Arquitectura Institucional
Libro VIII — defensa, seguridad e inteligencia
Lectura de la propuesta institucional de Semper Honor.
En esta lectura
- I. Finalidades, bienes protegidos y definiciones
- II. Sistema Nacional de Defensa, Seguridad e Inteligencia
- III. Autoridad civil, estrategia y dirección nacional
- IV. Fuerzas Armadas de Venezuela
- V. Mando, órdenes y conducción de operaciones
- VI. Carrera militar, disciplina y bienestar
- VII. Disciplina y justicia militar
- VIII. Fuerza activa, reserva activa y servicio militar
- IX. Seguridad ciudadana y policías civiles
- X. Sistema Nacional de Inteligencia
- XI. Fronteras, guardacostas y espacios estratégicos
- XII. Derecho individual a poseer y portar armas
- XIII. Neutralidad institucional y prohibiciones de captura armada
- XIV. Control legislativo, judicial, presupuestario y ciudadano
- XV. Ciberdefensa, seguridad digital e infraestructuras críticas
- XVI. Cooperación internacional, alianzas y presencia extranjera
- XVII. Movilización, apoyo interno, emergencia y continuidad de mando
- XVIII. Transición y reconstrucción del sistema
- XIX. Riesgos institucionales y defensas
- XX. Tesis del Libro VIII
Función constitucional del Libro
Este Libro organiza la defensa nacional, la seguridad ciudadana, la policía, la inteligencia, la reserva, la ciberdefensa y la continuidad estratégica de la República.
Su finalidad será proporcionar a Venezuela fuerza suficiente para proteger su soberanía, capacidad profesional para preservar el orden legítimo e información oportuna para anticipar amenazas, sin convertir las armas, la vigilancia o el secreto en fuentes autónomas de poder.
La seguridad será una responsabilidad constitucional y un servicio público esencial. Su calidad influirá directamente sobre la vida, la familia, la propiedad, la inversión, el trabajo, la libertad de tránsito y la confianza en la República. Esta función se administrará con disciplina fiduciaria, objetivos verificables, personal competente, recursos transparentes y responsabilidad individual.
La analogía de alta gerencia podrá orientar planificación, organización, evaluación y custodia de activos estratégicos. No transformará a Venezuela en una sociedad mercantil, al Presidente en propietario, a los venezolanos en clientes ni a la seguridad en una protección condicionada al pago. La nación no tendrá accionistas; las autoridades serán fiduciarios temporales o condicionados y toda persona bajo jurisdicción venezolana recibirá la protección de la ley.
La arquitectura se regirá por los siguientes principios:
1. Autoridad civil: la fuerza armada obedecerá a autoridades civiles constitucionales y a una cadena profesional definida.
2. Misión limitada: cada institución ejercerá solamente las competencias que la Constitución y la ley le atribuyan.
3. Separación funcional: defensa, policía, inteligencia, persecución penal, justicia y sistema penitenciario permanecerán diferenciados.
4. Unidad estratégica: la separación de funciones no impedirá coordinación, interoperabilidad ni respuesta conjunta bajo reglas previas.
5. Lealtad constitucional: ningún cuerpo jurará obediencia personal, partidista, corporativa o extranjera.
6. Profesionalidad: selección, ascenso, permanencia y mando dependerán de mérito, integridad, preparación y resultados.
7. Fuerza responsable: todo uso de fuerza tendrá causa legal, necesidad, proporcionalidad, identificación y revisión.
8. Inteligencia sobre amenazas: los servicios investigarán capacidades, operaciones y conductas relevantes; no doctrinas privadas, crítica lícita o identidad política.
9. Reserva nacional: la reserva será militar, organizada y subordinada al mando constitucional; nunca una milicia faccional.
10. Derecho individual: la legítima posesión y porte de armas pertenecerá a toda persona que se encuentre legalmente en Venezuela y no dependerá del servicio militar.
11. Control reforzado: Congreso, tribunales, Auditoría y órganos especializados controlarán presupuesto, legalidad, secreto y desempeño.
12. Tecnología auditable: ningún sistema automatizado autorizará por sí solo vigilancia, fuerza, detención o privación de derechos.
13. Continuidad: la República preparará sucesión, movilización, comunicaciones y operaciones alternativas antes de la emergencia.
14. Soberanía: ninguna fuerza o servicio venezolano dependerá operativamente de una potencia extranjera.
15. Responsabilidad individual: la orden superior no excusará la ejecución de una orden manifiestamente ilícita.
16. No repetición: no existirán policía política, centros clandestinos, milicias partidistas, mando militar electoral ni cuerpos híbridos sin responsabilidad definida.
Regla transversal de elegibilidad y estándares
La Secretaría de Defensa y las demás Secretarías de la República quedarán sometidas a la reserva propia del catálogo constitucional cerrado. Las jefaturas militares, los comandos conjuntos, la policía nacional, la investigación criminal, fronteras, inteligencia e inspectorías serán funciones profesionales y no altos cargos por analogía. Estarán abiertas a hombres y mujeres que superen exactamente los mismos estándares de ingreso, especialidad, carrera, mando, ascenso y permanencia. No existirán cuotas, bonificaciones, tablas por sexo, percentiles separados o pruebas reducidas.
I. Finalidades, bienes protegidos y definiciones
1. Finalidades constitucionales
El sistema protegerá:
1. La independencia y soberanía de Venezuela.
2. La integridad del territorio nacional.
3. La población y la vida civil.
4. El orden constitucional.
5. Las fronteras y los espacios marítimos, aéreos, espaciales y digitales bajo jurisdicción venezolana.
6. La propiedad pública y privada.
7. La infraestructura crítica y las cadenas esenciales de abastecimiento.
8. La continuidad del Gobierno, Congreso, Justicia y gobiernos territoriales.
9. La libertad frente a agresión, crimen, coacción armada, espionaje y sabotaje.
10. La capacidad de las familias, localidades y empresas para desarrollar una vida pacífica y productiva.
La defensa de una identidad histórica o de un fundamento moral no autorizará perseguir la conciencia privada, castigar opiniones lícitas ni sustituir la prueba de una conducta prohibida.
2. Defensa nacional
La defensa nacional comprenderá la preparación y empleo legítimo de capacidades militares y civiles para prevenir, disuadir, resistir y superar agresiones exteriores, ataques armados, ocupación, coerción estratégica y amenazas equivalentes contra la soberanía.
No comprenderá la vigilancia política ordinaria, la administración cotidiana de ciudades, la regulación general de la vida civil ni la sustitución permanente de la policía.
3. Seguridad ciudadana
La seguridad ciudadana comprenderá la prevención lícita de delitos y desórdenes violentos, la respuesta inmediata, la protección de víctimas, la investigación bajo dirección legal, la preservación de evidencia y el restablecimiento del orden público ordinario.
Será civil aunque sus integrantes autorizados porten armas y utilicen fuerza dentro de la ley.
4. Inteligencia
La inteligencia será la función profesional de obtener, verificar, integrar y analizar información relevante para decisiones sobre amenazas a la soberanía, la seguridad constitucional y la defensa.
La inteligencia no será prueba penal por sí sola, facultad para detener, licencia para gobernar secretamente ni instrumento para clasificar la lealtad ideológica de la población.
5. Contrainteligencia
La contrainteligencia protegerá a las instituciones frente a espionaje, penetración operativa extranjera, sabotaje, revelación ilícita de secretos, corrupción vinculada a amenazas y compromisos internos comprobables.
La discrepancia doctrinal, la crítica, el periodismo, la actividad religiosa, la oposición lícita o la comunicación con extranjeros no constituirán por sí mismas contrainteligencia ni deslealtad.
6. Orden público
El orden público será la condición jurídica que permite ejercer derechos, cumplir deberes, utilizar espacios comunes y resolver conflictos sin violencia ilegítima.
No significará uniformidad ideológica, obediencia pública ilimitada, ausencia de protesta o facultad administrativa para remover a personas consideradas inconvenientes.
7. Amenazas comprendidas
La ley podrá organizar prevención y respuesta frente a:
1. Agresión o coerción militar extranjera.
2. Terrorismo y toma armada del poder.
3. Espionaje y operaciones clandestinas extranjeras.
4. Narcotráfico, trata, secuestro y crimen organizado transnacional.
5. Estructuras paramilitares o criminales con dominio territorial.
6. Sabotaje de infraestructura crítica.
7. Ataques cibernéticos de efectos estratégicos.
8. Proliferación o tráfico ilícito de armas y materiales peligrosos.
9. Piratería, incursiones fronterizas y delitos marítimos graves.
10. Corrupción que facilite penetración criminal o extranjera.
11. Desastres capaces de comprometer continuidad nacional.
Las categorías serán definidas por conductas, capacidades, vínculos y efectos comprobables, no por etiquetas abiertas como pensamiento disolvente, desviación cultural, enemistad pública o perfil ideológico.
II. Sistema Nacional de Defensa, Seguridad e Inteligencia
1. Integración
El Sistema Nacional estará compuesto por:
1. El Presidente de la República en sus competencias constitucionales.
2. El Congreso y sus comisiones de control.
3. La Secretaría de Defensa.
4. Las Fuerzas Armadas de Venezuela.
5. La Secretaría de Gobierno Interior y Seguridad Ciudadana.
6. Las policías civiles nacionales, estatales y municipales.
7. Los servicios nacionales de investigación y fronteras que establezca este Libro.
8. El Sistema Nacional de Inteligencia.
9. La Fiscalía, tribunales y Servicio de Alguaciles dentro de sus competencias propias.
10. La Auditoría General y los inspectores autorizados.
11. Los órganos de protección civil y continuidad.
12. Los operadores públicos y privados de infraestructura crítica dentro de deberes legales precisos.
La pertenencia al Sistema no transferirá competencias, creará subordinación general ni permitirá compartir toda información sin finalidad.
2. Separación orgánica
La Secretaría de Defensa, la Secretaría de Gobierno Interior y Seguridad Ciudadana y las direcciones de inteligencia tendrán dirección, presupuesto, carrera, archivos y cadenas de responsabilidad diferenciados.
No se fusionarán en un ministerio único capaz de reunir fuerza militar, policía, inteligencia interior, persecución penal y custodia penitenciaria.
3. Coordinación por misión
Cuando una amenaza requiera cooperación, una orden o plan escrito identificará:
1. La finalidad.
2. La autoridad coordinadora.
3. La competencia de cada institución.
4. El mando sobre cada recurso.
5. La información que podrá compartirse.
6. Las reglas de uso de fuerza.
7. La duración.
8. Los controles.
9. La terminación y rendición de cuentas.
La coordinación no convertirá a una institución participante en subordinada permanente de otra.
4. Deber nacional y deber institucional
Todo venezolano deberá respetar la Constitución, colaborar lícitamente ante agresiones y prestar los deberes de servicio o auxilio establecidos de manera general por la ley.
Las personas jurídicas podrán estar sujetas a planes de continuidad, protección de instalaciones, conservación de capacidades, notificación de incidentes o suministro contratado. Ningún deber permitirá confiscación informal, trabajo forzoso, espionaje privado general o transferencia de mando soberano.
5. Planificación por riesgos
La planificación distinguirá amenaza, vulnerabilidad, probabilidad, impacto, costo de prevención, capacidad de respuesta y tiempo de recuperación.
No se crearán estructuras permanentes solamente porque una autoridad invoque una amenaza abstracta. Cada programa identificará resultados, costo total, responsable y criterio de terminación.
III. Autoridad civil, estrategia y dirección nacional
1. Presidente de la República
El Presidente será comandante constitucional de las Fuerzas Armadas y director de la política nacional de defensa y seguridad dentro de las competencias del Libro III.
Le corresponderá:
1. Definir objetivos políticos y estratégicos.
2. Aprobar la Estrategia de Seguridad Nacional y la Estrategia de Defensa.
3. Proponer presupuesto y programas plurianuales.
4. Designar autoridades conforme a selección, acreditación y confirmación aplicables.
5. Ordenar la defensa inmediata ante agresión.
6. Solicitar al Congreso las autorizaciones de guerra u operaciones prolongadas.
7. Coordinar la respuesta nacional ante amenazas interinstitucionales.
8. Informar al Congreso, Consejo de Estado y nación dentro de los límites del secreto legítimo.
El Presidente no impartirá órdenes operativas a unidades fuera de la cadena profesional, dirigirá investigaciones individuales, ordenará detenciones, seleccionará blancos civiles, creará expedientes políticos ni utilizará la fuerza para influir sobre su sucesión o permanencia.
2. Secretarías civiles
La Secretaría de Defensa será dirigida por un civil que no se encuentre en servicio militar activo. La Secretaría de Gobierno Interior y Seguridad Ciudadana será civil y separada de la Defensa.
Cada Secretario responderá por política, administración, presupuesto, personal, adquisiciones, coordinación y resultados. No sustituirá el juicio profesional operativo ni podrá ordenar actuaciones ilícitas.
La persona que haya ejercido mando militar activo deberá cumplir un periodo de separación antes de dirigir la Secretaría de Defensa, salvo dispensa individual aprobada por dos tercios de cada cámara ante necesidad excepcional.
3. Consejo Nacional de Defensa y Seguridad
Existirá un Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como órgano de consulta, integración de información y coordinación estratégica del Presidente.
Estará integrado, al menos, por:
1. El Presidente, quien lo presidirá.
2. Los Secretarios de Defensa, Gobierno Interior y Seguridad Ciudadana, Relaciones Exteriores y Hacienda.
3. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
4. Los directores de inteligencia exterior e interior.
5. La autoridad civil responsable de infraestructura crítica cuando la materia lo requiera.
6. Las demás autoridades convocadas por materia.
El Fiscal General, autoridades judiciales, auditores o gobernadores podrán ser invitados para informar o coordinar dentro de su independencia. Su asistencia no los subordinará al Consejo.
El Consejo no será un poder público adicional, no dirigirá operaciones, no dictará órdenes a jueces o fiscales, no autorizará vigilancia y no sustituirá al Congreso ni al Consejo de Estado.
4. Documentos estratégicos
El Ejecutivo presentará:
1. Una Estrategia de Seguridad Nacional con horizonte no menor de diez años y revisión al menos cada cuatro.
2. Una Estrategia de Defensa subordinada a la anterior.
3. Una Evaluación Nacional de Amenazas con versión pública y anexo protegido.
4. Un Plan de Capacidades Militares y de Reserva.
5. Un Plan de Seguridad Ciudadana.
6. Un Marco Nacional de Inteligencia.
7. Un Plan de Ciberdefensa e Infraestructura Crítica.
8. Un Plan de Movilización y Continuidad.
Los documentos identificarán objetivos, capacidades, brechas, costos, dependencias, plazos, indicadores y responsables. No crearán delitos, tributos, gasto o facultades intrusivas.
5. Evaluación de desempeño
La seguridad no se medirá por número bruto de detenciones, incautaciones, expedientes secretos, operaciones, arrestos de protesta o gasto ejecutado.
Se evaluarán, según la función:
1. Reducción verificable de victimización y violencia.
2. Tiempo y calidad de respuesta.
3. Resolución legal y sostenible de casos.
4. Protección de víctimas y testigos.
5. Preparación y disponibilidad de capacidades.
6. Cumplimiento de entrenamiento y mantenimiento.
7. Prevención de infiltración y corrupción.
8. Recuperación ante incidentes.
9. Uso proporcional de fuerza y daños evitables.
10. Confianza fundada, quejas resueltas y correcciones implementadas.
11. Costo total y sostenibilidad.
12. Respeto efectivo a la Constitución.
6. Información al Consejo de Estado
El Consejo de Estado recibirá información suficiente para supervisar estrategia, continuidad, riesgos y desempeño conforme al Libro III. No recibirá mando operativo ni expedientes individuales innecesarios.
Su concurrencia en programas plurianuales y nombramientos estratégicos se ejercerá sin administrar fuerzas o servicios.
IV. Fuerzas Armadas de Venezuela
1. Naturaleza
Las Fuerzas Armadas serán una institución nacional, profesional, conjunta, disciplinada, tecnológicamente avanzada, apartidista y subordinada a la Constitución.
Su lealtad pertenecerá a Dios, Venezuela y el orden constitucional. No deliberarán como partido, promoverán candidatos, custodiarán facciones ni definirán quién debe gobernar.
2. Misiones
Sus misiones serán:
1. Defender la soberanía e integridad territorial.
2. Disuadir y responder a agresiones.
3. Proteger espacios marítimos, aéreos, espaciales y digitales en el ámbito de defensa.
4. Mantener capacidades de movilización y reserva.
5. Apoyar la continuidad nacional ante desastres o amenazas extraordinarias dentro de límites.
6. Participar en cooperación internacional constitucionalmente autorizada.
7. Desarrollar conocimiento, logística y tecnología de defensa necesarios para su misión.
La custodia ordinaria de calles, protestas, mercados, escuelas, elecciones, cárceles o conflictos laborales no será misión militar.
3. Ramas
Las Fuerzas Armadas estarán compuestas por:
1. El Ejército.
2. La Armada.
3. La Fuerza Aérea.
Las capacidades cibernéticas, especiales, logísticas, médicas, de transporte, comunicaciones y defensa estratégica podrán organizarse de manera conjunta. No se crearán ramas nuevas para distribuir mandos, presupuestos o favores. Las capacidades espaciales son atribuciones integradas de la Fuerza Aérea o conjuntas; no crean rama autónoma.
4. Función de las ramas
Cada rama reclutará, formará, organizará, equipará, sostendrá y preparará fuerzas dentro de estándares conjuntos.
Las ramas no conducirán por sí solas campañas u operaciones conjuntas, no competirán por jurisdicciones civiles y no mantendrán sistemas incompatibles sin justificación técnica.
5. Estado Mayor de la Defensa
El Estado Mayor de la Defensa será el órgano militar conjunto superior.
Estará dirigido por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa e integrado por los jefes de las ramas y autoridades conjuntas definidas. Le corresponderá:
1. Asesorar profesionalmente al Presidente y al Secretario de Defensa.
2. Transformar objetivos políticos en planes militares lícitos.
3. Evaluar riesgos, capacidades y disponibilidad.
4. Proponer doctrina conjunta.
5. Coordinar interoperabilidad, entrenamiento y logística.
6. Supervisar los comandos conjuntos.
7. Presentar opiniones profesionales, incluso disidentes, por canales protegidos.
No será un gobierno militar, una instancia de sucesión ni una junta capaz de suspender autoridades civiles.
6. Jefe del Estado Mayor de la Defensa
El Jefe será el principal asesor militar profesional y ejercerá autoridad conforme a la cadena definida. No será Secretario de Defensa ni comandante político autónomo.
El Jefe del Estado Mayor de Defensa será alto cargo reservado a ciudadano varón sujeto al régimen superior y a la excepción del máximo grado profesional o académico militar relevante disponible. Se mantendrán evaluación de carrera, propuesta presidencial, concurrencia del Consejo y confirmación de tres quintas partes del Senado, mandato único de ocho años no renovable y condicionado.
No podrá ser escogido por antigüedad automática, reparto entre ramas o lealtad personal. La ley establecerá rotación razonable de experiencias y evitará captura permanente del Estado Mayor por una rama.
7. Jefes de rama
Los jefes del Ejército, Armada y Fuerza Aérea serán altos cargos militares profesionales reservados a ciudadanos varones sujetos a todos los requisitos comunes, con la excepción académica militar taxativa. Las funciones militares ordinarias no reservadas conservarán acceso de hombres y mujeres bajo estándares comunes.
Serán acreditados mediante expediente de carrera, mando, formación, integridad, aptitud y plan de preparación de fuerza; designados conforme al procedimiento constitucional para un mandato único de seis años, no renovable, y sometidos a evaluación continua.
Prepararán su rama y responderán por personal, doctrina, entrenamiento, equipos, mantenimiento y disponibilidad. No dirigirán operaciones conjuntas salvo designación profesional dentro de un comando.
8. Comandos conjuntos
Los comandos conjuntos emplearán fuerzas asignadas por misión, área geográfica o función estratégica.
Cada comando tendrá:
1. Competencia definida.
2. Comandante profesional acreditado.
3. Cadena de mando publicada en lo no clasificado.
4. Reglas de empleo y uso de fuerza.
5. Objetivos y duración cuando sea temporal.
6. Apoyo jurídico integrado.
7. Registro operativo y evaluación posterior.
La creación de un comando no alterará límites territoriales civiles ni convertirá su zona en jurisdicción militar.
9. Organizaciones especiales
Las unidades de operaciones especiales, ciberdefensa, inteligencia militar, protección nuclear, biológica o química y otras capacidades sensibles estarán sometidas a autorización orgánica, selección reforzada, trazabilidad de misiones y control externo compatible con el secreto.
Ninguna unidad especial dependerá personalmente del Presidente, de un Secretario, empresario, partido o director de inteligencia.
10. Instalaciones y presencia territorial
Las instalaciones militares responderán a necesidades de defensa, dispersión, logística, entrenamiento y control de espacios estratégicos.
No constituirán feudos económicos, autoridades urbanas, aduanas internas o territorios exentos de justicia. La jurisdicción civil permanecerá salvo competencias disciplinarias militares taxativas.
V. Mando, órdenes y conducción de operaciones
1. Cadena constitucional
La cadena general será:
1. Presidente de la República.
2. Secretario de Defensa.
3. Jefe del Estado Mayor de la Defensa.
4. Comandantes conjuntos para el empleo de fuerzas.
5. Jefes de rama para preparación y sostenimiento.
6. Mandos subordinados conforme a organización.
La ley resolverá relaciones técnicas sin permitir órdenes contradictorias. Toda excepción urgente quedará registrada y será revisada.
2. Objetivo político y ejecución profesional
La autoridad civil decidirá si existe misión legítima, qué resultado político se persigue, qué límites y recursos se autorizan y cuándo debe revisarse.
Los mandos profesionales propondrán opciones, advertirán riesgos y ejecutarán la decisión lícita. Ninguna autoridad civil podrá exigir al asesor militar falsear probabilidades, ocultar costos o presentar como inevitable una opción predeterminada.
3. Órdenes
Las órdenes operativas relevantes serán autenticables, registradas y atribuibles. Identificarán autoridad, finalidad, competencia y límites.
La urgencia permitirá órdenes verbales cuando el retraso cree peligro inmediato. Serán confirmadas y registradas tan pronto resulte posible.
4. Orden ilícita
Todo integrante tendrá deber de no obedecer una orden manifiestamente ilícita y de informarla por canal protegido.
La negativa fundada no constituirá insubordinación. La duda razonable se elevará al superior y asesor jurídico disponible sin abandonar una defensa inmediata necesaria y lícita.
Quien emita, transmita o ejecute conscientemente una orden criminal responderá individualmente. El rango agravará el deber de prevención y supervisión.
5. Asesoría jurídica operacional
Los mandos tendrán asesores jurídicos profesionales e independientes dentro de su función. La asesoría no transferirá al abogado el mando ni inmunizará decisiones adoptadas de mala fe.
Las opiniones relevantes se conservarán y estarán disponibles para control autorizado.
6. Protección de civiles y bienes
La conducción militar distinguirá objetivos, reducirá daños previsibles, protegerá rendiciones y heridos, conservará evidencia y facilitará auxilio compatible con la misión.
No se utilizarán castigos colectivos, desapariciones, tortura, saqueo, desplazamiento arbitrario, destrucción sin necesidad militar o hambre de población civil como método.
7. Evaluación posterior
Toda operación significativa tendrá revisión posterior sobre:
1. Legalidad.
2. Objetivos y resultados.
3. Daños y bajas.
4. Inteligencia utilizada.
5. Logística y sostenimiento.
6. Uso de fuerza.
7. Fallas y lecciones.
8. Responsabilidades y correcciones.
La revisión no se limitará a confirmar la versión del mando actuante.
VI. Carrera militar, disciplina y bienestar
1. Carrera profesional
El ingreso y ascenso dependerán de ciudadanía o nacionalidad habilitante según la función, aptitud, formación, disciplina, integridad, desempeño y necesidad institucional.
No existirán promociones automáticas por antigüedad, cupos partidistas, compra de grados, rangos honorarios con mando, ascensos colectivos de conveniencia o discriminación por procedencia regional.
2. Reclutamiento, estándares y formación
Toda incorporación exigirá un estándar físico básico, exigente y común, además de los estándares físicos, psicológicos, cognitivos, médicos y técnicos propios de la especialidad. El mismo baremo, las mismas marcas mínimas y el mismo método se aplicarán a todo aspirante sin modificación por sexo. Los estándares solamente cambiarán por evidencia operacional, validación técnica, publicación y auditoría general para la especialidad.
Una mujer que supere íntegramente el estándar podrá servir en la especialidad; un hombre que no lo supere no podrá hacerlo. Las adaptaciones podrán modificar medios para eliminar barreras, pero no suprimir capacidades indispensables para la misión.
La formación militar comprenderá:
1. Constitución e historia nacional.
2. Ética del mando y responsabilidad individual.
3. Derecho aplicable al conflicto y uso de fuerza.
4. Competencia técnica de la especialidad.
5. Aptitud física y psicológica pertinente.
6. Liderazgo y cuidado de subordinados.
7. Operaciones conjuntas.
8. Protección de civiles y evidencia.
9. Ciberseguridad e información.
10. Administración responsable de recursos.
No se utilizará para adoctrinamiento partidista, culto a autoridades o enemistad contra grupos civiles.
3. Evaluación y ascenso
Cada ascenso relevante considerará resultados, evaluaciones subordinadas y superiores, formación, mando ejercido, integridad patrimonial, incidentes de fuerza, cuidado de personal y capacidad conjunta.
Las juntas de ascenso serán plurales, documentarán razones y estarán sujetas a recurso profesional. Los altos ascensos requerirán control civil y, cuando la Constitución lo disponga, confirmación.
4. Remuneración y condiciones
La República mantendrá remuneración competitiva, vivienda o apoyo razonable, salud, protección familiar, seguros, retiro sostenible y atención a heridos y veteranos.
El bienestar será una obligación de justicia y preparación. No comprará obediencia personal ni justificará privilegios mercantiles, empresas militares opacas o acceso exclusivo a bienes civiles.
5. Incompatibilidades
El personal activo no podrá:
1. Dirigir partidos o campañas.
2. Utilizar uniforme o recursos en promoción política.
3. Contratar privadamente con su cadena de mando.
4. Controlar empresas sometidas a adquisiciones militares.
5. Recibir instrucciones o pagos extranjeros no autorizados.
6. Integrar grupos armados privados.
7. Participar en inteligencia política.
La expresión privada lícita se regulará solamente cuando resulte necesario para disciplina, neutralidad o protección de información.
6. Denuncia protegida
Existirán canales internos y externos hacia inspectores, Auditoría, Congreso, Fiscalía y tribunales para denunciar órdenes ilegales, corrupción, abuso, vulnerabilidades o falsificación de disponibilidad.
La represalia producirá responsabilidad. La clasificación no impedirá una denuncia por canal acreditado.
7. Veteranos
Los veteranos conservarán reconocimiento y apoyo conforme a servicio y daño comprobados. No formarán una casta política, poseerán cuotas de cargos ni conservarán mando fuera del servicio.
Las organizaciones de veteranos serán civiles y no podrán organizar fuerzas armadas.
VII. Disciplina y justicia militar
1. Objeto limitado
La disciplina militar protegerá mando lícito, preparación, seguridad de operaciones y cumplimiento del deber.
La justicia militar conocerá exclusivamente infracciones propiamente militares cometidas por personal sujeto a ese régimen. Los delitos comunes, violaciones contra civiles, corrupción, narcotráfico, desaparición, tortura, homicidio ilícito o participación política armada corresponderán a la Justicia ordinaria, sin perjuicio de faltas militares concurrentes.
2. Independencia
Los jueces militares integrarán un sistema especializado dentro del Poder Judicial o sometido a sus garantías, no a la cadena que acusa.
Tendrán competencia legal, independencia, defensa, registro de actuaciones, decisión motivada y revisión por tribunales ordinarios.
3. Civiles
Ningún civil será juzgado por tribunal militar. La presencia en una instalación, contrato con Defensa o relación familiar no modificará esta regla.
4. Detención militar
La autoridad militar podrá realizar aprehensión inmediata dentro de su competencia ante flagrancia, seguridad operacional o disciplina urgente. Entregará sin demora a la autoridad competente y registrará tiempo, lugar, causa, custodios y estado de la persona.
No existirán centros clandestinos, incomunicación indefinida o traslados destinados a eludir al juez natural.
5. Inspección General de la Defensa
Existirá una Inspección General profesional con independencia funcional suficiente para examinar preparación, disciplina, adquisiciones, accidentes, represalias y cumplimiento de órdenes.
El Inspector General será una autoridad militar profesional independiente del mando auditado, abierta a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos funcionales. Ejercerá un mandato único de ocho años, no renovable; tendrá acceso a todas las ramas y comandos y remitirá delitos a Fiscalía. No será alto cargo ni sustituirá la Auditoría, el Congreso o los tribunales.
6. Responsabilidad de mando
El superior responderá por sus propios actos y por omitir prevención, supervisión, información o corrección cuando tuviera deber específico, conocimiento real o debido y capacidad de actuar.
La responsabilidad no será automática por rango ni desaparecerá por delegación nominal.
VIII. Fuerza activa, reserva activa y servicio militar
1. Componentes
Las Fuerzas Armadas estarán compuestas por fuerza activa y reserva activa. El personal retirado solamente conservará las obligaciones excepcionales definidas por ley y no integrará por esa sola condición la reserva activa.
Las organizaciones territoriales o especializadas actuarán dentro de la reserva activa nacional, bajo adscripción, entrenamiento, disponibilidad y mando constitucional. Ninguna categoría nominal, lista pasiva, reserva disponible no activada o retiro satisfará el periodo de reserva exigido para ciudadanía.
2. Servicio militar completo y ciudadanía
Para el aspirante varón, la ciudadanía política ordinaria exigirá servicio militar completo en las Fuerzas Armadas constitucionales de Venezuela. El requisito se cumplirá únicamente mediante:
1. Ocho años continuos de servicio activo; o
2. Cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa.
Ambas modalidades satisfarán el requisito con la misma eficacia cuando hayan sido cumplidas íntegramente. Para el varón, el servicio será necesario, pero no suficiente: habilitará la continuación de la solicitud y no concederá ciudadanía automática.
Para la mujer, el servicio militar será voluntario. La falta de servicio no impedirá obtener ciudadanía, participar conforme al régimen constitucional ni ejercer funciones civiles legalmente elegibles. Cuando una mujer decida servir, quedará sometida a los mismos estándares de la especialidad, disciplina, deberes, evaluación y responsabilidad aplicables a cualquier integrante.
Ningún servicio civil, local, profesional, religioso, policial, penitenciario, de protección civil, privado, mercenario o extranjero sustituirá el requisito exigible al aspirante varón. La formación premilitar, cursos aislados, tenencia de armas, voluntariado o participación ocasional en una emergencia no constituirán servicio completo.
3. Servicio activo
El servicio activo será continuo y de dedicación principal dentro de una unidad, comando, escuela, establecimiento o función reconocida. Comprenderá especialidades combatientes y no combatientes sometidas a disciplina, juramento, expediente y cadena de mando.
El tiempo se contará mediante registros diarios y periodos legalmente computables. Los cambios de rama, unidad o especialidad no reiniciarán el cómputo cuando exista continuidad jurídica, entrega de expediente y nueva adscripción válida.
4. Estándares comunes por especialidad
Hombres y mujeres estarán sujetos al mismo estándar físico básico y a los mismos estándares físicos, psicológicos, cognitivos, médicos y técnicos de cada especialidad. No existirán tablas femeninas, percentiles separados, cuotas, bonificaciones, compensaciones estadísticas o pruebas reducidas.
Quien no supere el estándar de una especialidad podrá solicitar otra y deberá satisfacer íntegramente el baremo propio de ella. Las funciones no combatientes contarán plenamente cuando formen parte del servicio militar reconocido.
5. Reserva activa
La reserva activa, de la que la Guardia Nacional será componente territorial organizado, será una situación militar real y no lista pasiva. Podrán ingresar venezolanos todavía no acreditados como ciudadanos políticos, sujetos a condiciones militares; el servicio parcial verificado contará como reserva pero no reemplazará los cuatro años de servicio activo previos en la modalidad mixta. Exigirá:
1. Adscripción conocida a unidad, comando, área o especialidad.
2. Actualización periódica de identidad, salud funcional, domicilio y contacto.
3. Entrenamiento no inferior a treinta días por cada año de reserva activa.
4. Aptitud aplicable a la función.
5. Disponibilidad durante los periodos legales.
6. Comparecencia ante convocatorias legítimas.
7. Deberes efectivos de movilización.
8. Protección laboral, familiar, sanitaria y contractual durante convocatorias válidas.
El incumplimiento injustificado suspenderá el cómputo y podrá producir responsabilidad mediante debido proceso. La reserva nunca dependerá de gobernadores, alcaldes, partidos, empresas o asociaciones privadas.
6. Cómputo, interrupciones y continuidad
Las licencias, enfermedad, lesión, maternidad, paternidad, cuidado indispensable, fuerza mayor y traslados conservarán el tiempo ya acreditado. El periodo sin deberes militares suspenderá ordinariamente el cómputo, salvo los días que la ley reconozca de manera general como servicio efectivo.
La ausencia no autorizada no se computará. La deserción impedirá certificar el requisito mientras exista decisión firme y no se haya cumplido el régimen de reparación o rehabilitación permitido. Ningún superior alterará informalmente el cómputo como premio, represalia o coerción.
7. Aptitud, incapacidad y objeción de conciencia
La incapacidad sobrevenida permitirá tratamiento, rehabilitación, reasignación, suspensión o baja médica honorable. Conservará el tiempo efectivamente servido y recibirá decisión médica motivada y revisable.
Para el aspirante varón, la incapacidad total previa solamente permitirá una vía constitucional extraordinaria cuando una imposibilidad permanente, no culpable y médicamente comprobada impida prestar cualquier especialidad existente. La vía no declarará servicio ficticio ni otorgará ciudadanía automática; exigirá doble evaluación médica independiente, contribución nacional extraordinaria, todos los demás requisitos, decisión motivada y revisión judicial.
El aspirante varón que objete portar o emplear armas podrá solicitar una especialidad militar no combatiente y deberá cumplir su estándar, disciplina, juramento, continuidad y duración. El rechazo de toda subordinación militar conservará nacionalidad y derechos civiles, pero no satisfará el requisito masculino de ciudadanía ordinaria. En el caso de la mujer, objetar o abstenerse de prestar servicio no producirá impedimento ciudadano.
8. Certificación y separación institucional
Las Fuerzas Armadas mantendrán un expediente íntegro, trazable y corregible con incorporación, adscripciones, especialidad, tiempo activo, reserva activa, licencias, interrupciones, movilizaciones, bajas, sanciones firmes y recursos. La certificación final será verificable y expresará cumplimiento o requisitos faltantes.
La Autoridad de Acreditación Ciudadana comprobará autenticidad y suficiencia sin alterar la hoja militar, ascensos, bajas, disciplina o cómputo. La falsificación u ocultamiento deliberado producirá consecuencias mediante debido proceso; el error material dará lugar a rectificación.
9. Servicio previo, servicio extranjero y bajas
El servicio previo del aspirante varón en fuerzas venezolanas podrá recibir, después de auditoría individual, crédito máximo de cuatro años. El varón deberá cumplir al menos cuatro años bajo las Fuerzas Armadas constitucionales de la nueva República. El servicio voluntario previo de una mujer podrá reconocerse como experiencia, mérito o contribución y, si continúa sirviendo, se computará para su carrera militar conforme a las mismas reglas de autenticidad y disciplina, sin convertirse en requisito de ciudadanía.
El servicio militar extranjero no acreditará tiempo. Las cualificaciones extranjeras podrán validarse para una especialidad sin reducir la duración venezolana.
La certificación distinguirá baja honorable, médica honorable, administrativa sin falta grave, por falta grave y deshonrosa. Sus efectos serán individuales, proporcionales, motivados y revisables. Ninguna baja convertirá un periodo incompleto en servicio completo.
10. Incorporación, cohortes, espera y diáspora
La incorporación ordinaria comenzará a los dieciocho años. Durante la transición no habrá límite superior automático mientras el aspirante satisfaga el estándar de alguna especialidad; la edad nunca abreviará la duración.
Las solicitudes ciudadanas se abrirán únicamente cuando existan Fuerzas Armadas constitucionales, estándares publicados, registros confiables y capacidad material. Las cohortes y listas de espera serán públicas y auditables. La demora estatal congelará edad y turno, pero no contará como tiempo servido.
La diáspora tendrá información, preinscripción y turno. La incorporación, evaluaciones esenciales y servicio se realizarán físicamente bajo autoridad venezolana. Ningún fundador, negociador, autoridad transitoria, integrante de la Convención o miembro del Tribunal recibirá crédito o prioridad.
11. Convocatoria y protección del reservista
La convocatoria podrá ser de entrenamiento, emergencia limitada, movilización parcial o movilización general. Indicará causa, ámbito, duración, autoridad, recursos, derechos, compensación y revisión. La movilización general requerirá participación del Congreso salvo defensa inmediata.
El reservista conservará empleo, antigüedad, contratos esenciales, salud, seguro y protección familiar razonable. Responderá disciplinariamente durante el servicio efectivo y recuperará condición civil plena al concluir.
12. Prohibición de milicias
Ninguna reserva podrá depender de partidos, elegir mandos por popularidad, conservar armas colectivas fuera de custodia, patrullar políticamente, obedecer mandos territoriales ajenos al plan nacional, financiarse privadamente para una misión armada o actuar sin activación constitucional.
El derecho individual a poseer y portar armas no convertirá a su titular en reservista ni autorizará una organización paramilitar.
13. Guardia Nacional, reserva territorial y transformación del cuerpo heredado
La Guardia Nacional se organizará como componente militar de reserva activa territorial, con unidades vinculadas a las tres ramas permanentes y bajo la cadena de mando nacional del Presidente. No constituirá cuarta rama ni policía ordinaria. Los gobiernos estatales podrán solicitar auxilio para emergencias y coordinar necesidades civiles sin mando militar propio. Las capacidades legítimas del cuerpo heredado se auditarán y reasignarán a ramas, reserva, fronteras, guardacostas, policías o protección civil según competencia.
La reasignación no será automática por grado. Examinará competencia, conducta, patrimonio, antecedentes y adaptación; las unidades y cadenas comprometidas con represión partidista o criminalidad serán disueltas conforme a derecho.
IX. Seguridad ciudadana y policías civiles
1. Finalidad
La seguridad ciudadana protegerá a toda persona frente a violencia, coacción, delito y desorden ilícito mediante prevención legítima, respuesta profesional, investigación competente y auxilio oportuno.
Su prestación no dependerá de ciudadanía política, riqueza, afiliación, reputación, domicilio privilegiado o capacidad de contratar seguridad privada.
2. Sistema policial federal
El sistema estará compuesto por:
1. Policías municipales de proximidad, tránsito y ordenanzas.
2. Policías estatales de alcance regional.
3. Una Policía Nacional para materias federales taxativas.
4. Un Servicio Nacional de Investigación Criminal especializado.
5. Un Servicio Nacional de Fronteras y Guardacostas.
6. El Servicio de Alguaciles Judiciales regulado por el Libro V.
7. Unidades especializadas legalmente creadas dentro de estos cuerpos.
Cada cuerpo tendrá competencia, territorio, autoridad administrativa, cadena profesional, presupuesto y régimen disciplinario identificables.
3. Policía Nacional
La Policía Nacional conocerá, conforme a ley, de:
1. Delitos interestatales y redes criminales de alcance nacional.
2. Seguridad de instalaciones civiles nacionales definidas.
3. Apoyo especializado solicitado por estados o municipios.
4. Protección de personas o eventos constitucionales según riesgo comprobado.
5. Coordinación de bases de datos, comunicaciones y estándares comunes.
6. Respuesta a incidentes que excedan objetivamente una jurisdicción territorial.
No absorberá la policía ordinaria de proximidad, patrullará municipios para demostrar presencia política ni desplazará una investigación territorial por conveniencia presidencial.
4. Servicio Nacional de Investigación Criminal
El Servicio será civil, profesional y especializado en investigación científica, financiera, digital y organizada.
Actuará bajo dirección jurídica de la Fiscalía en investigaciones penales y cumplirá órdenes judiciales. Su dependencia administrativa no permitirá al Ejecutivo seleccionar acusados, ocultar evidencia, cerrar casos o ordenar conclusiones.
El Servicio distinguirá inteligencia criminal preliminar de prueba procesal. Toda medida intrusiva requerirá la autorización aplicable y toda evidencia conservará cadena de custodia.
5. Distribución territorial
La distribución entre policías nacionales, estatales y municipales seguirá el Libro VII.
Una ley orgánica definirá reglas de competencia primaria, apoyo, persecución inmediata, equipos conjuntos y solución de conflictos. Ninguna disputa burocrática justificará abandono de una víctima, pérdida de evidencia o liberación arbitraria de un responsable.
6. Jefaturas profesionales
Cada policía será dirigida operacionalmente por un jefe profesional acreditado.
El Secretario, gobernador o alcalde establecerá política, prioridades generales, presupuesto y evaluación. No ordenará detener, vigilar, proteger, investigar o perjudicar a una persona determinada.
La selección de jefes examinará mando, experiencia, integridad, resultados, uso de fuerza, capacidad de formación, independencia y plan. La remoción requerirá causa y procedimiento cuando el cargo tenga estabilidad profesional.
7. Carrera policial
El ingreso comprenderá:
1. Verificación de identidad y antecedentes pertinentes.
2. Pruebas de conocimiento, razonamiento y aptitud física relevante.
3. Evaluación psicológica técnicamente validada.
4. Formación jurídica, táctica, humana y probatoria.
5. Declaración patrimonial y de conflictos en los niveles definidos.
6. Periodo práctico supervisado.
7. Evaluación de integridad y servicio.
La remuneración será competitiva y transparente. La carrera proporcionará formación continua, equipos seguros, apoyo psicológico, turnos razonables y protección familiar compatible con la función.
8. Formación
Todo agente dominará, según responsabilidad:
1. Constitución y derechos.
2. Derecho penal y procedimiento.
3. Desescalamiento y comunicación.
4. Uso de fuerza y primeros auxilios.
5. Protección de niños, víctimas y personas vulnerables.
6. Preservación de evidencia.
7. Respuesta a violencia doméstica y sexual.
8. Conducción, armas y herramientas autorizadas.
9. Ética, conflictos y anticorrupción.
10. Redacción, testimonio y responsabilidad por falsedad.
La firmeza no se confundirá con humillación, crueldad, castigo callejero o enemistad contra la población.
9. Uso de fuerza
La policía utilizará fuerza solamente con causa legal, para una finalidad autorizada y en la medida necesaria y proporcional a la amenaza o resistencia.
La fuerza letal solamente procederá ante peligro inmediato de muerte o lesión corporal grave, o en las demás circunstancias estrictas que la ley defina de manera compatible con la protección de la vida inocente.
Cuando las circunstancias lo permitan, el agente se identificará, dará instrucciones comprensibles y ofrecerá oportunidad de obedecer. Prestará auxilio después de controlar el peligro.
10. Registro y revisión de fuerza
Todo uso relevante de fuerza tendrá:
1. Informe individual.
2. Identificación de agentes y medios.
3. Evidencia disponible.
4. Atención médica.
5. Notificación al mando y al órgano de control.
6. Revisión independiente cuando exista muerte, lesión grave, arma de fuego o posible abuso.
7. Comunicación a Fiscalía cuando aparezca delito.
Los dispositivos de registro corporal podrán utilizarse con reglas de activación, acceso, conservación, privacidad y sanción por manipulación. No se convertirán en vigilancia facial permanente de transeúntes.
11. Detención y trato
Toda detención requerirá fundamento, identificación del agente, registro inmediato, comunicación de derechos, acceso a defensa y presentación oportuna ante juez.
La policía no impondrá pena, exigirá confesión, utilizará tortura, mantendrá calabozos clandestinos, trasladará detenidos para ocultarlos o exhibirá personas como culpables antes de sentencia.
12. Prevención legítima
La prevención podrá utilizar presencia visible, análisis de patrones, iluminación, diseño urbano, mediación, atención de puntos de violencia, protección de víctimas reincidentes y cooperación voluntaria.
No utilizará cuotas de detenciones, perfiles raciales o políticos, redadas indiscriminadas, listas de indeseables, controles de circulación sin causa o puntuaciones secretas de peligrosidad.
13. Manifestaciones y reuniones
La policía protegerá reuniones lícitas, tránsito razonable, integridad de terceros y bienes.
La dispersión forzosa será excepcional, precedida cuando sea posible por advertencias y rutas de salida, y dirigida contra peligro concreto. La presencia de infractores no convertirá automáticamente a todos los participantes en responsables.
El mando documentará planificación, órdenes, armas autorizadas, incidentes, detenciones y lesiones. Un dirigente político no controlará la operación.
14. Víctimas y testigos
La seguridad se organizará alrededor de la protección del inocente y la reparación del orden quebrantado.
Existirán protocolos para recepción de denuncias, riesgo inmediato, protección, información sobre el caso, trato digno, intérpretes, evidencia sensible y coordinación con Fiscalía y tribunales.
La falta de recursos, domicilio, ciudadanía política o reputación no justificará rechazo de una denuncia.
15. Asuntos internos e Inspectoría Civil de Policía
Cada cuerpo tendrá asuntos internos profesionalmente separados de la cadena investigada. Además, existirá una Inspectoría Civil Nacional de Estándares Policiales que:
1. Audite cumplimiento de estándares.
2. Investigue patrones de abuso o corrupción dentro de competencia.
3. Proteja denunciantes.
4. Recomiende intervención limitada o pérdida de acreditación.
5. Publique indicadores nacionales.
6. Remita delitos a Fiscalía.
La Inspectoría no dirigirá patrullas, investigaciones penales ordinarias o prioridades políticas locales.
16. Acreditación y corrección institucional
Los cuerpos deberán conservar acreditación mediante formación, registros, disciplina, interoperabilidad y resultados.
Ante incumplimiento grave se aplicarán progresivamente asistencia, plan de corrección, supervisión, suspensión de competencias específicas o intervención constitucional. La corrección no transferirá permanentemente toda policía al Ejecutivo nacional.
17. Seguridad privada
Las personas y empresas podrán contratar seguridad privada conforme a ley.
Los prestadores no ejercerán autoridad policial general, realizarán detenciones fuera de los casos permitidos a cualquier persona, accederán privilegiadamente a bases públicas, mantendrán armamento militar no autorizado ni sustituirán la obligación pública de seguridad.
La contratación estatal de apoyo no delegará investigación coercitiva, inteligencia soberana, mando de fuerza pública o custodia de detenidos salvo funciones auxiliares taxativas y supervisadas.
18. Indicadores y responsabilidad
Cada cuerpo publicará, con protección de víctimas e investigaciones:
1. Delitos denunciados y estimaciones de victimización.
2. Tiempos de respuesta.
3. Casos remitidos con evidencia suficiente.
4. Uso de fuerza y resultados.
5. Quejas, investigaciones y decisiones disciplinarias.
6. Personal, vacantes, formación y rotación.
7. Presupuesto, adquisiciones y mantenimiento.
8. Encuestas metodológicamente transparentes.
El descenso artificial de denuncias, la reclasificación engañosa de delitos o la presión sobre víctimas constituirán falsificación de desempeño.
19. Altas jefaturas nacionales de seguridad
El Director General de la Policía Nacional, el Director General del Servicio Nacional de Investigación Criminal y el Director General del Servicio Nacional de Fronteras y Guardacostas serán autoridades profesionales de seguridad y no altos cargos del catálogo constitucional. Las funciones estarán abiertas a hombres y mujeres legalmente elegibles que cumplan íntegramente los requisitos profesionales, físicos, técnicos y de integridad aplicables.
Cada uno será seleccionado mediante convocatoria nacional, acreditación superior, comparación de expedientes y planes, nombramiento presidencial y confirmación de tres quintas partes del Senado. El Fiscal General emitirá dictamen público no vinculante sobre el aspirante a dirigir el Servicio Nacional de Investigación Criminal, sin adquirir potestad de nombrarlo o removerlo.
Cada director ejercerá un mandato único de ocho años, no renovable y condicionado al cumplimiento del plan, eficiencia, integridad, aptitud y conservación de requisitos. La remoción por desempeño requerirá investigación independiente, causa, defensa, decisión motivada y revisión judicial. La culpabilidad firme producirá pérdida obligatoria del cargo conforme al Libro I.
Ningún director nacional podrá remover, premiar o perjudicar a un agente por ejecutar de buena fe una orden judicial, preservar evidencia, denunciar corrupción o rechazar una instrucción política ilícita.
X. Sistema Nacional de Inteligencia
1. Finalidad
El Sistema Nacional de Inteligencia proporcionará conocimiento oportuno, contrastado y relevante para prevenir amenazas, proteger decisiones y reducir incertidumbre estratégica.
No gobernará, acusará, juzgará, censurará, administrará elecciones, concederá ciudadanía ni determinará honorabilidad por decisión propia.
2. Servicios separados
Existirán, como mínimo:
1. Un Servicio de Inteligencia Exterior.
2. Un Servicio de Seguridad Interior y Contrainteligencia.
3. Una Dirección de Inteligencia Militar dentro de Defensa.
4. Un Centro Nacional de Integración de Inteligencia sin facultades operativas.
La inteligencia criminal policial permanecerá dentro de las policías y bajo reglas penales. No será absorbida automáticamente por los servicios estratégicos.
3. Inteligencia exterior
El Servicio de Inteligencia Exterior obtendrá y analizará información fuera del territorio sobre gobiernos, fuerzas, organizaciones y amenazas extranjeras relevantes para Venezuela.
No realizará operaciones dentro del país salvo cooperación técnica limitada, autorización expresa y participación del servicio competente. No dirigirá propaganda política contra venezolanos ni financiará facciones nacionales.
4. Seguridad interior y contrainteligencia
El Servicio de Seguridad Interior y Contrainteligencia investigará espionaje, terrorismo, operaciones extranjeras clandestinas, sabotaje estratégico, penetración de instituciones, amenazas armadas al orden constitucional y otras materias taxativas.
No será policía política. No abrirá expediente por criticar al Gobierno, cuestionar la doctrina, sostener una creencia, participar en una asociación lícita, informar periodísticamente, defender a un acusado o comunicarse legalmente con el exterior.
5. Inteligencia militar
La Dirección de Inteligencia Militar apoyará preparación, protección de fuerzas, evaluación de capacidades adversarias y operaciones autorizadas.
No investigará la vida política civil, administrará listas de opositores, controlará ascensos mediante rumores o detendrá civiles. La contrainteligencia sobre personal militar se limitará a amenazas, delitos y compromisos funcionales comprobables.
6. Centro Nacional de Integración
El Centro integrará productos, resolverá duplicaciones analíticas, mantendrá estándares y elaborará evaluaciones conjuntas.
No reclutará fuentes, ejecutará operaciones, solicitará vigilancia, conservará expedientes políticos ni tendrá fuerza armada. Cada dato conservará origen, nivel de confianza, restricciones y responsable.
7. Dirección de los servicios
Los directores exterior e interior serán autoridades profesionales separadas y no altos cargos del catálogo constitucional. Las funciones estarán abiertas a hombres y mujeres legalmente elegibles que acrediten los mismos estándares de especialidad, seguridad, experiencia, integridad e independencia.
Cada uno será seleccionado mediante convocatoria protegida compatible con la función, acreditación superior, evaluación profesional, nombramiento presidencial, concurrencia del Consejo de Estado y confirmación de tres quintas partes del Senado. Ejercerá un mandato único de ocho años, no renovable y condicionado al plan, eficiencia, independencia, aptitud y remoción por causa.
No podrán haber dirigido recientemente partidos, campañas, servicios extranjeros, empresas contratistas dependientes o unidades implicadas en represión ilícita sin evaluación y separación suficientes.
8. Planes y prioridades
El Presidente aprobará prioridades generales mediante un Marco Nacional de Inteligencia. Cada prioridad identificará amenaza, necesidad de decisión, servicio responsable, límites y revisión.
Ninguna instrucción podrá identificar como objetivo a una persona o grupo solamente por su posición lícita. Las órdenes individuales intrusivas seguirán el procedimiento legal y judicial correspondiente.
9. Ciclo de inteligencia
Los servicios distinguirán:
1. Requerimiento.
2. Recolección.
3. Verificación.
4. Evaluación de fuentes.
5. Análisis.
6. Integración.
7. Difusión.
8. Retroalimentación.
9. Conservación o eliminación.
Todo producto indicará hechos, inferencias, grado de confianza, vacíos, hipótesis alternativas y fecha de vigencia. La certeza aparente no ocultará incertidumbre.
10. Fuentes y métodos
La protección legítima de fuentes y métodos no eliminará registro, autorización, control interno, acceso de inspectores o revisión judicial.
La información obtenida mediante tortura, coacción ilícita, compra de delitos o manipulación deliberada será inadmisible para fundamentar decisiones adversas y generará investigación.
11. Medidas intrusivas
La interceptación de comunicaciones, acceso secreto a dispositivos, localización prolongada, ingreso encubierto, obtención masiva de datos protegidos u otra medida comparable requerirá:
1. Finalidad legal precisa.
2. Hechos que vinculen la medida con una amenaza autorizada.
3. Necesidad y subsidiariedad.
4. Alcance y duración mínimos.
5. Autorización judicial individualizada.
6. Minimización de información no pertinente.
7. Registro de accesos y consultas.
8. Terminación y destrucción conforme a regla.
9. Revisión posterior.
La emergencia permitirá actuación inmediata solamente ante peligro específico y con control judicial dentro del plazo más breve. No legitimará retroactivamente vigilancia general.
12. Personas venezolanas
La recolección intencional sobre venezolanos dentro o fuera del territorio tendrá protección reforzada.
La incidencia accidental se minimizará. La identidad se revelará solamente cuando resulte necesaria para una decisión autorizada y quedará registrada. No se construirán expedientes permanentes de opinión, religión, familia, consumo, movilidad o relaciones lícitas.
13. Operaciones encubiertas
Las operaciones encubiertas exteriores que puedan comprometer soberanía, producir efectos políticos relevantes, utilizar fuerza o crear riesgo significativo requerirán decisión presidencial escrita, examen jurídico, notificación a la comisión legislativa autorizada y revisión periódica.
No podrán utilizarse para asesinar adversarios políticos, alterar procedimientos venezolanos, financiar partidos, crear organizaciones armadas privadas o cometer actos prohibidos por la Constitución.
14. Prohibición de poderes policiales
Los servicios de inteligencia no detendrán, acusarán, condenarán, administrarán cárceles o ejecutarán allanamientos por sí solos.
Cuando aparezca posible delito, preservarán información y la remitirán mediante canal legal a Fiscalía o policía competente. La conversión en evidencia respetará autenticidad, contradicción, fuentes protegidas y derechos de defensa.
15. Decisiones adversas
Un informe de inteligencia no corroborado no bastará para negar ciudadanía, empleo, contrato, licencia, propiedad, libertad, cargo o derecho.
Cuando una decisión dependa materialmente de información protegida, el afectado conocerá sustancia suficiente para defenderse y el tribunal tendrá acceso íntegro bajo medidas de seguridad.
16. Archivos
Cada servicio tendrá reglas de clasificación, acceso, corrección, conservación, transferencia histórica y eliminación.
Se preservarán archivos relacionados con delitos, captura institucional, operaciones extranjeras, víctimas y responsabilidad pública. No se destruirán para proteger autoridades ni se publicarán de forma indiscriminada datos de inocentes, fuentes o métodos vigentes.
17. Inspector General de Inteligencia
Existirá un Inspector General de Inteligencia independiente de los directores operativos.
Podrá:
1. Acceder a sistemas, operaciones, presupuestos y personal.
2. Auditar autorizaciones y minimización.
3. Recibir denuncias protegidas.
4. Investigar abusos, politización y falsificación analítica.
5. Suspender provisionalmente una práctica manifiestamente ilícita, con revisión inmediata.
6. Remitir delitos a Fiscalía.
7. Informar a tribunales y comisiones autorizadas.
8. Publicar un informe anual no clasificado.
El Inspector será una autoridad profesional seleccionada con independencia reforzada, abierta a hombres y mujeres legalmente elegibles y con mandato único de diez años, no renovable. No será alto cargo ni podrá haber dirigido el servicio que audite durante el periodo de separación fijado.
18. Comisión legislativa de inteligencia
Una comisión bicameral permanente, integrada por legisladores acreditados y personal profesional, controlará legalidad, prioridades, presupuesto, operaciones sensibles, cooperación extranjera y correcciones.
La composición evitará control exclusivo por aliados del Presidente. Sus integrantes no revelarán secretos legítimos ni utilizarán información para competencia política. La comisión podrá informar públicamente sobre abusos sin exponer detalles operativos innecesarios.
19. Tribunal de medidas de inteligencia
La autorización judicial de medidas especialmente sensibles corresponderá a jueces independientes con competencia y seguridad acreditadas, turnos, registros y revisión.
La actuación reservada no eliminará estándar probatorio, motivación, plazo o auditoría. Un defensor especial independiente podrá presentar argumentos sobre privacidad y alcance en materias novedosas o masivas sin representar al objetivo individual.
20. Denuncia y discrepancia analítica
Los profesionales podrán elevar análisis alternativos y denunciar presión para modificar conclusiones.
Ningún director podrá exigir que la inteligencia confirme la política deseada, oculte una amenaza, fabrique una conexión o utilice categorías doctrinales no jurídicas. La evaluación del analista considerará rigor y honestidad, no coincidencia con el gobernante.
21. Prohibiciones absolutas
Ningún servicio podrá:
1. Mantener listas negras políticas.
2. Practicar desaparición o detención clandestina.
3. Torturar o entregar personas para tortura.
4. Chantajear mediante información privada.
5. Infiltrar iglesias, medios, universidades o asociaciones sin hechos y autorización aplicable.
6. Utilizar información sexual, médica, financiera o familiar para obediencia política.
7. Crear expedientes hereditarios o por parentesco.
8. Administrar sistemas de puntuación social.
9. Interferir en selección de autoridades salvo informe legalmente requerido y contradictorio sobre hechos comprobables.
10. Operar para garantizar la permanencia de una autoridad.
XI. Fronteras, guardacostas y espacios estratégicos
1. Unidad de la frontera
Las fronteras serán límites soberanos, zonas de vida nacional y espacios de cooperación lícita. No serán tierras abandonadas, corredores de impunidad, feudos militares o excusa para restringir permanentemente a sus habitantes.
La República mantendrá presencia militar, policial, judicial, aduanera, migratoria, sanitaria, científica, catastral, logística y de infraestructura conforme a cada función.
2. Servicio Nacional de Fronteras y Guardacostas
Existirá un Servicio Nacional de Fronteras y Guardacostas de naturaleza civil armada, adscrito a la Secretaría de Gobierno Interior y Seguridad Ciudadana.
Le corresponderá:
1. Vigilar pasos y zonas fronterizas dentro de la ley.
2. Apoyar control migratorio y aduanero sin sustituir autoridades técnicas.
3. Prevenir tráfico, trata, contrabando criminal y entrada armada ilícita.
4. Ejercer policía marítima, búsqueda y rescate y protección de navegación.
5. Preservar evidencia y remitir investigaciones a Fiscalía.
6. Coordinar con estados, municipios, Armada y países vecinos.
7. Proteger instalaciones civiles fronterizas o marítimas expresamente asignadas.
No realizará inteligencia política, controlará población por procedencia ni sustituirá la defensa militar de la frontera.
3. Relación con las Fuerzas Armadas
El Ejército y la Armada defenderán la frontera y el mar frente a amenazas militares o armadas de entidad estratégica. El Servicio ejercerá funciones ordinarias de control jurisdiccional y policía.
Ante guerra o agresión, unidades del Servicio podrán quedar temporalmente bajo control operacional de Defensa mediante decreto motivado, información inmediata al Congreso y conservación de su régimen jurídico salvo necesidad militar definida.
La transferencia terminará con la causa y no convertirá permanentemente al Servicio en una rama militar.
4. Espacio marítimo
La Armada asegurará defensa y conocimiento del dominio marítimo. El Servicio de Guardacostas ejercerá seguridad de navegación, rescate y policía marítima.
La autoridad marítima civil conservará registro, seguridad técnica, puertos, navegación comercial y regulación administrativa. Ninguna de estas autoridades acumulará todas las funciones.
5. Espacio aéreo y espacial
La Fuerza Aérea protegerá el espacio aéreo y las capacidades espaciales de defensa. La aviación civil permanecerá bajo autoridad civil independiente de la cadena militar.
La interceptación, restricción o cierre de espacio aéreo requerirá causa, alcance, duración, notificación y coordinación. La emergencia no autorizará apropiación militar permanente de la aviación civil.
6. Guayana Esequiba
La defensa de los derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba se conducirá mediante una política de Estado jurídica, diplomática, histórica, territorial y defensiva coherente con los Libros VII y X.
Ninguna autoridad utilizará la reclamación para fabricar crisis internas, ocultar fallas o emprender hostilidades sin las autorizaciones constitucionales. La planificación protegerá habitantes, recursos, evidencia histórica y capacidad soberana de largo plazo.
7. Fronteras terrestres
La estrategia fronteriza combinará:
1. Presencia legítima y permanente.
2. Infraestructura y comunicaciones.
3. Registro confiable de propiedad e identidad.
4. Integración económica lícita.
5. Protección de localidades.
6. Cooperación contra delitos transnacionales.
7. Preparación militar proporcionada.
8. Control de pasos sin cierre arbitrario.
La residencia fronteriza no disminuirá derechos ni creará presunción de contrabando, espionaje o deslealtad.
8. Recursos y activos estratégicos
Las instalaciones energéticas, hídricas, portuarias, aeroportuarias, espaciales, digitales y logísticas tendrán planes de seguridad por riesgo.
La protección cotidiana corresponderá a operadores y seguridad civil. La intervención militar procederá ante amenaza de defensa, ataque armado, sabotaje estratégico o emergencia constitucional definida, con misión y duración limitadas.
9. Zonas de seguridad
La ley podrá definir zonas de seguridad alrededor de instalaciones o capacidades sensibles.
Cada zona tendrá finalidad, límites cartográficos, restricciones precisas, duración o revisión, autoridad responsable, compensación cuando corresponda y recurso judicial. No podrá utilizarse para apropiación territorial abierta, desplazamiento arbitrario o secreto incompatible con la propiedad.
XII. Derecho individual a poseer y portar armas
1. Titularidad
Toda persona que se encuentre legalmente en Venezuela tendrá derecho individual a poseer y portar armas para defender legítimamente su vida, familia, propiedad y a otras personas frente a agresión ilícita.
El derecho no dependerá de ciudadanía política acreditada, servicio militar, condición de reservista, propiedad inmobiliaria, afiliación, necesidad discrecional demostrada o favor administrativo.
2. Habilitación objetiva
La ley podrá excluir individualmente a quien:
1. Haya sido condenado de manera firme por delito violento grave o tráfico ilícito de armas.
2. Se encuentre bajo una prohibición judicial vigente por violencia doméstica o amenaza grave comprobada.
3. Haya sido declarado judicialmente incapaz de manejar armas por condición actual y peligrosa, con revisión periódica.
4. Sea menor de la edad legal.
5. Se encuentre prófugo o sujeto a una condición penal incompatible.
Las exclusiones serán precisas, temporales cuando corresponda, revisables y acompañadas por procedimiento para recuperar el derecho. No se aplicarán por opinión, denuncia anónima no corroborada, diagnóstico aislado, parentesco o incorporación secreta en una base.
3. Régimen no discrecional
La posesión y el porte ordinarios no estarán sometidos a decisión administrativa sobre conveniencia o necesidad personal.
La ley podrá establecer comprobaciones objetivas, seguras y rápidas de habilitación para transferencias comerciales, con protección de datos, corrección de errores y recurso. El silencio o demora administrativa no se utilizará para extinguir el derecho.
4. Adquisición y transferencia
Los comerciantes habituales estarán sujetos a reglas de competencia, trazabilidad comercial, seguridad de inventarios y verificación objetiva del adquirente.
Las transferencias privadas no podrán utilizarse conscientemente para entregar armas a una persona legalmente inhabilitada, encubrir tráfico o borrar el origen criminal. La ley no convertirá intercambios familiares o temporales lícitos en delitos por tecnicismos desproporcionados.
5. Lugares y situaciones sensibles
La ley podrá regular el porte en:
1. Tribunales y lugares de detención.
2. Instalaciones militares o de inteligencia.
3. Áreas técnicas de infraestructura crítica.
4. Escuelas durante atención de menores.
5. Recintos privados cuyos propietarios establezcan reglas visibles.
6. Eventos de seguridad excepcional con perímetro y duración definidos.
Las restricciones no convertirán toda ciudad, transporte, plaza, comercio o edificio público en zona prohibida ni crearán trampas carentes de señalización.
6. Conducta y responsabilidad
La utilización criminal, amenaza ilícita, exhibición temeraria, disparo negligente, abandono inseguro ante menores o pérdida culpablemente no informada producirá responsabilidad penal y civil.
El titular responderá por su conducta, no por la existencia abstracta del arma. La ley distinguirá accidente inevitable, negligencia, imprudencia y dolo.
7. Legítima defensa
La legítima defensa protegerá a quien responda razonablemente ante agresión ilícita actual o inminente en defensa propia o de terceros.
La ley definirá necesidad, proporcionalidad, presunciones aplicables al hogar y deberes posteriores sin exigir a la víctima una huida imposible o premiar al agresor. La defensa no autorizará venganza, persecución después de cesar el peligro o fuerza contra una persona por mera sospecha.
8. Formación voluntaria y cultura de responsabilidad
La República, asociaciones, clubes y empresas podrán ofrecer formación voluntaria en seguridad, almacenamiento, primeros auxilios, derecho y práctica.
La capacitación podrá ser requisito objetivo para funciones profesionales específicas o ciertos permisos excepcionales, pero no se diseñará para convertir el derecho ordinario en privilegio costoso o inaccesible.
9. Confiscación y emergencia
Ninguna emergencia autorizará confiscación general de armas legalmente poseídas.
La incautación individual requerirá causa legal, inventario, recibo, conservación, revisión y devolución cuando cese la causa. Las armas ilícitas o utilizadas como evidencia seguirán decisión judicial.
10. Armas y organización armada no estatal
El derecho individual no autorizará:
1. Milicias privadas.
2. Patrullas partidistas.
3. Campos de entrenamiento destinados a insurrección criminal.
4. Mando armado sobre localidades.
5. Sustitución de la policía.
6. Financiación extranjera de grupos armados.
La asociación lícita para deporte, instrucción, colección, caza o defensa jurídica permanecerá protegida mientras no adquiera estructura paramilitar ilícita.
11. Datos sobre armas
Los registros comerciales o de armas sujetas a categorías especiales tendrán finalidad y acceso limitados.
No existirá una lista pública de propietarios ni se integrará la información con perfiles políticos, crediticios, médicos o de movilidad. Toda consulta oficial será registrada y auditada.
XIII. Neutralidad institucional y prohibiciones de captura armada
1. Apartidismo
Las Fuerzas Armadas, policías y servicios de inteligencia no:
1. Presentarán aspirantes.
2. Financiarán campañas.
3. Recomendarán públicamente opciones como institución.
4. Organizarán actos de culto a gobernantes.
5. Utilizarán uniformes, instalaciones, datos o armas para promoción.
6. Condicionarán servicios a apoyo político.
Los integrantes conservarán derechos civiles compatibles con neutralidad, secreto y disciplina.
2. Policía política
Se prohíbe todo órgano, unidad, base de datos o práctica cuya finalidad real sea vigilar, intimidar, desacreditar, castigar o controlar adversarios, críticos, creyentes, periodistas, académicos, empresarios, trabajadores o asociaciones por actividad lícita.
La denominación administrativa no alterará la prohibición. Quien ordene, financie, oculte o ejecute una policía política responderá personalmente.
3. Milicias faccionales
Se prohíben colectivos armados, círculos militares partidistas, grupos de choque, unidades empresariales con función política, guardias personales con armas de guerra y organizaciones extranjeras armadas fuera de autorización.
La República desarmará estas estructuras mediante ley, oferta de entrega, investigación individual, protección de víctimas y fuerza legítima cuando exista resistencia ilícita.
4. Depuración ideológica y control antropológico
Ninguna autoridad ejercerá depuración ideológica, limpieza moral, corrección antropológica o vigilancia cultural como categoría coercitiva.
La ley podrá prohibir actos concretos contra la vida, infancia, familia, propiedad, seguridad o soberanía. No castigará a una persona por considerarla impura, desviada, decadente, antipatriótica o incompatible con una visión oficial.
5. Empresas y fuerzas privadas
Ninguna empresa, concesionaria, iglesia, sindicato, asociación o localidad mantendrá fuerza armada para imponer decisiones públicas, controlar territorio o disciplinar población.
La seguridad privada tendrá facultades defensivas limitadas y quedará sometida a responsabilidad común.
6. Lealtades extranjeras
El personal declarará ciudadanía, vínculos, pagos, instrucciones, beneficios y obligaciones extranjeras relevantes para su función.
La relación familiar, viaje, estudio, doble nacionalidad permitida o contacto profesional no producirán culpabilidad. La ocultación material, subordinación operativa o beneficio incompatible serán evaluados individualmente.
7. Asociaciones profesionales
El personal podrá formar asociaciones profesionales compatibles con disciplina y continuidad.
No ejercerán huelga armada, negociación sobre operaciones, control de ascensos, veto a disciplina o financiación partidista. Los canales de reclamo laboral y profesional serán efectivos.
XIV. Control legislativo, judicial, presupuestario y ciudadano
1. Competencias del Congreso
El Congreso:
1. Autorizará guerra y operaciones prolongadas conforme al Libro IV.
2. Aprobará organización, misiones y presupuestos.
3. Confirmará altos cargos atribuidos.
4. Controlará adquisiciones y programas plurianuales.
5. Supervisará inteligencia y operaciones sensibles mediante comisiones acreditadas.
6. Examinará uso doméstico extraordinario de fuerzas.
7. Recibirá informes de preparación, amenazas y desempeño.
8. Investigará fallas sin dirigir operaciones o casos penales.
La mayoría no podrá utilizar el control para revelar fuentes, seleccionar objetivos, obstaculizar una operación lícita o proteger a funcionarios propios.
2. Comisiones especializadas
Existirán comisiones separadas o subcomisiones claramente diferenciadas para defensa, seguridad ciudadana e inteligencia.
Su personal será profesional, acreditado, sometido a secreto y protegido frente a remoción partidista arbitraria. La minoría tendrá acceso suficiente para impedir supervisión ficticia, con deber equivalente de confidencialidad.
3. Control judicial
Los tribunales controlarán:
1. Detenciones, allanamientos e interceptaciones.
2. Restricciones de derechos.
3. Legalidad de medidas de emergencia.
4. Competencia militar y policial.
5. Sanciones disciplinarias revisables.
6. Clasificación invocada para ocultar un ilícito.
7. Reparaciones por daño.
8. Prohibición de organizaciones armadas mediante debido proceso.
La invocación de seguridad nacional no eliminará jurisdicción. Los jueces utilizarán procedimientos protegidos cuando resulte indispensable.
4. Auditoría General
La Auditoría tendrá acceso protegido a presupuesto, contratos, inventarios, nómina, fondos reservados, operaciones financieras y bienes.
Los auditores asignados a materias clasificadas tendrán acreditación y entornos seguros. La reserva impedirá publicidad inmediata, no auditoría.
5. Presupuesto
Cada programa identificará misión, costo total de ciclo de vida, personal, mantenimiento, infraestructura, dependencia extranjera, riesgos y criterio de terminación.
No se aprobarán bolsas globales sin responsable, fondos paralelos, ingresos propios no presupuestados o empresas militares capaces de financiar mandos fuera del Tesoro.
6. Fondos reservados
Los fondos reservados tendrán:
1. Base legal.
2. Finalidad taxativa.
3. Límite anual.
4. Custodio identificado.
5. Registro protegido.
6. Auditoría integral.
7. Información a comisión legislativa.
8. Prohibición de beneficio personal o político.
La identidad de una fuente podrá protegerse sin eliminar comprobación del pago y su autorización.
7. Adquisiciones
Las adquisiciones de defensa y seguridad utilizarán competencia cuando sea posible, evaluación técnica independiente, costo de ciclo de vida, pruebas, aceptación, garantías, mantenimiento, propiedad intelectual y responsabilidad por retrasos.
La contratación directa por secreto o urgencia será excepcional, motivada y auditada. Ninguna intermediación política, comisión oculta, compensación no declarada o requisito diseñado para un proveedor será válida.
8. Industria y autonomía estratégica
La República podrá promover capacidades nacionales de defensa, municiones, comunicaciones, energía, software, mantenimiento y repuestos cuando resulten estratégicamente justificadas.
No creará monopolios militares improductivos, empresas opacas o sustitución ilimitada de importaciones. Cada capacidad se comparará por seguridad de suministro, costo, calidad, transferencia y sostenibilidad.
9. Clasificación
La información se clasificará solamente cuando su divulgación produzca riesgo identificable a operaciones, capacidades, fuentes, investigaciones o seguridad.
Cada clasificación tendrá autoridad, fundamento, nivel, fecha de revisión y posibilidad de desclasificación. No protegerá corrupción, abuso, incompetencia, violación de derechos, propaganda o información ya pública.
10. Estadísticas y versión pública
Las instituciones publicarán organización, base legal, presupuesto agregado, doctrina general, indicadores, accidentes, uso de fuerza, quejas, auditorías y correcciones en la medida compatible con seguridad.
Todo informe clasificado relevante tendrá una versión pública suficiente para permitir control nacional sin revelar detalles protegidos.
11. Quejas y reparación
Toda persona podrá denunciar abuso, detención, vigilancia, daño, discriminación jurídica, corrupción o incumplimiento ante autoridad independiente.
Existirán investigación, protección, respuesta motivada, recurso y reparación. La queja de buena fe no generará expediente de inteligencia ni represalia.
12. Responsabilidad patrimonial
La República reparará daños ilícitos causados por sus agentes y repetirá contra quien actuó dolosamente o con culpa grave conforme a ley.
La inmunidad funcional protegerá decisiones de buena fe dentro de competencia, no tortura, corrupción, fuerza manifiestamente excesiva, falsificación o vigilancia política.
XV. Ciberdefensa, seguridad digital e infraestructuras críticas
1. Distribución de funciones
La ciberdefensa militar protegerá sistemas de defensa y responderá a ataques de naturaleza estratégica o militar.
La ciberseguridad civil protegerá redes gubernamentales, coordinará estándares e incidentes y apoyará infraestructura crítica. La policía investigará delitos digitales; inteligencia analizará amenazas dentro de su competencia; los operadores protegerán sus sistemas.
Ningún órgano acumulará regulación, operación, vigilancia, investigación, atribución y sanción sin controles separados.
2. Autoridad civil de ciberseguridad
Existirá una Autoridad Nacional de Ciberseguridad civil, técnica y profesional.
Le corresponderá:
1. Establecer estándares mínimos para sistemas públicos y críticos.
2. Coordinar respuesta a incidentes civiles.
3. Mantener alertas y asistencia técnica.
4. Auditar preparación conforme a ley.
5. Organizar ejercicios de continuidad.
6. Proteger intercambio de indicadores técnicos.
7. Informar a responsables y al público.
No interceptará contenidos, investigará opiniones, impondrá censura de red o dirigirá operaciones militares.
3. Infraestructura crítica
La ley identificará categorías de infraestructura crítica mediante impacto objetivo sobre vida, soberanía, economía o continuidad.
La designación de un operador producirá deberes proporcionados de seguridad, notificación, continuidad, auditoría y cooperación. No transferirá propiedad, permitirá acceso estatal irrestricto o convertirá a todo proveedor digital en agente de inteligencia.
4. Notificación de incidentes
Los incidentes graves se notificarán dentro de plazos según riesgo. La información se utilizará para respuesta y prevención, se protegerá frente a divulgación dañina y no producirá sanción automática por haber sufrido un ataque.
La ocultación deliberada, destrucción de evidencia o incumplimiento culpable de deberes podrá generar responsabilidad.
5. Acceso gubernamental
Ninguna autoridad exigirá puertas traseras universales, llaves maestras privadas, debilitamiento general de cifrado o acceso permanente a sistemas civiles.
El acceso individualizado seguirá orden judicial, competencia y registro. La contratación pública exigirá seguridad verificable sin convertir al proveedor en plataforma de vigilancia secreta.
6. Operaciones cibernéticas
Las operaciones cibernéticas militares o de inteligencia con efectos fuera de redes propias requerirán autoridad, objetivo, evaluación jurídica, límites, atribución razonable, protección de civiles y revisión.
Una herramienta no actuará autónomamente para seleccionar objetivos, propagar efectos o utilizar fuerza sin responsable humano identificado.
7. Inteligencia artificial
La inteligencia artificial podrá asistir en detección de anomalías, priorización, traducción, simulación, mantenimiento, análisis y respuesta.
No podrá por sí sola:
1. Autorizar vigilancia.
2. Declarar a una persona amenaza.
3. Seleccionar un objetivo de fuerza.
4. Ordenar detención.
5. Negar un derecho.
6. Activar armamento.
7. Producir sanción disciplinaria o penal.
Todo sistema de alto riesgo tendrá datos evaluados, pruebas adversariales, registro, responsable, límites, seguridad, posibilidad de desactivación y auditoría independiente.
8. Datos y minimización
La defensa y seguridad conservarán solamente datos necesarios para finalidades autorizadas. Separarán identidades, limitarán consultas, registrarán accesos y eliminarán información vencida.
No se integrarán bases militares, policiales, migratorias, educativas, sanitarias, financieras, religiosas y de armas en un perfil nacional único.
9. Continuidad tecnológica
Los sistemas críticos tendrán:
1. Copias seguras y geográficamente separadas.
2. Operación manual o degradada.
3. Proveedores alternativos cuando sea viable.
4. Inventario de dependencias.
5. Pruebas de restauración.
6. Comunicaciones redundantes.
7. Protección de llaves y accesos.
8. Plan de sucesión de responsables.
La modernización no eliminará capacidades de recuperación ni hará depender la soberanía de una cuenta, nube, licencia o proveedor extranjero único.
XVI. Cooperación internacional, alianzas y presencia extranjera
1. Principio de soberanía cooperativa
Venezuela podrá cooperar en defensa, seguridad, inteligencia, formación, tecnología, rescate, lucha contra el crimen y protección de infraestructura cuando exista reciprocidad, competencia constitucional y beneficio nacional verificable.
La cooperación no transferirá el mando, la jurisdicción esencial, la propiedad de datos nacionales o la decisión política de emplear fuerza.
2. Ancla Sur
La estrategia Ancla Sur podrá incluir cooperación hemisférica en:
1. Conocimiento marítimo y aéreo.
2. Protección de rutas y energía.
3. Interoperabilidad y entrenamiento.
4. Ciberseguridad.
5. Inteligencia contra amenazas transnacionales.
6. Industria, mantenimiento y tecnología.
7. Respuesta a desastres.
8. Control de fronteras y crimen organizado.
Cada compromiso tendrá objetivo, contraparte, costo, datos compartidos, duración, terminación y evaluación. La afinidad occidental no sustituirá el examen constitucional de cada instrumento.
3. Tratados y acuerdos
Los tratados de defensa, bases, fuerzas extranjeras, inteligencia, datos o compromisos prolongados seguirán los Libros III y IV.
No existirán anexos secretos que modifiquen la obligación aprobada. Los arreglos técnicos no podrán utilizarse para eludir ratificación, presupuesto o límites territoriales.
4. Fuerzas extranjeras
La entrada, estación o tránsito operativo de fuerzas extranjeras requerirá base legal, misión, duración, estatuto jurisdiccional, armas autorizadas, mando, costos y reglas de terminación.
No existirán bases extranjeras permanentes bajo control soberano de otra nación. Toda instalación utilizada conservará jurisdicción venezolana y acceso de autoridades nacionales acreditadas.
5. Mando
Las fuerzas venezolanas podrán integrar estructuras combinadas autorizadas, pero un mando extranjero no impartirá órdenes fuera del acuerdo aprobado y la cadena venezolana.
El comandante venezolano conservará deber de rechazar órdenes incompatibles con la Constitución. Ningún acuerdo internacional excusará responsabilidad individual.
6. Inteligencia compartida
El intercambio identificará finalidad, clasificación, uso permitido, terceros, conservación, datos sobre venezolanos y posibilidad de auditoría.
Venezuela no solicitará a un servicio extranjero aquello que sus propias autoridades tendrían prohibido obtener. Tampoco adoptará automáticamente listas, sanciones, perfiles o conclusiones extranjeras como prueba.
7. Contratistas extranjeros
Los contratistas podrán proporcionar equipos, formación, mantenimiento o asesoría técnica mediante contratos transparentes y transferencia de conocimiento.
No ejercerán mando soberano, interrogatorio coercitivo, selección de objetivos, detención, inteligencia interior autónoma o control exclusivo de sistemas críticos.
8. Formación exterior
La formación en el exterior será seleccionada por mérito y necesidad. Todo participante declarará beneficios, compromisos y contactos institucionales relevantes.
La capacitación no creará redes de lealtad extranjera, derechos preferentes de ascenso o dependencia doctrinal automática.
9. Ayuda y donaciones
Toda ayuda material ingresará a inventario, presupuesto y custodia institucional. Las condiciones, repuestos, licencias, datos y costos futuros serán evaluados antes de aceptar.
Ninguna donación pertenecerá personalmente al receptor o escapará a auditoría por invocarse seguridad.
XVII. Movilización, apoyo interno, emergencia y continuidad de mando
1. Niveles de preparación
La República mantendrá niveles previamente definidos de vigilancia, alerta, activación parcial, movilización y defensa general.
El cambio de nivel tendrá autoridad, fundamento, alcance, comunicación, costo y revisión. Las categorías no serán secretas en su estructura general aunque una activación concreta pueda protegerse temporalmente.
2. Movilización nacional
La movilización coordinará personal, reserva, transporte, industria, salud, comunicaciones, energía, alimentos y continuidad para una necesidad extraordinaria.
No constituirá nacionalización general. Las obligaciones privadas serán precisas, necesarias, temporales, compensadas cuando corresponda y revisables.
3. Requisición
La requisición urgente de bienes o servicios requerirá:
1. Autoridad legal.
2. Necesidad inmediata.
3. Inventario y recibo.
4. Uso y custodio.
5. Valoración.
6. Compensación justa y oportuna.
7. Devolución cuando sea posible.
8. Recurso posterior.
La fuerza militar no apropiará bienes sin registro ni convertirá una requisición temporal en transferencia permanente.
4. Apoyo militar a autoridades civiles
Las Fuerzas Armadas podrán apoyar excepcionalmente ante:
1. Agresión o amenaza armada de entidad superior.
2. Insurrección armada que exceda capacidad policial.
3. Desastre de gran escala.
4. Colapso crítico de capacidades esenciales.
5. Protección temporal de infraestructura ante amenaza estratégica.
6. Otra emergencia constitucional equivalente definida por ley.
El apoyo tendrá solicitud o causa, misión, territorio, duración, mando civil nacional, reglas de fuerza, coordinación policial y plan de salida.
5. Límite temporal del despliegue interior
El Presidente podrá ordenar apoyo inmediato cuando la demora cree peligro grave. Informará al Congreso y al Consejo de Estado dentro de veinticuatro horas.
El despliegue interior extraordinario expirará a los quince días si el Congreso no lo autoriza o limita. La renovación requerirá hechos actualizados, objetivos, resultados y plazo nuevo.
La defensa directa frente a una agresión seguirá además las reglas de guerra y operaciones del Libro IV.
6. Mando durante apoyo civil
Las unidades conservarán su cadena militar; la autoridad civil definirá finalidad y prioridades. La policía mantendrá investigación, detención y gestión del orden ordinario.
Cuando militares deban proteger personas o lugares en apoyo, ejercerán solamente facultades indispensables y entregarán detenidos y evidencia a la autoridad civil sin demora.
7. Prohibiciones durante emergencia
La emergencia no permitirá:
1. Gobierno militar.
2. Suspensión indefinida de tribunales o Congreso.
3. Detención secreta.
4. Confiscación general de armas.
5. Vigilancia masiva sin relación con la causa.
6. Censura general.
7. Reclutamiento partidista.
8. Alteración de sucesión o selección de autoridades.
9. Extensión automática de mandatos.
10. Uso de fuerzas para impedir crítica o protesta lícita.
8. Continuidad de mando militar
Cada rama, comando y servicio tendrá una sucesión preestablecida basada en cargo y elegibilidad, centros alternativos, comunicaciones redundantes y autenticación de órdenes.
La desaparición, aislamiento o incapacidad de una autoridad no permitirá a cualquier comandante asumir funciones civiles. El sucesor ejercerá solamente la competencia del cargo militar hasta restablecer la cadena.
9. Continuidad civil
Defensa, seguridad e inteligencia mantendrán planes compatibles con la sucesión presidencial, continuidad del Congreso, funcionamiento judicial, gobierno territorial y Tesoro.
Las autoridades protegidas podrán dispersarse físicamente sin ocultar quién ejerce competencia. Toda delegación extraordinaria quedará documentada.
10. Comunicaciones de emergencia
Existirán canales interoperables, redundantes y autenticables entre autoridades nacionales y territoriales.
La interrupción comercial no eliminará comunicaciones esenciales. Los mensajes a la población serán oportunos, verificables, accesibles y corregidos cuando exista error.
11. Protección civil
Los órganos civiles dirigirán prevención, evacuación, refugio, rescate, ayuda y recuperación ante desastre. Las Fuerzas Armadas aportarán logística y capacidades cuando sean requeridas.
La ayuda no será condicionada a obediencia política, inscripción, religión, ciudadanía política o entrega de propiedad.
12. Ejercicios
La República realizará ejercicios periódicos de mando, reserva, ciberdefensa, continuidad, protección civil y coordinación territorial.
Los ejercicios tendrán objetivos, observadores, evaluación, correcciones y protección frente a accidentes. No se utilizarán para intimidar población, ocupar instituciones o normalizar poderes extraordinarios.
13. Cuenta final
Al concluir una movilización o apoyo extraordinario, el Ejecutivo presentará cuenta sobre:
1. Causa y legalidad.
2. Fuerzas y recursos.
3. Órdenes principales.
4. Uso de fuerza.
5. Detenciones y daños.
6. Contratos y requisiciones.
7. Resultados.
8. Fallas y responsabilidades.
9. Reparaciones.
10. Medidas pendientes y fecha de terminación.
XVIII. Transición y reconstrucción del sistema
1. Objetivo
La transición deberá recuperar capacidad legítima sin conservar estructuras criminales ni destruir indiscriminadamente conocimientos, archivos, servicios y personal técnico.
La evaluación será individual. La pertenencia nominal a una institución capturada no probará delito; el rango tampoco garantizará continuidad.
2. Censo e inventario
Se realizará un inventario protegido de:
1. Personal y cadenas de mando.
2. Armas, municiones y explosivos.
3. Instalaciones y tierras.
4. Vehículos, aeronaves y buques.
5. Sistemas, redes y llaves de acceso.
6. Archivos e inteligencia.
7. Contratos, empresas y cuentas.
8. Cooperación y obligaciones extranjeras.
9. Unidades irregulares y bienes bajo su control.
10. Necesidades inmediatas de continuidad.
La omisión, alteración o destrucción deliberada producirá responsabilidad.
3. Control de armas institucionales
Toda arma, munición, depósito y sistema institucional será asegurado mediante doble custodia, registro, inspección y conciliación.
Las existencias no justificadas, desviadas o privadas serán inmovilizadas e investigadas. La recuperación protegerá evidencia y evitará circulación hacia grupos irregulares.
4. Evaluación de personal
La evaluación examinará:
1. Identidad y función real.
2. Competencia y formación.
3. Participación en represión, corrupción, narcotráfico o fraude.
4. Órdenes emitidas y ejecutadas.
5. Patrimonio y conflictos.
6. Vínculos criminales o extranjeros incompatibles.
7. Conducta frente a víctimas y evidencia.
8. Aptitud para la nueva institución.
Las decisiones podrán ser continuidad, formación adicional, reasignación, suspensión cautelar, separación administrativa o remisión a Justicia. Serán motivadas y revisables según sus efectos.
5. Continuidad técnica
El personal técnico no comprometido con delitos podrá ser preservado, incluso si trabajó bajo el régimen, cuando su servicio resulte necesario y acepte la nueva Constitución.
La conservación no impedirá evaluación posterior ni conferirá inmunidad. La separación política general destruiría capacidades y favorecería nuevas clientelas.
6. Mandos transitorios
Los mandos transitorios tendrán misión, plazo, facultades, controles y prohibición de utilizar la posición para obtener el cargo definitivo.
No podrán ascender masivamente, destruir archivos, celebrar contratos prolongados, alterar doctrina constitucional o crear unidades permanentes salvo necesidad aprobada.
7. Desarme de estructuras irregulares
La República establecerá un programa temporal de:
1. Identificación de grupos y arsenales.
2. Entrega segura y trazable.
3. Protección de localidades y denunciantes.
4. Investigación de delitos y patrimonio.
5. Reinserción individual cuando sea jurídicamente procedente.
6. Persecución de quienes conserven estructuras armadas ilícitas.
7. Destrucción o incorporación legal de material recuperado.
La entrega de armas no borrará delitos graves ni creará amnistía implícita.
8. Archivos de inteligencia y policía
Los archivos serán sellados, duplicados, inventariados y puestos bajo custodia conjunta temporal de autoridades judiciales, técnicas y de integridad.
Se separarán:
1. Evidencia de delitos.
2. Información operativa vigente.
3. Expedientes políticos ilícitos.
4. Datos personales no pertinentes.
5. Registros históricos.
Las víctimas tendrán vías de acceso y corrección compatibles con investigaciones, privacidad y seguridad. La destrucción procederá solamente mediante regla y acta.
9. Cooperación transitoria extranjera
La asistencia extranjera podrá apoyar seguridad de depósitos, depuración técnica, identificación, comunicaciones, desminado, ciberseguridad, fronteras y formación.
Tendrá mandato venezolano, duración, supervisión, protección de datos y salida definida. No administrará permanentemente servicios ni decidirá culpabilidades.
10. Reorganización institucional
La transición establecerá sucesivamente:
1. Autoridades civiles legítimas.
2. Cadena conjunta provisional.
3. Policías civiles y estándares.
4. Servicios de inteligencia separados.
5. Inspectores y controles externos.
6. Carreras, formación y remuneración.
7. Presupuesto e inventario único.
8. Reserva nacional.
9. Planes fronterizos y de continuidad.
La capacidad de coerción no crecerá más rápido que sus controles.
11. Verificación de no repetición
Antes de declarar concluida la transición se verificará:
1. Desarme de unidades partidistas.
2. Separación entre defensa, policía e inteligencia.
3. Control civil efectivo.
4. Operación de tribunales y Fiscalía.
5. Registro de armas institucionales.
6. Auditoría de fondos y contratos.
7. Canales de denuncia.
8. Protección de archivos y víctimas.
9. Selección profesional de mandos.
10. Terminación de autoridades provisionales.
XIX. Riesgos institucionales y defensas
1. Militarización de la política
Riesgo: que las Fuerzas Armadas interpreten su capacidad material como derecho a decidir quién gobierna o qué doctrina puede expresarse.
Defensas: control civil, cadena constitucional, neutralidad, prohibición de deliberación partidista, justicia ordinaria para delitos contra civiles, control presupuestario y responsabilidad de mando.
2. Politización de la seguridad
Riesgo: que la policía proteja aliados, fabrique enemigos, manipule estadísticas o utilice fuerza para asegurar la continuidad de una autoridad.
Defensas: jefaturas profesionales, competencias territoriales, prohibición de órdenes individuales por políticos, inspectorías, Fiscalía independiente, registros de fuerza, datos públicos y recurso judicial.
3. Estado secreto
Riesgo: que inteligencia y fondos reservados formen un gobierno paralelo sin prueba, presupuesto o control.
Defensas: servicios separados, prioridades escritas, jueces, comisión bicameral, Inspector General, Auditoría acreditada, clasificación temporal y prohibición de poderes policiales.
4. Inteligencia ideológica
Riesgo: convertir creencias, crítica, cultura o vida privada en indicadores de amenaza.
Defensas: categorías basadas en conductas y capacidades, prohibición de expedientes políticos, minimización, revisión judicial, discrepancia analítica y responsabilidad personal.
5. Milicias y cuerpos híbridos
Riesgo: reproducir colectivos, guardias pretorianas o instituciones simultáneamente militares, policiales y políticas.
Defensas: desagregación funcional de la Guardia Nacional heredada, reserva nacional bajo mando constitucional, desarme de irregulares y prohibición de financiación faccional.
6. Fragmentación operativa
Riesgo: que la separación necesaria impida compartir información o responder a amenazas complejas.
Defensas: planes por misión, centro de integración sin operaciones, comunicaciones interoperables, reglas de competencia y evaluación conjunta posterior.
7. Centralización policial
Riesgo: utilizar estándares nacionales para absorber todas las policías y controlar políticamente el territorio.
Defensas: federalismo policial, competencias primarias, jefes territoriales profesionales, apoyo temporal y acreditación sin subordinación cotidiana.
8. Impunidad corporativa
Riesgo: que disciplina, secreto o lealtad corporativa oculte abuso, corrupción o incompetencia.
Defensas: canales externos, Fiscalía, jueces ordinarios, inspectores independientes, protección a denunciantes y responsabilidad patrimonial.
9. Adquisiciones capturadas
Riesgo: que el secreto, urgencia o especialización permitan sobreprecios, equipos inútiles, intermediarios y dependencia extranjera.
Defensas: costo de ciclo de vida, competencia, pruebas, inventario, auditoría clasificada, comisiones legislativas y responsabilidad del decisor.
10. Vigilancia tecnológica
Riesgo: integrar cámaras, comunicaciones, finanzas, armas y movilidad en un perfil nacional o delegar coerción a algoritmos.
Defensas: finalidad, minimización, separación de bases, autorización judicial, registros, responsable humano, auditoría y prohibición de puntuación social.
11. Emergencia permanente
Riesgo: normalizar despliegue militar interior, movilización, compras urgentes y vigilancia excepcional.
Defensas: plazos automáticos, autorización legislativa, control judicial, plan de salida, cuenta final y continuidad de instituciones civiles.
12. Dependencia extranjera
Riesgo: subordinar mando, inteligencia, datos, mantenimiento o decisiones venezolanas a aliados o proveedores.
Defensas: tratados, jurisdicción nacional, mando venezolano, diversificación, transferencia de conocimiento, auditoría y capacidad de terminación.
13. Desarme arbitrario o proliferación irresponsable
Riesgo: que el Estado suprima el derecho individual o que la ausencia de responsabilidad facilite tráfico, violencia y organizaciones paramilitares.
Defensas: titularidad individual, inhabilitaciones objetivas y revisables, responsabilidad por conducta, trazabilidad comercial limitada y prohibición de milicias.
14. Depuración por pertenencia
Riesgo: expulsar indiscriminadamente al personal heredado, perder capacidades y reemplazar una clientela por otra.
Defensas: evaluación individual, continuidad técnica, debido proceso, archivo de evidencia, mandos transitorios limitados y selección por mérito.
15. Fuerza sin resultados
Riesgo: confundir presupuesto, número de agentes, armas o detenciones con seguridad efectiva.
Defensas: indicadores de victimización, respuesta, preparación, resolución, daños, costo, mantenimiento, confianza fundada y correcciones verificables.
XX. Tesis del Libro VIII
1. La defensa, seguridad e inteligencia protegerán a la nación sin convertirse en poder soberano separado.
2. La seguridad será deber constitucional y servicio público esencial.
3. La disciplina fiduciaria exigirá resultados, costo conocido y responsables identificables.
4. La analogía gerencial no convertirá a Venezuela en sociedad mercantil ni a sus habitantes en clientes.
5. La protección jurídica corresponderá a toda persona bajo jurisdicción venezolana.
6. La autoridad civil determinará objetivos políticos y estratégicos.
7. La cadena profesional preparará y empleará las capacidades autorizadas.
8. El Presidente será comandante constitucional, no jefe de una fuerza personal.
9. El Presidente no dirigirá investigaciones, detenciones o vigilancia individual.
10. El Congreso autorizará la guerra y controlará operaciones prolongadas.
11. Los tribunales permanecerán competentes sobre coerción, derechos y emergencia.
12. El Consejo de Estado supervisará estrategia y continuidad sin dirigir operaciones.
13. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad será consultivo y coordinador, no un poder adicional.
14. Defensa, policía, inteligencia, Fiscalía, Justicia y prisiones estarán orgánicamente separadas.
15. No existirá un superministerio que concentre todas las capacidades coercitivas.
16. La coordinación por misión no transferirá competencias permanentes.
17. Cada operación conjunta tendrá finalidad, mando, duración, información y controles definidos.
18. Las amenazas se definirán por conductas, capacidades, vínculos y efectos.
19. La crítica, creencia, asociación u opinión lícitas no serán amenazas por sí mismas.
20. Las Fuerzas Armadas serán nacionales, profesionales, conjuntas, disciplinadas y apartidistas.
21. Su lealtad pertenecerá a Dios, Venezuela y la Constitución.
22. La fuerza material no concederá derecho a decidir la sucesión política.
23. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea prepararán fuerzas para el empleo conjunto.
24. Las capacidades cibernéticas y especiales podrán organizarse conjuntamente sin crear feudos.
25. Las ramas prepararán y sostendrán; los comandos conjuntos emplearán.
26. El Estado Mayor de la Defensa será asesor militar superior, no junta de gobierno.
27. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa será un alto cargo constitucional militar sujeto al régimen superior y a la excepción académica militar específica. Ejercerá un mandato único de ocho años, condicionado al plan, la eficiencia, la integridad y los requisitos aplicables.
28. Los jefes de rama responderán por personal, doctrina, entrenamiento, equipos y disponibilidad.
29. Ningún alto mando se escogerá por antigüedad automática, reparto o lealtad personal.
30. Los comandos conjuntos no crearán jurisdicciones militares sobre la población.
31. Las unidades especiales tendrán autorización, trazabilidad y control reforzados.
32. Ninguna unidad especial dependerá personalmente de una autoridad.
33. Las instalaciones militares no serán feudos, empresas o territorios sin justicia.
34. Las órdenes relevantes serán autenticables, registradas y atribuibles.
35. La urgencia no eliminará la obligación de registrar una orden.
36. Todo integrante rechazará una orden manifiestamente ilícita.
37. La orden superior no excusará un crimen.
38. La asesoría jurídica apoyará la operación sin inmunizar decisiones de mala fe.
39. La conducción militar protegerá civiles, heridos, rendidos, bienes y evidencia.
40. Se prohibirán castigos colectivos, tortura, desaparición, saqueo y destrucción innecesaria.
41. Toda operación significativa tendrá evaluación posterior independiente de la versión del mando.
42. La carrera militar dependerá de mérito, integridad, formación, aptitud y resultados.
43. No existirán ascensos comprados, partidistas, colectivos o automáticos.
44. La formación militar incluirá Constitución, ética, derecho, competencia y protección de civiles.
45. La institución cuidará justamente a personal, familias, heridos y veteranos.
46. El bienestar militar no justificará privilegios mercantiles u obediencia personal.
47. El personal activo no dirigirá campañas, contratará con su mando ni integrará fuerzas privadas.
48. Los denunciantes tendrán canales protegidos internos y externos.
49. Los veteranos no conservarán mando ni cuotas políticas por haber servido.
50. La justicia militar conocerá únicamente infracciones propiamente militares.
51. Los delitos comunes y abusos contra civiles corresponderán a la Justicia ordinaria.
52. Ningún civil será juzgado por tribunal militar.
53. No existirán centros de detención militar clandestinos.
54. La Inspección General de la Defensa examinará preparación, disciplina, adquisiciones y abuso.
55. La responsabilidad de mando exigirá deber, conocimiento y capacidad de actuar.
56. El rango no creará culpabilidad automática ni eliminará responsabilidad por omisión.
57. La ciudadanía ordinaria del aspirante varón exigirá ocho años continuos de servicio activo o cuatro años de servicio activo seguidos de cuatro años en la reserva activa.
58. Para el varón, el servicio militar completo será necesario, pero no concederá ciudadanía automática ni sustituirá los demás requisitos; para la mujer será voluntario y su ausencia no impedirá ciudadanía ni función civil elegible.
59. La reserva activa exigirá adscripción, entrenamiento anual mínimo de treinta días, aptitud, disponibilidad y movilización reales.
60. Hombres y mujeres cumplirán idénticos estándares por especialidad, sin cuotas, bonificaciones, tablas por sexo o pruebas reducidas.
61. El servicio civil o extranjero no sustituirá el requisito masculino; el servicio venezolano previo del varón tendrá crédito máximo de cuatro años y este cumplirá al menos cuatro años bajo la nueva República.
62. Para el aspirante varón, la incapacidad total seguirá exclusivamente una vía constitucional extraordinaria y la objeción de conciencia podrá satisfacerse en una especialidad militar no combatiente; ninguna de estas reglas convertirá el servicio en requisito para la mujer.
63. Los altos cargos del catálogo cerrado remitirán una sola vez a la ciudadanía acreditada del aspirante varón; las funciones profesionales de defensa, mando, inteligencia o seguridad podrán exigir experiencia militar propia sin convertirse por ello en altos cargos.
64. Toda convocatoria identificará causa, duración, autoridad, derechos y compensación.
65. La movilización general tendrá control del Congreso salvo defensa inmediata.
66. El reservista conservará protección laboral, sanitaria y familiar razonable.
67. El derecho individual a las armas no convertirá a nadie en reservista.
68. La reserva no elegirá mandos, patrullará políticamente o conservará arsenales colectivos privados.
69. La nueva República no mantendrá un cuerpo híbrido militar, policial, político y penitenciario.
70. Las capacidades legítimas de la Guardia Nacional heredada serán separadas por función.
71. La reasignación del personal heredado será individual, no automática por grado.
72. Las unidades comprometidas con represión partidista o criminalidad serán disueltas conforme a derecho.
73. La seguridad ciudadana será civil aun cuando sus agentes porten armas.
74. Existirán policías municipales, estatales y nacionales con competencias diferenciadas.
75. La Policía Nacional atenderá materias federales taxativas y no absorberá la proximidad local.
76. El Servicio Nacional de Investigación Criminal actuará bajo dirección jurídica de Fiscalía.
77. El Ejecutivo no seleccionará acusados ni conclusiones investigativas.
78. Las disputas de competencia no justificarán abandono de víctimas o evidencia.
79. Los políticos fijarán política general, pero no ordenarán actuaciones contra personas determinadas.
80. Cada policía tendrá jefatura profesional, carrera, formación y remuneración competitiva; las altas jefaturas nacionales serán cargos condicionados por plan, eficiencia e integridad.
81. La firmeza policial no será crueldad, humillación o castigo callejero.
82. La fuerza policial requerirá causa, finalidad, necesidad y proporcionalidad.
83. La fuerza letal se limitará al peligro inmediato y los casos estrictos definidos por ley.
84. Todo uso grave de fuerza tendrá registro, auxilio y revisión independiente.
85. Las cámaras corporales tendrán reglas de privacidad y no serán vigilancia facial permanente.
86. Toda detención será registrada y presentada oportunamente al juez.
87. La policía no impondrá pena, torturará o exhibirá culpables anticipados.
88. La prevención utilizará medidas lícitas y no cuotas, perfiles o redadas indiscriminadas.
89. Las manifestaciones lícitas serán protegidas y la dispersión será excepcional.
90. La seguridad se organizará alrededor del inocente, la víctima y la restauración del orden.
91. La denuncia no dependerá de riqueza, domicilio o ciudadanía política.
92. Asuntos internos y una Inspectoría Civil investigarán abuso y patrones de corrupción.
93. La acreditación nacional elevará estándares sin centralizar toda policía.
94. La seguridad privada no ejercerá autoridad policial general o inteligencia soberana.
95. El desempeño policial no se medirá por detenciones brutas o descenso artificial de denuncias.
96. La inteligencia reducirá incertidumbre; no gobernará, acusará o juzgará.
97. Existirán servicios separados de inteligencia exterior, interior y militar.
98. El Centro Nacional de Integración analizará sin facultades operativas.
99. La inteligencia exterior no financiará facciones venezolanas.
100. La seguridad interior investigará amenazas definidas, no crítica u oposición lícita.
101. La inteligencia militar no controlará la vida política civil.
102. Los directores de inteligencia serán autoridades profesionales separadas, de mandato fijo, abiertas a hombres y mujeres elegibles y sometidas a controles reforzados.
103. Las prioridades serán generales, escritas y revisables.
104. Toda inteligencia distinguirá hechos, inferencias, confianza, vacíos e hipótesis alternativas.
105. El secreto de fuentes no eliminará autorización, registro y control.
106. La tortura o coacción ilícita invalidará el fundamento y generará investigación.
107. Las medidas intrusivas requerirán hechos, necesidad, minimización y autorización judicial.
108. La emergencia no legitimará vigilancia general retrospectiva.
109. Los datos sobre venezolanos tendrán protección reforzada.
110. No se construirán expedientes permanentes de opinión, religión, familia o vida lícita.
111. Las operaciones encubiertas sensibles tendrán decisión escrita y control legislativo.
112. La inteligencia no tendrá poder propio de detención, acusación o allanamiento.
113. La información no corroborada no bastará para una decisión adversa.
114. El afectado conocerá sustancia suficiente y el juez accederá a la información íntegra.
115. Los archivos preservarán evidencia y memoria sin exponer indiscriminadamente a inocentes.
116. El Inspector General de Inteligencia tendrá acceso a operaciones, sistemas y fondos.
117. Una comisión bicameral permanente controlará inteligencia con participación de minoría.
118. Los jueces de inteligencia tendrán competencia, registros y revisión.
119. Los analistas podrán disentir sin alterar conclusiones para agradar al gobernante.
120. Se prohíben listas negras, chantaje, tortura, infiltración ideológica y puntuación social.
121. Las fronteras serán espacios soberanos y de vida, no zonas sin derechos.
122. El Servicio Nacional de Fronteras y Guardacostas será civil y armado.
123. El Servicio ejercerá control jurisdiccional; las Fuerzas Armadas ejercerán defensa.
124. Una transferencia operacional en guerra será temporal, motivada y controlada.
125. La Armada y Guardacostas tendrán funciones marítimas diferenciadas.
126. La aviación civil permanecerá bajo autoridad civil.
127. La política sobre la Guayana Esequiba será jurídica, diplomática, histórica, territorial y defensiva.
128. La reclamación no justificará fabricar crisis o emprender hostilidades sin autorización.
129. La residencia fronteriza no creará presunción de deslealtad.
130. La infraestructura crítica tendrá protección por riesgo y no militarización cotidiana.
131. Las zonas de seguridad tendrán límites, finalidad, revisión y recurso.
132. Toda persona que se encuentre legalmente en Venezuela tendrá derecho individual a poseer y portar armas.
133. El derecho no dependerá de ciudadanía política, servicio militar, propiedad o favor.
134. Las inhabilitaciones serán individuales, objetivas, revisables y relacionadas con peligro o culpabilidad.
135. No habrá exclusión por opinión, parentesco, denuncia no corroborada o base secreta.
136. El porte ordinario no dependerá de demostrar discrecionalmente una necesidad.
137. Los comerciantes verificarán habilitación y seguridad sin crear un registro político.
138. La utilización criminal o negligente producirá responsabilidad penal y civil.
139. La legítima defensa protegerá frente a agresión actual o inminente, no venganza.
140. Las restricciones de lugar serán precisas y no convertirán toda ciudad en zona prohibida.
141. Ninguna emergencia autorizará confiscación general de armas lícitas.
142. La incautación individual tendrá causa, inventario, revisión y devolución cuando corresponda.
143. El derecho individual no autorizará milicias, patrullas partidistas o mando privado.
144. Los datos sobre armas tendrán finalidad, acceso y auditoría limitados.
145. Las instituciones coercitivas permanecerán apartidistas.
146. Se prohíbe toda policía política cualquiera que sea su denominación.
147. Se prohíben colectivos armados, guardias pretorianas y fuerzas empresariales políticas.
148. No existirán higiene social, limpieza moral o corrección ideológica como competencias coercitivas.
149. La ley sancionará actos concretos, no la supuesta impureza de una persona.
150. Ninguna organización privada mantendrá fuerza para gobernar territorio o población.
151. Los vínculos extranjeros relevantes se declararán y evaluarán individualmente.
152. Las asociaciones profesionales no ejercerán huelga armada ni control de operaciones.
153. El Congreso controlará guerra, presupuesto, organización, altos cargos y operaciones sensibles.
154. Las comisiones de defensa, seguridad e inteligencia conservarán especialización y acceso de minoría.
155. La seguridad nacional no eliminará control judicial.
156. La Auditoría accederá a información clasificada mediante equipos acreditados.
157. Cada programa tendrá misión, costo de ciclo de vida y criterio de terminación.
158. No existirán fondos paralelos, empresas militares autofinanciadas o bolsas sin responsable.
159. Los fondos reservados conservarán registro, custodio, límite y auditoría.
160. Las adquisiciones secretas o urgentes seguirán siendo motivadas y auditadas.
161. La autonomía estratégica se evaluará por seguridad de suministro, costo, calidad y sostenibilidad.
162. La clasificación protegerá riesgos reales y no corrupción, abuso o incompetencia.
163. Todo informe clasificado relevante tendrá versión pública suficiente.
164. La queja de buena fe no generará represalia o expediente de inteligencia.
165. La República reparará el daño ilícito y repetirá contra dolo o culpa grave.
166. Ciberdefensa, ciberseguridad civil, policía digital e inteligencia tendrán funciones separadas.
167. La Autoridad Nacional de Ciberseguridad será civil y no censurará ni interceptará contenidos.
168. La infraestructura crítica tendrá deberes proporcionales, no acceso estatal irrestricto.
169. No se exigirán puertas traseras universales o debilitamiento general del cifrado.
170. Las operaciones cibernéticas tendrán autoridad, límites, atribución y responsable humano.
171. La inteligencia artificial asistirá, pero no vigilará, detendrá, sancionará o empleará fuerza por sí sola.
172. Los sistemas de alto riesgo serán probados, registrados, auditables y desactivables.
173. No existirá un perfil nacional único que integre todas las bases de datos.
174. Los sistemas críticos tendrán copias, operación degradada, redundancia y recuperación.
175. La soberanía tecnológica no dependerá de un proveedor extranjero único.
176. Venezuela cooperará internacionalmente sin transferir mando o jurisdicción esencial.
177. Ancla Sur podrá fortalecer capacidades hemisféricas mediante compromisos verificables.
178. La afinidad internacional no sustituirá el examen constitucional de cada acuerdo.
179. No existirán bases extranjeras permanentes bajo soberanía ajena.
180. El comandante venezolano rechazará órdenes extranjeras incompatibles con la Constitución.
181. Venezuela no pedirá a extranjeros aquello que sus autoridades tienen prohibido obtener.
182. Los contratistas extranjeros no ejercerán mando, detención o inteligencia interior autónoma.
183. La ayuda extranjera ingresará a inventario, presupuesto y auditoría.
184. La movilización tendrá niveles, autoridad, costo y revisión definidos.
185. La movilización no será nacionalización general o trabajo forzoso.
186. Toda requisición tendrá necesidad, inventario, compensación y recurso.
187. El apoyo militar interior será excepcional, temporal y subordinado a finalidad civil.
188. El despliegue interior urgente expirará a los quince días sin autorización del Congreso.
189. La policía conservará investigación y orden ordinario durante apoyo militar.
190. La emergencia no permitirá gobierno militar, detención secreta, confiscación general o censura.
191. La continuidad de mando militar no autorizará asumir funciones civiles.
192. La continuidad civil conservará sucesión, Congreso, Justicia, Tesoro y gobiernos territoriales.
193. Las comunicaciones de emergencia serán redundantes, autenticables y accesibles.
194. La protección civil dirigirá rescate y ayuda; las Fuerzas Armadas apoyarán cuando sean requeridas.
195. Los ejercicios prepararán capacidades sin normalizar poderes extraordinarios.
196. Toda movilización o apoyo extraordinario concluirá con cuenta pública compatible con seguridad.
197. La transición recuperará capacidad sin conservar crimen ni destruir conocimiento técnico.
198. La evaluación del personal heredado será individual.
199. El inventario transitorio comprenderá personal, armas, sistemas, archivos, contratos y vínculos extranjeros.
200. Las armas institucionales estarán bajo registro, doble custodia e inspección.
201. La continuidad técnica no conferirá inmunidad o cargo definitivo.
202. Los mandos transitorios tendrán plazo y no utilizarán el cargo para obtener permanencia.
203. El desarme de irregulares combinará entrega, investigación, protección y persecución legal.
204. La entrega de armas no borrará delitos graves.
205. Los archivos de inteligencia serán preservados, clasificados por función y sometidos a custodia.
206. Las víctimas tendrán acceso y corrección compatibles con justicia y privacidad.
207. La asistencia extranjera transitoria tendrá mandato, supervisión y salida venezolana.
208. La capacidad coercitiva no crecerá más rápido que sus controles.
209. La transición concluirá solamente después de verificar separación, control civil, inventario y selección profesional.
210. La República será fuerte porque sus instituciones sabrán actuar, limitarse, rendir cuentas y entregar el mando conforme al derecho.
Dios primero.
Honor siempre.
Venezuela eterna.
Continúa el recorrido.
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