Arquitectura Institucional
Libro III — presidencia, gobierno y consejo de estado
Lectura de la propuesta institucional de Semper Honor.
En esta lectura
- I. Presidencia de la República
- II. Selección, mandato vitalicio y juramento presidencial
- III. Competencias del Presidente
- IV. Instrumentos del Poder Ejecutivo
- V. Secretarías y Consejo de Gobierno
- VI. Administración presidencial y ejecución de las leyes
- VII. Planificación, desempeño y responsabilidad por resultados
- VIII. Consejo de Estado
- IX. Integración, selección y funcionamiento del Consejo
- X. Competencias del Consejo de Estado
- XI. Materias de decisión y concurrencia
- XII. Nombramientos y remociones
- XIII. Responsabilidad y remoción del Presidente
- XIV. Sucesión, incapacidad y vacancia
- XV. Relaciones con el Congreso
- XVI. Relaciones con la Justicia
- XVII. Emergencia y continuidad ejecutiva
- XVIII. Gobierno digital, inteligencia artificial y ciberseguridad
- XIX. Límites frente al personalismo y la concentración abusiva
- XX. Riesgos institucionales y defensas
- XXI. Tesis institucionales del Libro III
Función constitucional del Libro
Este Libro organiza la dirección política y administrativa de la República. Su propósito será establecer un Ejecutivo capaz de decidir, coordinar y producir resultados, sin convertir la autoridad unificada en poder personal.
La Presidencia concentrará la jefatura del Estado y la dirección superior del Gobierno. Las Secretarías ejecutarán las políticas bajo responsabilidad presidencial. El Consejo de Estado proporcionará continuidad, supervisión estratégica y una vía efectiva de remoción, sin administrar cotidianamente ni transformarse en un segundo gobierno.
La arquitectura ejecutiva se regirá por siete principios:
1. Unidad de dirección: la responsabilidad principal deberá poder atribuirse al Presidente.
2. Competencia definida: la autoridad ejecutiva solamente abarcará las materias conferidas por la Constitución y la ley.
3. Capacidad operativa: el Gobierno dispondrá de personal, información, presupuesto y tecnología suficientes para cumplir su misión.
4. Responsabilidad por decisiones y resultados: la autoridad responderá tanto por ilícitos como por incumplimientos graves y atribuibles.
5. Selección del mejor director disponible: la Presidencia solamente podrá confiarse a un aspirante que demuestre competencia superior, juicio estratégico, experiencia, integridad y capacidad de ejecución.
6. Excelencia en cada nivel: toda autoridad ejecutiva deberá escoger, formar, supervisar y conservar a los servidores más capaces y honorables disponibles para cada función.
7. Continuidad sin personalismo: la República seguirá funcionando durante incapacidad, vacancia, remoción, emergencia o cambio de gobierno.
El Presidente cumplirá una función institucional análoga a la del director ejecutivo de una organización nacional compleja y a la del piloto responsable de conducir una nave. Esta analogía describirá unidad de dirección, conocimiento del oficio, selección del equipo, ejecución estratégica y responsabilidad por resultados; no creará propiedad sobre el Estado ni autoridad fuera de la Constitución.
La nación confiará la Presidencia mediante una selección institucional reforzada: acreditación independiente, jurado comparativo temporal, nombramiento del Consejo y confirmación bicameral. Ninguna fase bastará por sí sola ni podrá confiar el timón a quien carezca de capacidad u honorabilidad.
El Presidente no será propietario del Estado, mandatario ilimitado de un selector, jefe de una facción, árbitro final de la Constitución ni fuente de legitimidad de las demás instituciones.
El Consejo de Estado ejercerá una función análoga a una junta de supervisión respecto del plan, el desempeño, los riesgos y la continuidad. No será una cámara legislativa, tribunal, directorio corporativo propietario de Venezuela, colegio de exgobernantes, copresidencia ni reunión informal de notables.
Regla transversal de elegibilidad soberana
La Presidencia y los Secretarios serán cargos de conducción soberana y altos cargos reservados a ciudadanos varones. Cada régimen remitirá una sola vez a la ciudadanía acreditada del aspirante varón y no repetirá como requisito autónomo el periodo militar ya cumplido. Esta reserva no conferirá derecho al cargo ni permitirá dispensar los demás requisitos superiores.
Los miembros del Consejo de Estado serán autoridades constitucionales colegiadas de supervisión y continuidad, pero no altos cargos ni funciones reservadas por razón de sexo. Podrán aspirar ciudadanos hombres o mujeres mayores de cuarenta años que satisfagan los requisitos funcionales, de experiencia, independencia, integridad y honorabilidad establecidos en este Libro.
I. Presidencia de la República
1. Naturaleza y dirección ejecutiva nacional
La Presidencia será la magistratura civil encargada de:
1. Representar la continuidad del Estado.
2. Dirigir el Gobierno.
3. Ejecutar la Constitución y las leyes.
4. Coordinar la administración nacional.
5. Proteger la soberanía.
6. Conducir las relaciones exteriores.
7. Ejercer el mando constitucional sobre las Fuerzas Armadas.
8. Responder por el funcionamiento general del Ejecutivo.
La unidad de la Presidencia permitirá identificar quién decide y quién responde. No eliminará la responsabilidad de los Secretarios, comandantes, funcionarios o asesores por sus propios actos.
El Presidente no administrará personalmente cada dependencia. Como director ejecutivo nacional deberá:
1. Comprender integralmente la situación de la República.
2. Definir una estrategia coherente y prioridades ejecutables.
3. Seleccionar a los mejores Secretarios acreditados disponibles.
4. Distribuir misiones, recursos y responsabilidad.
5. Exigir información confiable y resultados verificables.
6. Anticipar riesgos y preparar contingencias.
7. Corregir errores, sustituir métodos ineficaces e iniciar las remociones procedentes.
8. Conservar la unidad de propósito sin eliminar la iniciativa profesional de sus subordinados.
El deber de seleccionar a los mejores Secretarios no será retórico. Antes de cada designación, el Presidente comparará públicamente los expedientes acreditados, explicará la relación entre la misión del ramo y la trayectoria de la persona escogida, declarará sus vínculos o conflictos y suscribirá una cuenta personal de la decisión. La facultad presidencial de formar equipo no autorizará a preferir obediencia personal, amistad, parentesco, gratitud, fama o docilidad sobre capacidad y honorabilidad.
El conocimiento técnico especializado podrá residir en los Secretarios y equipos profesionales; el Presidente deberá poseer capacidad superior para comprenderlo, compararlo, integrarlo y decidir conforme al interés nacional.
2. Jefatura del Estado y del Gobierno
El Presidente reunirá la jefatura del Estado y la dirección superior del Gobierno.
Como jefe del Estado:
1. Representará a Venezuela.
2. Preservará la continuidad constitucional.
3. Recibirá representantes extranjeros.
4. Formalizará los actos de promulgación, nombramiento y ratificación que le correspondan.
5. Protegerá la independencia y la integridad territorial.
Como director del Gobierno:
1. Definirá prioridades ejecutivas.
2. Designará y removerá a los Secretarios.
3. Aprobará planes operativos.
4. Coordinará las Secretarías.
5. Ejecutará el presupuesto autorizado.
6. Evaluará el desempeño de la administración.
7. Responderá ante el Consejo de Estado, el Congreso, la Justicia y la nación.
No existirá un Primer Ministro con legitimidad política separada ni un gabinete capaz de ocultar la responsabilidad presidencial mediante decisiones colectivas anónimas.
3. Carácter fiduciario
El Presidente administrará autoridad, bienes, información y fuerza pública que pertenecen a la República.
Deberá actuar:
1. Dentro de su competencia.
2. Con información suficiente.
3. En beneficio de Venezuela.
4. Sin utilizar el cargo para enriquecimiento, venganza, propaganda personal o beneficio faccional.
5. Identificando riesgos, alternativas y consecuencias.
6. Documentando las decisiones relevantes.
7. Corrigiendo errores cuando sean comprobados.
La invocación del interés nacional no sustituirá la motivación ni permitirá ocultar intereses particulares.
II. Selección, mandato vitalicio y juramento presidencial
1. Convocatoria nacional
La Presidencia se proveerá mediante una búsqueda nacional pública, apartidista y comparativa. No habrá elección popular, campaña electoral, sufragio secreto, segunda vuelta ni ratificación plebiscitaria.
La Autoridad Nacional de Selección Constitucional publicará la convocatoria, recibirá solicitudes y nominaciones aceptadas personalmente, organizará las etapas y custodiará el expediente. Ningún órgano podrá reservar la Presidencia a Semper Honor, una familia, facción, empresa, iglesia, fuerza militar, patrocinador o grupo fundador.
2. Aspirantes
Todo ciudadano varón que estime cumplir los requisitos podrá presentar personalmente su solicitud. También podrá aceptar una nominación lícita formulada por ciudadanos o instituciones, sin que esta confiera preferencia.
Todo aspirante deberá:
1. Cumplir los requisitos constitucionales.
2. Obtener acreditación previa de elegibilidad.
3. Presentar y firmar un programa de gobierno verificable.
4. Publicar patrimonio, intereses, recursos utilizados y equipo principal.
5. Participar en audiencias y evaluaciones públicas.
6. Identificar conflictos nacionales o extranjeros.
7. Declarar línea de base, objetivos, indicadores, recursos, riesgos, supuestos y plazos.
8. Aceptar evaluación posterior de desempeño y resultados.
9. Responder por la veracidad del expediente y las actuaciones de su equipo.
No se admitirán campañas masivas, propaganda pagada, aportes colectivos, presión sobre jurados ni estructuras permanentes de promoción presidencial.
3. Evaluación comparativa de dirección nacional
La evaluación presidencial funcionará como una búsqueda ejecutiva nacional y no se limitará a verificar documentos o conocimientos teóricos.
Comprobará:
1. Comprensión de la historia, identidad e interés permanente de Venezuela.
2. Juicio constitucional y respeto por los límites del poder.
3. Capacidad para dirigir organizaciones complejas y formar equipos superiores.
4. Pensamiento estratégico, priorización y asignación de recursos.
5. Comprensión económica, fiscal, productiva e institucional.
6. Conocimiento suficiente de defensa, seguridad, política exterior e infraestructura crítica.
7. Capacidad de decidir bajo presión, incertidumbre y conflicto.
8. Anticipación de riesgos y preparación de contingencias.
9. Integridad, honorabilidad, dominio propio y resistencia a la adulación.
10. Trayectoria de ejecución y resultados verificables.
11. Capacidad para comunicar decisiones, recibir objeciones y corregir errores.
12. Calidad, coherencia y viabilidad del programa y del equipo propuesto.
El procedimiento podrá comprender verificación integral, estudios de caso, simulaciones de crisis, ejercicios con información incompleta, defensa pública del programa, entrevistas estructuradas, evaluación de liderazgo, revisión de resultados anteriores, objeciones documentadas y derecho de respuesta.
Las pruebas serán pertinentes, validadas y auditables. Ningún algoritmo secreto, encuesta de popularidad, riqueza, respaldo asociativo o criterio retroactivo determinará la idoneidad.
4. Jurado Nacional de Selección Presidencial
Para cada vacante se constituirá un Jurado Nacional temporal de quince ciudadanos acreditados, sorteados públicamente desde un registro de personas que demuestren experiencia superior en dirección, derecho, economía, defensa, diplomacia, infraestructura, tecnología, administración o servicio nacional.
El Jurado:
1. No incluirá aspirantes, familiares, subordinados, patrocinadores ni personas con conflicto.
2. Examinará expedientes y comparecencias.
3. Podrá solicitar evaluaciones independientes.
4. Publicará una matriz comparativa.
5. Seleccionará, mediante al menos diez votos nominales y motivados, una terna ordenada por idoneidad.
6. Se disolverá después de la certificación y auditoría.
Si menos de tres aspirantes superan el nivel superior, remitirá solamente a quienes lo superen. Si ninguno lo alcanza, se abrirá una nueva convocatoria sin reducir requisitos.
5. Nombramiento y confirmación
El Consejo de Estado nombrará al Presidente entre los aspirantes remitidos mediante siete votos nominales y motivados.
El nombramiento requerirá después confirmación separada de tres quintas partes de la totalidad de la Cámara de Ciudadanos y del Senado Territorial. Cada legislador responderá individualmente por su voto y no podrá negociar cuotas, Secretarías, contratos o inmunidades.
Si una cámara rechaza al nombrado, publicará razones relacionadas con idoneidad, conflictos, requisitos o riesgos constitucionales. El Consejo podrá escoger a otro aspirante remitido. Agotada la lista sin confirmación, se abrirá una nueva convocatoria y el jurado anterior no podrá repetirse íntegramente.
Ningún rechazo permitirá al Consejo, Congreso, Presidente saliente o autoridad provisional nombrar fuera de lista, reducir requisitos o convertir una suplencia en mandato definitivo.
6. Requisitos superiores
El aspirante deberá ser ciudadano acreditado, ser varón y cumplir acumulativamente el régimen constitucional de altos cargos, incluyendo:
1. Ciudadanía acreditada conforme al Libro II.
2. Nacimiento en territorio venezolano.
3. Edad mínima no inferior a cuarenta años.
4. Matrimonio y estabilidad familiar conforme al régimen establecido.
5. Paternidad o circunstancia excepcional legítimamente reconocida.
6. Fe cristiana comprobada mediante hechos externos.
7. Formación doctoral afín a la conducción del Estado.
8. Experiencia superior de dirección, administración o servicio.
9. Independencia patrimonial.
10. Honorabilidad probada.
11. Ausencia de incompatibilidades y antecedentes descalificadores.
La ciudadanía acreditada incorpora ya el servicio militar completo. La Presidencia no exigirá un segundo periodo autónomo; cualquier experiencia militar adicional deberá justificarse separadamente por una competencia esencial del cargo.
La acreditación corresponderá a autoridades independientes y será revisable judicialmente. El Consejo, Congreso y Jurado no dispensarán requisitos.
7. Mandato vitalicio condicionado
El mandato presidencial será vitalicio y no estará sujeto a periodos, reelecciones ni renovaciones.
Comenzará con el juramento y continuará mientras el Presidente cumpla los planes, ejerza con eficiencia y conserve los requisitos continuos.
La condición vitalicia no constituirá propiedad, herencia, privilegio, inmunidad ni permanencia incondicional. El Presidente estará sometido a planificación, auditoría, evaluación, responsabilidad y remoción constitucional.
El mandato concluirá por renuncia definitiva, fallecimiento, incapacidad permanente o remoción por incumplimiento grave, ineficiencia comprobada o culpabilidad firme.
8. Inicio y continuidad
La Constitución fijará la toma de posesión.
El nombramiento confirmado dará origen a un mandato vitalicio nuevo. Las autoridades provisionales ejercerán facultades limitadas mientras no asuma el titular, sin adquirir el mandato por el paso del tiempo.
9. Juramento
Antes de asumir, el Presidente jurará:
1. Fidelidad a Dios, Venezuela y la Constitución.
2. Protección de la vida inocente, familia, soberanía, propiedad y justicia.
3. Rechazo de toda lealtad personal, faccional o extranjera superior al deber nacional.
4. Administración honrada de bienes y autoridad.
5. Entrega pacífica del cargo al producirse una causa constitucional de cese.
6. Aceptación de la responsabilidad y remoción constitucional.
El juramento no creará poderes ni sustituirá requisitos.
III. Competencias del Presidente
1. Dirección general
Corresponderá al Presidente:
1. Dirigir la política general del Gobierno.
2. Ejecutar y hacer cumplir las leyes.
3. Coordinar la administración nacional.
4. Presentar el programa y presupuesto.
5. Designar a los Secretarios e iniciar o decidir su remoción conforme al procedimiento de desempeño aplicable.
6. Dictar reglamentos dentro de la ley.
7. Supervisar servicios y empresas públicas autorizadas.
8. Proponer legislación.
9. Objetar leyes mediante veto motivado.
10. Convocar las reuniones constitucionales que le correspondan.
2. Relaciones exteriores
El Presidente dirigirá la política exterior conforme a los intereses permanentes de Venezuela.
Podrá:
1. Negociar tratados.
2. Designar representantes diplomáticos conforme al procedimiento de nombramiento.
3. Reconocer gobiernos y Estados dentro de la Constitución.
4. Conducir negociaciones estratégicas.
5. Proteger a los venezolanos en el exterior.
6. Proponer reservas, renegociaciones, denuncias o retiros de instrumentos internacionales.
Los tratados requerirán aprobación del Congreso cuando creen obligaciones jurídicas, financieras, territoriales, militares o institucionales.
Ningún acuerdo ejecutivo secreto podrá transferir soberanía, comprometer recursos no autorizados, establecer bases extranjeras permanentes o eludir la ratificación exigida.
3. Defensa
El Presidente será comandante constitucional de las Fuerzas Armadas.
Ejercerá el mando por medio de la Secretaría de Defensa y la cadena militar profesional. Determinará objetivos políticos y estratégicos; los mandos conjuntos prepararán y ejecutarán operaciones conforme a la ley.
El Presidente podrá ordenar la defensa inmediata de Venezuela ante una agresión. La declaración de guerra, las operaciones prolongadas, los compromisos militares exteriores y los gastos correspondientes estarán sometidos a autorización y control del Congreso.
El Consejo de Estado recibirá información clasificada suficiente para ejercer supervisión estratégica. No dirigirá operaciones.
Las Fuerzas Armadas no jurarán obediencia personal al Presidente ni participarán en su promoción, permanencia o sucesión.
4. Seguridad interior
El Presidente coordinará la política nacional de seguridad dentro de la separación entre defensa, policía e inteligencia.
No podrá:
1. Convertir las Fuerzas Armadas en policía ordinaria.
2. Crear organizaciones armadas faccionales.
3. Ordenar vigilancia política general.
4. Utilizar inteligencia contra críticos lícitos.
5. Suspender garantías sin el procedimiento constitucional.
6. Ordenar detenciones, sentencias o confiscaciones.
5. Presupuesto y hacienda
El Presidente presentará al Congreso:
1. Presupuesto anual.
2. Marco fiscal.
3. Plan de endeudamiento permitido.
4. Informe de riesgos.
5. Anexo estratégico plurianual.
6. Resultados del ejercicio anterior.
No creará tributos, deuda, moneda de curso forzoso ni gasto sin autorización.
Podrá reasignar partidas solamente dentro de límites legales, con trazabilidad y publicidad. Los fondos reservados tendrán finalidad, custodio, auditoría y control parlamentario especializado.
6. Nombramientos
El Presidente realizará los nombramientos que la Constitución le atribuya.
Cada nombramiento identificará:
1. Requisitos.
2. Procedimiento.
3. Autoridad que acredita elegibilidad.
4. Posible confirmación.
5. Duración.
6. Incompatibilidades.
7. Causas de remoción.
8. Régimen de suplencia.
El Presidente no nombrará jueces, autoridades de selección, auditores o integrantes del Consejo mediante decisión unilateral cuando su independencia requiera participación de otras instituciones.
7. Gracia y corrección
La Constitución podrá reconocer facultades limitadas de indulto o conmutación.
No se utilizarán para impedir investigaciones, favorecer colaboradores, borrar responsabilidad patrimonial, beneficiar al propio Presidente o neutralizar condenas por corrupción grave, traición o delitos cometidos desde el poder cuando la Constitución los excluya.
Toda decisión será motivada y pública, salvo datos protegidos.
8. Competencias prohibidas
El Presidente no podrá:
1. Disolver el Congreso.
2. Cerrar tribunales.
3. Cancelar o aplazar unilateralmente procedimientos constitucionales de selección.
4. Suspender la evaluación de su mandato o impedir un procedimiento constitucional de remoción.
5. Crear delitos o penas.
6. Aprobar impuestos.
7. Confiscar bienes sin proceso.
8. Conceder ciudadanía o elegibilidad por favor.
9. Crear, dirigir o favorecer partidos o maquinarias permanentes de acceso al poder.
10. Ordenar a iglesias.
11. Ceder competencias esenciales a poderes extranjeros.
12. Modificar registros de aspirantes o jurados.
13. Utilizar recursos públicos para culto personal.
14. Crear una sucesión hereditaria o designar al futuro Presidente.
IV. Instrumentos del Poder Ejecutivo
1. Decreto presidencial
El decreto presidencial será el instrumento para ejercer competencias propias, organizar la administración o ejecutar la ley.
Todo decreto identificará:
1. Competencia.
2. Fundamento jurídico.
3. Finalidad.
4. Autoridad ejecutora.
5. Recursos.
6. Duración cuando proceda.
7. Datos y evidencia utilizados.
8. Mecanismos de control y recurso.
2. Reglamento
El reglamento desarrollará la ley sin modificarla, suspenderla ni crear obligaciones reservadas al legislador.
La delegación reglamentaria tendrá materia y límites. Los reglamentos de impacto general se someterán a publicación previa, comentarios y evaluación, salvo urgencia motivada.
3. Directiva
Las directivas organizarán el funcionamiento interno y coordinarán a las Secretarías.
No afectarán derechos de terceros sin base legal ni se utilizarán como normas secretas.
4. Orden reservada
La reserva será excepcional y procederá únicamente por defensa, inteligencia, investigación o seguridad protegida.
Toda orden reservada tendrá:
1. Clasificación legal.
2. Autor identificado.
3. Destinatarios limitados.
4. Registro seguro.
5. Fecha de revisión.
6. Acceso a órganos de control.
El secreto no protegerá órdenes manifiestamente ilícitas.
5. Firma y delegación
El Presidente podrá delegar funciones administrativas, pero no las competencias que la Constitución declare personales.
La delegación será escrita, delimitada, temporal y revocable. Identificará al delegado y no eliminará la responsabilidad por selección, supervisión u órdenes.
V. Secretarías y Consejo de Gobierno
1. Organización
La administración central se organizará en Secretarías con misiones claras y sin duplicación.
La ley establecerá un núcleo esencial relacionado con:
1. Gobierno interior.
2. Relaciones exteriores.
3. Defensa.
4. Hacienda.
5. Justicia y coordinación legal del Ejecutivo.
6. Infraestructura y territorio.
7. Economía y producción.
8. Servicios nacionales cuya dirección pública sea indispensable.
La existencia constitucional de una función no obligará a crear una burocracia separada. Las Secretarías podrán reorganizarse por ley, preservando competencias y controles.
2. Secretarios
Cada Secretario dirigirá su ramo, administrará recursos, ejecutará políticas y responderá por sus decisiones.
Los Secretarios serán designados y libremente removidos por el Presidente entre ciudadanos varones previamente acreditados para altos cargos, sin mandato vitalicio. La confianza presidencial no elimina responsabilidad ni las causas constitucionales de separación obligatoria.
La acreditación certificará el umbral superior, pero no hará equivalentes a todos los acreditados. Para cada vacante, el Presidente realizará una comparación funcional de experiencia sectorial, dirección de organizaciones, juicio estratégico, integridad, resultados anteriores, calidad del plan y capacidad para formar equipos. La designación identificará los demás aspirantes considerados, los criterios aplicados y las razones por las cuales el seleccionado ofrece la mejor idoneidad disponible para el ramo.
No podrán ser removidos por pérdida de confianza personal, discrepancia lícita o conveniencia faccional. Su remoción por desempeño procederá únicamente por incumplimiento grave y atribuible de los planes aplicables o por ineficiencia comprobada, mediante evaluación escrita, acceso a la evidencia, oportunidad de corrección cuando corresponda, defensa, decisión motivada y revisión.
Sin perjuicio de esas causas de desempeño, la declaración firme de culpabilidad por cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria producirá la pérdida obligatoria e inmediata de la Secretaría conforme al Libro I. El Presidente formalizará la vacancia como acto debido y no podrá conservar, perdonar o trasladar al titular para evitar el cese.
El Presidente podrá iniciar el procedimiento, disponer una suspensión provisional ante riesgo inmediato comprobado y adoptar la decisión que la Constitución le atribuya. La remoción no permitirá eludir investigaciones, destruir archivos, impedir comparecencias o borrar responsabilidad anterior.
3. Requisitos
Los Secretarios cumplirán los requisitos superiores aplicables, incluyendo formación doctoral afín al ramo, experiencia pertinente, independencia patrimonial y honorabilidad comprobada.
Un título genérico no sustituirá competencia sectorial. La acreditación podrá reconocer trayectorias extraordinarias solamente en los casos y mediante el estándar estricto que establezca la Constitución.
4. Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno estará integrado por el Presidente y los Secretarios.
Será un órgano de coordinación y deliberación, no una autoridad soberana separada.
Sus funciones serán:
1. Examinar decisiones intersectoriales.
2. Resolver conflictos administrativos.
3. Coordinar presupuesto y prioridades.
4. Revisar riesgos.
5. Preparar respuestas ante crisis.
6. Dar seguimiento a resultados.
7. Documentar posiciones técnicas.
El Presidente adoptará la decisión final dentro de su competencia. Las opiniones disidentes relevantes quedarán registradas.
5. Secretaría General de Gobierno
Existirá una Secretaría General encargada de:
1. Coordinar el despacho presidencial.
2. Dar seguimiento a decisiones.
3. Organizar el Consejo de Gobierno.
4. Mantener el registro ejecutivo.
5. Supervisar la entrega entre administraciones.
6. Activar los protocolos inmediatos de continuidad.
El Secretario General no será Primer Ministro ni poseerá autoridad política independiente.
6. Responsabilidad de los Secretarios
El Secretario que proponga, refrende o ejecute un acto responderá por:
1. Legalidad.
2. Veracidad de la información presentada.
3. Uso de recursos.
4. Supervisión de subordinados.
5. Cumplimiento de controles.
6. Corrección de irregularidades conocidas.
El refrendo no transferirá al Secretario toda la responsabilidad presidencial ni convertirá en lícita una orden ilegal.
7. Cadena ejecutiva de talento y mando
La excelencia exigida al Presidente se reproducirá en toda la administración ejecutiva. La cadena ordinaria será:
1. El Presidente seleccionará a los Secretarios entre aspirantes acreditados para altos cargos.
2. Cada Secretario seleccionará a sus subsecretarios, directores superiores o equivalentes entre aspirantes acreditados para la función correspondiente.
3. Cada director seleccionará a los responsables de unidades y equipos mediante concursos comparativos de mérito e integridad.
4. El servicio público profesional ingresará, ascenderá y permanecerá por competencia demostrada, conducta honorable y resultados, no por antigüedad automática, relación personal o lealtad faccional.
Cada nivel recibirá una misión escrita con competencia, objetivos, recursos, indicadores, riesgos, autoridad de decisión, deberes de información y línea de supervisión. La autoridad superior deberá permitir iniciativa dentro de esos límites y no reducirá a los profesionales a ejecutores ciegos.
Todo nombramiento o promoción producirá una cuenta comparativa de selección. Esta identificará la vacante, los criterios previos, las personas evaluadas, los resultados pertinentes, los conflictos declarados y la motivación final. La información protegida se reservará solamente en la medida necesaria; la existencia, responsable y fundamento del acto permanecerán auditables.
El superior responderá por la calidad del proceso de selección y por la supervisión posterior. No podrá alegar desconocimiento cuando haya eludido verificaciones, ignorado advertencias suficientes, manipulado requisitos o conservado deliberadamente a un subordinado incapaz o indigno por conveniencia personal. El subordinado responderá simultáneamente por sus propios actos y no quedará amparado por la aprobación del superior.
La promoción exigirá resultados comprobados en el nivel anterior y aptitud acreditada para el nivel siguiente. Un buen técnico no ascenderá automáticamente a director si carece de juicio, liderazgo o integridad; un buen director no conservará el cargo si deja de cumplir la misión o destruye la capacidad de su equipo.
Cada Secretaría mantendrá planes de desarrollo y sucesión para funciones críticas. La preparación de reemplazos será un deber institucional y no concederá al titular derecho a escoger personalmente a su sucesor, reservar el cargo a su equipo o perpetuar una escuela administrativa cerrada.
Una unidad independiente de servicio público auditará convocatorias, remuneraciones, promociones, evaluaciones y planes de sucesión. Sus actos serán motivados, impugnables y judicialmente revisables. Ningún índice secreto, algoritmo, prueba ideológica o recomendación informal decidirá el acceso o ascenso.
8. Funcionarios encargados
Las encargadurías serán breves y no se utilizarán para eludir requisitos o confirmaciones.
Ninguna persona ejercerá indefinidamente un alto cargo como encargada sin haber completado el procedimiento definitivo de designación. La ley fijará un plazo máximo y limitará decisiones irreversibles durante la provisionalidad.
VI. Administración presidencial y ejecución de las leyes
1. Cadena de responsabilidad
Toda política tendrá:
1. Autoridad política responsable.
2. Unidad ejecutora.
3. Objetivo.
4. Base legal.
5. Presupuesto.
6. Calendario.
7. Indicadores.
8. Riesgos.
9. Controles.
10. Resultado esperado.
No existirán programas sin responsable identificable.
2. Administración profesional
El Presidente y los Secretarios dirigirán la política; el servicio público profesional aportará continuidad, conocimiento y ejecución.
El Gobierno no podrá despedir o promover servidores por lealtad personal o faccional. Los cargos de confianza serán limitados y publicados.
Las vacantes serán publicadas con misión, requisitos, remuneración, criterios de evaluación, incompatibilidades y resultados esperados. La selección combinará pruebas pertinentes, verificación de trayectoria, ejercicios prácticos, entrevistas estructuradas, declaración de intereses y un periodo inicial de desempeño. Cada prueba será auditable y guardará relación con la función.
La remuneración será pública, competitiva y proporcional a preparación, responsabilidad, complejidad, riesgo y resultados. Una remuneración superior exigirá dedicación, controles patrimoniales, incompatibilidades y rendición de cuentas igualmente superiores.
Las evaluaciones distinguirán conocimiento técnico, calidad de ejecución, conducta, colaboración lícita, liderazgo, uso de recursos y resultados atribuibles. No premiarán obediencia ciega, adulación, ocultamiento de problemas, acumulación burocrática, producción de trámites innecesarios ni conformidad ideológica.
Los funcionarios tendrán deber de objetar órdenes manifiestamente ilícitas y canales protegidos para denunciar irregularidades.
3. Contratación
La contratación ejecutiva se regirá por competencia, publicidad, comparación, trazabilidad y responsabilidad.
Las excepciones por urgencia:
1. Tendrán causa definida.
2. Durarán solamente lo necesario.
3. Publicarán proveedor y beneficiario efectivo.
4. Serán auditadas posteriormente.
5. No permitirán fraccionamiento artificial.
4. Empresas y activos públicos
Cuando existan empresas públicas, cada una tendrá misión, gobierno corporativo, estados financieros, auditoría y criterios de continuidad o liquidación.
El Presidente no utilizará empresas, fondos o activos nacionales como caja política.
La enajenación de activos estratégicos requerirá valoración independiente, procedimiento competitivo y las autorizaciones constitucionales correspondientes.
5. Entrega de gobierno
La administración saliente entregará:
1. Estado de cuentas.
2. Contratos.
3. Litigios.
4. Personal.
5. Inventarios.
6. Sistemas.
7. Riesgos.
8. Compromisos internacionales.
9. Operaciones reservadas bajo custodia adecuada.
10. Planes de continuidad.
La destrucción, ocultamiento o alteración de archivos será una infracción grave.
VII. Planificación, desempeño y responsabilidad por resultados
1. Sistema permanente de planificación
Dentro de los ciento ochenta días posteriores a su juramento, el Presidente presentará un Plan Rector Nacional de largo plazo. Su ejecución se desarrollará mediante planes estratégicos plurianuales y planes operativos anuales.
El Plan Rector desarrollará el programa presentado durante la selección. Toda modificación material de un compromiso, prioridad, línea de base o resultado esperado deberá identificar su causa, evidencia y efecto. La rectificación fundada será legítima; la alteración retroactiva destinada a ocultar incumplimientos constituirá falta grave.
Cada nivel de planificación identificará:
1. Objetivos nacionales.
2. Resultados y plazos.
3. Indicadores de seguridad, justicia, infraestructura, producción, solvencia y servicios.
4. Responsables institucionales.
5. Riesgos y supuestos.
6. Necesidades legislativas.
7. Estrategia financiera.
8. Mecanismos de evaluación y corrección.
El Consejo aprobará el Plan Rector y evaluará integralmente su ejecución al menos cada cuatro años. Los planes operativos serán revisados anualmente. Estos ciclos medirán el desempeño sin renovar, interrumpir o limitar temporalmente el mandato vitalicio.
Ningún plan sustituirá el presupuesto, las leyes ni la Constitución. Las metas no podrán modificarse retroactivamente para encubrir incumplimientos.
2. Indicadores
Los indicadores serán pocos, comprensibles, verificables y relacionados con resultados que el Ejecutivo pueda influir razonablemente.
No se utilizarán para:
1. Convertir derechos en cifras prescindibles.
2. Ocultar deterioros mediante promedios.
3. Manipular definiciones.
4. Premiar actividad burocrática sin resultados.
5. Atribuir al Presidente hechos totalmente externos.
6. Sustituir juicio jurídico y político.
3. Tablero nacional de resultados
La Presidencia publicará un tablero con:
1. Metas.
2. Línea de base.
3. Avance.
4. Presupuesto ejecutado.
5. Responsable.
6. Metodología.
7. Correcciones.
8. Auditorías.
Los datos protegidos o de seguridad se presentarán de forma agregada, pero no quedarán fuera del control del Consejo y de las comisiones autorizadas.
4. Evaluación independiente
La Auditoría General verificará datos financieros y de desempeño. Instituciones académicas, profesionales y ciudadanas podrán reproducir análisis con datos abiertos.
El Consejo de Estado evaluará la coherencia estratégica y podrá emitir advertencias.
Un resultado adverso no probará automáticamente incompetencia. Para atribuir responsabilidad deberán demostrarse:
1. Deber concreto.
2. Información disponible.
3. Capacidad de decidir.
4. Acción u omisión atribuible.
5. Previsibilidad.
6. Relación causal razonable.
7. Persistencia o gravedad.
8. Respuesta ante advertencias.
5. Plan de corrección
Ante incumplimiento material, el Consejo podrá requerir un plan de corrección con objetivos, responsables y plazo.
El requerimiento no permitirá al Consejo dirigir ministerios. El Presidente conservará libertad para escoger los medios lícitos y responderá por la solución.
6. Incumplimiento de planes e ineficiencia
El Presidente podrá ser removido por incumplimiento grave de los planes cuando se pruebe:
1. Deterioro material de funciones esenciales.
2. Relación significativa con decisiones u omisiones bajo su control.
3. Conocimiento o advertencia suficiente.
4. Capacidad razonable de corregir.
5. Negativa, indiferencia o reiteración culpable.
6. Ausencia de causa externa que explique predominantemente el resultado.
La impopularidad, una recesión internacional, un desastre, una derrota legislativa o un indicador aislado no bastarán por sí solos.
La ineficiencia procederá cuando se demuestre una incapacidad persistente para dirigir y ejecutar las funciones esenciales, negligencia grave, desatención reiterada de advertencias o pérdida de un requisito continuo que vuelva objetivamente inadecuado al titular para cumplir la misión presidencial.
La discrepancia sobre medios lícitos, un error aislado o un resultado causado predominantemente por factores externos no constituirán ineficiencia.
7. Cuenta personal de gestión
El Presidente suscribirá una cuenta anual y una cuenta final de gestión. Cada una identificará:
1. Decisiones adoptadas y competencias utilizadas.
2. Objetivos, línea de base y resultados obtenidos.
3. Recursos autorizados y ejecutados.
4. Desviaciones respecto del programa y de los planes.
5. Riesgos y advertencias recibidas.
6. Medidas de supervisión y corrección.
7. Responsables subordinados y delegaciones relevantes.
8. Daños, obligaciones, litigios y tareas pendientes.
Cada Secretario y autoridad ejecutiva rendirá una cuenta equivalente dentro de su ámbito. La responsabilidad presidencial por dirección y supervisión coexistirá con la responsabilidad personal del funcionario que decida, ejecute, informe u omita actuar.
La falsificación, ocultamiento o manipulación deliberada de indicadores, líneas de base, costos o resultados constituirá evidencia de ineficiencia y dará lugar a las responsabilidades administrativas, patrimoniales o penales correspondientes.
VIII. Consejo de Estado
1. Misión
El Consejo de Estado será el órgano constitucional de continuidad y supervisión estratégica del Ejecutivo.
Su misión será:
1. Vigilar el cumplimiento del deber presidencial.
2. Examinar riesgos de largo plazo.
3. Proteger la continuidad constitucional.
4. Participar en decisiones estratégicas expresamente reservadas.
5. Activar correcciones.
6. Declarar incapacidad conforme al procedimiento.
7. Decidir la remoción del Presidente por incumplimiento de planes o ineficiencia comprobada.
2. Naturaleza limitada
El Consejo no:
1. Administrará Secretarías.
2. Emitirá reglamentos generales.
3. Aprobará leyes.
4. Ejecutará presupuesto.
5. Impartirá justicia.
6. Dirigirá operaciones militares.
7. Acreditará a sus propios integrantes.
8. Nombrará al Presidente fuera del procedimiento reforzado establecido en este Libro.
9. Representará corporativamente la propiedad de Venezuela.
Su poder será negativo, preventivo, deliberativo y de continuidad en las materias taxativas. No será un gobierno cotidiano.
3. Analogía de junta supervisora
El Consejo cumplirá una función comparable a la junta supervisora de una organización compleja únicamente para:
1. Examinar la estrategia nacional y sus riesgos.
2. Evaluar información, desempeño y resultados.
3. Exigir planes de corrección.
4. Proteger la continuidad institucional.
5. Intervenir en materias extraordinarias taxativamente reservadas.
6. Sustanciar y decidir la remoción presidencial por las causas constitucionales.
La analogía no le conferirá propiedad, acciones, dividendos, poder de administrar Secretarías, facultad para contratar o despedir libremente al Presidente, derecho a escoger sucesores fuera de procedimiento ni representación exclusiva de la nación. El Consejo participará en el nombramiento presidencial solamente dentro de la terna evaluada y con confirmación bicameral; únicamente podrá remover al titular mediante causa, prueba y debido proceso.
4. Independencia
El Consejo será independiente del Presidente, Congreso, aspirantes, equipos de promoción, Fuerzas Armadas, iglesias, empresas, Semper Honor y gobiernos extranjeros.
Sus integrantes no recibirán mandato imperativo ni instrucciones privadas.
IX. Integración, selección y funcionamiento del Consejo
1. Composición
El Consejo estará integrado por nueve consejeros.
La dimensión permitirá diversidad profesional, decisión colegiada y atribución individual de votos sin crear una asamblea numerosa.
2. Selección de los consejeros
Cada vacante se proveerá individualmente mediante convocatoria nacional y procedimiento constitucional reforzado, abierto a ciudadanos hombres y mujeres legalmente elegibles.
Un jurado temporal de once ciudadanos acreditados, sorteados desde registros de alta experiencia constitucional, estratégica y directiva, evaluará a los aspirantes y remitirá una terna ordenada.
La Cámara de Ciudadanos y el Senado seleccionarán al nuevo consejero mediante votaciones separadas de tres quintas partes de su totalidad. Ambas cámaras deberán coincidir sobre la misma persona. Los votos serán nominales y motivados.
Después de elegir al titular, ambas cámaras escogerán separadamente un suplente temporal entre los demás integrantes de la terna, también por tres quintas partes y mediante votos nominales y motivados. La falta de acuerdo sobre el suplente no impedirá la toma de posesión del titular. Después de tres rondas infructuosas se abrirá dentro de cinco días una convocatoria abreviada exclusivamente para suplencia, que deberá concluir dentro de treinta días.
Si no existe coincidencia después de tres rondas entre los integrantes de la terna, se abrirá una nueva convocatoria. Ninguna cámara, Presidente, Consejo, corporación o asociación podrá nombrar unilateralmente, reservar puestos o reducir requisitos.
Cada vacante, titular y suplencia se decidirá individualmente. Quedará prohibido condicionar un nombramiento a otro cargo, presupuesto, contrato, voto, sentencia, archivo de investigación o beneficio futuro. Aspirantes, jurados, legisladores y funcionarios intervinientes registrarán los contactos sustantivos relacionados con la decisión.
3. Mandato largo, escalonado y no renovable
Cada consejero ejercerá un mandato de doce años, no renovable. El Consejo se dividirá en tres clases de tres integrantes y se renovará una clase cada cuatro años. La instalación inicial utilizará mandatos transitorios de cuatro, ocho y doce años asignados mediante sorteo público después de la selección, sin alterar el orden de mérito.
Las vacantes se producirán individualmente por vencimiento, renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, remoción por incumplimiento grave o ineficiencia, o culpabilidad firme. Todo reemplazo conservará la clase y solamente el resto del periodo original. La provisión individual y el escalonamiento impedirán sustituir simultáneamente al Consejo como bloque.
Si se producen tres o más vacancias dentro de doce meses, la Auditoría General y la Autoridad Nacional de Integridad abrirán automáticamente una revisión de causas, vínculos, procedimientos y efectos. La revisión no suspenderá por sí sola la reposición ni presumirá ilicitud.
Cada consejero publicará objetivos de supervisión, asistencia, estudios, ponencias y resultados atribuibles. La evaluación no exigirá votar conforme al Presidente, la mayoría del Consejo o una organización.
4. Requisitos
Los nueve consejeros de Estado serán ciudadanos varones acreditados, nacidos en Venezuela, de al menos cuarenta años, y cumplirán íntegramente los requisitos comunes de alto cargo y los funcionales del Consejo. Su inclusión es expresa: no se excluyen por analogía requisitos familiares, religiosos, militares o doctorales.
Demostrarán experiencia relevante en al menos uno de estos campos:
1. Derecho constitucional.
2. Gobierno y administración.
3. Defensa y seguridad.
4. Economía y finanzas.
5. Infraestructura y tecnología.
6. Diplomacia.
7. Justicia.
8. Dirección de organizaciones complejas.
9. Servicio nacional acreditado.
Ningún sector tendrá puestos hereditarios, corporativos o reservados.
5. Incompatibilidades
Durante su mandato, un consejero no podrá:
1. Promover aspirantes o intervenir en equipos de acceso a cargos.
2. Solicitar otra función.
3. Contratar con el Estado.
4. Dirigir una empresa regulada.
5. Ejercer mando militar activo.
6. Representar intereses extranjeros.
7. Ocupar función religiosa que pretenda ejercer autoridad civil.
8. Recibir remuneraciones privadas incompatibles.
6. Presidencia del Consejo
El Consejo seleccionará entre sus integrantes a un Presidente mediante siete votos nominales y motivados. Ejercerá esa coordinación por cuatro años, sin reelección inmediata y sin extender su mandato original de consejero.
La Presidencia cesará por vencimiento del periodo, renuncia, pérdida de la condición de consejero, remoción por desempeño o culpabilidad firme. La remoción por desempeño exigirá siete votos, expediente contradictorio, motivación y revisión judicial.
El Presidente organizará sesiones, custodiará decisiones y representará al órgano. No tendrá voto adicional, mando sobre el Ejecutivo ni derecho automático a suceder al Presidente de la República.
7. Quórum y votación
El quórum ordinario será de seis miembros.
Las decisiones ordinarias requerirán mayoría de los presentes. Las autorizaciones estratégicas exigirán seis votos. El nombramiento presidencial y la suspensión o remoción del Presidente exigirán siete votos.
Las abstenciones, recusaciones y vacantes no reducirán los umbrales reforzados.
8. Sesiones
El Consejo sesionará regularmente y cuando:
1. Lo convoque su Presidente.
2. Lo soliciten tres consejeros.
3. Lo requiera el Presidente de la República.
4. Exista emergencia o riesgo de continuidad.
5. Deba decidir una materia reservada.
Las sesiones serán públicas salvo materias clasificadas. Toda decisión tendrá acta, votos, fundamentos y versión pública compatible con la seguridad.
9. Apoyo técnico
El Consejo tendrá secretaría técnica profesional, presupuesto limitado y capacidad de solicitar información.
No creará ministerios paralelos, redes territoriales de mando ni servicios propios de inteligencia. Podrá contratar estudios transparentemente y requerir apoyo de la Auditoría General.
Preparará directamente su solicitud presupuestaria conforme a misión, carga, personal, seguridad y sistemas. Todo recorte que afecte capacidad esencial exigirá razón pública, comparación con instituciones y periodos equivalentes, preservación de un nivel funcional mínimo y revisión frente a represalia selectiva.
La secretaría, la custodia de actas, las comunicaciones y la protección institucional no dependerán materialmente del Presidente de la República ni de un contratista único. Tres consejeros podrán incluir una materia en agenda y exigir sesión conforme a las reglas de esta sección.
10. Remoción de consejeros
Los consejeros no juzgarán definitivamente a sus pares.
La remoción por desempeño procederá por incumplimiento grave, reiterado y atribuible o ineficiencia comprobada. La pérdida de un requisito continuo, incapacidad jurídica o conducta que destruya aptitud, honorabilidad o independencia podrán integrar la causa.
El procedimiento corresponderá a una autoridad judicial externa, requerirá acusación fundada, prueba, defensa, decisión motivada y revisión. La culpabilidad firme producirá pérdida obligatoria del cargo.
La discrepancia con el Presidente, una votación minoritaria o una posición lícita no constituirán ineficiencia.
11. Vacantes
Cada vacante definitiva se cubrirá mediante el procedimiento completo de selección bicameral previsto en esta sección.
El suplente correspondiente conservará acreditación e integridad actualizadas anualmente. Podrá actuar por ausencia, recusación, incapacidad temporal o vacancia del titular; ejercerá las facultades necesarias bajo las mismas incompatibilidades y responsabilidades; no adquirirá titularidad ni podrá competir por la vacante cuya suplencia haya ejercido; y cesará al desaparecer la causa o tomar posesión el nuevo consejero.
La suplencia por vacancia permanente no excederá noventa días continuos. La convocatoria definitiva comenzará dentro de cinco días y concluirá ordinariamente dentro de sesenta. Toda ampliación exigirá fuerza mayor comprobada y revisión judicial, sin convertir al suplente en titular.
Las vacancias múltiples se tramitarán por separado, con jurados distintos, expedientes independientes y votos individuales. No reducirán quórum o mayorías ni podrán negociarse como paquete. Ningún nombramiento presidencial llenará una vacante del Consejo.
X. Competencias del Consejo de Estado
1. Supervisión presidencial
El Consejo podrá:
1. Recibir informes presidenciales.
2. Requerir información.
3. Convocar al Presidente y a los Secretarios.
4. Examinar planes y resultados.
5. Emitir advertencias motivadas.
6. Requerir planes de corrección.
7. Solicitar auditorías.
8. Remitir antecedentes a autoridades competentes.
9. Iniciar procedimientos de incapacidad o cese.
2. Estrategia nacional
El Presidente presentará una Estrategia Nacional de largo plazo.
El Consejo la revisará y podrá aprobarla, devolverla con observaciones o proponer modificaciones. La estrategia orientará planificación, defensa, infraestructura, energía, tecnología y relaciones exteriores.
No tendrá fuerza para crear impuestos, delitos, gasto o restricciones de derechos.
3. Presupuesto estratégico
El presupuesto ordinario corresponderá al Presidente y al Congreso.
Los programas plurianuales de defensa, infraestructura crítica, reservas, continuidad tecnológica o compromisos estratégicos identificados por la Constitución requerirán:
1. Propuesta del Presidente.
2. Dictamen técnico.
3. Concurrencia de seis consejeros.
4. Autorización presupuestaria del Congreso.
5. Auditoría periódica.
El Consejo no podrá gastar ni reasignar fondos. Su concurrencia verificará continuidad y coherencia estratégica, no sustituirá la potestad financiera del Congreso.
4. Emergencias
El Consejo revisará las declaraciones de emergencia dentro del plazo constitucional.
Podrá:
1. Confirmarlas.
2. Limitarlas.
3. Rechazarlas.
4. Exigir condiciones.
5. Solicitar control judicial.
La extensión de una emergencia requerirá también autorización del Congreso.
5. Nombramientos estratégicos
El Consejo participará únicamente en nombramientos expresamente identificados, relacionados con:
1. Mando militar superior.
2. Dirección nacional de inteligencia.
3. Autoridades de continuidad.
4. Custodia de activos estratégicos.
5. Funciones cuya independencia requiera concurrencia.
La participación podrá consistir en concurrencia, objeción motivada o integración de una terna. No permitirá al Consejo controlar el gabinete.
6. Tratados y compromisos estratégicos
El Consejo emitirá dictamen previo sobre tratados que:
1. Afecten defensa.
2. Comprometan infraestructura estratégica.
3. Creen obligaciones plurianuales extraordinarias.
4. Involucren bases, fuerzas o inteligencia extranjeras.
5. Transfieran jurisdicción relevante.
6. Condicionen la soberanía tecnológica o energética.
La aprobación jurídica corresponderá al Congreso.
7. Advertencia constitucional
Cuando el Consejo considere que un acto presidencial amenaza gravemente el orden constitucional, podrá emitir una advertencia formal.
La advertencia:
1. Identificará el acto.
2. Explicará la competencia afectada.
3. Propondrá corrección.
4. Fijará plazo razonable.
5. Será pública salvo materia protegida.
6. Podrá acompañarse de recurso ante la Justicia.
La advertencia no suspenderá automáticamente el acto, salvo que la Constitución atribuya ese efecto o un tribunal lo ordene.
XI. Materias de decisión y concurrencia
La relación entre Presidente y Consejo se organizará así:
Materia
Presidente
Consejo de Estado
Congreso o Justicia
Dirección ordinaria del Gobierno
Decide
Supervisa
Congreso controla; Justicia revisa legalidad
Secretarios
Designa; evalúa e inicia o decide la remoción reglada
No dirige el gabinete
Congreso puede interpelar; Justicia revisa legalidad
Estrategia Nacional
Propone y ejecuta
Aprueba y revisa
Congreso dicta leyes y presupuesto
Presupuesto ordinario
Propone y ejecuta
Recibe información
Congreso aprueba; Auditoría controla
Programas estratégicos plurianuales
Propone
Concurre
Congreso autoriza recursos
Tratados
Negocia
Dictamina en materias estratégicas
Congreso ratifica
Mando militar superior
Propone y dirige
Concurre en nombramientos definidos
Congreso controla autorizaciones
Emergencia inicial
Declara
Revisa
Congreso extiende; Justicia controla
Incapacidad presidencial
Participa y se defiende
Declara con prueba reforzada
Justicia revisa
Remoción por planes o ineficiencia
Se defiende
Decide por siete votos
Autoridades investigan; Justicia revisa legalidad
Sucesión provisional
Entrega o queda sustituido
Designa al Administrador Provisional
Autoridad de Selección organiza la nueva convocatoria
Magistrados de la Corte Suprema y de Circuito
Nomina exclusivamente desde listas de mérito
No interviene
Senado confirma; Justicia administra la posesión
Fiscal General
Nomina exclusivamente desde lista de mérito
No interviene
Senado confirma; controles constitucionales revisan legalidad
Defensor General
No interviene
No interviene
Cámara selecciona desde lista de mérito y Senado confirma
Ninguna concurrencia se interpretará como facultad general para intervenir en la administración.
XII. Nombramientos y remociones
1. Categorías
La Constitución distinguirá:
1. Cargos políticos de confianza.
2. Cargos profesionales.
3. Mandos estratégicos.
4. Autoridades independientes.
5. Magistraturas.
6. Integrantes de órganos colegiados.
Cada categoría tendrá un procedimiento compatible con su función.
2. Equipo presidencial
El Presidente designará a los Secretarios entre aspirantes acreditados. Los asesores que la Constitución no califique como altos cargos podrán ser de confianza y libre remoción.
Los Secretarios permanecerán mientras el Presidente estime conveniente conservarlos y serán libremente removibles. La coordinación mediante planes y evaluación continua no convierte el cargo en vitalicio ni reduce responsabilidad individual.
3. Autoridades independientes
El Presidente no controlará unilateralmente su selección.
Según el cargo, podrán intervenir:
1. Comisión técnica de postulaciones.
2. Consejo de Estado.
3. Una o ambas cámaras del Congreso.
4. Autoridad de idoneidad.
5. Selección mediante jurado ciudadano temporal cuando proceda.
El régimen especial de los magistrados de la Corte Suprema, los jueces de Circuito, el Fiscal General y el Defensor General se regirá por el Libro V. La participación presidencial en una nominación judicial o fiscal se limitará a escoger motivadamente dentro de la lista de mérito acreditada y no conferirá potestad de nombramiento unilateral, dirección, disciplina o remoción sobre la institución independiente.
4. Nepotismo
El Presidente, su cónyuge y familiares dentro del grado definido no podrán ocupar cargos de confianza, contratar con el Ejecutivo ni recibir beneficios discrecionales.
La prohibición no eliminará derechos civiles ni impedirá a un familiar competir por mérito en funciones profesionales cuando exista separación, publicidad y ausencia de subordinación directa.
5. Remoción
Los altos cargos no serán de libre remoción, aun cuando una sola autoridad los haya designado.
Su remoción por desempeño procederá exclusivamente por incumplimiento grave, reiterado y atribuible de los planes aplicables o por ineficiencia comprobada. Cada categoría tendrá autoridad competente, prueba, evaluación independiente, defensa, decisión motivada y revisión.
La culpabilidad declarada mediante decisión firme por cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria producirá además la pérdida obligatoria del cargo, sin prerrogativa, excepción personal ni nueva valoración de conveniencia.
Los servidores profesionales y los cargos que no sean altos cargos cesarán conforme a su régimen propio. La remoción no borrará responsabilidad, inmunizará actuaciones ni impedirá investigaciones.
XIII. Responsabilidad y remoción del Presidente
1. Tipos de responsabilidad
El Presidente estará sujeto a:
1. Responsabilidad política.
2. Responsabilidad ejecutiva por desempeño.
3. Responsabilidad constitucional.
4. Responsabilidad administrativa y patrimonial.
5. Responsabilidad penal.
La remoción por desempeño no sustituirá una sentencia. Una denuncia, investigación o acusación penal no producirá automáticamente remoción definitiva; una declaración firme de culpabilidad sí producirá la vacancia obligatoria establecida en el Libro I.
2. Causas de remoción por desempeño
La remoción presidencial por desempeño procederá exclusivamente por:
1. Incumplimiento grave, reiterado y atribuible del Plan Rector Nacional, los planes estratégicos aprobados o los planes de corrección exigibles.
2. Ineficiencia comprobada para ejercer la Presidencia.
La ineficiencia comprenderá la incapacidad persistente para dirigir funciones esenciales, negligencia grave, desatención reiterada de advertencias, pérdida de un requisito continuo o conducta probada que destruya la aptitud, honorabilidad, independencia o capacidad necesaria para cumplir la misión presidencial.
La renuncia definitiva, el fallecimiento y la incapacidad permanente producirán vacancia, pero no constituirán causas de remoción.
Los posibles delitos, infracciones administrativas o responsabilidades patrimoniales se investigarán y decidirán por las autoridades competentes en procedimientos separados. Mientras no exista decisión firme, sus hechos podrán servir como evidencia dentro del procedimiento de desempeño, pero una acusación o etiqueta política no sustituirá la prueba.
La sentencia penal firme o la decisión administrativa o disciplinaria firme que declare culpable al Presidente de cualquier delito o falta producirá por sí misma la pérdida del requisito continuo de honorabilidad y la vacancia inmediata. No será necesaria una nueva votación de remoción del Consejo de Estado. El Consejo formalizará la vacancia dentro de veinticuatro horas; si omite hacerlo, la jurisdicción constitucional la declarará a solicitud de cualquier autoridad o ciudadano legitimado.
La Presidencia no conferirá fuero, antejuicio ni autorización política previa para investigar o juzgar. Las garantías especiales solamente podrán ordenar competencia, seguridad y continuidad institucional; nunca bloquear la aplicación de la ley ni crear un tribunal favorable al titular.
3. Inicio
El procedimiento podrá iniciarse por:
1. Tres consejeros.
2. Una tercera parte de cualquiera de las cámaras.
3. Remisión de un tribunal.
4. Informe de la Auditoría General.
5. Petición ciudadana con firmas verificadas en la proporción constitucional.
La petición no equivaldrá a revocación popular. Activará examen de causas jurídicas o ejecutivas.
4. Admisibilidad
Cinco consejeros determinarán si existen hechos específicos y relación con una causa.
La decisión de inadmisión será motivada. No impedirá investigación penal, judicial o legislativa independiente.
5. Investigación
El Consejo no actuará simultáneamente como denunciante, investigador exclusivo y decisor.
Según la causa:
1. La Fiscalía investigará posibles delitos.
2. La Auditoría examinará finanzas y resultados.
3. Un panel médico independiente evaluará incapacidad.
4. La jurisdicción constitucional resolverá cuestiones jurídicas.
5. Una comisión especial podrá organizar evidencia sin sustituir a las autoridades anteriores.
El Presidente tendrá acceso a las imputaciones y prueba, salvo reservas temporales judicialmente controladas.
6. Defensa
El Presidente tendrá derecho a:
1. Notificación.
2. Abogados.
3. Acceso al expediente.
4. Presentar prueba.
5. Contradecir informes.
6. Recusar conflictos.
7. Audiencia pública.
8. Tiempo razonable.
9. Decisión motivada.
10. Revisión judicial de legalidad.
7. Suspensión provisional
El Consejo podrá suspender temporalmente al Presidente mediante seis votos cuando su permanencia cree un riesgo inmediato y probado para la investigación, continuidad o seguridad constitucional.
La jurisdicción constitucional revisará la suspensión dentro de setenta y dos horas. La suspensión durará como máximo treinta días. Por complejidad comprobada y riesgo que no pueda contenerse mediante una medida menos restrictiva, la Justicia podrá autorizar una sola extensión hasta un máximo total de cuarenta y cinco días.
Al vencimiento, la suspensión cesará automáticamente y el Presidente reasumirá, salvo que exista decisión final de remoción, incapacidad temporal válidamente declarada u otra medida judicial independiente fundada en competencia, causa y plazo propios. El vencimiento no cerrará investigaciones ni impedirá responsabilidades posteriores.
El Administrador Provisional ejercerá mientras permanezca la suspensión.
8. Decisión por desempeño
La remoción exigirá siete votos del Consejo.
La decisión identificará:
1. Causa.
2. Hechos probados.
3. Prueba.
4. Relación con el deber presidencial.
5. Respuesta a la defensa.
6. Proporcionalidad.
7. Votos individuales.
8. Efecto y fecha.
La potestad decisoria final de la remoción por desempeño corresponderá al Consejo, pero dependerá del procedimiento contradictorio y de la intervención de autoridades independientes. La vacancia por culpabilidad firme será declarativa y se regirá por la regla automática precedente.
9. Revisión
La Justicia revisará competencia, procedimiento, prueba ilícita, defensa, motivación, proporcionalidad y desviación de poder.
No sustituirá al Consejo en la evaluación política de hechos válidamente probados, pero podrá anular una remoción manifiestamente arbitraria.
La impugnación no restituirá automáticamente al Presidente mientras se resuelve. La sentencia determinará efectos y reparación.
10. Consecuencias
La remoción producirá vacancia inmediata y terminará el mandato vitalicio en curso. La ley podrá exigir rehabilitación y nueva acreditación antes de una solicitud posterior, sin convertir la remoción en una condena penal automática.
No implicará por sí sola condena penal, pérdida de nacionalidad, confiscación o responsabilidad de familiares.
XIV. Sucesión, incapacidad y vacancia
1. Principios
La sucesión será:
1. Civil.
2. Automática en la contingencia inmediata.
3. Temporal.
4. Documentada.
5. Limitada.
6. Ajena a la decisión militar.
7. Seguida siempre por un nuevo procedimiento definitivo de selección.
2. Ausencia breve y delegación
El Presidente podrá delegar temporalmente funciones administrativas en el Secretario General de Gobierno durante viajes, tratamientos o impedimentos breves.
La delegación no incluirá:
1. Disolución o alteración de instituciones.
2. Nombramientos definitivos de autoridades independientes.
3. Cambios irreversibles de estrategia.
4. Declaraciones extraordinarias no urgentes.
5. Modificación de la línea sucesoria.
3. Incapacidad temporal
La incapacidad temporal podrá declararse:
1. A solicitud del Presidente.
2. Por seis consejeros, sustentados en evaluación independiente.
El Presidente podrá controvertir la declaración ante la jurisdicción constitucional.
La capacidad será revisada periódicamente. La sustitución terminará cuando desaparezca la causa.
4. Vacancia permanente
Existirá por:
1. Fallecimiento.
2. Renuncia definitiva formalizada conforme a la Constitución.
3. Remoción por incumplimiento de planes o ineficiencia comprobada.
4. Declaración firme de culpabilidad por cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria.
5. Incapacidad permanente jurídicamente declarada.
6. Falta definitiva del Presidente nombrado y confirmado antes de asumir.
El abandono u otra conducta no declarada definitivamente ilícita podrán sustentar la remoción cuando prueben incumplimiento grave de los planes, ineficiencia o pérdida de un requisito continuo. Toda condena o declaración firme de culpabilidad producirá directamente la vacancia obligatoria.
5. Continuidad inmediata
Ante imposibilidad súbita, el Secretario General de Gobierno asumirá funciones estrictamente provisionales.
Si no pudiera, corresponderá sucesivamente a los Secretarios de Gobierno Interior y Seguridad Ciudadana, Relaciones Exteriores y Hacienda.
Esta sustitución durará solamente hasta que el Consejo designe al Administrador Provisional, lo cual deberá ocurrir dentro de setenta y dos horas.
6. Administrador Provisional
El Consejo seleccionará por seis votos a un Administrador Provisional entre ciudadanos previamente acreditados para la función.
No podrá ser:
1. Consejero de Estado en ejercicio.
2. Militar activo.
3. Titular de la Autoridad Nacional de Selección Constitucional.
4. Familiar del Presidente saliente.
5. Aspirante en el procedimiento presidencial inmediato.
7. Facultades del Administrador
Podrá:
1. Mantener servicios.
2. Ejecutar presupuesto vigente.
3. Proteger seguridad y continuidad.
4. Cubrir encargadurías indispensables.
5. Cooperar con la Autoridad Nacional de Selección Constitucional.
6. Cumplir decisiones judiciales.
No podrá:
1. Alterar la Constitución.
2. Cambiar la estrategia fundamental salvo necesidad inmediata.
3. Comprometer deuda extraordinaria no autorizada.
4. Enajenar activos estratégicos.
5. Nombrar o remover altas autoridades.
6. Utilizar el cargo para obtener ventaja en el procedimiento inmediato.
7. Alterar el procedimiento de selección de su sucesor.
8. Modificar la integración o dirección de Acreditación, Selección, Mérito, Integridad, Auditoría o Justicia.
9. Celebrar contratos que excedan la interinidad.
10. Reclasificar retroactivamente archivos.
11. Reorganizar permanentemente Fuerzas Armadas, policía, inteligencia o protección institucional.
12. Crear hechos consumados que el nuevo Presidente no pueda revertir razonablemente.
Un acto excepcional indispensable para evitar daño grave e inmediato se regirá por la cláusula general de interinidad conservatoria del Libro I. Exigirá motivación reforzada, control concurrente, plazo propio y revisión judicial; no podrá utilizarse para intervenir en la selección presidencial.
8. Selección extraordinaria
Toda vacancia permanente dará lugar a una nueva convocatoria presidencial dentro de los treinta días siguientes. El procedimiento deberá concluir dentro de ciento veinte días, salvo fuerza mayor constitucionalmente comprobada y revisada judicialmente.
El Presidente nombrado y confirmado iniciará un mandato vitalicio propio. No completará el mandato del titular anterior ni quedará sujeto a un plazo heredado.
El Administrador Provisional ejercerá únicamente hasta la toma de posesión del nuevo Presidente y permanecerá bajo supervisión reforzada.
9. Entrega
Toda sucesión tendrá acta pública de:
1. Causa.
2. Autoridad que declara.
3. Fecha.
4. Inventario.
5. Accesos y sistemas transferidos.
6. Operaciones pendientes.
7. Límites del sustituto.
8. Calendario de selección cuando corresponda.
XV. Relaciones con el Congreso
1. Colaboración sin subordinación
El Presidente ejecutará; el Congreso legislará, autorizará recursos y controlará.
Ninguno podrá asumir ordinariamente la función del otro.
2. Iniciativa legislativa
El Presidente podrá presentar proyectos con memoria jurídica, fiscal, operativa y tecnológica.
La urgencia podrá abreviar deliberación dentro de límites, pero no eliminar cámaras, publicidad o votación.
3. Veto
El Presidente podrá objetar total o parcialmente una ley mediante razones constitucionales, fiscales, técnicas o estratégicas.
El Congreso podrá superar el veto mediante mayoría reforzada en ambas cámaras.
El veto no permitirá reescribir unilateralmente la ley.
4. Presupuesto
El Congreso aprobará presupuesto, tributos y endeudamiento.
Si no existiera presupuesto nuevo al inicio del ejercicio, regirá una autorización provisional limitada basada en el presupuesto anterior, excluyendo programas temporales vencidos y nuevas obligaciones.
La falta de acuerdo no permitirá cerrar arbitrariamente servicios esenciales ni gastar sin límite.
5. Control parlamentario
Las cámaras podrán:
1. Solicitar informes.
2. Convocar Secretarios.
3. Investigar.
4. Auditar mediante autoridades competentes.
5. Formular censuras políticas sin remover directamente a Secretarios.
6. Remitir antecedentes.
7. Iniciar procedimientos contra el Presidente.
El Presidente comparecerá personalmente en las ocasiones constitucionales y responderá preguntas sobre la dirección general.
6. Información reservada
El Ejecutivo podrá proteger información clasificada, pero deberá proporcionarla a comisiones habilitadas bajo controles.
El privilegio ejecutivo no ocultará corrupción, ilegalidad o información indispensable para ejercer una competencia constitucional.
XVI. Relaciones con la Justicia
1. Sometimiento
El Presidente y sus funcionarios obedecerán sentencias y comparecerán conforme a la ley.
No ordenarán a fiscales o jueces resultados particulares.
2. Control de legalidad
Los decretos, reglamentos, contratos, nombramientos y emergencias serán revisables.
La revisión judicial no dirigirá políticas dentro de la discrecionalidad legal, pero protegerá derechos, competencias y procedimientos.
3. Investigaciones
La Presidencia no será un refugio de impunidad.
La Constitución podrá establecer reglas procesales para impedir persecuciones frívolas que paralicen al Ejecutivo, sin eliminar investigación independiente, conservación de pruebas ni responsabilidad posterior.
4. Cumplimiento
Cuando una sentencia requiera recursos o medidas complejas, el Ejecutivo presentará un plan de cumplimiento con responsables y plazos.
No podrá alegar dificultad administrativa indefinida para desconocerla.
XVII. Emergencia y continuidad ejecutiva
1. Declaración
El Presidente podrá declarar emergencia únicamente ante guerra, agresión, insurrección armada, desastre, colapso crítico de servicios o amenaza equivalente definida.
La declaración indicará:
1. Hechos.
2. Territorio.
3. Duración.
4. Medidas.
5. Derechos afectados.
6. Recursos.
7. Autoridades ejecutoras.
8. Fecha de revisión.
2. Control
El Consejo revisará la declaración dentro del plazo constitucional.
Toda extensión requerirá autorización del Congreso. Los tribunales permanecerán abiertos.
3. Límites
La emergencia no permitirá:
1. Suspender la evaluación del mandato o impedir una remoción constitucional.
2. Abolir el Congreso.
3. Cerrar tribunales.
4. Suspender indefinidamente sucesiones o selecciones constitucionales.
5. Transferir poder a militares.
6. Crear culpabilidad colectiva.
7. Confiscar sin proceso.
8. Prohibir toda crítica.
9. Modificar los fundamentos permanentes.
4. Compras y datos
Las contrataciones urgentes se registrarán desde el inicio y serán auditadas.
La vigilancia o intercambio extraordinario de datos tendrá finalidad, duración, acceso y eliminación definidos.
5. Terminación
La emergencia cesará automáticamente al expirar el plazo.
El Presidente presentará informe final de decisiones, gasto, resultados, daños, contratos y medidas pendientes.
XVIII. Gobierno digital, inteligencia artificial y ciberseguridad
1. Registro ejecutivo digital
La Presidencia mantendrá un sistema seguro para:
1. Registrar decisiones.
2. Asignar responsables.
3. Controlar plazos.
4. Seguir presupuesto.
5. Conservar versiones.
6. Publicar actos.
7. Transferir información al sucesor.
Los sistemas no sustituirán el expediente jurídico ni la firma responsable.
2. Datos para gobernar
El Ejecutivo utilizará datos verificables, documentará metodologías y publicará información no protegida.
Ningún indicador secreto servirá como única base para restringir derechos, remover funcionarios o declarar éxito.
3. Inteligencia artificial
La inteligencia artificial podrá asistir en:
1. Análisis de escenarios.
2. Detección de anomalías.
3. Gestión de recursos.
4. Traducción y accesibilidad.
5. Evaluación de políticas.
6. Ciberseguridad.
No podrá:
1. Emitir órdenes presidenciales.
2. Autorizar fuerza.
3. Declarar emergencias.
4. Seleccionar enemigos políticos.
5. Decidir derechos.
6. Reemplazar el juicio del Presidente o de un Secretario.
Toda recomendación relevante identificará modelo, datos, limitaciones, responsable y revisión humana.
4. Registros distribuidos
Blockchain podrá sellar versiones, contratos o evidencias de auditoría cuando sea útil.
No creará competencia, legalidad, aprobación presupuestaria ni verdad material. Los actos seguirán dependiendo de autoridades y procedimientos válidos.
5. Ciberseguridad
La Presidencia, Secretarías y Consejo mantendrán:
1. Separación de accesos.
2. Autenticación robusta.
3. Copias verificadas.
4. Continuidad sin red.
5. Registro de incidentes.
6. Equipos de respuesta.
7. Pruebas independientes.
8. Recuperación.
9. Canales alternativos de mando civil.
10. Protección frente a proveedores hostiles o dependencias extranjeras.
6. Sala de información del Consejo
El Consejo contará con acceso seguro a la información necesaria para supervisar.
El Presidente no podrá impedir control clasificando arbitrariamente los datos. Los consejeros responderán por divulgación ilícita.
7. Continuidad tecnológica
Antes de hacerse efectivo el cese o ante vacancia, deberán transferirse:
1. Llaves institucionales.
2. Credenciales.
3. Sistemas.
4. Documentación.
5. Contratos.
6. Copias de seguridad.
7. Contactos críticos.
8. Incidentes abiertos.
Ninguna clave esencial quedará bajo control personal del Presidente, un asesor o proveedor.
XIX. Límites frente al personalismo y la concentración abusiva
1. Prohibición de culto oficial
No se utilizarán recursos públicos para:
1. Retratos obligatorios.
2. Lemas personales.
3. Nombres del Presidente en programas ordinarios.
4. Propaganda sobre su infalibilidad.
5. Celebraciones de promoción personal o faccional.
6. Juramentos de lealtad personal.
La comunicación pública informará políticas, riesgos y resultados.
2. Facciones y Estado
El Presidente no pertenecerá ni dirigirá un partido o maquinaria permanente de acceso al poder. Su equipo temporal de aspiración quedará disuelto después de la rendición final de cuentas.
No utilizará servidores, bases de datos, instalaciones o presupuesto para sostener una facción, promover sucesores o conservar una maquinaria personal.
Los funcionarios no estarán obligados a asistir a actos doctrinales, promocionales o de apoyo personal.
3. Familia y entorno
El cónyuge presidencial no tendrá cargo automático, presupuesto propio, autoridad sobre funcionarios ni acceso a información por relación personal.
Los familiares no formarán una corte informal ni actuarán como emisarios del Estado sin nombramiento y control.
4. Fuerza y propaganda
La policía, Fuerzas Armadas e inteligencia no protegerán la popularidad, patrimonio privado o continuidad personal del Presidente.
La seguridad presidencial será profesional, presupuestada y limitada a su misión.
5. Quienes hayan ejercido la Presidencia
Quien haya cesado en la Presidencia:
1. Entregará archivos y accesos.
2. Conservará protección razonable según riesgo.
3. Estará sujeto a la ley.
4. No mantendrá estructura pública paralela.
5. No conservará prerrogativas de mando ni derecho preferente a regresar.
6. Solamente podrá solicitar nuevamente una función mediante acreditación completa y las condiciones de rehabilitación que correspondan cuando hubiera sido removido.
7. Respetará un periodo de incompatibilidad antes de aspirar a otros altos cargos.
6. Consejo de Estado
El Consejo tampoco podrá convertirse en poder personal.
Se prohibirán:
1. Herencia o transmisión privada de los mandatos vitalicios.
2. Inmunidad frente a la evaluación de planes y eficiencia.
3. Cooptación de sucesores.
4. Juzgamiento definitivo de sus propios integrantes.
5. Puestos reservados a fundadores.
6. Control de ministerios.
7. Patrimonio propio no auditado.
8. Obediencia a una organización externa.
XX. Riesgos institucionales y defensas
1. Presidente eficaz que excede límites
Riesgo: que los resultados o la popularidad sean utilizados para justificar competencia ilimitada.
Defensas: mandato vitalicio condicionado, competencias taxativas, planificación verificable, Congreso, Justicia, advertencia del Consejo, registros y remoción por incumplimiento o ineficiencia.
2. Presidente legítimo bloqueado por facciones
Riesgo: que los controles impidan gobernar.
Defensas: dirección ejecutiva unificada, designación presidencial del gabinete acreditado, planes vinculantes, veto, autorización presupuestaria provisional y prohibición de que el Consejo administre.
3. Consejo convertido en gobierno paralelo
Riesgo: que supervise cada decisión.
Defensas: competencias taxativas, ausencia de ministerios, prohibición de instrucciones administrativas y umbrales reforzados.
4. Consejo capturado
Riesgo: que una facción controle la remoción y continuidad.
Defensas: selección individual de cada vacante, prohibición de cooptación, jurado temporal, evaluación continua, votos públicos y revisión judicial.
5. Remoción faccional
Riesgo: que el Consejo utilice su poder de remoción para anular arbitrariamente el nombramiento presidencial.
Defensas: causas previas, investigación independiente, siete votos, defensa, motivación y revisión.
6. Impunidad por resultados
Riesgo: que un Presidente eficaz oculte corrupción.
Defensas: responsabilidades separadas, Auditoría, Fiscalía, Justicia y publicidad patrimonial.
7. Castigo por hechos externos
Riesgo: que un resultado adverso produzca remoción automática.
Defensas: prueba de deber, control, previsibilidad, causalidad, advertencia y capacidad de corrección.
8. Sucesión militar
Riesgo: que la fuerza decida la vacancia.
Defensas: línea civil automática, Administrador Provisional, selección extraordinaria y prohibición expresa.
9. Gobierno por encargados
Riesgo: que se eludan requisitos.
Defensas: plazos máximos, facultades limitadas y obligación de designación definitiva.
10. Captura tecnológica
Riesgo: que datos, algoritmos o proveedores controlen la decisión ejecutiva.
Defensas: responsabilidad humana, auditabilidad, portabilidad, alternativas y control institucional de llaves.
11. Popularidad sin capacidad
Riesgo: que la elocuencia, notoriedad, riqueza o movilización permitan a una persona sin arte de gobierno obtener el timón nacional.
Defensas: acreditación superior previa, evaluación comparativa, simulaciones de dirección y crisis, trayectoria verificable, defensa pública del plan y publicación de fortalezas y debilidades.
12. Tecnocracia que sustituye a los ciudadanos
Riesgo: que la autoridad de acreditación escoja secretamente al gobernante bajo apariencia técnica.
Defensas: criterios previos, pruebas auditables, matriz pública, jurado temporal, terna, objeciones, nombramiento colegiado, confirmación bicameral y revisión judicial.
13. Reducción corporativa de la nación
Riesgo: que la analogía del director ejecutivo transforme a Venezuela en negocio, a los ciudadanos en propietarios mercantiles, a los residentes en clientes prescindibles o a los bienes nacionales en activos liquidables.
Defensas: soberanía de la nación, ciudadanía intransferible, derechos civiles universales, patrimonio público fiduciario, prohibición de acciones políticas negociables y supremacía de la Constitución sobre toda lógica empresarial.
14. Capacidad sin honor
Riesgo: que un aspirante técnicamente brillante utilice su competencia para corrupción, dominación personal, subordinación extranjera o destrucción de controles.
Defensas: requisitos superiores de honorabilidad, expediente integral, independencia patrimonial, evaluación de carácter, límites constitucionales, auditoría, Justicia y remoción.
15. Ausencia temporal de aspirante idóneo
Riesgo: que la falta de aspirantes acreditados prolongue indefinidamente un gobierno provisional o sea utilizada para rebajar los requisitos.
Defensas: convocatorias sucesivas inmediatas, búsqueda pública de talento, prohibición de designación indirecta, facultades provisionales limitadas, rendición reforzada, revisión judicial y continuidad administrativa profesional.
16. Presidente capaz rodeado de una administración mediocre
Riesgo: que la competencia personal del Presidente no se traduzca en capacidad estatal porque Secretarios, directores o mandos inferiores sean incompetentes, pasivos o deshonestos.
Defensas: cadena ejecutiva de talento, selección comparativa en cada nivel, misiones e indicadores escritos, auditoría de nombramientos, desarrollo profesional, planes de sucesión y responsabilidad del superior por selección y supervisión.
17. Leales personales sobre servidores competentes
Riesgo: que una autoridad confunda unidad de propósito con obediencia personal y seleccione subordinados dóciles que oculten problemas o protejan al jefe.
Defensas: prohibición de lealtad personal como criterio, expediente comparativo, motivación pública, disenso técnico registrado, deber de objetar órdenes ilícitas, control de conflictos y canales protegidos de denuncia.
18. Credencialismo y exámenes sin relación con el oficio
Riesgo: que títulos, certificados o pruebas abstractas sustituyan la capacidad real para producir resultados.
Defensas: perfiles funcionales, reconocimiento estricto de trayectorias, ejercicios prácticos, simulaciones, desempeño inicial, evaluación de resultados anteriores y validación técnica periódica de cada instrumento.
19. Casta administrativa cerrada
Riesgo: que los órganos de mérito controlen el acceso, reproduzcan a sus propios integrantes y excluyan talento nuevo o procedente de la diáspora, las regiones, las Fuerzas Armadas, las empresas, las profesiones o el servicio cívico o local.
Defensas: convocatorias abiertas, criterios previos, múltiples evaluadores, objeciones, auditoría externa, revisión judicial, protección de trayectorias diversas, movilidad competitiva y prohibición de cooptación o cupos corporativos.
20. Superior que evade responsabilidad por su equipo
Riesgo: que la autoridad atribuya todo fracaso a subordinados que ella misma escogió, dirigió o conservó, o que el subordinado se excuse en órdenes generales del superior.
Defensas: cuentas personales de selección, líneas de mando documentadas, deberes diferenciados, registros de advertencias y correcciones, responsabilidad concurrente por deberes propios y prohibición de culpa colectiva u objetiva.
XXI. Tesis institucionales del Libro III
1. La Presidencia reunirá la jefatura del Estado y la dirección superior del Gobierno.
2. La unidad ejecutiva permitirá decidir y atribuir responsabilidad.
3. La Presidencia será una magistratura fiduciaria y no propiedad personal.
4. El Presidente será nombrado por el Consejo de Estado y confirmado por ambas cámaras, exclusivamente entre aspirantes evaluados por un Jurado Nacional temporal.
5. Todo ciudadano varón podrá presentar su solicitud presidencial si cumple los requisitos; acreditará aptitudes, capacidades, elegibilidad, idoneidad, patrimonio, intereses y recursos utilizados.
6. La Presidencia estará reservada a un ciudadano varón y exigirá ciudadanía acreditada, nacimiento territorial, edad superior, familia estable, fe cristiana, formación doctoral afín, experiencia, independencia patrimonial y honorabilidad; la ciudadanía incorporará una sola vez el servicio militar completo.
7. La acreditación corresponderá a una autoridad independiente y será revisable.
8. El mandato presidencial será vitalicio y condicionado al cumplimiento de los planes, la eficiencia y la conservación de los requisitos continuos.
9. No habrá periodos presidenciales, reelecciones ni renovaciones periódicas.
10. Ninguna emergencia o consulta suspenderá la evaluación o impedirá la remoción constitucional.
11. El Presidente jurará fidelidad a Dios, Venezuela y la Constitución, nunca obediencia a una persona o facción.
12. El Presidente dirigirá gobierno, administración, política exterior, defensa y ejecución de leyes dentro de competencias taxativas.
13. El nombramiento y el programa no crearán competencias.
14. Los tratados obligatorios requerirán aprobación del Congreso.
15. El Presidente será comandante constitucional y los mandos profesionales ejecutarán las misiones.
16. Las Fuerzas Armadas no participarán en promoción, permanencia o sucesión presidencial.
17. El Presidente no creará tributos, gasto, deuda o moneda de curso forzoso sin fundamento constitucional.
18. Los decretos identificarán competencia, finalidad, recursos, responsable y control.
19. Los reglamentos desarrollarán la ley sin sustituirla.
20. La reserva no protegerá ilegalidad.
21. La delegación no eliminará responsabilidad presidencial.
22. Los Secretarios serán designados y libremente removidos por el Presidente entre ciudadanos varones previamente acreditados para altos cargos, sin mandato vitalicio. La confianza presidencial no elimina responsabilidad ni las causas constitucionales de separación obligatoria.
23. El Consejo de Gobierno coordinará, pero no ocultará la decisión presidencial.
24. Los Secretarios responderán por legalidad, información, recursos y supervisión.
25. Las encargadurías serán temporales y limitadas.
26. La administración profesional permanecerá separada de promociones personales y lealtades faccionales.
27. Toda política tendrá responsable, base legal, recursos, plazo, indicador y resultado.
28. Los activos públicos no serán caja política.
29. La entrega de gobierno incluirá archivos, sistemas, contratos, riesgos y operaciones pendientes.
30. El Presidente presentará un Plan Rector Nacional, planes estratégicos plurianuales, planes operativos anuales e indicadores verificables.
31. Los indicadores asistirán el juicio y no sustituirán derechos, causalidad o responsabilidad.
32. Un resultado adverso no demostrará automáticamente incompetencia.
33. El incumplimiento grave exigirá deber, control, previsibilidad, causalidad, advertencia y falta de corrección.
34. El Consejo de Estado será órgano de continuidad y supervisión estratégica.
35. El Consejo no administrará, legislará, juzgará ni dirigirá operaciones.
36. El Consejo estará integrado por nueve miembros.
37. Los consejeros serán seleccionados individualmente mediante convocatoria, jurado temporal y concurrencia de ambas cámaras.
38. Cada consejero ejercerá un mandato de doce años, no renovable; el Consejo se dividirá en tres clases y renovará tres integrantes cada cuatro años.
39. Cada vacante del Consejo será cubierta individualmente mediante un nuevo procedimiento público de selección abierto a ciudadanos hombres y mujeres legalmente elegibles.
40. La sustitución individual y el escalonamiento protegerán la continuidad y evitarán la renovación simultánea del Consejo.
41. Los consejeros serán mayores de cuarenta años y cumplirán requisitos funcionales reforzados de experiencia, independencia, integridad y honorabilidad, sin quedar sometidos por analogía al régimen de altos cargos.
42. El Presidente del Consejo no tendrá voto adicional ni derecho sucesorio automático.
43. Las decisiones estratégicas exigirán seis votos y la remoción presidencial siete.
44. El Consejo tendrá apoyo técnico, pero no ministerios ni inteligencia propios.
45. Los consejeros serán removidos por desempeño solamente por incumplimiento grave de sus planes o ineficiencia comprobada; la culpabilidad firme por cualquier delito o falta producirá además la pérdida obligatoria del cargo.
46. El Consejo supervisará mediante informes, comparecencias, advertencias, auditorías y planes de corrección.
47. La Estrategia Nacional será propuesta por el Presidente y aprobada por el Consejo.
48. La estrategia no creará gasto, delitos o restricciones.
49. Los programas estratégicos plurianuales requerirán propuesta presidencial, concurrencia del Consejo y presupuesto del Congreso.
50. El Consejo no ejecutará recursos.
51. La declaración de emergencia será revisada por el Consejo y su extensión autorizada por el Congreso.
52. La participación del Consejo en nombramientos será taxativa y no alcanzará el gabinete ordinario.
53. La advertencia constitucional será motivada y no suspenderá actos salvo norma o sentencia.
54. El Presidente designará su equipo acreditado, lo coordinará mediante planes y podrá promover su remoción por incumplimiento o ineficiencia comprobada; deberá formalizar el cese de quien haya sido declarado culpable mediante decisión firme.
55. Las autoridades independientes no serán nombradas unilateralmente.
56. El nepotismo y los emisarios familiares informales estarán prohibidos.
57. La remoción presidencial por desempeño procederá exclusivamente por incumplimiento grave de los planes o ineficiencia comprobada; una declaración firme de culpabilidad por cualquier delito o falta producirá vacancia directa.
58. La impopularidad, la discrepancia lícita o un resultado externo no serán causa de remoción.
59. El procedimiento podrá iniciarse por consejeros, Congreso, tribunales, Auditoría o petición ciudadana.
60. La petición ciudadana activará examen y no constituirá revocación.
61. El Consejo no será investigador exclusivo y decisor de las mismas acusaciones.
62. El Presidente tendrá defensa, audiencia, prueba y decisión motivada.
63. La suspensión provisional exigirá seis votos y control judicial rápido.
64. La remoción presidencial por desempeño exigirá siete votos.
65. La potestad final de remoción por desempeño corresponderá al Consejo dentro de un proceso controlado; la vacancia por culpabilidad firme será un acto obligatorio y declarativo.
66. La Justicia revisará legalidad y arbitrariedad sin administrar políticamente al Ejecutivo.
67. La remoción no producirá automáticamente condena penal, confiscación o culpa familiar.
68. El Presidente no estará sujeto a revocación popular periódica durante su mandato vitalicio.
69. La sucesión será civil y nunca decidida por la fuerza militar.
70. El Secretario General asegurará continuidad inmediata y el Consejo designará un Administrador Provisional.
71. El Administrador Provisional no será consejero, militar activo, autoridad de selección, familiar del Presidente ni aspirante inmediato.
72. Toda vacancia permanente dará lugar a una nueva convocatoria dentro de treinta días y a la conclusión del procedimiento dentro de ciento veinte.
73. El Presidente nombrado y confirmado iniciará un mandato vitalicio propio y no completará el mandato anterior.
74. El Congreso legislará y autorizará recursos sin administrar el Ejecutivo.
75. El veto presidencial será motivado y superable por mayoría reforzada.
76. La falta de presupuesto activará una autorización provisional limitada y no gasto ilimitado.
77. La información clasificada permanecerá accesible a controles autorizados.
78. El Presidente estará sometido a sentencias e investigaciones conforme a garantías.
79. La emergencia será temporal, controlada y compatible con la sucesión constitucional, el Congreso y la Justicia.
80. El registro ejecutivo digital conservará decisiones, responsables, plazos, recursos y versiones.
81. La inteligencia artificial podrá asistir, pero no emitir órdenes, autorizar fuerza, declarar emergencias ni decidir derechos.
82. Blockchain podrá acreditar integridad, pero no competencia, legalidad o verdad.
83. Las llaves y sistemas institucionales no quedarán bajo control personal o extranjero.
84. No habrá partidos políticos, facción-Estado, corte familiar ni juramento personal.
85. Quien cese en la Presidencia entregará archivos, permanecerá sometido a la ley y no conservará prerrogativas de mando ni derecho preferente a regresar.
86. Los mandatos largos y escalonados del Consejo no serán renovables, hereditarios, cooptados ni reservados a fundadores; su Presidencia interna durará cuatro años y no ampliará el mandato del consejero.
87. La arquitectura ejecutiva será legítima cuando permita gobernar con unidad, medir resultados, remover al responsable mediante derecho y preservar a Venezuela por encima de toda persona.
88. El aspirante presidencial responderá personalmente por su expediente, recursos, programa, instrucciones a su equipo y corrección de irregularidades conocidas.
89. El programa presentado durante la selección será antecedente verificable del Plan Rector; sus modificaciones materiales serán públicas y motivadas.
90. El Presidente y cada Secretario rendirán cuentas personales de decisiones, recursos, desempeño, advertencias, correcciones y resultados atribuibles.
91. La responsabilidad presidencial por dirección y supervisión coexistirá con la responsabilidad propia de Secretarios, funcionarios, asesores y contratistas.
92. La manipulación deliberada de líneas de base, indicadores, costos o resultados constituirá evidencia de ineficiencia y podrá generar responsabilidades separadas.
93. El Presidente ejercerá una función análoga a la de un director ejecutivo nacional y un piloto constitucional, sin convertirse en propietario de Venezuela.
94. Los ciudadanos participarán mediante solicitudes, nominaciones, objeciones, jurados y fiscalización, no como electores universales ni accionistas mercantiles con derechos divisibles.
95. La selección presidencial combinará convocatoria abierta, acreditación superior, evaluación comparativa, terna, nombramiento del Consejo y confirmación bicameral.
96. La evaluación presidencial comprenderá trayectoria, dirección de organizaciones, juicio constitucional, estrategia, crisis, equipos, integridad y resultados anteriores.
97. La autoridad de acreditación certificará requisitos; el Jurado publicará la matriz y la terna; el Consejo nombrará y las cámaras confirmarán.
98. La popularidad, elocuencia, riqueza o respaldo organizado no sustituirán competencia, experiencia, prudencia, disciplina y carácter.
99. Si ningún aspirante supera la acreditación, se repetirá la búsqueda sin reducir requisitos; si solamente uno la supera, los órganos de nombramiento decidirán motivadamente sin plebiscito.
100. El Consejo de Estado ejercerá una función análoga a una junta supervisora respecto de estrategia, riesgos, desempeño, corrección, continuidad y remoción.
101. La analogía corporativa no convertirá a Venezuela en empresa, a la ciudadanía en acción negociable, a los residentes en clientes prescindibles ni al patrimonio nacional en activo liquidable.
102. La competencia técnica sin honorabilidad y límites constitucionales no producirá idoneidad para gobernar.
103. La ausencia de aspirantes acreditados activará nuevas convocatorias y continuidad provisional limitada, sin rebajar requisitos ni permitir nombramientos fuera del procedimiento.
104. La excelencia exigida a la Presidencia se reproducirá desde los Secretarios hasta cada nivel de dirección y servicio profesional.
105. El Presidente comparará a los aspirantes acreditados a Secretario y responderá personalmente por la motivación, integridad y diligencia de cada designación.
106. Cada Secretario, director y jefe seleccionará subordinados mediante criterios previos de capacidad específica, honorabilidad y resultados pertinentes.
107. Toda persona nombrada recibirá misión, competencia, recursos, indicadores, riesgos, deberes de información y línea de supervisión definidos.
108. Todo nombramiento o promoción relevante tendrá una cuenta comparativa auditable y una declaración de conflictos.
109. El superior responderá por selección negligente, favoritismo, supervisión culpablemente omitida y conservación consciente de subordinados incapaces o indignos.
110. La responsabilidad del superior coexistirá con la responsabilidad personal del subordinado por sus propios actos, omisiones y resultados atribuibles.
111. La promoción dependerá del desempeño comprobado y de la aptitud para el nivel siguiente, no de la antigüedad automática ni de la obediencia personal.
112. El servicio público utilizará concursos pertinentes, ejercicios prácticos, periodos iniciales de desempeño y revisión judicial; no pruebas ideológicas, algoritmos secretos o recomendaciones informales.
113. La remuneración pública será competitiva, transparente y acompañada por deberes, incompatibilidades y controles proporcionales.
114. Cada institución desarrollará talento y sucesión sin conferir a los titulares derecho a escoger herederos administrativos ni reproducir una casta cerrada.
115. La capacidad del Gobierno dependerá de la calidad acumulada de toda la cadena de mando y no solamente de la aptitud personal del Presidente.
116. Ningún cargo ejecutivo, incluido el Presidente, conferirá fuero o autorización política previa para investigar y juzgar delitos o faltas.
117. Una acusación no probada no removerá definitivamente; una decisión firme de culpabilidad sí producirá vacancia obligatoria.
118. El Consejo de Estado no podrá indultar políticamente la permanencia del Presidente ni repetir el juicio concluido por autoridad competente.
119. El indulto, conmutación, renuncia o traslado no borrarán la culpabilidad ni permitirán conservar o recuperar el cargo automáticamente.
120. La pérdida obligatoria del cargo no sustituirá las penas, reparaciones, inhabilitaciones ni responsabilidades patrimoniales correspondientes.
121. Cada selección ordinaria de consejero incluirá un suplente temporal escogido separadamente por ambas cámaras.
122. El suplente no adquirirá titularidad, no competirá por la vacante ejercida y no ocupará una vacancia permanente durante más de noventa días.
123. Todo reemplazo del Consejo conservará la clase y solamente el resto del periodo original.
124. Las vacancias múltiples utilizarán jurados, expedientes y votos separados sin reducir quórum o mayorías.
125. La secretaría, presupuesto, comunicaciones, actas y protección del Consejo no dependerán materialmente del Presidente ni de un proveedor único.
126. El Administrador Provisional y toda autoridad ejecutiva interina sólo realizarán actos conservatorios y no alterarán selección, altas autoridades, archivos, estrategia o sucesión.
127. La suspensión presidencial tendrá revisión en setenta y dos horas, máximo ordinario de treinta días, una sola extensión judicial hasta cuarenta y cinco días totales y cese automático al vencimiento.
Dios primero.
Honor siempre.
Venezuela eterna.
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