría y revisión frente a represalia.
141. Los suplentes de autoridades independientes sólo realizarán actos conservatorios y no tomarán control permanente de expedientes, sistemas o nombramientos.
142. Los contactos sobre expedientes y selecciones serán registrables y ninguna institución investigará exclusivamente las denuncias contra sí misma.
143. La independencia material, la custodia plural y la sustitución segura serán examinadas mediante pruebas adversariales periódicas.
Dios primero.
Honor siempre.
Venezuela eterna.
Continúa el recorrido.
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