Constitución propuesta

Título VI — integridad, mérito, función pública y responsabilidades ciudadanas

Texto del proyecto constitucional de Semper Honor.

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CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 227. Naturaleza de la función pública

Toda función pública existe para cumplir una competencia constitucional o legal determinada. Su titular administra una responsabilidad temporal o condicionada y no adquiere propiedad sobre el cargo, presupuesto, archivos, personal, sucesión o decisiones futuras.

Ningún nombramiento conferirá soberanía propia, inmunidad general ni obediencia personal.

Artículo 228. Acceso por capacidad y mérito

El acceso y ascenso en la función pública ordinaria dependerán de capacidad comprobable, mérito pertinente, honorabilidad, experiencia y resultado de procedimientos abiertos.

Quedan prohibidos venta de cargos, herencia, cuotas por sexo, raza, región, gremio o institución, listas partidistas, patronazgo, recomendación decisiva y requisitos diseñados para una persona determinada.

Artículo 229. Nacionalidad y ciudadanía en el servicio público

Los empleos administrativos, profesionales y técnicos no soberanos podrán ser desempeñados por venezolanos capaces, aunque no posean ciudadanía. La ley podrá admitir residentes para asesoría o servicio técnico temporal cuando no exista ejercicio de coerción, jurisdicción, inteligencia, regulación soberana, custodia estratégica o mando.

Las funciones políticas, coercitivas, jurisdiccionales, militares, de inteligencia, de acreditación ciudadana, de custodia electoral o constitucional y las demás expresamente soberanas exigirán ciudadanía y los requisitos adicionales correspondientes.

Artículo 230. Separación entre selección y mando

Quien dirija un órgano no escogerá libremente a todo su personal. La definición del perfil, convocatoria, evaluación, verificación, nombramiento, supervisión y disciplina estarán separadas en la medida necesaria para impedir captura.

La autoridad nominadora sólo podrá escoger dentro de una lista comparada cuando la Constitución o la ley lo autoricen y deberá motivar su decisión.

Artículo 231. Concursos y medios de prueba

Los procedimientos utilizarán pruebas pertinentes al cargo, muestras de trabajo, antecedentes verificables, entrevistas estructuradas y evaluación de experiencia. No dependerán exclusivamente de títulos, antigüedad, examen memorístico, algoritmo o entrevista discrecional.

Las adaptaciones por discapacidad no reducirán las funciones esenciales ni simularán capacidad inexistente.

Artículo 232. Expediente funcional

Cada servidor tendrá un expediente profesional actualizado con requisitos, nombramiento, juramento, funciones, objetivos, evaluaciones, incompatibilidades, formación, sanciones firmes, reconocimientos y entrega final.

El expediente será probatorio y contradictorio; no incluirá investigación de conciencia, rumores, parentesco como culpa ni datos privados irrelevantes.

Artículo 233. Plan y evaluación de desempeño

Todo órgano y alto servidor publicará un plan funcional con objetivos, medios, plazos, riesgos e indicadores compatibles con su competencia. La evaluación distinguirá entre resultado, diligencia, legalidad y factores externos.

Un resultado adverso razonablemente gestionado no equivaldrá a falta. La ineficiencia grave, persistente y atribuible podrá producir corrección, reasignación o remoción mediante procedimiento.

La carrera técnica tendrá un periodo probatorio de dos años. Superado mediante evaluación motivada, el servidor adquirirá estabilidad condicionada mientras subsistan la función, capacidad, desempeño e integridad requeridos. El cambio de gobierno no será causa de separación.

Los cargos de dirección o confianza tendrán duración definida o remoción conforme a su naturaleza. Los trabajos temporales o por proyecto vencerán en el plazo pactado y no se convertirán automáticamente en carrera.

La supresión de un puesto deberá responder a una necesidad real, motivada y auditable; no podrá utilizarse para encubrir una purga, represalia o sustitución personal.

Artículo 234. Remuneración y alineación de incentivos

La remuneración será suficiente, pública, previamente fijada y proporcionada a responsabilidad, riesgo y capacidad exigida. No dependerá de multas impuestas, personas detenidas, condenas obtenidas, impuestos recaudados, bienes decomisados o decisiones favorables al gobernante.

Los incentivos podrán reconocer ahorro real, calidad, innovación o cumplimiento cuando no induzcan abuso, ocultamiento de fallas o manipulación de indicadores.

Artículo 235. Declaración patrimonial y de intereses

Los titulares de funciones determinadas declararán antes, durante y después del ejercicio patrimonio, obligaciones, beneficiarios efectivos, sociedades, donaciones relevantes, intereses familiares pertinentes y relaciones contractuales.

Una anomalía abrirá verificación y contradicción; no presumirá automáticamente delito ni trasladará responsabilidad a familiares.

Artículo 236. Conflictos de interés

Todo servidor deberá revelar y apartarse de una decisión cuando un interés personal, familiar, profesional, patrimonial o contractual pueda afectar razonablemente su imparcialidad.

La recusación será individual y motivada. No se utilizará para paralizar órganos, excluir por opinión lícita o fabricar mayorías.

Artículo 237. Incompatibilidades y puertas giratorias

La ley fijará incompatibilidades proporcionales durante y después del cargo para contratación relacionada, representación ante el antiguo órgano, uso de información reservada, supervisión de antiguos clientes y empleo con contratistas directamente regulados.

Los plazos serán definidos y revisables; no impedirán indefinidamente el trabajo lícito.

Artículo 238. Nepotismo y relaciones familiares

Ningún servidor intervendrá en selección, remuneración, supervisión, contratación o disciplina de cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o personas con comunidad patrimonial relevante.

El parentesco no impedirá por sí solo servir a la República cuando exista mérito propio, separación funcional, publicidad y ausencia de subordinación directa.

Artículo 239. Deber de obediencia constitucional

El servidor cumplirá órdenes lícitas dentro de competencia. Deberá rechazar la orden manifiestamente delictiva o constitucionalmente imposible y dejar constancia segura de ella.

La obediencia no excusará participación consciente en tortura, desaparición, ejecución extrajudicial, falsificación, corrupción, persecución individual ilícita o destrucción deliberada de archivos.

Artículo 240. Denuncia protegida y reporte de fallas

El servidor y el contratista podrán comunicar de buena fe corrupción, riesgo grave, orden ilícita, falsificación o falla institucional mediante canales independientes y trazables.

La represalia será falta grave. La protección no amparará falsedad deliberada, filtración comercial, revelación innecesaria de datos personales ni divulgación que cree un peligro concreto evitable.

Artículo 241. Registros y trazabilidad

Toda decisión material identificará autoridad, fundamento, fecha, expediente, participantes, objeciones y resultado. Las modificaciones dejarán historial reproducible y no borrarán versiones anteriores.

Las comunicaciones informales que determinen una decisión deberán incorporarse al expediente pertinente.

Artículo 242. Contratistas y sistemas críticos

La contratación privada no transferirá soberanía ni extinguirá responsabilidad pública. Todo contratista de archivos, identidad, pagos, selección, seguridad, datos o sistemas críticos estará sujeto a beneficiario efectivo, auditoría, continuidad, portabilidad, respaldo y salida ordenada.

Ningún proveedor será custodio único de datos, claves, modelos, sorteos o pruebas indispensables.

Artículo 243. Sistemas automatizados

Ninguna inteligencia artificial, puntuación o modelo automatizado decidirá por sí solo ciudadanía, empleo, sanción, investigación, beneficio, vigilancia o acceso a función pública.

Toda asistencia automatizada será identificable, explicable en lo pertinente, probada contra error y sesgo, reproducible y sometida a decisión humana responsable y recurso efectivo.

Artículo 244. Influencia y beneficio extranjero

Los servidores de funciones soberanas revelarán ciudadanía adicional, residencia, obligaciones, pagos, viajes financiados, instrucciones, contratos y beneficios relevantes vinculados con gobiernos, organizaciones o empresas extranjeras.

La cooperación lícita no será presumida traición. La subordinación oculta, pago clandestino o ejercicio de autoridad por cuenta extranjera producirá suspensión, investigación y responsabilidad individual.

Artículo 245. Responsabilidad personal

La jerarquía distribuirá competencias pero no borrará autoría. Responderán individualmente quien ordene, ejecute, autorice, encubra o, teniendo deber concreto y capacidad, omita impedir o denunciar un abuso.

No habrá culpa colectiva por oficina, institución, familia, profesión, unidad militar o periodo histórico.

Artículo 246. Procedimiento disciplinario

Toda medida disciplinaria exigirá causa previa, autoridad competente, acceso al expediente, prueba contradictoria, defensa, decisión motivada y revisión independiente.

La medida preventiva urgente será temporal, proporcional y revisada rápidamente. No anticipará culpabilidad ni servirá como remoción indefinida.

Artículo 247. Catálogo de consecuencias

Las consecuencias distinguirán corrección, amonestación, restitución, pérdida de incentivo, suspensión, remoción, inhabilitación temporal, inhabilitación permanente y responsabilidad patrimonial o penal.

La consecuencia guardará relación con culpabilidad, daño, reiteración, posición, ocultamiento, cooperación y reparación. Ningún reglamento creará delitos o inhabilitaciones permanentes.

Artículo 248. Remoción e inhabilitación

La remoción procederá por pérdida comprobada de requisitos, delito firme pertinente, corrupción, conflicto oculto grave, abuso, falsificación, desobediencia ilícita, ineficiencia grave persistente o incumplimiento sustancial atribuible.

La discrepancia lícita, denuncia de buena fe, impopularidad, negativa a ejecutar orden ilícita o resultado técnico razonable no serán causa.

Artículo 249. Reparación y recuperación

Cuando la causa sea reversible, la ley podrá permitir rehabilitación después de cumplimiento, reparación, tiempo y prueba de conducta posterior.

La rehabilitación nunca ocultará el antecedente firme relevante ni restituirá automáticamente el mismo cargo.

La inhabilitación permanente para ejercer funciones públicas o responsabilidades ciudadanas superiores procederá exclusivamente, mediante sentencia firme y responsabilidad individual comprobada, por:

1. corrupción grave o sistemática en ejercicio de autoridad pública;

2. traición a la nación;

3. subordinación clandestina, remunerada o deliberada a una potencia, gobierno u organización extranjera para capturar, condicionar o perjudicar funciones soberanas;

4. delitos dolosos graves incompatibles con la confianza pública;

5. tortura;

6. desaparición forzada;

7. ejecución extrajudicial; y

8. delitos dolosos graves contra niños o adolescentes.

La inhabilitación será adicional a la pena que corresponda, no se transmitirá a terceros y no admitirá rehabilitación para las funciones o responsabilidades comprendidas.

Artículo 250. Entrega y control posterior

Al cesar, todo titular entregará autoridad, inventarios, credenciales, archivos, fondos, contratos, riesgos y asuntos pendientes mediante acta verificable.

La renuncia, remoción, disolución del órgano o vencimiento del periodo no extinguirán auditoría, responsabilidad, deber de reserva legítima ni obligación de cooperar.

Artículo 251. Grado inicial de responsabilidad ciudadana

Toda persona que adquiere ciudadanía ingresa al grado inicial. Podrá votar con una unidad, formular iniciativas y objeciones, integrar jurados ordinarios y participar en sorteos generales conforme a ley.

Este grado no habilita por sí solo mando, empleo público, nombramiento soberano o función especializada.

Artículo 252. Grado de servicio

El grado de servicio reconocerá responsabilidad ciudadana posterior y habilitará funciones temporales reforzadas sin conferir voto adicional, permanencia, remuneración automática ni potestad ejecutiva.

Artículo 253. Grado de custodia

Podrá solicitar el grado de custodia quien acumule al menos ocho años de ciudadanía, haya ejercido responsablemente funciones de servicio y acredite trayectoria prolongada, independencia, capacidad superior e integridad renovada.

Este grado será requisito de elegibilidad para integrar:

1. la Autoridad de Acreditación Ciudadana;

2. la Autoridad Nacional de Selección Constitucional;

3. la Comisión Judicial de Mérito;

4. la dirección colegiada de integridad electoral y registros soberanos; y

5. los órganos superiores de auditoría e integridad cuando decidan sobre altas autoridades.

No se exigirá automáticamente a jueces o fiscales ordinarios, oficiales militares, servidores administrativos, profesionales, técnicos, contratistas o jurados ordinarios. Cada función conservará sus requisitos particulares y el grado no conferirá nombramiento automático.

Artículo 254. Acreditación y pérdida de grados

La acreditación, suspensión o pérdida de grados ciudadanos exigirá criterios previos, expediente individual, prueba, contradicción, decisión motivada y revisión judicial. Nunca alterará nacionalidad, derechos civiles ni valor unitario del voto.

Artículo 255. Prohibiciones de los grados

Los grados no podrán comprarse, heredarse, donarse, negociarse, acumularse por riqueza, concederse por lealtad, transformarse en tratamiento honorífico estatal ni utilizarse para crear una casta permanente.

Ningún grado eximirá de concurso, recusación, responsabilidad, límites de periodo o requisitos de un cargo.

Artículo 256. Autoridades de integridad y mérito

La evaluación de integridad, selección pública y grados ciudadanos será distribuida entre órganos distintos. Ninguna autoridad investigará, evaluará, nombrará, disciplinará y revisará por sí sola a la misma persona.

Sus registros, presupuesto, seguridad, sistemas y archivos tendrán independencia material y custodia plural conforme a la Arquitectura Institucional.

Artículo 257. Publicidad y protección de datos

Serán públicos los cargos, perfiles, convocatorias, criterios, decisiones, remuneraciones, contratos, declaraciones exigibles, estadísticas, sanciones firmes y auditorías, con protección proporcional de seguridad, intimidad y datos de terceros.

La reserva tendrá fundamento, alcance y plazo; no podrá ocultar corrupción, conflicto, beneficiario efectivo, gasto o fundamento de una decisión.

Artículo 258. Control ciudadano y judicial

Toda persona podrá denunciar irregularidades y solicitar información pública. Los ciudadanos podrán activar mecanismos reforzados de fiscalización conforme a su grado de responsabilidad.

Los tribunales decidirán de manera independiente la interpretación de la Constitución, la ley y el alcance de las competencias públicas; controlarán procedimiento, hechos, prueba, motivación, finalidad, proporcionalidad y derechos. Considerarán las evaluaciones técnicas debidamente probadas según su valor probatorio y razonabilidad, sin conferir a la interpretación jurídica administrativa deferencia obligatoria.

Artículo 259. Emergencia

La emergencia no suspenderá declaración de intereses, registro de órdenes, identificación de contratistas, respaldo de archivos, auditoría posterior ni responsabilidad personal.

Las contrataciones o nombramientos abreviados expirarán automáticamente y no producirán permanencia, preferencia futura o convalidación de una incapacidad originaria.

Artículo 260. Aplicación consuetudinaria

La ley establecerá procedimientos indispensables y catálogos cerrados. Los tribunales desarrollarán mediante precedente los estándares de conflicto, diligencia, proporcionalidad, causalidad, represalia, orden manifiestamente ilícita y responsabilidad por omisión.

La costumbre administrativa sólo será reconocible cuando sea probada, compatible con Constitución y ley y no encubra privilegio, opacidad o incompetencia.