Doctrina del Honor

Libro III — venezolanos, ciudadanos y residentes

Lectura de la propuesta institucional de Semper Honor.

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La República distinguirá entre la pertenencia nacional, la participación política en el ejercicio de la soberanía y la residencia legal de extranjeros. Estas categorías responderán a funciones jurídicas diferentes y no podrán confundirse.

La nacionalidad vincula a la persona con Venezuela. La ciudadanía política habilita al venezolano que reúna requisitos superiores para participar en determinadas decisiones soberanas. La residencia autoriza al extranjero a establecerse legalmente en el país y desarrollar su vida bajo la protección del orden jurídico.

Esta distinción no establecerá grados de dignidad humana. Toda persona bajo jurisdicción venezolana será protegida por la ley. La ciudadanía no convertirá a su titular en propietario del Estado, no constituirá un título de superioridad personal y no autorizará el menosprecio de quienes carezcan de ella.

I. Nacionalidad venezolana

La nacionalidad es el vínculo jurídico permanente entre Venezuela y quienes la Constitución reconoce como venezolanos. Expresa pertenencia nacional, continuidad entre generaciones y sujeción recíproca a derechos y deberes.

La Constitución determinará las formas de adquisición, reconocimiento, renuncia, recuperación y comprobación de la nacionalidad. Ninguna autoridad administrativa podrá crear categorías nacionales distintas de las previstas constitucionalmente.

Todo venezolano tendrá, como mínimo, derecho a:

1. Vivir en Venezuela y establecer su domicilio en cualquier lugar permitido por la ley.

2. Salir del territorio y regresar a él sin autorización política discrecional.

3. Obtener documentos de identidad y acreditar su condición nacional.

4. Trabajar, producir, emprender, contratar, ahorrar, invertir y adquirir propiedad.

5. Formar una familia y ejercer las responsabilidades familiares reconocidas por la ley.

6. Recibir protección judicial, defensa, debido proceso y aplicación general e imparcial de las normas civiles y penales.

7. Acceder a la formación cívica y prepararse para solicitar la ciudadanía cuando sea constitucionalmente elegible.

8. Recibir protección diplomática y consular en los términos establecidos por la República.

9. Poseer y portar armas, cuando sea adulto y esté legalmente habilitado, para la defensa legítima de su vida, familia, propiedad y otras personas frente a una agresión ilícita.

El derecho individual a poseer y portar armas pertenecerá a toda persona que se encuentre legalmente en Venezuela y no dependerá del servicio militar, de la ciudadanía política, de la propiedad o del favor administrativo. Su ejercicio quedará sometido a responsabilidad penal y civil por utilización criminal o negligente y no autorizará milicias partidistas, grupos paramilitares o insurrecciones privadas.

La nacionalidad no podrá perderse como castigo por una opinión, un voto, una crítica al gobierno, una afiliación lícita, la residencia prolongada en el extranjero o la ausencia motivada por persecución, necesidad económica o reunificación familiar.

Los nacidos fuera del territorio podrán adquirir nacionalidad por filiación de padre o madre venezolanos por nacimiento territorial o naturalización, bajo las condiciones constitucionales; no serán venezolanos por nacimiento. La nacionalidad adquirida no altera el requisito territorial de ciudadanía ordinaria ni reduce derechos civiles o pertenencia nacional de la diáspora y sus descendientes.

La República establecerá un registro nacional de identidad seguro, auditable y corregible. La falta de un documento, cuando la nacionalidad pueda probarse por otros medios lícitos, no extinguirá la condición nacional. Toda negativa de reconocimiento deberá ser escrita, motivada y susceptible de revisión judicial.

La pluralidad de nacionalidades, sus incompatibilidades y los deberes especiales de lealtad serán regulados por la Constitución. Las restricciones deberán guardar relación con la función soberana solicitada y no fundarse en presunciones generales de deslealtad.

II. Naturaleza de la ciudadanía política

La ciudadanía política es una condición jurídica de participación responsable en el ejercicio ordinario de la soberanía. Podrá ser adquirida por hombres y mujeres venezolanos nacidos en el territorio nacional que cumplan los requisitos constitucionales de edad, formación, contribución, mérito y honorabilidad, además del servicio militar cuando resulte aplicable.

Para los varones, el servicio militar completo será requisito necesario, pero no suficiente, para solicitar la ciudadanía ordinaria. Deberá cumplirse mediante ocho años continuos de servicio activo o cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa, salvo la vía constitucional extraordinaria por incapacidad total, y nunca producirá ciudadanía automática.

Para las mujeres, el servicio militar será voluntario. No haberlo prestado no impedirá solicitar u obtener ciudadanía ni ejercer las funciones civiles para las cuales sean constitucional y legalmente elegibles. La mujer que decida servir deberá satisfacer íntegramente los estándares comunes de la especialidad correspondiente.

Su adquisición será voluntaria. Ningún venezolano estará obligado a solicitarla para vivir en su patria, trabajar, formar una familia, poseer bienes, contratar, acudir a los tribunales o ejercer los derechos civiles reconocidos a toda persona. La nacionalidad, la protección judicial y los derechos civiles no dependerán del sexo, del servicio militar ni de la ciudadanía política.

La ciudadanía no será automática por alcanzar una edad ni se transmitirá por parentesco. Tampoco podrá comprarse, heredarse, concederse por favor político o adquirirse mediante una donación, una inversión aislada, una recomendación personal o la pertenencia a una organización.

La condición de ciudadano acreditará que la persona:

1. Comprende los fundamentos constitucionales de la República.

2. Posee conocimientos cívicos, jurídicos y económicos suficientes para ejercer facultades políticas.

3. Ha completado el servicio militar conforme a una modalidad constitucional o ha satisfecho la vía constitucional extraordinaria por incapacidad total, cuando se trate de un aspirante varón.

4. Ha acreditado separadamente una contribución familiar, productiva, profesional, cívica o nacional.

5. Ha demostrado mérito y conducta compatibles con la responsabilidad política solicitada.

6. Acepta someter el poder público a la Constitución, el derecho y la rendición de cuentas.

La ciudadanía acreditada no conferirá por sí sola elegibilidad para los cargos de conducción soberana o los altos cargos. Esas funciones estarán reservadas a ciudadanos varones y sometidas a los requisitos adicionales del Libro IV y a la lista taxativa de la Constitución.

La ciudadanía será funcional y no antropológica. Acreditará capacidad y confianza para determinadas responsabilidades políticas; no declarará que el ciudadano posee mayor valor humano que el venezolano no ciudadano o el residente.

Las facultades reservadas a la ciudadanía deberán estar enumeradas por la Constitución. Toda restricción de un derecho por falta de ciudadanía será interpretada estrictamente. La administración no podrá ampliar mediante reglamento el ámbito de las funciones soberanas reservadas.

La ciudadanía política permanente proyectada nacerá conforme a la nueva Constitución una vez válidamente vigente. Hasta entonces se reconocerán los derechos políticos previstos en la CRBV, sin que la afiliación, ciudadanía futura o servicio militar propuestos sustituyan el régimen actual. Participar en la iniciativa ciudadana, elección de constituyentes, deliberación, consulta popular o impugnación constitucional no otorgará por sí solo ciudadanía futura, crédito militar, cargo, inmunidad ni preferencia. Las funciones fundacionales se distinguirán de las instituciones permanentes.

III. Formación de la persona, del ciudadano y del servidor público

La República distinguirá tres niveles formativos relacionados, pero jurídicamente independientes:

1. Formación de la persona: corresponde primordialmente a la familia, las iglesias, los cuerpos intermedios y las instituciones educativas. Desarrolla carácter, verdad, responsabilidad, disciplina, capacidad de trabajo, servicio y respeto a la dignidad humana.

2. Formación ciudadana: prepara al venezolano elegible para comprender y ejercer responsablemente las facultades políticas de la ciudadanía.

3. Formación especializada para el servicio público: prepara a quienes aspiren a desempeñar funciones administrativas, judiciales, legislativas, diplomáticas, militares, fiscales, regulatorias o estratégicas.

La regla general será: primero se forma a la persona; después, al ciudadano; finalmente, cuando corresponda, al servidor público.

Libertad educativa, autoridad familiar y subsidiariedad

La formación personal no será monopolio del Estado. La familia es la primera responsable de la educación de los hijos menores y conservará autoridad para elegir institución, modalidad, orientación moral o religiosa, método y proyecto formativo dentro del orden constitucional y de las reglas generales de protección del menor.

La libertad de enseñanza y aprendizaje será originaria y no una concesión administrativa. Personas, familias, iglesias, empresas, fundaciones, cooperativas, asociaciones, tutores y comunidades podrán crear y sostener instituciones o modalidades educativas lícitas, incluidas educación doméstica, microescuelas, formación híbrida, educación en línea y aprendizaje empresarial.

La República no establecerá un Estado docente ni un currículo nacional uniforme. Podrá exigir competencias fundamentales verificables y reglas objetivas de seguridad, transparencia, fraude, protección del menor y uso de fondos públicos, pero esas facultades no autorizarán a una autoridad ejecutiva a imponer doctrina política, libro, pedagogía, interpretación histórica única o adhesión ideológica.

La provisión pública directa será subsidiaria. Procederá solamente cuando exista una necesidad educativa material que no pueda ser atendida razonablemente por familias y proveedores libres, y deberá ser temporal, revisable, transparente y preferentemente sustituible por mecanismos competitivos o financiamiento portable.

Cuando exista apoyo público, el beneficio seguirá al estudiante o a la familia conforme a la ley y no se convertirá en derecho corporativo de una institución ni en instrumento de control curricular general. La regulación prudencial se mantendrá jurídicamente separada de la dirección pedagógica.

La formación ciudadana tampoco sustituirá la educación general. Se concentrará en los conocimientos, capacidades y conductas vinculados directamente con la responsabilidad política. No utilizará la acreditación para investigar la conciencia interior, uniformar personalidades o imponer obediencia a dirigentes.

La educación cívica recibida antes de la mayoría de edad podrá acreditar conocimientos. La solicitud formal de ciudadanía solamente podrá presentarse cuando el aspirante alcance la edad constitucional correspondiente. La participación de menores en actividades formativas respetará la autoridad parental, la protección de datos y la prohibición de reclutamiento político o faccional.

La formación especializada no conferirá automáticamente un cargo. Permitirá acreditar competencias, pero la selección definitiva dependerá del procedimiento constitucional o administrativo aplicable, la existencia de una vacante, la honorabilidad y los demás requisitos de la función.

IV. Formación cívica abierta

La formación cívica abierta estará disponible para venezolanos y, en los módulos compatibles, para residentes. Su finalidad será elevar la capacidad general de comprender la vida nacional, cumplir deberes, ejercer derechos y colaborar responsablemente en su localidad y en la nación.

No constituirá por sí sola una solicitud de ciudadanía ni creará un expediente político. Podrá ser impartida por instituciones independientes, mediante modalidades presenciales, virtuales, locales o domésticas.

El programa común comprenderá, como mínimo, los siguientes ámbitos:

1. Fundamentos cristianos y morales

Examinará la dignidad humana, la protección de la vida inocente, la familia, la verdad, la responsabilidad, el deber, el servicio y el honor personal. Explicará la influencia histórica y civilizatoria del cristianismo en Venezuela y en Occidente.

El conocimiento de estos fundamentos no equivaldrá a una profesión religiosa obligatoria para la ciudadanía ordinaria. Los requisitos de fe que la Carta reserva a determinados altos cargos serán regulados separadamente en el Libro IV.

2. Historia e identidad venezolana

Comprenderá la formación histórica de Venezuela, la herencia hispánica y cristiana, la Independencia, el desarrollo de las instituciones republicanas, el caudillismo, el rentismo, la partidización, el socialismo, la captura institucional, la diáspora y la continuidad de la nación.

La enseñanza histórica distinguirá hechos, interpretaciones y juicios doctrinales. No ocultará errores cometidos por autoridades o movimientos favorecidos por el gobierno ni convertirá la memoria nacional en culto personal.

3. Derechos, deberes y orden constitucional

Estudiará la vida, la libertad, la propiedad, la generalidad e imparcialidad de la ley, la responsabilidad individual, los deberes familiares y cívicos, la defensa del orden constitucional, la separación de poderes y los límites de la autoridad.

4. Alfabetización jurídica

Incluirá la Constitución, el funcionamiento de las instituciones, los contratos, la propiedad, la responsabilidad civil y penal, el debido proceso, los impuestos, las actuaciones administrativas y los mecanismos de petición, denuncia, defensa y revisión.

Su finalidad no será convertir a toda persona en especialista, sino permitirle reconocer una obligación, documentar una relación jurídica, identificar una arbitrariedad y solicitar protección competente.

5. Alfabetización económica

Comprenderá trabajo, productividad, ahorro, inversión, crédito, empresa, competencia, impuestos, presupuesto, inflación, moneda, riesgo y responsabilidad patrimonial.

Enseñará a distinguir creación de riqueza, transferencia, deuda, subsidio, gasto público e inversión. No promoverá productos financieros determinados ni utilizará la formación para beneficiar a proveedores privados.

6. Participación pública responsable

Desarrollará deliberación, lectura crítica de propuestas, comprobación de información, actuación cívica y local, petición, fiscalización, rendición de cuentas y rechazo del clientelismo, la compra de apoyo y el culto personal.

Enseñará la diferencia entre ciudadano, aspirante, integrante temporal de un jurado o colegio, servidor público y habitante. La crítica razonada a Semper Honor, a Cruzada Nacionalista o a cualquier autoridad será compatible con la formación.

7. Preparación práctica y servicio

Podrá comprender primeros auxilios, prevención y respuesta ante emergencias, protección civil, organización vecinal, seguridad digital, uso responsable de tecnología, solución lícita de conflictos, servicio voluntario y recuperación de infraestructura.

Las actividades prácticas estarán sujetas a protocolos de seguridad, supervisión competente y adaptación a la edad y capacidad de los participantes.

V. Programa Semper Honor de Formación Ciudadana

Semper Honor podrá diseñar, publicar y ofrecer voluntariamente un programa propio de formación ciudadana. Mientras no exista la nueva República, ese programa tendrá naturaleza educativa y preparatoria, no estatal.

El programa podrá:

1. Elaborar planes de estudio, manuales, cursos y materiales audiovisuales.

2. Convocar docentes, juristas, historiadores, economistas, profesionales, dirigentes vecinales y cívicos y especialistas técnicos.

3. Organizar seminarios, evaluaciones formativas, proyectos de servicio y ejercicios de deliberación.

4. Publicar estándares propuestos para la ciudadanía futura.

5. Emitir constancias privadas sobre estudios o servicios efectivamente realizados.

6. Someter sus contenidos a revisión académica, jurídica y ciudadana.

Las constancias emitidas por Semper Honor antes de la Constitución no concederán ciudadanía, no obligarán a la República futura ni producirán preferencia automática. Solamente podrán ser consideradas como antecedentes verificables bajo las reglas transitorias que la Constitución establezca con carácter general.

El programa deberá publicar:

1. Objetivos y resultados de aprendizaje.

2. Contenidos, duración y métodos de evaluación.

3. Identidad y cualificaciones de los responsables académicos.

4. Fuentes de financiamiento y conflictos de interés.

5. Reglas de protección, acceso y corrección de datos.

6. Procedimientos de queja, revisión y rectificación.

7. Estadísticas agregadas de participación y resultados.

La formación no exigirá fidelidad personal a fundadores, docentes o dirigentes. Tampoco requerirá afiliación, donaciones, asistencia a actos políticos ni respaldo a una facción u organización.

Cruzada Nacionalista se integra en Semper Honor como formación cívica, cultural y doctrinal voluntaria, sin brazo político separado ni privilegios estatales. Su preparación no equivaldrá a ciudadanía, mérito público u honorabilidad; no financiará candidaturas, presentará listas, distribuirá puestos o impondrá disciplina a autoridades. El estudio, expresión, incidencia cívica y apoyo público individual lícitos conservarán protección.

Semper Honor deberá permitir que sus postulados sean examinados, discutidos y cuestionados mediante argumentos. Un sistema incapaz de formar personas que fiscalicen a sus propios promotores reproduciría la subordinación faccional que la refundación pretende superar.

VI. Procedimiento gradual de acreditación ciudadana

La ciudadanía se adquirirá cuando el aspirante demuestre el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales. No dependerá de una antigüedad arbitraria ni de un plazo fijo desvinculado de esos requisitos.

El procedimiento será gradual porque cada componente deberá acreditarse separadamente y en un orden verificable. Para los varones, la modalidad militar elegida tendrá la duración constitucional fijada y no podrá abreviarse por edad, formación, riqueza, experiencia, espera administrativa o contribución civil. Para las mujeres, la ausencia de servicio militar no abrirá una deficiencia ni exigirá equivalencia. La ley determinará los mínimos objetivos de los demás componentes y los plazos dentro de los cuales la autoridad deberá decidir.

1. Solicitud y elegibilidad inicial

Podrá iniciar el procedimiento quien:

1. Sea venezolano nacido en territorio nacional.

2. Haya alcanzado la mayoría de edad y la edad mínima establecida por la Constitución.

3. Posea identidad y nacionalidad comprobadas.

4. Presente voluntariamente la solicitud.

5. Autorice únicamente las verificaciones pertinentes y previstas por la ley.

La admisión al procedimiento no concederá facultades políticas. El aspirante conservará íntegramente sus derechos como venezolano y podrá desistir sin sanción, sin perjuicio de obligaciones legales ya asumidas.

2. Acreditación de formación

El aspirante deberá demostrar conocimientos suficientes sobre:

1. Historia e identidad venezolana.

2. Fundamentos de la Carta y de la Constitución.

3. Derechos, deberes y límites del poder.

4. Funcionamiento de las instituciones.

5. Principios jurídicos y económicos esenciales.

6. Participación pública, deliberación y rendición de cuentas.

La formación podrá adquirirse en instituciones reconocidas o demostrarse mediante evaluaciones independientes. Los estudios previos equivalentes podrán convalidarse cuando sus contenidos y resultados sean verificables.

Ningún título académico sustituirá por sí solo los restantes requisitos de ciudadanía. Tampoco se exigirá cursar nuevamente aquello que haya sido acreditado mediante mecanismos técnicamente válidos.

3. Acreditación del servicio militar

El aspirante varón deberá presentar una certificación militar válida que demuestre el cumplimiento íntegro de una de las modalidades constitucionales: ocho años continuos de servicio activo o cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa.

La aspirante mujer no estará obligada a presentar certificación militar. Cuando haya servido voluntariamente, podrá incorporar su certificación al expediente para acreditar experiencia, mérito o contribución, sin que la duración del servicio se convierta en requisito de ciudadanía.

La autoridad civil de acreditación comprobará autenticidad, continuidad, tiempo computable, especialidad, condición de la baja e inexistencia de fraude. No reescribirá el expediente militar ni presumirá equivalencias no previstas.

Ningún servicio civil, local, profesional, religioso, policial, extranjero, partidista, privado o de protección civil sustituirá el requisito militar aplicable a los varones. La certificación incompleta impedirá conceder ciudadanía al aspirante varón mientras no complete la modalidad correspondiente, salvo la vía constitucional extraordinaria por incapacidad total. Esta regla no se aplicará a las mujeres.

4. Acreditación de la contribución

La contribución se comprobará separadamente del servicio militar. La autoridad valorará:

1. Responsabilidad familiar, productiva, profesional, cívica o nacional.

2. Duración, continuidad y dificultad de las obligaciones asumidas.

3. Resultados y beneficiarios comprobables.

4. Capacidad de documentar y rendir cuentas.

5. Recursos disponibles y control efectivo del aspirante sobre los resultados.

El cumplimiento de deberes familiares podrá demostrar responsabilidad y contribución, pero no constituirá empleo entre cónyuges, no generará remuneración por su sola realización y no sustituirá el servicio militar cuando este resulte constitucionalmente exigible.

5. Acreditación de mérito y honorabilidad

El mérito se evaluará mediante responsabilidades cumplidas, resultados, disciplina, aprendizaje, confiabilidad e iniciativa. La honorabilidad se determinará conforme al Libro II.

La autoridad no repetirá verificaciones ya realizadas por órganos competentes, salvo que existan hechos nuevos, inconsistencias materiales o razones motivadas para comprobar su vigencia.

Las deficiencias subsanables deberán ser notificadas. El aspirante tendrá oportunidad razonable para completar documentos, corregir información, ampliar su formación o aportar pruebas de contribución, mérito u honorabilidad. Para los varones, el servicio militar solamente se tendrá por satisfecho cuando exista certificación completa o decisión válida bajo la vía constitucional extraordinaria por incapacidad total. La ausencia de certificación militar de una mujer no será una deficiencia.

6. Integración del expediente y decisión

Una vez reunidos los componentes, la autoridad constitucional competente comprobará:

1. Elegibilidad objetiva.

2. Formación suficiente.

3. Servicio militar completo o vía constitucional extraordinaria satisfecha, cuando el requisito sea aplicable al aspirante varón.

4. Contribución acreditada separadamente.

5. Mérito demostrado.

6. Honorabilidad para la ciudadanía.

7. Ausencia de impedimentos constitucionales.

La decisión podrá:

1. Conceder la ciudadanía.

2. Concederla condicionadamente únicamente cuando reste una obligación accesoria, objetiva y subsanable expresamente permitida por la Constitución o la ley; nunca cuando al aspirante varón le falte el servicio militar completo ni cuando falten la elegibilidad esencial o la honorabilidad exigida.

3. Requerir diligencias adicionales concretas.

4. Aplazar la decisión por información insuficiente, indicando qué falta y el plazo para aportarla.

5. Denegarla por incumplimiento probado.

Toda decisión será escrita, motivada, notificada y susceptible de reconsideración y revisión judicial. La autoridad deberá resolver dentro de plazos públicos y no podrá mantener indefinidamente al aspirante en evaluación.

La acreditación de ciudadanía no determinará por sí sola la elegibilidad para altos cargos. Esos cargos estarán sujetos a los requisitos adicionales desarrollados en el Libro IV.

7. Trayectorias previas, diáspora y circunstancias personales

La formación y la contribución realizadas antes de la entrada en vigor de la Constitución podrán ser reconocidas cuando sean verificables y satisfagan criterios generales. Para los varones, el servicio previo prestado en fuerzas venezolanas podrá reconocerse, después de auditoría individual, hasta un máximo de cuatro años; todo aspirante varón deberá cumplir al menos cuatro años bajo las Fuerzas Armadas constitucionales de la nueva República. El servicio militar extranjero no acreditará tiempo, aunque su formación técnica pueda validarse sin reducir la duración venezolana. El servicio voluntario previo de una mujer podrá valorarse como experiencia, mérito o contribución conforme a reglas generales, sin convertirse en requisito de ciudadanía.

Podrán reconocerse actividades realizadas por venezolanos de la diáspora en beneficio de familias, localidades, instituciones o intereses legítimos de la nación. No se exigirá presencia territorial ininterrumpida.

La enfermedad, maternidad, paternidad, cuidado familiar, desplazamiento, persecución, emergencia o fuerza mayor permitirán licencias, pausas, reasignaciones o adaptaciones generales para quien se encuentre sirviendo, sin reducir los estándares esenciales de la especialidad ni convertir el tiempo no servido en servicio ficticio. Cuando una incapacidad permanente, no culpable y médicamente comprobada impida a un varón satisfacer toda especialidad militar, solamente procederá la vía constitucional extraordinaria, con prueba reforzada, contribución nacional extraordinaria, decisión motivada y revisión judicial. La mujer no necesitará invocar esa vía para solicitar ciudadanía.

Ningún dirigente, negociador, integrante de la Asamblea Nacional Constituyente, autoridad electoral jurídicamente competente, militar, empresario, académico o integrante de Semper Honor recibirá ciudadanía automática por su posición. Tampoco podrá adquirirse mediante pagos, donaciones, inversiones, influencia, títulos o servicios prestados a una facción u organización política.

8. Aplicación inicial

Después de entrar en vigor la Constitución, todos los aspirantes se someterán al mismo procedimiento general. La autoridad podrá organizar convocatorias y capacidad administrativa por etapas, pero no crear categorías privilegiadas.

La participación en los órganos o procedimientos constituyentes transitorios no concederá ciudadanía ordinaria. Sin embargo, la formación y el servicio efectivamente realizados durante el proceso fundacional podrán incorporarse al expediente cuando sean pertinentes y verificables.

VII. Pluralidad de instituciones formadoras y evaluación independiente

La República podrá reconocer instituciones religiosas, privadas, locales, cooperativas, profesionales, universitarias, técnicas y virtuales para impartir formación ciudadana. La autorización se basará en requisitos públicos de competencia, estabilidad, transparencia, protección de datos y calidad académica.

No existirá un proveedor educativo único. Semper Honor, Cruzada Nacionalista, una iglesia, una universidad, una empresa o una autoridad pública no podrán monopolizar la preparación.

Deberá distinguirse entre:

1. La institución que forma.

2. La entidad que verifica documentos o servicio.

3. La autoridad que evalúa el cumplimiento general.

4. El tribunal que revisa la decisión.

Una institución formadora no decidirá definitivamente la ciudadanía de sus propios estudiantes. Sus registros serán elementos de prueba y podrán ser auditados por la autoridad competente.

Los estándares comunes deberán indicar:

1. Resultados de aprendizaje.

2. Competencias evaluadas.

3. Contenidos mínimos.

4. Métodos permitidos de enseñanza.

5. Requisitos de servicio y documentación.

6. Reglas de equivalencia y convalidación.

7. Garantías de accesibilidad y adaptación razonable.

8. Criterios de aprobación, corrección y recurso.

Las evaluaciones deberán poseer validez técnica respecto de la competencia medida, aplicación uniforme, seguridad, trazabilidad y mecanismos de corrección. No podrán incluir preguntas secretas de fidelidad faccional u organizativa, pruebas de obediencia personal, investigaciones sobre la conciencia interior ni contenidos sin relación con la ciudadanía.

El aspirante tendrá derecho a conocer los criterios antes de ser evaluado, recibir sus resultados, acceder a los datos utilizados, corregir errores, denunciar irregularidades y solicitar revisión.

La identidad, los resultados académicos, los expedientes familiares, la información patrimonial y los datos de servicio estarán protegidos. Solamente se publicará la información indispensable para acreditar la legalidad de la decisión y permitir control ciudadano.

VIII. Contribución, servicio, mérito y conducta

Los requisitos de contribución, servicio, mérito y conducta serán diferentes, aunque puedan acreditarse mediante hechos relacionados.

1. Contribución

La contribución es la participación sostenida y verificable en el mantenimiento, producción o fortalecimiento de la vida nacional. Podrá comprender:

1. Trabajo dependiente o independiente.

2. Empresa, inversión productiva o creación de empleo.

3. Cumplimiento tributario y contractual.

4. Investigación, innovación, docencia o formación profesional.

5. Cumplimiento responsable de los deberes de crianza, cuidado familiar y sostenimiento del hogar.

6. Servicio a venezolanos organizados dentro o fuera del territorio.

7. Recuperación de infraestructura, patrimonio o capacidades nacionales.

La contribución no se medirá exclusivamente por ingresos, impuestos o patrimonio. La pobreza, el desempleo involuntario, la discapacidad o la dedicación responsable a deberes familiares no excluirán a una persona cuando pueda demostrar responsabilidad y contribución por medios compatibles con sus circunstancias. El reconocimiento de esos deberes no los convertirá en empleo entre cónyuges ni generará remuneración por su sola realización.

2. Servicio

Para la ciudadanía política ordinaria de los varones, el servicio exigido será militar y deberá prestarse en las Fuerzas Armadas constitucionales de Venezuela. Solamente podrá cumplirse mediante una de las dos modalidades siguientes:

1. Ocho años continuos de servicio activo.

2. Cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa.

Ambas modalidades satisfarán el requisito con la misma eficacia cuando hayan sido cumplidas íntegramente. La reserva activa exigirá adscripción real, disponibilidad, deberes de movilización y entrenamiento recurrente no inferior a treinta días por cada año de reserva. La Guardia Nacional organizará parte de esa reserva territorial bajo mando militar nacional, sin constituir una cuarta rama ni reemplazar los años de servicio activo requeridos.

El servicio civil, local, profesional, sanitario, educativo, religioso, policial, extranjero, partidista, privado o de protección civil podrá demostrar contribución o mérito cuando corresponda, pero no sustituirá el requisito militar de los varones ni reducirá su duración. La formación militar extranjera podrá validarse técnicamente sin convertirse en tiempo servido.

El servicio militar de las mujeres será voluntario. Toda incorporación, masculina o femenina, exigirá una base física demandante y los estándares físicos, médicos, psicológicos, cognitivos y técnicos propios de la especialidad. El mismo baremo, las mismas marcas mínimas y el mismo método se aplicarán a toda persona que aspire a esa especialidad, sin cuotas, bonificaciones, percentiles diferenciados, compensaciones estadísticas ni reducción por sexo.

El varón que objete portar o emplear armas podrá solicitar una especialidad militar no combatiente y deberá cumplir íntegramente su estándar, disciplina, juramento, continuidad y duración. Su rechazo de toda subordinación militar conservará la nacionalidad y los derechos civiles, pero no satisfará el requisito ordinario de ciudadanía. La objeción o ausencia de servicio de una mujer no impedirá su ciudadanía.

Para los varones, la vía por incapacidad total será constitucional, extraordinaria, estrecha, probada y revisable. No creará servicio ficticio, equivalencia civil ni ciudadanía automática. No será necesaria para las mujeres, porque su ciudadanía no dependerá del servicio militar.

El servicio a una facción u organización política, el proselitismo, la asistencia a concentraciones o la recaudación organizativa no serán computados como servicio nacional.

3. Mérito

El mérito es la calidad demostrada en el cumplimiento de una responsabilidad. Se valorará mediante resultados, disciplina, aprendizaje, iniciativa, cooperación, solución de problemas, confiabilidad y capacidad de rendir cuentas.

No equivaldrá a fama, popularidad, riqueza, grado académico o cantidad de certificados. Las circunstancias, los recursos disponibles, la dificultad de la tarea y el control efectivo de la persona sobre los resultados deberán ser considerados.

4. Conducta y honorabilidad

La conducta será examinada conforme al Libro II y en relación con la ciudadanía solicitada. Solamente serán pertinentes hechos individualmente demostrados que afecten la confianza requerida.

La opinión privada, la crítica política, la afiliación lícita, la pertenencia religiosa, la condición económica, el parentesco o la procedencia regional no constituirán por sí mismos impedimentos.

Cada aspirante mantendrá un expediente de acreditación con registros de formación, servicio, contribución, evaluaciones y decisiones. Tendrá derecho de acceso, rectificación, protección de datos y revisión.

IX. Derechos y deberes del ciudadano

La Constitución determinará las facultades soberanas reservadas a los ciudadanos. Podrán comprender:

1. Presentar iniciativas, peticiones, observaciones y objeciones documentadas conforme a la Constitución.

2. Comparecer en audiencias y consultas públicas que no transfieran la decisión a una mayoría circunstancial.

3. Postularse individualmente a funciones públicas cuando reúna los requisitos comunes, funcionales y especiales aplicables.

4. Integrar temporalmente jurados, colegios, cuerpos cívicos u órganos de control cuando sea seleccionado por procedimientos objetivos y públicos.

5. Fiscalizar presupuestos, nombramientos, decisiones y resultados mediante los instrumentos públicos correspondientes.

6. Acceder a determinadas funciones soberanas reservadas después de acreditar la idoneidad exigida.

7. Solicitar revisión cuando una autoridad afecte ilegítimamente su condición política o su participación en un procedimiento.

Las facultades ciudadanas no reservadas corresponderán a hombres y mujeres bajo las mismas reglas. Las mujeres ciudadanas podrán ejercer petición, iniciativa, objeción, fiscalización, audiencia, consultas autorizadas y servicios temporales no reservados. La conducción soberana y los altos cargos quedarán reservados a ciudadanos varones conforme a la lista constitucional taxativa, sin extender esa reserva al servicio público profesional ni a funciones militares no reservadas.

La ciudadanía no se ejercerá mediante sufragio universal, directo y secreto, listas partidistas ni movimientos electorales permanentes. La participación pública no conferirá a una mayoría, una organización o un grupo de presión propiedad sobre el Estado ni derecho a distribuir cargos.

Cada ciudadano habilitado contará con un voto. Los grados de mérito, servicio, contribución, preparación o responsabilidad podrán delimitar elegibilidad funcional conforme a la Constitución, pero nunca ponderar ni multiplicar el voto. En los referendos fundacionales cada voto válido contará igualmente como una unidad en los cómputos previamente fijados por el Pacto.

La Constitución deberá definir si todas las facultades nacen simultáneamente o si algunas exigen requisitos adicionales vinculados con la naturaleza de la función. Ninguna diferencia podrá crearse mediante decisión secreta, retroactiva o dirigida contra una persona.

Los deberes del ciudadano comprenderán:

1. Respetar y defender la Constitución legítima.

2. Cumplir las leyes y contratos válidos.

3. Contribuir conforme a normas generales y no confiscatorias.

4. Mantener actualizada la información necesaria para su condición política.

5. Prestar los servicios cívicos que la ley establezca dentro de límites razonables.

6. Comparecer ante autoridades legítimas cuando exista obligación jurídica.

7. Proteger la continuidad de la nación y rechazar la subordinación ilícita del poder.

8. Fiscalizar a quienes gobiernan y denunciar responsablemente la corrupción.

9. Abstenerse de utilizar la ciudadanía para obtener privilegios ilegítimos.

El deber de defender el orden constitucional no exigirá obedecer una orden manifiestamente ilícita. La lealtad pertenece a Dios, Venezuela y la Constitución, no a la persona que temporalmente ejerza autoridad.

Los ciudadanos estarán sujetos a mayor responsabilidad cuando ejerzan facultades soberanas, pero conservarán defensa, debido proceso, presunción de inocencia y revisión judicial.

X. Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía

La ciudadanía no expirará automáticamente por desempleo, pobreza, enfermedad, discapacidad, residencia exterior, inactividad política o crítica al gobierno. Tampoco dependerá de renovar periódicamente una adhesión doctrinal, faccional u organizativa.

La ley podrá exigir actualización de datos, formación constitucional complementaria o declaraciones de conflictos cuando resulten necesarias. El incumplimiento subsanable producirá advertencia y oportunidad de corrección antes de cualquier consecuencia grave.

1. Suspensión

La suspensión es la interrupción temporal de una o varias facultades políticas. Solamente procederá por causa constitucional precisa, mediante decisión competente y con debido proceso.

Podrá vincularse, según la Constitución, con una sentencia firme, una inhabilitación específica, fraude en el ejercicio de la ciudadanía o incumplimiento grave de deberes directamente relacionados con una facultad soberana.

La suspensión deberá indicar las facultades afectadas, su duración, las condiciones de cumplimiento y los recursos disponibles. No reducirá automáticamente la nacionalidad ni los derechos civiles.

2. Pérdida

La pérdida involuntaria será excepcional. Requerirá fundamento constitucional expreso, conducta individual de gravedad suficiente, prueba robusta, decisión motivada y revisión judicial plena.

Podrá considerarse cuando se demuestre fraude material en la adquisición, ocultamiento deliberado de un impedimento esencial o una conducta que la Constitución defina como ruptura permanente de los deberes políticos. La mera discrepancia, un cambio de convicciones, la abstención de actividades políticas o la afiliación nominal no bastarán.

La renuncia voluntaria deberá ser expresa, informada y libre. No podrá presumirse por ausencia, silencio o residencia en el extranjero.

3. Recuperación

La recuperación será posible cuando cese la causa de suspensión, se cumplan las obligaciones pendientes o se demuestre rehabilitación conforme al Libro II.

La ley establecerá procedimientos, plazos, pruebas y condiciones proporcionales. Toda negativa será escrita y revisable. La recuperación no exigirá afiliación política, donación, recomendación personal ni repetición integral del procedimiento cuando los elementos previamente acreditados conserven validez.

Ninguna consecuencia política será transmisible a familiares o descendientes.

XI. Estatuto civil y contractual de los residentes

Residente será el extranjero autorizado para establecerse temporal o permanentemente en Venezuela conforme a la ley.

Tendrá derecho a:

1. Vida, integridad, libertad y seguridad jurídica.

2. Protección civil, penal, contractual y judicial bajo reglas generales e imparciales.

3. Defensa, debido proceso y acceso a tribunales independientes.

4. Trabajar, emprender, contratar, ahorrar, invertir y adquirir propiedad dentro de los límites generales.

5. Formar y sostener una familia.

6. Practicar su religión y expresar opiniones dentro del orden jurídico.

7. Salir del territorio y solicitar renovación o cambio de su condición.

8. Protección de sus datos y patrimonio.

El residente deberá:

1. Respetar la Constitución y las leyes.

2. Mantener vigente y veraz su registro migratorio.

3. Cumplir contratos, obligaciones tributarias y responsabilidades familiares.

4. Abstenerse de intervenir ilícitamente en facultades soberanas reservadas.

5. Declarar vínculos o actividades cuando una norma legítima lo exija por razones de seguridad o conflicto de interés.

La residencia no conferirá ciudadanía política, mando militar, jurisdicción, coerción, inteligencia, regulación soberana ni custodia de activos estratégicos. Los residentes podrán prestar servicios técnicos o consultivos en los términos establecidos por la Carta, sin recibir autoridad reservada. Información, petición, audiencia y observaciones a procedimientos públicos son intervenciones civiles; no atribuyen al residente extranjero participación política, voto, iniciativa reservada o integración de cuerpos selectores.

La adquisición posterior de nacionalidad no concederá automáticamente ciudadanía. Conforme al requisito territorial establecido por la Carta, quien no haya nacido en Venezuela podrá adquirir la condición nacional cuando la Constitución lo permita, pero no la ciudadanía política ordinaria.

La admisión, renovación, suspensión o terminación de residencia se regirán por normas públicas. La expulsión no podrá imponerse secretamente, con efecto retroactivo o como sustituto de un proceso penal. Las decisiones graves requerirán motivación, defensa y revisión, salvo medidas provisionales estrictamente necesarias y sometidas a control judicial.

Los residentes no serán tratados como clientes de una empresa ni como simples fuentes de ingreso. Serán personas bajo la jurisdicción de una República obligada a proteger la dignidad, la propiedad, los contratos y la justicia.

XII. Formación especializada para el servicio público

La formación especializada comenzará después de la formación personal y, para las funciones reservadas, después de la ciudadanía. Su finalidad será preparar servidores competentes para responsabilidades concretas.

Podrá organizarse por familias funcionales:

1. Administración y gestión pública.

2. Justicia, fiscalía y defensa pública.

3. Legislación y técnica normativa.

4. Diplomacia, comercio y relaciones exteriores.

5. Defensa, seguridad e inteligencia.

6. Hacienda, auditoría y contratación.

7. Infraestructura, energía y activos estratégicos.

8. Protección civil y gestión de emergencias.

9. Tecnología, datos y seguridad digital.

10. Dirección superior y coordinación interinstitucional.

Cada programa definirá competencias, requisitos previos, contenidos, duración, prácticas, evaluaciones y condiciones de actualización. Las pruebas deberán relacionarse directamente con la función.

La formación incluirá ética fiduciaria, límites de autoridad, conflictos de interés, documentación, protección de datos, análisis de riesgos, dirección de equipos, solución de problemas, evaluación de resultados y rendición de cuentas.

Los cargos directivos añadirán estudios de caso, simulaciones administrativas, comparecencias técnicas, elaboración de planes, análisis de crisis y evaluación de decisiones bajo presión. Ningún ejercicio podrá utilizarse para exigir obediencia ciega o adhesión faccional u organizativa.

La aprobación de un programa no garantizará nombramiento, permanencia ni ascenso. El ingreso al servicio público se regirá por mérito, competencia, integridad, experiencia y procedimiento transparente. Los resultados de desempeño deberán influir en la continuidad y promoción conforme al Libro V.

Los residentes extranjeros altamente cualificados podrán participar en programas técnicos destinados a funciones consultivas permitidas. No recibirán por esa vía ciudadanía ni autoridad soberana.

XIII. Tesis del Libro III

Del presente Libro proceden las siguientes tesis:

1. Nacionalidad, ciudadanía política y residencia son condiciones jurídicas diferentes.

2. La distinción no crea grados de dignidad humana ni autoriza trato arbitrario ante la protección civil y judicial.

3. Todo venezolano conservará el derecho de vivir en su patria, salir, regresar, trabajar, formar familia, contratar y adquirir propiedad.

4. La ciudadanía es una participación responsable en el ejercicio de la soberanía, no propiedad del Estado ni título de superioridad personal.

5. Podrán adquirirla hombres y mujeres venezolanos nacidos en territorio nacional que cumplan los requisitos constitucionales aplicables; el servicio militar será exigible a los varones y voluntario para las mujeres.

6. La ciudadanía será voluntaria y no condicionará el ejercicio de derechos civiles básicos.

7. Primero se forma a la persona; después, al ciudadano; finalmente, cuando corresponda, al servidor público.

8. La formación cívica abierta elevará capacidades nacionales sin crear expedientes políticos.

9. La formación ciudadana reconocerá los fundamentos cristianos y nacionales de la República sin imponer lealtad personal, faccional u organizativa.

10. El conocimiento de la herencia cristiana no equivaldrá a una prueba religiosa para la ciudadanía ordinaria.

11. Semper Honor podrá formar y proponer estándares, pero no conceder ciudadanía ni monopolizar su acreditación.

12. La formación doctrinal y organizativa de Cruzada Nacionalista estará separada jurídica e institucionalmente de la formación ciudadana.

13. La ciudadanía se adquirirá mediante un procedimiento gradual basado en requisitos cumplidos; para los varones, el servicio militar conservará la duración uniforme fijada para cada una de sus dos modalidades.

14. La formación y la contribución previas podrán reconocerse cuando sean pertinentes y verificables; el servicio militar previo solamente se computará bajo las reglas transitorias taxativas.

15. Los títulos, pagos, donaciones, inversiones, servicios prestados a una facción u organización política o relaciones personales no sustituirán los requisitos.

16. La diáspora podrá acreditar actividades legítimas sin presencia territorial ininterrumpida.

17. La aplicación inicial reconocerá trayectorias previas mediante criterios generales, sin conceder ciudadanía automática a élites o promotores.

18. Existirá pluralidad de instituciones formadoras y separación entre formación, evaluación, decisión y revisión judicial.

19. La contribución no se medirá solamente por patrimonio, ingreso o impuestos.

20. El cumplimiento responsable de deberes familiares y las contribuciones cívicas, profesionales y productivas podrán reconocerse sin convertir los deberes entre cónyuges en empleo o remuneración.

21. El servicio prestado a una facción u organización política no equivaldrá a servicio nacional.

22. La suspensión o pérdida de ciudadanía requerirá causa constitucional, prueba individual, defensa, motivación y revisión.

23. La residencia exterior, pobreza, enfermedad, discapacidad o crítica política no extinguirán la ciudadanía.

24. Los residentes tendrán derechos civiles, contractuales y judiciales, pero no ejercerán facultades soberanas reservadas.

25. La formación especializada acreditará competencia y no conferirá automáticamente cargos públicos.

26. La ciudadanía auténtica deberá capacitar a cada venezolano para gobernarse, sostener a su familia, contribuir al bien nacional y fiscalizar a quienes ejerzan autoridad.

27. La ciudadanía no será una franquicia electoral, sino una responsabilidad acreditada ejercida mediante servicio, postulación individual, participación cualificada, petición, objeción, audiencia y control.

28. El servicio militar completo será requisito necesario, pero no suficiente, de la ciudadanía ordinaria de los varones y nunca producirá acreditación automática.

29. Para los varones, las modalidades de ocho años continuos de servicio activo y de cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa tendrán la misma eficacia cuando se cumplan íntegramente.

30. La contribución civil se acreditará separadamente y no sustituirá, abreviará ni presumirá el servicio militar cuando este sea exigible.

31. El servicio militar de las mujeres será voluntario; su ausencia no impedirá ciudadanía ni funciones civiles legalmente habilitadas.

32. Los estándares de admisión y permanencia serán idénticos para toda persona dentro de cada especialidad y no admitirán cuotas o rebajas por sexo.

33. La vía por incapacidad total de un varón será constitucional, extraordinaria, probada y revisable; no creará servicio ficticio ni ciudadanía automática.

34. La participación en órganos o referendos fundacionales no concederá ciudadanía, crédito militar, alto cargo ni preferencia futura.

35. La ciudadanía acreditada no conferirá por sí sola elegibilidad para la conducción soberana o los altos cargos reservados.

36. Toda ponderación política permanente deberá fundarse en criterios constitucionales públicos, auditables y revisables; no se trasladará a los referendos fundacionales ni podrá comprarse mediante riqueza o influencia.

37. El derecho individual de toda persona que se encuentre legalmente en Venezuela a poseer y portar armas permanecerá separado de la ciudadanía política y del servicio militar.

La Nueva República no será sostenida por masas electorales ni por élites partidistas, sino por ciudadanos formados en la verdad, el deber, la libertad, la propiedad, el servicio y el amor responsable a Venezuela.