Constitución propuesta
Preámbulo
Fundamentos y alcance interpretativo.
PREÁMBULO
En el nombre de Dios, autoridad suprema sobre todo poder humano;
Nosotros, la Nación venezolana, una e históricamente continua, afirmando su soberanía absoluta, su herencia cristiana y su deber hacia las generaciones presentes y futuras;
reconociendo la dignidad inherente de la persona, la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural y la familia fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer como institución primaria y anterior al Estado;
entendiendo la libertad inseparable del deber, la responsabilidad, la verdad, la justicia y el recto orden; y reconociendo la propiedad privada, el trabajo honesto, la iniciativa económica y la creación de riqueza como fundamentos de la independencia y prosperidad nacionales;
resueltos a impedir la tiranía, la corrupción, la captura facciosa o extranjera del poder, la ingeniería social, la propaganda partidista del Estado y toda usurpación de la autoridad legítima;
determinados a restaurar los fundamentos permanentes de Venezuela y a refundar la organización política de la República, para que el Estado sirva a la Nación, proteja a la persona y a la familia, resguarde la soberanía y el territorio, administre justicia y permanezca limitado por esta Constitución;
ordenamos y establecemos esta Constitución de la República de Venezuela, fundada en Dios, honor, verdad, justicia, autoridad legítima, paz, orden, responsabilidad y prosperidad.
Alcance interpretativo
El preámbulo declara fundamentos y fines constitucionales. No crea por sí solo delitos, penas, competencias, excepciones, estados de emergencia ni facultades implícitas. Sus expresiones deberán interpretarse conforme al articulado, al debido proceso y a las reglas de prueba, contradicción, motivación y revisión judicial establecidas por la Constitución.
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