Arquitectura Institucional
Libro IV — congreso de la república y función legislativa
Lectura de la propuesta institucional de Semper Honor.
En esta lectura
- I. Naturaleza, misión y límites del Congreso
- II. Bicameralidad y representación diferenciada
- III. Integración de la Cámara de Ciudadanos
- IV. Integración del Senado Territorial
- V. Elegibilidad, incompatibilidades y deberes de los legisladores
- VI. Presidencias de las cámaras y administración bicameral
- VII. Organización interna y comisiones
- VIII. Iniciativa legislativa
- IX. Formación y revisión de las leyes
- X. Tipos de leyes y mayorías
- XI. Promulgación, veto y control constitucional
- XII. Presupuesto, tributos y endeudamiento
- XIII. Control parlamentario
- XIV. Nombramientos y autorizaciones institucionales
- XV. Tratados, guerra y decisiones extraordinarias
- XVI. Inmunidades funcionales y responsabilidad
- XVII. Integridad, coordinación legislativa y compra de influencia
- XVIII. Servicio legislativo profesional
- XIX. Parlamento digital, inteligencia artificial y ciberseguridad
- XX. Bloqueo, continuidad y resolución de conflictos
- XXI. Riesgos institucionales y defensas
- XXII. Tesis institucionales del Libro IV
Función constitucional del Libro
Este Libro diseña el Congreso bicameral de la nueva República, diferencia las bases de representación de sus cámaras y establece el procedimiento mediante el cual se aprobarán las leyes, el presupuesto, los tributos, el endeudamiento, los tratados y las decisiones nacionales extraordinarias.
También define la fiscalización parlamentaria, las inmunidades estrictamente funcionales, la responsabilidad individual de los legisladores, el servicio legislativo profesional y las defensas contra el bloqueo, la compra de influencia, las facciones permanentes y la legislación opaca.
La tesis central es la siguiente:
El Congreso representará a los ciudadanos y a los territorios, deliberará públicamente, autorizará recursos y controlará al Gobierno, sin convertirse en administrador, tribunal, repartidor de contratos ni soberano superior a la Constitución.
Regla transversal de elegibilidad soberana
Los escaños ordinarios de ambas cámaras permanecerán abiertos a ciudadanos hombres y mujeres elegibles. Cada cámara tendrá una Presidencia propia, alto cargo reservado a ciudadano varón con requisitos superiores. No habrá Presidencia única del Congreso ni coordinaciones ordinarias separadas; sus tareas se absorben en las dos Presidencias y servicios comunes.
I. Naturaleza, misión y límites del Congreso
1. Naturaleza
El Congreso de la República será el órgano constitucional bicameral encargado de ejercer la función legislativa nacional.
Estará compuesto por:
1. La Cámara de Ciudadanos.
2. El Senado Territorial.
Ambas cámaras representarán dimensiones distintas de la nación. Ninguna será subordinada de la otra y ninguna podrá ejercer por sí sola la totalidad de la función legislativa.
2. Misión
Corresponderá al Congreso:
1. Aprobar leyes nacionales.
2. Autorizar el presupuesto, los tributos y el endeudamiento.
3. Ratificar tratados conforme a la Constitución.
4. Autorizar la guerra, las operaciones militares prolongadas y determinados compromisos de seguridad.
5. Controlar políticamente al Gobierno sin administrar.
6. Participar en nombramientos taxativamente atribuidos.
7. Examinar el cumplimiento de los planes nacionales.
8. Representar intereses ciudadanos y territoriales dentro de la unidad de Venezuela.
9. Proteger la continuidad constitucional durante emergencias.
10. Documentar públicamente sus decisiones y la responsabilidad de cada legislador.
3. Límites
El Congreso no podrá:
1. Ejecutar el presupuesto.
2. Adjudicar contratos.
3. Administrar Secretarías o empresas públicas.
4. Dictar sentencias.
5. Ordenar investigaciones penales con resultado predeterminado.
6. Nombrar autoridades fuera de los casos constitucionales.
7. Disolver o sustituir al Poder Ejecutivo.
8. Transferir la soberanía nacional.
9. Crear una moneda de curso forzoso o un Banco Central mediante ley ordinaria.
10. Utilizar recursos públicos para financiar promociones personales, facciones o culto personal.
11. Aprobar leyes secretas.
12. Delegar al Ejecutivo una competencia legislativa ilimitada.
4. Instrumentos
El Congreso ejercerá sus atribuciones mediante:
1. Leyes.
2. Leyes orgánicas.
3. Leyes presupuestarias.
4. Resoluciones de cada cámara.
5. Acuerdos bicamerales.
6. Autorizaciones constitucionales.
7. Informes de investigación y control.
8. Actos de nombramiento o confirmación expresamente permitidos.
Una resolución o acuerdo no podrá sustituir una ley cuando la Constitución exija legislación.
II. Bicameralidad y representación diferenciada
1. Razón de la bicameralidad
La bicameralidad tendrá como finalidad:
1. Impedir que una sola mayoría colegiada legisle sin revisión.
2. Representar simultáneamente población y territorio.
3. Exigir una segunda deliberación independiente.
4. Distribuir nombramientos y autorizaciones.
5. Proteger territorios menos poblados.
6. Proporcionar continuidad mediante renovaciones no simultáneas.
7. Reducir el riesgo de captura de toda la función legislativa.
La segunda cámara no repetirá la composición ni el procedimiento de selección de la primera.
2. Cámara de Ciudadanos
La Cámara representará a la población ciudadana mediante distritos de selección territorial.
La asignación de escaños se basará en población ciudadana verificada, continuidad geográfica y vínculos territoriales reales. Los integrantes no serán delegados de partidos, patrocinadores ni jurados que los seleccionaron.
Su función principal será:
1. Iniciar legislación presupuestaria y tributaria.
2. Examinar necesidades demográficas y locales.
3. Vigilar servicios y uso de recursos.
4. Recibir iniciativas ciudadanas.
5. Ejercer control cercano sobre la administración.
3. Senado Territorial
El Senado otorgará la misma representación a los diez estados históricos.
Cada estado tendrá cuatro senadores, para cuarenta escaños ordinarios, independientemente de población. La Sede Federal de Caracas no constituirá entidad senatorial separada.
Su función principal será:
1. Proteger el equilibrio territorial.
2. Revisar legislación nacional.
3. Examinar tratados y soberanía.
4. Participar en nombramientos estratégicos.
5. Vigilar la distribución territorial de competencias y recursos.
6. Impedir que la concentración demográfica silencie territorios menos poblados.
4. Congreso en sesión conjunta
Las cámaras podrán reunirse para recibir juramentos, informes, autoridades extranjeras, conmemoraciones y deliberaciones extraordinarias.
La reunión conjunta no fusionará las cámaras. Cada una decidirá separadamente cuando la Constitución exija concurrencia.
III. Integración de la Cámara de Ciudadanos
1. Composición
La Cámara estará integrada inicialmente por ciento veinte representantes.
La ley orgánica podrá ajustar el número después de cada censo, entre cien y ciento sesenta, para preservar representación poblacional, proximidad territorial, capacidad operativa, control de costos y participación de la diáspora.
El número no podrá alterarse durante un procedimiento de renovación para fabricar vacantes o proteger titulares.
2. Distritos de selección
Los escaños se distribuirán en distritos territoriales uninominales.
Una comisión técnica independiente propondrá límites según:
1. Población ciudadana.
2. Continuidad geográfica.
3. Integridad de localidades y vínculos territoriales.
4. Accesibilidad.
5. Divisiones territoriales legítimas.
6. Participación de venezolanos en el exterior.
La Autoridad Nacional de Selección verificará datos, el Congreso aprobará reglas generales y la Justicia revisará manipulaciones. Los distritos no se diseñarán para proteger titulares, familias, asociaciones, empresas o grupos religiosos.
3. Representación de la diáspora
La ley reservará una proporción definida de escaños para distritos exteriores cuando la cantidad de ciudadanos residentes fuera lo justifique.
La distribución atenderá población verificada, regiones de residencia y acceso real al procedimiento. Ningún gobierno extranjero, consulado u organización privada controlará postulaciones o jurados.
Los representantes de la diáspora tendrán los mismos deberes y voto interno.
4. Procedimiento de selección
Cada vacante será objeto de convocatoria individual.
Todo ciudadano, hombre o mujer, que cumpla vinculación territorial y los demás requisitos podrá solicitar la acreditación. Los aspirantes presentarán expediente, plan legislativo y comparecencias; no realizarán campañas ni recibirán financiamiento colectivo.
Para cada distrito se constituirá un Jurado Territorial de quince ciudadanos acreditados, sorteados públicamente entre quienes:
1. Mantengan domicilio o vinculación suficiente con el distrito.
2. No sean aspirantes, familiares, subordinados o patrocinadores.
3. Carezcan de conflictos relevantes.
4. Completen formación sobre función legislativa y criterios de evaluación.
5. Acepten deliberación, voto nominal y responsabilidad.
El Jurado seleccionará al representante mediante diez votos. La decisión comparará honorabilidad, conocimiento constitucional, trayectoria, vinculación, capacidad legislativa, juicio, independencia y calidad del plan.
Si ningún aspirante obtiene diez votos, se realizarán hasta tres rondas entre los mejor evaluados. Persistiendo el bloqueo, se sorteará un nuevo Jurado; nunca se reducirá el umbral ni se designará fuera de los acreditados.
5. Mandato
Los representantes ejercerán cuatro años.
Podrán cumplir dos mandatos consecutivos. Después permanecerán al menos cuatro años fuera antes de solicitar nuevamente un escaño.
La regla no impedirá aspirar a otra función para la cual sean elegibles ni podrá eludirse mediante suplencias ficticias.
IV. Integración del Senado Territorial
1. Composición
El Senado estará integrado por cuarenta senadores ordinarios: cuatro por cada estado histórico.
Ningún estado recibirá escaños adicionales por población, riqueza, extensión, frontera, producción o presencia federal. La Cámara representará la dimensión poblacional y el Senado la paridad territorial.
La Coordinación del Senado será ejercida temporalmente por uno de sus integrantes, conservará su escaño y no añadirá un voto ni contará como un cuadragésimo primer miembro.
Caracas no tendrá escaños adicionales y los territorios especiales sin población estable no tendrán representación propia.
2. Clases senatoriales
Los cuatro escaños de cada estado se organizarán en dos clases permanentes:
1. Clase Primera: I-A e I-B.
2. Clase Segunda: II-A e II-B.
Cada cuatro años se proveerán los dos escaños de una clase. Cada escaño tendrá procedimiento individual y no existirán listas, fórmulas colectivas, transferencias de evaluación ni adjudicación por bloques.
La denominación organizará el escalonamiento sin crear jerarquías.
3. Colegio Estatal de Selección Senatorial
Para cada renovación se constituirá en el estado un Colegio temporal de veintiún ciudadanos acreditados, sorteados mediante distribución territorial y funcional desde el registro estatal.
El Colegio:
1. No dependerá del gobernador, legislatura, municipios, iglesias, empresas o asociaciones.
2. Declarará conflictos y recusaciones.
3. Examinará por separado a los aspirantes de cada escaño.
4. Celebrará comparecencias públicas.
5. Recibirá objeciones documentadas.
6. Seleccionará mediante catorce votos nominales y motivados.
7. Publicará una cuenta comparativa.
8. Se disolverá al concluir ambos procedimientos.
Si ningún aspirante alcanza catorce votos después de tres rondas, se sorteará un nuevo Colegio. No habrá nombramiento automático por autoridades territoriales.
4. Mandato
Los senadores ejercerán ocho años.
Exactamente la mitad del Senado se renovará cada cuatro años: veinte escaños nacionales, dos por estado. Ninguna renovación ordinaria reemplazará más de la mitad de una delegación.
Ningún senador cumplirá mandatos consecutivos. Después de un periodo completo fuera podrá solicitar nuevamente un escaño.
Las mayorías reforzadas se calcularán sobre cuarenta escaños aun con vacantes: quórum y mayoría absoluta, veintiún votos; tres quintas partes, veinticuatro; dos tercios, veintisiete. Ningún voto de desempate completará umbrales reforzados.
5. Instalación inicial
En la instalación fundacional se proveerán simultáneamente los cuarenta escaños mediante procedimientos individuales administrados por los diez colegios estatales.
Antes de abrir solicitudes se publicará la duración:
1. I-A e I-B tendrán un primer mandato transitorio de cuatro años.
2. II-A e II-B tendrán un primer mandato de ocho años.
3. Después, la Clase Primera comenzará su ciclo ordinario de ocho años.
4. Desde entonces se renovarán veinte escaños cada cuatro años.
El mandato transitorio contará para la prohibición de periodos consecutivos. La duración no podrá alterarse después de conocer a los seleccionados.
6. Protección territorial
El senador representará el interés permanente de Venezuela desde la perspectiva de su territorio.
No obedecerá instrucciones del gobernador, legislatura, asociación, empresa, iglesia, jurado o autoridad extranjera.
La entidad no podrá removerlo por discrepancia. El cese se regirá por procedimientos nacionales uniformes de responsabilidad, desempeño e incompatibilidad.
7. Vacantes
Toda vacante definitiva se cubrirá mediante un nuevo Colegio Estatal sorteado y el procedimiento completo aplicable al escaño.
El seleccionado completará el tiempo restante solamente cuando falten más de dos años. Si faltare menos, la suplencia acreditada ejercerá provisionalmente sin adquirir derecho preferente al mandato siguiente.
V. Elegibilidad, incompatibilidades y deberes de los legisladores
1. Requisitos comunes
Todo legislador deberá:
1. Ser ciudadano acreditado, hombre o mujer, legalmente elegible.
2. Estar en pleno ejercicio de sus facultades políticas.
3. Demostrar identidad, domicilio y trayectoria.
4. Publicar patrimonio, intereses y recursos utilizados durante su selección.
5. Carecer de antecedentes incompatibles conforme a ley previa.
6. Superar la verificación de conflictos de interés.
7. Prestar juramento de fidelidad a Dios, Venezuela y la Constitución.
8. Mantener honorabilidad, independencia y capacidad durante el mandato.
El escaño legislativo ordinario no estará condicionado al servicio militar cuando la ciudadanía de la persona no lo exija. Los legisladores no serán altos cargos ni funciones reservadas por el solo hecho de ocupar un escaño. Las Presidencias de las cámaras quedarán sometidas a todos los requisitos superiores.
2. Edad y vinculación
Para la Cámara de Ciudadanos se exigirá una edad mínima no inferior a treinta años y vinculación comprobable con el distrito.
Para el Senado se exigirá una edad mínima no inferior a treinta y cinco años y domicilio suficiente en la entidad representada.
El domicilio ficticio o creado inmediatamente para aspirar al cargo no satisfará el requisito.
3. Incompatibilidades
Durante el mandato, un legislador no podrá:
1. Ejercer otro cargo público remunerado, salvo docencia limitada autorizada.
2. Mantener mando militar, policial o de inteligencia activo.
3. Ser juez, fiscal, auditor o autoridad nacional de selección.
4. Contratar directa o indirectamente con el Estado.
5. Dirigir empresas reguladas por comisiones en las que participe.
6. Representar profesionalmente intereses ante el Congreso.
7. Recibir instrucciones o remuneraciones de gobiernos extranjeros.
8. Administrar recursos de promoción personal o de una facción desde una oficina pública.
9. Utilizar personal, datos o instalaciones legislativas para obtener otro cargo.
10. Votar en asuntos que produzcan un beneficio particular directo no compartido por una categoría general.
4. Deberes
Cada legislador deberá:
1. Asistir y votar.
2. Estudiar los proyectos.
3. Declarar conflictos.
4. Mantener oficina accesible a los ciudadanos y localidades de su distrito.
5. Publicar una agenda de reuniones institucionales.
6. Rendir cuenta anual.
7. Proteger información legítimamente reservada.
8. Custodiar documentos y sistemas.
9. Rechazar pagos, regalos o favores indebidos.
10. Responder individualmente por sus votos y actuaciones.
11. Ejecutar y actualizar públicamente su plan legislativo personal.
12. Publicar una cuenta anual de desempeño y resultados atribuibles.
13. Explicar desviaciones, errores y medidas de corrección.
14. Responder por la selección y supervisión del personal y los recursos de su oficina.
La delegación del voto estará prohibida.
5. Plan personal y cuenta de desempeño legislativo
La responsabilidad del legislador comprenderá su postulación, sus votos, la calidad de su estudio, asistencia, iniciativas, fiscalización, administración de recursos, atención a sus representados y cumplimiento de compromisos propios.
La cuenta anual comparará el plan presentado con:
1. Asistencia y participación efectiva.
2. Votos y motivaciones relevantes.
3. Proyectos, enmiendas e informes elaborados.
4. Actividades de control y seguimiento.
5. Atención documentada al distrito o territorio.
6. Recursos utilizados y personal supervisado.
7. Resultados propios alcanzados.
8. Errores, desviaciones y correcciones.
El plan no impondrá un mandato ideológico ni impedirá modificar una posición ante nueva evidencia, una obligación constitucional o una circunstancia sobrevenida. El legislador que cambie un compromiso relevante deberá explicarlo públicamente y responder individualmente por su decisión.
No se atribuirá automáticamente a un legislador el resultado colectivo de una cámara o el desempeño de otra autoridad. Sí responderá por su contribución individual, por los deberes bajo su control y por los efectos previsibles de actos u omisiones propios.
VI. Presidencias de las cámaras y administración bicameral
1. Naturaleza de las dos Presidencias
La Cámara de Ciudadanos y el Senado Territorial tendrán cada uno su Presidente, como alto cargo separado, reservado a ciudadano varón y sujeto al régimen superior completo. Ninguno será jerárquicamente superior a la otra cámara.
Cada titular dirigirá la regularidad y administración de su cámara; ambos coordinarán las materias comunes, concurrencia, archivos, presupuesto y continuidad. Las sesiones conjuntas serán copresididas sin tercera jefatura. No serán propietarios del Congreso, jefes de los legisladores ni titulares de voto legislativo.
2. Selección
Cada cámara seleccionará separadamente a su Presidente por tres quintas partes de su totalidad constitucional, entre aspirantes previamente acreditados para altos cargos.
El aspirante podrá proceder de una cámara, pero al asumir dejará vacante su escaño ordinario. Si ningún aspirante obtiene la mayoría después de tres rondas, se publicará la motivación de cada voto y se abrirá una nueva convocatoria. No se reducirá la mayoría ni se utilizará una encargaduría indefinida.
3. Mandato vitalicio condicionado
Cada Presidente de cámara ejercerá mandato vitalicio condicionado, sin vencimiento periódico ni reelección, mientras:
1. Cumpla el Plan de Dirección Legislativa aprobado.
2. Ejerza con eficiencia.
3. Conserve los requisitos continuos del alto cargo.
4. Respete la independencia y las competencias de ambas cámaras.
5. Rinda cuentas y ejecute las decisiones válidamente adoptadas.
La condición vitalicia no conferirá propiedad sobre el Congreso, control de aspirantes, inmunidad, voto legislativo ni facultad para bloquear arbitrariamente proyectos.
4. Plan de Dirección Legislativa
Antes de la selección, cada aspirante presentará un plan con:
1. Coordinación del calendario bicameral.
2. Funcionamiento de las sesiones conjuntas y los mecanismos de conciliación.
3. Reducción de mora legislativa.
4. Calidad normativa.
5. Transparencia y participación.
6. Gestión del presupuesto y los servicios comunes.
7. Profesionalización del servicio legislativo.
8. Integridad de datos y ciberseguridad.
9. Protección de la independencia de ambas cámaras y de sus minorías legítimas.
10. Continuidad ante crisis.
El cumplimiento se evaluará anualmente mediante indicadores públicos y auditoría independiente. La evaluación medirá gestión institucional y no la orientación legítima de los votos.
5. Renuncia y remoción
La Presidencia de cada cámara concluirá por renuncia definitiva, fallecimiento, incapacidad permanente, pérdida de requisitos o remoción.
La remoción por desempeño procederá por incumplimiento grave, reiterado y atribuible del plan o ineficiencia comprobada. Podrá iniciarla una tercera parte de cualquiera de las cámaras, la Auditoría o autoridad judicial competente. Se conservarán investigación independiente, defensa, motivación y dos tercios de la totalidad de cada cámara en votaciones separadas; no se reduce el control reforzado.
La Justicia revisará legalidad, prueba, procedimiento, motivación y desviación de poder. Una diferencia doctrinal, una derrota parlamentaria, la impopularidad o la negativa a manipular el procedimiento no constituirán ineficiencia.
La declaración firme de culpabilidad por cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria producirá la pérdida obligatoria de la Presidencia afectada, sin votación adicional y sin posibilidad de neutralización mediante renuncia o protección corporativa.
6. Facultades
Ambos Presidentes, en las materias comunes y sin invadir la cámara ajena:
1. Convocarán y copresidirán las sesiones conjuntas.
2. Coordinará el calendario legislativo común.
3. Aplicará las reglas bicamerales y de conciliación.
4. Remitirá proyectos y actos entre las cámaras y a las demás autoridades.
5. Custodiará los registros y archivos comunes.
6. Ejecutará el presupuesto común aprobado.
7. Dirigirá los servicios profesionales compartidos.
8. Representará institucionalmente al Congreso en sus relaciones comunes.
9. Activará protocolos de continuidad.
10. Resolverá cuestiones administrativas comunes sin invadir la autonomía reglamentaria de cada cámara.
No tendrá voto legislativo ordinario ni de desempate. Las mayorías se formarán exclusivamente con los votos de los miembros de cada cámara.
7. Dirección interna y servicios profesionales
Las funciones de las antiguas coordinaciones ordinarias serán absorbidas por la Presidencia de cada cámara y la administración bicameral común. Los servicios técnicos no crearán nueva magistratura legislativa ni conservarán escaños por su función administrativa.
Cada Presidente dirigirá sesiones de su cámara, aplicará reglamento, ordenará votaciones, garantizará palabra y coordinará comisiones, sin voto legislativo ni voto adicional de desempate.
La suplencia será conservatoria conforme a reglas de cada cámara, entre personas elegibles para el cargo, con control judicial. La ausencia de un titular no confiere al otro jerarquía sobre la cámara afectada.
8. Suplencias de las Presidencias
Ante vacancia definitiva, la suplencia no excederá ciento veinte días y se completará acreditación y selección. No alterará irreversiblemente reglas, nombramientos, presupuesto o estructura; las tareas conjuntas se coordinarán sin tercera jefatura.
La suplencia no atribuye titularidad definitiva, preferencia futura ni voto legislativo.
VII. Organización interna y comisiones
1. Autonomía reglamentaria limitada
Cada cámara aprobará su reglamento dentro de la Constitución y la ley orgánica del Congreso.
El reglamento no podrá:
1. Reducir mayorías constitucionales.
2. Ocultar votaciones.
3. Eliminar derechos de minorías.
4. Crear inmunidades.
5. Impedir la presentación de proyectos legítimos.
6. Delegar la legislación a una mesa directiva.
7. Convertir acuerdos de grupo o disciplina faccional en mandato obligatorio.
2. Comisiones permanentes
Las comisiones permanentes se corresponderán con funciones nacionales estables, incluyendo:
1. Constitución y justicia.
2. Hacienda y presupuesto.
3. Defensa y seguridad.
4. Relaciones exteriores.
5. Infraestructura y territorio.
6. Economía y producción.
7. Familia, educación e infancia.
8. Administración e integridad pública.
9. Tecnología, datos y ciberseguridad.
Se evitará reproducir cada Secretaría como una estructura legislativa paralela.
3. Integración plural
La composición de las comisiones reflejará razonablemente la diversidad de formación, territorio, experiencia y criterio de la cámara, sin otorgar monopolio automático a una facción.
Las presidencias de comisión serán temporales y no constituirán altos cargos. Su distribución considerará competencia, experiencia, pluralidad y prevención de conflictos.
En el Senado, cada comisión permanente estará integrada ordinariamente por diez senadores, uno por cada estado. Cada delegación distribuirá públicamente a sus cuatro integrantes entre las nueve comisiones permanentes de modo que, como regla general, cada senador participe en dos o tres comisiones. Ningún senador presidirá más de una comisión permanente al mismo tiempo y ningún estado ejercerá simultáneamente más de una presidencia permanente, salvo imposibilidad temporal motivada.
Cada comisión senatorial podrá identificar previamente un alterno por estado entre los demás senadores de la misma delegación. El alterno solamente actuará ante vacante, incapacidad o recusación documentada del titular; ejercerá criterio y responsabilidad propios, sin recibir voto delegado ni instrucciones del ausente. Toda sustitución será pública, temporal y registrada.
4. Comisiones de investigación
Cada cámara podrá crear comisiones temporales para investigar asuntos públicos definidos.
La resolución de creación indicará:
1. Objeto.
2. Plazo.
3. Facultades.
4. Presupuesto.
5. Integrantes.
6. Reglas de evidencia.
7. Protección de derechos.
8. Producto final.
Las comisiones no condenarán, confiscarán ni sustituirán a fiscales y tribunales. Cuando necesiten medidas coercitivas acudirán a la Justicia.
5. Derechos de minoría
Una minoría constitucionalmente determinada podrá:
1. Presentar informes disidentes.
2. Convocar audiencias limitadas.
3. Solicitar información.
4. Pedir revisión constitucional.
5. Incluir asuntos en agenda dentro de cupos reglados.
6. Registrar objeciones.
La minoría no tendrá veto general ni podrá paralizar indefinidamente la cámara.
VIII. Iniciativa legislativa
1. Titulares
Podrán presentar proyectos:
1. El Presidente de la República.
2. Los miembros de cualquiera de las cámaras.
3. Las comisiones.
4. Un número de ciudadanos acreditados mediante iniciativa verificada.
5. Las legislaturas territoriales en materias que afecten sus competencias.
6. Las autoridades constitucionales cuando una norma orgánica de su función lo requiera.
El Consejo de Estado podrá remitir recomendaciones estratégicas, pero no tendrá iniciativa legislativa general.
2. Memoria justificativa
Todo proyecto incluirá:
1. Problema definido.
2. Competencia constitucional.
3. Objetivo.
4. Alternativas consideradas.
5. Impacto fiscal.
6. Impacto regulatorio.
7. Impacto territorial.
8. Impacto sobre familia, propiedad, contratos y libertades.
9. Requisitos tecnológicos y de datos.
10. Autoridad responsable de ejecución.
11. Mecanismo de evaluación.
12. Disposiciones transitorias.
Un proyecto sin información suficiente podrá devolverse para corrección sin ser rechazado definitivamente.
3. Unidad de materia
Cada ley tendrá una materia identificable.
Se prohibirán:
1. Disposiciones ocultas.
2. Beneficios particulares ajenos al objeto.
3. Reformas de leyes no anunciadas.
4. Paquetes destinados a impedir votos diferenciados.
5. Artículos introducidos después de la votación final.
El título describirá honestamente el contenido.
4. Proyectos ciudadanos
La iniciativa ciudadana verificada obligará a la cámara competente a:
1. Recibir el texto.
2. Publicarlo.
3. Comprobar firmas.
4. Celebrar audiencia.
5. Emitir decisión motivada dentro del plazo.
No garantizará aprobación ni podrá invadir materias constitucionalmente prohibidas.
IX. Formación y revisión de las leyes
1. Cámara de origen
Los proyectos podrán iniciarse en cualquiera de las cámaras, salvo:
1. Presupuesto.
2. Tributos.
3. Endeudamiento ordinario.
4. Apropiaciones.
Estas materias se iniciarán en la Cámara de Ciudadanos.
Los tratados, nombramientos y decisiones territoriales se iniciarán en el Senado cuando la Constitución así lo disponga.
2. Etapas ordinarias
La formación de una ley comprenderá:
1. Presentación y publicación.
2. Examen de admisibilidad constitucional.
3. Primera deliberación sobre finalidad y principios.
4. Estudio en comisión.
5. Consulta pública.
6. Informe técnico y político.
7. Segunda deliberación artículo por artículo.
8. Publicación del texto consolidado.
9. Votación final.
10. Remisión a la otra cámara.
Entre la publicación del texto final y la votación transcurrirán al menos setenta y dos horas, salvo urgencia constitucional comprobada.
3. Publicidad y audiencias
Los proyectos estarán disponibles en formatos legibles y reutilizables.
Las audiencias identificarán:
1. Participantes.
2. Intereses representados.
3. Documentos entregados.
4. Metodología.
5. Conflictos.
6. Conclusiones.
La consulta no será un plebiscito informal ni permitirá a grupos organizados sustituir el voto de los legisladores.
4. Enmiendas
Toda enmienda:
1. Será escrita.
2. Identificará autor.
3. Explicará finalidad.
4. Permanecerá dentro de la materia.
5. Incluirá impacto fiscal cuando corresponda.
6. Se publicará antes de ser votada.
No se aceptarán enmiendas orales complejas cuyo contenido no pueda ser examinado.
5. Revisión por la segunda cámara
La segunda cámara podrá:
1. Aprobar.
2. Rechazar.
3. Modificar.
4. Devolver con observaciones.
Las modificaciones regresarán a la cámara de origen. Ninguna ley será remitida al Presidente hasta que ambas cámaras hayan aprobado el mismo texto.
6. Comisión de conciliación
Cuando persista desacuerdo podrá crearse una comisión paritaria.
La comisión:
1. No añadirá materias nuevas.
2. Publicará sus acuerdos.
3. Presentará un texto único.
4. No sustituirá la votación de cada cámara.
El texto conciliado se aprobará o rechazará sin nuevas enmiendas, salvo devolución a la comisión.
7. Procedimiento de urgencia
El Presidente o una mayoría absoluta de cualquiera de las cámaras podrá solicitar urgencia motivada.
La urgencia podrá reducir plazos, pero no:
1. Eliminar la intervención de una cámara.
2. Omitir el texto público.
3. Suprimir la votación nominal.
4. Evitar la memoria fiscal.
5. Impedir revisión constitucional.
6. Utilizarse ordinariamente para legislación penal, tributaria, de selección constitucional o restrictiva de derechos.
Una emergencia no justificará legislación secreta.
X. Tipos de leyes y mayorías
1. Ley ordinaria
La ley ordinaria requerirá mayoría de los miembros presentes en cada cámara, siempre que exista quórum.
2. Ley orgánica
La ley orgánica regulará:
1. Poderes constitucionales.
2. Selección constitucional y ciudadanía.
3. Justicia.
4. Defensa y seguridad.
5. Hacienda nacional.
6. Organización territorial.
7. Autoridades independientes.
8. Desarrollo directo de derechos y fundamentos.
Requerirá tres quintas partes de la totalidad de cada cámara.
3. Decisiones reforzadas
Requerirán dos tercios de la totalidad de cada cámara:
1. Superar el veto presidencial.
2. Autorizar guerra no defensiva.
3. Ratificar tratados de defensa o soberanía especialmente definidos.
4. Aprobar endeudamiento extraordinario superior al límite constitucional.
5. Extender una emergencia más allá del primer plazo reforzado.
6. Las demás materias expresamente identificadas.
4. Prohibición de mayorías retroactivas
La mayoría aplicable será conocida antes de comenzar la deliberación.
No podrá modificarse el reglamento para alterar el umbral de un proyecto en curso.
5. Legislación, Derecho Común Jurisprudencial y Costumbre Jurídica
El Congreso reconocerá que la ley escrita no será la única fuente del derecho venezolano.
Al legislar deberá:
1. Identificar las costumbres jurídicas existentes en la materia.
2. Distinguir prácticas jurídicas de hábitos, privilegios, abusos o simples usos civiles.
3. Escuchar a las localidades, profesiones y sectores que aplican la costumbre.
4. Determinar expresamente qué disposiciones son imperativas y cuáles son supletorias.
5. Explicar si una ley reconoce, limita, codifica, modifica o sustituye una costumbre probada.
6. Evitar la codificación innecesaria de prácticas que funcionan legítimamente mediante adaptación.
7. Proteger la seguridad jurídica cuando una reforma altere expectativas consolidadas.
El silencio de una ley no eliminará una costumbre válida. Una norma legal imperativa solamente será desplazada mediante el procedimiento legislativo o constitucional correspondiente y no por mero desuso.
La costumbre podrá complementar la ley y desplazar reglas supletorias en las condiciones reconocidas por el orden jurídico. No podrá crear delitos, penas, tributos, competencias públicas o restricciones de derechos reservadas a norma escrita.
La Oficina de Técnica Legislativa mantendrá repertorios auténticos de decisiones, precedentes y estudios jurídicos y pruebas de Costumbre Jurídica. Estos materiales cumplirán función informativa y probatoria, sin permitir que el Congreso dicte el resultado de casos individuales ni fabrique por resolución una costumbre obligatoria.
XI. Promulgación, veto y control constitucional
1. Remisión
El texto aprobado por ambas cámaras será certificado por sus Presidentes y remitido al Presidente de la República.
La certificación incluirá:
1. Versiones.
2. Fechas.
3. Votos.
4. Informes.
5. Impacto fiscal.
6. Constancia de publicidad.
2. Promulgación
El Presidente promulgará la ley dentro del plazo constitucional o formulará objeciones.
Si no actúa dentro del plazo, la ley se considerará promulgada y será publicada por la autoridad legislativa competente. No existirá veto por silencio.
3. Veto
El veto podrá ser total o parcial y deberá ser:
1. Escrito.
2. Motivado.
3. Público.
4. Relacionado con constitucionalidad, costo, técnica, estrategia o coherencia.
5. Presentado dentro del plazo.
El veto parcial no permitirá reescribir frases ni producir un texto que las cámaras nunca aprobaron.
4. Superación del veto
El Congreso podrá superar el veto mediante dos tercios de la totalidad de cada cámara.
Si no alcanza esa mayoría, podrá corregir el proyecto y aprobarlo nuevamente por el procedimiento ordinario.
5. Revisión constitucional
El Presidente, una tercera parte de cualquiera de las cámaras o la autoridad legitimada podrá solicitar control constitucional antes de la promulgación cuando exista una controversia grave.
La revisión será rápida y no se utilizará para mantener indefinidamente un proyecto sin decisión.
El control posterior permanecerá disponible conforme al Libro de Justicia.
6. Publicación y vigencia
Ninguna ley obligará antes de su publicación oficial.
La publicación contendrá el texto completo, fecha, autoridad, vigencia, normas derogadas y versión digital verificable.
La vigencia inmediata será excepcional cuando las personas necesiten adaptar contratos, sistemas o conductas.
XII. Presupuesto, tributos y endeudamiento
1. Iniciativa presupuestaria
El Presidente presentará el proyecto de presupuesto anual dentro del plazo constitucional.
El proyecto incluirá:
1. Ingresos.
2. Gastos.
3. Obligaciones.
4. Riesgos.
5. Deuda.
6. Programas.
7. Resultados esperados.
8. Transferencias territoriales.
9. Fondos reservados.
10. Comparación con la ejecución anterior.
2. Examen bicameral
La Cámara de Ciudadanos examinará inicialmente el presupuesto. El Senado revisará sostenibilidad, distribución territorial y coherencia estratégica.
El Congreso podrá reasignar o reducir partidas. No podrá aumentar el gasto total sin identificar simultáneamente reducción equivalente o ingreso constitucionalmente válido.
No adjudicará contratos, seleccionará proveedores ni nombrará beneficiarios particulares.
3. Equilibrio
El presupuesto ordinario deberá mantener equilibrio.
El déficit solamente procederá ante:
1. Guerra.
2. Desastre mayor.
3. Colapso crítico de servicios.
4. Inversión estratégica excepcional autorizada.
5. Otra causa constitucional equivalente.
La autorización identificará monto, plazo, fuente de pago y regla de retorno al equilibrio.
4. Tributos
Todo tributo será creado por ley y deberá ser:
1. General.
2. Simple.
3. Previsible.
4. No retroactivo.
5. No confiscatorio.
6. Administrativamente verificable.
7. Compatible con propiedad, inversión y trabajo.
No habrá tributos ocultos mediante reglamentos, tarifas sin servicio, inflación monetaria o obligaciones retroactivas.
5. Endeudamiento
La deuda será excepcional.
Toda autorización indicará:
1. Finalidad.
2. Monto máximo.
3. Moneda.
4. Interés.
5. Vencimiento.
6. Garantías.
7. Riesgos.
8. Fuente de pago.
9. Jurisdicción.
10. Consecuencias sobre soberanía y activos estratégicos.
La deuda extraordinaria requerirá mayoría reforzada y no podrá ocultarse mediante empresas, fondos o contratos contingentes.
6. Continuidad presupuestaria
Si el nuevo presupuesto no entra en vigor al comenzar el ejercicio, regirá una autorización provisional limitada basada en el presupuesto anterior.
La autorización:
1. Mantendrá servicios esenciales.
2. Excluirá programas temporales vencidos.
3. No permitirá nuevos compromisos permanentes.
4. Aplicará reducciones proporcionales a gastos discrecionales.
5. Durará hasta la aprobación del presupuesto o el plazo máximo constitucional.
La falta de acuerdo no autorizará cierre arbitrario de servicios ni gasto ilimitado.
7. Transparencia y tecnología financiera
El presupuesto y su ejecución se publicarán en un sistema de contabilidad abierta con:
1. Partidas.
2. Modificaciones.
3. Compromisos.
4. Pagos.
5. Proveedores y beneficiarios efectivos.
6. Resultados.
7. Auditorías.
8. Datos reutilizables.
Las herramientas fintech podrán facilitar pagos, conciliación, alertas y trazabilidad. No crearán crédito, tributos o autorización presupuestaria por sí mismas.
XIII. Control parlamentario
1. Finalidad
El control parlamentario verificará legalidad, desempeño, uso de recursos y cumplimiento de planes.
No permitirá que el Congreso administre el Ejecutivo, dicte órdenes operativas o sustituya el juicio técnico dentro de la ley.
2. Instrumentos
Las cámaras podrán:
1. Solicitar informes.
2. Convocar comparecencias.
3. Formular preguntas.
4. Crear investigaciones.
5. Solicitar auditorías.
6. Examinar planes de corrección.
7. Aprobar censuras políticas.
8. Remitir antecedentes.
9. Iniciar procedimientos constitucionales.
10. Revisar la ejecución presupuestaria.
3. Comparecencias
Los Secretarios y demás autoridades comparecerán cuando exista objeto definido y plazo razonable.
La convocatoria identificará:
1. Materia.
2. Documentos solicitados.
3. Fecha.
4. Clasificación de la sesión.
5. Derechos de la autoridad.
6. Consecuencias legales de una negativa injustificada.
La comparecencia no será utilizada para humillación, propaganda o exigencia de revelar información protegida en sesión pública.
4. Censura
Cada cámara podrá aprobar una censura política motivada.
La censura:
1. Identificará hechos.
2. No removerá automáticamente a un Secretario o alto cargo.
3. Podrá activar una evaluación de planes o eficiencia.
4. Podrá remitirse al Presidente, Consejo de Estado, Auditoría, Fiscalía o Justicia.
5. No sustituirá la prueba exigida para una remoción.
5. Investigaciones
Las investigaciones parlamentarias preservarán:
1. Presunción de inocencia.
2. Derecho a asistencia jurídica.
3. Acceso a imputaciones.
4. Protección de datos.
5. Reserva temporal cuando sea necesaria.
6. Publicidad de conclusiones.
7. Separación de la función penal.
La negativa a colaborar solamente producirá consecuencias previstas por ley y revisables judicialmente.
6. Información clasificada
Comisiones especializadas podrán acceder a información clasificada bajo:
1. Acreditación de seguridad.
2. Instalaciones protegidas.
3. Registro de acceso.
4. Prohibición de uso promocional o faccional.
5. Sanción por divulgación ilícita.
6. Revisión judicial de clasificaciones abusivas.
La clasificación no ocultará corrupción o ilegalidad.
XIV. Nombramientos y autorizaciones institucionales
1. Regla de atribución expresa
El Congreso solamente participará en nombramientos identificados por la Constitución.
La confirmación no convertirá al nominado en subordinado del senador, patrocinador o grupo que lo apoyó.
2. Función del Senado
El Senado confirmará, conforme al diseño de cada institución:
1. Los magistrados de la Corte Suprema y los jueces de Circuito nominados desde listas de mérito, por tres quintas partes.
2. El Fiscal General nominado desde la lista de mérito, por tres quintas partes.
3. El Defensor General seleccionado por la Cámara de Ciudadanos desde la lista de mérito, por tres quintas partes.
4. Las autoridades de control, mandos estratégicos, representantes diplomáticos superiores y titulares independientes que la Constitución identifique, mediante la mayoría aplicable.
La Constitución podrá exigir concurrencia adicional del Consejo de Estado, la Cámara de Ciudadanos o una comisión técnica.
3. Procedimiento
Toda confirmación comprenderá:
1. Expediente de elegibilidad.
2. Declaración patrimonial.
3. Conflictos.
4. Audiencia pública.
5. Preguntas pertinentes.
6. Informe.
7. Votación nominal.
8. Decisión dentro del plazo.
No se investigará la conciencia privada ni se utilizarán rumores. La fe, honorabilidad y demás requisitos de altos cargos se comprobarán mediante los procedimientos ya establecidos.
4. Bloqueo de nombramientos
La cámara competente no podrá mantener una nominación indefinidamente sin decisión.
La ley fijará plazos y mecanismos para:
1. Exigir audiencia.
2. Producir votación.
3. Presentar una nueva solicitud.
4. Autorizar suplencia limitada.
5. Resolver conflictos ante la Justicia.
El silencio no equivaldrá a confirmación salvo disposición constitucional expresa.
5. Acusación y juicio por desempeño de autoridades judiciales superiores
La Cámara de Ciudadanos podrá admitir por tres quintas partes la acusación fundada contra un magistrado de la Corte Suprema o juez de Circuito después de una investigación independiente. El Senado celebrará el juicio público y solamente podrá remover por dos tercios cuando se pruebe una de las causas constitucionales de desempeño.
El mismo procedimiento se aplicará al Fiscal General. La remoción del Defensor General exigirá investigación independiente, acusación de la Cámara por tres quintas partes, juicio del Senado y decisión por dos tercios.
La intervención del Congreso no constituirá apelación, censura doctrinal ni facultad disciplinaria general. Ningún voto, precedente, absolución, decisión contra el Gobierno o interpretación jurídica razonable podrá sustentar por sí mismo acusación o remoción. El procedimiento, la prueba y la motivación quedarán sometidos a la revisión garantista establecida en el Libro V.
Cuando una autoridad competente declare firmemente culpable al magistrado, Fiscal General o Defensor General de cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria, la pérdida del cargo será directa y no requerirá acusación de la Cámara ni juicio del Senado. El Congreso no podrá otorgar una prerrogativa de permanencia ni revisar la culpabilidad ya establecida.
XV. Tratados, guerra y decisiones extraordinarias
1. Tratados
Todo tratado que produzca obligaciones internas, financieras, territoriales, militares o institucionales requerirá aprobación del Congreso.
El expediente incluirá:
1. Texto completo.
2. Anexos.
3. Reservas.
4. Costos.
5. Mecanismos de solución de controversias.
6. Duración y denuncia.
7. Impacto sobre soberanía.
8. Obligaciones tecnológicas o de datos.
No existirán anexos secretos capaces de modificar la obligación aprobada.
2. Mayorías
Los tratados ordinarios requerirán mayoría absoluta de la totalidad de cada cámara.
Los tratados de defensa, jurisdicción supranacional, bases extranjeras, deuda extraordinaria, recursos estratégicos o compromisos prolongados requerirán dos tercios de cada cámara.
Ningún tratado podrá transferir facultades esenciales que la Constitución declare indelegables.
3. Efectos internos
La aprobación del tratado no lo convertirá automáticamente en norma interna cuando requiera legislación de ejecución.
La Constitución conservará supremacía. Los tribunales determinarán el alcance interno sin atribuir a un organismo extranjero autoridad superior a la República.
4. Guerra y defensa
El Presidente podrá ordenar defensa inmediata ante agresión.
Toda guerra no defensiva, operación prolongada o despliegue exterior sustancial requerirá:
1. Objetivo.
2. Fundamento.
3. Alcance.
4. Fuerzas.
5. Duración.
6. Presupuesto.
7. Reglas de información.
8. Revisión periódica.
9. Estrategia de terminación.
La autorización exigirá dos tercios de cada cámara cuando implique guerra formal. Otras operaciones prolongadas requerirán la mayoría reforzada que establezca la Constitución.
5. Plazo de operaciones
Una respuesta militar inmediata no podrá prolongarse indefinidamente sin autorización.
El Presidente informará al Congreso dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si la operación supera sesenta días, deberá existir autorización legislativa, salvo imposibilidad material extrema revisada por la Justicia.
La falta de autorización obligará a una terminación ordenada compatible con la seguridad de las fuerzas y la defensa nacional.
6. Emergencias
El Congreso:
1. Recibirá la declaración presidencial.
2. Examinará el dictamen del Consejo de Estado.
3. Autorizará extensiones.
4. Limitará recursos.
5. Mantendrá comisiones activas.
6. Podrá terminar medidas cuando desaparezca la causa.
No suspenderá sus sesiones durante una emergencia salvo imposibilidad material. Activará sedes y sistemas alternativos.
XVI. Inmunidades funcionales y responsabilidad
1. Libertad de deliberación
Los legisladores no responderán jurídicamente por votos, opiniones o informes emitidos de buena fe dentro de la función parlamentaria.
Esta protección preservará deliberación y no pertenecerá al legislador como privilegio personal.
2. Límites
La inmunidad funcional no protegerá:
1. Soborno.
2. Extorsión.
3. Tráfico de influencias.
4. Violencia.
5. Apropiación de recursos.
6. Revelación ilícita de información protegida.
7. Falsificación de documentos.
8. Delitos contra procedimientos de selección constitucional.
9. Negocios privados ajenos a la función.
10. Participación en organizaciones criminales.
No existirá inmunidad por corrupción.
3. Investigación y medidas
Un legislador podrá ser investigado sin autorización política de la cámara.
Las medidas que impidan ejercer el mandato requerirán control judicial reforzado para evitar persecución. La cámara será notificada, pero no decidirá culpabilidad ni podrá bloquear una orden válida.
4. Disciplina interna
Cada cámara podrá imponer:
1. Amonestación.
2. Rectificación.
3. Pérdida temporal de funciones internas.
4. Restitución de recursos.
5. Suspensión reglada.
6. Remisión a autoridades.
La expulsión requerirá dos tercios de la totalidad y procederá por causa grave establecida, prueba, defensa, motivación y revisión judicial.
La disciplina interna no sustituirá la jurisdicción penal, administrativa o disciplinaria competente. Una decisión firme que declare culpable al legislador de cualquier delito o falta producirá directamente la pérdida del escaño; la cámara solamente comprobará la firmeza y formalizará la vacancia.
5. Cese de legisladores ordinarios
El escaño concluirá por:
1. Vencimiento del mandato.
2. Renuncia.
3. Fallecimiento.
4. Incapacidad permanente.
5. Pérdida de elegibilidad declarada con debido proceso.
6. Expulsión constitucional.
7. Remoción por incumplimiento grave y reiterado de los deberes objetivos del mandato, mediante expediente contradictorio, decisión independiente y revisión judicial.
8. Declaración firme de culpabilidad por cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria.
La impopularidad, una discrepancia doctrinal o el cambio fundado de posición no constituirán causa de remoción. No habrá revocación plebiscitaria. El procedimiento de desempeño solamente podrá examinar asistencia, estudio, integridad, rendición de cuentas, administración de recursos, abandono del distrito y demás deberes objetivos definidos antes de la selección.
6. Vacantes
Las vacantes se cubrirán mediante un nuevo procedimiento territorial de selección dentro de ciento veinte días.
No serán llenadas por nombramiento del Presidente, gobernador, asociación, patrocinador o cámara. Una suplencia previamente acreditada y comparada dentro del expediente original podrá ejercer temporalmente mientras se completa la nueva selección, sin adquirir preferencia para ella.
La persona seleccionada completará el periodo ordinario restante del escaño.
XVII. Integridad, coordinación legislativa y compra de influencia
1. Mandato representativo
Los legisladores representarán a la nación desde su distrito o territorio.
No estarán sometidos a mandato imperativo de equipos de promoción, jurados de selección, patrocinadores, asociaciones, iglesias, sindicatos, empresas, gobiernos territoriales o entidades extranjeras.
Ningún acuerdo colectivo excusará un voto ilícito ni trasladará a otra persona la responsabilidad individual del legislador.
2. Coordinación legislativa por materias
Los legisladores podrán coordinar temporalmente su estudio, deliberación y trabajo sobre un proyecto o una materia determinada. Toda coordinación será pública, voluntaria, circunscrita al asunto declarado y se extinguirá al concluirlo.
No existirán bancadas permanentes, jefaturas de bloque, disciplina colectiva de voto, estructuras comunes de promoción ni organizaciones parlamentarias que reproduzcan partidos bajo otra denominación.
La coordinación temporal no podrá:
1. Apropiarse de personal público.
2. Imponer sanciones económicas desde el presupuesto.
3. Vender posiciones en comisiones.
4. Controlar el voto mediante amenazas ilícitas.
5. Utilizar bases de datos públicas para promover aspirantes o facciones.
6. Recibir financiamiento extranjero oculto.
7. Administrar fondos colectivos o personal permanente.
8. Presentar listas de aspirantes, negociar cuotas de poder o comprometer anticipadamente votos sobre materias distintas.
9. Sustituir la deliberación individual ni ocultar la autoría de propuestas o enmiendas.
Cada legislador conservará plena responsabilidad por sus votos, actuaciones, financiamiento y relaciones de interés.
3. Patrimonio e intereses
Cada legislador y alto funcionario parlamentario publicará:
1. Patrimonio.
2. Deudas relevantes.
3. Participaciones empresariales.
4. Beneficiarios efectivos.
5. Regalos autorizados.
6. Viajes financiados por terceros.
7. Actividades profesionales.
8. Conflictos.
La información privada no pertinente será protegida, pero no se ocultarán intereses capaces de influir en decisiones.
4. Cabildeo
La representación de intereses será lícita cuando sea transparente.
Existirá un registro de cabildeo que identifique:
1. Representante.
2. Cliente o beneficiario.
3. Materia.
4. Reuniones.
5. Documentos.
6. Pagos.
7. Participación extranjera.
El registro no impedirá a un ciudadano comunicarse personalmente con su representante.
5. Regalos y ventajas
Se prohibirán pagos, regalos, empleos prometidos, contratos, viajes o ventajas destinados a influir indebidamente.
Las cortesías de valor mínimo se regirán por una regla pública y uniforme. Toda duda relevante deberá declararse.
6. Información privilegiada
Los legisladores no utilizarán información reservada obtenida por el cargo para negociar activos, beneficiar empresas, anticipar contratos o favorecer relacionados.
Las operaciones patrimoniales relevantes estarán sujetas a declaración y auditoría.
7. Puerta giratoria
Después de cesar, el legislador respetará un periodo de incompatibilidad antes de:
1. Cabildear ante la cámara.
2. Representar contratistas sobre asuntos examinados.
3. Vender información institucional.
4. Integrarse a una entidad extranjera vinculada con decisiones reservadas.
La restricción será temporal, proporcional y no impedirá trabajar legítimamente.
XVIII. Servicio legislativo profesional
1. Administración profesional y no faccional
Cada cámara tendrá un servicio profesional seleccionado por mérito.
La Presidencia de cada cámara y las autoridades administrativas competentes aplicarán la cadena nacional de capacidad, honor y responsabilidad dentro de sus atribuciones. Seleccionarán a los directores más idóneos mediante comparación motivada; estos harán lo propio con los responsables de oficinas y equipos. Cada superior responderá por la diligencia de su selección y supervisión, sin menoscabar la responsabilidad individual del subordinado.
Comprenderá:
1. Asesoría jurídica.
2. Análisis presupuestario.
3. Investigación.
4. Técnica legislativa.
5. Gestión documental.
6. Tecnología.
7. Seguridad.
8. Traducción y accesibilidad.
9. Auditoría interna.
El personal no será despedido por cambios de integración o dirección legislativa.
El mérito legislativo será funcional: conocimiento jurídico, análisis, administración, tecnología, seguridad, investigación o la competencia propia de cada puesto. No podrá utilizarse una prueba general, un título aislado, una recomendación personal o la cercanía con un legislador para sustituir la aptitud y la honorabilidad requeridas.
2. Oficina de Técnica Legislativa
Una oficina común verificará:
1. Competencia.
2. Coherencia normativa.
3. Definiciones.
4. Derogaciones.
5. Impacto.
6. Ejecución.
7. Transiciones.
8. Calidad del lenguaje.
9. Compatibilidad tecnológica.
10. Posibles contradicciones.
Su dictamen será público y no sustituirá la decisión política.
3. Oficina Presupuestaria
El Congreso contará con una oficina independiente para estimar:
1. Ingresos.
2. Costos.
3. Deuda.
4. Riesgos.
5. Obligaciones contingentes.
6. Impacto territorial.
7. Sostenibilidad.
El Ejecutivo entregará datos verificables. Las diferencias metodológicas se publicarán.
4. Recursos de legisladores
Cada legislador dispondrá de recursos equivalentes y transparentes para cumplir la función.
No habrá nóminas fantasma, fondos discrecionales, contratos familiares o asignaciones faccionales ocultas.
El personal individual estará sujeto a requisitos, remuneración pública y reglas de conflicto.
5. Presupuesto del Congreso
Las cámaras propondrán su presupuesto institucional, que será auditado y aprobado dentro del presupuesto nacional.
La autonomía financiera no autorizará:
1. Fondos secretos.
2. Pensiones privilegiadas.
3. Bonificaciones ocultas.
4. Contratos sin competencia.
5. Uso promocional o faccional.
XIX. Parlamento digital, inteligencia artificial y ciberseguridad
1. Expediente legislativo digital
Cada proyecto tendrá un expediente único con:
1. Texto inicial.
2. Versiones.
3. Autores.
4. Enmiendas.
5. Informes.
6. Audiencias.
7. Impactos.
8. Votos.
9. Veto.
10. Promulgación.
El público podrá comparar versiones y conocer quién introdujo cada cambio.
2. Votación
Las votaciones serán nominales salvo asuntos internos menores definidos.
El sistema registrará identidad, fecha, texto exacto y resultado. Existirá respaldo independiente y procedimiento manual verificable.
Ningún aspirante, asesor de su promoción individual, patrocinador, proveedor o Presidente de cámara controlará unilateralmente las llaves del sistema. La asistencia técnica no habilita comités de financiación, recaudación colectiva ni asociaciones financiadoras de candidaturas.
3. Inteligencia artificial
La inteligencia artificial podrá asistir en:
1. Comparación normativa.
2. Detección de contradicciones.
3. Estimación de impactos.
4. Búsqueda jurídica.
5. Traducción.
6. Accesibilidad.
7. Clasificación documental.
8. Detección de anomalías.
No podrá:
1. Presentar proyectos como autor autónomo.
2. Emitir votos.
3. Decidir admisibilidad.
4. Sustituir la deliberación.
5. Clasificar ciudadanos por ideología.
6. Recomendar sanciones sin revisión humana.
El uso material de un sistema identificará modelo, datos, limitaciones y responsable.
4. Registros distribuidos
Blockchain podrá acreditar integridad temporal de proyectos, enmiendas, votos y publicaciones.
No probará por sí sola la identidad, la competencia, la constitucionalidad o la veracidad material. Siempre existirá autoridad responsable y vía de corrección.
5. Legaltech y participación
Las herramientas legaltech podrán:
1. Explicar proyectos en lenguaje claro.
2. Comparar normas.
3. Recibir observaciones.
4. Organizar evidencia.
5. Facilitar seguimiento.
6. Alertar cambios.
No sustituirán acceso presencial, asistencia jurídica ni participación de personas sin conectividad.
6. Ciberseguridad
El Congreso mantendrá:
1. Separación de redes.
2. Autenticación robusta.
3. Registro de accesos.
4. Copias verificadas.
5. Sedes alternativas.
6. Equipos de respuesta.
7. Pruebas independientes.
8. Control de proveedores.
9. Recuperación.
10. Continuidad sin conexión.
La contratación tecnológica protegerá soberanía, portabilidad, código auditable cuando corresponda y dominio institucional de datos y llaves.
XX. Bloqueo, continuidad y resolución de conflictos
1. Desacuerdo ordinario
El desacuerdo entre cámaras será una función de revisión, no una emergencia.
Los proyectos que no alcancen acuerdo quedarán archivados o podrán reintroducirse conforme al reglamento. No existirá derecho a imponer una ley por insistencia indefinida.
2. Materias indispensables
Para presupuesto, defensa inmediata y continuidad de servicios se aplicarán:
1. Plazos.
2. Comisiones de conciliación.
3. Textos limitados a la materia indispensable.
4. Autorizaciones provisionales.
5. Control judicial de competencia.
La necesidad no permitirá anexar políticas ajenas.
3. Prohibición de disolución
El Presidente no podrá disolver el Congreso.
El Congreso tampoco podrá destituir políticamente al Presidente mediante voto ordinario. La remoción presidencial seguirá exclusivamente el procedimiento del Libro III.
4. Sesión permanente de continuidad
Durante guerra, desastre o crisis constitucional, cada cámara mantendrá una comisión de continuidad con integración plural.
La comisión:
1. Recibirá información.
2. Autorizará únicamente actos provisionales atribuidos.
3. No aprobará reformas constitucionales.
4. Convocará al pleno tan pronto sea posible.
5. Documentará toda decisión.
5. Conflictos de competencia
Los conflictos entre cámaras o con otros poderes se someterán a:
1. Negociación institucional documentada.
2. Opinión técnica.
3. Comisión de conciliación cuando proceda.
4. Jurisdicción constitucional.
Ninguna cámara decidirá definitivamente el alcance de su propio poder.
XXI. Riesgos institucionales y defensas
1. Facciones permanentes de acceso al poder
Riesgo: que equipos de promoción, redes de patrocinadores o coordinaciones legislativas temporales se conviertan en facciones permanentes y transformen el Congreso en intermediario de cargos, contratos y privilegios.
Defensas: postulación individual abierta, acreditación pública por aptitudes, capacidades, mérito e integridad, prohibición de listas y bancadas permanentes, promoción exclusivamente individual con gastos propios trazables y asistencia técnica sin comités de financiación, recaudación colectiva ni asociaciones financiadoras, decisiones nominales, servicio profesional y prohibición de adjudicar contratos.
2. Congreso administrador
Riesgo: que los legisladores ejecuten partidas o seleccionen beneficiarios.
Defensas: separación entre autorización y ejecución, prohibición de contratos legislativos, beneficiarios efectivos, auditoría y responsabilidad.
3. Bloqueo permanente
Riesgo: que la bicameralidad paralice presupuesto o decisiones esenciales.
Defensas: conciliación, plazos, continuidad presupuestaria limitada, procedimientos de urgencia y control constitucional.
4. Mayoría impulsiva
Riesgo: que una mayoría circunstancial apruebe leyes sin lectura ni revisión.
Defensas: dos cámaras, publicación, memoria de impacto, comisiones, plazos, votación nominal, veto y control judicial.
5. Captura de una Presidencia de cámara
Riesgo: que uno de los Presidentes de cámara capture la agenda, el personal o los sistemas comunes, o extienda su dirección a la otra cámara.
Defensas: competencias regladas, Plan de Dirección Legislativa, evaluación anual, derechos de minoría, llaves distribuidas y remoción por incumplimiento o ineficiencia.
6. Remoción faccional de una Presidencia de cámara
Riesgo: que la mayoría confunda discrepancia con ineficiencia.
Defensas: causas taxativas de desempeño, cese obligatorio por culpabilidad firme, investigación independiente, defensa, motivación y revisión judicial.
7. Corrupción protegida por inmunidad
Riesgo: que la función parlamentaria se convierta en refugio penal.
Defensas: inmunidad limitada a votos y deliberación, investigación sin permiso político y ausencia de inmunidad por corrupción.
8. Compra de influencia
Riesgo: que donantes, empresas o gobiernos extranjeros adquieran legislación.
Defensas: registro de cabildeo, patrimonio, beneficiarios efectivos, reuniones públicas, prohibición de financiación externa de la promoción personal, gastos propios trazables y responsabilidad individual. Ninguna transparencia sanea financiación extranjera prohibida o captura funcional.
9. Manipulación territorial
Riesgo: que los distritos se diseñen para proteger facciones.
Defensas: comisión técnica, datos verificables, reglas previas, revisión judicial y prohibición de cambios durante procedimientos de selección.
10. Opacidad tecnológica
Riesgo: que algoritmos, proveedores o plataformas oculten cambios y votos.
Defensas: expediente versionado, responsabilidad humana, auditoría, portabilidad, alternativas manuales y control institucional de llaves.
11. Legalismo que desconoce la costumbre
Riesgo: que el Congreso pretenda concentrar todo el derecho en legislación exhaustiva, destruya prácticas legítimas o produzca vacíos cuando la ley escrita no prevea un caso.
Defensas: reconocimiento constitucional del Derecho Común Jurisprudencial, del Derecho de Equidad y de la Costumbre Jurídica probada como categorías distintas; legislación válida en su materia, distinción entre norma imperativa y supletoria, prueba contradictoria y unificación judicial por precedentes.
XXII. Tesis institucionales del Libro IV
1. El Congreso será bicameral y ejercerá la función legislativa nacional.
2. La Cámara de Ciudadanos representará población ciudadana.
3. El Senado Territorial otorgará la misma representación a los diez estados históricos.
4. Ninguna cámara ejercerá por sí sola la función legislativa completa.
5. El Congreso legislará, autorizará recursos, ratificará tratados y controlará sin administrar.
6. El Congreso no adjudicará contratos, dictará sentencias ni sustituirá al Ejecutivo.
7. La Cámara de Ciudadanos tendrá inicialmente ciento veinte representantes, ajustables dentro de límites constitucionales.
8. Sus miembros serán seleccionados individualmente en distritos territoriales mediante jurados temporales de ciudadanos cualificados.
9. La diáspora tendrá representación cuando su población ciudadana verificada lo justifique.
10. Los representantes ejercerán cuatro años y un máximo de dos mandatos consecutivos.
11. Los diez estados tendrán la misma representación en el Senado mediante cuatro senadores por estado, para un total de cuarenta escaños ordinarios.
12. Los senadores ejercerán ocho años, no podrán cumplir mandatos consecutivos y se organizarán en dos clases de veinte escaños renovadas cada cuatro años.
13. En la instalación inicial, veinte escaños tendrán un primer mandato transitorio de cuatro años y veinte uno de ocho años, determinados antes de la primera selección.
14. Las renovaciones legislativas serán escalonadas y no tendrán que coincidir entre órganos o territorios.
15. Los escaños ordinarios de ambas cámaras estarán abiertos a ciudadanos hombres y mujeres legalmente elegibles y no constituirán altos cargos por su sola condición.
16. Cada cámara tendrá su propio Presidente como alto cargo separado, reservado a ciudadano varón con requisitos superiores completos.
17. Cada cámara seleccionará por separado a su Presidente por tres quintas partes de su totalidad, entre aspirantes acreditados para altos cargos.
18. El Presidente seleccionado dejará vacante cualquier escaño ordinario y ejercerá una magistratura separada sin voto legislativo.
19. Cada Presidencia de cámara tendrá mandato vitalicio condicionado al cumplimiento de su plan y a la eficiencia.
20. Su remoción por desempeño procederá exclusivamente por incumplimiento grave del plan o ineficiencia comprobada.
21. La remoción por desempeño exigirá investigación independiente, dos tercios de cada cámara, defensa, motivación y revisión judicial; la culpabilidad firme producirá cese directo.
22. Las dos Presidencias no controlarán postulaciones, votos ni sucesores. Las coordinaciones ordinarias separadas se absorben en las Presidencias y servicios profesionales; las sesiones conjuntas son copresididas sin tercera jefatura.
23. Las comisiones organizarán el trabajo sin convertirse en administraciones paralelas.
24. Las comisiones permanentes del Senado estarán integradas ordinariamente por un senador de cada estado.
25. Las minorías tendrán derechos de información, iniciativa y opinión sin veto general.
26. La iniciativa legislativa corresponderá al Presidente, legisladores, comisiones, ciudadanos y autoridades taxativamente habilitadas.
27. Todo proyecto incluirá fundamento, impacto, responsable y mecanismo de evaluación.
28. Cada ley respetará la unidad de materia.
29. Ninguna ley será secreta ni incorporará artículos posteriores a la votación final.
30. La formación ordinaria comprenderá publicación, deliberación, comisión, consulta, texto consolidado y votación en ambas cámaras.
31. Las enmiendas identificarán autor, finalidad e impacto.
32. Ambas cámaras deberán aprobar el mismo texto.
33. Las leyes ordinarias requerirán mayoría de presentes con quórum.
34. Las leyes orgánicas requerirán tres quintas partes de cada cámara.
35. Las decisiones nacionales especialmente graves requerirán dos tercios.
36. El Presidente podrá vetar total o parcialmente mediante objeción motivada.
37. El veto será superable por dos tercios de cada cámara.
38. No existirá veto por silencio.
39. La revisión constitucional podrá producirse antes o después de la promulgación.
40. Ninguna ley obligará antes de su publicación.
41. El presupuesto se iniciará en la Cámara de Ciudadanos y será revisado por el Senado.
42. El Congreso no aumentará el gasto total sin compensación identificada.
43. El presupuesto ordinario será equilibrado y la deuda excepcional.
44. Los tributos serán legales, generales, previsibles, no retroactivos y no confiscatorios.
45. La falta de presupuesto activará continuidad limitada, no cierre arbitrario ni gasto ilimitado.
46. La tecnología financiera aumentará trazabilidad sin crear autorización presupuestaria.
47. El control parlamentario verificará legalidad, desempeño, recursos y planes sin dirigir la administración.
48. La censura política no removerá automáticamente a un alto cargo.
49. El Senado participará en nombramientos solamente cuando la Constitución lo atribuya.
50. Las confirmaciones serán públicas, motivadas y sujetas a plazos.
51. El Senado confirmará por tres quintas partes a los magistrados de la Corte Suprema, jueces de Circuito y Fiscal General nominados desde listas de mérito, y al Defensor General previamente seleccionado por la Cámara.
52. La Cámara acusará y el Senado juzgará a las autoridades judiciales superiores solamente por las causas, mayorías y garantías del Libro V; el desacuerdo con una sentencia no constituirá causa.
53. Los tratados con obligaciones internas requerirán aprobación bicameral.
54. Los compromisos extraordinarios de defensa, soberanía o deuda requerirán mayoría reforzada.
55. Ningún tratado será superior a la Constitución.
56. El Presidente podrá responder inmediatamente a una agresión, pero no prolongar operaciones sin autorización.
57. El Congreso permanecerá operativo durante emergencias.
58. La inmunidad protegerá votos y deliberación de buena fe, no corrupción ni delitos comunes.
59. Un legislador podrá ser investigado sin autorización política de su cámara.
60. La expulsión exigirá causa, prueba, defensa, dos tercios y revisión judicial.
61. Los escaños ordinarios estarán sujetos a evaluación objetiva y remoción garantista por incumplimiento grave, no a revocación plebiscitaria.
62. Las vacantes legislativas serán cubiertas mediante una nueva selección territorial y no por favor administrativo.
63. No existirán partidos, bancadas permanentes ni disciplina colectiva; la coordinación temporal por materias no eliminará la responsabilidad individual de cada legislador.
64. El cabildeo será transparente y el financiamiento extranjero oculto estará prohibido.
65. El patrimonio, intereses, regalos y reuniones relevantes serán públicos.
66. El servicio legislativo será profesional, estable y no faccional.
67. La técnica legislativa y el análisis presupuestario tendrán apoyo independiente.
68. El expediente digital permitirá comparar textos, enmiendas y votos.
69. La inteligencia artificial asistirá, pero no legislará, votará ni decidirá derechos.
70. Blockchain podrá acreditar integridad, pero no competencia o constitucionalidad.
71. Todo sistema legislativo tendrá responsabilidad humana, auditoría y continuidad no digital.
72. El desacuerdo entre cámaras se resolverá mediante deliberación, conciliación o Justicia.
73. El Presidente no disolverá el Congreso y el Congreso no removerá ordinariamente al Presidente.
74. La arquitectura legislativa será legítima cuando produzca leyes claras, limite el gasto, represente ciudadanos y territorios, controle sin administrar y haga identificable la responsabilidad de cada voto.
75. La ley escrita no será la única fuente del derecho venezolano.
76. El Congreso deberá identificar la Costumbre Jurídica probada y los Precedentes Judiciales materialmente pertinentes antes de regular una materia, sin presuponer derogación total del Derecho Común Jurisprudencial ni prevalencia automática de legislación extracompetencial.
77. Toda ley distinguirá, cuando sea pertinente, sus disposiciones imperativas de las supletorias.
78. El silencio legislativo no extinguirá una costumbre válida, pero el mero desuso tampoco derogará una norma imperativa.
79. El Congreso podrá reconocer, codificar, limitar o sustituir una costumbre mediante regla general, pero no decidir por resolución política su existencia para resolver un litigio particular.
80. Todo ciudadano, hombre o mujer, que cumpla los requisitos podrá solicitar individualmente su acreditación legislativa y será sometido al mismo procedimiento público aplicable al cargo.
81. La acreditación legislativa comprobará requisitos generales y funcionales, aptitudes, capacidades, mérito, experiencia, integridad y conflictos de interés antes de la comparación.
82. Los jurados territoriales escogerán individualmente entre personas acreditadas y no entre listas, fórmulas colectivas, organizaciones o patrocinadores.
83. Los equipos de asistencia del aspirante serán personales, temporales y auditables; se extinguirán al concluir la rendición final de cuentas.
84. Cada aspirante legislativo presentará un plan personal con prioridades, deberes, uso de recursos y resultados propios susceptibles de medición.
85. Cada legislador responderá por su postulación, votos, estudio, asistencia, iniciativas, fiscalización, oficina, personal, recursos y compromisos propios.
86. La cuenta anual comparará el plan personal con el desempeño y los resultados atribuibles, e identificará desviaciones y correcciones.
87. El cambio fundado de posición será legítimo cuando se explique públicamente; no existirá mandato ideológico que sustituya el juicio personal del legislador.
88. Ningún legislador responderá automáticamente por resultados colectivos ajenos a su control, pero sí por su contribución, sus deberes y los efectos previsibles de sus propios actos u omisiones.
89. El servicio legislativo aplicará una cadena de selección por capacidad específica, honorabilidad y resultados desde las autoridades administrativas hasta cada oficina profesional.
90. Quien nombre o promueva personal legislativo responderá por la diligencia de la comparación, los conflictos declarados y la supervisión posterior, sin sustituir la responsabilidad propia del servidor.
91. Ningún título aislado, recomendación personal, antigüedad o cercanía con un legislador sustituirá la idoneidad funcional para servir al Congreso.
92. Ningún legislador o Presidente de cámara conservará el cargo después de una declaración firme de culpabilidad por cualquier delito o falta, conforme a su régimen constitucional y con las garantías aplicables.
93. La pérdida del escaño o Presidencia será efecto directo de la decisión firme y no requerirá expulsión ni votación adicional.
94. La libertad de deliberación protegerá votos, opiniones e informes legítimos, pero no soborno, falsificación, violencia, corrupción u otros ilícitos.
95. La cámara no concederá fuero, perdón político ni protección corporativa frente a investigaciones o decisiones firmes.
96. Una acusación no probada no producirá cese definitivo y permanecerá sometida a defensa y revisión.
97. La vacancia por culpabilidad firme no sustituirá las penas, reparaciones o inhabilitaciones correspondientes.
Dios primero.
Honor siempre.
Venezuela eterna.
Continúa el recorrido.
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