Constitución propuesta

Título III — dignidad, libertades, derechos, garantías y deberes

Texto del proyecto constitucional de Semper Honor.

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CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 145. Dignidad y personalidad jurídica

Toda persona posee dignidad inherente y será reconocida como sujeto de Derecho. La dignidad no será concedida, graduada, suspendida o retirada por el Estado, la ciudadanía, un funcionario, una mayoría, una organización o una autoridad religiosa.

La distinción constitucional entre venezolanos, ciudadanos y residentes solamente determinará las facultades políticas o estatutos expresamente asignados a cada condición; nunca autorizará negar personalidad jurídica, debido proceso o protección de la vida, integridad y propiedad.

Artículo 146. Igual protección y responsabilidad individual

Toda persona tendrá igual protección ante la ley. Las diferencias jurídicas requerirán fundamento constitucional expreso, relación directa con la función regulada y aplicación individual comprobable.

No habrá responsabilidad, sanción, exclusión o presunción adversa por raza, ascendencia, parentesco, procedencia territorial, sexo, condición económica, afiliación meramente nominal, pensamiento privado, voto pasado o pertenencia colectiva.

La Constitución no impondrá cuotas por sexo, raza, origen, religión o identidad colectiva. Las reservas funcionales expresamente establecidas para determinados cargos o deberes se interpretarán de manera taxativa y no se extenderán por analogía.

Artículo 147. Derecho a la vida

La vida humana será protegida por la ley desde la concepción hasta la muerte natural. Ninguna persona será privada arbitrariamente de la vida.

El Estado tendrá el deber de prevenir, investigar y sancionar el homicidio, la desaparición, la tortura, el aborto ilícito, la explotación de menores y toda conducta que destruya o exponga deliberadamente la vida humana.

La legítima defensa propia o de terceros se regirá por necesidad, inmediatez y proporcionalidad frente a una agresión ilícita.

Artículo 148. Pena de muerte como sanción máxima excepcional

La pena de muerte podrá imponerse exclusivamente por delitos de extrema gravedad definidos de manera taxativa antes del referendo constitucional. Su incorporación será identificada expresamente y sometida a ratificación nacional; ninguna autoridad constituida podrá introducirla, ampliarla o restablecerla sin ese mandato.

Toda acusación capital será conocida por jurado de doce ciudadanos, con separación entre culpabilidad y determinación de pena. La culpabilidad requerirá unanimidad más allá de toda duda razonable. La fase de pena verificará individualmente garantías, exclusiones y elegibilidad; salvo la consecuencia preestablecida para violación consumada de persona menor de dieciocho años, la pena máxima requerirá decisión unánime de imposición. Se conservarán defensa especializada, prueba reforzada y revisión automática irrenunciable de Circuito y Corte Suprema.

No se impondrá por analogía, retroactividad, responsabilidad colectiva, asociación nominal, obediencia no delictiva, confesión no corroborada, prueba secreta decisiva o inferencia algorítmica. Toda duda material sobre identidad, autoría, defensa efectiva o integridad probatoria impedirá la ejecución.

Antes de cualquier ejecución existirá procedimiento de clemencia independiente del juicio, con expediente completo, audiencia y decisión escrita, únicamente en los supuestos en que la Constitución permita indulto o conmutación. No permitirá sustituir ordinariamente la consecuencia preestablecida por violación de menor ni eludir las exclusiones del artículo 308.

Artículo 149. Integridad personal y prohibición de tortura

Toda persona tiene derecho a su integridad física, mental y moral. Quedan prohibidas la tortura, la desaparición forzada, la esclavitud, la servidumbre, los experimentos no consentidos y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Ninguna emergencia, orden superior, amenaza exterior o razón de Estado justificará estas conductas.

Artículo 150. Libertad y seguridad personal

Nadie será detenido, registrado, vigilado, trasladado, confinado o privado de libertad sino por causa constitucionalmente legítima, autoridad competente y procedimiento previo.

Toda persona detenida será informada inmediatamente de los motivos, tendrá acceso confidencial a defensa, será presentada sin demora ante juez independiente y podrá impugnar la legalidad de la medida mediante habeas corpus.

Queda prohibida la detención por deuda civil, opinión, crítica, apostasía, parentesco, orientación privada o mera asociación no delictiva.

Artículo 151. Vida privada, hogar, comunicaciones y datos

La vida privada, la familia, el hogar, las comunicaciones, los datos y la reputación estarán protegidos contra interferencias arbitrarias.

La entrada, registro, interceptación o acceso coactivo requerirá orden judicial particularizada fundada en hechos comprobables, salvo peligro actual para la vida estrictamente definido por ley y sometido a revisión inmediata.

Toda persona tendrá derecho a conocer, corregir, impugnar y obtener trazabilidad del uso público de sus datos.

Artículo 152. Libertad de conciencia y fe

Toda persona tendrá libertad de conciencia, religión y pensamiento. Podrá profesar, practicar, cambiar, abandonar o no declarar una fe, individualmente o en comunidad, sin coacción estatal.

Venezuela reconocerá a Dios como autoridad superior y podrá preservar su fundamento cristiano sin convertir la adhesión religiosa general en condición para personalidad jurídica, libertad civil, propiedad, acceso a los tribunales o protección pública.

Los requisitos religiosos de cargos constitucionales taxativamente reservados se regirán por sus disposiciones especiales y no se extenderán a la población general.

Los padres tendrán el derecho y deber primario de orientar la formación religiosa y moral de sus hijos, dentro de la protección debida a su vida e integridad.

Artículo 153. Libertad de expresión e información

Toda persona podrá buscar, recibir, conservar y comunicar hechos, ideas, creencias, críticas y opiniones por cualquier medio lícito, dentro y fuera del territorio.

No habrá censura previa. La responsabilidad posterior solamente procederá por ley clara y ante daño material probado, amenaza verdadera, fraude, difamación de hecho, revelación ilícita de información protegida, explotación de menores o incitación intencional y directa a un delito inminente.

La crítica al Presidente, Consejo de Estado, Congreso, Corte Suprema, Fuerza Armada, iglesias, organizaciones promotoras, la Constitución o sus fundamentos estará protegida. Ninguna autoridad podrá confundir deslealtad personal con delito contra la República.

Artículo 154. Verdad pública, rectificación y acceso a información

Toda persona tendrá derecho a solicitar información pública, salvo reserva temporal, particularizada y revisable destinada a proteger vida, investigación legítima, defensa o datos personales.

Quien resulte afectado por una afirmación fáctica falsa difundida públicamente tendrá derecho a rectificación y a los remedios que establezca la ley. La opinión, sátira, crítica o juicio de valor no se tratarán como falsedad de hecho.

Artículo 155. Reunión, petición y manifestación

Toda persona podrá reunirse pacíficamente, presentar peticiones, formular objeciones y manifestarse sin autorización previa.

La ley podrá regular tiempo, lugar y modo mediante reglas generales, neutrales y necesarias para proteger derechos ajenos, circulación esencial o seguridad inmediata. No podrá utilizar permisos, costos, vigilancia selectiva o fuerza desproporcionada para impedir disenso.

Artículo 156. Asociación lícita

Toda persona podrá asociarse o no asociarse con fines religiosos, culturales, económicos, profesionales, laborales, comunitarios o políticos no reservados.

Nadie será obligado a financiar, integrar o permanecer en una asociación. Ninguna asociación recibirá soberanía, privilegio corporativo, representación pública automática o poder para imponer afiliación.

La prohibición constitucional de partidos políticos impide que organizaciones permanentes monopolicen candidaturas, distribuyan cargos o capturen órganos; no extingue la reunión, opinión, petición, estudio, defensa de ideas o cooperación cívica individual.

La función de partido prohibida se identificará por monopolio de postulaciones, listas colectivas, cuotas de cargos, presupuestos o contratos, disciplina obligatoria de voto, maquinaria permanente de promoción para adquirir o conservar poder, financiación coordinada condicionada a obediencia o favores, mando paralelo o afiliación como condición de acceso. La opinión, estudio, incidencia cívica y apoyo público a una persona no bastan por sí solos para configurar esas funciones.

Artículo 157. Doctrinas, organizaciones y conducta material

Una idea, doctrina, creencia, identidad, opinión o interpretación histórica no será delito por sí misma, aunque contradiga los fundamentos constitucionales.

Esta garantía no protege la exteriorización sexual relativa a niños definida en el régimen penal constitucional: promoción, justificación, normalización, solicitud o comunicación con finalidad sexual; captación o preparación de un niño; ni producción, posesión, exhibición, distribución o facilitación de material sexual infantil. La sanción requerirá acto exterior voluntario, tipo previo y prueba individual; nunca una inferencia sobre pensamiento interior.

Podrá prohibirse o disolverse judicialmente una organización sólo cuando se pruebe que, mediante estructura y actos propios:

  • dirige o financia violencia criminal;
  • organiza la toma del poder por fuerza o fraude;
  • somete personas a coacción, trata, explotación o servidumbre;
  • adoctrina coactivamente a menores mediante ocultamiento, medicación, mutilación o abuso;
  • actúa como agente encubierto de una potencia extranjera;
  • crea una estructura armada o jurisdicción paralela; o
  • ejecuta un plan concreto para privar a personas de vida, libertad, propiedad o igual protección jurídica.

La sanción recaerá individualmente sobre responsables probados. La disolución requerirá sentencia judicial, defensa plena y demostración de que remedios menos restrictivos resultan insuficientes. El nombre ideológico, incluso comunista, socialista, marxista, progresista, globalista, ateo o de cualquier otra naturaleza, no sustituirá la prueba de conducta material.

La falta de reconocimiento institucional de una estructura partidista, la responsabilidad individual y la disolución judicial son consecuencias distintas. La mera forma partidista o idea no autoriza disolución sin las conductas materiales graves y garantías previstas en este artículo.

Artículo 158. Libertad de trabajo, profesión, empresa y contrato

Toda persona podrá ejercer actividad lícita, contratar, emprender, producir, comerciar y escoger profesión u oficio.

La regulación requerirá una finalidad constitucional concreta y no podrá crear monopolios, licencias innecesarias, gremios obligatorios, cuotas colectivas o barreras destinadas a proteger incumbentes.

Ninguna relación familiar o actividad ordinaria del hogar será convertida por el Estado en empleo remunerado obligatorio.

Artículo 159. Propiedad privada

Toda persona tendrá derecho a adquirir, usar, disfrutar, transformar, transmitir, heredar y defender bienes lícitos.

Nadie será privado de propiedad sino por sentencia o por expropiación excepcional fundada en necesidad pública concreta, ley previa, procedimiento contradictorio y compensación completa, previa y efectivamente realizable.

Quedan prohibidas la confiscación general, la pena patrimonial colectiva, la ocupación política, la extinción de dominio sin prueba y la afectación regulatoria equivalente a expropiación sin compensación.

Artículo 160. Defensa propia y armas

Toda persona que se encuentre legalmente en Venezuela tendrá derecho a defender su vida, familia, hogar y propiedad frente a agresión actual o inminente.

La Constitución reconocerá la tenencia y porte responsable de armas como garantía frente al delito y la tiranía, sujetos exclusivamente a impedimentos individualizados por condena violenta, incapacidad judicialmente comprobada o amenaza concreta, con debido proceso y revisión judicial.

Este derecho no dependerá de ciudadanía, servicio militar, afiliación ni aprobación discrecional de la autoridad.

Artículo 161. Circulación, residencia, entrada y salida

Toda persona lícitamente presente podrá circular, escoger residencia y salir del territorio. Todo venezolano tendrá derecho a entrar y permanecer en Venezuela.

La expulsión colectiva queda prohibida. La expulsión individual de un extranjero exigirá decisión motivada, defensa y revisión; nunca procederá hacia un lugar donde exista riesgo comprobable de muerte, tortura o persecución ilícita.

Artículo 162. Acceso a la justicia y juez natural

Toda persona tendrá acceso oportuno a un tribunal independiente establecido antes del conflicto. Quedan prohibidos los tribunales de excepción, comisiones punitivas y jurisdicciones paralelas.

Nadie será privado de derecho o sometido a sanción sin notificación suficiente, oportunidad real de defensa, prueba contradictoria, decisión motivada y remedio efectivo.

Artículo 163. Garantías penales

Toda persona se presumirá inocente hasta sentencia firme. La acusación soportará la carga de probar cada elemento del delito más allá de duda razonable.

Rigen la legalidad estricta, irretroactividad desfavorable, favorabilidad, prohibición de doble juzgamiento, derecho a guardar silencio, asistencia letrada, confrontación de testigos, exclusión de prueba obtenida mediante tortura y apelación efectiva.

La responsabilidad penal será personal. Ninguna pena trascenderá al cónyuge, hijos, familia, herederos, comunidad, organización o patrimonio lícito de terceros.

Artículo 164. Jurado

La ley asegurará juicio por jurado en delitos graves y en los demás casos que determine la Constitución. El acusado podrá renunciar de forma libre e informada cuando la ley lo permita.

La selección será pública, aleatoria, representativa y protegida frente a manipulación. El veredicto no impedirá la revisión de violaciones constitucionales, insuficiencia jurídica o prueba ilícita.

Artículo 165. Remedios constitucionales

Toda persona dispondrá de remedios rápidos y efectivos contra actos públicos o privados que lesionen derechos fundamentales, incluidos:

1. habeas corpus;

2. protección y corrección de datos;

3. mandamiento de cumplimiento;

4. prohibición de actuación ilícita;

5. medida cautelar;

6. restitución;

7. reparación completa; y

8. revisión de constitucionalidad.

La inmunidad, secreto, falta de ley reglamentaria o emergencia no impedirán al juez conceder un remedio necesario dentro de su competencia.

Artículo 166. Prueba de restricción de derechos

Toda restricción deberá superar concurrentemente:

1. competencia: autoridad expresamente habilitada;

2. legalidad: regla previa, pública, clara y previsible;

3. finalidad: protección concreta de vida, libertad, propiedad, seguridad o derechos ajenos;

4. necesidad: inexistencia de medio igualmente eficaz menos restrictivo;

5. proporcionalidad: costo constitucional no superior al daño evitado;

6. individualización: hechos propios y no categorías colectivas;

7. temporalidad: duración estrictamente indispensable;

8. prueba: hechos verificables y contradictorios; y

9. revisión: acceso inmediato a juez independiente.

La autoridad soportará la carga de justificar la restricción.

Artículo 167. Derechos inderogables

Nunca podrán suspenderse la personalidad jurídica, vida, integridad, prohibición de tortura y esclavitud, conciencia y fe, familia, nacionalidad, legalidad penal, responsabilidad individual, juez natural, habeas corpus ni las garantías judiciales indispensables para protegerlos.

Ninguna emergencia habilitará desaparición, censura política general, confiscación, castigo colectivo, jurisdicción secreta o prolongación de autoridades.

Artículo 168. Deberes constitucionales

Toda persona deberá respetar la vida, libertad, familia, propiedad y derechos ajenos; cumplir obligaciones libremente asumidas; responder por el daño que cause; y contribuir conforme a ley a las cargas legítimas de la República.

Todo venezolano tendrá deber de lealtad nacional. Todo ciudadano tendrá deber reforzado de participación responsable y defensa del orden constitucional. Todo funcionario estará obligado a rechazar órdenes manifiestamente ilícitas, conservar evidencia y responder personalmente por sus actos y omisiones.

Los deberes no concederán al Estado poder general para dirigir la conciencia, vida privada, familia, profesión o propiedad.

Artículo 169. Aplicación directa e interpretación favorable

Los derechos y garantías vinculan directamente a todos los poderes. La ausencia de ley no impedirá su aplicación.

En caso de duda sobre el alcance de una competencia o restricción, prevalecerá la libertad; en caso de duda sobre el alcance de un derecho frente a otro, el juez procurará preservar ambos mediante el remedio menos restrictivo.

Ningún precedente, costumbre, ley, reglamento, contrato o emergencia podrá reducir el contenido esencial de estos derechos.