Arquitectura Institucional

Libro V — justicia y control constitucional

Lectura de la propuesta institucional de Semper Honor.

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Función constitucional del Libro

Este Libro organiza la potestad de juzgar, controlar la constitucionalidad, resolver controversias, proteger derechos, establecer responsabilidades individuales, determinar sanciones, administrar la ejecución penal y hacer ejecutar lo juzgado.

La Justicia no pertenecerá al Presidente, al Congreso, al Consejo de Estado, a los jueces, a los abogados ni a una corporación profesional. Será una función soberana ejercida en nombre de la República por tribunales independientes, sometidos a la Constitución, a las normas legítimas y a la prueba producida mediante debido proceso.

La estructura tomará como referencia comparativa las instituciones que han permitido al sistema estadounidense distribuir la función judicial entre tribunales de juicio, cortes de apelaciones y una Corte Suprema; proteger la permanencia judicial; resolver casos y controversias reales; utilizar procedimientos adversariales; incorporar jurados; y separar la decisión jurisdiccional de la administración política. Esta referencia será funcional y no producirá recepción automática del derecho extranjero.

La República desarrollará un Derecho Común Jurisprudencial propio, asentado en su tradición y casos reales, Precedentes Judiciales vinculantes, proceso adversarial y jurados según corresponda. El Derecho de Equidad ofrecerá remedios complementarios y la Costumbre Jurídica probada tendrá ámbito independiente. La legislación constitucionalmente competente regirá las materias reservadas y podrá modificar reglas jurídicas ordinarias dentro de sus límites. Las decisiones extranjeras y opiniones académicas serán persuasivas, nunca normas obligatorias por su origen.

La arquitectura judicial se regirá por doce principios:

1. Independencia: ningún poder impartirá instrucciones sobre el resultado de un caso.

2. Imparcialidad: nadie juzgará un asunto en el cual posea interés, prejuicio comprobado o vínculo incompatible.

3. Caso real: la jurisdicción resolverá controversias jurídicas concretas y no emitirá consejos políticos abstractos.

4. Contradicción: toda decisión que afecte derechos se fundará en alegaciones y pruebas que las partes hayan podido conocer y controvertir.

5. Publicidad: las actuaciones y decisiones serán públicas, salvo reserva legal estrictamente necesaria.

6. Motivación: todo fallo explicará hechos probados, norma aplicable, razonamiento, decisión y vías de revisión.

7. Precedente: los criterios vinculantes serán identificables, públicos y aplicados de manera uniforme.

8. Responsabilidad: la independencia protegerá la decisión honesta, no la corrupción, negligencia grave, incapacidad o arbitrariedad deliberada.

9. Ejecución: una sentencia firme no será una recomendación y contará con medios lícitos para hacerse efectiva.

10. Acceso: la falta de riqueza, conexión, residencia en la capital o conocimiento tecnológico no impedirá obtener justicia.

11. Responsabilidad: la pena protegerá a la sociedad, exigirá al culpable reparar el daño y evitará trasladar íntegramente a los inocentes el costo de su conducta.

12. Proporcionalidad: la firmeza penal no autorizará crueldad, castigos secretos, responsabilidad colectiva ni sanciones desligadas de la gravedad y culpabilidad demostradas.

Regla transversal de elegibilidad soberana

Los magistrados de la Corte Suprema que la Constitución califique individualmente, incluida su Presidencia, serán altos cargos reservados a ciudadanos varones. Remitirán una sola vez a la ciudadanía acreditada del aspirante varón; el servicio militar no se repetirá como periodo autónomo dentro del expediente judicial.

Los jueces de Circuito y de Distrito, el Fiscal General, el Defensor General, los jurados, fiscales, defensores y servidores judiciales no serán altos cargos ni funciones reservadas por su sola responsabilidad o jerarquía. Estarán abiertos a hombres y mujeres legalmente elegibles y se regirán por requisitos funcionales, mérito, experiencia, independencia, integridad, incompatibilidades y permanencia judicial cuando corresponda.

I. Potestad judicial e independencia

1. Titularidad y misión

La potestad judicial corresponderá exclusivamente a la Corte Suprema y a los tribunales del sistema nacional establecidos mediante normas generales válidas, con competencia, integración y reparto anteriores a la asignación de la causa, independencia y control.

Su misión será:

1. Resolver controversias conforme al derecho.

2. Proteger a la persona frente al poder arbitrario.

3. Determinar responsabilidad individual mediante prueba lícita.

4. Preservar la supremacía constitucional.

5. Unificar la interpretación jurídica cuando sea necesario.

6. Reparar daños y restablecer el orden quebrantado.

7. Hacer cumplir sus decisiones.

Ninguna comisión legislativa, tribunal militar, autoridad administrativa, iglesia, organización privada o cuerpo internacional ejercerá jurisdicción nacional fuera de los casos expresamente permitidos por la Constitución.

2. Independencia externa

Los jueces decidirán sin recibir instrucciones del Presidente, Consejo de Estado, Congreso, Fuerzas Armadas, Fiscalía, autoridades territoriales, iglesias, empresas, asociaciones, medios de comunicación, gobiernos extranjeros o integrantes de la propia jerarquía judicial.

No podrán condicionarse nombramientos, ascensos, presupuesto, seguridad, remuneración, expedientes disciplinarios o acceso a recursos a la adopción de una doctrina, interpretación o resultado determinado.

La crítica pública a una sentencia será libre. La amenaza, soborno, represalia, vigilancia ilícita, campaña oficial de intimidación o presión sobre un juez, jurado, testigo, fiscal o defensor será investigada conforme a la ley.

3. Independencia interna

La Corte Suprema fijará precedentes mediante decisiones jurisdiccionales, no mediante órdenes privadas.

Los jueces superiores no instruirán a los inferiores sobre cómo fallar un caso pendiente. Podrán revisar decisiones por las vías procesales, establecer criterios vinculantes y administrar recursos sin apropiarse del expediente ni sancionar una interpretación razonable por ser minoritaria.

La asignación de asuntos utilizará reglas previas, automáticas y auditables. No se escogerá al juez después de conocer las partes, la controversia o el resultado deseado.

4. Imparcialidad, recusación y abstención

Todo juez deberá revelar oportunamente relaciones, intereses, comunicaciones o circunstancias capaces de crear un conflicto real o una apariencia objetiva de parcialidad.

Procederán abstención o recusación, entre otros casos, por:

1. Interés patrimonial directo o indirecto.

2. Parentesco relevante con una parte, abogado, testigo esencial o beneficiario.

3. Participación anterior como abogado, fiscal, investigador, perito o decisor del mismo asunto.

4. Expresión previa que demuestre haber decidido anticipadamente los hechos concretos.

5. Recepción de información reservada fuera del proceso.

6. Enemistad, dependencia o vínculo personal objetivamente incompatible.

La discrepancia con la filosofía jurídica general de un juez, su fe, una opinión académica lícita o decisiones anteriores no bastarán por sí solas para recusarlo.

5. Protección presupuestaria y remuneración

La remuneración judicial será competitiva, pública y no podrá reducirse selectivamente durante el ejercicio del cargo como castigo por decisiones.

El Poder Judicial preparará una propuesta presupuestaria fundada en carga de trabajo, acceso territorial, defensa pública, jurados, tecnología, seguridad y mantenimiento. El Congreso conservará la autorización presupuestaria, pero no utilizará reducciones discriminatorias para alterar casos o someter tribunales.

Todo recorte que afecte capacidad esencial identificará la necesidad fiscal, comparará instituciones y periodos equivalentes, explicará su efecto sobre las obligaciones constitucionales y preservará un nivel funcional mínimo. Quedará sujeto a auditoría y revisión judicial por represalia selectiva o desviación de poder.

Toda asignación y ejecución será auditada. La autonomía financiera no autorizará fondos secretos, bonificaciones opacas, contratos familiares ni gasto sin control.

6. Límites de la función judicial

Los tribunales no podrán:

1. Dictar leyes generales fuera de la interpretación necesaria para decidir.

2. Crear delitos, penas, tributos o gasto público.

3. Administrar ministerios, empresas o políticas ordinarias.

4. Sustituir una decisión constitucionalmente discrecional por su propia preferencia.

5. Emitir opiniones consultivas solicitadas para evitar responsabilidad política.

6. Resolver controversias ficticias, concertadas o extinguidas.

7. Modificar el texto constitucional bajo apariencia interpretativa.

8. Conservar una medida cautelar indefinida sin decisión sobre el fondo.

El control judicial examinará competencia, legalidad, derechos, hechos, prueba, motivación, aplicación uniforme, razonabilidad, proporcionalidad y desviación de poder. No convertirá a los jueces en administradores permanentes de las instituciones controladas.

II. Estructura general de los tribunales

1. Organización en tres niveles

La jurisdicción nacional se organizará ordinariamente en:

1. Tribunales de Distrito, encargados del juicio, recepción de pruebas y decisiones de primera instancia.

2. Cortes de Circuito, encargadas de revisar las decisiones de los distritos y unificar la interpretación dentro de su ámbito.

3. Corte Suprema de Venezuela, encargada de preservar la Constitución, resolver materias nacionales superiores y unificar definitivamente el derecho.

La ley podrá crear jueces de garantías, magistrados auxiliares y órganos de apoyo sin conferirles una jurisdicción paralela ni utilizarlos para eludir los requisitos de los titulares.

2. Tribunales de Distrito

Los distritos judiciales se establecerán mediante criterios de población, territorio, comunicaciones, carga de trabajo, acceso y continuidad. Sus límites no se alterarán para manipular un caso, favorecer autoridades o castigar localidades.

Los Tribunales de Distrito conocerán, según las divisiones que establezca la ley, de materias:

1. Civiles y contractuales.

2. Penales.

3. Mercantiles y patrimoniales.

4. Familiares y de protección de menores.

5. Administrativas y tributarias.

6. Laborales sometidas al derecho común.

7. Marítimas y aeronáuticas.

8. Propiedad, sucesiones y registros.

9. Tecnología, evidencia digital y controversias especializadas.

10. Tutela urgente de derechos.

La especialización se organizará preferentemente mediante divisiones dentro de la jurisdicción ordinaria. No creará tribunales aislados de los recursos, el precedente y la disciplina común.

3. Cortes de Circuito

Cada circuito agrupará varios distritos judiciales. Su configuración será técnica, pública y revisable; no coincidirá necesariamente con distritos de selección territorial.

Las Cortes de Circuito:

1. Revisarán cuestiones de derecho y errores procesales.

2. Examinarán hechos dentro del estándar de revisión aplicable.

3. Protegerán el veredicto del jurado frente a sustituciones arbitrarias.

4. Unificarán criterios mediante decisiones plenarias cuando existan contradicciones internas.

5. Tramitarán recursos urgentes sobre libertad, medidas cautelares y derechos fundamentales.

6. Supervisarán administrativamente los tribunales del circuito sin instruir resultados.

Los recursos serán decididos ordinariamente por paneles de tres jueces asignados de forma auditable. La revisión plenaria será excepcional y procederá para corregir contradicciones, apartarse de un precedente del circuito o resolver una cuestión de importancia extraordinaria.

4. Corte Suprema de Venezuela

La Corte Suprema será el único tribunal superior nacional. Estará integrada por nueve magistrados: un Presidente de la Corte y ocho magistrados asociados. Los nueve son altos cargos reservados a ciudadanos varones y cumplirán íntegramente los requisitos comunes y los judiciales específicos; la Presidencia mantiene su función diferenciada sin voto adicional.

La Presidencia de la Corte será una magistratura diferenciada, sometida al régimen de altos cargos y al mismo procedimiento de selección, permanencia y remoción. Coordinará la ejecución de las decisiones administrativas colegiadas, representará institucionalmente al Poder Judicial y presidirá el pleno, sin voto adicional ni potestad para asignar casos o controlar unilateralmente personal, compras, tecnología, seguridad, publicación o estadísticas.

La Corte conocerá de asuntos seleccionados por importancia constitucional, contradicción de precedentes, conflicto entre poderes, soberanía, jurisdicción nacional o necesidad de unificación. No constituirá una tercera instancia automática para toda controversia.

5. Jurisdicciones especializadas

La ley podrá establecer órganos especializados cuando la materia exija conocimiento permanente que no pueda obtenerse razonablemente mediante divisiones ordinarias.

Toda jurisdicción especializada deberá:

1. Ser creada por norma general anterior al caso.

2. Integrarse al sistema de apelaciones.

3. Aplicar debido proceso y publicidad.

4. Utilizar jueces seleccionados por mérito y honorabilidad.

5. Estar sometida a precedente, disciplina y control constitucional.

6. Justificar periódicamente su necesidad y costo.

La jurisdicción militar se limitará a infracciones estrictamente militares cometidas por miembros sujetos al servicio. No juzgará civiles, delitos comunes, violaciones de derechos, corrupción ordinaria ni actuaciones contra el orden constitucional. Sus decisiones serán revisables por tribunales civiles.

6. Prohibición de tribunales de excepción

Nadie será juzgado por una autoridad constituida o integrada para producir un resultado predeterminado ni por jueces escogidos para un caso o persona. La competencia, integración y reparto obedecerán a normas generales, públicas, válidas y anteriores a la asignación, con independencia, recusación y revisión.

Las investigaciones y procesos de transición se asignarán a tribunales de continuidad o divisiones por materia integradas al sistema judicial y creadas mediante reglas generales. La sustitución de jueces o estructuras no alterará retroactivamente delitos, penas o garantías. La responsabilidad por conductas del régimen anterior será individual, con prueba lícita, defensa y revisión; no habrá culpa colectiva, prueba secreta decisiva ni tribunales de venganza.

III. Casos, controversias y competencia judicial

1. Controversia justiciable

La función judicial requerirá, como regla, una controversia jurídica real entre partes con posiciones adversas.

El demandante deberá identificar:

1. Un derecho, interés jurídico o competencia afectada.

2. Un acto, omisión, norma o amenaza suficientemente concreta.

3. Relación razonable entre la lesión y la conducta impugnada.

4. Una reparación que el tribunal tenga autoridad para conceder.

La ley podrá reconocer acciones conjuntas o representativas y legitimación institucional cuando la lesión no pueda protegerse eficazmente de manera individual. No convertirá a cualquier desacuerdo político en litigio abstracto.

2. Madurez, vigencia y prohibición de consulta

Los tribunales no resolverán cuestiones prematuras, hipotéticas o extinguidas, salvo que:

1. El daño sea inminente y la prevención constituya la única protección efectiva.

2. La conducta pueda repetirse y evadir sistemáticamente revisión.

3. Subsistan consecuencias jurídicas concretas.

4. La Constitución autorice expresamente un control previo.

El Presidente, el Congreso y el Consejo de Estado no solicitarán opiniones consultivas para transferir a la Corte la responsabilidad de sus decisiones. Deberán actuar dentro de sus competencias y asumir la revisión posterior cuando corresponda.

3. Competencia originaria de la Corte Suprema

La Corte Suprema conocerá directamente, en los casos y bajo el procedimiento que establezca la Constitución, de:

1. Conflictos de competencia entre poderes nacionales.

2. Controversias entre la República y gobiernos territoriales superiores.

3. Controversias entre gobiernos territoriales superiores.

4. Asuntos que afecten a representantes diplomáticos superiores.

5. Acciones constitucionales expresamente reservadas.

6. Revisión de decisiones nacionales sobre remoción o incapacidad cuando la Constitución lo atribuya.

La competencia originaria será taxativa y no podrá ampliarse por reglamento judicial.

4. Derecho y Derecho de Equidad

Los tribunales podrán conceder reparaciones de derecho y del Derecho de Equidad, incluyendo cumplimiento específico, restitución, indemnización, nulidad, declaración, interdicto, protección posesoria, prohibición u orden de hacer, siempre que exista fundamento jurídico y respeto de las normas imperativas.

El Derecho de Equidad no permitirá al juez ignorar una norma imperativa, redistribuir bienes por preferencia personal ni decidir sin criterios verificables. Su propósito será impedir que la rigidez formal permita fraude, abuso, enriquecimiento injusto o lesión sin remedio legalmente admisible.

5. Tutelas urgentes

Toda persona tendrá acceso rápido al hábeas corpus, amparo, hábeas data, protección de propiedad y medidas contra daños irreparables.

Una orden provisional sin audiencia solamente procederá por riesgo inmediato comprobado. Durará el plazo mínimo, exigirá motivación reforzada y será revisada contradictoriamente con prontitud. Ninguna emergencia convertirá una medida provisional en condena o administración judicial indefinida.

IV. Proceso adversarial, público y motivado

1. Contradicción entre partes

El proceso ordinario será adversarial. Cada parte tendrá responsabilidad primaria de formular sus pretensiones, producir su prueba, examinar a los testigos, objetar actuaciones y presentar argumentos.

El juez preservará imparcialidad, legalidad, orden y búsqueda honesta de la verdad procesal. No asumirá simultáneamente la condición de investigador, acusador y decisor, ni suplirá estratégicamente la negligencia de una parte en perjuicio de la otra.

Cuando exista una persona vulnerable, un menor, ausencia involuntaria de defensa o interés público indisponible, la ley establecerá garantías especiales sin destruir la imparcialidad del tribunal.

2. Oralidad y expediente íntegro

Las audiencias relevantes serán orales, registradas íntegramente y accesibles al público. Los escritos delimitarán pretensiones, hechos, pruebas y cuestiones jurídicas; la oralidad permitirá confrontación, explicación y decisión transparente.

El expediente único conservará:

1. Solicitudes y respuestas.

2. Pruebas admitidas y excluidas.

3. Grabaciones y transcripciones.

4. Objeciones y decisiones incidentales.

5. Identidad de autoridades y profesionales intervinientes.

6. Versiones de documentos y huellas de integridad.

7. Sentencias, votos y recursos.

8. Actuaciones de ejecución.

No existirá un expediente secreto paralelo. La información protegida se custodiará separadamente, con índice, fundamento de reserva, plazo de revisión y acceso de jueces y partes en la medida compatible con la protección legítima.

3. Publicidad

Las audiencias, calendarios, decisiones y precedentes serán públicos. La reserva solamente procederá para proteger:

1. Menores y víctimas vulnerables.

2. Intimidad estrictamente pertinente.

3. Testigos bajo riesgo comprobado.

4. Investigaciones cuya revelación inmediata las frustraría.

5. Defensa, inteligencia o secretos comerciales legítimos.

6. Deliberación del jurado y comunicaciones protegidas.

Toda restricción será necesaria, proporcional, motivada y revisable. La incomodidad de una autoridad, la reputación de una institución o el deseo de evitar crítica no justificarán secreto.

4. Prueba y descubrimiento

Las partes tendrán acceso oportuno a la prueba pertinente en poder de la contraparte, sujeto a privilegios y protecciones definidos.

En materia penal, la Fiscalía deberá revelar la prueba de cargo, de descargo, de impugnación de credibilidad y la información material favorable al acusado. El ocultamiento deliberado producirá exclusión, corrección, responsabilidad y, cuando afecte la confiabilidad del fallo, nulidad.

La prueba obtenida mediante tortura, coacción ilícita, registro arbitrario, fabricación, alteración o violación grave de garantías será excluida conforme a reglas que también consideren independencia de la fuente, descubrimiento inevitable, buena fe jurídicamente razonable y efecto disuasorio. Ninguna excepción justificará tortura o fabricación.

5. Proceso penal

Toda acusación penal respetará:

1. Presunción de inocencia.

2. Información clara y oportuna de los cargos.

3. Asistencia efectiva de defensa.

4. Silencio y prohibición de autoincriminación coactiva.

5. Confrontación de testigos.

6. Producción compulsiva de prueba favorable.

7. Juez y jurado imparciales cuando corresponda.

8. Juicio público sin demora indebida.

9. Prueba de culpabilidad más allá de duda razonable.

10. Revisión de condena y sentencia.

11. Prohibición de doble juzgamiento por el mismo hecho, salvo nulidad solicitada por el acusado o fraude procesal atribuible conforme a ley previa.

La prisión preventiva será excepcional, individualizada y revisada periódicamente. No se utilizará para castigar anticipadamente, obtener confesiones, forzar acuerdos o compensar incapacidad investigativa.

6. Acuerdos y admisiones

Los acuerdos penales, civiles o administrativos requerirán consentimiento informado, asistencia jurídica cuando corresponda, hechos suficientes y control judicial.

En materia penal, el juez comprobará que la admisión sea voluntaria, que el acusado comprenda las consecuencias y que exista base fáctica independiente. Ninguna amenaza ilícita, ocultamiento de prueba, cargo manifiestamente desproporcionado o promesa secreta producirá un acuerdo válido.

Los acuerdos con autoridades públicas serán registrados. No podrán vender impunidad, impedir investigaciones de terceros, ocultar patrimonio público ni comprometer competencias constitucionales.

7. Sentencia motivada

Toda sentencia identificará:

1. Tribunal y juez o jurado competente.

2. Pretensiones y cuestiones decididas.

3. Hechos probados y estándar de prueba.

4. Prueba esencial admitida y valoración.

5. Normas, costumbre y precedentes aplicados.

6. Razones para distinguir o apartarse de un criterio no vinculante.

7. Reparación, pena u orden concreta.

8. Vía, plazo y estándar de revisión.

Las decisiones de jurado expresarán el veredicto y las determinaciones especiales que la ley requiera, sin obligar a revelar la deliberación privada.

V. Corte Suprema y control constitucional

1. Unidad del tribunal superior

La Corte Suprema ejercerá conjuntamente la última jurisdicción ordinaria y el control constitucional superior. No existirá una corte constitucional separada capaz de disputar la supremacía judicial, administrar políticamente la Constitución o producir dos jurisprudencias finales.

La especialización constitucional operará dentro de la Corte mediante una Sala de Control Constitucional, pero la invalidez general de una ley, tratado, decreto de alcance general, reglamento nacional o reforma deberá ser decidida por el pleno.

2. Sala de Control Constitucional

La Sala estará integrada por el Presidente de la Corte y cuatro magistrados asociados asignados por rotación pública, objetiva y periódica. La rotación impedirá que un grupo permanente se apropie de la interpretación constitucional.

El calendario, la regla de rotación, las sustituciones y toda excepción serán anteriores al conocimiento de las causas, reproducibles y auditables. Existirá procedimiento manual de reserva y ninguna autoridad o proveedor podrá alterar la integración después de conocer las partes o la cuestión jurídica.

La Sala podrá:

1. Examinar admisibilidad.

2. Resolver amparos y recursos constitucionales dentro de su competencia.

3. Dictar medidas provisionales urgentes.

4. Preparar asuntos para decisión plenaria.

5. Resolver cuestiones constitucionales cuando la decisión no produzca invalidez general y el pleno no asuma el asunto.

6. Unificar criterios urgentes entre circuitos hasta la decisión definitiva del pleno.

Tres votos serán necesarios para toda decisión de la Sala. Una medida que suspenda provisionalmente una ley nacional exigirá cuatro votos, plazo definido y remisión inmediata al pleno.

3. Control constitucional en casos concretos

Todo juez deberá preferir la Constitución cuando una norma inferior resulte incompatible en un caso real.

Un Tribunal de Distrito podrá declarar la inaplicabilidad de la norma para las partes y deberá elevar la cuestión conforme al recurso expedito establecido. Una Corte de Circuito podrá confirmar la inaplicabilidad dentro de su ámbito. Solamente el pleno de la Corte Suprema producirá invalidez general.

La declaración identificará exactamente el texto incompatible y preservará las disposiciones separables que puedan funcionar conforme a la Constitución.

4. Acción directa de inconstitucionalidad

La ley reconocerá una acción directa limitada contra normas generales cuando exista:

1. Afectación actual o inminente suficientemente concreta.

2. Conflicto de competencias entre autoridades.

3. Riesgo general que no pueda corregirse eficazmente mediante litigios individuales.

4. Legitimación institucional expresamente concedida por la Constitución.

Podrán estar legitimados, según la materia, el Presidente, una minoría cualificada de cualquiera de las cámaras, el Consejo de Estado, gobiernos territoriales, Fiscalía, Auditoría General, autoridades independientes y ciudadanos que demuestren lesión o satisfagan un umbral razonable de respaldo para la acción pública.

La acción no suspenderá automáticamente la norma. La medida provisional exigirá daño grave, probabilidad jurídica suficiente, comparación de intereses, duración limitada y decisión pronta.

5. Materias de revisión constitucional

La Corte podrá controlar:

1. Leyes y actos del Congreso.

2. Decretos, reglamentos y órdenes ejecutivas.

3. Tratados antes o después de su ratificación cuando exista competencia.

4. Actos de autoridades independientes.

5. Decisiones territoriales.

6. Emergencias y restricciones de derechos.

7. Conflictos de competencia.

8. Procedimientos de remoción e incapacidad.

9. Reformas constitucionales respecto de procedimiento y límites materiales expresos.

10. Sentencias cuando vulneren la Constitución.

No declarará inconstitucional una opinión privada, una crítica, una investigación académica o una costumbre que todavía no haya producido efectos jurídicos impugnables.

6. Selección de asuntos y revisión discrecional

La Corte podrá seleccionar recursos mediante una orden motivada de revisión cuando el caso presente:

1. Contradicción entre circuitos.

2. Cuestión constitucional nacional.

3. Apartamiento injustificado de precedente vinculante.

4. Conflicto entre poderes o territorios.

5. Riesgo extraordinario para libertad, propiedad, soberanía o continuidad.

6. Necesidad de definir una regla jurídica de aplicación general.

La negativa a revisar no confirmará el razonamiento inferior ni creará precedente nacional. Las condenas a muerte, las remociones constitucionales expresamente señaladas y las materias que la Constitución determine tendrán revisión obligatoria.

7. Pleno, quórum y votación

El pleno requerirá siete magistrados para deliberar. Las decisiones ordinarias exigirán cinco votos.

La invalidez general de una ley, tratado, decreto nacional o reforma constitucional exigirá seis votos. La prohibición judicial de una organización por atentar contra el orden constitucional exigirá siete votos, prueba reforzada y revisión periódica de los efectos que no sean definitivos.

Cada magistrado firmará la decisión o publicará voto concurrente o disidente. No habrá decisiones anónimas sobre constitucionalidad.

8. Estándar interpretativo

La interpretación constitucional considerará, en orden razonado:

1. Texto y significado jurídico ordinario.

2. Estructura y distribución de competencias.

3. Fundamentos permanentes incorporados legítimamente.

4. Significado público reconocible al momento de ratificación.

5. Historia constitucional venezolana pertinente.

6. Costumbre Jurídica probada, lícita y compatible, diferenciada del Derecho Común Jurisprudencial.

7. Precedentes y confianza legítima creada.

8. Consecuencias institucionales jurídicamente relevantes.

Los jueces no sustituirán el texto por una moral personal, una agenda internacional, una preferencia partidista inexistente, una encuesta o una teoría que nunca haya sido adoptada por la nación.

Las fuentes extranjeras podrán utilizarse comparativamente y deberán identificarse como persuasivas, nunca como autoridad superior a la Constitución venezolana.

9. Efectos y corrección

La sentencia constitucional determinará si la invalidez produce:

1. Inaplicación al caso.

2. Nulidad general inmediata.

3. Nulidad diferida por tiempo estrictamente necesario para evitar caos jurídico.

4. Interpretación conforme compatible con el texto.

5. Devolución a la autoridad competente para corregir el procedimiento.

La Corte no reescribirá extensamente una ley para salvarla ni mantendrá indefinidamente una norma inconstitucional. Toda modulación explicará fundamento, afectados, plazo y protección provisional de derechos.

VI. Precedente Judicial, Derecho Común Jurisprudencial, Derecho de Equidad y Costumbre Jurídica

1. Derecho Común Jurisprudencial venezolano (Common Law)

La República adoptará un sistema venezolano de precedente que complemente la ley escrita, la costumbre y los principios jurídicos. Su finalidad será que casos semejantes reciban soluciones semejantes, que el derecho pueda desarrollarse con experiencia y que los jueces expliquen públicamente los cambios.

No se importará íntegramente ninguna tradición extranjera de Common Law ni se atribuirá a los jueces potestad legislativa general. La denominación venezolana oficial será Derecho Común Jurisprudencial, conforme al régimen constitucional y el precedente aplicable.

2. Jerarquía del precedente

Serán vinculantes:

1. Las decisiones constitucionales y de unificación del pleno de la Corte Suprema para todos los tribunales.

2. Los criterios de las salas de la Corte dentro de su competencia, salvo revisión plenaria.

3. Las decisiones plenarias de una Corte de Circuito para los tribunales de ese circuito.

4. Las decisiones de panel de circuito para los Tribunales de Distrito del circuito, mientras no exista criterio plenario o superior contrario.

Las decisiones de otros circuitos, tribunales extranjeros, árbitros y autores serán persuasivas, no obligatorias. Aplicar ley estatal de otro territorio no convierte sus precedentes de Circuito en vinculantes fuera de su circuito; se respeta el vínculo vertical y territorial y la regla superior de alcance nacional.

3. Regla decisoria y argumentos accesorios

Solamente será vinculante la regla necesaria para resolver los hechos jurídicamente relevantes del caso. Los comentarios incidentales, ejemplos, generalizaciones y opiniones no necesarias no crearán obligación.

Cada sentencia destinada a precedente identificará expresamente:

1. Hechos relevantes.

2. Cuestión jurídica.

3. Regla decisoria.

4. Alcance.

5. Precedentes confirmados, distinguidos o superados.

4. Distinción y apartamiento

Un juez podrá distinguir un precedente cuando existan diferencias materiales y explique por qué modifican la regla aplicable.

La Corte Suprema podrá superar su propio precedente mediante decisión plenaria que examine:

1. Incompatibilidad con la Constitución o una ley legítima posterior.

2. Calidad del razonamiento anterior.

3. Aplicabilidad práctica.

4. Coherencia con otras reglas.

5. Confianza legítima y relaciones consolidadas.

6. Costo jurídico de mantener el error y de corregirlo.

El cambio no se fundará solamente en una nueva composición de la Corte. La estabilidad no obligará a perpetuar un error manifiesto.

5. Costumbre Jurídica

La costumbre será aplicada cuando reúna práctica reiterada, convicción de obligatoriedad, ámbito identificable y compatibilidad constitucional.

Quien la invoque podrá probarla mediante testimonios, documentos, prácticas profesionales, usos locales, decisiones anteriores y estudios confiables. La contraparte podrá controvertir existencia, alcance, vigencia y compatibilidad.

La Corte Suprema unificará controversias sobre costumbres sin convertir el repertorio administrativo en fuente exclusiva. Ninguna costumbre creará delitos, penas, tributos, competencias públicas o restricciones de derechos reservadas a la Constitución o a la ley.

6. Publicación y acceso

Todos los precedentes se publicarán gratuitamente en un repositorio nacional, con texto íntegro, versión consolidada, votos, metadatos, relación con decisiones anteriores y advertencia cuando hayan sido limitados o superados.

La inteligencia artificial podrá asistir en búsqueda y comparación, pero no determinar secretamente qué precedente existe, qué regla contiene o cómo debe decidirse un caso.

VII. Selección, carrera, permanencia y remoción judicial

1. Principio de selección judicial

La función judicial se confiará a los aspirantes que demuestren la mejor combinación de conocimiento jurídico, razonamiento, experiencia, templanza, independencia, capacidad de trabajo, honorabilidad y fidelidad constitucional para el nivel correspondiente.

No bastarán un título, antigüedad, fama, recomendación, relación familiar, apoyo de una asociación, sentencia popular, riqueza o cercanía con una autoridad. Tampoco se exigirá adhesión a una escuela jurídica, gobernante, iglesia, organización o grupo profesional.

La evaluación distinguirá:

1. Competencia para investigar y comprender hechos.

2. Dominio de fuentes, procedimiento, prueba y argumentación.

3. Capacidad de escuchar posiciones contrarias.

4. Claridad y disciplina para motivar decisiones.

5. Administración de casos y equipos.

6. Independencia frente a poder, dinero, fama y presión.

7. Conducta personal compatible con el honor del cargo.

8. Respeto por el límite entre juzgar y gobernar.

2. Comisión Judicial de Mérito

Una Comisión Judicial de Mérito administrará técnicamente las convocatorias, pruebas y comparaciones. Su dirección estará integrada por siete miembros, con periodos únicos de siete años y selección, escalonamiento, responsabilidad y revisión conforme al estatuto común establecido en el Libro II. No impartirá justicia, removerá jueces ni decidirá casos.

Para cada proceso superior se integrará un panel de nueve evaluadores seleccionados mediante sorteo auditable desde registros de personas previamente acreditadas:

1. Tres jueces superiores o retirados con trayectoria honorable.

2. Dos abogados de ejercicio profesional comprobado.

3. Dos profesores o investigadores jurídicos.

4. Dos ciudadanos con experiencia en administración, auditoría, tecnología, empresa, servicio cívico o local u otra materia pertinente.

Ningún evaluador podrá ser aspirante, subordinado del aspirante, pariente relevante, financiador, acreedor, socio o persona con conflicto. La composición variará entre procesos y no producirá puestos permanentes para colegios, universidades, tribunales o fundadores.

La Comisión publicará criterios, instrumentos, resultados comparables, objeciones documentadas, respuestas y dictamen. La información legítimamente protegida estará disponible para revisión judicial.

3. Selección de magistrados de la Corte Suprema

Cada vacante seguirá este procedimiento:

1. Convocatoria nacional abierta a postulaciones individuales.

2. Verificación de requisitos superiores por la autoridad de acreditación.

3. Evaluación técnica y de honorabilidad por la Comisión Judicial de Mérito.

4. Audiencias públicas, objeciones documentadas y derecho de respuesta.

5. Publicación de una lista final de tres aspirantes ordenados por idoneidad funcional.

6. Nominación motivada del Presidente entre los tres aspirantes.

7. Comparecencia ante el Senado Territorial.

8. Confirmación individual por tres quintas partes del Senado.

9. Confirmación constitutiva del nombramiento, declaración patrimonial, plan funcional y juramento ante la autoridad judicial competente.

El Presidente no podrá nominar fuera de la lista ni devolverla por desacuerdo ideológico. El Senado examinará competencia, honorabilidad, independencia y filosofía jurídica declarada, pero no exigirá promesas sobre el resultado de casos futuros.

Si el Senado rechaza al nominado, el Presidente podrá escoger a otro integrante de la lista. Si los tres son rechazados mediante decisiones motivadas, se abrirá una nueva convocatoria. No habrá nombramientos durante recesos, confirmaciones tácitas ni encargadurías indefinidas.

3.1. Vacancias múltiples y magistraturas temporales de quórum

Cada vacante seguirá íntegramente el procedimiento anterior. Varias vacantes no se acumularán en una sola lista, audiencia, negociación o votación y utilizarán paneles de evaluación diferentes.

Cuando la Corte quede por debajo del quórum constitucional y no pueda resolver asuntos urgentes, la Autoridad Nacional de Selección administrará un sorteo público entre jueces de Circuito que satisfagan todos los requisitos de la función, mantengan acreditación e integridad vigentes, no sean candidatos a las vacantes, carezcan de conflicto y no hayan intervenido en el procedimiento que produjo la vacancia. La Auditoría General observará el sorteo y conservará copia.

Los magistrados permanentes dejarán constancia de la integración como acto debido y no podrán aceptar, rechazar o sustituir discrecionalmente a la persona sorteada. La omisión será suplida por la jurisdicción de garantías competente.

El magistrado temporal actuará sólo para restablecer quórum y resolver asuntos cuya demora cause lesión grave. No participará en selección judicial, administración estructural, superación de precedente, prohibición de organizaciones ni invalidez general de normas. Una excepción por amenaza directa e inmediata a la continuidad constitucional requerirá autorización previa de una Sala Especial de Garantías integrada por siete jueces de Circuito sorteados, que decidirá únicamente necesidad, urgencia y alcance temporal.

La suplencia terminará con la toma de posesión del titular o a los noventa días. No conferirá permanencia, preferencia o confirmación tácita. Si se producen tres o más vacancias dentro de doce meses, la Auditoría General y la Autoridad Nacional de Integridad revisarán automáticamente causas, vínculos, procedimientos y efectos, sin suspender por sí solas la reposición ni presumir ilicitud.

4. Selección de jueces de Circuito

Los jueces de Circuito serán magistrados profesionales de apelación y cumplirán requisitos funcionales reforzados compatibles con la función. No serán altos cargos ni quedarán sometidos por analogía a los requisitos familiares, religiosos, militares o doctorales reservados al catálogo constitucional cerrado.

Su selección utilizará convocatoria regional abierta, acreditación, evaluación nacional comparable, lista de tres, nominación presidencial motivada y confirmación del Senado por tres quintas partes. La evaluación otorgará peso especial a experiencia de juicio, apelación, precedente, administración judicial y realidad territorial del circuito.

Ningún circuito tendrá derecho corporativo a seleccionar sus jueces ni el Presidente podrá utilizar una vacante para alterar deliberadamente un caso pendiente.

5. Selección de jueces de Distrito

Los jueces de Distrito ingresarán mediante carrera judicial abierta y concurso nacional o regional administrado por la Comisión Judicial de Mérito.

El procedimiento comprenderá:

1. Requisitos de formación y experiencia pertinentes.

2. Exámenes escritos auditables.

3. Resolución de expedientes simulados.

4. Audiencias y dirección de juicio.

5. Evaluación de prueba y motivación.

6. Integridad, patrimonio e incompatibilidades.

7. Entrevistas estructuradas.

8. Objeciones con prueba y defensa.

9. Formación práctica inicial.

10. Evaluación de desempeño bajo estándares no ideológicos.

La Comisión nombrará al aspirante mejor evaluado mediante decisión motivada. La decisión será impugnable ante una integración judicial distinta. Ningún magistrado superior designará discrecionalmente a subordinados jurisdiccionales.

6. Plan funcional judicial

Todo magistrado superior presentará un plan funcional verificable referido a:

1. Reducción lícita de mora y expedientes acumulados.

2. Calidad, claridad y oportunidad de decisiones.

3. Consistencia y publicación de precedentes.

4. Acceso territorial y atención de personas vulnerables.

5. Administración de personal y recursos.

6. Integridad de expedientes y seguridad.

7. Formación y desarrollo de servidores.

8. Continuidad durante emergencias.

El plan nunca fijará cuotas de condenas, absoluciones, recaudación, decisiones favorables al Gobierno, invalidez de leyes o resultados para grupos determinados.

7. Permanencia vitalicia condicionada

Los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes de Circuito ejercerán mandatos vitalicios condicionados. Los jueces de Distrito adquirirán permanencia judicial después de superar una etapa inicial de formación y evaluación cuya duración y garantías fijará la ley.

La permanencia protegerá a los jueces frente a renovaciones periódicas, popularidad, pérdida de confianza, cambios de gobierno y represalias por decisiones honestas.

Continuará mientras el juez:

1. Conserve los requisitos aplicables.

2. Cumpla gravemente sus deberes y el plan funcional.

3. Mantenga capacidad jurídica y material para ejercer.

4. Observe incompatibilidades e integridad.

5. Rinda cuentas administrativas sin revelar deliberaciones protegidas.

6. No incurra en ineficiencia comprobada.

8. Evaluación continua

La evaluación judicial examinará administración, diligencia, cumplimiento de plazos, calidad formal de motivación, trato a las partes, gestión de recursos, seguridad, formación y errores procesales atribuibles.

No utilizará como indicador automático:

1. Número de condenas o absoluciones.

2. Cantidad de leyes invalidadas.

3. Recaudación producida.

4. Popularidad pública.

5. Frecuencia con la cual el Gobierno gana.

6. Reversión razonable de una interpretación debatible.

7. Opiniones concurrentes o disidentes fundadas.

Las estadísticas señalarán riesgos y necesidades; no decidirán por sí solas la aptitud o remoción.

9. Ascenso y liderazgo judicial

El ascenso no será automático por antigüedad. Exigirá desempeño comprobado en el nivel anterior y aptitud acreditada para la función superior.

Un juez técnicamente capaz no será promovido si carece de templanza, independencia, capacidad de motivación o dirección. Un administrador eficiente no será promovido si desconoce la prueba, los derechos o los límites judiciales.

Los presidentes de Circuito y responsables administrativos serán seleccionados entre jueces acreditados mediante procedimientos transparentes. No controlarán paneles, precedentes ni carreras para formar redes personales.

10. Disciplina distinta de apelación

La disciplina corregirá conducta, no resultados jurisdiccionales.

Una parte que considere jurídicamente errónea una decisión utilizará recursos. La queja disciplinaria procederá por hechos como corrupción, conflicto oculto, trato degradante, comunicación indebida, abandono, manipulación de reparto, destrucción de expedientes, demora culpable o incapacidad relevante.

Las quejas sin hechos, destinadas a alterar un caso o fundadas solamente en una decisión serán rechazadas. La falsedad deliberada podrá ser sancionada sin impedir denuncias responsables.

11. Remoción por desempeño y cese por culpabilidad firme

La remoción judicial por desempeño procederá únicamente por:

1. Incumplimiento grave, reiterado y atribuible del plan funcional o de deberes esenciales incorporados a él.

2. Ineficiencia comprobada para ejercer la magistratura.

La ineficiencia comprenderá incapacidad permanente, corrupción, deshonestidad probada, negligencia grave, abandono, parcialidad deliberada, violación consciente y reiterada del debido proceso, pérdida de un requisito continuo o conducta que destruya objetivamente la aptitud, honorabilidad o independencia necesaria.

Una diferencia interpretativa razonable, una decisión impopular, un voto minoritario, una absolución, una sentencia contra el Gobierno o la revocación posterior de un criterio no constituirán por sí solas causa.

La declaración firme de culpabilidad de un juez o magistrado por cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria producirá la pérdida obligatoria del cargo. Constituirá pérdida definitiva del requisito continuo de honorabilidad y no requerirá una nueva acusación legislativa, evaluación de conveniencia ni votación de indulgencia.

Una acusación, investigación, procesamiento o decisión recurrible no bastará para el cese definitivo. Podrá justificar apartamiento provisional de expedientes o suspensión temporal bajo control judicial cuando exista riesgo probado para las partes, la evidencia o la integridad de la función.

12. Remoción de magistrados superiores

La remoción por desempeño de un magistrado de la Corte Suprema o de una Corte de Circuito seguirá un procedimiento inspirado en la acusación y juicio institucional, adaptado a causas jurídicas precisas:

1. Denuncia documentada o remisión de una autoridad competente.

2. Investigación independiente por un Fiscal Especial de Responsabilidad Judicial seleccionado por sorteo entre juristas acreditados sin conflicto.

3. Informe público en lo compatible con la defensa y la investigación.

4. Admisión de la acusación por tres quintas partes de la Cámara de Ciudadanos.

5. Juicio público ante el Senado Territorial con prueba, contradicción y defensa.

6. Decisión de remoción por dos tercios del Senado.

7. Revisión rápida de competencia, procedimiento, prueba ilícita, motivación, causalidad y arbitrariedad por una Sala Especial de Garantías integrada por siete jueces superiores sorteados y ajenos al acusado.

Los legisladores no podrán fundar la remoción en desacuerdo con la interpretación del magistrado. La decisión identificará cuál de las dos causas de desempeño fue probada y por qué la conducta es grave y atribuible.

Los delitos atribuidos a magistrados superiores serán juzgados por tribunales ordinarios asignados mediante reglas previas y sorteo fuera de todo conflicto. Las faltas administrativas o disciplinarias serán decididas por una Sala Especial de Responsabilidad integrada para cada caso por siete jueces superiores sorteados y ajenos al acusado, con acusación independiente, audiencia, defensa, prueba y apelación ante una integración distinta. Cuando la decisión quede firme, la vacancia será automática y la autoridad administrativa solamente la formalizará.

13. Remoción de jueces de Distrito

Un Tribunal de Responsabilidad Judicial decidirá la remoción de jueces de Distrito. Se integrará para cada caso por cinco jueces superiores acreditados, seleccionados por sorteo fuera del circuito afectado.

El Inspector Judicial investigará y un acusador independiente presentará el caso. El juez tendrá acceso al expediente, defensa, audiencia, prueba y decisión motivada. Procederá apelación ante una integración especial de la Corte Suprema que no haya intervenido previamente.

Cuando el Tribunal declare probada cualquier falta administrativa o disciplinaria y la decisión quede firme, la pérdida del cargo será obligatoria. Una condena penal firme producirá el mismo efecto sin necesidad de un segundo juicio disciplinario.

14. Responsabilidades separadas

La corrección, disciplina, remoción, responsabilidad patrimonial y proceso penal serán vías distintas.

La remoción por desempeño no producirá automáticamente condena penal, pérdida de ciudadanía, confiscación o responsabilidad familiar. En sentido inverso, toda condena penal firme o declaración firme de una falta administrativa o disciplinaria sí producirá obligatoriamente la pérdida del cargo. Una absolución penal no impedirá una consecuencia administrativa cuando la causa, objeto y estándar sean distintos y exista prueba suficiente obtenida lícitamente.

VIII. Gobierno y administración del Poder Judicial

1. Pleno y Presidencia de la Corte

El pleno aprobará por seis votos la política administrativa superior, la propuesta presupuestaria, el calendario del pleno, las reglas de publicación, tecnología, seguridad y custodia, y la designación o remoción reglada de los directores nacionales.

El Presidente de la Corte convocará, presidirá, representará y asegurará la ejecución de las decisiones colegiadas. No tendrá voto adicional ni controlará unilateralmente agenda, personal, compras, tecnología, seguridad, publicación, estadísticas o asignación de causas.

Todo magistrado podrá solicitar revisión colegiada de un acto administrativo que afecte materialmente su despacho, seguridad, acceso, personal o capacidad para decidir. La revisión no invadirá la gestión diaria ni convertirá recursos institucionales en privilegios personales.

2. Conferencia Judicial Nacional

La Conferencia Judicial Nacional establecerá políticas administrativas comunes sin decidir casos.

Estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema, magistrados de Circuito y jueces de Distrito seleccionados mediante rotación y sorteo, con participación técnica no decisoria de la Defensa Pública, administración judicial, usuarios y especialistas cuando corresponda.

La Conferencia podrá:

1. Examinar carga de trabajo.

2. Proponer presupuesto.

3. Uniformar administración y sistemas.

4. Preparar reglas procesales para aprobación conforme a la ley.

5. Supervisar formación, jurados, defensa y seguridad.

6. Publicar estadísticas y planes.

7. Evaluar continuidad y acceso.

No modificará sentencias, impondrá doctrina, seleccionará magistrados superiores ni ocultará deliberaciones administrativas de interés público.

3. Oficina Nacional de Administración Judicial

Una oficina profesional ejecutará presupuesto, personal, infraestructura y compras bajo políticas públicas y auditables. Las funciones críticas de asignación, tecnología, publicación y protección permanecerán en direcciones separadas.

Su Director será seleccionado por concurso entre administradores acreditados, recibirá misión e indicadores y responderá por resultados. No será juez ni participará en deliberaciones jurisdiccionales.

4. Dirección de Tecnología y Asignación

Una dirección profesional administrará sistemas y asignaciones automáticas bajo reglas previas, públicas y reproducibles; separación de accesos; lista y semilla conservadas; código verificable; bitácoras; copia independiente; auditoría anterior y posterior; y procedimiento manual de reserva.

No dependerá exclusivamente de la Presidencia de la Corte ni de un proveedor. Toda excepción manual tendrá identidad, causa, duración y revisión. Ninguna herramienta automatizada seleccionará por sí sola el juez definitivo ni alterará el juez natural.

5. Dirección del Precedente y Publicación

Una dirección separada custodiará, firmará, relacionará y publicará decisiones, votos, metadatos e historial de correcciones en un repositorio nacional gratuito y portable.

No alterará el contenido jurisdiccional ni decidirá por sí misma qué regla resulta vinculante. Toda versión tendrá identificador permanente, fecha cierta, firma verificable y relación con las decisiones confirmadas, distinguidas, limitadas o superadas.

6. Servicio de Protección Judicial

Un servicio profesional e impersonal protegerá personas, sedes, expedientes y continuidad. No ejercerá inteligencia política, investigará opiniones ni obedecerá instrucciones privadas. Su coordinación extraordinaria con el Ejecutivo será temporal, documentada y limitada por la necesidad.

7. Consejos de Circuito

Cada circuito tendrá un consejo administrativo compuesto por el mismo número de jueces de Circuito y de Distrito bajo rotación. Supervisará operación, distribución de recursos, jurados, reglas locales, mora y continuidad.

Las reglas locales no contradirán normas nacionales ni crearán barreras innecesarias. Toda actuación administrativa será revisable y no afectará el contenido de casos pendientes.

8. Servicio judicial profesional

Secretarios, relatores, alguaciles, peritos institucionales, archivistas, tecnólogos y demás servidores ingresarán y ascenderán por capacidad, honorabilidad y desempeño.

Cada autoridad nominadora comparará aspirantes, motivará la selección y responderá por supervisión, conforme a la cadena nacional de mérito. Los auxiliares no redactarán decisiones sin revisión personal del juez ni actuarán como jueces ocultos.

9. Transparencia y estadísticas

El Poder Judicial publicará, sin revelar información protegida:

1. Casos ingresados, resueltos y pendientes.

2. Duración por etapa y materia.

3. Medidas cautelares y prisiones preventivas.

4. Tasas de revocación con causas procesales identificadas.

5. Ejecución de sentencias.

6. Presupuesto y contratos.

7. Quejas, disciplina y remoción.

8. Acceso a defensa y jurado.

9. Fallos de sistemas y continuidad.

Los datos servirán para diagnóstico. No crearán cuotas de resultados ni puntuaciones secretas de jueces, partes o abogados.

IX. Ministerio Público e investigación penal

1. Naturaleza

El Ministerio Público será una institución nacional de acusación e investigación, separada de los tribunales y dotada de independencia funcional para aplicar la ley sin obediencia faccional.

No formará parte de la Corte Suprema ni podrá impartir instrucciones a jueces. Coordinará legalmente investigaciones con la policía, pero no convertirá a la Fiscalía en fuerza armada propia.

2. Fiscal General de la República

El Fiscal General será una autoridad constitucional profesional, abierta a ciudadanos hombres y mujeres legalmente elegibles, y ejercerá un mandato único de doce años, no renovable, condicionado al cumplimiento de su plan y a la eficiencia comprobada. No será alto cargo ni quedará sometido por analogía al régimen superior reservado.

Será seleccionado mediante:

1. Postulación individual abierta.

2. Acreditación funcional reforzada.

3. Evaluación comparativa de experiencia penal, dirección, independencia, integridad y resultados.

4. Lista de tres aspirantes.

5. Nominación presidencial motivada.

6. Confirmación por tres quintas partes del Senado.

7. Plan funcional, declaración patrimonial y juramento.

Su remoción por desempeño procederá solamente por incumplimiento grave y atribuible del plan o ineficiencia comprobada, mediante investigación independiente, acusación de la Cámara por tres quintas partes, juicio público, decisión del Senado por dos tercios, defensa y revisión garantista. Una declaración firme de culpabilidad por cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria producirá la pérdida obligatoria del cargo conforme al Libro I, sin nueva votación política.

3. Organización territorial

Existirán Fiscalías de Circuito y de Distrito. Sus titulares serán seleccionados por concurso, capacidad específica, honorabilidad y desempeño, sin cuotas territoriales, familiares o de organizaciones.

El Fiscal General podrá emitir políticas generales, prioridades y estándares de prueba. No ordenará acusar o proteger a una persona por amistad, enemistad, presión política, procedencia o utilidad institucional.

Cada fiscal conservará responsabilidad por la licitud y suficiencia de sus actuaciones. La orden superior manifiestamente ilícita deberá ser rechazada y denunciada.

4. Deber de objetividad

El fiscal representará a la República y no tendrá como misión obtener condenas a cualquier costo.

Deberá:

1. Investigar elementos de cargo y descargo.

2. Proteger la integridad de la prueba.

3. Revelar información favorable material.

4. Evitar cargos sin causa probable.

5. Corregir testimonios falsos.

6. Abstenerse ante conflictos.

7. Respetar a víctimas, testigos y acusados.

8. Solicitar la reparación jurídicamente adecuada.

Las evaluaciones fiscales no premiarán exclusivamente cantidad de acusaciones, condenas, decomisos o publicidad.

5. Gran Jurado

Los delitos graves que la ley determine requerirán acusación autorizada por un Gran Jurado del distrito, salvo renuncia válida del acusado en los casos permitidos.

El Gran Jurado estará integrado por ciudadanos seleccionados aleatoriamente. Examinará si existe causa probable para llevar a una persona a juicio; no decidirá culpabilidad.

La ley regulará número, quórum, reserva y duración. Al menos doce votos favorables serán necesarios para acusar. El fiscal presentará la prueba con lealtad y revelará al Gran Jurado la información exculpatoria sustancial que conozca.

Un juez de garantías supervisará legalidad, citaciones, privilegios y abusos sin participar en la deliberación. La reserva protegerá investigación y reputación, no encubrirá fabricación o presión.

6. Órdenes judiciales y técnicas de investigación

Registros, interceptaciones, acceso a datos protegidos, congelamiento de activos y otras medidas invasivas exigirán orden judicial fundada en causa probable o estándar constitucional aplicable.

La solicitud identificará objeto, alcance, duración, minimización, responsables y forma de destruir o devolver información no pertinente. Las emergencias permitirán actuación limitada con control judicial inmediato, no vigilancia general retrospectivamente legitimada.

7. Acusación y discrecionalidad

La decisión de acusar considerará prueba admisible, gravedad, culpabilidad, daño, proporcionalidad, interés de la víctima, recursos y alternativas legales.

Las políticas serán generales y públicas. Toda excepción relevante se documentará. La discrecionalidad no permitirá selectividad por opinión privada, origen, riqueza, religión, afinidad o presión extranjera.

8. Víctimas y testigos

Las víctimas tendrán derecho a información, protección, participación compatible con la acusación pública, reparación y trato digno.

Los testigos recibirán protección proporcional al riesgo. La reserva de identidad será excepcional cuando la credibilidad sea decisiva y deberá contar con garantías compensatorias para la defensa.

9. Acuerdos de colaboración

Los beneficios por colaboración exigirán información verificable, proporcionalidad, registro y aprobación judicial.

Nadie obtendrá impunidad total por entregar subordinados mientras oculta su propia dirección, patrimonio o delitos. La colaboración podrá reducir consecuencias conforme a ley; no alterará hechos ni obligará al juez a aceptar una versión falsa.

X. Defensa pública y acceso a la justicia

1. Independencia de la defensa

La Defensa Pública será independiente de la Fiscalía, la policía, el Ejecutivo y los jueces ante quienes litigue.

Su misión será proporcionar representación competente a quienes no puedan costearla sin sacrificar las necesidades razonables propias y de su familia. No investigará para la Fiscalía, compartirá estrategias protegidas ni dependerá presupuestariamente del éxito de la acusación.

2. Defensor General

El Defensor General será una autoridad constitucional profesional, abierta a ciudadanos hombres y mujeres legalmente elegibles, con mandato único de doce años, no renovable y condicionado al cumplimiento de su plan y a la eficiencia comprobada. No será alto cargo ni quedará sometido por analogía al régimen superior reservado.

Será escogido mediante convocatoria abierta, acreditación superior, evaluación comparativa y lista de tres. La Cámara de Ciudadanos seleccionará uno por tres quintas partes y el Senado lo confirmará por la misma mayoría. Ningún poder que acuse o juzgue controlará unilateralmente la selección.

Su remoción por desempeño aplicará las mismas causas y exigirá investigación independiente, acusación de la Cámara por tres quintas partes, juicio público, decisión del Senado por dos tercios, defensa, motivación y revisión garantista. Una declaración firme de culpabilidad por cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria producirá la pérdida obligatoria del cargo conforme al Libro I, sin nueva votación política.

3. Sistema mixto de defensa

La representación financiada públicamente podrá prestarse mediante:

1. Oficinas permanentes de defensores profesionales.

2. Paneles de abogados privados acreditados y remunerados por caso.

3. Servicios especializados de investigación, peritaje, traducción y apoyo.

4. Organizaciones independientes contratadas mediante reglas transparentes.

La combinación impedirá monopolio burocrático y permitirá asignar conflictos, especialidades o aumentos extraordinarios de carga.

4. Paridad procesal de recursos esenciales

La defensa tendrá acceso oportuno a investigadores, peritos, evidencia, traducción, tecnología y tiempo razonables según la complejidad del caso.

La paridad procesal no exigirá presupuestos idénticos a la Fiscalía en toda circunstancia. Exigirá capacidad real para controvertir el caso y evitar que la pobreza determine culpabilidad.

5. Designación temprana y continuidad

La defensa será designada desde la primera actuación en la cual la libertad, el silencio, una declaración, una búsqueda de acuerdo o un derecho sustancial puedan resultar afectados.

El cambio de defensor no se utilizará para retrasar ni para imponer representación ineficaz. La persona podrá solicitar sustitución por conflicto, abandono o incapacidad comprobada, mediante decisión revisable.

6. Acceso civil y orientación jurídica

La República favorecerá orientación, formularios claros, mediación, representación pro bono y asistencia en materias civiles esenciales como familia, vivienda, propiedad, identidad, trabajo, discapacidad y protección frente a la administración.

La asistencia civil podrá considerar recursos y gravedad sin convertir al Estado en financiador universal de todo litigio privado. Las costas, seguros jurídicos, asociaciones voluntarias y mercados de servicios podrán ampliar acceso bajo reglas contra abuso.

7. Profesión jurídica

El ejercicio profesional requerirá competencia, ética, formación continua y responsabilidad. Ningún colegio tendrá monopolio político, cuotas obligatorias destinadas a activismo o potestad para excluir por discrepancia lícita.

La habilitación y disciplina de abogados serán públicas, contradictorias y revisables judicialmente. La defensa enérgica de un cliente no constituirá complicidad con sus hechos.

XI. Jurados y participación ciudadana en la Justicia

1. Función cívica

El jurado incorporará el juicio responsable de ciudadanos a la determinación de hechos, limitará la concentración de poder profesional y fortalecerá la legitimidad de las decisiones graves.

El servicio será un deber de la ciudadanía acreditada. La selección utilizará registros amplios, sorteo verificable y excusas objetivas. No habrá cuotas identitarias, exclusiones faccionales, selección por riqueza ni listas controladas por acusación, defensa o Gobierno.

2. Jurado penal de juicio

Los delitos graves serán juzgados por un jurado de doce ciudadanos, salvo renuncia personal, informada y aceptada por el tribunal en los casos permitidos.

La condena exigirá unanimidad. La falta de unanimidad producirá juicio inconcluso y permitirá nueva acusación dentro de límites legales; la absolución será definitiva respecto del mismo hecho.

El juez decidirá cuestiones de derecho, admisibilidad de prueba, instrucciones y pena. El jurado decidirá los hechos, culpabilidad y toda circunstancia que aumente la pena máxima autorizada.

3. Pena de muerte como sanción máxima excepcional

La pena de muerte podrá ser establecida exclusivamente para delitos de extrema gravedad definidos de manera taxativa por ley previa. No se aplicará por analogía, reglamento, decisión administrativa, pertenencia colectiva ni extensión judicial del tipo penal. El catálogo constitucional cerrado comprende violación consumada de menor, violación de adulto agravada, homicidio doloso consumado agravado, traición y espionaje de extrema gravedad, dirección principal de narcotráfico estratégico y aborto directo e intencional como homicidio agravado, con sus elementos, exclusiones y atenuantes médicos aprobados. La ley no amplía ese catálogo.

El proceso tendrá dos fases separadas:

1. Determinación unánime de culpabilidad.

2. La fase de pena verificará individualmente elegibilidad, agravantes, atenuantes y exclusiones. La violación consumada de menor tiene consecuencia capital preestablecida tras culpabilidad unánime válida y garantías, sin agravante adicional o sustitución ordinaria; en las demás categorías el jurado deberá imponer unánimemente la pena máxima.

Se requerirán defensa especializada, prueba extraordinariamente sólida, preservación permanente de la evidencia material, revisión automática por la Corte de Circuito en pleno y revisión obligatoria de la Corte Suprema. La condena no podrá descansar exclusivamente en confesión, testimonio de un colaborador interesado, identificación no corroborada, inferencia estadística, evidencia algorítmica opaca o prueba circunstancial insuficientemente convergente. Las revisiones son irrenunciables; habrá acceso postcondena a ADN y técnicas disponibles, corroboración independiente y conservación permanente de evidencia. No se impone por hechos anteriores a dieciocho años o discapacidad intelectual grave que impida culpabilidad o comprensión; embarazo impide ejecución y se protege el posparto.

Ninguna ejecución procederá mientras exista recurso autorizado pendiente, prueba nueva material sin resolver, controversia razonable sobre identidad o autoría, incapacidad actual para comprender la condena o incumplimiento de las garantías reforzadas. La revisión obligatoria examinará tanto culpabilidad como proporcionalidad, defensa efectiva, integridad probatoria e individualización.

La responsabilidad será individual. La pertenencia a una organización, parentesco, rango o subordinación no sustituirá la prueba de conducta y culpabilidad.

El indulto o la conmutación solamente procederán conforme a competencias constitucionales expresas, mediante decisión escrita y motivada. No sustituirán la revisión judicial ni podrán utilizarse para favorecer cómplices del poder, ocultar errores o neutralizar responsabilidades patrimoniales.

4. Jurado civil

La ley preservará el derecho a jurado en controversias civiles de naturaleza legal y cuantía significativa, especialmente sobre daños, propiedad, contratos y responsabilidad.

Las partes podrán renunciar de común acuerdo conforme a ley. Las cuestiones propias del Derecho de Equidad, las familiares, registrales, constitucionales o técnicamente reservadas podrán corresponder al juez competente.

Los hallazgos fácticos del jurado recibirán deferencia y solamente se revisarán conforme a reglas previas por insuficiencia manifiesta, error jurídico, prueba inadmisible determinante o afectación del debido proceso.

5. Selección e imparcialidad

Las partes podrán examinar posibles conflictos, prejuicios y capacidad para servir. El juez resolverá exclusiones por causa.

Las recusaciones sin causa serán limitadas y no podrán utilizarse de manera sistemática para excluir por religión, sexo, origen territorial, opinión privada lícita, condición económica o identidad familiar. La finalidad será obtener jurados imparciales, no fabricar una composición favorable.

6. Protección del jurado

La deliberación será privada y libre de contacto externo. Se prohibirán amenazas, sobornos, investigación abusiva, publicación maliciosa de datos personales y comunicación unilateral.

Los jurados recibirán instrucciones comprensibles, compensación razonable, protección laboral y apoyo de seguridad cuando exista riesgo. No podrán ser castigados por un veredicto honesto.

XII. Arbitraje, mediación y otros medios legítimos

1. Libertad de arbitraje

Las personas podrán acordar arbitraje para controversias civiles, mercantiles, marítimas, tecnológicas, patrimoniales y administrativas especializadas cuando la ley permita disponer de la materia.

El arbitraje se fundará en consentimiento verificable, independencia del árbitro, imparcialidad, oportunidad de presentar el caso, decisión motivada cuando se exija y control judicial limitado.

2. Materias excluidas

No se someterán válidamente a arbitraje privado:

1. Responsabilidad penal.

2. Privación de libertad.

3. Nacionalidad y ciudadanía.

4. Validez general de la Constitución o de una ley.

5. Estado civil y derechos indisponibles de menores.

6. Disolución de poderes públicos.

7. Competencias esenciales de soberanía.

8. Materias que la Constitución reserve a tribunales.

3. Control judicial del laudo

El tribunal competente podrá reconocer, ejecutar, anular o negar un laudo por:

1. Falta de consentimiento.

2. Incapacidad o indefensión material.

3. Corrupción, fraude o conflicto oculto.

4. Exceso de competencia.

5. Violación grave del procedimiento acordado.

6. Incompatibilidad manifiesta con la Constitución, los derechos o el orden público venezolano.

La revisión no repetirá ordinariamente el mérito ni destruirá la finalidad del arbitraje.

4. Arbitraje internacional y soberanía

La República solamente se someterá a arbitraje internacional mediante consentimiento constitucional y legal expreso, materia disponible, transparencia suficiente y protección de activos estratégicos.

Ningún tratado o contrato permitirá a un árbitro modificar la Constitución, impedir legislación legítima, ordenar entrega territorial o convertir expectativas privadas en soberanía superior.

5. Mediación y conciliación

La mediación será voluntaria salvo asistencia inicial razonable establecida por ley. El mediador no impondrá decisión, revelará comunicaciones protegidas ni utilizará el proceso para presionar renuncias ilícitas.

Los acuerdos serán ejecutables cuando exista consentimiento, objeto lícito y comprensión suficiente. En asuntos de familia, menores, violencia o asimetría material grave, el juez comprobará que no exista coacción o renuncia prohibida.

6. Conciliación local y costumbre

Las localidades y cuerpos tradicionales podrán utilizar mecanismos tradicionales de conciliación compatibles con la Constitución.

No impondrán castigos corporales, expulsiones arbitrarias, servidumbre, discriminación jurídica, privación de propiedad sin proceso ni decisiones penales. Toda persona conservará acceso a los tribunales nacionales.

XIII. Ejecución de sentencias

1. Obligatoriedad

Toda persona y autoridad cumplirá las sentencias firmes dentro del plazo establecido.

El Presidente, Congreso, Consejo de Estado, Fuerzas Armadas, Fiscalía, gobiernos territoriales y autoridades independientes no podrán suspender una decisión por desacuerdo, falta de conveniencia o interpretación propia.

2. Servicio de Alguaciles Judiciales

Existirá un Servicio de Alguaciles Judiciales encargado de:

1. Seguridad de tribunales.

2. Protección de jueces, jurados, testigos y defensores.

3. Ejecución de órdenes, embargos y traslados judiciales.

4. Custodia de detenidos durante actuaciones.

5. Localización de prófugos por orden.

6. Protección de evidencia y bienes bajo jurisdicción.

Será un cuerpo profesional bajo administración judicial, con facultades coercitivas taxativas. No realizará inteligencia política, policía preventiva general ni investigaciones autónomas ajenas a una orden.

3. Sentencias contra la República

Las sentencias patrimoniales y de hacer contra autoridades públicas se cumplirán mediante procedimientos presupuestarios rápidos y previsibles.

La falta de partida no extinguirá la obligación. El Congreso y el Ejecutivo deberán programar cumplimiento; el tribunal podrá ordenar cronograma, preservar bienes no estratégicos y sancionar a la autoridad que obstruya personalmente.

No se embargarán indiscriminadamente armas, hospitales, agua, archivos, infraestructura crítica o bienes indispensables. La protección de continuidad no se utilizará para negar reparación.

4. Desacato y coerción judicial

El desacato protegerá el proceso y la ejecución, no el honor personal del juez.

Las sanciones exigirán orden clara, capacidad de cumplir, notificación, incumplimiento atribuible y defensa. Cuando el juez sea personalmente afectado, otro juez decidirá la sanción punitiva.

5. Supervisión temporal

Cuando una institución incumpla de manera grave y persistente una sentencia estructural, el tribunal podrá establecer metas, informes y supervisión temporal.

No asumirá administración cotidiana ni control presupuestario general. La intervención terminará cuando se restablezca cumplimiento verificable.

XIV. Régimen constitucional de sanciones

1. Finalidad de la pena

La sanción penal protegerá al inocente, castigará al culpable, reparará a la víctima, privará al delito de sus beneficios, reducirá la reincidencia y restablecerá el orden quebrantado.

La rehabilitación será procurada cuando resulte posible, pero no sustituirá la justicia, la seguridad de la sociedad ni la responsabilidad personal. La peligrosidad no probada, la opinión privada, la identidad, el parentesco o una clasificación administrativa no bastarán para imponer una pena.

2. Sanciones autorizadas

La ley podrá establecer, según la naturaleza del ilícito:

1. Pena de muerte como sanción máxima excepcional.

2. Prisión perpetua, con o sin posibilidad de revisión conforme al tipo penal.

3. Prisión temporal.

4. Restricciones judiciales de libertad y vigilancia posterior.

5. Restitución, reparación e indemnización a las víctimas.

6. Decomiso de productos, instrumentos y beneficios del delito.

7. Multas proporcionales.

8. Trabajo correctivo o servicio cívico.

9. Inhabilitación para cargos, profesiones, licencias, contratos o actividades relacionadas con el ilícito.

10. Pérdida de honores, privilegios y beneficios públicos vinculados al cargo utilizado para delinquir.

11. Sanciones contra personas jurídicas y organizaciones.

12. Otras consecuencias compatibles con la Constitución y previamente definidas.

Las sanciones podrán acumularse cuando protejan bienes jurídicos distintos y no castiguen dos veces el mismo fundamento. La sentencia explicará la finalidad y medida de cada consecuencia.

3. Legalidad, culpabilidad e individualización

Nadie recibirá una pena no establecida antes de los hechos. La ley definirá conducta, elemento mental, agravantes, atenuantes, tentativa, participación, rangos y consecuencias.

La determinación de la pena considerará:

1. Daño realizado o intentado.

2. Intención, conocimiento, temeridad o negligencia exigida por el delito.

3. Dirección, autoría, participación y capacidad real de decisión.

4. Vulnerabilidad de la víctima.

5. Abuso de autoridad, confianza, armas, organización o recursos públicos.

6. Pluralidad de víctimas y hechos independientes.

7. Beneficio obtenido o pretendido.

8. Reparación voluntaria anterior a la sentencia.

9. Cooperación veraz y comprobable.

10. Reincidencia establecida mediante condenas firmes.

La ley podrá fijar mínimos obligatorios para delitos determinados. No impedirá corregir una aplicación manifiestamente desproporcionada mediante un procedimiento judicial excepcional, motivado y revisable.

4. Pena de muerte

La pena de muerte será la sanción superior del orden penal y permanecerá reservada a delitos taxativamente definidos de extrema gravedad.

Sólo podrá imponerse por jurisdicción penal permanente, con ley orgánica prospectiva, juicio bifásico y unanimidad sobre culpabilidad; la fase de pena respeta la consecuencia preestablecida de violación de menor y la decisión unánime de imposición en los demás supuestos. Se requieren defensa especializada, prueba reforzada, evidencia conservada y doble revisión automática irrenunciable.

No procederá por delito retroactivo, responsabilidad colectiva, asociación meramente nominal, obediencia no delictiva, presunción irrebatible, confesión no corroborada o prueba secreta decisiva. Toda duda material sobre identidad, autoría o integridad del proceso impedirá la ejecución hasta su resolución.

El Código Penal determinará de manera cerrada los delitos, grados de participación, agravantes y excepciones aplicables. Ningún tribunal, fiscal, autoridad ejecutiva o órgano transitorio podrá ampliar ese catálogo. La ratificación separada no habilita a órganos extraordinarios para imponer o ejecutar muerte. Se requiere instalación efectiva de jurisdicción permanente, Fiscalía, Defensa Pública, jurados, forenses y revisiones, y certificación pública de la Corte Suprema antes de aplicación. Ningún hecho anterior a la publicación de la ley orgánica recibirá pena capital nueva; clemencia sólo donde la Constitución la permita.

5. Prisión perpetua y prisión temporal

La prisión perpetua separará de la sociedad a quienes hayan cometido delitos de extrema gravedad cuando no corresponda la pena de muerte o esta haya sido conmutada. La sentencia indicará si admite revisión y bajo qué condiciones; ninguna revisión producirá libertad automática. El abuso sexual consumado de una persona menor de dieciocho años que no constituya violación será sancionado con prisión perpetua efectiva. La pena no admitirá libertad condicional, indulto, conmutación, reducción, sustitución, redención por trabajo ni beneficio alguno que reduzca su duración. La revisión extraordinaria por inocencia, error judicial, nulidad del proceso o prueba nueva no constituye reducción de pena y permanecerá siempre disponible conforme al debido proceso. Toda persona condenada a prisión perpetua efectiva que conserve capacidad médica y funcional deberá realizar trabajo penitenciario productivo durante su condena. Los ingresos o créditos generados por ese trabajo se aplicarán prioritariamente al costo de su manutención penitenciaria y a las demás obligaciones patrimoniales que la ley establezca. El trabajo no generará derecho a reducción, conmutación, libertad anticipada ni otro beneficio sobre la duración de la pena. El régimen de trabajo deberá ser seguro, trazable y administrado bajo responsabilidad pública. La custodia coercitiva no podrá transferirse a particulares. La incapacidad médica comprobada podrá suspender el deber de trabajo mientras subsista, sin alterar la duración de la condena.

La prisión temporal tendrá límites previos y podrá imponerse consecutivamente por víctimas, hechos o delitos independientes conforme a reglas contra duplicación injusta.

La liberación condicional, cuando la ley la permita, exigirá cumplimiento mínimo, conducta, trabajo, reparación posible, plan de reintegración y evaluación contradictoria del riesgo. No constituirá un derecho automático por el transcurso del tiempo.

6. Centralidad y reparación de la víctima

La sentencia penal determinará, cuando exista prueba suficiente, restitución, gastos, pérdida patrimonial, tratamiento, ingresos dejados de percibir, daño corporal y demás reparaciones reconocidas por ley.

La reparación tendrá prioridad sobre multas generales y recuperación del costo penitenciario. La víctima no deberá iniciar un proceso civil separado para obtener aquello que pueda decidirse justamente en el proceso penal, sin perjuicio de reclamar daños adicionales no resueltos. Se respeta la aplicación específica de ingresos del trabajo productivo de condenados a perpetua efectiva a manutención penitenciaria conforme al artículo 497, sin reducir la condena.

El pago no comprará impunidad ni sustituirá prisión o pena máxima cuando correspondan. La insolvencia culpablemente creada, ocultamiento o transferencia fraudulenta agravarán la ejecución patrimonial.

7. Decomiso y privación del beneficio criminal

Nadie conservará productos, instrumentos o beneficios de un delito. El tribunal podrá ordenar preservación, localización, embargo y decomiso después de procedimiento contradictorio.

Cuando el bien original haya desaparecido, sido mezclado o transferido fraudulentamente, podrá alcanzarse patrimonio de valor equivalente. Se protegerán la propiedad legítima, las necesidades esenciales definidas y los derechos de terceros de buena fe que no hubieran participado, encubierto o adquirido conscientemente bienes ilícitos.

El decomiso no será confiscación política. Exigirá vínculo probado con el delito, cálculo motivado, inventario, custodia, revisión y destino público verificable, con prioridad para las víctimas y la restitución del patrimonio nacional.

8. Multas proporcionales

Las multas considerarán gravedad, daño, beneficio y capacidad económica. Podrán expresarse como cantidad, días de ingreso, porcentaje o múltiplo del beneficio ilícito para impedir que una misma suma arruine al pobre y resulte irrelevante para el rico.

El incumplimiento deliberado permitirá ejecución patrimonial y otras consecuencias previstas. La pobreza real no se convertirá automáticamente en prisión adicional sin audiencia sobre capacidad y conducta.

9. Inhabilitaciones y pérdida de confianza pública

La condena podrá producir prohibición temporal o perpetua de ejercer cargos, contratar con la República, administrar bienes ajenos, portar determinadas licencias o desarrollar la actividad utilizada para delinquir.

Todo funcionario o servidor declarado culpable mediante decisión firme de cualquier delito o falta perderá obligatoriamente el cargo conforme a los Libros anteriores. Corrupción grave, traición, narcotráfico, fraude en la selección constitucional, crimen organizado o utilización criminal de autoridad podrán producir inhabilitación pública perpetua.

La pérdida de beneficios personales derivados del cargo no lesionará alimentos, propiedad o derechos legítimos de cónyuges, hijos y terceros inocentes.

10. Personas jurídicas y organizaciones

Las entidades responderán cuando el delito haya sido ordenado, tolerado, encubierto o facilitado por sus órganos, políticas o ausencia culpable de controles.

Podrán imponerse:

1. Reparación y decomiso.

2. Multas relacionadas con ingresos o beneficio.

3. Supervisión judicial temporal.

4. Prohibición de contratar o recibir concesiones.

5. Suspensión o pérdida de licencias.

6. Separación de directivos responsables.

7. Disolución cuando la entidad haya sido creada o utilizada principalmente para delinquir.

La sanción de la entidad no sustituirá la responsabilidad individual de directores, funcionarios, propietarios o agentes culpables.

11. Trabajo correctivo y servicio cívico

Para vandalismo, contaminación, daño urbano, abandono de residuos y otros ilícitos compatibles, el tribunal podrá ordenar que el culpable limpie, repare, restaure o preste servicio relacionado con el daño.

El trabajo correctivo será visible cuando la ley lo disponga, pero no incluirá exposición degradante, propaganda, violencia o riesgo indebido. Se combinará con reparación y multa cuando resulten necesarias.

12. Reincidencia y protección posterior

La reincidencia deliberada agravará la respuesta dentro de límites legales. Para delincuentes violentos, sexuales u organizados de riesgo elevado, la ley podrá autorizar vigilancia electrónica, restricciones de contacto, residencia o actividad y supervisión posterior.

Toda restricción posterior tendrá duración, revisión judicial, criterios comprobables y relación directa con el riesgo. No prolongará secretamente la pena ni permitirá detención indefinida por predicciones opacas.

13. Sanciones prohibidas

No existirán tortura, mutilación, castigo corporal, hambre, privación deliberada de atención esencial, penas secretas, responsabilidad familiar, desaparición, servidumbre privada ni exposición destinada únicamente a degradar.

La firmeza penal se medirá por certeza, proporcionalidad, ejecución y reparación, no por crueldad. Ninguna emergencia, transición o analogía con otro país suspenderá estas prohibiciones.

XV. Sistema penitenciario productivo y responsabilidad del condenado

1. Finalidad y naturaleza

El sistema penitenciario cumplirá las sentencias, protegerá a la sociedad, mantendrá disciplina, impedirá la dirección criminal desde las prisiones, exigirá responsabilidad productiva y preparará la reintegración de quienes puedan regresar legítimamente.

La privación de libertad no será ocio financiado íntegramente por víctimas y ciudadanos honrados. Tampoco convertirá al condenado en propiedad del Estado, de funcionarios o de empresas.

2. Servicio Penitenciario Nacional

Existirá un Servicio Penitenciario Nacional civil, profesional y separado de las Fuerzas Armadas, policía, inteligencia, Fiscalía y tribunales.

La ley determinará su adscripción administrativa al Poder Ejecutivo. La custodia coercitiva no podrá privatizarse ni entregarse a organizaciones políticas, militares, religiosas o empresariales.

El ingreso y ascenso de sus servidores dependerán de aptitud, integridad, formación, estabilidad psicológica, desempeño y ausencia de vínculos criminales. La remuneración será competitiva y la corrupción, contrabando, tortura, extorsión o colaboración con estructuras penitenciarias producirán responsabilidad agravada.

3. Jueces de ejecución y controles externos

Los jueces de ejecución controlarán legalidad de la condena, cómputo, clasificación restrictiva, trabajo, disciplina grave, salud, traslados extraordinarios, reparación y condiciones que afecten derechos.

El Servicio estará sujeto además a:

1. Inspección judicial sin aviso indebido.

2. Auditoría patrimonial y financiera independiente.

3. Investigación del Ministerio Público.

4. Acceso de la defensa y mecanismos confidenciales de denuncia.

5. Estadísticas públicas sobre población, violencia, trabajo, costos, reincidencia y fallecimientos.

6. Revisión externa de contratos y unidades productivas.

4. Clasificación y separación

La población penitenciaria se separará conforme a situación procesal, sexo, edad, riesgo, violencia, salud, vulnerabilidad, pertenencia a organizaciones criminales y necesidades de protección.

Los procesados no condenados permanecerán separados y conservarán la presunción de inocencia. No estarán obligados al régimen laboral de condenados, aunque podrán trabajar voluntariamente bajo condiciones equivalentes.

La clasificación utilizará evidencia, entrevista, historial y revisión humana. Ningún algoritmo secreto determinará aislamiento, acceso a trabajo, traslado, sanción o libertad.

5. Deber de trabajo de los condenados

Toda persona condenada y física y mentalmente apta tendrá el deber de realizar trabajo productivo, formación técnica o estudio acreditado orientado a una actividad útil, según su sentencia, capacidad, seguridad y plan individual.

El trabajo penitenciario tendrá como finalidades:

1. Reparar a las víctimas.

2. Contribuir a la manutención del condenado.

3. Cumplir obligaciones con hijos y dependientes inocentes.

4. Adquirir disciplina y habilidades lícitas.

5. Formar un ahorro para la liberación.

6. Reducir ocio criminal y reincidencia.

La discapacidad, enfermedad, edad avanzada o incapacidad comprobada producirán adaptación o exención, nunca abandono de atención esencial.

6. Actividades productivas permitidas

Podrán organizarse trabajos de alimentación, limpieza, lavandería, mantenimiento, agricultura, construcción, reparación, manufactura, reciclaje, logística, digitalización, servicios tecnológicos no sensibles, producción artesanal y otros oficios lícitos.

Ningún condenado tendrá acceso no supervisado a armas, inteligencia, datos protegidos, sistemas de selección constitucional, llaves criptográficas, expedientes reservados o infraestructuras cuya seguridad resulte incompatible con su clasificación.

La formación y producción procurarán certificaciones reconocibles fuera de prisión. No se diseñarán tareas inútiles únicamente para simular disciplina o justificar presupuesto.

7. Remuneración y distribución obligatoria

Todo trabajo productivo será registrado y remunerado conforme a reglas públicas relacionadas con productividad, tipo de labor, capacitación y valor generado. No se utilizarán asignaciones simbólicas para enriquecer contratistas, administradores o intermediarios.

Como regla inicial del Código de Ejecución Penal, la remuneración neta se distribuirá de la siguiente manera:

1. Treinta y cinco por ciento para reparación de las víctimas.

2. Treinta por ciento para contribuir a alimentación, alojamiento, vestimenta, seguridad y atención penitenciaria.

3. Quince por ciento para obligaciones alimentarias con hijos u otros dependientes inocentes.

4. Quince por ciento para un fondo personal indisponible hasta la liberación.

5. Cinco por ciento para gastos personales autorizados.

Cuando no exista una categoría aplicable, la ley redistribuirá el porcentaje entre reparación, manutención y ahorro, respetando la prioridad de las víctimas y dependientes. En condenas sin posibilidad de liberación, el fondo correspondiente se dirigirá a víctimas, dependientes y manutención según decisión judicial.

La obligación de reparar podrá continuar después de cumplida la pena. La insuficiencia productiva no prolongará la privación de libertad ni permitirá negar alimentación, atención médica o condiciones mínimas.

8. Responsabilidad por el costo penitenciario

Además de la deducción laboral, el tribunal podrá ordenar una contribución razonable con ingresos o bienes legítimos no protegidos cuando el condenado posea capacidad económica.

La liquidación utilizará costos reales, públicos y auditados. No incluirá corrupción, sobreprecios, gastos ajenos o beneficios empresariales. La contribución nunca desplazará la reparación prioritaria de la víctima ni las obligaciones alimentarias esenciales.

La deuda por manutención no será hereditaria, no afectará bienes propios de familiares inocentes y no justificará detención posterior al término legal de la pena.

9. Empresas, contratos y competencia

Las empresas privadas podrán operar unidades de capacitación o producción dentro de establecimientos únicamente mediante contratos públicos, competitivos, auditables y revocables.

Deberán pagar una contraprestación compatible con el valor del trabajo, proporcionar formación útil, cumplir seguridad laboral y revelar propietarios, beneficiarios efectivos, costos, precios y compradores.

No podrán:

1. Dirigir custodia, disciplina, clasificación o liberación.

2. Seleccionar trabajadores mediante sobornos o favoritismo.

3. Financiar autoridades penitenciarias.

4. Sustituir trabajadores libres mediante subsidio laboral opaco.

5. Utilizar trabajo para promoción política, propaganda o beneficio personal de funcionarios.

6. Conservar datos personales o antecedentes fuera de la finalidad autorizada.

Los excedentes públicos se destinarán a víctimas, operación penitenciaria, formación y reintegración. No financiarán bonificaciones por mantener cárceles llenas.

10. Disciplina y negativa injustificada

La negativa deliberada e injustificada a trabajar, estudiar o cumplir formación podrá producir pérdida temporal de privilegios, exclusión de beneficios condicionados y otras consecuencias disciplinarias previstas.

Toda sanción requerirá imputación, prueba, defensa, decisión motivada y revisión. No se castigará a quien denuncie condiciones inseguras, trabajo ilícito, corrupción, enfermedad o incumplimiento contractual.

La disciplina no incluirá hambre, tortura, violencia, aislamiento indefinido, eliminación de comunicación jurídica o extensión administrativa de la condena.

11. Orden interno y desarticulación criminal

Las prisiones no podrán funcionar como centros de mando criminal, extorsión, reclutamiento, narcotráfico o control territorial.

El Servicio utilizará clasificación, inteligencia penitenciaria limitada, controles de comunicaciones autorizados judicialmente, rotación de personal, trazabilidad de visitas, inspección, investigación financiera y separación de dirigentes criminales.

La inteligencia penitenciaria se limitará a seguridad, delitos y continuidad operativa. No vigilará opiniones, defensa jurídica, comunicación religiosa protegida o actividad política lícita de familiares.

12. Formación, religión y responsabilidad familiar

Los condenados tendrán acceso regulado a alfabetización, formación técnica, estudio, orientación financiera, tratamiento de adicciones y preparación laboral.

Podrán recibir asistencia religiosa voluntaria de ministros acreditados sin que ninguna iglesia administre la prisión, imponga conversión o obtenga ventajas contractuales. El secreto pastoral tendrá los límites estrictos establecidos por la ley para riesgos y delitos.

El régimen promoverá el cumplimiento de obligaciones familiares legítimas. La familia no será castigada por el delito ni utilizada como instrumento de coacción.

13. Salud, seguridad y condiciones mínimas

La República garantizará alimentación suficiente, agua, higiene, atención médica esencial, protección frente a violencia, alojamiento seguro y acceso a defensa. Estas obligaciones derivan de la custodia soberana y no constituyen premio.

Las personas condenadas contribuirán económicamente según capacidad, pero la falta de recursos no autorizará abandono, enfermedad deliberada o muerte evitable.

Toda lesión grave, fallecimiento, uso de fuerza, aislamiento prolongado o denuncia de tortura tendrá registro, examen médico independiente, notificación y revisión externa.

14. Reintegración y liberación

Quien pueda regresar a la sociedad tendrá un plan verificable de identidad, vivienda, trabajo, obligaciones, supervisión y continuidad de tratamiento cuando corresponda.

El fondo de liberación pertenecerá al condenado, estará protegido frente a gasto ordinario durante la prisión y se entregará conforme a reglas que faciliten vivienda, transporte, herramientas, documentación y subsistencia inicial.

La República no garantizará empleo, pero eliminará barreras administrativas no relacionadas con el delito y permitirá certificaciones obtenidas honestamente. Las restricciones posteriores deberán derivar de sentencia o ley y guardar relación con el riesgo o la actividad afectada.

15. Información, tecnología y auditoría

Cada condenado tendrá expediente de ejecución íntegro y acceso a su sentencia, cómputo, trabajo, ingresos, deducciones, sanciones, salud, traslados y recursos.

Los sistemas tecnológicos no podrán modificar penas, ocultar deducciones, asignar aislamiento o negar beneficios sin autoridad humana identificada. Toda transacción económica será trazable y auditable.

Se publicarán costos por establecimiento, ingresos productivos, distribución a víctimas, aportes familiares, accidentes, denuncias, sanciones a funcionarios y resultados de reintegración, protegiendo datos personales necesarios.

16. Regla financiera y moral

La custodia continuará siendo responsabilidad soberana de la República. El Estado no podrá excusarse en baja productividad para abandonar seguridad, salud o alimentación, ni presentar como autosuficiente un sistema sostenido mediante contabilidad falsa.

El condenado apto tendrá el deber de contribuir hasta donde alcance su trabajo y patrimonio ejecutable. La diferencia no desaparecerá, pero deberá reducirse mediante disciplina, productividad, prevención de corrupción y administración profesional.

La cárcel no será hotel, escuela de delincuencia, centro de tortura ni negocio. Será una institución de custodia, castigo, reparación, trabajo y responsabilidad sometida al derecho.

XVI. Justicia digital, evidencia electrónica e inteligencia artificial

1. Expediente judicial digital

Cada proceso tendrá expediente único, versionado, trazable y portable. Las partes podrán presentar, consultar y recibir notificaciones electrónicamente, con alternativas presenciales y accesibles.

Los documentos públicos, decisiones y precedentes serán gratuitos. Las tasas no impedirán defensa ni acceso esencial.

2. Audiencias remotas

Las audiencias remotas procederán cuando protejan acceso, seguridad o continuidad sin afectar confrontación, identificación, confidencialidad, percepción de testigos y comunicación privada con la defensa.

El juicio penal con jurado será presencial, salvo emergencia extraordinaria, consentimiento informado del acusado y equivalencia comprobada de garantías. Ninguna persona será condenada mediante un procedimiento automatizado o una audiencia técnicamente inaccesible.

3. Evidencia electrónica

La admisibilidad considerará autenticidad, integridad, origen, cadena de custodia, contexto, fiabilidad y posibilidad de contradicción.

Una huella criptográfica acreditará integridad desde un momento, no verdad del contenido, autoría, consentimiento o legalidad de obtención.

Los registros generados por algoritmos, sensores o plataformas deberán acompañarse de documentación suficiente para evaluar funcionamiento, errores, modificaciones, responsables y sesgos relevantes.

4. Inteligencia artificial judicial

La inteligencia artificial podrá asistir en búsqueda, transcripción, traducción, organización, detección de inconsistencias y cálculo autorizado.

No podrá:

1. Determinar culpabilidad.

2. Fijar pena.

3. Evaluar secretamente credibilidad.

4. Seleccionar jurados por resultado probable.

5. Decidir medidas de libertad.

6. Redactar una sentencia que el juez no comprenda y revise personalmente.

7. Recomendar remoción judicial mediante puntuación opaca.

8. Sustituir el precedente publicado.

Todo uso relevante identificará sistema, versión, finalidad, datos, responsable humano y posibilidad de impugnación.

5. Código y modelos como prueba

Cuando una decisión pública o prueba material dependa de software, las partes tendrán acceso suficiente al código, documentación, registros de ejecución o evaluación independiente para controvertirla.

Los secretos comerciales podrán protegerse mediante acceso controlado, peritos y órdenes de reserva. No justificarán una condena basada en un mecanismo imposible de examinar.

6. Ciberseguridad y continuidad

El Poder Judicial mantendrá copias distribuidas, recuperación, comunicaciones seguras, control de accesos, registro de modificaciones, respuesta a incidentes y procedimientos manuales.

Ningún proveedor conservará control exclusivo de llaves, formatos, datos o capacidad operativa. Un ataque no transferirá autoridad ni permitirá alterar retroactivamente expedientes.

XVII. Integridad y responsabilidad judicial

1. Código de conducta

Los jueces y servidores observarán reglas públicas sobre independencia, imparcialidad, regalos, actividad externa, inversiones, familiares, comunicaciones, empleo posterior y uso de información.

El código no castigará opiniones privadas, fe, vida familiar legítima o enseñanza jurídica compatible con el cargo. Regulará conductas capaces de comprometer deberes públicos.

2. Patrimonio e intereses

Los jueces presentarán declaraciones patrimoniales y de intereses periódicas. Se publicará la información necesaria para detectar conflictos, protegiendo datos cuya divulgación cree riesgo de seguridad.

Fideicomisos, sociedades, activos digitales, deudas y beneficiarios efectivos recibirán reglas que impidan ocultamiento.

3. Regalos y comunicaciones

Se prohibirán regalos, viajes, pagos, favores, empleos familiares o beneficios relacionados con una parte, abogado, contratista o interesado.

Toda comunicación sobre el mérito de un caso ocurrirá en el expediente y con conocimiento de las partes, salvo asuntos de seguridad o administración sin efecto sustantivo.

4. Inspectoría Judicial

Una Inspectoría profesional recibirá quejas, auditará reparto y administración, preservará evidencia y remitirá casos.

Estará separada de los jueces investigados y no podrá modificar sentencias. Sus decisiones de archivo o remisión serán motivadas y revisables en la medida compatible con denunciantes, defensa e investigación.

5. Responsabilidad del sistema

La responsabilidad no se agotará en sancionar al último servidor. Las investigaciones examinarán reglas, carga, recursos, incentivos, sistemas, órdenes y supervisión.

La Corte, presidentes de Circuito, administradores y jefes responderán por selección, distribución, seguridad y corrección dentro de su control. El juez conservará responsabilidad por su propia decisión y conducta.

XVIII. Emergencia y continuidad judicial

1. Continuidad esencial

La Justicia permanecerá operativa durante guerra, desastre, epidemia, ataque digital, crisis política o interrupción territorial.

Tendrán prioridad:

1. Hábeas corpus y libertad.

2. Violencia y protección de personas.

3. Control de emergencia.

4. Medidas sobre menores.

5. Órdenes penales urgentes.

6. Propiedad y continuidad económica crítica.

7. Sucesión y conflictos constitucionales.

2. Sedes y jueces alternos

Cada tribunal tendrá sedes, comunicaciones, registros y líneas de suplencia previamente definidos.

La imposibilidad material permitirá trasladar temporalmente funciones a otro distrito o circuito mediante regla general y registro. No permitirá al Ejecutivo escoger jueces para un caso.

3. Suplencias

Las vacantes temporales serán cubiertas por jueces previamente acreditados y seleccionados mediante rotación o sorteo.

Un suplente no adquirirá mandato definitivo, no alterará precedentes para asegurar su permanencia ni ejercerá indefinidamente. Las vacantes permanentes activarán inmediatamente el procedimiento ordinario.

4. Límites de emergencia

Ninguna emergencia permitirá:

1. Suspender hábeas corpus fuera de las condiciones constitucionales más estrictas.

2. Crear tribunales secretos.

3. Juzgar civiles por autoridades militares.

4. Eliminar defensa o revisión.

5. Detener indefinidamente sin cargos.

6. Alterar expedientes.

7. Remover jueces por decisiones.

8. Suspender el control constitucional del poder de emergencia.

XIX. Riesgos institucionales y defensas

1. Gobierno de los jueces

Riesgo: que la Corte sustituya al constituyente, al legislador o al Ejecutivo mediante interpretaciones sin anclaje jurídico.

Defensas: casos reales, competencia taxativa, estándar interpretativo, motivación, seis votos para invalidez general, prohibición de opiniones consultivas y límites sobre efectos.

2. Captura presidencial de la Corte

Riesgo: que el Presidente nombre leales y convierta la revisión judicial en formalidad.

Defensas: postulación abierta, acreditación independiente, evaluación comparativa, lista de tres, nominación motivada, confirmación senatorial reforzada, mandato vitalicio y prohibición de promesas sobre casos.

3. Bloqueo de vacantes

Riesgo: que Presidente o Senado mantengan puestos vacantes para presionar al tribunal.

Defensas: plazos, decisiones motivadas, listas sucesivas, suplencia por sorteo entre jueces acreditados y prohibición de encargaduría definitiva.

4. Corporación judicial cerrada

Riesgo: que jueces, colegios o universidades controlen el ingreso y reproduzcan una misma red.

Defensas: paneles rotativos de composición plural, postulaciones individuales, concursos auditables, participación ciudadana, conflictos públicos y revisión.

5. Vitalicidad convertida en impunidad

Riesgo: que la permanencia proteja incapacidad, corrupción o abandono.

Defensas: planes funcionales, evaluación continua no ideológica, Inspectoría, responsabilidades separadas y remoción por incumplimiento grave o ineficiencia comprobada.

6. Remoción por sentencias impopulares

Riesgo: que el Congreso utilice disciplina o remoción para castigar interpretaciones honestas.

Defensas: causas taxativas de desempeño, cese obligatorio por culpabilidad firme, investigación independiente, mayorías reforzadas, prohibición de usar discrepancia como causa y revisión por jueces sorteados.

7. Queja disciplinaria utilizada como apelación

Riesgo: que litigantes intenten cambiar fallos intimidando al juez.

Defensas: separación expresa entre recurso y disciplina, rechazo de quejas fundadas solo en decisiones y sanción de falsedades deliberadas.

8. Fiscalía faccional

Riesgo: que el Ministerio Público persiga enemigos y proteja aliados.

Defensas: selección reforzada, políticas generales, deber de objetividad, Gran Jurado, revelación de descargo, control judicial, estadísticas y responsabilidad personal.

9. Defensa pública dependiente

Riesgo: que la defensa sea una oficina subordinada a quienes acusan o juzgan.

Defensas: Defensor General independiente, selección bicameral, presupuesto propio, sistema mixto, secreto profesional y recursos esenciales.

10. Gran Jurado convertido en sello fiscal

Riesgo: que la acusación obtenga cargos sin examen real.

Defensas: selección aleatoria, instrucciones neutrales, deber de revelar descargo sustancial, supervisión de legalidad y registro protegido contra abusos.

11. Manipulación del jurado

Riesgo: que publicidad, amenazas, selección estratégica o datos privados alteren el veredicto.

Defensas: sorteo, examen de imparcialidad, recusaciones limitadas, protección, instrucciones claras, deliberación privada y sanción de contactos.

12. Pena de muerte impuesta o ejecutada erróneamente

Riesgo: que la pena de muerte sea impuesta o ejecutada pese a error, prueba débil, identificación equivocada, ocultamiento de descargo o defensa ineficaz.

Defensas: juicio bifásico, unanimidad, prueba extraordinariamente sólida, defensa especializada, preservación de evidencia y doble revisión obligatoria.

13. Fragmentación entre circuitos

Riesgo: que el derecho cambie injustificadamente según territorio.

Defensas: precedentes de circuito, revisión plenaria, selección de casos por contradicción y unificación nacional por la Corte Suprema.

14. Precedente convertido en dogma

Riesgo: que un error antiguo sobreviva por inercia.

Defensas: distinción motivada, revisión plenaria y criterios explícitos para superar precedente sin depender de cambios personales.

15. Acción constitucional como oposición política

Riesgo: que toda disputa se convierta en demanda abstracta para bloquear gobierno.

Defensas: legitimación, lesión concreta, madurez, selección de asuntos, ausencia de suspensión automática y deferencia a competencias legítimas.

16. Tribunal de excepción transicional

Riesgo: que la justicia contra el chavismo reproduzca retroactividad, culpa colectiva o jueces escogidos.

Defensas: tribunales preestablecidos, reglas generales, reparto aleatorio, responsabilidad individual, prueba lícita, defensa y apelación ordinaria.

17. Mora y justicia inaccesible

Riesgo: que independencia y formalidad oculten retrasos que destruyan derechos.

Defensas: plazos, estadísticas, gestión por circuitos, planes funcionales, tutelas urgentes, tecnología con alternativas y responsabilidad por demora culpable.

18. Sentencias que nadie cumple

Riesgo: que autoridades invoquen presupuesto, soberanía o fuerza para ignorar fallos.

Defensas: Servicio de Alguaciles, cronogramas, responsabilidad personal, desacato garantista y supervisión estructural temporal.

19. Justicia automatizada u opaca

Riesgo: que software, modelos o proveedores determinen libertad, culpabilidad o precedentes.

Defensas: responsable humano, acceso suficiente a sistemas, registro de versión, prohibiciones materiales, impugnación, portabilidad y operación manual.

20. Captura extranjera o corporativa

Riesgo: que financiamiento, arbitraje, formación, plataformas o secretos comerciales subordinen la Justicia.

Defensas: soberanía constitucional, patrimonio público, conflictos, contratación auditable, control de llaves, revisión de laudos y fuentes extranjeras solo persuasivas.

21. Autogobierno judicial sin auditoría

Riesgo: que independencia administrativa oculte contratos, nepotismo y redes internas.

Defensas: Conferencia plural, oficina profesional, cadena de mérito, presupuesto congresional, auditoría externa, datos públicos e Inspectoría.

22. Trabajo penitenciario convertido en explotación

Riesgo: que funcionarios o empresas utilicen mano de obra cautiva para enriquecerse, desplazar trabajo libre, pagar asignaciones simbólicas o influir sobre disciplina y liberación.

Defensas: custodia exclusivamente pública, contratos competitivos, remuneración registrada, beneficiarios efectivos, auditoría, seguridad laboral, jueces de ejecución, prohibición de incentivos por ocupación y destino obligatorio a víctimas, manutención, dependientes y ahorro.

23. Cárceles gobernadas por delincuentes

Riesgo: que estructuras criminales controlen establecimientos, cobren extorsiones, ordenen delitos, recluten internos o corrompan custodios.

Defensas: clasificación, separación de dirigentes, inteligencia penitenciaria limitada, control judicial de comunicaciones, rotación y evaluación patrimonial de personal, trazabilidad, investigación financiera y responsabilidad agravada por colaboración.

24. Autosuficiencia penitenciaria ficticia

Riesgo: que la exigencia de contribución sea utilizada para ocultar sobrecostos, abandonar enfermos, negar alimentación o presentar cifras falsas.

Defensas: costos reales publicados, contabilidad por establecimiento, auditoría independiente, condiciones mínimas inderogables, adaptación por incapacidad y prohibición de prolongar la pena por deuda.

XX. Tesis institucionales del Libro V

Del presente Libro proceden las siguientes tesis:

1. La potestad judicial pertenecerá a tribunales preestablecidos que actúen en nombre de la República.

2. La Justicia protegerá al inocente, determinará responsabilidad individual, reparará daños y restablecerá el orden conforme al derecho.

3. La estructura judicial se inspirará funcionalmente en tribunales de distrito, circuitos de apelación y una Corte Suprema, sin recibir automáticamente derecho extranjero.

4. Venezuela desarrollará un Derecho Común Jurisprudencial propio basado en casos reales, Precedentes Judiciales y procedimiento adversarial, dentro de la Constitución y de la legislación competente. El Derecho de Equidad y la Costumbre Jurídica probada son categorías diferentes, con límites propios.

5. Ningún poder impartirá instrucciones sobre el resultado de un caso.

6. La independencia judicial no protegerá corrupción, incapacidad, negligencia grave o arbitrariedad deliberada.

7. La asignación de casos será previa, automática y auditable.

8. Todo juez revelará conflictos y se abstendrá cuando su imparcialidad resulte objetivamente comprometida.

9. La crítica a sentencias será libre; la amenaza, soborno o represalia será sancionable.

10. La remuneración judicial será competitiva y no se reducirá selectivamente como castigo.

11. La autonomía financiera estará sometida a presupuesto, publicidad y auditoría.

12. Los tribunales no legislarán, administrarán políticas ordinarias ni modificarán el texto constitucional.

13. El control judicial examinará competencia, legalidad, derechos, prueba, motivación, razonabilidad, proporcionalidad y desviación de poder.

14. La jurisdicción nacional tendrá Tribunales de Distrito, Cortes de Circuito y una Corte Suprema.

15. Los Tribunales de Distrito conducirán juicios y recibirán prueba en primera instancia.

16. Las Cortes de Circuito revisarán decisiones y unificarán el derecho dentro de sus ámbitos.

17. La Corte Suprema será el único tribunal superior nacional y no una tercera instancia automática.

18. La Corte Suprema tendrá nueve magistrados: un Presidente y ocho asociados.

19. El Presidente de la Corte no tendrá voto adicional ni asignará casos discrecionalmente.

20. La especialización se organizará preferentemente dentro de la jurisdicción ordinaria.

21. La jurisdicción militar se limitará a infracciones estrictamente militares y permanecerá sometida a revisión civil.

22. No existirán tribunales o jueces integrados para condenar personas determinadas. La organización general y reparto previo a la asignación conservarán independencia, juez imparcial y revisión, incluso al sustituir estructuras de continuidad.

23. La transición no autorizará delitos retroactivos, culpa colectiva, prueba secreta decisiva ni justicia de vencedores.

24. La jurisdicción resolverá casos y controversias reales, no consultas políticas abstractas.

25. La legitimación exigirá lesión, causalidad y reparación judicial posible, salvo acciones conjuntas, representativas o institucionales definidas.

26. El Presidente, Congreso y Consejo asumirán sus decisiones sin trasladarlas a opiniones consultivas de la Corte.

27. La competencia originaria de la Corte Suprema será taxativa.

28. Los tribunales podrán conceder remedios de Derecho Común Jurisprudencial y Derecho de Equidad sin ignorar normas legisladas imperativas válidas.

29. Hábeas corpus, amparo, hábeas data y protección contra daño irreparable tendrán procedimientos rápidos.

30. Toda medida sin audiencia será breve, motivada y revisada contradictoriamente.

31. El proceso ordinario será adversarial y el juez no reunirá investigación, acusación y decisión.

32. Las audiencias relevantes serán orales, registradas y públicas.

33. Todo proceso tendrá un expediente único, íntegro y versionado.

34. La reserva será excepcional, necesaria, proporcional y revisable.

35. Las partes accederán oportunamente a prueba pertinente sujeta a privilegios legítimos.

36. La Fiscalía revelará prueba de cargo, descargo y credibilidad material.

37. La tortura, fabricación y coacción ilícita nunca producirán prueba legítima.

38. Toda acusación penal respetará presunción de inocencia, defensa, silencio, confrontación, juicio rápido y duda razonable.

39. La prisión preventiva será excepcional y no un castigo anticipado.

40. Todo acuerdo penal requerirá voluntariedad, asistencia, base fáctica y control judicial.

41. Las sentencias identificarán hechos, prueba, normas, precedentes, razonamiento, decisión y revisión.

42. La Corte Suprema ejercerá control constitucional superior sin constituir un gobierno paralelo.

43. La Sala de Control Constitucional funcionará dentro de la Corte y tendrá integración rotativa.

44. La invalidez general de leyes, tratados, decretos nacionales o reformas corresponderá al pleno.

45. Todo juez preferirá la Constitución en el caso concreto; solo el pleno producirá invalidez general.

46. La acción directa de inconstitucionalidad exigirá lesión, conflicto de competencia, riesgo general o legitimación expresa.

47. Ninguna acción constitucional suspenderá automáticamente la norma impugnada.

48. La Corte seleccionará asuntos por importancia, contradicción, conflicto o necesidad de unificación.

49. La negativa discrecional a revisar no confirmará el razonamiento inferior ni creará precedente nacional.

50. La pena de muerte y las materias constitucionales definidas tendrán revisión obligatoria.

51. El pleno decidirá ordinariamente con cinco votos y exigirá seis para invalidez general.

52. La prohibición judicial de una organización exigirá siete votos, prueba reforzada y efectos revisables.

53. Todo magistrado identificará públicamente su voto en decisiones constitucionales.

54. La interpretación atenderá texto, estructura, fundamentos adoptados, significado público, historia, costumbre, precedente y consecuencias jurídicas.

55. Las fuentes extranjeras serán persuasivas y nunca superiores a la Constitución venezolana.

56. La sentencia constitucional preservará disposiciones separables y explicará todo efecto diferido.

57. El Derecho Común Jurisprudencial venezolano buscará aplicación coherente, continuidad y desarrollo judicial sin conferir legislación general a los jueces y respetando la legislación estatal competente.

58. La regla necesaria de la Corte Suprema será vinculante para todos los tribunales.

59. Los precedentes plenarios de Circuito obligarán dentro de su ámbito mientras no exista regla superior.

60. Los comentarios accesorios y ejemplos no necesarios no crearán precedente vinculante.

61. Un juez podrá distinguir un precedente por diferencias materiales expresamente motivadas.

62. La Corte podrá superar precedente después de examinar Constitución, razonamiento, aplicabilidad, coherencia y confianza legítima.

63. Una nueva composición personal no bastará para alterar el derecho.

64. La costumbre exigirá práctica, convicción de obligatoriedad, ámbito y compatibilidad constitucional.

65. La costumbre no creará delitos, penas, tributos, competencias públicas ni restricciones reservadas.

66. Todos los precedentes se publicarán gratuitamente con su estado y relación jurisprudencial.

67. La selección judicial exigirá conocimiento, razonamiento, experiencia, templanza, independencia, capacidad y honorabilidad.

68. Ningún título, recomendación, antigüedad, fama o relación personal sustituirá la idoneidad judicial.

69. La Comisión Judicial de Mérito evaluará aspirantes sin juzgar casos ni remover jueces.

70. Sus paneles serán plurales, rotativos, sorteados y sometidos a conflictos e impugnación.

71. Los magistrados de la Corte Suprema se seleccionarán mediante postulación, acreditación, evaluación, lista de tres, nominación presidencial y confirmación senatorial.

72. El Senado confirmará magistrados individualmente por tres quintas partes y no exigirá promesas sobre casos.

73. Los jueces de Circuito seguirán un procedimiento funcional reforzado y no serán altos cargos por su sola jerarquía.

74. Los jueces de Distrito ingresarán por carrera, concurso, prueba práctica, formación e integridad.

75. Ningún magistrado nombrará discrecionalmente jueces subordinados.

76. Todo magistrado superior presentará un plan funcional que no fije cuotas de decisiones.

77. Los magistrados supremos y de Circuito ejercerán mandatos vitalicios condicionados.

78. Los jueces de Distrito adquirirán permanencia después de una etapa inicial garantista.

79. La evaluación continua medirá diligencia, administración, trato, motivación formal y uso de recursos, no orientación de fallos.

80. La revocación de una decisión debatible, el voto disidente o una absolución no demostrarán ineficiencia.

81. El ascenso dependerá del desempeño y la aptitud para la función siguiente, no de antigüedad automática.

82. La disciplina se ocupará de conducta y la apelación de decisiones.

83. La remoción judicial por desempeño procederá exclusivamente por incumplimiento grave y atribuible del plan o ineficiencia comprobada; la culpabilidad firme producirá cese directo.

84. La ineficiencia podrá comprender incapacidad, corrupción, deshonestidad, negligencia grave, abandono o destrucción de independencia.

85. La discrepancia jurídica razonable o impopularidad no constituirán causa de remoción.

86. Los magistrados superiores serán acusados por la Cámara y juzgados por el Senado después de investigación independiente.

87. La remoción superior exigirá tres quintas partes para acusar, dos tercios para remover y revisión garantista externa.

88. Los jueces de Distrito serán juzgados disciplinariamente por un tribunal sorteado fuera de su circuito.

89. Remoción por desempeño, disciplina, responsabilidad patrimonial y proceso penal producirán consecuencias separadas, sin impedir que toda culpabilidad firme cause obligatoriamente la pérdida del cargo.

90. La Conferencia Judicial fijará administración común sin modificar sentencias ni imponer doctrina.

91. Una Oficina Nacional profesional administrará presupuesto, personal, infraestructura, datos y tecnología.

92. Los Consejos de Circuito coordinarán operación y continuidad sin controlar resultados.

93. Todo servidor judicial ingresará y ascenderá por capacidad, honorabilidad y desempeño.

94. Las estadísticas judiciales serán públicas y no crearán puntuaciones secretas ni cuotas.

95. El Ministerio Público estará separado de tribunales y aplicará la ley con independencia funcional.

96. El Fiscal General será autoridad constitucional profesional con mandato único de doce años, seleccionada mediante acreditación funcional reforzada, lista, nominación y confirmación.

97. Los fiscales investigarán elementos de cargo y descargo y no buscarán condenas a cualquier costo.

98. Los fiscales revelarán prueba favorable, corregirán falsedades y responderán por ocultamiento.

99. Los delitos graves definidos por ley requerirán acusación de un Gran Jurado, salvo renuncia válida permitida.

100. El Gran Jurado decidirá causa probable y no culpabilidad.

101. Al menos doce votos serán necesarios para una acusación del Gran Jurado.

102. Las técnicas invasivas de investigación exigirán orden judicial delimitada y control de minimización.

103. La discrecionalidad fiscal estará sujeta a políticas generales, registro y prohibición de selectividad faccional.

104. Las víctimas tendrán información, protección, participación compatible y reparación.

105. Los acuerdos de colaboración serán verificables, proporcionales y controlados judicialmente.

106. La Defensa Pública será independiente de Fiscalía, policía, Ejecutivo y tribunales ante los cuales litigue.

107. El Defensor General será autoridad constitucional profesional con mandato único de doce años, seleccionada por las dos cámaras desde una lista acreditada.

108. La defensa financiada públicamente combinará oficinas profesionales y paneles privados acreditados.

109. La pobreza no determinará culpabilidad y la defensa contará con recursos esenciales para controvertir.

110. La representación comenzará desde la primera actuación capaz de afectar derechos sustanciales.

111. La asistencia civil se concentrará en necesidades esenciales sin financiar universalmente todo litigio privado.

112. Ningún colegio profesional tendrá monopolio político o cuotas obligatorias destinadas a activismo.

113. El jurado incorporará participación ciudadana y limitará la concentración profesional de la decisión fáctica.

114. Los delitos graves serán juzgados por doce ciudadanos y la condena exigirá unanimidad.

115. El juez decidirá el derecho y el jurado los hechos y circunstancias que aumenten la pena.

116. Toda condena a muerte exigirá juicio bifásico, unanimidad, defensa especializada, prueba extraordinariamente sólida, preservación de evidencia y doble revisión obligatoria.

117. El jurado civil se preservará en controversias legales de cuantía significativa conforme a la ley.

118. Los jurados serán sorteados sin cuotas identitarias, listas faccionales o selección por riqueza.

119. La deliberación del jurado será privada y estará protegida frente a intimidación y contacto externo.

120. El arbitraje será libre en materias disponibles y permanecerá sometido a consentimiento, imparcialidad y control limitado.

121. Responsabilidad penal, libertad, ciudadanía, estado civil, menores y competencias soberanas no serán arbitrables privadamente.

122. El arbitraje internacional no modificará la Constitución ni colocará expectativas privadas por encima de la soberanía.

123. La mediación facilitará acuerdos voluntarios sin conferir decisión al mediador.

124. La conciliación local o tradicional será válida solamente dentro de la Constitución y con acceso a tribunales nacionales.

125. Toda sentencia firme obligará a personas y autoridades.

126. El Servicio de Alguaciles ejecutará órdenes y protegerá tribunales sin convertirse en policía política o general.

127. Las sentencias contra la República tendrán cumplimiento presupuestario efectivo sin destruir servicios esenciales.

128. El desacato protegerá el proceso y no el honor personal del juez.

129. La supervisión estructural será temporal y no convertirá al tribunal en administrador cotidiano.

130. El expediente digital será único, versionado, portable y accesible mediante alternativas no digitales.

131. Las audiencias remotas solamente procederán cuando preserven identificación, contradicción, confidencialidad y defensa.

132. La evidencia electrónica exigirá autenticidad, integridad, contexto y posibilidad de contradicción.

133. Una huella criptográfica acreditará integridad, no verdad, autoría o consentimiento.

134. La inteligencia artificial asistirá al juez, pero no decidirá culpabilidad, pena, credibilidad o libertad.

135. Ninguna sentencia podrá depender de un sistema que las partes no puedan examinar suficientemente.

136. La ciberseguridad, recuperación, llaves institucionales y procedimientos manuales serán deberes permanentes.

137. Los jueces observarán reglas públicas sobre intereses, regalos, familiares, actividad externa y comunicaciones.

138. La Inspectoría investigará conducta y administración sin modificar sentencias.

139. La responsabilidad examinará tanto la conducta individual como las reglas, recursos, incentivos y supervisión.

140. La Justicia permanecerá operativa durante guerra, desastre, ataque digital o crisis política.

141. Hábeas corpus, protección personal, menores y control de emergencia tendrán prioridad de continuidad.

142. Las suplencias judiciales serán temporales, acreditadas y asignadas por rotación o sorteo.

143. Ninguna emergencia permitirá tribunales secretos, justicia militar sobre civiles, detención indefinida o eliminación de defensa.

144. La arquitectura judicial será legítima cuando resuelva con independencia, proteja derechos, castigue al culpable con prueba, repare a la víctima, limite a los demás poderes y responda por sus propios fallos.

145. Todo juez, magistrado, fiscal, defensor o servidor judicial declarado culpable mediante decisión firme de cualquier delito o falta perderá obligatoriamente el cargo.

146. Ninguna jerarquía judicial, inmunidad, acusación parlamentaria adicional o protección corporativa podrá neutralizar una decisión firme de culpabilidad.

147. Los delitos de magistrados serán juzgados por tribunales ordinarios imparciales y las faltas por tribunales de responsabilidad sorteados, siempre con defensa y revisión.

148. Una acusación o decisión recurrible no bastará para el cese definitivo, aunque podrá justificar suspensión provisional ante riesgo probado.

149. La vacancia por culpabilidad firme será declarativa y no permitirá repetir el juicio ni valorar conveniencia política.

150. La pérdida del cargo coexistirá con las penas, reparaciones, inhabilitaciones y responsabilidades patrimoniales correspondientes.

151. La pena protegerá al inocente, castigará al culpable, reparará a la víctima, privará al delito de beneficios y restablecerá el orden.

152. La rehabilitación será procurada cuando resulte posible, sin sustituir justicia, seguridad o responsabilidad personal.

153. La ley podrá establecer pena de muerte, prisión perpetua, prisión temporal, reparación, decomiso, multas, trabajo correctivo, inhabilitaciones y sanciones a entidades.

154. Las sanciones podrán acumularse cuando protejan bienes distintos y no dupliquen injustamente el mismo fundamento.

155. Toda pena exigirá ley previa, culpabilidad individual, prueba lícita, defensa, sentencia motivada y revisión.

156. La pena de muerte estará reservada a delitos taxativamente definidos de extrema gravedad y no se extenderá por analogía.

157. Ningún tribunal, fiscal, autoridad ejecutiva u órgano transitorio podrá ampliar el catálogo legal de delitos capitales.

158. La condena a muerte no descansará exclusivamente en confesión, colaborador interesado, identificación no corroborada, algoritmo opaco o prueba circunstancial insuficiente.

159. Ninguna ejecución procederá mientras exista recurso autorizado, prueba nueva material, duda razonable sobre identidad o autoría o incumplimiento de garantías reforzadas.

160. La prisión perpetua podrá imponerse con o sin revisión según el delito; ninguna revisión producirá libertad automática. Se conserva la excepción de prisión perpetua efectiva por abuso sexual consumado de menor sin violación: no admite beneficios de duración, indulto o conmutación, y mantiene siempre revisión por inocencia, error, nulidad o prueba nueva.

161. La reparación de las víctimas tendrá prioridad sobre multas generales y recuperación del costo penitenciario.

162. El pago no comprará impunidad ni sustituirá prisión o pena máxima cuando correspondan.

163. El decomiso alcanzará productos, instrumentos, beneficios y patrimonio equivalente con protección de terceros de buena fe.

164. Las multas serán proporcionales a gravedad, daño, beneficio y capacidad económica.

165. Corrupción grave, traición, narcotráfico, fraude en la selección constitucional, crimen organizado o uso criminal de autoridad podrán producir inhabilitación pública perpetua.

166. Las personas jurídicas podrán ser reparadas, multadas, supervisadas, inhabilitadas, privadas de licencias o disueltas sin excluir responsabilidad individual.

167. Quien destruya, ensucie o deteriore culpablemente podrá ser obligado a limpiar, reparar o restaurar además de responder patrimonialmente.

168. No existirán tortura, mutilación, castigo corporal, hambre, penas secretas, responsabilidad familiar, desaparición o servidumbre privada.

169. El Servicio Penitenciario Nacional será civil, profesional y separado de Fuerzas Armadas, policía, inteligencia, Fiscalía y tribunales.

170. La custodia coercitiva no podrá privatizarse; la producción privada solo procederá mediante contratos transparentes y control público.

171. Los jueces de ejecución controlarán cómputo, clasificación restrictiva, trabajo, disciplina grave, salud, traslados y condiciones jurídicas de la condena.

172. Procesados y condenados permanecerán separados; los primeros no estarán obligados a trabajar y conservarán presunción de inocencia.

173. Todo condenado física y mentalmente apto tendrá el deber de trabajar, formarse o estudiar dentro de un plan productivo verificable.

174. El trabajo penitenciario será registrado, remunerado, seguro, auditable y dirigido a reparación, manutención, familia, disciplina y reintegración.

175. La distribución inicial será treinta y cinco por ciento para víctimas, treinta para manutención, quince para dependientes, quince para liberación y cinco para gastos autorizados.

176. La insuficiencia productiva no prolongará la pena ni permitirá negar alimentación, salud o condiciones mínimas.

177. El tribunal podrá ordenar contribución adicional con ingresos o bienes legítimos no protegidos cuando exista capacidad económica.

178. La deuda de manutención no será hereditaria ni afectará bienes propios de familiares inocentes.

179. Ninguna empresa dirigirá custodia, disciplina, clasificación o liberación ni obtendrá incentivos por mantener cárceles ocupadas.

180. La negativa injustificada al trabajo podrá afectar privilegios y beneficios condicionados únicamente mediante procedimiento disciplinario revisable.

181. Las prisiones no funcionarán como centros de mando, extorsión, reclutamiento, narcotráfico o control territorial.

182. Los condenados tendrán acceso regulado a formación, asistencia religiosa voluntaria, salud esencial, defensa y preservación de vínculos familiares legítimos.

183. Todo ingreso, deducción, contrato, lesión, fallecimiento, uso grave de fuerza y sanción penitenciaria será registrado y sometido a auditoría.

184. El fondo de liberación pertenecerá al condenado y se utilizará para facilitar un retorno lícito y ordenado a la sociedad.

185. La cárcel no será hotel, escuela del delito, centro de tortura ni negocio; será una institución de custodia, castigo, reparación, trabajo y responsabilidad sometida al derecho.

186. La Comisión Judicial de Mérito tendrá dirección de siete integrantes, periodos únicos de siete años y el estatuto común de selección técnica independiente.

187. Las vacancias simultáneas de la Corte no se acumularán en listas, audiencias, negociaciones o votaciones conjuntas.

188. Una magistratura temporal de quórum sólo procederá mediante sorteo entre jueces de Circuito plenamente elegibles y por un máximo de noventa días.

189. La magistratura temporal no conferirá titularidad ni alterará selección, administración estructural o precedente, salvo la excepción constitucional estricta de continuidad.

190. El pleno, la Presidencia, la Conferencia Judicial, la Oficina de Administración y las direcciones de tecnología, precedente y protección ejercerán funciones separadas.

191. El Presidente de la Corte no controlará unilateralmente agenda, personal, compras, tecnología, seguridad, publicación, estadísticas o asignación de causas.

192. La asignación judicial, la rotación constitucional y la publicación del precedente serán reproducibles, portables, firmadas y auditables.

193. El presupuesto judicial será auditado y autorizado por el Congreso, con revisión frente a recortes selectivos que impidan la función.

Dios primero.

Honor siempre.

Venezuela eterna.