Arquitectura Institucional

Libro VII — orden territorial, organización federal y gobierno local

Lectura de la propuesta institucional de Semper Honor.

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Función constitucional del Libro

Este Libro organiza territorialmente a Venezuela como una República Federal de orden, autoridad y competencia. Restablece diez estados históricos, distribuye funciones entre la República, los estados y los municipios, articula un sistema nacional de diez capitales y ordena el resto del territorio para la producción, la conservación, la defensa, la ciencia y las demás finalidades estratégicas de la nación.

La concentración demográfica en las capitales será una orientación de desarrollo y no una potestad para concentrar personas por la fuerza. La República atraerá población mediante seguridad, infraestructura, vivienda, trabajo, servicios y calidad urbana, mientras protege la libertad de cada persona para circular, establecer residencia y desarrollar actividades lícitas donde lo permitan su voluntad, sus medios y los derechos ajenos.

El fortalecimiento de diez capitales no significará que Caracas absorba la administración nacional ni que el territorio no metropolitano quede abandonado. La presencia militar, policial, judicial, catastral, científica y estratégica alcanzará fronteras, costas, islas, ríos, selvas, cuencas, corredores, yacimientos y áreas de soberanía.

El federalismo no dividirá la soberanía, creará repúblicas interiores ni permitirá que gobernadores, alcaldes, empresas, fuerzas armadas, organizaciones criminales o potencias extranjeras conviertan un territorio en patrimonio propio. La nación, la Constitución, la ciudadanía, la defensa, la política exterior, la Justicia nacional y la integridad territorial serán comunes e indivisibles.

La autonomía territorial será capacidad jurídica para decidir y responder dentro de competencias propias. No significará derecho a secesión, inmunidad frente a la ley, deuda garantizada por la República, monopolio económico local, frontera interior, impunidad fiscal ni facultad para desconocer derechos.

La organización territorial se regirá por veintidós principios:

1. Unidad nacional: Venezuela será una sola nación, una sola soberanía y un solo orden constitucional.

2. Federalismo: la Constitución distribuirá competencias propias entre la República y los estados.

3. Autonomía municipal: los municipios gobernarán los asuntos estrictamente locales con recursos y responsabilidad propios.

4. Subsidiariedad: la función corresponderá al nivel más cercano capaz de cumplirla eficazmente.

5. Competencia: los territorios podrán mejorar reglas, servicios y administración dentro de la Constitución.

6. Movilidad: ninguna frontera interior impedirá circular, residir, trabajar, contratar o poseer lícitamente.

7. Responsabilidad: quien decida una política deberá financiarla, ejecutarla y rendir cuenta de sus resultados.

8. Disciplina fiscal: ningún territorio trasladará ordinariamente sus déficits, deudas o mala gestión a los demás.

9. Auxilio territorial limitado: la nivelación corregirá incapacidades estructurales sin premiar despilfarro o dependencia.

10. Propiedad: la planificación territorial no será confiscación regulatoria ni instrumento de favoritismo.

11. Coordinación: los problemas que atraviesen fronteras se resolverán mediante reglas, convenios y autoridades responsables.

12. No duplicidad: una misma función no sostendrá burocracias paralelas sin justificación.

13. Seguridad común: ninguna autonomía autorizará fuerzas militares, aduanas interiores o policías políticas.

14. Neutralidad tecnológica: los sistemas territoriales serán interoperables sin formar una base nacional de vigilancia.

15. Continuidad: crisis, insolvencia o vacancia no suspenderán los servicios esenciales.

16. Restauración: toda intervención federal será excepcional, temporal, controlada y dirigida a devolver la autonomía legítima.

17. Continuidad histórica: la Federación se organizará en diez estados vinculados con las provincias históricas de la formación republicana.

18. Concentración voluntaria: la República favorecerá el crecimiento de diez capitales sin imponer domicilio, traslado o permanencia.

19. Policentrismo: cada capital se desarrollará como región urbana de núcleos conectados, no como una mancha continua e ilimitada.

20. Territorio estratégico y productivo: el espacio no metropolitano servirá prioritariamente a la producción, la conservación, la defensa, la ciencia, el turismo, la logística y los asentamientos compatibles con esas funciones.

21. Hábitat saludable: el urbanismo reducirá riesgos ambientales comprobados, integrará naturaleza y respetará la escala humana.

22. Tecnología no coercitiva: la infraestructura inteligente servirá a las personas sin geocercas, crédito social, vigilancia general o eliminación de alternativas analógicas.

I. República Federal, unidad nacional e integridad territorial

1. Forma federal

Venezuela será una República Federal compuesta por estados autónomos, municipios y los territorios especiales que establezca la Constitución.

La Federación distribuirá autoridad para:

1. Impedir concentración burocrática en la capital.

2. Adaptar decisiones a realidades geográficas y productivas distintas.

3. Acercar control, participación y responsabilidad.

4. Permitir comparación y aprendizaje entre territorios.

5. Proteger a regiones menos pobladas mediante el Senado Territorial.

6. Evitar que el fracaso de una administración paralice toda la nación.

7. Preservar unidad en soberanía, defensa, justicia y mercado interior.

2. Soberanía indivisible

La soberanía pertenecerá a la nación venezolana y no a los estados, municipios o habitantes de una parte del territorio.

Ninguna entidad territorial podrá:

1. Separarse de Venezuela.

2. Declararse soberana.

3. Celebrar tratados.

4. Reconocer gobiernos extranjeros.

5. Crear fuerzas armadas.

6. Emitir ciudadanía o pasaportes.

7. Establecer aduanas interiores.

8. Desconocer la Constitución o sentencias nacionales.

9. Ceder territorio o competencias a una potencia extranjera.

10. Condicionar derechos civiles a lealtad territorial.

Toda autoridad territorial jurará fidelidad a Dios, Venezuela y la Constitución, nunca a una región, familia, facción o caudillo por encima de la nación.

3. Territorio nacional

El territorio nacional comprenderá los espacios continentales, insulares, marítimos, aéreos, fluviales, lacustres, fronterizos y demás áreas sobre las cuales Venezuela ejerza legítimamente soberanía o jurisdicción.

La delimitación internacional, defensa, integridad y reclamaciones territoriales corresponderán exclusivamente a la República.

La Guayana Esequiba formará parte integrante del Estado de Guayana y será representada como tal en la cartografía oficial, con la indicación jurídica correspondiente mientras subsista una controversia internacional. No constituirá un estado, territorio federal o circunscripción soberana separados.

Trinidad será reconocida en el estudio histórico de la antigua organización provincial, pero no integrará la división estatal contemporánea ni será presentada por esta Arquitectura como objeto de reclamación territorial actual.

Una controversia limítrofe no autorizará abandonar a los habitantes, suspender derechos, conceder explotación irregular o alterar unilateralmente la posición nacional mediante una autoridad local.

4. Prohibición de secesión

Ninguna votación territorial, decisión legislativa, convenio, reconocimiento extranjero, control armado o declaración de hecho producirá secesión.

Quien utilice violencia, subordinación extranjera o apropiación de instituciones para separar territorio responderá individualmente conforme a la ley. La defensa de mayor autonomía dentro de la Constitución será lícita y no se confundirá con traición.

5. Mercado interior

Venezuela constituirá un solo mercado interior.

Estarán prohibidos entre territorios:

1. Aranceles y aduanas.

2. Impuestos discriminatorios por origen o destino.

3. Cuotas de productos locales.

4. Permisos de tránsito injustificados.

5. Preferencias obligatorias a empresas vinculadas.

6. Restricciones de residencia o trabajo.

7. Confiscación de bienes en tránsito.

8. Monedas territoriales de curso forzoso.

9. Barreras profesionales no justificadas por riesgo real.

10. Controles de capital internos.

Los estados podrán experimentar con regulación económica dentro de sus competencias, siempre que respeten propiedad, contratos, competencia, libertad monetaria y circulación nacional.

6. Protección civil uniforme

Todo venezolano y residente legal recibirá la misma protección civil en cualquier territorio.

Un estado o municipio podrá exigir domicilio real para votar, ejercer competencias locales o acceder a prestaciones financiadas territorialmente cuando la ley lo justifique. No podrá utilizarlo para negar justicia, emergencia, propiedad, contratación, culto, tránsito o derechos fundamentales.

7. Símbolos territoriales

Los estados y municipios podrán conservar banderas, escudos, himnos, fiestas y tradiciones compatibles con la unidad nacional.

Los símbolos no exaltarán organizaciones criminales, caudillos mediante recursos públicos, poderes extranjeros o proyectos secesionistas. Los símbolos de Venezuela tendrán precedencia en actos oficiales conforme a la ley.

II. Estados, municipios y divisiones administrativas

1. Niveles de gobierno

La organización permanente comprenderá:

1. La República.

2. Los estados.

3. Los municipios.

La Sede Federal de Caracas será una categoría funcional y no un nivel adicional de gobierno. Los territorios especiales tendrán los regímenes establecidos en este Libro.

Las parroquias, distritos, comarcas, barrios, aldeas u otras divisiones serán unidades administrativas, de selección territorial o de participación y no niveles soberanos adicionales, salvo que la Constitución atribuya expresamente una función.

2. Estados

Los estados serán las entidades territoriales superiores de la Federación. Tendrán:

1. Constitución estatal subordinada a la Constitución nacional.

2. Gobernador.

3. Legislatura unicameral.

4. Administración profesional.

5. Hacienda y patrimonio propios.

6. Competencias constitucionales.

7. Representación uniforme en el Senado Territorial.

8. Legitimación para defender su autonomía ante la Justicia.

La Federación estará integrada por los siguientes diez estados históricos:

1. Barcelona.

2. Barinas.

3. Caracas.

4. Coro.

5. Cumaná.

6. Guayana.

7. Maracaibo.

8. Margarita.

9. Mérida.

10. Trujillo.

Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo formaron la Confederación de 1811. Coro, Maracaibo y Guayana fueron contempladas expresamente para su admisión bajo las mismas condiciones cuando pudieran y quisieran unirse. La nueva organización recupera esa continuidad histórica sin fingir que los límites, poblaciones y capacidades institucionales de comienzos del siglo XIX permanecen inalterados.

Composición territorial fundacional

La delimitación fundacional se realizará mediante la unión íntegra de entidades territoriales heredadas. Los diez estados quedarán compuestos inicialmente de la manera siguiente:

1. Barcelona: Anzoátegui.

2. Barinas: Apure, Barinas y Portuguesa.

3. Caracas: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, La Guaira, Miranda y Distrito Capital.

4. Coro: Falcón, Lara y Yaracuy.

5. Cumaná: Monagas y Sucre.

6. Guayana: Amazonas, Bolívar, Delta Amacuro y Guayana Esequiba.

7. Maracaibo: Zulia.

8. Margarita: Nueva Esparta.

9. Mérida: Mérida y Táchira.

10. Trujillo: Trujillo.

La composición anterior se regirá por las siguientes reglas:

1. Cada municipio existente seguirá íntegramente a la entidad heredada a la cual pertenezca en la fecha jurídica de corte.

2. Ningún municipio será dividido durante la delimitación fundacional.

3. El límite exterior de cada nuevo estado será el perímetro exterior de la unión de las entidades que lo integran.

4. Los límites entre entidades fusionadas dejarán de ser fronteras estatales, pero podrán conservarse provisionalmente como divisiones administrativas de transición.

5. El Distrito Capital se integrará íntegramente al Estado de Caracas. La designación de Recintos Federales no segregará territorio estatal o municipal ni dividirá municipios.

6. La Guayana Esequiba se integrará al Estado de Guayana conforme a la posición territorial definida en este Libro, sin que esta distribución interna sustituya la delimitación internacional.

7. Las Dependencias Federales tendrán el régimen de territorio especial nacional establecido en la sección X y no formarán parte del Estado de Margarita.

Esta matriz constituye una decisión interna expresa del proyecto. Su eficacia jurídica dependerá de la deliberación y adopción constituyente nacional. La cartografía y la memoria descriptiva deberán ejecutar la composición aprobada y no podrán modificarla mediante decisiones técnicas o administrativas.

Los diez estados tendrán la misma posición constitucional y representación senatorial, aunque difieran en población, extensión, recursos, urbanización y capacidad fiscal. La paridad estatal no impondrá cuotas demográficas idénticas ni obligará a trasladar habitantes para equilibrar censos.

No tendrán poder judicial soberano. La Justicia será nacional y se organizará territorialmente mediante Circuitos y Distritos conforme al Libro V.

3. Municipios

El municipio será la unidad política y administrativa primaria del gobierno local.

Tendrá:

1. Alcalde.

2. Concejo Municipal.

3. Administración profesional.

4. Hacienda y patrimonio local.

5. Competencias propias.

6. Instrumentos de participación.

7. Acceso judicial para proteger su autonomía.

La ley reconocerá diferencias entre municipios metropolitanos, urbanos, rurales, fronterizos, insulares o de población dispersa sin privarlos de un núcleo común de autonomía.

4. Parroquias y unidades vecinales

Las parroquias podrán servir para:

1. Desconcentrar atención.

2. Mantener registros y oficinas.

3. Organizar consultas.

4. Identificar necesidades.

5. Supervisar obras menores.

6. Coordinar emergencias.

7. Facilitar representación vecinal.

No crearán alcaldes paralelos, concejos permanentes costosos, impuestos propios o cadenas partidistas. Sus responsables serán seleccionados según reglas municipales transparentes y responderán ante el municipio y los vecinos.

5. Continuidad inicial de límites

Los límites estatales y municipales existentes al comenzar la transición conservarán eficacia administrativa provisional para evitar vacío jurídico mientras se ejecuta la reorganización en diez estados.

Esta continuidad no convertirá los veintitrés estados heredados en entidades permanentes de la nueva Federación ni legitimará alteraciones fraudulentas, anexiones irregulares, municipios inviables o divisiones creadas para control político.

La asignación inicial de municipios seguirá automáticamente la composición territorial fundacional de la sección 2: cada municipio se incorporará íntegramente al nuevo estado que reciba su entidad heredada. Una Comisión Técnica Territorial elaborará, dentro de los tres primeros años, el inventario, la cartografía, la memoria descriptiva y la propuesta de sucesión de bienes, obligaciones y personal, sin poder alterar esa matriz.

Hasta la entrada en funcionamiento de los nuevos gobiernos, los perímetros heredados podrán utilizarse como regiones administrativas de continuidad. No conservarán soberanía estatal, representación senatorial, legislatura propia permanente ni derecho de veto sobre la reorganización.

6. Creación, fusión y modificación

La lista de diez estados solamente podrá alterarse mediante reforma constitucional adoptada nacionalmente. La modificación de sus límites interiores requerirá:

1. Estudio técnico público.

2. Continuidad geográfica.

3. Población y capacidad fiscal suficientes.

4. Viabilidad administrativa.

5. Consulta a los municipios y estados afectados.

6. Decisión favorable del Colegio Territorial temporal de cada estado directamente afectado, por el umbral reforzado aplicable.

7. Ley orgánica aprobada por tres quintas partes de ambas cámaras.

8. Revisión constitucional disponible.

La modificación municipal requerirá estudio, audiencia, decisión de un Colegio Territorial temporal de la población afectada y ley estatal conforme a bases nacionales.

Ningún límite se alterará para modificar artificialmente una selección, apropiarse de recursos, castigar una localidad o crear un cargo.

La delimitación fundacional adoptada por este proyecto preservará continuidad geográfica, historia, cuencas, conectividad, viabilidad administrativa, defensa, acceso a las capitales y derechos adquiridos. La matriz solamente adquirirá eficacia jurídica mediante el procedimiento constituyente legítimo. Después de su adopción, cualquier modificación quedará sometida a los requisitos de esta sección y no podrá presentarse como simple corrección cartográfica.

7. Criterios de viabilidad

La viabilidad territorial considerará:

1. Población estable.

2. Capacidad de recaudar y administrar.

3. Acceso y conectividad.

4. Identidad histórica y territorial.

5. Geografía y continuidad.

6. Servicios esenciales.

7. Riesgos naturales y seguridad.

8. Actividad económica.

9. Sostenibilidad de deuda y personal.

10. Efectos sobre territorios vecinos.

La riqueza mineral o una transferencia nacional por sí solas no bastarán para alterar un estado, crear una entidad especial o justificar una burocracia territorial adicional.

8. Mapas y publicidad

Los límites tendrán descripción jurídica, cartografía pública, coordenadas, versión y autoridad responsable.

Toda modificación conservará historial. Las discrepancias se resolverán mediante evidencia técnica y jurisdicción, no mediante ocupación administrativa, fuerza policial o hechos consumados.

III. Subsidiariedad y distribución de competencias

1. Regla de subsidiariedad

Una función será ejercida por el nivel más cercano a las personas que pueda cumplirla con capacidad, escala, seguridad, aplicación general de la ley y responsabilidad fiscal.

La cercanía no bastará cuando la función:

1. Afecte soberanía nacional.

2. Produzca efectos inevitables sobre varios estados.

3. Requiera uniformidad jurídica esencial.

4. Necesite infraestructura o información de escala nacional.

5. Enfrente amenaza que exceda capacidad territorial.

6. Proteja un mercado interior común.

La escala no bastará para centralizar una función que pueda ejecutarse localmente mediante estándares y coordinación.

2. Competencias de la República

Corresponderán exclusivamente a la República:

1. Defensa, guerra, paz y Fuerzas Armadas.

2. Relaciones exteriores, tratados y representación internacional.

3. Nacionalidad, ciudadanía, inmigración, asilo, pasaportes y fronteras.

4. Aduanas exteriores y comercio internacional e interestatal.

5. Legislación penal, civil, mercantil y procesal básica común.

6. Sistema nacional de Justicia, Fiscalía y Defensa Pública.

7. Moneda pública si llegara a existir conforme a reforma compatible, acuñación y régimen nacional de libertad monetaria; nunca Banco Central o curso forzoso por ley ordinaria.

8. Deuda soberana y Tesoro Nacional.

9. Tributos nacionales taxativamente atribuidos.

10. Infraestructura estratégica nacional.

11. Espectro radioeléctrico, navegación aérea y marítima.

12. Seguridad nacional, inteligencia y delitos interestatales u organizados.

13. Estándares mínimos de policía, protección civil y comunicaciones de emergencia.

14. Propiedad intelectual y registros nacionales esenciales.

15. Censos, estadísticas nacionales y cartografía soberana.

16. Recursos del subsuelo y espacios bajo dominio nacional conforme a este Libro.

17. Protección de la libre circulación y competencia interior.

18. Las demás atribuciones expresamente reservadas.

3. Competencias de los estados

Corresponderán a los estados:

1. Constitución y organización estatal.

2. Selecciones estatales y municipales administradas procedimentalmente por la Autoridad Nacional de Selección Constitucional.

3. Administración regional y servicio profesional.

4. Carreteras, puentes y transporte de alcance estatal no nacional.

5. Coordinación de cuencas, agua e infraestructura regional dentro de reglas nacionales.

6. Protección civil y respuesta regional.

7. Policía estatal dentro del sistema civil del Libro VIII.

8. Ordenamiento regional que no sustituya competencias municipales ni propiedad.

9. Desarrollo y mantenimiento de activos estatales.

10. Coordinación sanitaria y ambiental de escala estatal conforme a ley.

11. Registros, licencias y profesiones que la Constitución no reserve.

12. Promoción de competencia, inversión y proyectos regionales sin subsidios arbitrarios.

13. Supervisión de finanzas municipales conforme a garantías de autonomía.

14. Legislación sobre competencias estatales.

15. Toda competencia no atribuida a la República, no garantizada al municipio y no prohibida por la Constitución.

4. Competencias de los municipios

Corresponderán a los municipios:

1. Calles, aceras, alumbrado y espacios públicos locales.

2. Recolección, tratamiento y disposición de residuos.

3. Drenaje, saneamiento y servicios locales conforme a estructura del sector.

4. Urbanismo, construcción y uso del suelo dentro de propiedad y ley.

5. Catastro físico y fiscal interoperable.

6. Mercados, cementerios, parques e instalaciones municipales.

7. Tránsito, estacionamiento y transporte estrictamente local.

8. Prevención y extinción de incendios.

9. Protección civil local.

10. Policía municipal de proximidad conforme al Libro VIII.

11. Permisos de actividades locales de riesgo definido.

12. Mantenimiento de bienes y patrimonio municipal.

13. Atención vecinal y canales de actuación cívica.

14. Las demás materias predominantemente locales atribuidas por ley dentro de la Constitución.

5. Competencias concurrentes

Serán concurrentes cuando la Constitución o la ley requiera intervención de varios niveles, entre otras:

1. Agua y cuencas.

2. Ambiente.

3. Salud pública y emergencias sanitarias.

4. Infraestructura interconectada.

5. Seguridad ciudadana.

6. Protección civil.

7. Vivienda e integración urbana sin monopolio estatal.

8. Patrimonio cultural.

9. Desarrollo fronterizo.

10. Atención ante desastres.

Toda competencia concurrente indicará quién norma, financia, ejecuta, inspecciona y responde. La palabra «coordinación» no autorizará duplicidad indefinida.

6. Educación y familia

La distribución territorial no alterará la primacía de los padres establecida en la Carta ni convertirá a ningún nivel territorial en director general de la educación.

La arquitectura educativa se regirá por cinco separaciones: quien fija reglas generales no dirige pedagogía; quien administra beneficios no selecciona doctrina; quien mide competencias no impone método; quien inspecciona seguridad no aprueba currículo; y quien provee excepcionalmente un servicio no regula a sus competidores.

Los estados y municipios no administrarán ordinariamente escuelas, colegios o universidades. Podrán:

1. Gestionar beneficios educativos portables conforme a una fórmula legal y trazable.

2. Verificar seguridad física, identidad del proveedor, cumplimiento contractual, fraude, uso de fondos públicos y protección del menor sin dirigir contenidos lícitos.

3. Facilitar infraestructura común, conectividad o transporte mediante competencia y neutralidad entre proveedores elegibles.

4. Contratar temporalmente oferta educativa cuando exista un vacío territorial comprobado y no haya respuesta privada o social suficiente.

5. Administrar directamente educación especial u otra provisión estrictamente subsidiaria sólo cuando no exista alternativa adecuada, por plazo revisable y con obligación de justificar continuidad.

6. Publicar información comparable de costos, resultados, continuidad, reclamaciones y especializaciones sin establecer una clasificación ideológica de instituciones o familias.

El financiamiento público, cuando exista, seguirá al estudiante o a la familia y no otorgará al proveedor derecho permanente a matrícula, presupuesto o control territorial. Los beneficios podrán admitir educación doméstica, microescuelas, tutorías, formación híbrida, instituciones religiosas, privadas, cooperativas, comunitarias, empresariales y otras modalidades lícitas definidas por ley.

El núcleo nacional se limitará a competencias fundamentales verificables. La ley no impondrá un currículo nacional uniforme, texto único, pedagogía obligatoria, interpretación histórica oficial ni adhesión doctrinal. Cada proveedor podrá definir su carácter y programa dentro de la Constitución, la protección del menor, la transparencia contractual y las competencias mínimas.

Ningún territorio establecerá monopolio educativo, reclutamiento faccional de menores, ocultamiento sustancial a padres, vigilancia ideológica, cuotas identitarias obligatorias o currículos políticos de obediencia.

La transformación de establecimientos heredados se realizará mediante auditoría de activos y pasivos, continuidad para estudiantes y procedimientos competitivos de autonomía, arrendamiento, concesión, transferencia, especialización o cierre. La ocupación o administración previa de un plantel no conferirá derecho automático a su propiedad.

7. Servicios mediante terceros

Los estados y municipios podrán prestar funciones no coercitivas mediante empresas, cooperativas, iglesias, asociaciones o concesionarios seleccionados por competencia.

La contratación no transferirá potestad normativa, policía, sanción, tributación o responsabilidad final. El territorio conservará estándares, supervisión, auditoría, continuidad y capacidad de reemplazo.

8. Prohibiciones territoriales

Ningún estado o municipio podrá:

1. Tipificar delitos o crear penas privativas de libertad fuera de competencias nacionales.

2. Mantener cárceles fuera del sistema nacional autorizado.

3. Crear fuerzas militares, inteligencia exterior o policía política.

4. Expropiar sin necesidad pública, debido proceso e indemnización justa, previa y efectiva.

5. Imponer controles de precios, producción o moneda contrarios a la Constitución.

6. Prohibir el culto cristiano o dirigir iglesias.

7. Alterar ciudadanía, matrimonio, estado civil o derechos nacionales.

8. Otorgar títulos nobiliarios, inmunidades o privilegios hereditarios.

9. Ceder jurisdicción a entidades extranjeras.

10. Financiar facciones, promoción colectiva de aspirantes o culto a gobernantes.

9. Prelación y desplazamiento normativo

La norma nacional desplazará una norma territorial solamente cuando:

1. La Constitución reserve la competencia a la República.

2. Exista contradicción directa e inevitable.

3. Una ley nacional válida establezca uniformidad indispensable en materia concurrente.

4. La norma territorial discrimine, fracture el mercado interior o viole derechos.

La preferencia política nacional no bastará. Los tribunales interpretarán las competencias preservando tanto supremacía constitucional como autonomía.

10. Transferencia de funciones

Una función podrá transferirse entre niveles mediante ley y convenio cuando se determine:

1. Base constitucional.

2. Duración.

3. Recursos.

4. Personal y activos.

5. Indicadores.

6. Responsabilidad.

7. Auditoría.

8. Terminación.

No se impondrá una obligación sin financiación razonable ni se transferirá dinero sin deber y resultado identificables.

IV. Autonomía política, administrativa, normativa y fiscal

1. Contenido

La autonomía territorial comprenderá, dentro de la Constitución:

1. Seleccionar autoridades mediante los procedimientos constitucionales.

2. Dictar normas propias.

3. Organizar la administración.

4. Seleccionar servidores por mérito.

5. Administrar patrimonio.

6. Recaudar ingresos atribuidos.

7. Aprobar presupuesto.

8. Contratar y ejecutar obras.

9. Planificar dentro de competencias.

10. Defender judicialmente la autonomía.

La autonomía no eximirá de transparencia, auditoría, disciplina fiscal, derechos nacionales, normas penales, mercado interior o decisiones judiciales.

2. Constitución estatal

Cada estado aprobará una Constitución estatal compatible con el orden nacional.

El texto deberá contener:

1. Organización ejecutiva y legislativa.

2. Competencias estatales.

3. Procedimiento legislativo.

4. Hacienda y presupuesto.

5. Municipios y garantías de autonomía.

6. Selección y responsabilidad de autoridades.

7. Iniciativa, consulta y reforma.

8. Emergencia y sucesión.

9. Auditoría y servicio profesional.

10. Datos, tecnología y continuidad.

Será deliberada públicamente, aprobada por dos tercios de la legislatura estatal y adoptada por el Colegio Territorial estatal mediante veintiún votos nominales y motivados. La Justicia nacional controlará su constitucionalidad.

3. Potestad normativa estatal

La legislatura estatal dictará leyes estatales dentro de sus competencias. El gobernador podrá reglamentarlas y ejecutar política regional.

Una resolución, permiso, contrato o decreto no sustituirá a la ley estatal cuando afecte propiedad, tributos, organización, sanciones o derechos.

Las leyes serán públicas, generales, prospectivas y revisables. Ningún estado podrá conceder privilegios personales, empresas protegidas o exenciones secretas.

4. Ordenanzas municipales

Los municipios dictarán ordenanzas sobre materias locales.

Toda ordenanza que establezca tributo, limitación de propiedad, sanción, licencia o gasto permanente exigirá:

1. Base competencial.

2. Texto público previo.

3. Evaluación de impacto.

4. Audiencia.

5. Votación nominal.

6. Motivación.

7. Entrada en vigor razonable.

8. Revisión judicial.

Las instrucciones internas no impondrán obligaciones al público.

5. Administración profesional

Estados y municipios aplicarán el sistema de mérito del Libro VI.

Los cargos políticos y de confianza serán pocos y estarán identificados. Contratación, catastro, tesorería, auditoría, policía, ingeniería, archivos, tecnología y sanción serán ejercidos por personal profesional sujeto a incompatibilidades.

El cambio de gobernador o alcalde no autorizará purgas, nombramientos masivos, eliminación de expedientes o conversión del equipo de promoción en nómina.

6. Patrimonio territorial

Los estados y municipios podrán poseer bienes necesarios para sus funciones.

Todo activo tendrá título, inventario, valoración, custodio, uso y condición. La enajenación de bienes relevantes exigirá publicidad, competencia y aprobación conforme a ley.

Los bienes de dominio público no se venderán encubiertamente mediante concesiones perpetuas. Los bienes innecesarios se enajenarán de forma competitiva y el producto no financiará gasto corriente permanente.

7. Autonomía fiscal responsable

Cada territorio tendrá fuentes propias suficientes para una proporción significativa de sus competencias. Quien apruebe gasto deberá enfrentar públicamente el costo tributario correspondiente.

La autonomía fiscal no permitirá:

1. Crear tributos no atribuidos.

2. Gravar la misma base de forma múltiple sin coordinación.

3. Confiscar o discriminar.

4. Cobrar por transitar fronteras.

5. Ocultar deuda.

6. Emitir moneda forzosa.

7. Comprometer ingresos futuros sin límite.

8. Presumir rescate nacional.

8. Garantía judicial

Los estados podrán acudir directamente a la Corte Suprema para defender competencias frente a la República u otro estado.

Los municipios podrán acudir al tribunal competente frente al estado o la República. La ley establecerá procedimientos rápidos cuando una retención de recursos o invasión competencial amenace servicios esenciales.

La autonomía será una garantía jurídica y no una materia confiada exclusivamente a negociación política.

V. Gobiernos y legislaturas de los estados

1. Forma estatal y escala de requisitos

Cada estado tendrá un gobierno civil, fiduciario, apartidista, responsable y sujeto a separación funcional. El gobernador dirigirá la administración y ejecutará las leyes; la legislatura legislará, aprobará presupuesto y controlará; la Justicia nacional resolverá controversias; y los órganos de auditoría examinarán los recursos.

La selección territorial respetará la escala acumulativa nacional:

1. Todo servidor cumplirá los requisitos comunes del servicio público.

2. Cada función añadirá formación, experiencia y competencias específicas.

3. Los cargos ejecutivos y de dirección añadirán evaluación de liderazgo, juicio y resultados.

4. Solamente las magistraturas expresamente calificadas como altos cargos asumirán además el régimen superior de la Constitución y la Doctrina del Honor.

El gobernador y los legisladores estatales no serán automáticamente altos cargos nacionales. Cumplir los requisitos producirá elegibilidad, no derecho al puesto.

2. Gobernador

El gobernador será la autoridad ejecutiva superior del estado y responderá personalmente por dirección regional, ejecución de leyes, presupuesto, nombramientos autorizados, seguridad civil, infraestructura, coordinación municipal, emergencias, patrimonio y resultados del plan estatal.

No recibirá órdenes del Presidente en materias propias ni podrá invocar autonomía para incumplir la Constitución.

3. Elegibilidad del gobernador

El aspirante deberá ser ciudadano acreditado, tener al menos treinta y cinco años, mantener domicilio real y vinculación suficiente con el estado, demostrar experiencia superior de dirección o administración, publicar patrimonio e intereses, superar las evaluaciones funcionales y de liderazgo, presentar un plan estatal verificable, carecer de incompatibilidades y conservar honorabilidad.

La convocatoria definirá previamente las competencias y resultados exigidos. La acreditación comprobará elegibilidad; un panel profesional independiente producirá la evaluación comparativa; y el colegio temporal efectuará la selección.

4. Colegio Estatal de Selección Ejecutiva

Para cada vacante se sorteará públicamente un Colegio de veintiún ciudadanos del estado que reúnan ciudadanía, independencia, formación preparatoria y requisitos funcionales para juzgar una dirección ejecutiva compleja.

El Colegio:

1. Recibirá solamente expedientes acreditados.

2. Examinará las evaluaciones técnicas sin quedar obligado por una puntuación automática.

3. Celebrará comparecencias públicas y solución de casos estatales.

4. Admitirá objeciones documentadas y respuestas.

5. Comparará honorabilidad, experiencia, juicio, liderazgo, independencia y calidad del plan.

6. Seleccionará al gobernador mediante catorce votos nominales, públicos y motivados.

Si ningún aspirante alcanza el umbral después de tres rondas entre los mejor evaluados, se sorteará un nuevo Colegio. No habrá segunda vuelta popular, campaña electoral, designación unilateral ni reducción de requisitos.

5. Mandato

El mandato será de seis años y podrá ejercerse un segundo periodo consecutivo. Después de dos periodos consecutivos, la persona permanecerá al menos seis años fuera de la gobernación antes de volver a aspirar.

La renuncia anticipada, suplencia ficticia, modificación constitucional local o cambio de límites no eludirá el límite. Las renovaciones estatales serán escalonadas para impedir la captura simultánea de todas las instituciones.

6. Vicegobernador y sucesión

El vicegobernador será seleccionado separadamente. Una convocatoria pública producirá una lista ordenada de tres personas acreditadas; el gobernador nominará una y la legislatura la confirmará por tres quintas partes mediante votos nominales y motivados.

El vicegobernador ejercerá funciones asignadas y sustituirá temporalmente al gobernador. Ante vacancia definitiva asumirá el resto del mandato. Si ambos cargos quedan vacantes, el Presidente de la legislatura ejercerá interinamente y la Autoridad Nacional de Selección Constitucional completará una nueva selección dentro de ciento veinte días. El interino tendrá facultades limitadas y no adquirirá preferencia.

La sucesión no transmitirá responsabilidades ni borrará investigaciones del titular anterior.

7. Secretarías estatales

El gobernador organizará un número limitado de secretarías dentro del marco estatal. Los secretarios serán seleccionados entre personas acreditadas para dirección, presentarán planes, patrimonio e intereses y responderán por resultados. El gobernador motivará cada nombramiento y responderá por selección y supervisión, sin perjuicio de la responsabilidad individual del secretario.

No se replicará automáticamente cada ministerio nacional.

8. Legislatura estatal

Cada estado tendrá una legislatura unicameral de entre quince y treinta y cinco integrantes, en número impar, según población, territorio y capacidad fiscal.

Los escaños corresponderán principalmente a distritos territoriales de población comparable y continuidad geográfica. Para cada vacante se sorteará un jurado de quince ciudadanos cualificados del distrito. Seleccionará individualmente entre aspirantes acreditados mediante diez votos nominales y motivados, conforme a reglas equivalentes a las de la Cámara de Ciudadanos.

No habrá listas, fórmulas colectivas, disciplina partidista ni nombramiento del gobernador.

9. Mandato de los legisladores estatales

El mandato será de cuatro años y permitirá dos periodos consecutivos. Después se exigirá un periodo completo fuera de la legislatura. La renovación podrá escalonarse.

Los legisladores responderán ante la Constitución, el estado y sus localidades, no ante gobernador, jurado, asociaciones, financiadores o gobiernos extranjeros.

10. Competencias legislativas estatales

La legislatura dictará leyes estatales; aprobará presupuesto, tributos y deuda atribuida; fiscalizará al gobernador y secretarios; aprobará convenios; organizará municipios dentro de bases constitucionales; examinará infraestructura y patrimonio; confirmará nombramientos expresamente atribuidos; recibirá auditorías; e iniciará procedimientos de responsabilidad.

No impartirá instrucciones sobre casos judiciales, policiales, de selección, fiscales o de auditoría.

11. Veto estatal

El gobernador podrá objetar total o parcialmente una ley estatal dentro de plazo. La legislatura podrá superar el veto mediante tres quintas partes de la totalidad. Las partidas presupuestarias podrán objetarse individualmente sin permitir al gobernador reescribir el presupuesto.

12. Responsabilidad, cese e informe

El gobernador, vicegobernador, secretarios y legisladores estarán sujetos a responsabilidad constitucional, administrativa, civil, patrimonial y penal. La culpabilidad firme por cualquier delito o falta producirá pérdida obligatoria del cargo.

La remoción del gobernador por infracción constitucional grave o incumplimiento objetivo y reiterado del plan exigirá acusación motivada de dos tercios de la legislatura, decisión de un tribunal imparcial, defensa y revisión. No habrá revocación plebiscitaria; la impopularidad o discrepancia sobre una política lícita no bastará.

El gobernador presentará anualmente un informe sobre metas, resultados, presupuesto, deuda, contratos, infraestructura, seguridad, riesgos, auditorías, correcciones y situación municipal agregada.

VI. Alcaldías, concejos y gobierno municipal

1. Alcalde y requisitos

El alcalde será la autoridad ejecutiva del municipio y responderá por administración, servicios locales, presupuesto, personal, infraestructura, contratación, seguridad de proximidad y continuidad. No será delegado del gobernador.

El aspirante deberá ser ciudadano acreditado, tener al menos treinta años, domicilio real en el municipio, experiencia pertinente, patrimonio e intereses publicados, idoneidad funcional y de liderazgo comprobada, honorabilidad y plan municipal. No será automáticamente un alto cargo constitucional.

2. Jurado Municipal de Selección Ejecutiva

Para cada vacante se sorteará públicamente un jurado temporal de quince ciudadanos cualificados domiciliados en el municipio. Examinará expedientes acreditados, evaluaciones técnicas, comparecencias, casos prácticos, objeciones documentadas y planes.

El jurado seleccionará al alcalde mediante diez votos nominales, públicos y motivados. Si ningún aspirante alcanza el umbral después de tres rondas, se sorteará un nuevo jurado. No habrá elección directa, listas, campañas colectivas ni designación por el gobernador o el Concejo.

3. Mandato y cese

El mandato será de cuatro años y permitirá un segundo periodo consecutivo. Después de dos periodos, la persona permanecerá al menos cuatro años fuera de la alcaldía antes de volver a aspirar.

No habrá revocación plebiscitaria. La remoción por incumplimiento grave y reiterado de deberes objetivos exigirá expediente independiente, defensa, decisión motivada y revisión judicial. La culpabilidad firme producirá pérdida obligatoria del cargo.

4. Concejo Municipal

El Concejo dictará ordenanzas, aprobará presupuesto y tributos, fiscalizará al alcalde, autorizará deuda y protegerá patrimonio municipal. Tendrá entre cinco y quince concejales; los municipios metropolitanos podrán alcanzar veintiuno mediante justificación legal.

Cada escaño corresponderá a un distrito o vecindad. Para cada vacante, un jurado temporal de once ciudadanos cualificados seleccionará individualmente al concejal por siete votos nominales y motivados entre aspirantes acreditados. Los concejales ejercerán cuatro años y podrán cumplir dos periodos consecutivos.

5. Separación y control

El alcalde no presidirá el Concejo ni controlará su agenda, personal o auditoría. El Concejo no administrará servicios, otorgará contratos individuales ni impartirá órdenes al personal subordinado al alcalde.

6. Director General municipal

El alcalde designará, desde una lista profesional acreditada, a un Director General responsable de coordinación administrativa, personal, procesos y ejecución. El Director será servidor profesional de dirección, no autoridad soberana; el alcalde responderá por seleccionarlo, supervisarlo y corregirlo.

Un cambio de alcalde no obligará a remover al personal profesional que conserve idoneidad.

7. Sucesión municipal

Ante vacancia, un funcionario previamente acreditado ejercerá interinamente y la Autoridad Nacional de Selección Constitucional organizará un nuevo jurado dentro de ciento veinte días. El interino tendrá facultades limitadas, rendición reforzada y ninguna preferencia para la selección definitiva.

8. Servicios locales

Cada servicio tendrá:

1. Estándar.

2. Responsable.

3. Fuente de financiación.

4. Inventario de activos.

5. Indicadores de calidad y costo.

6. Canal de reclamación.

7. Continuidad.

8. Auditoría.

El municipio podrá producir, contratar, conceder o asociar la prestación. Comparará periódicamente costos y resultados sin favorecer ideológicamente gestión pública o privada.

9. Urbanismo y propiedad

El urbanismo protegerá seguridad, conectividad, servicios, ambiente y convivencia sin convertir el permiso en extorsión o la zonificación en expropiación encubierta.

Las reglas serán generales, cartográficas, previsibles y proporcionales. Se reconocerán usos legítimos existentes y mecanismos de transición.

Toda denegación indicará norma, hecho, corrección posible y recurso. Los trámites de bajo riesgo tendrán silencio positivo después del plazo cuando la ley lo permita. Las actividades de riesgo grave requerirán aprobación expresa. La habilitación positiva será expresa, con solicitud completa y plazo verificable; no saneará fraude, falsedad ni omisión esencial y excluye daño a terceros, potestades soberanas e infraestructura crítica. La demora conserva recurso efectivo.

10. Vivienda y desarrollo

Los municipios facilitarán oferta de vivienda mediante títulos claros, permisos rápidos, infraestructura, densidades razonables y competencia.

No confiscarán terrenos por inactividad, impondrán ocupantes, congelarán alquileres, reservarán proyectos a allegados o utilizarán vivienda pública como clientelismo.

La asistencia subsidiaria seguirá a la persona o familia cuando sea posible, en lugar de crear monopolios municipales de construcción.

11. Transparencia local

Cada municipio publicará:

1. Presupuesto y ejecución.

2. Nómina agregada.

3. Contratos.

4. Catastro y mapas sin datos personales innecesarios.

5. Permisos y plazos.

6. Indicadores de servicios.

7. Deuda y obligaciones.

8. Actas y votos.

9. Auditorías.

10. Inventario patrimonial.

La pequeña escala no justificará opacidad ni contratación familiar.

12. Responsabilidad municipal

El alcalde, concejales y servidores responderán por actos, omisiones, supervisión y recursos dentro de su autoridad.

La culpabilidad firme por cualquier delito o falta administrativa o disciplinaria producirá pérdida obligatoria del cargo. El municipio no podrá conceder inmunidades, amnistías administrativas o indemnizaciones para proteger conducta dolosa.

VII. Participación, movilidad y competencia territorial

1. Participación continua

Los ciudadanos tendrán acceso a iniciativa normativa, audiencias, peticiones, objeciones documentadas, datos públicos, impugnación judicial, fiscalización ciudadana sin potestad sancionatoria, comparecencias vecinales y servicio temporal en jurados o colegios cuando reúnan los requisitos.

La participación será continua y apartidista. No comprenderá sufragio universal, directo y secreto, referendos personales, revocaciones plebiscitarias ni propiedad colectiva sobre los cargos.

2. Iniciativa estatal y municipal

Una iniciativa respaldada por el número de ciudadanos que fije la Constitución territorial deberá ser publicada, evaluada y deliberada mediante votación nominal del órgano competente. El rechazo será motivado y podrá activar una segunda audiencia y revisión técnica, pero no sustituirá a la autoridad responsable mediante referendo.

No serán objeto de iniciativa ciudadana las condenas, nombramientos, tributos retroactivos, confiscaciones, presupuestos sin financiación, materias nacionales o derechos indisponibles.

3. Colegios Territoriales de Decisión Extraordinaria

La modificación de límites, la deuda de largo plazo superior al umbral, la venta de activos esenciales, un aumento extraordinario de tributos, las concesiones excepcionalmente largas y la reforma constitucional estatal requerirán, además de las autorizaciones orgánicas, decisión de un colegio temporal.

El colegio estatal estará compuesto por treinta y un ciudadanos cualificados sorteados públicamente y decidirá por veintiún votos; el municipal tendrá veintiún integrantes y decidirá por catorce. Sus votos serán personales, nominales, públicos y motivados después de recibir información sobre costo, fuente, plazo, riesgos, alternativas e impacto intergeneracional.

Estos colegios no serán cámaras permanentes, partidos ni plebiscitos masivos. No podrán nombrar o remover personas.

4. Presupuestos vecinales limitados

Un municipio podrá reservar una fracción pequeña del gasto de inversión para propuestas vecinales comparadas por colegios temporales de residentes cualificados. No se decidirán nómina, deuda, policía, sanciones, derechos, contratos ilegales o mantenimiento indispensable. Cada proyecto tendrá costo total, responsable, vida útil y mantenimiento.

5. Derecho de movilidad

Toda persona podrá trasladarse a otro estado o municipio, establecer domicilio, contratar, trabajar y adquirir propiedad conforme a leyes generales.

No existirán permisos de salida, impuestos de salida, pérdida de bienes por mudanza, registros políticos territoriales o represalias contra quien abandone una jurisdicción.

La libertad comprenderá escoger una de las diez capitales, permanecer en una ciudad menor, vivir en el campo o trasladarse entre territorios según la voluntad y la capacidad económica de la persona. El Estado no asignará domicilio, impondrá cuotas de residencia, condicionará derechos a un perímetro urbano ni utilizará licencias, subsidios, tributos punitivos o servicios esenciales para obligar a mudarse.

La orientación nacional de concentración demográfica no creará un derecho a ocupar propiedad ajena, recibir vivienda en una ubicación determinada o exigir que el erario financie cualquier elección residencial. Tampoco autorizará prohibir una residencia o actividad lícita fuera de las capitales.

La movilidad permitirá a las personas comparar gobiernos y reducirá la capacidad de una autoridad local para tratar a la población como cautiva.

6. Competencia regulatoria

Los estados podrán adoptar reglas distintas dentro de competencias. La diversidad permitirá comparar:

1. Costos.

2. Tiempos.

3. Seguridad.

4. Inversión.

5. Servicios.

6. Innovación.

7. Protección de propiedad.

8. Calidad administrativa.

La competencia no autorizará degradar derechos, exportar daños, subsidiar con deuda oculta o discriminar a venezolanos de otros estados.

7. Reconocimiento mutuo

Las licencias, actos, documentos y habilitaciones válidamente emitidos por un territorio serán reconocidos en los demás, salvo diferencia de riesgo objetiva y procedimiento motivado.

Los estados podrán exigir requisitos adicionales para actividades materialmente distintas, pero no proteger corporaciones locales o duplicar trámites sin necesidad.

El estado civil, propiedad, contratos y decisiones judiciales tendrán reconocimiento nacional conforme a la Constitución.

8. Indicadores territoriales comparables

La República publicará, sin dirigir gobiernos locales, datos comparables sobre:

1. Finanzas.

2. Deuda.

3. Seguridad.

4. Infraestructura.

5. Permisos.

6. Servicios.

7. Inversión.

8. Población.

9. Empleo público.

10. Auditoría.

Los indicadores mostrarán metodología, contexto y error. No se convertirán en un puntaje político único ni condicionarán derechos.

9. Cooperación familiar, vecinal y asociativa

Familias, iglesias, empresas, asociaciones, cooperativas y asociaciones locales podrán resolver necesidades sin convertirse en órganos estatales.

La recepción de un contrato o beneficio público exigirá transparencia y control correspondientes, pero no permitirá al gobierno dirigir su doctrina, membresía o vida interna más allá de la ley general.

VIII. Hacienda territorial, disciplina fiscal y nivelación limitada

1. Principio de correspondencia

Cada competencia tendrá una fuente de financiación identificable. El nivel que decida un gasto responderá ordinariamente por obtener los recursos, administrarlos y explicar el resultado.

Las transferencias nacionales no convertirán a gobernadores y alcaldes en simples distribuidores de dinero ajeno ni permitirán a la República imponer programas sin costo visible.

2. Distribución tributaria

La Constitución y el Libro IX asignarán bases tributarias para evitar doble imposición, competencia destructiva y evasión de responsabilidad.

La asignación inicial distinguirá:

1. Tributos nacionales vinculados con renta, comercio exterior y competencias soberanas.

2. Tributos estatales vinculados con consumo final, registro vehicular, transmisiones atribuidas y materias regionales.

3. Tributos municipales vinculados con propiedad inmueble, servicios, mejoras y actividades estrictamente locales.

4. Tasas correspondientes al costo razonable de un servicio o control.

5. Participaciones en recursos naturales e infraestructura conforme a este Libro.

La ley podrá utilizar recargos visibles sobre una base común en lugar de impuestos paralelos. Cada nivel mostrará separadamente su alícuota e ingreso.

3. Prohibiciones tributarias

Los estados y municipios no impondrán:

1. Aduanas o aranceles interiores.

2. Tributos sobre exportación entre territorios.

3. Impuestos retroactivos.

4. Tributos confiscatorios.

5. Gravámenes discriminatorios por residencia u origen.

6. Impuestos en cascada sobre ingresos brutos que multipliquen el costo de producir.

7. Tasas superiores al costo o riesgo para recaudar ocultamente.

8. Tributos sobre moneda lícita por el solo hecho de escogerla.

9. Cargas secretas mediante permisos o contratos.

10. Embargos sin procedimiento.

Las licencias municipales no gravarán porcentualmente el ingreso bruto salvo autorización constitucional excepcional. El permiso no será una patente para comprar el derecho a trabajar.

4. Administración tributaria

La recaudación podrá realizarse mediante una plataforma común administrada profesionalmente, con cuentas separadas y transferencia automática.

La plataforma no fusionará potestades ni permitirá a un nivel modificar la alícuota de otro. Cada contribuyente conocerá:

1. Base.

2. Nivel beneficiario.

3. Alícuota.

4. Cálculo.

5. Fecha.

6. Recurso.

7. Uso presupuestario agregado.

Los territorios podrán administrar directamente tributos propios si cumplen estándares de costo, seguridad, interoperabilidad y defensa.

5. Presupuesto equilibrado

Los presupuestos territoriales ordinarios deberán equilibrar ingresos recurrentes y gastos recurrentes.

No se considerarán ingresos ordinarios:

1. Venta de activos.

2. Deuda.

3. Anticipos de regalías.

4. Transferencias extraordinarias.

5. Fondos de emergencia.

6. Recuperaciones judiciales no recurrentes.

El presupuesto identificará pasivos laborales, mantenimiento, garantías, litigios y obligaciones contingentes.

6. Fondos de estabilización

Los territorios con ingresos volátiles mantendrán reservas para caídas, emergencias y mantenimiento.

La regla de depósito y retiro será automática, pública y auditada. El gobernador o alcalde no podrá vaciar el fondo antes de una selección o renovación, financiar gasto permanente o garantizar negocios privados.

7. Endeudamiento

La deuda territorial solamente financiará:

1. Infraestructura de vida útil superior al plazo de pago.

2. Reconstrucción extraordinaria.

3. Refinanciación que reduzca costo y riesgo sin aumentar principal injustificadamente.

4. Emergencias definidas.

No financiará nómina ordinaria, promoción política, transferencias recurrentes, déficit estructural o adquisición especulativa.

Toda deuda tendrá autorización legislativa, plan de pago, auditoría, registro nacional y fuente propia. Las emisiones que superen el umbral orgánico o comprometan más de un mandato requerirán decisión reforzada del Colegio Territorial correspondiente.

8. Límites de deuda

La ley orgánica fijará límites basados en:

1. Servicio anual respecto de ingresos recurrentes propios.

2. Deuda neta respecto de capacidad fiscal.

3. Riesgo de tasa, moneda y refinanciación.

4. Obligaciones contingentes.

5. Necesidades de mantenimiento.

6. Volatilidad de ingresos.

Ningún territorio se endeudará en una moneda o instrumento cuyo riesgo no pueda comprender, cubrir y pagar.

9. Prohibición de rescate ordinario

La República no garantizará ni pagará automáticamente deuda estatal o municipal.

Todo instrumento declarará que el acreedor asume riesgo territorial. Ningún gobernador o alcalde prometerá respaldo nacional sin autorización constitucional.

Una asistencia excepcional requerirá insolvencia comprobada, protección de servicios esenciales, pérdidas para responsables y acreedores, plan de ajuste, control reforzado y aprobación legislativa. No podrá beneficiar a autoridades que ocultaron cuentas.

10. Insolvencia territorial

La ley establecerá un procedimiento judicial de reestructuración que:

1. Preserve agua, seguridad, saneamiento y servicios esenciales.

2. Verifique deuda legítima.

3. Anule obligaciones fraudulentas.

4. Ordene acreedores.

5. Proteja ingresos mínimos.

6. Exija venta de activos no esenciales.

7. Corrija estructura y nómina.

8. Investigue responsabilidades.

9. Restablezca autonomía fiscal.

10. Prohíba nuevas obligaciones durante el ajuste sin autorización.

La insolvencia no permitirá encarcelar deudores públicos, confiscar hogares de ciudadanos o transferir deuda a contribuyentes nacionales sin ley.

11. Transferencias por competencia

Cuando la República o un estado transfiera una función, transferirá recursos según fórmula pública relacionada con población, costo, geografía, riesgo y desempeño.

La transferencia tendrá finalidad cuando la competencia sea delegada y será de libre disposición dentro de competencias cuando corresponda a autonomía propia.

No se utilizarán transferencias para exigir lealtad, apoyar aspirantes, imponer propaganda o castigar decisiones lícitas.

12. Nivelación fiscal limitada

Existirá un Fondo Federal de Nivelación destinado a que territorios con menor capacidad estructural puedan ejercer un núcleo de competencias.

La fórmula considerará:

1. Capacidad fiscal potencial y no solamente recaudación efectiva.

2. Población.

3. Dispersión y geografía.

4. Costos inevitables.

5. Pobreza transitoria objetivamente medida.

6. Necesidades de infraestructura básica.

7. Esfuerzo fiscal razonable.

8. Calidad de datos.

No compensará gasto suntuario, empleo clientelar, exenciones a allegados, deuda temeraria, corrupción o negativa deliberada a recaudar.

13. Incentivos de nivelación

El aumento de recaudación propia no producirá pérdida inmediata en la misma cuantía de transferencias. La fórmula será gradual para premiar crecimiento, formalización y buena administración.

Los aportes y asignaciones se publicarán por territorio y serán auditados anualmente. La Auditoría General verificará datos, cálculos y manipulación.

14. Responsabilidad fiscal individual

El gobernador, alcalde, tesorero, legisladores y concejales responderán por:

1. Deuda no registrada.

2. Información falsa.

3. Gastos sin crédito.

4. Desvío de transferencias.

5. Garantías ilegales.

6. Contratos divididos.

7. Omisión de pasivos.

8. Disposición indebida de reservas.

9. Incumplimiento deliberado de auditorías.

10. Beneficio personal o de allegados.

La salida del cargo no extinguirá responsabilidad. La culpabilidad firme producirá pérdida obligatoria del puesto e inhabilitaciones correspondientes.

IX. Recursos naturales, ambiente e infraestructura compartida

1. Custodia nacional de recursos estratégicos

Los hidrocarburos, minerales y demás recursos del subsuelo sometidos al dominio público pertenecerán a la República en representación de la nación, sin perjuicio de derechos privados legítimamente adquiridos conforme a títulos válidos.

Ningún estado, municipio, empresa pública, gobernante o localidad será propietaria política del yacimiento por su ubicación. La nación administrará el recurso mediante ley, contratos verificables, competencia, seguridad y responsabilidad intergeneracional.

La propiedad nacional del recurso no exigirá monopolio empresarial estatal. Exploración, producción, transporte, transformación y comercialización podrán ser ejecutados por empresas privadas o mixtas mediante contratos claros y supervisión.

2. Derechos superficiales

El dominio del subsuelo no anulará propiedad superficial.

Toda ocupación, servidumbre, daño o restricción exigirá:

1. Necesidad comprobada.

2. Negociación de buena fe cuando sea posible.

3. Procedimiento.

4. Indemnización justa, previa y efectiva.

5. Seguridad.

6. Restauración.

7. Recurso judicial.

El propietario no tendrá veto absoluto sobre un proyecto legítimo ni será obligado a financiarlo mediante pérdida no compensada.

3. Contratación de recursos

Todo contrato relevante identificará:

1. Área y recurso.

2. Beneficiarios reales.

3. Inversión y obligaciones.

4. Regalías, impuestos y participación.

5. Plazo.

6. Producción y medición.

7. Seguridad y ambiente.

8. Infraestructura.

9. Transferencia y terminación.

10. Solución de controversias.

11. Auditoría.

12. Causas de caducidad.

Los anexos económicos esenciales serán públicos. La reserva técnica o comercial será específica y no ocultará pagos, beneficiarios, obligaciones o incumplimientos.

4. Participación territorial en la renta

Como decisión inicial de diseño, la renta pública neta procedente de regalías y participaciones de recursos no renovables se distribuirá:

1. Cuarenta por ciento al Tesoro Nacional.

2. Veinte por ciento al estado productor.

3. Diez por ciento a los municipios directamente afectados.

4. Veinte por ciento a un Fondo Intergeneracional Nacional.

5. Diez por ciento a restauración ambiental e infraestructura de las zonas afectadas.

El Libro IX definirá cálculo, estabilización y administración sin alterar la finalidad de cada componente. Cuando el recurso se encuentre en espacios marítimos o territorios especiales, una fórmula identificará estados costeros, municipios afectados y corredores vinculados.

5. Límites al uso territorial

Los ingresos territoriales provenientes de recursos no renovables no financiarán ordinariamente gasto corriente permanente.

Se destinarán prioritariamente a:

1. Infraestructura productiva.

2. Agua y saneamiento.

3. Remediación.

4. Reducción de deuda.

5. Reservas.

6. Formación de capital humano mediante mecanismos portables y plurales.

7. Diversificación económica.

8. Mantenimiento de activos.

Los territorios publicarán cada pago, contrato, proyecto y resultado.

6. Fondo Intergeneracional

El Fondo Intergeneracional convertirá una parte de la riqueza agotable en patrimonio financiero duradero.

Tendrá gestión profesional, reglas de inversión, custodia separada, auditoría y prohibición de financiar promoción política, déficit ordinario, empresas de allegados o gasto discrecional.

Los retiros requerirán condiciones constitucionales y no dependerán de popularidad, emergencia declarada artificialmente o presión territorial.

7. Ambiente y restauración

Quien desarrolle una actividad responderá por prevención, seguridad, reparación y cierre conforme a riesgo y causalidad.

Las garantías ambientales se constituirán antes de daños previsibles. No se utilizará la protección ambiental para impedir arbitrariamente producción lícita, expropiar sin pago o entregar mercados a competidores favorecidos.

La autoridad nacional fijará estándares para riesgos interestatales o estratégicos; estados y municipios ejecutarán y complementarán dentro de competencias sin duplicar permisos.

8. Agua y cuencas

Las cuencas se administrarán según su realidad física.

El municipio gestionará servicios locales; el estado coordinará cuencas regionales; la República intervendrá en cuencas interestatales, fronterizas o estratégicas.

Las asignaciones protegerán consumo humano esencial, propiedad, producción, caudal necesario, infraestructura y generaciones futuras mediante títulos, contratos y reglas previsibles.

9. Infraestructura nacional

Serán de interés nacional, según ley:

1. Corredores interestatales.

2. Puertos y aeropuertos estratégicos.

3. Redes energéticas troncales.

4. Telecomunicaciones y datos críticos.

5. Oleoductos y gasoductos principales.

6. Grandes embalses y obras hidráulicas.

7. Infraestructura fronteriza.

8. Instalaciones de defensa.

9. Plataformas logísticas nacionales.

10. Conexiones internacionales.

La calificación nacional no transferirá todo uso de suelo o servicio local a la República.

10. Procedimiento para proyectos compartidos

Todo proyecto que afecte varios niveles tendrá:

1. Autoridad promotora.

2. Estudio de necesidad.

3. Alternativas.

4. Consulta territorial.

5. Costos y financiación.

6. Adquisición de terrenos.

7. Impactos y mitigación.

8. Permisos coordinados.

9. Cronograma.

10. Responsable de construcción y operación.

11. Auditoría.

12. Solución de controversias.

Un territorio no tendrá veto indefinido sobre infraestructura nacional legítima. La República tampoco podrá ignorar propiedad, daños, seguridad, compensación y competencias locales.

11. Ventanilla coordinada

Los proyectos complejos utilizarán un expediente común y calendario coordinado. Cada autoridad conservará su decisión, fundamento y responsabilidad.

La falta de respuesta dentro de plazo producirá el efecto que la ley establezca según riesgo. No se presumirá autorización para instalaciones de peligro extraordinario.

12. Concesiones

Las concesiones de infraestructura serán competitivas, temporales, auditables y sujetas a estándares de acceso, mantenimiento, seguridad y reversión.

El concesionario no ejercerá soberanía, policía general, tributación o potestad penal. Las tarifas se fundarán en contrato y competencia, no en extracción monopolística protegida.

13. Infraestructura abandonada o fallida

Cuando una obra se paralice, la autoridad responsable decidirá, con análisis público, si:

1. Completarla.

2. Rediseñarla.

3. Concesionarla.

4. Vender activos.

5. Desmantelarla.

6. Reclamar daños.

Continuar gastando para ocultar un error no será política legítima.

X. Sede federal y territorios de régimen especial

1. Capital e integración territorial

Caracas será la capital de la República, sede histórica de los poderes nacionales y capital rectora del Estado de Caracas.

El Distrito Capital se integrará íntegramente al Estado de Caracas. La sede nacional no constituirá un distrito territorial separado, un territorio capital autónomo, un undécimo estado, un municipio federal ni un distrito propio de selección.

Los municipios y, cuando sea aprobado, el gobierno metropolitano de Caracas ejercerán las competencias ordinarias sobre la ciudad. No se crearán una Alcaldía Federal ni un Concejo de la Capital para administrar a los habitantes de la sede nacional.

2. Naturaleza funcional de la Sede Federal

La Sede Federal de Caracas será una categoría funcional compuesta exclusivamente por Recintos Federales: inmuebles o conjuntos de inmuebles nacionales individualmente identificados y destinados permanentemente a sedes constitucionales, archivos esenciales, residencias oficiales o instalaciones civiles indispensables para la continuidad y seguridad de los poderes nacionales.

Los Recintos permanecerán geográficamente dentro del Estado de Caracas y del municipio correspondiente. Su designación no modificará límites estatales, municipales o de selección, no segregará población y no alterará el domicilio político de ninguna persona.

El sistema podrá ser discontinuo. No será necesario federalizar calles, barrios o corredores para unir inmuebles separados. La protección de desplazamientos oficiales se realizará mediante coordinación operativa y no mediante anexión permanente de vías o localidades.

No quedarán incorporados automáticamente todos los ministerios, oficinas, empresas públicas, cuarteles, aeropuertos, autopistas, barrios o inmuebles nacionales. Cada incorporación deberá demostrar relación directa e indispensable con una función constitucional protegida.

3. Delimitación, registro y modificación

Cada Recinto Federal deberá identificarse mediante título o afectación válida al dominio público nacional, referencia catastral, coordenadas, polígono georreferenciado, superficie, función protegida, autoridad responsable y servidumbres de acceso estrictamente necesarias.

Existirá un Registro Nacional de Recintos Federales. La información que no esté sometida a reserva concreta y revisable por razones de seguridad será pública.

La creación o ampliación de un Recinto requerirá:

1. Informe técnico que demuestre necesidad constitucional y ausencia de alternativa menos expansiva.

2. Descripción geoespacial pública.

3. Estimación patrimonial, urbana, fiscal y de seguridad.

4. Audiencia del Estado de Caracas, del municipio y de los propietarios u ocupantes afectados.

5. Ley orgánica aprobada por tres quintas partes de cada Cámara.

6. Control constitucional previo.

7. Adquisición lícita o expropiación excepcional con debido proceso e indemnización justa, previa y efectiva.

Ningún Presidente, secretario, cuerpo de seguridad o administrador podrá alterar un perímetro mediante decreto, resolución interna, clasificación secreta u ocupación material.

4. Administración civil y coordinación

La administración común estará a cargo de un Director de los Recintos Federales, servidor civil profesional seleccionado mediante concurso público de mérito.

El Presidente lo nominará de una terna elaborada por la autoridad nacional del servicio civil y el Senado lo confirmará por tres quintas partes. Ejercerá seis años, podrá ser renovado una sola vez y solamente será removido por causa legal mediante decisión motivada y revisable judicialmente.

El Director responderá por conservación, administración patrimonial, coordinación de accesos, continuidad, contratación de servicios comunes, registro, presupuesto separado y auditoría. No será gobernador, alcalde, autoridad de selección, jefe de policía general ni legislador de la población de Caracas.

Un Consejo de Coordinación de la Sede Federal reunirá al Director, representantes de los poderes nacionales, el Gobernador del Estado de Caracas, los alcaldes afectados y las autoridades civiles competentes en seguridad y protección civil. Coordinará servicios, movilidad, emergencias, obras y actos extraordinarios, sin sustituir autoridades legítimamente seleccionadas, crear tributos, restringir derechos o modificar límites.

5. Autogobierno, competencias y representación

Los habitantes de Caracas conservarán gobierno estatal, municipal y metropolitano legítimamente seleccionado y representación política plena.

El Estado de Caracas y sus municipios mantendrán sus potestades sobre urbanismo, tránsito ordinario, ambiente, saneamiento, servicios públicos, comercio, protección civil y convivencia local, salvo dentro de un Recinto y únicamente en la medida estrictamente necesaria para proteger la función nacional allí desarrollada.

El Congreso y las autoridades nacionales no administrarán ordinariamente residuos, calles, permisos, urbanismo o servicios municipales. La República podrá establecer normas superiores para la seguridad, conservación y continuidad de sus inmuebles, pero deberá motivar toda incompatibilidad con normas locales y quedará sometida a control judicial.

La Sede Federal no tendrá senadores propios ni recibirá escaños adicionales. Sus habitantes participarán en los procedimientos de selección de la Cámara de Ciudadanos, del Senado por el Estado de Caracas y del gobierno local conforme a su domicilio ordinario.

La sede se diseñará sin población residencial permanente. La persona que resida legítimamente en una residencia oficial, vivienda de servicio o inmueble preexistente conservará íntegramente sus derechos estatales y locales y no será desplazada por la sola designación del Recinto.

6. Independencia institucional y continuidad de servicios

Ninguna autoridad estatal o municipal podrá impedir, condicionar o perturbar el funcionamiento de los poderes nacionales, bloquear el acceso a un Recinto, interrumpir deliberadamente sus servicios esenciales o utilizar permisos y potestades locales para subordinar a una autoridad constitucional.

La República podrá obtener tutela judicial inmediata, ejecutar directamente las medidas indispensables dentro de los Recintos y exigir responsabilidad personal por obstrucción deliberada. La supremacía funcional no autorizará al Gobierno nacional a asumir competencias locales ajenas a la continuidad de la sede.

Los servicios esenciales deberán contar con redundancia, reservas y proveedores alternativos para que la independencia nacional no dependa de una sola autoridad o infraestructura territorial.

7. Seguridad de la Sede Federal

La seguridad se distribuirá por función:

1. Las unidades civiles de protección de cada poder custodiarán autoridades, accesos y bienes dentro de sus Recintos.

2. El Servicio de Alguaciles Judiciales protegerá tribunales y ejecutará órdenes judiciales.

3. La policía estatal y municipal mantendrá el orden público ordinario y atenderá delitos, tránsito y emergencias en la ciudad.

4. Las autoridades nacionales de investigación actuarán conforme a competencia legal y control judicial.

5. Las Fuerzas Armadas no prestarán vigilancia urbana ordinaria y solamente intervendrán ante amenaza armada, defensa nacional o emergencia constitucional conforme a la ley.

Los protocolos generales de coordinación serán públicos, identificarán un mando responsable para cada incidente y preservarán una cadena verificable de decisiones.

La protección institucional no autorizará zonas militares permanentes sobre barrios civiles, controles masivos sin causa legal, vigilancia política, fuerzas partidistas ni restricciones desproporcionadas a circulación, expresión, petición o manifestación pacífica.

8. Finanzas y compensación

La inmunidad patrimonial de la República no trasladará gratuitamente al Estado de Caracas o a sus municipios los costos de alojar la sede nacional.

La ley establecerá un Pago Compensatorio por Sede Federal, automático, transparente, exigible y auditable, para cubrir la pérdida verificable de ingresos sobre inmuebles nacionales exentos y los costos extraordinarios de policía, bomberos, protección civil, tránsito, saneamiento y mantenimiento asociados a la sede.

La fórmula atenderá valor catastral equivalente, tasas ordinarias y costos directos certificados. La asignación no dependerá de afinidad política y se distribuirá según las cargas efectivamente asumidas. Los contratistas, concesionarios y actividades comerciales en bienes federales no adquirirán inmunidad fiscal por esa sola circunstancia.

9. Traslado temporal y sede alterna

Caracas será la sede constitucional permanente. Su traslado definitivo requerirá reforma constitucional nacional.

Ante desastre, ataque, epidemia, interrupción grave o imposibilidad material, cada poder podrá activar temporalmente una sede alterna conforme a un plan previo. La medida explicará su causa y alcance, preservará publicidad y archivos, durará solamente mientras subsista la imposibilidad, será comunicada a los demás poderes y quedará sometida a revisión judicial y parlamentaria.

Una reubicación operativa temporal no cambiará la capital, no transferirá soberanía territorial ni autorizará gobernar indefinidamente desde una instalación secreta.

10. Territorios especiales

La Constitución podrá reconocer territorios federales especiales en áreas:

1. Insulares.

2. Fronterizas.

3. Marítimas.

4. De población muy dispersa.

5. De importancia estratégica.

6. Sin capacidad inmediata para constituirse como estado o municipio ordinario.

El régimen será excepcional y no se utilizará para retirar autonomía a un estado por razones políticas.

Las islas y espacios insulares jurídicamente comprendidos en las Dependencias Federales, salvo aquellos que pertenezcan a un estado conforme a título territorial válido, constituirán un territorio especial nacional. No formarán un undécimo estado, no se integrarán al Estado de Margarita y no tendrán representación senatorial propia.

Su régimen priorizará soberanía, defensa, protección ambiental, investigación, navegación, seguridad marítima y aprovechamiento lícito compatible con su capacidad de carga. La República podrá celebrar acuerdos operativos con Margarita y con estados o municipios costeros sin transferirles jurisdicción territorial.

11. Gobierno de territorios especiales

Cada territorio tendrá:

1. Administrador civil acreditado.

2. Consejo local seleccionado por jurados temporales cuando exista población estable.

3. Presupuesto separado.

4. Administración profesional.

5. Plan de desarrollo y normalización.

6. Auditoría.

7. Justicia nacional accesible.

8. Protección de propiedad y localidades.

El Administrador será nominado por el Presidente desde una lista de mérito y confirmado por tres quintas partes del Senado. Ejercerá un periodo de seis años, renovable una sola vez, y responderá por resultados.

12. Representación de territorios

Los territorios especiales sin población estable no tendrán escaños senatoriales propios.

Los habitantes ciudadanos participarán en la Cámara de Ciudadanos mediante circunscripción apropiada y en consultas nacionales. Los consejos locales podrán comparecer ante el Senado en asuntos territoriales.

Cuando un territorio alcance población, capacidad y estabilidad, podrá integrarse al régimen municipal ordinario o incorporarse plenamente al estado histórico correspondiente mediante estudio, consulta, decisión territorial reforzada y ley orgánica. La creación de un estado adicional exigiría reforma constitucional nacional.

13. Fronteras

Los territorios fronterizos recibirán prioridad en:

1. Seguridad.

2. Identidad y registros.

3. Caminos y comunicaciones.

4. Producción y comercio lícito.

5. Salud de emergencia.

6. Presencia judicial.

7. Protección frente a grupos armados.

8. Regularización de propiedad.

La frontera no será zona sin ley ni pretexto para militarización permanente de la vida civil.

14. Pueblos históricos y cuerpos tradicionales

Los pueblos históricos, indígenas o tradicionales podrán conservar lengua, costumbres, asociaciones y formas voluntarias de conciliación compatibles con la Constitución.

No constituirán soberanías separadas, fronteras internas, castas jurídicas, jurisdicciones penales autónomas o potestad para privar a una persona de propiedad, libertad, protección civil uniforme o acceso a tribunales nacionales.

Los títulos legítimos mantenidos conjuntamente serán documentados y protegidos; no podrán utilizarse para entregar control operativo a organizaciones extranjeras o dirigentes no responsables ante sus miembros.

15. Áreas estratégicas

La ley podrá establecer restricciones proporcionadas sobre adquisición, acceso o actividad extranjera en fronteras, islas, instalaciones de defensa e infraestructura crítica.

Las restricciones serán generales, motivadas, revisables y compatibles con derechos adquiridos. No producirán confiscación, discriminación arbitraria o privilegios para empresarios vinculados.

XI. Sistema Nacional de las Diez Capitales y territorio estratégico y productivo

1. Finalidad nacional

La República articulará un Sistema Nacional de las Diez Capitales destinado a concentrar, en lo posible, población, vivienda, servicios, conocimiento, inversión e infraestructura en regiones urbanas capaces de ofrecer libertad, seguridad, prosperidad y calidad de vida.

El sistema permitirá:

1. Ordenar el crecimiento urbano a escala generacional.

2. Reducir la dispersión costosa de servicios sin despoblar jurídicamente el territorio.

3. Crear varios polos nacionales de poder económico, cultural y científico.

4. Impedir que Caracas monopolice la administración, la inversión y las oportunidades.

5. Conectar cada estado con una capital rectora y con redes nacionales.

6. Liberar grandes extensiones para producción, conservación, defensa, ciencia y turismo.

7. Mantener presencia soberana y servicios esenciales fuera de las áreas metropolitanas.

2. Las diez capitales rectoras

Las capitales rectoras iniciales serán:

Estado histórico

Capital rectora

Barcelona

Barcelona

Barinas

Barinas

Caracas

Caracas

Coro

Coro

Cumaná

Cumaná

Guayana

Angostura, hoy Ciudad Bolívar

Maracaibo

Maracaibo

Margarita

La Asunción

Mérida

Mérida

Trujillo

Trujillo

La denominación histórica no impedirá que una región capitalina incorpore municipios, núcleos y ciudades vinculadas. La capital será el centro rector de una región metropolitana policéntrica y no necesariamente un único continuo edificado.

3. Capacidad de largo plazo

Cada región capitalina podrá planificarse con una reserva máxima de largo plazo de hasta diez millones de habitantes cuando la geografía, el agua, la energía, la seguridad, el ambiente, la movilidad, la economía y la resiliencia lo permitan.

La cifra será una capacidad potencial y no una cuota, obligación, pronóstico automático o criterio para medir éxito político. Ninguna capital deberá crecer hasta ese tamaño si su capacidad de carga, riesgo sísmico, disponibilidad hídrica, condición insular, patrimonio, topografía o economía aconsejan un límite inferior.

La paridad de los estados no exigirá que sus capitales tengan la misma población. Cada plan publicará escenarios bajo, medio y alto, con umbrales verificables que condicionen nuevas expansiones.

4. Estructura policéntrica

Las regiones capitalinas se organizarán mediante:

1. Un núcleo histórico protegido y vivo.

2. Distritos nuevos de uso mixto.

3. Municipios y centros urbanos con autonomía local.

4. Corredores de transporte, energía, agua y datos.

5. Cinturones ecológicos, cuencas y suelos agrícolas protegidos por reglas generales.

6. Parques productivos, logísticos, científicos y empresariales.

7. Reservas para crecimiento por etapas.

8. Infraestructura redundante para crisis y continuidad.

El policentrismo evitará una mancha urbana continua de diez millones de habitantes, reducirá tiempos de desplazamiento, diversificará centros de trabajo y permitirá adaptar cada núcleo a la geografía.

5. Concentración voluntaria y libertad residencial

La República, los estados y los municipios favorecerán la concentración demográfica mediante mejores condiciones y no mediante coerción.

Podrán utilizar:

1. Seguridad y Estado de derecho.

2. Infraestructura anticipada.

3. Oferta abundante de suelo urbanizable y vivienda.

4. Permisos previsibles.

5. Servicios públicos y conectividad.

6. Atracción de inversión y empleo.

7. Traslado voluntario de oficinas y activos públicos.

8. Recuperación de centros históricos.

9. Desarrollo universitario, científico, cultural y sanitario independiente.

No podrán utilizar traslado forzoso, prohibición de residencia rural, permisos internos de movimiento, geocercas, impuestos punitivos por ubicación, racionamiento político de servicios, confiscación regulatoria, crédito social o pérdida de derechos por permanecer fuera de una capital.

6. Ciudad humana y belleza pública

El diseño urbano procurará belleza, dignidad, permanencia y pertenencia venezolana. Recuperará principios de la ciudad hispánica —plazas, calles legibles, barrios, patios, sombra, fachadas activas, edificios cívicos y relación entre vivienda, comercio, culto y vida pública— sin imponer una copia uniforme ni congelar la innovación arquitectónica.

Los códigos urbanos se concentrarán en resultados verificables: seguridad estructural, relación con la calle, escala, durabilidad, ventilación, sombra, arbolado, accesibilidad, conservación patrimonial y compatibilidad de usos. No entregarán el gusto público a arbitrariedad administrativa, monopolios profesionales o comités capaces de bloquear propiedad por preferencias personales.

Iglesias, plazas, mercados, parques, monumentos, equipamientos culturales y edificios públicos contribuirán a una memoria civilizatoria común. El culto a gobernantes o partidos no será fundamento del paisaje urbano.

7. Hábitat saludable y naturaleza integrada

La planificación reducirá exposiciones peligrosas comprobadas y no utilizará expresiones absolutas como «libre de químicos» que carezcan de precisión técnica.

Las normas atenderán, según riesgo, calidad del aire interior y exterior, compuestos orgánicos volátiles, formaldehído, plomo, asbesto, humedad y moho, partículas finas, agua y suelos contaminados, ruido, calor, ventilación, iluminación y materiales de construcción.

Los límites, pruebas y obligaciones se fundarán en evidencia, dosis, exposición, población vulnerable y posibilidad de mitigación. Serán revisables y no se convertirán en prohibiciones arbitrarias de materiales seguros, innovación o construcción asequible.

La naturaleza se integrará mediante parques, árboles, costas accesibles conforme a propiedad y seguridad, drenaje, corredores de biodiversidad, recuperación de riberas, agricultura cercana y protección de cuencas. La infraestructura verde complementará y no sustituirá redes robustas de agua, saneamiento, energía y protección civil.

8. Libertad de movilidad urbana

Las capitales garantizarán la posibilidad real de caminar, utilizar vehículo privado, transporte público o compartido, bicicleta y otras modalidades lícitas según la geografía y la elección personal.

La planificación podrá acercar servicios y reducir desplazamientos innecesarios, pero no dividirá la ciudad en perímetros de permanencia, limitará viajes por identidad, condicionará permisos a patrones de movimiento o utilizará el concepto de proximidad para controlar a la población.

Las calles y redes deberán equilibrar seguridad, capacidad, logística, emergencia, accesibilidad, actividad económica y mantenimiento. Ningún modo de transporte tendrá derecho a eliminar arbitrariamente a los demás.

9. Tecnología urbana no coercitiva

La tecnología podrá mejorar tránsito, agua, energía, permisos, emergencias, mantenimiento, seguridad de infraestructura y acceso a información.

Todo sistema urbano de alto impacto tendrá:

1. Finalidad definida.

2. Datos mínimos necesarios.

3. Responsable humano.

4. Seguridad y auditoría.

5. Plazo de conservación.

6. Revisión y recurso.

7. Alternativa manual o analógica.

8. Prohibición de reutilización política no autorizada.

No se integrarán movilidad, tributos, cámaras, servicios, salud, educación, propiedad y policía en un perfil único de cada habitante. Estarán prohibidos el reconocimiento biométrico masivo indiscriminado, la puntuación social, la penalización automática por desplazamiento y la suspensión de derechos mediante una plataforma.

10. Territorio estratégico y productivo

Fuera de las regiones capitalinas, el territorio se destinará predominantemente, conforme a su aptitud y a derechos legítimos, a:

1. Agricultura y agroindustria.

2. Ganadería.

3. Pesca y acuicultura.

4. Aprovechamiento forestal responsable.

5. Petróleo, gas, minería y energía.

6. Industria y transformación.

7. Turismo, patrimonio y conservación.

8. Defensa, entrenamiento, fronteras y seguridad estratégica.

9. Ciencia, observación, investigación, espacio y tecnología.

10. Puertos, aeropuertos, corredores y logística.

11. Centros financieros, empresariales o tecnológicos especializados.

12. Reservas hídricas, ambientales y de infraestructura.

13. Ciudades menores, pueblos y asentamientos necesarios o libremente sostenibles.

La expresión «territorio estratégico y productivo» describirá una prioridad funcional; no convertirá el territorio en una zona vacía, una propiedad estatal general, una reserva para concesionarios favorecidos o un espacio sin derechos civiles.

11. Presencia nacional fuera de las capitales

La menor densidad no significará abandono. La República y los estados mantendrán, según necesidad:

1. Instalaciones de defensa y vigilancia soberana.

2. Policía civil y respuesta de emergencia.

3. Tribunales, Fiscalía y defensa pública accesibles.

4. Catastro y registro de propiedad.

5. Caminos, puertos, pistas, comunicaciones y energía estratégica.

6. Estaciones científicas, meteorológicas y ambientales.

7. Atención sanitaria de emergencia y evacuación.

8. Protección de fronteras, costas, islas, ríos y selvas.

9. Presencia efectiva en la Guayana Esequiba conforme a la estrategia nacional y al derecho aplicable.

Los modelos móviles, digitales y de circuitos podrán ampliar acceso sin sustituir totalmente presencia humana, continuidad manual o capacidad física de respuesta.

12. Propiedad rural y adquisición de suelo

La propiedad privada rural, urbana, empresarial o mantenida conjuntamente será protegida. Ningún plan de concentración demográfica extinguirá títulos, obligará a vender, impedirá usos lícitos preexistentes o trasladará gratuitamente al propietario el costo de un proyecto público.

La adquisición de suelo para infraestructura o expansión urbana priorizará compra voluntaria, permuta, reparcelación consentida, servidumbres, concesiones y mecanismos competitivos. La expropiación será excepcional y exigirá necesidad pública comprobada, ley, debido proceso e indemnización justa, previa y efectiva.

El aumento de valor causado por infraestructura pública podrá financiar parte de esa infraestructura mediante reglas generales, conocidas y proporcionales. No autorizará apropiación retroactiva, negociación selectiva o impuesto confiscatorio.

13. Planificación sin dirección central de la economía

Los planes territoriales fijarán redes, reservas, riesgos, capacidad, fases, estándares y responsabilidades públicas. No asignarán centralmente toda empresa, empleo, residencia, precio, inversión o uso lícito.

La iniciativa privada, familiar, religiosa, local y asociativa determinará la mayor parte de la construcción y actividad económica dentro de reglas generales. Los usos se permitirán ampliamente cuando sus efectos sean compatibles; las prohibiciones se fundarán en daños, incompatibilidades o riesgos identificables.

La actividad financiera, científica, turística, industrial o tecnológica no quedará reservada a una capital ni prohibida fuera de ella. El sistema organiza prioridades e infraestructura sin convertir el mapa en una licencia económica exhaustiva.

14. Planes maestros y ejecución por etapas

Cada estado preparará un plan maestro de su región capitalina y del territorio estratégico y productivo, coordinado con las competencias nacionales y municipales.

El plan incluirá:

1. Diagnóstico y cartografía.

2. Riesgos naturales y capacidad de carga.

3. Escenarios demográficos no obligatorios.

4. Suelo, vivienda y propiedad.

5. Agua, energía, saneamiento y residuos.

6. Movilidad y logística.

7. Economía, empleo e infraestructura productiva.

8. Ambiente, patrimonio y salud urbana.

9. Defensa, seguridad y continuidad.

10. Costos, financiación y mantenimiento.

11. Fases de veinticinco, cincuenta y cien años sujetas a revisión periódica.

12. Indicadores, responsables y causas de suspensión o rediseño.

La consideración de horizontes de largo plazo no comprometerá deuda, contratos o gasto sin autorización específica. Cada fase deberá justificarse con demanda, financiación, capacidad y resultados de la etapa anterior.

XII. Áreas metropolitanas, mancomunidades y convenios

1. Problemas supramunicipales

Cuando una realidad urbana, cuenca, red o servicio abarque varios municipios, estos cooperarán mediante mancomunidad, autoridad metropolitana o convenio.

La cooperación será preferible a crear un nuevo nivel político permanente.

2. Autoridad metropolitana

Una autoridad metropolitana solamente se creará cuando exista necesidad demostrada para:

1. Transporte integrado.

2. Residuos.

3. Agua y saneamiento.

4. Drenaje.

5. Protección civil.

6. Planificación de redes.

7. Infraestructura compartida.

8. Coordinación de seguridad dentro de competencias.

Su ley identificará municipios, funciones, financiación, gobierno, votos, auditoría, duración y salida.

3. Gobierno metropolitano

La autoridad tendrá un consejo compuesto por representantes seleccionados por los municipios y, cuando la escala lo justifique, miembros adicionales escogidos mediante jurados metropolitanos temporales conforme a la ley.

Ningún municipio dominará unilateralmente. Los votos podrán combinar población y protección mínima de entidades menores.

La autoridad no tendrá competencia general, policía política, potestad constituyente o tributos distintos de los autorizados.

4. Mancomunidades

Los municipios podrán compartir:

1. Compras.

2. Tecnología.

3. Ingeniería.

4. Bomberos.

5. Residuos.

6. Transporte.

7. Catastro.

8. Formación.

9. Mantenimiento.

10. Protección civil.

Cada convenio indicará costos, activos, personal, nivel de servicio, responsabilidad y terminación.

5. Convenios entre estados

Los estados podrán celebrar convenios sobre materias propias. Requerirán aprobación de sus legislaturas.

Si el convenio afecta competencia nacional, fronteras, comercio interestatal, deuda conjunta o infraestructura estratégica, necesitará autorización del Congreso.

Ningún convenio formará alianza política, bloque soberano, fuerza armada conjunta o barrera contra otros estados.

6. Derecho de salida

Un territorio podrá retirarse de una mancomunidad conforme al plazo y obligaciones acordados.

La salida no permitirá apropiarse unilateralmente de activos, abandonar deuda, interrumpir servicios esenciales o perjudicar contratos legítimos.

XIII. Coordinación federal y solución de controversias

1. Senado Territorial

El Senado será la institución legislativa principal de representación federal. Examinará leyes, recursos, tratados, nombramientos y conflictos que afecten el equilibrio territorial.

Los gobernadores no controlarán a los senadores ni sustituirán el Colegio Estatal de Selección Senatorial.

2. Conferencia Federal

El Presidente podrá convocar una Conferencia Federal integrada por:

1. Presidente de la República.

2. Gobernadores.

3. Alcalde del municipio que aloje los Recintos Federales y, cuando exista, autoridad metropolitana electa de Caracas.

4. Secretarios nacionales pertinentes.

5. Representantes municipales cuando la materia lo requiera.

La Conferencia coordinará planes, emergencias, infraestructura, finanzas y problemas interestatales.

No será un poder constitucional adicional, no legislará, no distribuirá cargos y no podrá obligar a una entidad fuera de competencias y convenios válidos.

3. Acuerdos de coordinación

Todo acuerdo identificará:

1. Problema.

2. Base competencial.

3. Autoridad responsable.

4. Recursos.

5. Información.

6. Resultados.

7. Plazo.

8. Auditoría.

9. Solución de desacuerdos.

10. Terminación.

La fotografía de una reunión o declaración política no sustituirá un convenio ejecutable.

4. Deber de cooperación

Las autoridades compartirán información y asistencia necesarias para competencias legítimas, con protección de datos y costos razonables.

La cooperación no exigirá cumplir una orden inconstitucional ni entregar bases completas cuando basten atributos específicos.

5. Negociación previa

Antes de litigar un conflicto competencial, las autoridades intercambiarán posiciones jurídicas y procurarán solución durante un plazo breve.

La negociación no será obligatoria cuando exista urgencia, daño irreparable, invasión manifiesta, retención de fondos esenciales o violación de derechos.

6. Jurisdicción

La Corte Suprema conocerá controversias entre la República y estados, o entre estados.

Las controversias entre estado y municipio, entre municipios o relativas a convenios territoriales corresponderán a tribunales nacionales designados por ley, con apelación suficiente.

Los tribunales podrán declarar competencias, anular actos, ordenar transferencias, reparar daños y establecer medidas temporales sin administrar ordinariamente al territorio. La elección de ley estatal contractual exigirá conexión sustancial real, normas imperativas, terceros y protección ante fraude o adhesión; en defecto regirá conexión más estrecha por ley. Elegir foro no elige ley; inmuebles siguen ley del lugar. El reconocimiento interestatal de actos válidos y sentencias firmes no reabre mérito y se limita a autenticidad, identidad, firmeza, fraude, defensa esencial o incompetencia manifiesta. La uniformidad procesal nacional no absorbe prescripción u otros contenidos estatales sustantivos.

7. Medidas provisionales

Ante conflicto, el tribunal preservará:

1. Servicios esenciales.

2. Derechos.

3. Fondos no controvertidos.

4. Evidencia.

5. Infraestructura.

6. Seguridad.

7. Continuidad de la selección constitucional.

Ninguna autoridad creará hechos consumados mientras se decide.

8. Incumplimiento

La negativa deliberada a cumplir una sentencia producirá responsabilidad personal, multas, suspensión y, en casos extremos, intervención limitada conforme a este Libro.

La controversia jurídica de buena fe no constituirá rebelión ni justificará uso militar.

XIV. Seguridad, policía y protección civil territorial

1. Sistema civil

Los estados y municipios podrán mantener policías civiles dentro del sistema nacional del Libro VIII.

La policía estatal atenderá delitos y seguridad de alcance regional. La municipal se concentrará en proximidad, tránsito, ordenanzas y prevención local. Los cuerpos nacionales conocerán fronteras, crimen organizado, delitos interestatales y competencias reservadas.

2. Estándares nacionales

La República establecerá estándares mínimos de:

1. Selección.

2. Formación.

3. Uso de fuerza.

4. Armas y equipos.

5. Investigación.

6. Registros.

7. Comunicaciones.

8. Disciplina.

9. Derechos.

10. Interoperabilidad.

El estándar común no convertirá toda policía en subordinada cotidiana del Ejecutivo nacional.

3. Mando

Gobernadores y alcaldes ejercerán dirección civil dentro de competencias mediante jefes profesionales acreditados.

No podrán ordenar detenciones, investigaciones, vigilancia, protección de aliados o represión de adversarios. Las órdenes operativas estarán sometidas a ley, mando profesional y control judicial.

4. Prohibiciones

Ningún territorio tendrá:

1. Ejército.

2. Guardia pretoriana.

3. Milicia partidista.

4. Servicio secreto político.

5. Cárcel clandestina.

6. Armas de guerra fuera del sistema autorizado.

7. Grupo civil armado financiado por el gobierno.

8. Policía que jure lealtad personal.

La reserva militar será nacional aunque sus unidades se organicen territorialmente.

5. Apoyo entre territorios

Las policías podrán prestarse apoyo mediante convenios y mando claramente definido.

En persecución inmediata, desastre o amenaza grave podrán actuar temporalmente fuera de su territorio conforme a ley, notificación y registro.

La cooperación no permitirá operaciones permanentes sin consentimiento o autorización judicial.

6. Protección civil

Cada nivel tendrá planes compatibles.

El municipio responderá primero; el estado apoyará cuando la capacidad local resulte insuficiente; la República intervendrá ante desastre interestatal, estratégico o superior.

La solicitud de ayuda no transferirá automáticamente el gobierno. La autoridad que aporta recursos tendrá mando sobre sus propios medios dentro del plan coordinado.

7. Bomberos y emergencias

Los servicios de bomberos, rescate y atención de emergencias serán profesionales, interoperables y auditables.

Podrán ser municipales, mancomunados, estatales o contratados según escala, pero conservarán estándares, disponibilidad, coordinación y responsabilidad pública.

8. Fuerzas Armadas en territorio

Las Fuerzas Armadas no ejercerán policía ordinaria. Su apoyo requerirá base constitucional, misión, duración, mando civil nacional y reglas de uso de fuerza.

El gobernador podrá solicitar ayuda; no podrá comandar unidades militares ni impedir una misión nacional legítima.

XV. Datos, catastros, tecnología y continuidad

1. Infraestructura territorial digital

Los gobiernos territoriales utilizarán tecnología para reducir trámites, administrar activos, coordinar servicios, publicar cuentas y responder a emergencias.

La modernización no impondrá dependencia de un proveedor, identidad digital obligatoria única, vigilancia general o exclusión de quien carezca de conexión.

2. Registros y fuentes auténticas

Cada dato tendrá una autoridad responsable.

Se distinguirán, entre otros:

1. Registro civil nacional.

2. Ciudadanía y habilitación para el procedimiento correspondiente.

3. Domicilio.

4. Propiedad y catastro.

5. Actividad económica.

6. Vehículos.

7. Tributos.

8. Permisos.

9. Infraestructura.

10. Emergencias.

Los estados y municipios consumirán atributos necesarios de fuentes auténticas sin copiar bases completas de manera rutinaria.

3. Catastro

El catastro municipal describirá ubicación, dimensiones, uso, mejoras y valoración fiscal. El registro jurídico nacional determinará titularidad y gravámenes.

La coordinación entre ambos no permitirá al catastro crear o extinguir propiedad. Toda discrepancia tendrá procedimiento de corrección y tutela judicial.

Las valoraciones serán periódicas, comparables, explicables y recurribles. No se manipularán individualmente para castigar propietarios o financiar aumentos tributarios ocultos.

4. Cartografía territorial

La República mantendrá una infraestructura cartográfica soberana con capas nacionales, estatales y municipales.

Los territorios actualizarán vías, servicios, riesgos, parcelas y obras dentro de estándares abiertos. Los datos de seguridad, hogares y personas se protegerán.

Una plataforma comercial no será la única fuente oficial de límites, propiedad o emergencia.

5. Expediente administrativo

Cada permiso, contrato, obra, tributo o sanción tendrá expediente único con:

1. Solicitud.

2. Documentos.

3. Autoridad.

4. Plazos.

5. Cambios.

6. Decisión.

7. Pagos.

8. Inspecciones.

9. Recursos.

10. Cierre.

La persona podrá conocer el estado y responsable sin pagar intermediarios o favores.

6. Interoperabilidad

Los sistemas utilizarán estándares abiertos, interfaces documentadas, portabilidad y registros de acceso.

La interoperabilidad no creará competencia jurídica. Que un gobernador pueda consultar un dato no le permitirá modificarlo; que la República opere la plataforma no le permitirá dirigir la decisión local.

7. Ciudades conectadas

Sensores y sistemas urbanos podrán utilizarse para tránsito, agua, iluminación, residuos, seguridad de infraestructura y emergencias.

No se emplearán para:

1. Seguimiento político.

2. Reconocimiento facial masivo.

3. Perfil religioso o ideológico.

4. Crédito social.

5. Publicidad gubernamental personalizada.

6. Multas automáticas sin evidencia y revisión.

7. Vigilancia del interior de hogares.

8. Cesión comercial oculta de datos.

Toda instalación identificará finalidad, área, responsable, conservación y auditoría.

8. Inteligencia artificial

La inteligencia artificial podrá asistir en mantenimiento, tráfico, detección de fugas, planificación, revisión documental, fraude y emergencias.

No podrá por sí sola:

1. Aumentar un avalúo individual.

2. Negar permiso.

3. Imponer sanción.

4. Ordenar vigilancia o detención.

5. Seleccionar beneficiarios por afinidad.

6. Expropiar.

7. Clasificar barrios como enemigos.

8. Alterar límites.

9. Adjudicar contratos.

10. Declarar insolvencia.

Toda intervención material tendrá responsable humano, explicación, revisión y registro.

9. Contratación tecnológica

Los contratos territoriales garantizarán:

1. Propiedad o control suficiente de datos.

2. Portabilidad.

3. Documentación.

4. Ciberseguridad.

5. Auditoría.

6. Notificación de incidentes.

7. Continuidad al terminar.

8. Subcontratistas identificados.

9. Prohibición de reutilización no autorizada.

10. Responsabilidad por fallas.

Los municipios pequeños podrán contratar plataformas comunes sin perder control de sus expedientes.

10. Ciberseguridad

Los gobiernos aplicarán mínimo privilegio, autenticación fuerte, segmentación, cifrado, copias, recuperación, registros y respuesta a incidentes.

Los sistemas de agua, tráfico, emergencias, policía, catastro y tesorería tendrán protección reforzada y operación manual posible.

Ningún alcalde, gobernador, administrador o proveedor poseerá unilateralmente todas las llaves críticas.

11. Continuidad no digital

Toda función esencial mantendrá formularios, oficinas, comunicaciones y procedimientos alternativos.

La caída de internet no suspenderá:

1. Emergencias.

2. Pagos esenciales.

3. Recepción de solicitudes.

4. Defensa y recursos.

5. Verificación de propiedad.

6. Servicios básicos.

7. Selecciones territoriales cuando exista contingencia segura.

12. Indicadores y auditoría

Los tableros territoriales mostrarán fuente, metodología, fecha y responsable.

La tecnología no ocultará decisiones bajo promedios, mapas de calor o puntuaciones. Toda cifra utilizada para distribuir dinero, intervenir o sancionar será reproducible y auditada.

XVI. Intervención excepcional y restauración constitucional

1. Finalidad

La intervención tendrá como única finalidad restablecer Constitución, seguridad, servicios esenciales y autogobierno legítimo cuando los mecanismos ordinarios resulten insuficientes.

No será castigo a ciudadanos o localidades, instrumento de centralización, sustitución de una autoridad impopular o vía para apropiarse de recursos.

2. Causas respecto de un estado

La intervención federal podrá proceder ante:

1. Insurrección o secesión material.

2. Captura comprobada por organización criminal o poder extranjero.

3. Desaparición o imposibilidad total de autoridades constitucionales.

4. Violación grave, sistemática y persistente de derechos.

5. Negativa deliberada a ejecutar sentencias esenciales.

6. Colapso de seguridad que exceda capacidad estatal.

7. Insolvencia acompañada de interrupción crítica y fraude institucional.

8. Obstrucción armada de selecciones constitucionales legítimas.

9. Catástrofe que destruya temporalmente la capacidad de gobierno.

La mala política, déficit menor, protesta, discrepancia, alternancia o inferior desempeño relativo no bastarán.

3. Escalamiento previo

Salvo urgencia extrema, la República utilizará sucesivamente:

1. Notificación de incumplimiento.

2. Asistencia técnica.

3. Plan de corrección.

4. Supervisión de una función específica.

5. Protección judicial.

6. Retención fiduciaria de fondos directamente afectados.

7. Suspensión de autoridades individualmente responsables.

8. Intervención limitada.

Cada medida terminará al corregirse la causa.

4. Inicio federal

La intervención podrá ser solicitada por:

1. Presidente de la República.

2. Consejo de Estado.

3. Tres quintas partes de una cámara.

4. Corte Suprema dentro de una causa.

5. Gobernador o dos tercios de la legislatura del estado afectado.

6. Auditoría General cuando exista colapso fiscal fraudulento.

La solicitud identificará hechos, medidas previas, alcance, autoridad, recursos, duración y plan de restauración.

5. Autorización

La intervención requerirá:

1. Declaración motivada de la Corte Suprema sobre causa constitucional.

2. Aprobación por tres quintas partes de la totalidad de cada cámara.

3. Decreto presidencial que ejecute exactamente el alcance autorizado.

La Corte no diseñará la política de intervención; comprobará hechos, necesidad, proporcionalidad y límites.

6. Urgencia

Ante ataque armado, insurrección, catástrofe o peligro inmediato para vidas, el Presidente podrá disponer apoyo e intervención provisional por hasta quince días.

Dentro de cuarenta y ocho horas remitirá expediente a la Corte y al Congreso. Si no obtiene las autorizaciones dentro del plazo, cesará automáticamente y se entregarán funciones a las autoridades legítimas disponibles.

La urgencia no autorizará suspender selecciones futuras, alterar límites, enajenar recursos o detener adversarios sin ley.

7. Interventor federal

El Interventor será seleccionado de una lista de altos administradores acreditados y confirmado por el Senado dentro de plazo breve.

Deberá:

1. Publicar patrimonio e intereses.

2. Presentar plan y cronograma.

3. Mantener administración profesional.

4. Preservar archivos y bienes.

5. Cooperar con Justicia y auditoría.

6. Informar mensualmente.

7. Preparar restitución o nuevas selecciones.

8. Entregar cuentas finales.

No podrá postularse a gobernador, senador o contratista principal del estado intervenido durante ocho años.

8. Facultades limitadas

El decreto identificará funciones asumidas. Las competencias no afectadas permanecerán en autoridades territoriales.

El Interventor no podrá:

1. Reformar la Constitución estatal.

2. Alterar límites.

3. Crear tributos permanentes.

4. Contraer deuda de largo plazo salvo refinanciación judicial.

5. Vender activos esenciales.

6. Conceder recursos naturales.

7. Modificar reglas de selección constitucional.

8. Perseguir opiniones.

9. Efectuar nombramientos permanentes innecesarios.

10. Prolongar su mandato por decisión propia.

9. Duración

La autorización inicial no excederá noventa días.

Podrá renovarse una vez por el mismo plazo mediante nueva prueba, aprobación legislativa y revisión judicial. Una extensión posterior, hasta un máximo total de un año, exigirá dos tercios de ambas cámaras y declaración de imposibilidad material de restauración inmediata.

Las operaciones de guerra o recuperación de una catástrofe podrán continuar por sus propios regímenes, sin mantener innecesariamente la intervención política.

10. Restauración

El plan definirá condiciones verificables:

1. Seguridad mínima.

2. Autoridades disponibles.

3. Finanzas y pagos esenciales.

4. Archivos y registros de selección.

5. Libertad de postulación y comparecencia.

6. Administración profesional.

7. Cumplimiento judicial.

8. Fecha de selección o restitución.

Cumplidas las condiciones, la intervención cesará aunque la autoridad nacional prefiera otra política.

11. Responsabilidad durante la intervención

La Auditoría General, Congreso, Defensoría y tribunales controlarán al Interventor.

La intervención no suspenderá derechos, contratación, presupuesto, presunción de inocencia o pérdida obligatoria del cargo por culpabilidad firme.

La República responderá por daños ilícitos de la intervención y podrá repetir contra culpables.

12. Intervención municipal

Un estado podrá intervenir limitadamente un municipio por causas equivalentes, mediante:

1. Solicitud motivada del gobernador, legislatura o tribunal.

2. Declaración judicial.

3. Aprobación de tres quintas partes de la legislatura estatal.

4. Alcance, plazo y plan de restitución.

La intervención inicial no excederá sesenta días y tendrá controles equivalentes. La República podrá actuar si el estado participa en la captura, se niega a proteger derechos o resulta incapaz.

13. Prohibición de intervención informal

No constituirán mecanismos legítimos:

1. Retener todos los fondos sin procedimiento.

2. Enviar fuerzas para intimidar.

3. Crear autoridades paralelas.

4. Comprar legisladores locales.

5. Utilizar tribunales de excepción.

6. Nombrar protectores políticos.

7. Anular selecciones por decreto.

8. financiar grupos armados.

La intervención solamente existirá bajo el procedimiento constitucional y con responsable público.

XVII. Transición territorial desde el régimen capturado

1. Continuidad sin legitimación automática

Durante la transición se conservarán provisionalmente límites, servicios, registros, contratos civiles y estructuras indispensables.

La continuidad administrativa no ratificará autoridades, deudas, concesiones, expropiaciones, municipios, empresas o actos creados ilícitamente.

2. Reconstitución en diez estados

La transición convertirá la división heredada de veintitrés estados en los diez estados históricos definidos por este Libro.

La adscripción de entidades y municipios se ejecutará conforme a la composición territorial fundacional establecida en la sección II. Ninguna autoridad transitoria o comisión técnica podrá sustituir esa matriz por otra bajo pretexto de inventario, cartografía, conveniencia administrativa o equilibrio de poder.

Hasta la entrada en funcionamiento de los nuevos gobiernos, las entidades heredadas operarán únicamente como administraciones provisionales de continuidad. No adquirirán por esa razón derecho a permanecer, veto sobre la reorganización o representación senatorial definitiva.

La ley orgánica de transición territorial determinará, para cada entidad sucesora:

1. Inventario de los municipios y espacios incorporados conforme a la matriz fundacional.

2. Límites provisionales y procedimiento de cierre cartográfico.

3. Sucesión de bienes, archivos, contratos y litigios.

4. Distribución o consolidación de deuda legítima.

5. Traslado, evaluación o separación de personal.

6. Continuidad de servicios y concesiones indispensables.

7. Régimen tributario temporal.

8. Autoridades responsables y fechas de transferencia.

9. Protección de propiedad y terceros de buena fe.

10. Solución judicial de controversias.

La reorganización no anulará por sí sola actos civiles, títulos, registros, contratos, licencias o sentencias válidos. Tampoco permitirá ocultar deuda, destruir archivos, despedir colectivamente, repartir bienes entre facciones o alterar distritos para predeterminar una selección.

3. Inventario territorial

Dentro del primer año se elaborará un inventario de:

1. Estados, municipios y parroquias.

2. Límites.

3. Población.

4. Bienes.

5. Infraestructura.

6. Nómina.

7. Deuda.

8. Contratos.

9. Tributos.

10. Empresas y fundaciones.

11. Sistemas y archivos.

12. Litigios y obligaciones.

La ausencia de registros activará reconstrucción probatoria, no apropiación automática.

4. Autoridades transitorias

Las autoridades existentes podrán permanecer provisionalmente solo cuando sea necesario para continuidad y no exista participación comprobada en delitos, fraude político, represión o captura.

La Comisión Transitoria de Integridad examinará individualmente funciones sensibles. La mera afiliación, parentesco o servicio técnico no producirá exclusión.

Quien permanezca ejercerá facultades limitadas, no realizará concesiones largas, deuda extraordinaria, venta de activos, expansión de nómina o propaganda.

5. Primeras selecciones territoriales

Las primeras selecciones estatales y municipales se completarán dentro de los dieciocho meses siguientes al restablecimiento suficiente de seguridad, identidad, acreditación, justicia, publicidad y libertad de postulación.

Requerirán límites provisionales suficientemente precisos, registro de domicilio, asignación municipal, distritos auditables, padrones de ciudadanos cualificados para jurados y capacidad para celebrar comparecencias seguras. Podrán escalonarse para garantizar evaluación, sorteo, auditoría y revisión. Toda demora será pública, motivada, temporal y revisable; no extenderá indefinidamente autoridades transitorias.

6. Depuración profesional

El personal técnico será evaluado por conducta, competencia y responsabilidad individual.

Se preservará a quien mantuvo funciones ordinarias sin participar en delitos. Se separará con debido proceso a quien haya falsificado, perseguido, saqueado, encubierto, torturado, traficado o utilizado el cargo para la estructura criminal.

No habrá purga por identidad política ni continuidad automática por antigüedad. La no acreditación para una función futura se distinguirá de una sanción por conducta previa y de una medida preventiva por riesgo concreto. Cada decisión identificará su objeto, hechos y fundamento, duración o condición de revisión, defensa y recurso. No bastarán afiliación, parentesco o empleo ordinario; una comisión de integridad no declarará culpabilidad penal.

7. Deuda territorial heredada

Toda deuda será auditada para determinar:

1. Autoridad.

2. Contraprestación.

3. Beneficiario.

4. Destino.

5. Precio.

6. Corrupción.

7. Saldo.

8. Garantías.

Las obligaciones civiles legítimas se preservarán. Las deudas simuladas, corruptas o sin contraprestación se impugnarán judicialmente. La revisión no autorizará repudio político general.

8. Empresas territoriales

Las empresas, institutos, fundaciones y fondos serán examinados para:

1. Cerrar los innecesarios.

2. Transferir funciones regulatorias.

3. Vender competitivamente activos comerciales.

4. Concesionar servicios cuando convenga.

5. Mantener temporalmente infraestructura esencial.

6. Investigar patrimonio y responsables.

Los trabajadores no adquirirán propiedad sobre la entidad ni serán culpables por su empleo sin conducta propia.

9. Regularización de propiedad

Catastros, títulos, ocupaciones, expropiaciones y adjudicaciones serán revisados mediante procedimientos por categorías.

Se protegerá al tercero de buena fe y se reparará al propietario ilegítimamente despojado mediante restitución o indemnización según posibilidad y justicia.

Ningún funcionario transitorio asignará propiedades abandonadas o disputadas a allegados.

10. Transición fiscal

La nueva distribución tributaria se aplicará gradualmente para evitar interrupciones.

Durante un máximo de cinco años podrán existir transferencias de ajuste decrecientes, condicionadas a:

1. Inventario.

2. Presupuesto equilibrado progresivo.

3. Recaudación propia.

4. Reducción de nómina clientelar.

5. Auditoría.

6. Servicios esenciales.

No se perpetuarán dependencias creadas por el régimen.

11. Comisión Técnica Territorial

Una Comisión temporal ejecutará técnicamente la composición territorial fundacional y propondrá las decisiones complementarias que permanezcan abiertas. Le corresponderá:

1. Aplicar la matriz de los diez estados sin alterar sus entidades integrantes.

2. Inventariar los municipios y verificar que ninguno sea dividido.

3. Producir cartografía, coordenadas y memorias descriptivas.

4. Viabilidad municipal.

5. Preparar la cartografía, memoria descriptiva y propuesta de registro inicial de los Recintos Federales de Caracas, sin alterar los criterios políticos y jurídicos ya adoptados.

6. Delimitación administrativa y régimen operativo de los territorios especiales, respetando la condición nacional de las Dependencias Federales.

7. Distribución inicial de activos, personal, contratos y deuda.

8. Fórmulas fiscales.

9. Calendario de transferencias.

10. Solución de límites.

11. Secuencia inicial de los planes de las diez capitales.

No decidirá por sí sola las materias políticas, fiscales o constitucionales pendientes. Sus propuestas requerirán procesos legislativos, consultas, adopción territorial reforzada o revisión según la materia. Una discrepancia cartográfica no le permitirá cambiar la adscripción de una entidad o dividir un municipio; cualquier modificación seguirá el procedimiento constitucional de límites. Expirará en cinco años sin renovación.

XVIII. Agenda de decisiones territoriales adoptadas y pendientes

Las decisiones territoriales no se considerarán cerradas por inferencia, costumbre administrativa o redacción accidental. Solamente las identificadas expresamente como adoptadas formarán parte de la propuesta; las restantes deberán resolverse mediante el mismo procedimiento y, cuando corresponda, someterse al procedimiento constituyente legítimo:

1. [DECISIÓN INTERNA ADOPTADA — SUJETA A ADOPCIÓN CONSTITUYENTE] Delimitación estatal: los diez estados se formarán mediante la unión íntegra de las entidades enumeradas en la sección II; ningún municipio será dividido; Lara y Yaracuy pertenecerán a Coro; y las Dependencias Federales constituirán un territorio especial nacional no integrado a Margarita. El Distrito Capital se integrará íntegramente al Estado de Caracas.

2. [DECISIÓN INTERNA ADOPTADA — SUJETA A ADOPCIÓN CONSTITUYENTE] Sede federal: Caracas permanecerá dentro del Estado de Caracas; la Sede Federal será una categoría funcional compuesta por Recintos Federales discontinuos, individualizados por ley orgánica y registro geoespacial; no creará territorio, gobierno, padrón o representación separados; sus habitantes conservarán autogobierno y representación plena; y regirán administración civil profesional, seguridad funcional, compensación fiscal automática y límites reforzados a toda ampliación.

3. [DECISIÓN INTERNA ADOPTADA — SUJETA A ADOPCIÓN CONSTITUYENTE] Senado: cada uno de los diez estados seleccionará cuatro senadores mediante su Colegio Estatal, para un total de cuarenta escaños ordinarios; las delegaciones se organizarán en dos clases de dos escaños, los mandatos ordinarios durarán ocho años y veinte escaños nacionales se renovarán cada cuatro años.

4. [DECISIÓN INTERNA PENDIENTE DEL PROYECTO] Gobierno metropolitano: integración, selección, competencias, financiación y relación entre las diez regiones capitalinas y sus municipios.

5. [DECISIÓN INTERNA PENDIENTE DEL PROYECTO] Sucesión territorial: reglas definitivas para distribuir activos, deuda, personal, archivos, contratos, litigios y empresas de las veintitrés entidades heredadas.

6. [DECISIÓN INTERNA PENDIENTE DEL PROYECTO] Capacidad urbana: población de diseño, límites ambientales y reservas de expansión específicos para cada una de las diez capitales.

7. [DECISIÓN INTERNA PENDIENTE DEL PROYECTO] Financiación: instrumentos para infraestructura y suelo compatibles con equilibrio fiscal, ausencia de Banco Central y libertad monetaria.

8. [DECISIÓN INTERNA PENDIENTE DEL PROYECTO] Integración de suelo: combinación definitiva de compra, reparcelación, concesión, captura proporcional de valor, servidumbre y expropiación excepcional.

9. [DECISIÓN INTERNA PENDIENTE DEL PROYECTO] Cronograma: hitos, prioridades y revisión de las fases de veinticinco, cincuenta y cien años.

10. [DECISIÓN INTERNA ADOPTADA — SUJETA A ADOPCIÓN CONSTITUYENTE] Hacienda territorial: las bases nacionales, estatales y municipales, las tasas a costo, la correspondencia fiscal, el equilibrio corriente, la disciplina de deuda y la nivelación limitada se regirán por las decisiones coordinadas de los Libros VII y IX.

Las decisiones internas del proyecto orientarán la propuesta, pero no sustituirán la deliberación y adopción nacional exigidas por el procedimiento constituyente.

XIX. Riesgos institucionales y defensas

1. Centralismo fiscal

Riesgo: que la República recaude casi todo y someta a los territorios mediante transferencias.

Defensas: bases propias, correspondencia entre gasto e ingreso, fórmulas automáticas, Senado y tutela judicial.

2. Feudos regionales

Riesgo: que gobernador, familia, empresa o red criminal capture policía, contratos y recursos.

Defensas: límites de mandato, selecciones individuales, servicio profesional, autoridades nacionales independientes, auditoría, Justicia y pérdida obligatoria del cargo.

3. Secesión o poder extranjero

Riesgo: utilizar autonomía, recursos o identidad regional contra la nación.

Defensas: soberanía indivisible, prohibición de tratados y fuerzas, control nacional de fronteras, intervención constitucional y responsabilidad individual.

4. Municipios inviables

Riesgo: crear entidades para repartir cargos sin población o ingresos.

Defensas: criterios de viabilidad, fusiones, mancomunidades, número limitado de cargos y revisión periódica.

5. Duplicidad burocrática

Riesgo: replicar ministerios nacionales en cada estado y oficinas estatales en cada municipio.

Defensas: competencias expresas, catálogo de funciones, acuerdos, indicadores de costo y eliminación de estructuras sin misión.

6. Transferencias clientelares

Riesgo: premiar aliados y castigar opositores.

Defensas: fórmulas, transferencias automáticas, publicación, auditoría y revisión judicial rápida.

7. Endeudamiento irresponsable

Riesgo: gastar hoy y trasladar deuda a otra administración o a la República.

Defensas: equilibrio corriente, deuda solo para capital, límites, Colegio Territorial de Decisión, registro, insolvencia y prohibición de rescate ordinario.

8. Maldición de recursos

Riesgo: corrupción, dependencia y gasto corriente financiado por riqueza agotable.

Defensas: distribución constitucional, fondo intergeneracional, estabilización, inversión, beneficiarios reales, contratos y auditoría.

9. Guerra de permisos

Riesgo: varios niveles exigen trámites contradictorios para extorsionar o bloquear inversión.

Defensas: expediente común, calendario, competencias identificadas, silencio según riesgo y revisión.

10. Expropiación regulatoria local

Riesgo: utilizar urbanismo, ambiente o patrimonio para destruir valor sin indemnización.

Defensas: reglas generales, proporcionalidad, usos legítimos, compensación y tutela judicial.

11. Policía personal

Riesgo: gobernadores o alcaldes utilizan cuerpos territoriales contra adversarios.

Defensas: jefaturas profesionales, estándares nacionales, órdenes ilegales no obedecibles, investigación independiente y ausencia de inteligencia política.

12. Capital sin autogobierno

Riesgo: que la sede nacional convierta a sus residentes en administrados sin voz.

Defensas: integración plena al Estado de Caracas, gobierno local legítimamente seleccionado, representación ciudadana ordinaria, competencias propias, Recintos Federales taxativos y compensación transparente.

13. Área metropolitana como cuarto nivel

Riesgo: que la cooperación cree otra burocracia general.

Defensas: funciones taxativas, financiación, representación, evaluación, salida y prohibición de competencia general.

14. Intervención permanente

Riesgo: que el Ejecutivo nacional remueva gobiernos territoriales por discrepancia.

Defensas: causas graves, escalamiento, Corte, mayorías bicamerales, plazo, interventor incompatible y plan de restitución.

15. Vigilancia territorial

Riesgo: integrar cámaras, catastros, tributos y policía para puntuar habitantes.

Defensas: separación de fuentes, finalidad, prohibición de reconocimiento masivo y crédito social, revisión humana y auditoría.

16. Captura tecnológica

Riesgo: que un proveedor controle datos, pagos o infraestructura local.

Defensas: portabilidad, estándares abiertos, llaves distribuidas, contratos comunes y continuidad manual.

17. Competencia destructiva

Riesgo: territorios atraen actividad mediante deuda oculta, discriminación o deterioro de derechos.

Defensas: mercado interior, contabilidad completa, derechos nacionales, límites fiscales y comparación verificable.

18. Transición utilizada para reparto

Riesgo: sustituir redes chavistas por redes de nuevos vencedores.

Defensas: inventario, evaluación individual, selecciones públicas, contratación competitiva, límites a interinos y revisión judicial.

19. Concentración demográfica coercitiva

Riesgo: utilizar el Sistema de las Diez Capitales para imponer domicilio, desplazar propietarios, castigar la residencia rural o vigilar desplazamientos.

Defensas: libertad de circulación y residencia, propiedad, prohibición de cuotas y geocercas, indemnización, tutela judicial y alternativas analógicas.

20. Gigantismo urbano

Riesgo: convertir la capacidad potencial de diez millones en una meta política, construir infraestructura sin demanda o ignorar agua, riesgo y mantenimiento.

Defensas: capacidad de carga, planes por etapas, escenarios no obligatorios, policentrismo, financiación identificada y suspensión cuando fallen los umbrales.

21. Abandono del territorio no metropolitano

Riesgo: confundir menor densidad con ausencia del Estado, entregar espacios a crimen, potencias extranjeras o concesionarios sin control, y debilitar fronteras y soberanía.

Defensas: presencia militar, policial, judicial, catastral y científica; infraestructura estratégica; propiedad; asentamientos compatibles; y planes estatales de cobertura territorial.

XX. Tesis del Libro VII

Del presente Libro proceden las siguientes tesis:

1. Venezuela será una República Federal de orden, autoridad y competencia, integrada por diez estados históricos.

2. La soberanía pertenecerá a la nación y será indivisible.

3. Los estados serán autónomos, pero no soberanos.

4. Los municipios tendrán autonomía garantizada para asuntos locales.

5. La Sede Federal de Caracas será una categoría funcional de Recintos Federales taxativos dentro del Estado de Caracas; no constituirá territorio, estado, municipio o distrito propio de selección. Los territorios especiales tendrán regímenes excepcionales igualmente taxativos.

6. Ninguna entidad podrá separarse, celebrar tratados, crear ciudadanía o mantener fuerzas armadas.

7. La defensa de autonomía constitucional será lícita y no se confundirá con secesión.

8. Venezuela constituirá un solo mercado interior.

9. No existirán aduanas, aranceles, controles de capital, permisos de salida o monedas territoriales forzosas.

10. Todo venezolano y residente legal recibirá la misma protección civil en cualquier territorio.

11. Los estados podrán conservar símbolos y tradiciones compatibles con la unidad nacional.

12. La organización permanente tendrá República, diez estados y municipios.

13. Las parroquias serán unidades administrativas o participativas y no niveles burocráticos soberanos.

14. Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida y Trujillo tendrán Constitución, Gobernador, legislatura, administración y hacienda propias; su composición inicial seguirá la matriz de entidades aprobada en este Libro.

15. La Justicia será nacional y no existirán poderes judiciales estatales soberanos.

16. El municipio será la unidad primaria del gobierno local.

17. Los límites heredados conservarán eficacia administrativa provisional mientras se ejecuta la reorganización, pero cada municipio seguirá íntegramente al nuevo estado que reciba su entidad heredada.

18. Ningún municipio será dividido durante la delimitación fundacional, y la continuidad limítrofe no legitimará alteraciones fraudulentas o municipios inviables.

19. La lista de diez estados solamente podrá alterarse mediante reforma constitucional nacional; sus límites interiores requerirán estudio, consulta, decisión territorial reforzada y ley orgánica bicameral.

20. Ningún límite se cambiará para manipular selecciones, cargos o recursos.

21. La viabilidad territorial dependerá de población, capacidad, geografía, servicios y sostenibilidad.

22. Todo límite tendrá descripción jurídica, cartografía y versión pública.

23. La subsidiariedad asignará funciones al nivel más cercano capaz.

24. La cercanía no fragmentará soberanía, derechos, Justicia o mercado interior.

25. La escala nacional no justificará centralizar toda ejecución.

26. Defensa, política exterior, ciudadanía, aduanas, Justicia y fronteras corresponderán a la República.

27. Los estados conservarán las competencias no atribuidas a la República, no garantizadas al municipio y no prohibidas.

28. Los municipios administrarán calles, residuos, urbanismo, catastro, servicios y seguridad de proximidad.

29. Toda competencia concurrente identificará quién norma, financia, ejecuta, inspecciona y responde.

30. La distribución territorial no alterará la primacía educativa de los padres.

31. Estados y municipios no administrarán ordinariamente escuelas o universidades.

32. Los beneficios educativos serán portables y no financiarán burocracias monopólicas.

33. La prestación privada o local no transferirá potestad coercitiva ni responsabilidad final.

34. Ningún territorio creará delitos generales, cárceles paralelas, ejércitos o controles de precios contrarios a la Constitución.

35. La norma nacional desplazará la territorial solamente por reserva, contradicción, uniformidad indispensable o violación de derechos y mercado. El desplazamiento requiere título competencial válido, contradicción directa inevitable o uniformidad indispensable en concurrencia y justificación de competencia, necesidad, idoneidad y mínimo alcance separable. La posterioridad de una norma nacional extracompetencial no basta.

36. Toda transferencia de función incluirá recursos, personal, indicadores, auditoría y terminación.

37. La autonomía comprenderá selección territorial, normas, administración, patrimonio, ingresos, presupuesto y defensa judicial.

38. La autonomía no será inmunidad frente a auditoría, disciplina fiscal o sentencias.

39. Las constituciones estatales serán públicas, adoptadas mediante el procedimiento territorial reforzado y subordinadas a la Constitución nacional.

40. Estados y municipios no crearán obligaciones públicas mediante circulares ocultas.

41. La administración territorial se regirá por mérito.

42. El cambio de gobernador o alcalde no producirá purgas del servicio profesional.

43. Los bienes territoriales tendrán título, inventario, custodio y uso.

44. La autonomía fiscal no permitirá tributos no atribuidos, deuda oculta o moneda forzosa.

45. Estados y municipios tendrán tutela judicial efectiva de sus competencias.

46. Cada estado tendrá gobierno civil, fiduciario, apartidista y responsable.

47. El gobernador dirigirá la administración y responderá por el plan estatal.

48. El gobernador será ciudadano acreditado, tendrá al menos treinta y cinco años, domicilio, experiencia e idoneidad.

49. La gobernación no será automáticamente un alto cargo vitalicio.

50. El gobernador será seleccionado por un Colegio Estatal temporal de veintiún ciudadanos cualificados mediante catorce votos nominales y motivados.

51. El vicegobernador será seleccionado separadamente desde una lista acreditada mediante nominación del gobernador y confirmación legislativa reforzada.

52. El mandato de gobernador será de seis años con un máximo de dos consecutivos.

53. Las renovaciones territoriales serán escalonadas y no coincidirán necesariamente con todos los procedimientos nacionales.

54. La sucesión estatal será previa y no borrará responsabilidades.

55. Las secretarías estatales serán limitadas y no replicarán cada ministerio nacional.

56. Las legislaturas estatales serán unicamerales, pequeñas y seleccionadas individualmente por jurados temporales de distrito.

57. Los legisladores estatales ejercerán cuatro años y un máximo de dos mandatos consecutivos.

58. La legislatura fiscalizará sin administrar ni dirigir casos protegidos.

59. El veto estatal podrá ser superado por tres quintas partes.

60. La culpabilidad firme por cualquier delito o falta producirá pérdida obligatoria de todo cargo territorial.

61. La remoción constitucional del gobernador exigirá prueba, defensa y tribunal imparcial.

62. No habrá revocación plebiscitaria; la remoción territorial exigirá causas objetivas, expediente contradictorio y revisión judicial.

63. El alcalde será la autoridad ejecutiva del municipio y no delegado del gobernador.

64. El alcalde será seleccionado por un jurado municipal temporal de ciudadanos cualificados.

65. El mandato municipal será de cuatro años con un máximo de dos consecutivos.

66. Los concejos tendrán entre cinco y quince integrantes, salvo complejidad metropolitana justificada.

67. Alcalde y Concejo conservarán funciones separadas.

68. Un Director General profesional coordinará la administración sin sustituir responsabilidad del alcalde.

69. Cada servicio local tendrá estándar, responsable, financiación, indicadores, continuidad y auditoría.

70. El urbanismo será previsible, proporcional y respetuoso de propiedad.

71. El silencio positivo podrá aplicarse a trámites de bajo riesgo, nunca automáticamente a peligros extraordinarios. Sólo operará con habilitación legal expresa, solicitud completa y plazo verificable; se excluyen daños a terceros, potestades soberanas e infraestructura crítica, y nunca convalida fraude.

72. La política local de vivienda favorecerá títulos, permisos, infraestructura y oferta, no clientelismo o confiscación.

73. La pequeña escala no justificará opacidad municipal.

74. La participación complementará y no diluirá autoridad responsable.

75. Las iniciativas territoriales no impondrán condenas, confiscaciones o presupuestos sin financiación.

76. Límites, deuda extraordinaria, activos esenciales y reformas estatales requerirán decisión de un Colegio Territorial temporal cuando corresponda.

77. Los presupuestos vecinales se limitarán a una fracción de inversión y no decidirán seguridad, deuda o derechos.

78. Toda persona podrá trasladarse, establecer residencia, trabajar, contratar y adquirir propiedad en cualquier territorio conforme a leyes generales.

79. No existirán permisos o impuestos de salida.

80. La movilidad será un límite externo al abuso territorial.

81. La competencia regulatoria permitirá comparar costos, seguridad, inversión y servicios.

82. La competencia no autorizará degradar derechos, exportar daños o ocultar deuda.

83. Los actos y licencias territoriales tendrán reconocimiento mutuo salvo diferencia objetiva de riesgo.

84. La República publicará indicadores comparables sin crear un puntaje político único.

85. Familias, iglesias, empresas y asociaciones conservarán autonomía propia frente al gobierno local.

86. El nivel que decida un gasto deberá enfrentar su costo y responder por él.

87. La Constitución asignará bases tributarias para evitar duplicidad.

88. Las facturas tributarias identificarán claramente cuánto corresponde a cada nivel.

89. No existirán impuestos territoriales retroactivos, confiscatorios, discriminatorios o en cascada sobre ingresos brutos.

90. Las tasas corresponderán al costo razonable de servicio o control.

91. La recaudación común no fusionará potestades tributarias.

92. El gasto corriente territorial se financiará con ingresos recurrentes.

93. Venta de activos, deuda y anticipos de regalías no serán ingreso ordinario.

94. Los ingresos volátiles tendrán fondos de estabilización.

95. La deuda territorial financiará capital, reconstrucción o refinanciación responsable y no nómina ordinaria.

96. La deuda de largo plazo superior al umbral requerirá decisión reforzada del Colegio Territorial correspondiente.

97. Toda deuda tendrá registro, fuente de pago y auditoría.

98. La República no rescatará automáticamente a territorios insolventes.

99. La insolvencia preservará servicios mientras distribuye pérdidas e investiga responsabilidades.

100. Las transferencias por competencia seguirán fórmulas y no lealtades.

101. La nivelación corregirá incapacidad estructural sin premiar despilfarro, corrupción o negativa a recaudar.

102. La fórmula fiscal considerará capacidad potencial y esfuerzo razonable.

103. El crecimiento de ingresos propios no producirá pérdida inmediata equivalente de nivelación.

104. Gobernadores, alcaldes, tesoreros y legisladores responderán individualmente por fraude fiscal.

105. Los recursos estratégicos del subsuelo pertenecerán a la República en representación de la nación, sin perjuicio de títulos privados válidos.

106. La propiedad nacional del recurso no exigirá monopolio empresarial estatal.

107. La propiedad del subsuelo no anulará indemnización por ocupación o daño superficial.

108. Los contratos de recursos identificarán beneficiarios, pagos, producción, seguridad, ambiente y caducidad.

109. La renta pública neta inicial se distribuirá entre Tesoro, estado productor, municipios afectados, fondo intergeneracional y restauración.

110. La distribución inicial será cuarenta, veinte, diez, veinte y diez por ciento respectivamente.

111. Los ingresos territoriales no renovables no financiarán ordinariamente gasto corriente permanente.

112. El Fondo Intergeneracional transformará riqueza agotable en patrimonio duradero.

113. Quien cause daño ambiental responderá por prevención, reparación y cierre.

114. La protección ambiental no será expropiación encubierta ni veto arbitrario a producción lícita.

115. Las cuencas se administrarán conforme a su escala física.

116. La infraestructura nacional tendrá autoridad promotora, consulta, financiación, compensación y auditoría.

117. Un territorio no tendrá veto indefinido sobre un proyecto nacional legítimo.

118. La República no ignorará propiedad, daños y competencias locales.

119. Las concesiones serán competitivas, temporales y sin transferencia de soberanía.

120. Las obras fallidas serán completadas, rediseñadas, transferidas o cerradas mediante análisis público.

121. Caracas será sede histórica de los poderes nacionales y capital rectora del Estado de Caracas.

122. La Sede Federal no constituirá un undécimo estado, territorio, municipio o distrito propio de selección y no tendrá escaños senatoriales adicionales.

123. El Distrito Capital se integrará íntegramente al Estado de Caracas; los Recintos Federales no segregarán territorio estatal o municipal.

124. Los habitantes conservarán gobierno local legítimamente seleccionado y representación plena como integrantes del Estado de Caracas y del municipio correspondiente.

125. Los Recintos Federales estarán individualizados por ley orgánica y registro geoespacial; no federalizarán barrios, calles o corredores, no convertirán la ciudad en zona militar y producirán compensación fiscal automática y transparente.

126. Los territorios especiales serán excepcionales y no instrumentos para castigar estados; las Dependencias Federales constituirán un territorio especial nacional no integrado al Estado de Margarita.

127. Todo territorio especial tendrá administración civil, consejo local, presupuesto, auditoría y plan de normalización.

128. Los territorios sin población estable no tendrán senadores propios.

129. Un territorio viable podrá integrarse al régimen municipal ordinario o al estado histórico correspondiente; crear un estado adicional exigirá reforma constitucional nacional.

130. Las fronteras combinarán seguridad, infraestructura, producción y presencia judicial.

131. La frontera no será zona sin ley ni pretexto para militarización permanente.

132. Los pueblos históricos conservarán cultura y asociaciones sin soberanía o jurisdicción penal separada.

133. Los títulos legítimos mantenidos conjuntamente serán protegidos dentro de la Constitución.

134. Las restricciones extranjeras en áreas estratégicas serán generales, proporcionales y revisables.

135. Las diez regiones capitalinas coordinarán funciones supramunicipales sin convertirse automáticamente en cuarto nivel.

136. Las mancomunidades identificarán costos, activos, servicio, responsabilidad y salida.

137. Los convenios entre estados no formarán alianzas soberanas o fuerzas conjuntas.

138. El Senado Territorial será la institución federal legislativa principal.

139. La Conferencia Federal coordinará sin legislar o sustituir competencias.

140. Todo acuerdo de coordinación tendrá base, responsable, recursos, plazo y auditoría.

141. Los conflictos federales serán resueltos por tribunales cuando fracase la negociación.

142. Las medidas provisionales preservarán servicios, fondos, evidencia y seguridad.

143. La controversia jurídica de buena fe no constituirá rebelión.

144. Estados y municipios podrán mantener policías civiles dentro de estándares nacionales.

145. La policía estatal será regional y la municipal de proximidad.

146. Gobernadores y alcaldes no ordenarán detenciones o investigaciones individuales.

147. Ningún territorio tendrá ejército, milicia, guardia pretoriana o policía política.

148. La protección civil aplicará respuesta municipal, apoyo estatal y asistencia nacional según capacidad.

149. Las Fuerzas Armadas no ejercerán policía ordinaria ni obedecerán a gobernadores.

150. Los datos territoriales tendrán fuente auténtica y responsable.

151. El catastro describirá inmuebles, pero no creará o extinguirá propiedad.

152. Las valoraciones fiscales serán explicables y recurribles.

153. La interoperabilidad no transferirá competencia jurídica.

154. Las ciudades conectadas no utilizarán reconocimiento facial masivo, crédito social o perfil político.

155. La inteligencia artificial no sancionará, expropiará, adjudicará o vigilará por sí sola.

156. Los contratos tecnológicos garantizarán portabilidad, auditoría y continuidad.

157. Los servicios críticos tendrán ciberseguridad y operación manual.

158. Ninguna puntuación opaca decidirá dinero, intervención o sanción.

159. La intervención territorial será excepcional y dirigida a restaurar autonomía.

160. Insurrección, captura criminal, colapso, violación grave de derechos o catástrofe podrán justificar intervención.

161. La mala política, protesta, discrepancia o desempeño inferior no bastarán.

162. Salvo urgencia, la intervención seguirá medidas graduales de corrección.

163. La intervención estatal exigirá declaración de la Corte, tres quintas partes de ambas cámaras y decreto presidencial limitado.

164. La intervención urgente presidencial expirará en quince días sin autorización.

165. El Interventor será acreditado, controlado e incompatible con aspirar inmediatamente en el territorio.

166. El Interventor no reformará constitución, límites, tributos permanentes, reglas de selección o concesiones de recursos.

167. La intervención inicial durará noventa días y la extensión total ordinaria no excederá un año.

168. La intervención cesará al restablecer condiciones verificables, aunque la República prefiera otra política.

169. La intervención municipal tendrá causa, juez, mayoría legislativa, plazo y restitución.

170. No existirán protectores políticos, autoridades paralelas o retenciones informales como intervención encubierta.

171. La transición preservará servicios y límites administrativos mientras reorganiza las veintitrés entidades heredadas en diez estados históricos conforme a la matriz fundacional expresamente adoptada.

172. Un inventario territorial nacional documentará bienes, deuda, contratos, nómina, límites, sistemas y propuesta de sucesión para cada estado nuevo.

173. Las autoridades transitorias tendrán facultades limitadas y evaluación individual.

174. Las primeras selecciones territoriales se completarán dentro de los dieciocho meses posteriores a condiciones suficientes y a una delimitación provisional auditable de los diez estados.

175. Toda demora en la selección será pública, motivada, temporal y revisable.

176. El personal técnico será preservado o separado según conducta individual y competencia.

177. La deuda heredada será auditada sin repudio político general.

178. Las empresas territoriales innecesarias serán cerradas, transferidas o enajenadas competitivamente.

179. La regularización de propiedad protegerá al tercero de buena fe y reparará al despojado.

180. La transición fiscal podrá utilizar ajustes decrecientes por un máximo de cinco años.

181. La Comisión Técnica Territorial ejecutará cartográficamente la matriz fundacional y propondrá las materias complementarias, sin poder alterar la adscripción de entidades o dividir municipios.

182. La Comisión expirará en cinco años sin renovación.

183. El federalismo acercará el poder y multiplicará responsabilidad, no soberanías ni burocracias.

184. La competencia territorial permitirá comparar gobiernos sin convertir personas en cautivas.

185. La nueva República será fuerte en soberanía y seguridad, federal en administración y limitada frente a familia, propiedad y libertad legítima.

186. Las siete provincias confederadas en 1811, junto con Coro, Maracaibo y Guayana, darán nombre y continuidad histórica a los diez estados de la nueva Federación.

187. La Guayana Esequiba estará integrada en el Estado de Guayana y no constituirá una entidad separada.

188. Trinidad tendrá reconocimiento histórico, pero no integrará la división estatal contemporánea ni será objeto de reclamación por esta Arquitectura.

189. Cada estado tendrá una capital rectora dentro del Sistema Nacional de las Diez Capitales.

190. Barcelona, Barinas, Caracas, Coro, Cumaná, Angostura o Ciudad Bolívar, Maracaibo, La Asunción, Mérida y Trujillo serán las capitales rectoras iniciales.

191. Una región capitalina podrá reservar capacidad de largo plazo de hasta diez millones de habitantes solamente cuando su capacidad de carga lo permita.

192. La capacidad potencial será reserva y no cuota demográfica, meta obligatoria o derecho a urbanizar.

193. La paridad de los estados no exigirá la misma población, extensión, riqueza o urbanización.

194. Las capitales se desarrollarán como regiones policéntricas de núcleos conectados y no como manchas urbanas continuas.

195. La concentración demográfica será promovida mediante oportunidad, seguridad, infraestructura y calidad urbana, nunca mediante traslado forzoso.

196. Toda persona conservará libertad para vivir en una capital, ciudad menor, pueblo, campo o asentamiento lícito según su voluntad y capacidad económica.

197. No existirán cuotas residenciales, geocercas, permisos internos, tributos punitivos por ubicación o pérdida de derechos por vivir fuera de una capital.

198. El territorio no metropolitano tendrá vocación predominantemente estratégica y productiva.

199. Esa vocación comprenderá agricultura, ganadería, pesca, bosques, energía, minería, industria, turismo, conservación, defensa, ciencia, logística y centros especializados.

200. El territorio estratégico y productivo no será zona vacía, propiedad estatal general, espacio sin derechos ni reserva de concesionarios favorecidos.

201. La menor densidad no eliminará presencia militar, policial, judicial, catastral, científica, logística y de emergencia.

202. Las ciudades procurarán belleza, escala humana, identidad venezolana, tradición hispánica, durabilidad y naturaleza integrada.

203. El hábitat saludable reducirá exposiciones comprobadas mediante normas precisas de riesgo, dosis, ventilación, agua, materiales, ruido, calor y contaminación.

204. La planificación garantizará opciones reales para caminar, conducir, utilizar transporte público o compartido, bicicleta y otras modalidades lícitas.

205. La proximidad urbana no autorizará perímetros de permanencia, control político del movimiento o eliminación arbitraria de un modo de transporte.

206. La tecnología urbana tendrá finalidad, minimización de datos, responsable humano, auditoría, recurso y alternativa analógica.

207. No se integrarán movilidad, tributos, cámaras, servicios, propiedad y policía en un perfil único de cada habitante.

208. La propiedad rural y urbana legítima no será extinguida por un plan demográfico.

209. La expropiación será excepcional y requerirá necesidad pública comprobada, ley, debido proceso e indemnización justa, previa y efectiva.

210. Los planes territoriales ordenarán redes, capacidad, riesgos y fases sin dirigir centralmente toda residencia, empresa, empleo, precio o inversión.

211. La actividad lícita podrá localizarse dentro o fuera de las capitales conforme a propiedad, contratos, riesgo y reglas generales.

212. Cada estado preparará planes maestros con horizontes de veinticinco, cincuenta y cien años, revisables y sin comprometer gasto automático.

213. La composición fundacional de los diez estados y la integridad de los municipios han sido adoptadas internamente y permanecen sujetas a cartografía técnica y adopción constituyente; la Comisión no podrá alterar la matriz aprobada.

214. El estatuto funcional de Caracas como sede federal ha sido adoptado internamente y permanece sujeto a adopción constituyente.

215. Cada uno de los diez estados seleccionará cuatro senadores mediante su Colegio Estatal, para un total de cuarenta escaños ordinarios organizados en dos clases y renovados por mitades cada cuatro años.

216. La sucesión de activos, deuda, personal, archivos, contratos y empresas de las entidades heredadas será regulada mediante ley orgánica de transición.

217. Ninguna decisión interna del proyecto sustituirá la deliberación y adopción nacional exigidas para la Constitución futura.

Dios primero.

Honor siempre.

Venezuela eterna.